ACUERDO SECRETARIAL 138,
MEDIANTE EL CUAL CON FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2008, SE CREA EL HOSPITAL GENERAL
NAVAL DE ALTA ESPECIALIDAD
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: AC138SHN.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMAR.
Fecha de publicación:
31 de octubre de 2008.
Fecha de entrada en vigor: 01 de noviembre 2008.
Nota 27 de septiembre de 2018: Con fecha primero de octubre del año
dos mil dieciocho, el "Hospital General Naval de Alta Especialidad",
cambia su denominación a "Centro Médico Naval", a fin de concentrar
los recursos y capacidades de atención, investigación y desarrollo médico profesional,
así como de los servicios de apoyo, constituidos en las instalaciones del
centro hospitalario naval, prevaleciendo la misión de otorgar el Servicio Médico
Integral al personal naval y a sus derechohabientes, con el fin de conservar y
mantener su bienestar físico y mental, así como coadyuvar en la investigación y
en la formación de recursos humanos para la salud, mediante Acuerdo Secretarial
Número 390, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre
de 2018.
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina, le corresponde el despacho de los asuntos relativos a la organización y prestación de los servicios de Sanidad Naval; así como prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada de México y crear los establecimientos navales para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas con sujeción al presupuesto asignado;
Que la misión de la Armada de México, es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; asimismo que dentro de sus atribuciones está la de: ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden constitucional en las zonas marinas mexicanas y desarrollar actividades para salvaguardar la vida humana en la mar, así como auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia;
Que el recurso humano constituye el medio principal para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, quien recibe de Sanidad Naval el servicio médico integral para la conservación y mantenimiento de su salud física y mental;
Que de conformidad con las políticas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se ha tomado como una de las estrategias, el fortalecimiento de las capacidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, mediante la actualización, el adiestramiento y la modernización de su equipamiento;
Que es una prioridad la conservación y mejoramiento del estado de salud física y mental del personal naval en activo, retirado y de sus derechohabientes, así como participar con instituciones del sector salud del país para establecer, desarrollar y coordinar programas de salud y lineamientos para la operación de los establecimientos de Sanidad Naval;
Que esta Dependencia de la Administración Pública Federal, como integrante del Sistema Nacional de Salud, tiene como objeto: el prestar servicios de salud a la población, atender problemas sanitarios y factores que condicionen y causen daño a la salud con especial interés en las acciones preventivas, así como colaborar al bienestar social de la población, mediante servicios de asistencia social;
Que con fecha 18 de mayo del 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó el proyecto de inversión de infraestructura social, para la construcción y equipamiento de un Hospital General Naval de Alta Especialidad en el Distrito Federal;
Que el servicio de
Sanidad Naval requiere contar con un centro hospitalario, con las
especialidades y recursos necesarios para proporcionar la atención médica
integral al personal naval y a sus derechohabientes, así como coadyuvar en la
investigación y en la formación de recursos humanos para la salud, prestando
auxilio a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, por lo
que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Con fecha primero de noviembre del año dos mil ocho, se crea el “Hospital General Naval de Alta Especialidad”.
Segundo. El “Hospital General Naval de Alta Especialidad”, tendrá como misión: otorgar el Servicio Médico Integral al personal naval y a sus derechohabientes, con el fin de conservar y mantener su bienestar físico y mental; así como coadyuvar en la investigación y en la formación de recursos humanos para la salud.
Tercero. El “Hospital General Naval de Alta Especialidad”, dependerá orgánica, militar y operativamente del Cuartel General del Alto Mando, así mismo técnica y administrativamente de la Dirección General Adjunta de Sanidad Naval.
Cuarto. El “Hospital General Naval de Alta Especialidad”, elaborará la propuesta de su Estructura y Planilla Orgánica y la Oficialía Mayor de Marina la validará bajo los lineamientos establecidos y la registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quinto. El “Hospital General Naval de Alta Especialidad”, elaborará sus Manuales de Organización y de Procedimientos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto.
Sexto. Los gastos de creación y operación, se llevarán a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y sujeto a las disposiciones existentes en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente deberán incluirse a partir del presupuesto del año 2009.
TRANSITORIO
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Comuníquese y Cúmplase”.