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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR
GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO
DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA
BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER) A LOS MUNICIPIOS DE URUAPAN, SALVADOR
ESCALANTE, PERIBAN DE RAMOS, TANCITARO Y NUEVO PARANGARICUTIRO DEL ESTADO DE
MICHOACAN
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACBAGMIC.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
02 de febrero de 2000.
Fecha
de entrada en vigor:
03 de febrero de 2000.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
21 de mayo de
2002 22 de mayo de 2002
Derogaciones:
Artículo 2, criterio 3, denominado de la movilización; de acuerdo a la Segunda
Disposición Transitoria de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002,
Especificaciones para el Manejo Fitosanitario y Movilización del Aguacate,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas,
Que el potencial de exportación de aguacate del Estado de Michoacán se incrementará considerablemente al establecer zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) la cual no ha sido reportada su presencia en México.
Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de aguacate a otros países, por la presencia de las plagas descritas en el párrafo anterior.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zona libre de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate.
Que con base en los resultados de los muestreos y diagnóstico fitosanitario, realizados desde 1995 por el Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal del Estado de Michoacán a través de unidades de verificación aprobadas por la SAGAR en la materia de “Manejo Fitosanitario del Aguacatero”, coordinados y supervisados por personal oficial de la Delegación Estatal de la SAGAR en el Estado de Michoacán y validados por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), no se han detectado a los Barrenadores grandes del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea); así como tampoco de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
Que la SAGAR reconoce a los sectores involucrados en la producción y comercialización del aguacate y al Gobierno del Estado de Michoacán, los esfuerzos realizados para establecer y mantener a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, libres de barrenadores del hueso del aguacate.
Que los municipios citados cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, en razón a lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara a los municipios de Uruapan, Salvador Escalante, Peribán de Ramos, Tancítaro y Nuevo Parangaricutiro del Estado de Michoacán, como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger a la zona libre de los barrrenadores del hueso del aguacate, son las siguientes:
1) De las acciones a ejecutar para mantener la zona libre de la
plaga.
Las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de los municipios declarados libres de Barrenadores del Hueso del Aguacate señalados en este Acuerdo, de manera conjunta con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Michoacán y bajo la coordinación de la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal de la Delegación de la SAGAR en el Estado de Michoacán, deberán elaborar e instrumentar un programa anual de las acciones que se ejecutarán en el manejo fitosanitario de las plagas en cuestión, el cual contendrá plan de emergencia, expedientes técnicos, control de calidad, medidas preventivas para mantener la ausencia de la plaga, monitoreos, muestreo, vigilancia o actividades regulatorias en campo de acuerdo a los procedimientos que se indican en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zona libre de plagas.
2) Del muestreo y
diagnóstico de especímenes sospechosos.
Cuando en el muestreo realizado en los huertos y en puntos de verificación interna, se encuentren especímenes morfológicamente similares a las plagas en cuestión, la Junta Local de Sanidad Vegetal respectiva del municipio, deberá enviarlos para su identificación al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria o a un laboratorio aprobado por la SAGAR. Cuando la detección se realice en empacadoras, centros de acopio o industrializadoras, corresponderá al personal oficial o a la unidad de verificación que haya realizado la detección el envío de los especímenes, sufragando el interesado el costo respectivo del envío y el diagnóstico.
Si el resultado es positivo a la presencia de alguna de las plagas mencionadas en este Acuerdo, la SAGAR determinará lo conducente, incluyendo, en su caso, el desconocimiento como zona libre al municipio en donde se detectaron los especímenes de estas plagas.
3) De la movilización. Derogado (D.O.F. el 21 de mayo de 2002)
4) Del establecimiento y
operación de los Puntos de Verificación Interna para la protección de la zona
libre.
La SAGAR autoriza el establecimiento y operación de los siguientes Puntos de Verificación Interna (PVI) para proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate:
Municipio Nombre de la
caseta Ubicación
1.- Uruapan San Lorenzo Km 59+400 Carr. Carapan-Uruapan
2.- Ziracuaretiro Ziracuaretiro Km 10+300 Carr. Uruapan-Ziracuaretiro
3.- Tingambato Tingambato Km 35+000 Carr. Pátzcuaro-Uruapan
4.- Salvador Escalante Opopeo Km 38+800 Carr. Quiroga-Tacámbaro
5.- Tingüindín Tingüindín Km 47+100 Carr. Zamora-Peribán
6.- Morelia Morelia Km 38+800 Carr. Morelia-Pátzcuaro
7.- Chilchota Carapan Km 38+800 Carapan-Uruapan
8.- Gabriel Zamora Charapendo Km. 100+000 carretera Carapan-Playa Azul
9.- Coahuayana Coahuayana Crucero de la carretera Tecomán-Lázaro Cárdenas
Los PVI estarán a cargo del Comité Estatal de Sanidad Vegetal en coordinación con las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de los municipios declarados libres de la plaga, los cuales deberán contar con unidades de verificación aprobadas en manejo fitosanitario del aguacate, así como solicitar personal oficial que sancione el cumplimiento de este Acuerdo, los protocolos internacionales y lo especificado en las NOM-066-FITO-1995 y NOM-069-FITO-1995. El funcionamiento de los PVI estará sujeto a supervisiones por parte de personal oficial de la Delegación Estatal de la SAGAR y de la Dirección General de Sanidad Vegetal.
