REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, AJOS, TRIGO DURO, SULFUROS DE SODIO, TEREFTALATO DE DIMETILO, PIGMENTOS Y PREPARACIONES A BASE DE DIOXIDO DE TITANIO, POLIESTIRENO CRISTAL, RESINAS DE POLI(TEREFTALATO) DE ETILENO Y OTRAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS, BANDASY TIRAS DE POLIPROPILENO, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL PERIODO MAYO 2004-ABRIL 2005, CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA NO. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACEX05BR.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SE.

Fecha de publicación:  10 de junio de 2004.

Fecha de entrada en vigor:  01 de mayo de 2004.

Finalización de vigencia:  30 de abril de 2005.

 

CONSIDERANDO

 

Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados Miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

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Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53;

 

Que el Acuerdo por el que se da a conocer en forma íntegra el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002;

 

Que el 31 de marzo de 2003, los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53;

 

Que el Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003;

 

Que es una estrategia prioritaria del Gobierno Federal fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como establecer los mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y

 

Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente esta medida, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, AJOS, TRIGO DURO, SULFUROS DE SODIO, TEREFTALATO DE DIMETILO, PIGMENTOS Y PREPARACIONES A BASE DE DIOXIDO DE TITANIO, POLIESTIRENO CRISTAL, RESINAS DE POLI(TEREFTALATO) DE ETILENO Y OTRAS PLACAS, LAMINAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y TIRAS DE POLIPROPILENO, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL PERIODO MAYO 2004-ABRIL 2005, CON LA PREFERENCIA ARANCELARIA ESTABLECIDA EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

 

ARTICULO 1.- Los cupos para internar a la República Federativa del Brasil, ajos, trigo duro, sulfuros de sodio, tereftalato de dimetilo, pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio, poliestireno cristal, resinas de poli(tereftalato) de etileno y otras placas, láminas, hojas, películas, bandas y tiras de polipropileno, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo mayo 2004-abril 2005, con la preferencia arancelaria establecida en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

 

Fracción                                   Descripción del producto                                               Cupo

arancelaria                                                                                                                       (toneladas)

 

0703.20                             Ajos.

0703.20.01                        Para siembra.

0703.20.99                        Los demás.

 

1,300 periodo:

mayo-junio 2004; y marzo-abril 2005.

1001.10                             Trigo duro (Triticum durum).

1001.10.01                        Trigo durum (Triticum durum,

Amber durum o trigo cristalino).

10,000

 

2830.10                             Sulfuros de sodio.

2830.10.01                        Sulfuros de sodio.

6,000

 

2917.37                             Tereftalato de dimetilo.

2917.37.01                        Tereftalato de dimetilo.

35,000

 

3206.11                             Pigmentos y preparaciones a base de

dióxido de titanio, con un contenido de

dióxido de titanio superior o igual al

80% en peso, calculado sobre

materia seca.

 

3206.11.01                        Con un contenido de dióxido de titanio

superior o igual al 80% en peso,

calculado sobre materia seca.

35,000 divididos en:

20,000, con tamaño medio de partícula

superior o igual a 6 micras, con adición

de modificadores.

15,000 de los demás pigmentos y

preparaciones a base de dióxido de

titanio.

 

3903.19                             Poliestireno, los demás.

3903.19.02                        Poliestireno cristal.

3903.19.99                        Los demás.

4,000

 

3907.60                             Poli(tereftalato de etileno).

3907.60.01                        Resinas de poli(tereftalato de etileno),

solubles en cloruro de metileno.

3907.60.99                        Los demás.

6,000

 

3920.20                             Las demás placas, láminas, películas,

hojas y tiras, de plástico no celular y sin

refuerzo, estratificación ni soporte o

combinación similar con otras materias,

de polímeros de propileno.

 

3920.20.01                        Películas de poli(propileno) orientado en

una o dos direcciones, excepto lo

comprendido en las fracciones

3920.20.02 y 3920.20.03.

 

3920.20.02                        Películas de poli(propileno) orientada en

dos direcciones, con un espesor igual o

inferior a 0.012 mm.

 

3920.20.03                        Películas dieléctricas, de poli(propileno)

orientadas en dos direcciones, inclusive

pigmentada con polvos metálicos, con un

espesor inferior o igual a 0.025 mm, para

uso de capacitores.

 

3920.20.04                        Tiras o cintas que no excedan de 5 cm

de ancho.

 

3920.20.99                        Los demás.

2,000

 

ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, y con objeto de promover las corrientes comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, se aplica a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

 

ARTICULO 3.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior o por las representaciones federales de esta Secretaría, conforme al monto que señale la factura comercial que se deberá adjuntar al certificado de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración avalado por la Secretaría de Economía, que ampare la exportación, hasta agotar los cupos. La asignación se hará el día hábil siguiente a la fecha de recepción del certificado de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

Para tales efectos, la Dirección General de Comercio Exterior o las representaciones federales de esta Secretaría, consignarán en el campo de observaciones del certificado de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración, avalado por la Secretaría de Economía, de acuerdo al trámite SE-03-017-A, que corresponda, la siguiente nota: “La fracción arancelaria cuenta con una preferencia arancelaria de ___% para un monto de __________Según el cupo asignado en el ACE No. 53”.

 

ARTICULO 4.- Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere este instrumento, deberán presentarse en el formato SE-F3-020-1 “Certificado de Origen, Asociación Latinoamericana de Integración” avalado por la Secretaría de Economía, en la ventanilla de cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01030, México, D.F. o en las representaciones federales de esta Secretaría, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

 

ARTICULO 5.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el 1 de mayo de 2004 y concluirá su vigencia el 30 de abril de 2005, o en el momento en que entre en vigor un acuerdo entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, o cuando medie denuncia de algunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementación: Económica No. 53.