ACUERDO 001/DIR Y SU ANEXO UNICO POR EL CUAL EL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVES DE LA DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION, DA
A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRAMITES CON MOTIVO DE LA
APLICACION DE LA GRAFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO POR EL QUE SE
ESTABLECE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL PARA LOS TRAMITES E INFORMACION DEL
GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION, OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL, PUBLICADOS EL 3 DE FEBRERO Y EL
4 DE JUNIO DE 2015
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: 31071507.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: IMSS.
Fecha de publicación: 31 de julio de
2015.
Fecha de entrada en vigor:
01 de agosto de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.- México.- Gobierno de la República.
ACUERDO 001/DIR POR EL CUAL
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVES LA DIRECCION DE INCORPORACION Y
RECAUDACION, DA A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRAMITES
CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA GRAFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL PARA LOS TRAMITES
E INFORMACION DEL GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACION, OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL,
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO Y EL 4 DE
JUNIO, DE 2015.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, a
través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 9, 39, 251, fracción XXXVII y 268 A de la Ley del
Seguro Social; 5, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, 32 fracción V y 75, del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 2 fracción V, 3 fracción II inciso
c); 4, 6 primer párrafo y fracción II, 71 fracciones XI y XXI, del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como TERCERO, SEXTO y SEPTIMO,
del Decreto por el que se establece la
Ventanilla Unica Nacional para los Trámites e Información del Gobierno;
y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por
el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las
diversas estrategias transversales previstas en dicho plan se aplicarán normativamente
a través de programas especiales; derivado de ello, el 30 de agosto de 2013, se
publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno
Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de
"Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de
México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del
objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia
Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de
calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado
(CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e
incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Unica Nacional", las
cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias
administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia,
que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a
través de los programas respectivos;
Que el artículo
Primero del Decreto por el que se establece la Ventanilla Unica Nacional para
los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de febrero de 2015, establece que su objeto es establecer la
Ventanilla Unica Nacional, como el punto de contacto digital a través del
portal de Internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los
sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas
atribuciones.
Que el referido
Decreto por el que se establece la Ventanilla Unica Nacional para los Trámites
e Información del Gobierno, dispone en sus artículos Tercero fracciones III, V,
Sexto y Séptimo, que la Ventanilla Unica Nacional tendrá como objetivos, entre
otros, dotar de una imagen institucional integral y homogénea que permita a las
personas identificar los diversos canales de atención; y proporcionar
información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e
integrada; para lo cual las dependencias, entidades y empresas productivas del
Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos,
manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita
la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, en los
que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la
implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica Nacional, del
Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios, para lo anterior las
dependencias y entidades deberán adecuar los canales de atención para llevar a
cabo los trámites en forma estandarizada y homologada;
Que las
Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de
la Ventanilla Unica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de junio de 2015, establece que las dependencias, entidades y empresas productivas
del Estado, deberán contribuir con lo que la Unidad de Gobierno Digital
de la Secretaría de la Función Pública determine para que la Ventanilla Unica
Nacional sea el único punto de acceso a sus trámites e información;
estandarizar los formatos y formularios alineándose a los estándares de diseño,
es decir gráfica base y estructura de datos que establezca dicha Unidad;
Que conforme a lo
previsto en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se establece la Ventanilla Unica Nacional para los
Trámites e Información del Gobierno antes citado, la Ventanilla deberá iniciar
su operación y funcionamiento dentro
de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de del
Decreto en comento;
Que el Plan de
Trabajo formulado por este Instituto de conformidad con las Disposiciones
Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Unica
Nacional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de
2015, establece cinco etapas en las que de manera gradual se realizará la
aplicación de la gráfica base a los formatos que se utilizan en sus trámites;
Que en una primera
etapa, la Dirección de Incorporación y Recaudación aplicará el diseño
estandarizado previsto por el Decreto y disposiciones citados, a siete formatos
de trámites del Instituto Mexicano del Seguro Social, inscritos en el Registro
Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que conforme a las
consideraciones y fundamentos expuestos, los instructivos, manuales y formatos
que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación previamente a su aplicación,
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO 001/DIR POR EL CUAL EL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVES LA DIRECCION DE INCORPORACION Y
RECAUDACION, DA A CONOCER EL DISEÑO ESTANDARIZADO DE LOS FORMATOS DE TRAMITES
CON MOTIVO DE LA APLICACION DE LA GRAFICA BASE PREVISTA EN EL MARCO DEL DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL PARA LOS TRAMITES E
INFORMACION DEL GOBIERNO Y DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACION, OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA NACIONAL,
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO Y EL 4 DE JUNIO
DE 2015
ARTICULO PRIMERO.- Se da a conocer en el “Anexo Unico” del
presente Acuerdo, el diseño estandarizado de los formatos de los trámites del Instituto Mexicano
