FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: AC261PEB.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEP.
Fecha de publicación: 01 de octubre de 1999.
Fecha de entrada en vigor: 01 de octubre de 1999.
Nota 01 de
octubre de 1999: Se derogan las
disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo 200,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre de 1994, así como las demás disposiciones
administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Nota 27 de
octubre de 2022: El presente ordenamiento se abroga a partir del 28
de octubre de 2022 por el Acuerdo Número 22/10/22 publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO
Que el mejoramiento
de la calidad educativa demanda actualizar los procedimientos para evaluar los
resultados de la enseñanza y convertirlos en elemento orientador del trabajo
escolar;
Que es propósito
central del fortalecimiento de la evaluación lograr que las estrategias, las
formas y los instrumentos que utilicen los profesores de educación normal en
esta actividad permitan valorar adecuadamente los conocimientos, habilidades,
actitudes y valores establecidos en los planes y programas de estudio para la
formación de profesores de educación básica;
Que los profesores
de educación básica deben conocer y aplicar distintas estrategias y formas de
evaluación que les permitan valorar efectivamente el aprendizaje de los
estudiantes y la calidad de su desempeño docente;
Que en su
formación, los alumnos normalistas deben ser evaluados conforme a criterios y
estrategias congruentes con los que utilizarán durante su desempeño como
profesores, motivo por el cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
NUMERO 261 POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS Y NORMAS DE EVALUACION DEL
APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA PARA LA FORMACION DE PROFESORES DE
EDUCACION BASICA
ARTICULO PRIMERO.- La
evaluación del aprendizaje de los educandos de las instituciones del sistema educativo
nacional que imparten estudios de licenciatura para la formación de profesores
de educación básica, se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) La
evaluación es un componente fundamental del proceso educativo. Las estrategias
y actividades de evaluación que pongan en práctica los maestros deben ser
congruentes con el perfil de egreso que se persigue a través de la formación
docente, las orientaciones académicas de los planes de estudio y los enfoques
de enseñanza y propósitos específicos de los programas de cada asignatura o
curso.
b) La
evaluación debe cumplir una función eminentemente formativa. El proceso de
evaluación debe permitir al maestro disponer en todo momento de información
significativa sobre el desarrollo académico de los alumnos, para identificar
los aciertos y las dificultades de la enseñanza y el aprendizaje, así como las
causas que las originan, y para diseñar estrategias de perfeccionamiento de la
actividad educativa.
c) La
evaluación debe ser sistemática, continua e integral. Sistemática, porque debe
responder a un plan establecido en la programación docente, de acuerdo con los
momentos seleccionados para su realización; continua, porque forma parte del
propio proceso educativo, llevándose a cabo durante el ciclo lectivo; integral,
porque debe considerar los diversos aspectos del desarrollo de los alumnos, en
particular los que corresponden a su formación como profesores.
d) Con la
finalidad de retroalimentar los procesos de enseñanza y aprendizaje, el
profesor debe analizar junto con los estudiantes los resultados de la
evaluación de las actividades educativas que se realizan en su grupo, así como
la valoración del aprovechamiento académico de cada uno de ellos.
e) Los
estudiantes deben ser evaluados en el contexto de las actividades de
aprendizaje que realizan, tanto en el aula como en el desarrollo de las
prácticas docentes. Los profesores deben diseñar y aplicar diversas estrategias
de evaluación para mejorar el diagnóstico del proceso de enseñanza, sostener el
interés de los estudiantes y reconocer los logros y experiencias educativas que
obtienen, contribuyendo a desarrollar su capacidad de reflexión crítica y de
formulación de juicios propios.
f) Las
estrategias, las formas y los instrumentos de evaluación que se utilicen para
valorar el aprendizaje de los alumnos deben promover el reconocimiento y el
logro de una amplia gama de conocimientos, habilidades, actitudes y valores
establecidos en el correspondiente plan de estudios.
g) Para
mejorar la atención y ayuda a los alumnos, la evaluación que se ponga en
práctica debe formar parte de un programa de trabajo en la institución. Es
obligación de los maestros y directivos de los planteles dedicados a la
formación de profesores de educación básica realizar la planeación de las
tareas de enseñanza y evaluación, para aprovechar al máximo la información que
se obtiene durante el proceso y asegurar el logro de los propósitos educativos.
ARTICULO SEGUNDO.- La
evaluación del aprendizaje, a que se refiere el artículo anterior, se ajustará
a las siguientes normas:
a) Para
un uso apropiado y eficaz de la evaluación, es obligación del profesor hacer
explícitos, al inicio del curso, los criterios, estrategias e instrumentos que
se utilizarán para valorar el avance personal de los estudiantes y el
procedimiento que seguirá para asignar calificaciones.
b) La
asignación de calificaciones será congruente con la evaluación del aprendizaje
que realice el profesor, misma que se basará en los criterios expuestos en el
presente acuerdo.
c) La
escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros
del 5 al 10.
d) Las
calificaciones parciales serán dos como mínimo y se asignarán de acuerdo con el
avance en el tratamiento de los contenidos de cada asignatura y el logro de los
propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas
calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán por las academias
o grupos colegiados de profesores y directivos de cada plantel, con base en la
planeación de las actividades académicas de la institución.
e) El
estudiante aprobará una asignatura cuando obtenga como calificación final un
promedio mínimo de 6.
f) La
calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones
parciales.
g) Los
directivos de las instituciones educativas promoverán la comunicación
permanente entre maestros y alumnos, para atender las necesidades que la
evaluación del proceso educativo determine.
h) El
conocimiento de las calificaciones por parte de los alumnos, en periodos
preestablecidos por la autoridad educativa de cada institución, no limita el
derecho de éstos a informarse sobre su aprovechamiento escolar en el momento en
que lo deseen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las
disposiciones concernientes a la educación normal contenidas en el Acuerdo 200,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de septiembre de 1994, así como las demás disposiciones
administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.