ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS FORMATOS QUE DEBERAN UTILIZARSE
PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL Y PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACFSAGAR.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha de
publicación:
06 de septiembre de 2000.
Fecha de
entrada en vigor:
07 de septiembre de 2000.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
09 de agosto
de 2012 08 de octubre de
2012
Derogaciones:
Formatos CNSA-01-012 y CNSA-03-001, mediante Artículo Cuarto Transitorio del
Acuerdo por el que se da a Conocer el Procedimiento para Obtener a través de
Medios Electrónicos, los Certificados de Importación y de Exportación de
Mercancías Agrícolas, Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2012.
Aclaraciones:
Fecha
de publicación: 21 de enero de 2002.
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000
prevé el establecimiento de un programa de desregulación y simplificación
administrativa, orientado a hacer más eficiente la regulación vigente y a
eliminar la discrecionalidad innecesaria de la autoridad y el exceso de
trámites;
Que el 24 de noviembre de 1995, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial, en el que se
establecen las bases para llevar a cabo la desregulación de requisitos y plazos
relacionados con el establecimiento y operación de empresas, y que uno de los
principales ámbitos de esta labor es la revisión y actualización de los
formatos cuyo llenado exigen las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
Que el artículo 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos de carácter
general, entre los que se encuentran los formatos, que expiden las dependencias
y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, deberán
publicarse en el Diario Oficial de la
Federación para que se produzcan sus efectos jurídicos.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su sector
coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado
en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de julio de 1999, establece que los formatos de los trámites señalados en
su Anexo Unico deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; por lo que hemos tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se aprueban los siguientes
formatos que se adjuntan como anexo I para realizar los trámites
correspondientes ante las unidades administrativas de la SAGAR que se indican:
I. Ante la Dirección General de Agricultura:
1. Formato
de aviso de inicio de funcionamiento en insumos de nutrición vegetal.
(SAGAR-03-001)
II. Ante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria:
A. Dirección
General de Salud Animal:
1. Formato de etiqueta para productos
químicos, farmacéuticos y biológicos. (CNSA-01-002)
2. Formato de etiqueta para
alimentos, aditivos y alimentos medicados. (CNSA-01-002)
3. Regulación de producto
(Tarjetón). (CNSA-01-002)
4. Solicitud de aprobación de
organismos de certificación en materia de salud animal. (CNSA-01-004)
5. Solicitud de aprobación y
refrendo de unidades de verificación en materia zoosanitaria (personas
físicas). (CNSA-01-005)
6. Solicitud de aprobación de laboratorios de
pruebas en materia zoosanitaria. (CNSA-01-006)
7. Solicitud de aprobación de unidades de
verificación en materia zoosanitaria (personas morales). (CNSA-01-010)
8. Solicitud de certificado zoosanitario de
exportación. (CNSA-01-012)
9. Formato I: Alta y descargo de materia prima
antimicrobiana para uso en animales. (CNSA-01-013-A)
10. Formato II: Informe mensual de
ventas de materia prima antimicrobiana. (Información de descargo)
(CNSA-01-013-B)
B. Dirección
General de Sanidad Vegetal:
1. Acta Constitutiva OA-JL-02. (CNSA-02-001)
2. Acta Constitutiva OA-CR-02. (CNSA-02-001)
3. Acta Constitutiva OA-CE-02. (CNSA-02-001)
4. Acta de Reestructuración OA-JL-06.
(CNSA-02-001)
5. Acta de Reestructuración OA-CR-06.
(CNSA-02-001)
6. Acta de Reestructuración OA-CE-06.
(CNSA-02-001)
7. Reglamento interior de la junta local de
sanidad vegetal OA-JL-03 (modelo). (CNSA-02-001).
8. Reglamento interior del comité regional de
sanidad vegetal OA-CR-03 (modelo). (CNSA-02-001).
9. Reglamento interior del comité estatal de
sanidad vegetal OA-CE-03 (modelo). (CNSA-02-001).
10. Programa de trabajo anual
OA-JL-04, OA-CR-04 y OA-CE-04. (CNSA-02-001).
11. Inventario de recursos OA-07 (en
caso de reestructuración). (CNSA-02-001).
C. Dirección
General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras:
1. Registro de trámite de
inspección fitozoosanitaria de importación (RTI). (CNSA-03-001)
III. Ante
el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
1. Aviso
de inicio de funcionamiento SNICS A.1. (SNICS-00-001)
IV. Ante
el Centro de Estadística Agropecuaria:
1. Boleta
de préstamo interno. (CEA-00-001)
2. Solicitud
de consulta. (CEA-00-003)
ARTICULO 2o.- Se aprueban los siguientes
formatos que se adjuntan como anexo II para realizar los trámites
correspondientes ante Productora Nacional de Semillas:
1. Solicitud
de aspirante para la distribución de semillas certificadas. (PRONASE-00-001)
2. Solicitud
de inscripción de lotes ante el Servicio Nacional de Inspección.
(PRONASE-00-003)
ARTICULO 3o.- La Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural y Productora Nacional de Semillas proporcionarán
gratuitamente a quienes lo soliciten, los formatos a que se refiere este
Acuerdo.
Los interesados podrán emplear los formatos que obtengan de la dirección
de Internet ww.cofemer.gob.mx, siempre y cuando la impresión de los
mismos la hagan en hojas blancas tamaño carta u oficio, según sea el caso, y
contenga el sello de autorización del Consejo para la Desregulación Económica
TRANSITORIOS
Primero.- Este Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- Toda vez que con fecha 13 de
julio de 2000 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Oficio Circular DGJ-01, de la Dirección General
Jurídica de esta Secretaría, mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y
público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos, y es obvio de repeticiones, se tienen como
insertados a la letra del presente Acuerdo.
Consideraciones generales para
su llenado
1) Debe ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde.
2) Debe presentarse en
original y copia.
3) Atención al público de
lunes a viernes de 9:00 a 15:00 Horas.
Fundamento Jurídico
Administrativo
Artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Número telefónico para quejas
Contraloría Interna de la SAGAR. Amores No. 321, Col. Del Valle, 03100,
teléfono 55 23 25 66, fax 56 87 79 06.
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este
trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía
(SACTEL) a los teléfonos 5480 2000 en el D.F. y área metropolitana, del
interior de la República sin costo para el usuario al 01 800 0014800; o bien
desde los Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372.
Responsable del trámite para
consultas en oficinas centrales
Dirección General de Agricultura Ing. Andrés
Espinosa Carmona. Lope de Vega 125 Colonia Chapultepec Morales 11570, México,
D.F Teléfono 52 50 79 76 E-mail fertilizer@sagar.gob.mx
Registro Federal de Trámites
Empresariales
SAGAR-03-001
Anexos
1) Copia simple de la parte
del acta constitutiva donde se especifique el giro de la empresa y su razón
social.
