![]() |
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DETERMINA EL
CAMBIO DE LA SEDE DEL DISTRITO 24, QUE HA FUNCIONADO COMO SEDE PRINCIPAL, PARA
CONSTITUIRSE COMO SEDE ALTERNA DEL DISTRITO 33; SE CREA LA SEDE ALTERNA Y SE
MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO 33 DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACDIS33C.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de
publicación:
22 de enero de 1997.
Fecha de
entrada en vigor:
01 de febrero de 1997.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
10 de junio
de 2002 13 de junio de
2002
Reformas:
Artículo Tercero, Distrito 33.
CONSIDERANDO
Que de
conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y
para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en
distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior
Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en términos
del artículo 8o. fracciones I y II, de la citada Ley Orgánica, el propio
Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial
de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de
establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada
uno de los distritos;
Que en el
artículo 18 de la misma Ley Orgánica, se establece la competencia de los
Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las
controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su
jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales
Agrarios, se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país
en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los
Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;
Que por acuerdo
del Tribunal Superior Agrario emitido en sesión celebrada el 8 de mayo de 1992,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de junio del mismo año, se establecieron distritos para la
impartición de la justicia agraria, y se fijó el número y la competencia
territorial de los Tribunales Unitarios, entre los que se encuentra el Distrito
24, con jurisdicción inicial en todo el Estado de Puebla;
Que con base en
las experiencias reunidas durante la primera etapa de actividades de los
Tribunales Agrarios, se expidió un nuevo acuerdo que modificó la competencia
territorial de los distritos, aprobado por el Tribunal Superior Agrario el 22
de septiembre de 1993, y publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año;
Que por acuerdo
del Tribunal Superior Agrario tomado en las sesiones celebradas los días 26 de
abril y 6 de julio de 1995, se determinó la creación, circunscripción
territorial y sede del Distrito 37, en la ciudad de Puebla, Puebla, con lo que
se modificó el ámbito territorial del Distrito 24, con sede en la misma ciudad
de Puebla, correspondiendo a este último distrito todos los municipios de esa
entidad federativa no señalados expresamente como de la Jurisdicción del
Distrito 37;
Que analizados
los requerimientos para la impartición de la justicia agraria en los estados de
Puebla y Tlaxcala, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el
adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades
federativas, determinar el cambio de la sede del Tribunal Unitario Agrario del
Distrito 24, que se encuentra instalada en la ciudad de Puebla y que ha
funcionado como sede principal, para constituirla como sede alterna del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33, en Tlaxcala, Tlaxcala;
Que como
consecuencia de lo anterior, el Distrito 24 de Tribunales Unitarios Agrarios
deja de corresponder al Estado de Puebla; se constituye la sede alterna del
Distrito 33 en la ciudad de Puebla, Puebla y con sede principal en Tlaxcala,
Tlaxcala, por lo que se modifica su competencia territorial, para comprender a
todos los municipios de Tlaxcala, en lo que se refiere a su sede principal, y a
los municipios del Estado de Puebla que no corresponden al Distrito 37, por lo
que hace a la sede alterna.
Por las razones
antes expresadas y con fundamento en los preceptos legales citados, se emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efectos, en lo que se refiere a los Distritos 24 y 33, los
puntos primero y segundo del acuerdo aprobado por el Tribunal Superior Agrario,
el 22 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, mediante
el cual se modificó la competencia territorial de los Distritos de Tribunales
Agrarios.
SEGUNDO.- Se establece la sede alterna del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33
en la ciudad de Puebla, Puebla y con sede principal en Tlaxcala, Tlaxcala.
TERCERO.- Se ratifica la competencia territorial del
Distrito 33, que comprenderá a todos los municipios del Estado de Tlaxcala, en
lo que se refiere a su carácter de sede principal, y se adiciona con los
municipios del Estado de Puebla Ahuazotepec, Aquixtla, Chignahuapan, Honey,
Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Naupan, Pahuatlán, San Martín, Texmelucán, San
Matías Tlalancaleca, Tetela de Ocampo, Tlahuapan, Zacatlán.
CUARTO.- En virtud de lo anterior, no se modifica la competencia territorial del
Distrito 37 y las demandas de juicios agrarios que se presenten o que se
encuentren en trámite en el actual Distrito 24, continuarán desahogándose en
esa sede, funcionando como alterna del Distrito 33, y la sede principal de este
Distrito continuará con la atención de los asuntos de materia agraria que
corresponden a todos los municipios del Estado de Tlaxcala.
QUINTO.- Con motivo de este cambio de sede, de principal a alterna, el Distrito 24
de Tribunales Unitarios Agrarios deja de corresponder al Estado de Puebla, por
lo que en su oportunidad, el Tribunal Superior Agrario determinará la nueva
ubicación de este Distrito.
SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del uno de febrero de mil
novecientos noventa y siete, previa publicación en los órganos de difusión
correspondientes.
SEPTIMO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
las ciudades de Puebla, Pue. y Tlaxcala, Tlax.