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ACUERDO POR EL QUE SE
INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO
46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONTROLAR Y MITIGAR
EL RIESGO DE DISPERSION DE LA COCHINILLA ROSADA DEL HIBISCO (MACONELLICOCCUS HIRSUTUS)
EN MEXICO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
ACDNCRH7.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
31 de diciembre de 2007.
Fecha de
entrada en vigor:
01 de enero de 2008.
Nota 01 de agosto de 2008: Se prorroga por un plazo de seis meses la
vigencia del presente Acuerdo, contado a partir del 01 de agosto de 2008, mediante aviso
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir, confinar, retener, destruir, controlar, combatir o erradicar plagas que afecten a los vegetales sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y exportación;
Que de acuerdo a la biología, morfología, hábitos y diversidad de hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, ésta es considerada como una plaga polífaga de importancia económica para la agricultura, ya que puede atacar a más de 215 especies vegetales;
Que la movilización de vegetales y sus productos, hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, es una vía para la dispersión y el establecimiento de la plaga en México, y
Que en base a lo anterior, la SAGARPA procederá a establecer las medidas de control y regular la movilización de vegetales y sus productos hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, con el objeto de mitigar su diseminación y establecimiento en las zonas donde no se encuentra presente, razón por la cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY
FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, CON EL OBJETO DE CONTROLAR Y MITIGAR EL RIESGO DE
DISPERSION DE LA COCHINILLA ROSADA DEL HIBISCO (MACONELLICOCCUS HIRSUTUS) EN MEXICO
ARTICULO PRIMERO.- Se emite el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de controlar y mitigar el riesgo de dispersión de la cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus) en México.
ARTICULO SEGUNDO.- Están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, los vegetales y sus productos hospederos de la cochinilla rosada del hibisco, que se relacionan en el Anexo 1, mismo que forma parte integral de este Acuerdo, así como sus medios de transporte.
ARTICULO TERCERO.- Se establece como zona bajo control fitosanitario a los Municipios de Bahía de Banderas, Compostela, Ruiz, Santiago, Tuxpan, Rosamorada, Tecuala y Acaponeta del Estado de Nayarit, y los Municipios de Puerto Vallarta, Tomatlán y Cihuatlán en el Estado de Jalisco.
Cualquier Municipio adicional donde la Secretaría confirme la presencia de la plaga será incluido en este Acuerdo mediante oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO CUARTO.- La aplicación de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría con el apoyo de las instancias que identifica la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría establecerá las medidas de manejo de la plaga en los Municipios bajo control fitosanitario tendientes a minimizar su impacto y reducir los riesgos de diseminación a las zonas o Municipios donde no se encuentra.
Las medidas de control serán aplicadas acorde con la presencia de la plaga en áreas cultivadas, urbanas, marginales y agostaderos y estarán definidas en el Programa de Trabajo que para tal efecto se suscriba con cada uno de los estados. Estas deberán ser todas o algunas de las siguientes:
Monitoreo
a) Se utilizarán trampas con feromona sexual para la captura de machos, a fin de detectar su presencia y determinar el nivel de incidencia, a efecto de establecer acciones de control, y
b) Se realizarán monitoreos en los Municipios bajo control fitosanitario, así como en las zonas aledañas a éstos para determinar la ausencia o presencia de la plaga.
Control cultural
La Secretaría con el apoyo de las instancias que identifica la Ley Federal de Sanidad Vegetal realizará podas y eliminación de hospederos que se hayan detectado positivos a la plaga en zonas urbanas y marginales en los Municipios bajo control fitosanitario y en las zonas aledañas.
Los productores de hospederos de cochinilla rosada de los Municipios bajo control están obligados a realizar todas las actividades necesarias para mantener libre de la cochinilla rosada sus unidades de producción, tales como limpia de malezas mediante rastreo y cajeteo, limpia de drenes y canales de distribución de agua, caminos, márgenes del predio, control químico y cultural, y las demás que determine la Secretaría de acuerdo a la situación de la plaga.
Control químico
Los productores deben realizar en sus predios aplicaciones de productos químicos que han demostrado ser efectivos para el control de la cochinilla rosada del hibisco, tales como:
INSECTICIDAS
Producto (i. a.)* Grupo químico Dosis
Dimetoato Organofosforado 5 ml/litro de agua
Deltametrina Piretroide 2 ml/litro de agua
? i.a. (nombre del ingrediente activo del insecticida).