2) Croquis de localización
3) Relación de equipo y
capacidad instalada, en el caso de plantas de fabricación y/o formulación y/o
almacenes.
Tiempo de respuesta
El trámite no requiere de resolución dado que tiene la naturaleza de
aviso.
Comentarios adicionales
La vigencia es indefinida, siempre que no se realicen cambios.
En caso de que se realicen cambios a la información presentada en el
aviso, éstos deberán notificarse a la SAGAR mediante la presentación de un
nuevo aviso.
En el caso de que las empresas dejen de operar, deberán notificarlo a la
SAGAR.
El aviso puede presentarse en la Delegación Estatal de la SAGAR
correspondiente o en la Dirección General de Agricultura.
No procede el cobro de derechos para este trámite.
SAGAR-03-001
Consideraciones Generales para su llenado
1. Este formato debe ser
llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en
original y copia.
3. Días de atención al
público: Lunes a viernes
Horario: de 9:00 am a
13:00 pm.
Lugar: Departamento de
Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2,
Col. Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones
de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII
(D.O.F. 12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana
NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la SAGAR
Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01 800 90
619 90.
2. "Para cualquier
aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372".
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación
de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55
24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales
Número
CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente
requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del
producto (por duplicado);
3. Certificado de control de
calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del
producto;
4. Resultados de constatación
del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del
producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del
producto terminado;
7. Documentación científica
nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de
usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se
recomienda el producto;
9. Información técnica de
advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de
tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos
pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de
residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo
humano, y
11. Si el producto es de
importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa
elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del
producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta
del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial
responsable.
12. Presentar el comprobante del
pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta
15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los
productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes
de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de
renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen
anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación
en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a
la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el
cumplimiento de la NOM-012-Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho
dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del
producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
Consideraciones Generales para su llenado
1. Este formato debe ser
llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en
original y copia.
3. Días de atención al
público: Lunes a viernes
Horario: de 9:00 am a
13:00 pm.
Lugar: Departamento de
Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2,
Col. Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones
de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII
(D.O.F. 12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana
NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la
SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01
800 90 619 90.
2. "Para cualquier
aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372".
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación
de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55
24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número
CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente
requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del
producto (por duplicado);
3. Certificado de control de
calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del
producto;
4. Resultados de constatación
del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del
producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del
producto terminado;
7. Documentación científica
nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de
usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se
recomienda el producto;
9. Información técnica de
advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de
tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos
pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de
residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo
humano, y
11. Si el producto es de
importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa
elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del
producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta
del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial responsable.
12. Presentar el comprobante del
pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta
15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los
productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes
de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de
renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen
anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación
en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a
la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el
cumplimiento de la NOM-012-Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho
dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del
producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
Consideraciones Generales para su llenado
1. Este formato debe ser
llenado a máquina.
2. Debe de presentarse en
original y copia.
3. Días de atención al
público: Lunes a viernes
Horario: de 9:00 am a
13:00 pm.
Lugar: Departamento de
Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2,
Col. Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones
de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción VIII
(D.O.F. 12-04-1996).
2. Norma Oficial Mexicana
NOM-012-ZOO-1993 Especificaciones para la regulación de productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos. (D.O.F. 17-01-1995).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la
SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01
800 90 619 90.
2. "Para cualquier
aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372".
Responsable del trámite para
consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Departamento de Control y Regulación
de Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55
24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número
CNSA-01-002
Anexos
1. Tarjetón debidamente
requisitado en el formato correspondiente (2 originales).
2. Proyecto de marbete del
producto (por duplicado);
3. Certificado de control de
calidad de la empresa elaboradora que garantice la calidad y contenido del
producto;
4. Resultados de constatación
del producto emitidos por un laboratorio de pruebas;
5. Especificaciones del
producto terminado (características fisicoquímicas del producto);
6. Técnica analítica del
producto terminado;
7. Documentación científica
nacional y/o internacional que respalde el empleo del producto en animales;
8. Información técnica de
usos, dosis y vías de administración, así como especies en las que se
recomienda el producto;
9. Información técnica de
advertencias de toxicidad y antídoto;
10. Información técnica de
tiempo de eliminación del producto, tiempo en que la carne, leche y huevos
pueden consumirse después de suministrar el producto así como los niveles de
residuos o metabolitos en los tejidos animales destinados para el consumo
humano, y
11. Si el producto es de
importación, presentar:
11.1 Carta donde la empresa
elaboradora extranjera, otorga la autorización para la distribución del
producto. Cuando sea el caso, traducción al español, y
11.2 Certificado de libre venta
del producto en el país de origen, expedido por la dependencia oficial
responsable.
12. Presentar el comprobante del
pago de aprovechamientos correspondiente, con sello original y copia.
Tiempo de respuesta
15 días hábiles.
Comentarios adicionales
1. Se exentan de registro los
productos alimenticios concentrados y balanceados formulados con ingredientes
de origen vegetal, harina de pescado y/o adicionados con vitaminas y minerales.
2. El registro no debe de
renovarse anualmente. En su lugar, el particular deberá de obtener un dictamen
anual por parte de un médico veterinario aprobado como unidad de verificación
en establecimientos industriales o mercantiles, según sea el caso destinados a
la fabricación o importación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y
alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que avale el
cumplimiento de la NOM-012-Z00-1993 y las demás aplicables al caso. Dicho
dictamen deberá conservarse por un periodo de un año por la empresa titular del
producto, mismo que podrá ser verificado por la autoridad en cualquier momento.
CNSA-01-002
CNSA-01-004
Consideraciones generales para su llenado
1) Debe ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde.
2) Debe de presentarse en
original.
Atención al público:
Lunes a Viernes 9:00 a 13:00 en Oficinas Centrales de la Dirección General de
Salud Animal, Calle Recreo No. 14 Piso 4 Col. Actipan del Valle C.P. 03230,
México, D.F.
II.2
Fundamento jurídico administrativo
1) Artículos 1o., 3o., 4o.
fracc. V, IX, X, 23, 24, 30 y 37 fracc. III y IV, 40, 41 y 43 de la Ley Federal
de Sanidad Animal.
2) Artículos 34o., 35 fracc.
III y art. 47 fracc. XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR).
3) Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el registro federal de trámites empresariales
que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su
Sector Coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
4) Normas Oficiales Mexicanas
relacionadas con el área de aprobación.
II.3
Número telefónico para quejas
1) Contraloría interna de la
SAGAR: Teléfono 56877976 y fax 52369501
2) Para cualquier aclaración,
duda y/o comentario con respecto a este trámite sírvase llamar al Sistema de
Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el
D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin costo para el
usuario al 01 800 0014 800 o desde Estados Unidos y Canadá al 001 1888 594
3372.
