ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DETERMINA EL CAMBIO DE LA SEDE DEL DISTRITO 24, QUE HA FUNCIONADO COMO SEDE PRINCIPAL, PARA CONSTITUIRSE COMO SEDE ALTERNA DEL DISTRITO 33; SE CREA LA SEDE ALTERNA Y SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO 33 DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACDIS33C.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  22 de enero de 1997.

Fecha de entrada en vigor:  01 de febrero de 1997.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación               Fecha de entrada en vigor

 

                                   10 de junio de 2002                  13 de junio de 2002

 

Reformas: Artículo Tercero, Distrito 33.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;

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Que en términos del artículo 8o. fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los distritos;

 

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica, se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;

 

Que por acuerdo del Tribunal Superior Agrario emitido en sesión celebrada el 8 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del mismo año, se establecieron distritos para la impartición de la justicia agraria, y se fijó el número y la competencia territorial de los Tribunales Unitarios, entre los que se encuentra el Distrito 24, con jurisdicción inicial en todo el Estado de Puebla;

 

Que con base en las experiencias reunidas durante la primera etapa de actividades de los Tribunales Agrarios, se expidió un nuevo acuerdo que modificó la competencia territorial de los distritos, aprobado por el Tribunal Superior Agrario el 22 de septiembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año;

 

Que por acuerdo del Tribunal Superior Agrario tomado en las sesiones celebradas los días 26 de abril y 6 de julio de 1995, se determinó la creación, circunscripción territorial y sede del Distrito 37, en la ciudad de Puebla, Puebla, con lo que se modificó el ámbito territorial del Distrito 24, con sede en la misma ciudad de Puebla, correspondiendo a este último distrito todos los municipios de esa entidad federativa no señalados expresamente como de la Jurisdicción del Distrito 37;

 

Que analizados los requerimientos para la impartición de la justicia agraria en los estados de Puebla y Tlaxcala, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, determinar el cambio de la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que se encuentra instalada en la ciudad de Puebla y que ha funcionado como sede principal, para constituirla como sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33, en Tlaxcala, Tlaxcala;

 

Que como consecuencia de lo anterior, el Distrito 24 de Tribunales Unitarios Agrarios deja de corresponder al Estado de Puebla; se constituye la sede alterna del Distrito 33 en la ciudad de Puebla, Puebla y con sede principal en Tlaxcala, Tlaxcala, por lo que se modifica su competencia territorial, para comprender a todos los municipios de Tlaxcala, en lo que se refiere a su sede principal, y a los municipios del Estado de Puebla que no corresponden al Distrito 37, por lo que hace a la sede alterna.

 

Por las razones antes expresadas y con fundamento en los preceptos legales citados, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se dejan sin efectos, en lo que se refiere a los Distritos 24 y 33, los puntos primero y segundo del acuerdo aprobado por el Tribunal Superior Agrario, el 22 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, mediante el cual se modificó la competencia territorial de los Distritos de Tribunales Agrarios.

 

SEGUNDO.- Se establece la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33 en la ciudad de Puebla, Puebla y con sede principal en Tlaxcala, Tlaxcala.

 

TERCERO.- Se ratifica la competencia territorial del Distrito 33, que comprenderá a todos los municipios del Estado de Tlaxcala, en lo que se refiere a su carácter de sede principal, y se adiciona con los municipios del Estado de Puebla Ahuazotepec, Aquixtla, Chignahuapan, Honey, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Naupan, Pahuatlán, San Martín, Texmelucán, San Matías Tlalancaleca, Tetela de Ocampo, Tlahuapan, Zacatlán.

 

CUARTO.- En virtud de lo anterior, no se modifica la competencia territorial del Distrito 37 y las demandas de juicios agrarios que se presenten o que se encuentren en trámite en el actual Distrito 24, continuarán desahogándose en esa sede, funcionando como alterna del Distrito 33, y la sede principal de este Distrito continuará con la atención de los asuntos de materia agraria que corresponden a todos los municipios del Estado de Tlaxcala.

 

QUINTO.- Con motivo de este cambio de sede, de principal a alterna, el Distrito 24 de Tribunales Unitarios Agrarios deja de corresponder al Estado de Puebla, por lo que en su oportunidad, el Tribunal Superior Agrario determinará la nueva ubicación de este Distrito.

 

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, previa publicación en los órganos de difusión correspondientes.

 

SEPTIMO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en las ciudades de Puebla, Pue. y Tlaxcala, Tlax.