Control biológico
En los Municipios bajo control fitosanitario la Secretaría en coordinación con los Organismos auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán liberaciones de insectos benéficos como Anagyrus kamali y/o Cryptolaemus montrouzieri, más otros que demuestren ser efectivos para el control de la plaga.
Tarjeta de manejo integrado
Todos los productores de hospederos de cochinilla rosada de los Municipios bajo control, están obligados a llevar a cabo un manejo integral adecuado de sus predios, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. Así mismo, las acciones que se lleven a cabo en las zonas cultivadas deben ser registradas por los Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) en la tarjeta de manejo integrado (Anexo 3).
ARTICULO SEXTO.- La certificación fitosanitaria para la movilización de los vegetales y sus productos señalados en el Anexo 1 y originarios de los Municipios bajo control fitosanitario se realizará bajo los siguientes criterios:
a) De manera individual cada embarque debe someterse a un muestreo acorde con las siguientes especificaciones:
Frutos frescos
La muestra se seleccionará al azar y el número de frutos a muestrear se determinará como se indica a continuación:
Para lotes de frutos pequeños (ejemplos: guayaba, ciruela, nanche, arrayán, etc.).
Número
de cajas en Número de frutos
a Frutos muestreados
el
embarque muestrear por
caja
0001-0010 4/1 De 4 a 40
frutos
0011-0020 3/1 De 33 a 60
frutos
0021-0050 2/1 De 42 a 100
frutos
0051-0100 1/1 De 51 a 100
frutos
0101-0400 1/2 De 50 a 200
frutos
0401-0600 1/3 De 133 a 200
frutos
0601-0800 1/4 De 150 a 200
frutos
0801-1000 1/5 De 120 a 200
frutos
>1000 300
frutos
El número de frutos a tomar se seleccionará del 20% de las cajas que conforman el lote.
Para lotes iguales o menores de 100 cajas de frutos grandes (ejemplos: yaca, guanábana, mango, chicozapote, etc.) se aplicará el siguiente esquema:
Número
de cajas en el Número de frutos
a Frutos muestreados
embarque muestrear por caja
0001-0010 4/1 De 4 a 40
frutos
0011-0020 3/1 De 33 a 60
frutos
0021-0050 2/1 De 42 a 100
frutos
0051-0100 1/1 De 51 a 100
frutos
Para lotes mayores de 100 cajas se calculará el número de frutos por lote y se muestreará el 0.5% de los frutos, el número de frutos se tomará del 20% de las cajas del embarque.
Hortalizas frescas
La muestra se seleccionará al azar conforme al siguiente esquema:
No.
de cajas, arpillas o manojos No.
de cajas, arpillas o
por
embarque manojos
a inspeccionar
001-100 1
101-300 2
301-600 3
>
600 4
De la muestra seleccionada se inspeccionará visualmente el 10% de frutos contenidos en cada caja, arpilla o manojo.
En caso de frutos a granel de mayor calibre (frutos grandes, por ejemplo sandía) seleccionar el 10% de frutas al azar tomando muestras en la parte inferior, superior y media del embarque; en caso de que sean de menor calibre (por ejemplo chile habanero), seleccionar un 3% de frutas al azar y revisarlo visualmente.
Ornamentales
Para el caso de la movilización de estos productos, se realizará un muestreo del 10% del total del volumen que se pretenda certificar, este muestreo se realizará mediante la inspección directa de flores, tallos y/o hojas para detectar la presencia de la plaga.
Material propagativo
Se realizará la inspección visual de las plantas contenidas en las charolas o en los recipientes en que se trasladen equivalente al 20% del total de las charolas o recipientes que se pretendan certificar, seleccionando charolas o recipientes de la parte baja, media y superior del embarque.