II.4
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Augusto Salvador González Domínguez, Jefe del Depto. de
Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación Pecuaria, Recreo 14 piso
4 Col. Actipan del Valle C.P. 03230 México, D.F. Teléfono: 55 34 94 96, 55 34
89 94, 55 34 5150 Exts. 111 y 115.
II.5
Registro Federal de Trámites Empresariales Número
CNSA-01-004 (A)
II.6
Anexos
- Original del oficio de
acreditación emitido por la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema), mismo
que será utilizado para cotejar la fotocopia respectiva.
- Croquis de ubicación de
oficinas centrales y de los centros de certificación zoosanitaria de los
organismos.
- Procedimiento de
expedición del Certificado zoosanitario que garantice el pago de derechos.
- Original del formato
fiscal No. 5 de declaración general de pago de derechos ante SHCP por concepto
de “aprobación de organismos de certificación” a la clave y cantidad a pagar
que quedarán sujetas a lo estipulado en la Ley Federal de Derechos. (Documento
que deberá ser entregado en la Dirección de Importación, Exportación, Servicios
y Certificación Pecuaria de la Dirección General de Salud Animal hasta que se
cuente con la acreditación).
II.7
Tiempo de respuesta
15 días hábiles
Consideraciones Generales para su llenado
1. Debe ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde.
2. Debe de presentarse en
original
Atención al Público: Dirección General de Salud Animal de Lunes a
Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Recreo No. 14 piso 4o., Col. Actipan del Valle,
C.P. 03230, México D.F.
Fundamento Jurídico Administrativo
1. Artículos 2o., 4o. Fracción
V, 37o. Fracción IV y 41o., de la Ley Federal de Sanidad Animal.
2. Artículos 34o., 35o.
Fracción III, 47o. Fracción XIV y 51o.. Reglamento Interior de la SAGAR.
3. Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos el registro federal de trámites empresariales
que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su
sector coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
4. Norma Oficial Mexicana
NOM-018-ZOO-1994.
Número telefónico para quejas.
1. Contraloría Interna
CONASAG: Amores 321, piso 1, Col. Del Valle, México D.F. tel. 55 36 27 47, 55
87 79 76, 56 87 79 14, 56 87 95 01 y fax 56 87 79 38.
2. Para cualquier aclaración,
duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de
atención telefónica a la ciudadanía SACTEL a los teléfonos 54-80-20-00 en el
Distrito Federal y Area Metropolitana; del interior de la República sin costo
para el usuario al 01-800-001-48-00 o desde Estados Unidos y Canadá al
1888-594-33-72.
Responsable del trámite para consulta
MVZ Miguel Angel García Díaz
Recreo No. 14 piso 4o., Col. Actipan del Valle, C.P. 03230, México D.F.
Teléfonos y fax 55 34 51 50, 55 24 46 97, 55 34 94 96, 55 34 89 94 y 55 24 45
58.
Registro Federal de Trámites
Empresariales Número CNSA-01-005 (A) Aprobación CNSA-01-005 (B) Refrendo.
Anexos para aprobación
1. Dos fotografías recientes
tamaño infantil de frente a color, los hombres con saco y corbata y mujeres con
vestido formal.
2. Original de la cédula
profesional, mismo que será utilizado para cotejar su fotocopia respectiva por
ambos lados.
3. Comprobante del pago de
derechos en el formato fiscal No. 5 “Declaración General de pago de derechos”,
con el sello original de la Institución Bancaria en donde efectuó el pago.
4. Original del oficio de
acreditación de la entidad mexicana de acreditación, a.c., mismo que será
utilizado para cotejar su fotocopia respectiva.
5. Extranjero: Documento
vigente expedido por la autoridad competente mediante el cual el extranjero
acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica migratorias
que le fueron otorgadas en el mismo, le permiten realizar expresamente la
actividad solicitada para este trámite.
NOTA: Debe entregar todos los anexos, antes de presentar examen.
Tiempo de Respuesta
30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para
que la SAGAR determine si procede la aprobación solicitada. Dentro de este
plazo, SAGAR aplicara el examen para médicos veterinarios en los que el
solicitante deberá obtener como mínimo el 80% de aciertos de la puntuación
total.
Anexos para refrendo
1. Dos fotografías recientes
tamaño infantil de frente a color, los hombres con saco y corbata y mujeres con
vestido formal.
2. Comprobante del pago de
derechos en el formato fiscal No. 5 “Declaración General de pago de derechos”,
con el sello original de la Institución Bancaria en donde efectuó el pago.
3. Original del oficio de
acreditación de la entidad mexicana de acreditación, a.c. vigente, mismo que
será utilizado para cotejar su fotocopia respectiva.
4. Extranjero: Documento
vigente expedido por la autoridad competente mediante el cual el extranjero
acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica
migratorias que le fueron otorgadas en el mismo, le permiten realizar
expresamente la actividad solicitada para este trámite.
Se deberá presentar un
examen en el que deberá de obtener como resultado satisfactorio (80% de
aciertos como mínimo), únicamente cuando se trate de los siguientes casos:
- Si
durante el período de aprobación, el médico veterinario aprobado como unidad de
verificación no realizó actividades inherentes a la especialidad en la cual se
haya aprobado;
- Cuando no
cuenten con antecedentes de haber presentado en tiempo mas del 75% de los
informes correspondientes de acuerdo al punto 10.2 de la NOM-018-ZOO-1994.
- Cuando
existan modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas al área en la cual esté
aprobado
NOTA: Debe entregar todos los anexos, antes de presentar examen.
Tiempo de Respuesta
Si su refrendo es automático, 10 días hábiles posterior a la entrega de
la solicitud de refrendo en la Dirección General de Salud Animal por parte del
interesado.
Si su refrendo requiere examen, 30 días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud, para que SAGAR determine si procede el refrendo
solicitado. Dentro de este plazo, SAGAR aplicara el examen para médicos
veterinarios en los que el solicitante deberá obtener como mínimo el 80% de
aciertos de la puntuación total
CNSA-01-006
Consideraciones generales para
su llenado
1) Debe ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde.
2) Debe de presentarse en
original.
Atención al público:
Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 13:00 p.m. Recreo 14 piso 4, Col. Actipan del
Valle, C.P. 03230 México, D.F.
Fundamento Jurídico Administrativo
1) Ley Federal de Sanidad
Animal, art. 4o. fracc. V,IX y XI, art. 34, art. 37 fracc. V, Art. 42, art. 43. (D.O.F. 18/06/93)
2) Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, art. 38 fracc. VI (D.O.F. 30/06/92).
3) Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, art. 35 fracc. IV (D.O.F. 28/12/94).
4) Reglamento Interior de la
SAGAR, art. 46 fracc. XIV y XXV (D.O.F. 12/04/96).
5) Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el registro federal de trámites empresariales
que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su
sector coordinado, y establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
6) Normas Oficiales Mexicanas
relacionadas con el área de aprobación.
Número telefónico para quejas
1) Contraloría Interna de la
CONASAG: 56 87 79 76, 56 87 79 14, 56 87 95 01 y 55 36 27 47; fax: 56 87 79 38.
2) Para cualquier aclaración,
duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de
Atención Telefónica a la Ciudadania (SACTEL) a los teléfonos: 54-80-20-00 en el
D.F., y área Metropolitana; del interior de la República sin costo para el
usuario al 01-800-0-01-48-00 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372.
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Augusto Salvador González Domínguez, Jefe del Depto.
de Aprobación de Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación, Recreo
14 piso 4, Col. Actipan del Valle, Tels. 55-34-94-96, 55-34-89-94, 55-34-51-50
ext. 111 y 115.
Registro Federal de Trámites Empresariales Número
CNSA – 01- 006 (A)
Anexos
- Original del oficio de
acreditación emitido por la entidad mexicana de acreditación, a.c. (ema), mismo
que será utilizado para cotejar su fotocopia respectiva.
- Croquis de las
instalaciones del laboratorio, indicando los datos relevantes.
- Relación de equipos e
instrumentos (código/clave, alcance de medición, lectura mínima, exactitud,
etc.) en el área por aprobarse.
- Relación de reactivos
empleados para las pruebas en las que solicita aprobación.
- Métodos de pruebas en las
que solicita aprobación.
- Copia autógrafa de la
ficha de depósito sellada por el banco por concepto de aprovechamientos para
efectos de evaluación de laboratorios de pruebas para aprobación en materia de
salud animal. (Documento que deberá ser entregado en la Dirección de
Importación, Exportación, Servicios y Certificación Pecuaria de la Dirección
General de Salud Animal).
- Original del formato No. 5
de declaración general de pago de derechos a la clave y cantidad a pagar que
quedarán sujetos conforme lo estipula la Ley Federal de Derechos. (Documento
que deberá ser entregado en la Dirección de Importación, Exportación, Servicios
y Certificación Pecuaria de la Dirección General de Salud Animal).
Plazo Oficial de Respuesta
15 días hábiles
Consideraciones Generales para su llenado
1. Debe ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde.
2. Debe de presentarse en
original
Atención al Público: Dirección General de Salud Animal de Lunes a
Viernes de 9:00 a 13:00 hrs. Recreo No. 14 piso 4o., Col. Actipan del Valle,
C.P. 03230, México D.F.
Fundamento Jurídico
Administrativo
1. Artículos 34o., 35o.
Fracción III, 47o. Fracción XIV y 51o.. Reglamento Interior de la SAGAR.
2. Con fundamento en lo
dispuesto por los Artículos 2o., 4o. Fracción V, 37o. Fracción IV y 41o., de la
Ley Federal de Sanidad Animal
3. Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos el registro federal de trámites empresariales
que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su
sector coordinado y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
4. Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones del
Distrito Federal.
Número telefónico para quejas.
1. Contraloría Interna
CONASAG: Amores 321, piso 1, Col. Del Valle, México D.F. tels. 55 36 27 47, 55
87-79 76, 56 87 79 14, 56 87 95 01 y fax 56 87 79 38.
2. Para cualquier aclaración,
duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de
atención telefónica a la ciudadanía SACTEL a los teléfonos 54-80-20-00 en el
Distrito Federal y Area Metropolitana; del interior de la República sin costo
para el usuario al 01-800-001-48-00 o desde Estados Unidos y Canadá al
1888-594-33-72.
MVZ Miguel Angel García Díaz Recreo No. 14
piso 4o., Col. Actipan del Valle, C.P. 03230, México D.F. Teléfonos y fax
55-34-51-50, 55-24-46-97, 55-34-94-96, 55-34-89-94 y 55-24-45-58.
CNSA-01-010
Anexos
1. Fotocopia de la cédula
profesional de los técnicos operativos tratándose de especialidades que
dictaminen animales, la cédula deberá ser de Médico Veterinario, cotejada con
el original y certificada por la Subdelegación de la SAGAR correspondiente.
2. Presentar comprobante del
pago de derechos en el formato fiscal No.5 “Declaración General de pago de
derechos”, con el sello original de la Institución Bancaria en donde efectúo el
pago. (Documento que deberá ser entregado en la Dirección de Importación,
Exportación, Servicios y Certificación Pecuaria).
3. Original del oficio de
acreditación de la entidad mexicana de acreditación, a.c., mismo que será
utilizado para cotejar su fotocopia respectiva.
4. Empresa extranjera:
Documento vigente expedido por la autoridad competente mediante el cual el
extranjero acredite su legal estancia en el país y que la calidad y
característica migratorias que le fueron otorgadas en el mismo, le permiten
realizar expresamente la actividad solicitada para este trámite.
Tiempo de Respuesta
30 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para
que la SAGAR determine si procede la aprobación solicitada. Dentro de este
plazo, SAGAR aplicara el examen para médicos veterinarios en los que el
solicitante deberá obtener como mínimo el 80% de aciertos de la puntuación
total.
Formato,
Solicitud para Certificado Zoosanitario de Exportación CNSA-01-012 1/3 Derogado
(D.O.F. el 09 de agosto de 2012)
Formato,
Solicitud para Certificado Zoosanitario de Exportación CNSA-01-012 2/3 Derogado
(D.O.F. el 09 de agosto de 2012)
Formato,
Solicitud para Certificado Zoosanitario de Exportación CNSA-01-012 3/3 Derogado
(D.O.F. el 09 de agosto de 2012)
Consideraciones Generales para su llenado
1. Este formato debe ser
llenado a máquina o a mano con letra de molde.
2. Debe de presentarse en
original y copia.
3. Días de atención al
público: Lunes a viernes
Horario: de 9:00 am a
13:00 pm.
Lugar: Departamento de
Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2,
Col. Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones
de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción I y
VII (D.O.F. 12-04-1996).
2. Reglamento para el control
de productos químicos-farmacéuticos, biológicos, alimenticios, equipos y
servicios para animales, Art. 6o. (D.O.F. 12-01-1979), aplicado al caso según
lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Sanidad
Animal.
3. Norma Oficial Mexicana
NOM-040-ZOO-1995 Especificaciones para la comercialización de sales puras
antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos, punto 6.5.2. (D.O.F.
04-10-1998).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la
SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01
800 90 619 90.
2. "Para cualquier
aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372".