5) Actividades a
desarrollarse en los Puntos de Verificación Interna.
En los Puntos de Verificación Interna señalados anteriormente deberán realizarse las siguientes actividades fitosanitarias:
a) Verificar todos los embarques de frutos de aguacate, así como vehículos en los cuales se sospeche la movilización de dicho fruto, procedentes de otras áreas productoras de aguacate con diferente condición fitosanitaria, con destino y/o en tránsito hacia los municipios declarados como libres de los barrenadores del hueso del aguacate.
b) Constatar que la documentación fitosanitaria que ampara los embarques de aguacate sea auténtica, que esté firmada por unidades de verificación aprobadas o por personal oficial de la SAGAR con registro de firma vigente. Así como que su expedición se sujete a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995. Asimismo, deberán rechazar los embarques que presenten certificados fitosanitarios que contengan alteraciones tales como: datos no coincidentes, tachaduras o enmendaduras o que éstos no sean originales.
c) Cuando el riesgo fitosanitario lo justifique, se procederá de acuerdo a lo previsto por los artículos 30 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por lo que los embarques o frutos de aguacate deben retenerse y, en su caso, destruirse, sin cargos financieros para la SAGAR y tampoco para los responsables que operen los PVI, levantando el personal oficial un acta administrativa.
d) Para los embarques de aguacate en tránsito por la zona libre, se les aplicará en los PVI de ingreso el procedimiento de guarda custodia y responsabilidad, colocándose sellos metálicos numerados con las siglas “DGSV-CONASAG”, la custodia se levantará en los PVI de salida de la zona libre.
e) El CFMN será requerido en los PVI para permitir el ingreso o la salida de los embarques de aguacate, una vez que se corrobore el cumplimiento de los requisitos indicados en la NOM-066-FITO-1995, el personal oficial de los PVI colocará un sello de la SAGAR al reverso de los certificados.
f) El personal de cada PVI llevará un registro (anexo formato SV-03) de los embarques de aguacate que ingresen y salgan de la zona libre de barrenadores del hueso del aguacate, ya sea con destino a mercado nacional o con fines de exportación. Así como del volumen de fruta retenido y retornada que no cumpla con los requisitos indicados en el presente Acuerdo, o con los requisitos indicados en la NOM-066-FITO-1995, NOM-069-FITO-1995 y los protocolos internacionales.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
INSTRUCTIVO PARA LA REQUISITACION DEL FORMATO SV-03: "INFORME
MENSUAL DE VERIFICACION DE MOVILIZACION DE PRODUCTOS VEGETALES"
NOMBRE: Se debe anotar el nombre completo de la unidad de verificación o del personal oficial en el punto de verificación interna, empacadora, beneficiadora, etc.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Debe anotarse el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación o de inscripción del personal oficial.
FIRMA: La firma de la unidad de verificación o del personal oficial que envía el informe.
PERIODO DE INFORME: Se refiere al periodo de informe mensual de verificación.
LUGAR: Se refiere al punto de verificación interna donde se realizó la verificación.
FECHA: La fecha de envío del informe. El informe debe enviarse los primeros cinco días de cada mes y deben anotarse los folios de los Certificados registrados hasta un día antes de la fecha de envío del informe.
No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO U HOJA DE REMISION: Se debe anotar el número del certificado o remisión que acompaña al embarque.
TIPO: CFI (Certificado Fitosanitario Internacional o Certificado Fitosanitario de Importación), CFMN (Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de Productos Vegetales) y CFTC (Certificado Fitosanitario de Tratamiento Cuarentenario), HR ( Hoja de Remisión) sólo se anotará la clave.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Se debe anotar el número de la clave de aprobación o de inscripción de la unidad de verificación o del personal oficial que expidió el certificado, excepto en certificados fitosanitarios de importación.
PRODUCTO (CLAVE O NOMBRE): Cuando el producto agrícola esté clasificado se debe anotar la clave y su nombre cuando éste no se le haya asignado clave.
CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad en cifras (sin fracciones) y en seguida la clave de la unidad de medida.
MEDIO DE TRANSPORTE: Se debe anotar la clave del tipo de transporte, según corresponda. Las claves deben obtenerse de los CATALOGOS respectivos.
ORIGEN: Se anotarán las claves del Municipio y Estado cuando el producto tiene movimiento interno y el nombre del país cuando sea de importación.
DESTINO: Cuando el producto se movilice hacia el interior del país se deben anotar las claves del Municipio y Estado del destino final. Cuando el producto se destine para exportación se debe anotar el nombre del país a donde se enviará el producto.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Debe anotarse el tratamiento que especifique el certificado fitosanitario o muestreo si es que éste se realiza en la empacadora, beneficiadora, etc.
ACCION LEGAL APLICADA: Se deberá anotar la clave de la Norma Oficial Mexicana que se está aplicando, si el producto no cumple con la normatividad, debe anotarse RETORNO, DESTRUCCION, etc.