b) Durante la inspección de la muestra se debe comprobar que el producto se encuentra libre de cochinilla rosada del hibisco;
c) Una vez comprobado que el producto se encuentra libre de la plaga, el personal oficial, el tercero especialista fitosanitario (TEF) o unidad de verificación aprobada, emitirá el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional (CFMN);
d) El CFMN deberá incluir la siguiente declaración adicional: En base al muestreo e inspección realizada el embarque se encuentra libre de cochinilla rosada del hibisco (Maconellicoccus hirsutus);
e) Todos los embarques certificados deben ser flejados por el personal oficial de la SAGARPA, el TEF o Unidad de verificación aprobada que realice la certificación, el número de fleje del embarque se anotará en el CFMN,
f) Los embarques de productos hospederos de cochinilla rosada que resulten con porcentajes de infestación igual o por arriba del 0.05% en base al muestreo realizado, podrán someterse a cualquiera de los tratamientos cuarentenarios señalados en el Anexo 2 de este documento a solicitud de parte y a costa del propietario. De no aceptarse el tratamiento el embarque debe comercializarse en los Municipios bajo control;
g) El CFMN de los embarques certificados deberá incluir la siguiente declaración adicional: El embarque fue tratado con bromuro de metilo o con tratamiento hidrotérmico y de acuerdo a la inspección visual no se detectó plaga viva después del tratamiento. Se deberá anotar además el número de folio del certificado de tratamiento cuarentenario;
h) Los embarques tratados deben acompañarse además del CFMN del certificado de tratamiento cuarentenario expedido por una Unidad de verificación o Tercer Especialista Fitosanitario autorizado en la materia, y
i) Todos los embarques de productos hospederos de la plaga se deben movilizar en cajas sanitizadas (caja que ha sido lavada con una solución de agua con cloro a una concentración de 40 a 60 ppm) o bien fumigada con bromuro de metilo (dosis de 48 a 64 grs/m3 temperaturas mínimas no inferiores a 15°C y tiempos mínimos de exposición de 2 horas) transportes limpios, cerrados y flejados, asimismo, deben encontrarse libres de residuos vegetales con presencia de la plaga.
ARTICULO SEPTIMO.- La vigilancia de la movilización de embarques de productos hospederos de cochinilla rosada del hibisco se realizará en los puntos de verificación interna (PVI’s) de Platanitos, La Bayona, La Presa, El Crucero del Yago, El Capomal y Crucero Compostela-San Pedro Lagunillas para el caso de los Municipios bajo control de Nayarit y Las Palmas, El Sol y Marabasco para el caso de los Municipios bajo control de Jalisco.
a) Adicionalmente la Secretaría establecerá o reconocerá los PVI’s necesarios para mitigar el riesgo de dispersión de la plaga de los Municipios bajo control fitosanitario, y
b) En estos PVI’s se verificará que los embarques de productos hospederos cuenten con el CFMN en los términos de este Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- En los puntos de verificación interna federales e interestatales reconocidos por la Secretaría se realizarán las siguientes acciones:
a) Se verificará que los embarques de vegetales y sus productos hospederos de cochinilla rosada del hibisco originarios de las zonas bajo control fitosanitario, cuenten con el CFMN y certificado de tratamiento cuarentenario cuando sea el caso en los términos de este Acuerdo y con el fleje íntegro, y
b) En todos los PVI’s se debe realizar la verificación e inspección acorde con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1994.
ARTICULO NOVENO.- Es responsabilidad del público en general notificar inmediatamente al siguiente teléfono: 01 800 702 3765 lada sin costo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, en horarios de oficina de 9:00 am a 6:00 pm en días hábiles cuando se sospeche la presencia de la cochinilla rosada del hibisco o, en su caso, a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal que se encuentran ubicadas en cualquiera de las 32 entidades federativas y el Distrito Federal, para que ésta coordine la toma de muestras y su identificación.
ARTICULO DECIMO.- La Secretaría, como parte de este Acuerdo, implementará el plan de manejo de la plaga en aquellos Municipios donde se presenten brotes de cochinilla rosada. Para su financiamiento y operación, celebrará convenios con las Instancias que refiere la Ley Federal de Sanidad Vegetal. (Anexo 4).
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Secretaría aleatoriamente podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales aplicables, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses a partir de su publicación.
ANEXO 1
VEGETALES HOSPEDEROS DE
COCHINILLA ROSADA
Nombre Científico Nombre
Común
Annona spp Anona
Averrhoa carambola Carambola
Byrsonima crassifolia Nanche o nance
Citrus spp. Cítricos
Mangifera indica Mango
Psidium guajava Guayaba
Spondias dulcis= S. cytherea Ciruelo agrio
Spondias mombin Ciruela amarilla, jobo
Spondias purpurea Atoyacocotl
Spondias purpurea var. Lutea Ciruelo, jocote
Amaranthus retroflexus Alegría
Phaseolus vulgaris Frijol Verdura
Hibiscus spp. Hibisco (obelisco)
Tectona grandis Teca
Artocarpus heterophyllus Yaca
Annona muricata Guanábana
Cualquier producto vegetal o subproducto, donde la Secretaría detecte la presencia de la plaga será incluido en este anexo.