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Depto.de Control y Regulación de
Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55
24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número
CNSA-01-013-A
Anexos
Original y copia de cada una de las relaciones de alta y descargo que
causen baja, misma que deberán corresponder a las indicadas en el campo “H” del
reporte mensual.
Tiempo de respuesta
El trámite no requiere de
resolución puesto que se trata de un aviso.
Comentarios adicionales
1.- El aviso puede ser
presentado en las Delegaciones de la SAGAR en los estados.
CNSA-01-013-A
Consideraciones Generales para su llenado
1. Este formato debe ser
llenado a máquina o a mano con letra de molde.
2. Debe de presentarse en
original y copia.
3. Días de atención al
público: Lunes a viernes
Horario: de 9:00 am a
13:00 pm.
Lugar: Departamento de
Control y Regulación de Empresas y Productos, ubicado en Recreo No. 14 piso 2,
Col. Actipan, Delegación Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. y Delegaciones
de la SAGAR en los Estados.
Fundamento jurídico administrativo
1. Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Art. 47 Fracción I y
VII (D.O.F. 12-04-1996).
2. Reglamento para el control
de productos químicos-farmacéuticos, biológicos, alimenticios, equipos y
servicios para animales, Art. 6o. (D.O.F. 12-01-1979), aplicado al caso según
lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Sanidad
Animal.
3. Norma Oficial Mexicana
NOM-040-ZOO-1995 Especificaciones para la comercialización de sales puras
antimicrobianas para uso en animales o consumo por éstos, punto 6.5.2. (D.O.F.
04-10-1998).
Número telefónico para quejas
1. Contraloría Interna de la
SAGAR Teléfonos: 55 23 25 66, del interior de la República comunicarse al 01
800 90 619 90.
2. "Para cualquier
aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Sistema de Atención ciudadana (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372".
Responsable del trámite para consultas
MVZ. Raúl García Tinajero. Jefe del Depto.de Control y Regulación de
Empresas y Productos. Recreo 14 piso 2, Col. Actipan del Valle, Delegación
Benito Juárez, C.P. 03230 México, D.F. Teléfonos 55 34 94 96, 55 34 89 94, 55
24 46 97 Exts. 118, 120 y 121.
Registro Federal de trámites Empresariales Número
CNSA-01-013-B
Anexos
Original y copia de cada una de las relaciones de alta y descargo que
causen baja, misma que deberán corresponder a las indicadas en el campo “H” del
reporte mensual.
Tiempo de respuesta
El trámite no requiere de
resolución puesto que se trata de un aviso.
Comentarios adicionales
1.- El aviso puede ser
presentado en las Delegaciones de la SAGAR en los estados.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, JURISDICCION Y OBJETO.
ARTICULO 1o. La Junta Local de Sanidad
Vegetal está integrada por agricultores involucrados en la producción agrícola
local, afectada en su rentabilidad por problemas fitosanitarios, interesados en
solucionarlos para mejorar su productividad y competitividad, bajo el nombre de
Junta Local de Sanidad Vegetal de _______________________.
ARTICULO 2o. La Junta Local de Sanidad
Vegetal de _________________________, en lo sucesivo la Junta Local, tiene el
carácter de Organismo de cooperación, y corresponsable, junto con el Gobierno
Estatal, y con la rectoría de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, en lo sucesivo la Secretaría, en la ejecución de Programas y
Campañas Fitosanitarias locales.
ARTICULO 3o. Esta Junta Local tiene su
domicilio en (anotar calle, número,
colonia o barrio, código postal, localidad o población o villa o ciudad y
estado) y será coordinada por (especificar
la instancia fitosanitaria local que designe la Delegación Estatal de la
Secretaría y por el Comité Regional de su circunscripción territorial, que se
especificará), y ejecutará los acuerdos que emita dicho organismo, del
cual formará parte.
ARTICULO 4o. La actividad de la Junta
Local, será de carácter permanente, y será reestructurada cada dos años en
asamblea que para tal efecto convoque la Secretaría.
ARTICULO 5o. El área de influencia de este
Junta Local, queda determinada conforme a la siguiente delimitación
territorial: (especificar ejidos,
comunidades, pequeñas propiedades, colonias, etc.) que se ubican en el (los) municipio(s) de ____________________________ _______________________________,
según plano anexo.
DE LAS FACULTADES
ARTICULO 6o. La Junta Local tendrá las
siguientes obligaciones y facultades:
I. Participar en la formulación,
ejecución y evaluación de las Campañas y los Programas Fitosanitarios que la
Secretaría establezca dentro de su circunscripción;
II. Colaborar en la evaluación de
la importancia económica de plagas, enfermedades y malezas para programar su
combate en orden prioritario;
III. Formular anualmente el
programa de trabajo y los presupuestos de egresos e ingresos correspondientes
para someterlos a la consideración y aprobación de la dependencia especializada
respectiva. Dicho programa y presupuestos serán ratificados o mejorados por la
nueva directiva, en su segunda asamblea mensual, cuando la reestructuración de
la Junta Local no coincida con el principio del año de presupuesto;
IV. Reunir y aplicar los recursos
económicos necesarios para el desarrollo de su programa de trabajo anual y el
del Comité Regional y Estatal correspondiente, con la aprobación de la
Secretaría;
V. Contratar, con cargo a los
recursos de la Junta, el personal profesional aprobado por la Secretaría,
técnico subprofesional y jornaleros, así como personal de apoyo administrativo
y contable, o los servicios de personas morales aprobadas, que requieran las
campañas que se ejecuten, de común acuerdo con el personal de la Secretaría;
VI. Adquirir en forma directa, o
consolidada con otras Juntas Locales y bajo la coordinación de la Secretaría, o
del Comité Regional al que corresponda, plaguicidas, equipo para su aplicación
y cualquier clase de materiales y de bienes, que la Junta Local utilice
directamente en los programas fitosanitarios, o que venda o rente a sus
miembros a menor precio o tarifa que la del mercado, sin demeritar su capital
social;
VII. Tratar con la dependencia de
Sanidad Vegetal y el Comité Regional correspondiente (en su ausencia con el
Comité Estatal), los asuntos relacionados con sus funciones;
VIII. Divulgar entre sus miembros y
los agricultores de la localidad, los métodos de prevención y combate,
utilizando los medios de comunicación disponibles, previa supervisión del
personal oficial;
IX. Colaborar en la vigilancia de
la aplicación de plaguicidas con objeto de que estas substancias se apliquen en
condiciones óptimas, sin alterar la ecología de la región;
X. Intervenir en auxilio de sus
miembros que sean sujetos de crédito para la gestión de créditos destinados a
la protección fitosanitaria de sus cultivos;
XI. Integrar los datos
estadísticos de los cultivos agrícolas de la región que es necesario proteger
contra las plagas, enfermedades y maleza, así como de sus acciones y
resultados;
XII. Sesionar, mediante sus
directivas, por lo menos mensualmente, y a través de asamblea general, en los
términos señalados en el artículo 14, y tomar decisiones en los términos de
este Reglamento Interior cuyo proyecto someterán a la autorización de la
Secretaría, por medio de la Dirección General de Sanidad Vegetal. Este
Reglamento Interior será ratificado o enriquecido por la nueva directiva, en
caso de reestructuración, en la siguiente asamblea mensual posterior a la de
toma de posesión;
XIII. Celebrar Convenios de
Concertación o Coordinación con el Ejecutivo Federal y/o con el Ejecutivo
Estatal, para complementar sus recursos, que se destinarán a ejecutar acciones
fitosanitarias, en los términos del artículo 35;
XIV. Gestionar créditos con la
garantía de las cuotas por percibir, o de sus bienes muebles o inmuebles;
XV. Ejecutar los acuerdos de
asamblea general y los del Comité Regional (o Estatal) al que esté adscrito, en
materia: de asesoría fitosanitaria, detección, muestreo, control y seguimiento;
XVI. Proponer al Comité Regional (o
Estatal) acciones que deban apoyarse con recursos obtenibles vía Convenio de
Concertación o Coordinación, y realizarlas en el caso de obtener los recursos
federales y/o estatales; y
XVII. Formular el informe anual de
actividades, de ingresos y egresos, y de beneficio-costo, con asesoría oficial,
y someterlo a la autorización de la Asamblea General y de la Secretaría.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 7o. Son miembros de la Junta
Local:
I. Productores agrícolas
organizados en Asociaciones Agrícolas Locales;
II. Productores agrícolas no
agremiados en dichas asociaciones;
ARTICULO 8o. La condición de miembro se
confirma al suscribir el acta de Asamblea General, en la cual se constituyó,
reestructuró o amplió el padrón de la Junta Local.