del Seguro Social que se señalan a continuación, derivado de la aplicación de
la gráfica base, que serán descargables a través del portal www.gob.mx, a los
que fue aplicada la gráfica base:
Formato |
Homoclave |
Denominación de trámite |
Aviso de inscripción
patronal o de modificación en su registro (AFIL-01) |
IMSS-02-002-A |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad A) Por cambio de nombre, denominación o razón
social del registro patronal |
IMSS-02-002-B |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad B) Por cambio de domicilio |
|
IMSS-02-002-C |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad C) Por sustitución patronal |
|
IMSS-02-002-D |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad D) Por fusión |
|
IMSS-02-002-E |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad E) Por escisión |
|
IMSS-02-002-J |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad J) Por clausura |
|
IMSS-02-002-K |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad K) Por suspensión o término de actividades |
|
Aviso de inscripción
del trabajador (AFIL-02) |
IMSS-02-007 |
Solicitud de
inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio |
IMSS-02-038-A |
Solicitud de
aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad A) Aclaración o
rectificación a los movimientos afiliatorios de alta, reingreso, o
modificación de salario |
|
IMSS-02-009 |
Aviso de movimientos
afiliatorios de trabajadores |
|
IMSS-02-001-A |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad A) Para persona física |
|
IMSS-02-001-B |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad B) Para persona física del campo |
|
IMSS-02-001-C |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad C) Para persona moral |
|
IMSS-02-001-D |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad D) Para persona moral del campo |
|
IMSS-02-001-E |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad E) Para persona moral sindicato |
|
IMSS-02-001-F |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad F) Para persona física por clase |
|
IMSS-02-001-G |
Alta patronal e
inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
Modalidad G) Para persona moral por clase |
|
Aviso de modificación
de salario del trabajador (AFIL-03) |
IMSS-02-009 |
Aviso de movimientos
afiliatorios de trabajadores |
IMSS-02-038-A |
Solicitud de
aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad A) Aclaración o rectificación
a los movimientos afiliatorios de alta, reingreso, o modificación de salario |
|
Aviso de baja del
trabajador o asegurado (AFIL-04) |
IMSS-02-002-J |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad J) Por clausura |
IMSS-02-002-K |
Aviso de modificación
al registro patronal Modalidad K) Por suspensión o término de actividades |
|
IMSS-02-013 |
Solicitud de baja por
pensión para trabajadores de empresas en procedimiento de huelga |
|
IMSS-02-038-C |
Solicitud de
aclaración de movimientos afiliatorios Modalidad C) Aclaración de movimientos
afiliatorios de baja |
|
IMSS-02-009 |
Aviso de movimientos
afiliatorios de trabajadores |
|
Carta de cancelación
presencial |
IMSS-02-043-B |
Cancelación de número
patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital Modalidad
B) Presencial |
Solicitud de
regularización y/o corrección de datos personales del asegurado |
IMSS-02-012 |
Solicitud de
regularización y/o corrección de datos personales del asegurado |
Solicitud de registro
o aviso de baja de beneficiario (SAV-002) |
IMSS-02-066-A |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad A) Para registro de esposa (o) |
IMSS-02-066-B |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad B) Para actualización de datos
de esposa (o) |
|
IMSS-02-066-C |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad C) Para baja de esposa (o) |
|
IMSS-02-066-D |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad D) Para registro de concubina
(rio) |
|
IMSS-02-066-E |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad E) Para actualización de datos
de concubina (rio) |
|
IMSS-02-066-F |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad F) Para baja de concubina (rio) |
|
IMSS-02-066-G |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad G) Para registro de padre o
madre |
|
IMSS-02-066-H |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad H) Para actualización de datos
de padre o madre |
|
IMSS-02-066-I |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad I) Para baja de padre o madre |
|
IMSS-02-066-J |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad J) Para registro de hijo (a) |
|
IMSS-02-066-K |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad K) Para actualización de datos
de hijo (a) |
|
IMSS-02-066-L |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad L) Para baja de hijo (a) |
|
IMSS-02-066-M |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad M) Para registro de asegurado
(a) o pensionado (a) |
|
IMSS-02-066-N |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad N) Para actualización de datos
de asegurado (a) o pensionado (a) |
|
IMSS-02-066-O |
Solicitud de registro
y actualización de derechohabientes Modalidad O) Para baja de asegurado (a) o
pensionado (a) |
ARTICULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en
cualquier medio, siempre y cuando no sean alterados y en su caso, la impresión
de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta.
ARTICULO TERCERO.- El personal de los Organos Operativos
competentes adscritos a los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada
del Instituto Mexicano del Seguro Social que otorgue la atención en ventanilla
para la realización de los trámites descritos en el ARTICULO PRIMERO, deberá
proporcionar la orientación e información necesaria para la realización del
trámite y el llenado del formato que corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo actualiza la imagen de
los formatos de los trámites a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social
enunciados en el ARTICULO PRIMERO de este Acuerdo, publicados en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, 18 de enero 2005 y 22 de
agosto de 2013.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de
publicación del presente Acuerdo se resolverán utilizando los formatos presentados
al inicio de los mismos.
CUARTO.-
El Instituto Mexicano del
Seguro Social realizará las acciones necesarias para efectuar las
modificaciones que requieran sus sistemas informáticos para la aplicación de
los conceptos que integran el diseño estandarizado requerido por la Ventanilla Unica
Nacional; en el lapso en que se realicen dichas adecuaciones, el Instituto
podrá aplicar dicho diseño estandarizado de forma gradual en aquellos sistemas
institucionales que así lo permitan, o que cuenten con la viabilidad técnica
para ser modificados. En tanto los sistemas informáticos seguirán operando
conforme su funcionamiento actual.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal,
a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.- El Director de
Incorporación y Recaudación, Tuffic
Miguel Ortega.- Rúbrica.
“Anexo Unico”