ANEXO 2
TRATAMIENTOS
CUARENTENARIOS
Plaga: Cochinilla rosada Maconellicoccus hirsutus (Pseudococcidae)
Tratamiento: T 104-a-2: Bromuro de metilo al 100% a presión atmosférica normal (PAN), en cámaras por 2 horas
Frutas y hortalizas frescas
Temperatura Dosis (g/m3)
°C (°F) Lecturas
de la concentración mínima (onzas) a:
0.5
hr 2 hrs
27 (80 o mayor) 40 32 24
21-26 (70-79) 48 38 29
15-20 (60-69) 64 48 38
Tratamiento con Bromuro de metilo al 98% para granos en cámaras de fumigación o bajo cubierta de lona, a presión atmosférica normal a las dosis y tiempos de exposición:
Granos y semillas, excepto para siembra
Temperatura Dosis (g/m3) Concentración
(g/m3)
°C 0.5 gr 2.0
hrs 4.0 hrs 24 hrs
16°C o > 40 30 20 20 15
10-15°C 48 36 24 25 20
4-9°C 64 48 32 35 25
Tratamiento con fosfuro de aluminio y Fosfuro de magnesio en bodegas, silos o bajo enlonados:
Semilla para siembra en estado lechoso
Temperatura Dosis g/m3 Tiempo de exposición
20°C o mayor 1 a 3 72
16-20°C 1 a 3 96
12-15°C 1 a 3 120
Tratamiento hidrotérmico
Para el caso de mango se acepta la aplicación del tratamiento hidrotérmico.
El tratamiento hidrotérmico autorizado por la Secretaría deberá aplicarse a una temperatura constante de 46.1 grados centígrados en la forma siguiente:
Variedades Peso Tiempo de
exposición
Redondas 701 a 900 110 minutos
501
a 700 g 90
minutos
500
g o menos 75
minutos
Alargadas 376 a 570 g o
menos 75 minutos
375
g o menos 65
minutos
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ANEXO 3
TARJETA DE MANEJO
INTEGRADO DE LA COCHINILLA ROSADA DEL HIBISCUS.
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ANEXO 3
TARJETA DE MANEJO INTEGRADO DE LA
COCHINILLA ROSADA DEL HIBISCUS.
ANEXO 4
ACCIONES A REALIZAR EN LOS
ESTADOS DE NAYARIT Y JALISCO (ZONA BAJO CONTROL FITOSANITARIO)
1. Monitoreo con trampas con feromona
2. Muestreo directo
3. Control cultural
4. Control químico
5. Control biológico
6. Control legal
7. Capacitación y divulgación
8. Evaluación y seguimiento
Acciones a realizar en los estados de Colima y
Sinaloa
1. Monitoreo con trampas con feromona
2. Muestreo directo
3. Capacitación y divulgación
4. Control legal
5. Evaluación y seguimiento
Acciones a realizar en otros estados (Sonora,
Michoacán, Nuevo León, etc.)
1. Monitoreo con trampas con feromona
2. Capacitación y divulgación
3. Evaluación y seguimiento
ANEXO 5
DATOS DE UBICACION DE LAS
DELEGACIONES ESTATALES DE LA SAGARPA DE LOS ESTADOS DE NAYARIT Y JALISCO (ZONA
BAJO CONTROL FITOSANITARIO)
DELEGACION ESTATAL
EN NAYARIT
Dirección Correos eletrónicos Teléfonos
Insurgentes No.
1050 Ote. Col. delegado@nay.sagarpa.gob.mx 01 (311) 2132383,
2132384 Fax 213.3263,
Menchaca, C.P.
63150, Tepic, Nay. RED
9480
sanidadveg@nay.sagarpa.gob.mx
01 (311) 2132063,
2131330
agropecuario@nay.sagarpa.gob.mx
Ext. 62053, fax 2131327
RED 62053
DELEGACION ESTATAL
EN JALISCO
Dirección Correos eletrónicos Teléfonos
Carretera a
Chapala No. 655, Col. delegado@jal.sagarpa.gob.mx 01(33) 36393101,
36354174
El Alamo, C.P.
45560, Tlaquepaque,
Jal. psv@jal.sagarpa.gob.mx Ext. 66042,
fax 36394970
01 (33) 14045118,
Ext.
66117 y 66116