ARTICULO 9o. Son derechos de los miembros:
I. Tener voz y voto en las
asambleas, siempre y cuando estén al corriente en sus cuotas;
II. Ser designados para puestos de
elección en la Junta Local;
III. Recibir la información que
pueda proporcionarle la Junta Local, con respecto a los avances sobre el
combate de plagas, enfermedades, y maleza en general, y sobre los problemas que
se presentan dentro de la circunscripción de la Junta Local;
IV. Recibir asistencia técnica
fitosanitaria en sus cultivos, cuando el programa de trabajo lo contemple y
estén al corriente de sus cuotas;
V. Tener apoyo de la Junta Local
para la gestión de créditos destinados a la protección sanitaria de sus
cultivos, cuando reúnan los requisitos que establezcan las reglas operativas de
la probable institución acreditante;
VI. Disfrutar de los estímulos que
se pongan a disposición de la Junta Local, ya sean federales, estatales o
municipales, obtenidos directamente o a través del Comité Regional o Estatal
respectivo;
ARTICULO 10o. Son obligaciones de los
miembros:
I. Cubrir las cuotas ordinarias y
extraordinarias, acordadas por la Asamblea;
II. Desempeñar los puestos para
los que sean electos;
III. Desempeñar las comisiones que
la Junta Local les confiera;
IV. Cumplir con las normas para la
movilización de vegetales, productos, subproductos y materiales de cualquier
otra índole, que puedan ser portadores de agentes nocivos a cultivos de su
jurisdicción y de otros lugares de la República;
V. Cumplir con las normas de
importación de vegetales, productos y subproductos, así como de materiales de
cualquier otra índole, que puedan ser portadores de agentes de plagas y
enfermedades;
VI. Participar en los programas y
campañas fitosanitarias que la Secretaría establezca, organice y coordine
dentro de su circunscripción;
VII. Colaborar en la forma que
determine la Secretaría, cuando por causas plenamente justificadas se presente
la necesidad de establecer cuarentenas, custodiar o destruir cualquier producto
vegetal, o cualquier otro material que ponga en peligro la fitosanidad de la
localidad;
VIII. Promover la coordinación con
los Comités Estatales, Comités Regionales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal,
para la prevención y el combate de plagas y enfermedades de los vegetales,
productos y subproductos, en los términos normativos que establezca la
Secretaría;
IX. Cumplir con las normas
emitidas por la Secretaría, para la aplicación de los plaguicidas agrícolas y
en general, de los elementos y sustancias que se utilicen en la prevención,
combate y erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales;
X. Participar en la adopción de las
medidas necesarias determinadas por la Secretaría, a fin de preservar la salud
de las plantas, impedir que plagas y enfermedades se propaguen y procurar que
los medios usados para el combate no contaminen el ambiente;
XI. Informar oportunamente a la Secretaría,
a su Comité Regional (o Estatal) o a su Junta Local, la presencia de plagas y
enfermedades, o el área infestada, a fin de que se tomen las medidas
correspondientes;
XII. Proporcionar la información y
cooperación que le solicite la Secretaría, tanto de las Campañas
Fitosanitarias, como del funcionamiento interno de la Junta Local;
XIII. Denunciar ante la Secretaría,
el Comité Regional o la Junta Local, a particulares, autoridades o empresas que
no cumplan con las normas fitosanitarias;
XIV. Participar en reuniones
técnicas y eventos que la Junta Local organice;
XV. Acatar y cumplir los acuerdos
tomados por la Asamblea, y
XVI. Apoyar el levantamiento o
actualización del padrón de productores de la jurisdicción.
ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11. La Junta Local se regirá por
los órganos siguientes:
I. La Asamblea General, y
II. La Directiva
ARTICULO 12. La Asamblea General es la
autoridad máxima de la Junta Local, en el contexto del cumplimiento de la
legislación y reglamentos aplicables. La Directiva es la mandataria o medio
para que se ejecuten los acuerdos de la asamblea.
ARTICULO 13. Las Asambleas Generales serán
ordinarias y extraordinarias, en las que se formularán Actas con fecha, hora y
lugar de realización, miembros legalmente asistentes, declaratoria de quórum legal, propuesta y autorización
del Orden del Día y Acuerdos.
ARTICULO 14. Las Asambleas Generales
Ordinarias se celebrarán el segundo martes de cada mes de Enero, Abril, Julio,
Septiembre y Diciembre, y fundamentalmente abordarán todos los asuntos
relacionados con los estados financieros, avances físico-financieros, del
trimestre anterior y el acumulado, de las actividades de la Junta
Local. En la Asamblea del mes de Septiembre se planteará el Programa de Trabajo
del siguiente año en su versión preliminar, y en la del mes de Diciembre en su
versión definitiva, salvo la parte que depende de transferencias, cuando se
definan. En la del mes de Enero se presentará el Balance Anual, Informe
físico-financiero de actividades y evaluación del año anterior. Sesenta
días antes del vencimiento de la vigencia del reconocimiento oficial, se
realizará la Asamblea de Reestructuración, en la cual se presentará un informe físico-financiero
del periodo y el inventario de recursos físico-financieros. Treinta días
después se revalidará o reestructurará su Reglamento Interior y el Programa de
Trabajo en ejercicio. La convocatoria, emitida cinco días antes de cada
asamblea, y el orden del día, serán congruentes con lo señalado, y se enviará
el proyecto de acta del mes inmediato anterior.
ARTICULO 15. Para realizar las Asambleas
Generales Extraordinarias, la convocatoria deberá darse a conocer por lo menos
con cinco días de anticipación a su celebración, indicándose el lugar, la hora
y el orden del día.
ARTICULO 16. La Asamblea General Ordinaria
es válida, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, de acuerdo al padrón vigente de los que estén al corriente en sus
cuotas. Sus miembros acudirán personalmente, o podrán ser representados por
delegados acreditados, según determine la Secretaría. De no cumplirse lo
anterior, se realizará en segunda convocatoria, y será válida con los miembros
que asistan; sus acuerdos obligan a los ausentes y disidentes. La Directiva
sesionará el segundo lunes de los meses no mencionados en el artículo 14 con un
orden del día como el señalado en el artículo 18, hasta el inciso IV.
ARTICULO 17. La Asamblea General
Extraordinaria será válida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, o el
equivalente mediante sus representantes como se indica en el artículo 16, de
acuerdo al padrón vigente de los que estén al corriente de sus cuotas. De no
cumplirse lo anterior, se hará una segunda convocatoria para celebrarla tres
días después, siendo válidos sus acuerdos con la mayoría de los miembros que
asistan, de acuerdo al padrón vigente de los que estén al corriente en sus
cuotas, y obligan a los ausentes y disidentes.
ARTICULO 18. El orden del día para las
Asambleas Generales Ordinarias deberá contener:
I. Discusión del acta de la
Asamblea anterior, y aprobación, con adecuaciones en su caso;
II. Informe del avance o
cumplimiento de acuerdos de Asambleas anteriores;
III. Informe del avance
físico-financiero, del y hasta el mes anterior, que rinda la mesa directiva y
el informe mensual de la Tesorería, discusión, adecuaciones en su caso y
aprobación de los mismos, y
IV. Asuntos Generales
En el mes de Septiembre se añadirá un punto, relativo a la presentación,
discusión, adecuación en su caso, y aprobación del Programa de Trabajo del
siguiente año en su versión preliminar, en Diciembre la definitiva, y en Enero
el Balance Anual.
ARTICULO 19. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se realizarán:
I. Cuando la directiva las
convoque;
II. Por solicitud de más de la
mitad de los miembros, y
III. Por determinación expresa de
la Secretaría en los casos que juzgue necesario.
ARTICULO 20. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite, en fechas no
puntualizadas. Estas asambleas abordarán, por lo general, los siguientes
asuntos:
I. Establecimiento, revisión o
modificación del presente Reglamento Interior;
II. Adopción de un sistema
administrativo o contable;
III. Elección de comisiones;
IV. Aprobación de las normas de
funcionamiento de los grupos de trabajo;
V. Disolución y liquidación de
los grupos de trabajo;
VI. Forma de constituir los fondos
sociales y de reserva, así como las aportaciones para constituir el capital;
VII. Integración de la Junta Local
al Comité Regional;
VIII. Nombramiento o remoción de
directivos de la Junta Local;
IX. Celebración de contratos o
convenios de la Junta Local con terceros;
X. Problemas emergentes de
plagas, enfermedades y maleza que afectan los cultivos de los miembros de la
Junta Local.
ARTICULO 21. Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias podrán realizarse como se indica en el artículo 34 cuando se
esté en dicho supuesto.
ARTICULO 22. Los acuerdos que se tomen en
las asambleas serán por mayoría de votos de los miembros asistentes, según lo
establecido en los artículos 16 y 17, o legalmente representados, de acuerdo al
padrón vigente de los que estén al corriente en sus cuotas, y obligan a los
ausentes y disidentes.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO 23. La Directiva estará integrada
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y tres Vocales que decida la
Asamblea, que durarán en sus funciones hasta dos años, con posibilidad de
reelección sólo para el siguiente bienio, y serán productores agrícolas de
diferentes cultivos con requerimiento de campaña o programa fitosanitario. No
deberán incurrir en delitos privatorios de la libertad durante su encargo de
directivo. No podrán ocupar simultáneamente puestos de trabajo en el gobierno
ni ser directivos de gremios o agrupaciones con fines políticos.
ARTICULO 24. Las personas designadas para
integrar la Directiva, desempeñarán sus funciones con carácter honorario. Los
gastos que originen las comisiones que se les confieran fuera de la sede de la
Junta Local, serán cubiertos con cargo a los fondos de ésta.
ARTICULO 25. La Directiva contará con uno o
varios asesores fitosanitarios, los cuales serán profesionales aprobados por la
Secretaría, para certificar el cumplimiento de las normas oficiales que
interesen a los miembros de la Junta Local para aumentar su rentabilidad y
competitividad, y será o serán contratados con cargo a su presupuesto. Cuando
sean varios, uno de ellos será el coordinador y apoyará al Secretario y al
Presidente en la formulación del Programa de Trabajo, y de los avances
mensuales físico-financieros.
ARTICULO 26. Son funciones del Presidente:
I. Cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en este Reglamento Interior;
II. Convocar las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, salvo las Extraordinarias y las de
reestructuración que convoque la Secretaría, y convocar las sesiones de la
Directiva; presidir las Asambleas y las Sesiones;
III. Ser el representante legal de
la Junta Local, con facultades administrativas y de cobranzas, con poder
general sin limitación alguna, en los términos del artículo 2554 del Código
Civil;
IV. Formular, con apoyo del
Secretario y del Tesorero, el informe mensual del avance físico-financiero del
y hasta el mes anterior, y presentarlo mensualmente a la Directiva, y como lo
indica el artículo 14 a la asamblea general ordinaria, con un relato de las
actividades desarrolladas;
V. Enviar en forma mensual a la
Secretaría y al Comité Regional de su jurisdicción, los informes del avance
físico-financiero del y hasta el mes anterior, los informes técnicos y
administrativos, el programa de trabajo anual y el balance anual, para
factibilizar el seguimiento, control y evaluación de las actividades de la
Junta Local;
VI. Contratar, por cuenta y orden
de la Junta Local, empleados, personal fitosanitario, administrativo y de
apoyo, necesarios y previstos para la formulación, operación y seguimiento de
los Programas de Trabajo de la Junta Local, siguiendo las normas que para tal
efecto acuerde la asamblea, y con aprobación de la Secretaría;
VII. Vigilar el trabajo de
empleados y personal fitosanitario contratado por la Junta Local;
VIII. Firmar con el Secretario la
correspondencia, las convocatorias a asamblea general y sesiones de directivos,
con el Tesorero la documentación financiera y fiscal, con ambos los Convenios
de Concertación, contratos laborales y contratos de crédito, con la Directiva y
Asamblea, las actas que se levanten en cada una de las Asambleas Generales, y
con la Directiva las actas de sus sesiones;
IX. Presentar el Programa de
Trabajo Anual preliminar y definitivo, y el Balance Anual a la Asamblea
General, la que podrá designar uno o varios miembros para su examen previo, y a
la Secretaría, congruente con el Programa Fitosanitario Estatal, para su
aprobación, y
X. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
ARTICULO 27. Son funciones del Secretario:
I. Levantar y firmar con el
Presidente, la Directiva y la Asamblea, las actas de las Asambleas Generales de
la Junta Local, con la Directiva, las actas de sus sesiones, así como la
correspondencia, junto con el Presidente;
II. Guardar los libros de actas y
archivos de la Junta Local;
III. Firmar con el Presidente la
convocatoria para Asambleas Generales y sesiones de Directivos, y difundirla a
los interesados;
IV. Suplir las ausencias
justificadas del Presidente, así como las definitivas, mientras se elige el
sustituto por la Asamblea;
V. En caso de ausencia del
Presidente, firmar con el Tesorero los cheques y estados de cuenta de la Junta
Local;
VI. Elaborar, con apoyo del
Tesorero, los informes técnicos sobre los avances mensuales físico-financieros
y resultados de los programas de trabajo, y
VII. Levantar y actualizar el
padrón de miembros, con apoyo de la directiva y miembros voluntarios.
ARTICULO 28. Son funciones del Tesorero:
I. Formular con apoyo del
Presidente, el presupuesto de ingresos y egresos mensual y anual;
II. Recaudar las cuotas de los
miembros de la Junta Local;
III. Auxiliar al Presidente en la
gestión de donaciones y recursos de convenios de concertación para complementar
los recursos propios del Junta Local;
IV. Llevar la contabilidad de la
Junta Local e informar mensualmente a la Directiva, y como lo indica el
artículo 14 a la Asamblea General, del movimiento de fondos y del Balance
General Anual;
V. Firmar mancomunadamente con el
Presidente del Organismo, o en su ausencia con el Secretario, los cheques y
estados de cuenta, relativos al movimiento de fondos;
VI. Apoyar la actualización del
padrón de miembros;
VII. Informar mensualmente de los
miembros rezagados en sus cuotas, y
VIII. Reportar a los miembros que
puedan votar en asamblea por estar al corriente de sus aportaciones.
ARTICULO 29. El Primer Vocal sustituirá en
su ausencia al Secretario de la Junta Local, el Segundo suplirá al Tesorero en
casos emergentes, ambos vocales además tendrán las comisiones que les asigne la
Directiva y apoyarán la actualización del padrón de miembros.
ARTICULO 30. Los Vocales tendrán como
funciones específicas:
I. Vigilar las acciones
operativas establecidas en los programas autorizados, verificando el correcto
cumplimiento de los mismos por los miembros, con énfasis en el cultivo que
representen;
II. Vigilar los programas
emergentes que se presenten en el área de influencia de la Junta Local,
estableciendo mecanismos de cooperación por parte de los miembros;
III. Vigilar la instrumentación de
los programas de capacitación y divulgación fitosanitaria;
IV. Vigilar los órganos
responsables de la administración, de los recursos humanos, materiales y
financieros, sugiriendo procedimientos que hagan un uso más eficiente de los
mismos, denunciando anomalías;
V. Recibir sugerencias de los
miembros, a fin de hacer más eficiente la acción operativa y someterlas a la
consideración del Presidente o de la Asamblea;
VI. Vigilar que se cumpla el
presente Reglamento Interior, y
VII. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
ARTICULO 31. En su caso, el tercer vocal
tendrá como funciones las que decida la asamblea, orientadas a la vigilancia y
seguimiento de la ejecución del Programa de Trabajo. Vigilarán que las
aportaciones relacionadas con un producto o cultivo, se destinen únicamente a
acciones fitosanitarias en el cultivo respectivo, y en forma proporcional a
gastos administrativos.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 32. Para ser candidato a ser
electo como miembro de la Directiva de la Junta Local, deberán reunirse los
siguientes requisitos:
I. Ser miembro activo y estar al
corriente del pago de sus cuotas y obligaciones con la Junta Local.
II. No estar en el supuesto del
artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, o la legislación equivalente del Gobierno del Estado de
______________ ni ser directivos de gremios o agrupaciones con fines políticos;
III. Los productores agrícolas que
ocupen los primeros seis puestos directivos deberán representar los hasta seis
cultivos más importantes con problemática fitosanitaria que afecte su
rentabilidad.
IV. La directiva será renovada
cada dos años, y sólo podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.
ARTICULO 33. La elección de los miembros de
la Directiva se ejecutará en Asamblea General Extraordinaria y se realizará en
la forma siguiente:
I. La elección se hará por planillas
o por voto directo para cada cargo, según decisión anterior de la asamblea,
previa convocatoria de la Secretaría. Las planillas o las personas serán
registradas por escrito ante la Secretaría, por lo menos treinta días antes de
la elección;
II. Cuando las comisiones o
comités de propaganda de algunas planillas o personas difamen o denigren a sus
adversarios, la Secretaría procederá a cancelar su registro;
III. El voto será secreto, para lo
cual se entregará a los miembros que estén al corriente en sus cuotas, las
boletas en que se anotarán las planillas o personas registradas, para ser
requisitadas y depositadas en las urnas;
IV. Para calificar los resultados
de la elección, la comisión escrutadora se integrará con un representante de
cada planilla o persona, la cual, una vez terminada su labor, dará a conocer su
dictamen a la asamblea;
V. En caso de reestructuración,
la elección se realizará por lo menos sesenta días antes del fin del periodo de
la Directiva en función, para que en la asamblea de toma de posesión o en la
del siguiente mes se ratifique o enriquezca su Reglamento Interior y el
Programa de Trabajo Anual, del año en curso si el evento es hasta septiembre, o
del siguiente año si es de octubre a diciembre.
ARTICULO 34. En el caso de que sea elevado
el número de miembros de la Junta Local, la elección de la Directiva podrá
realizarse en Asamblea Representativa, como sigue:
I. Cada población, localidad o
comunidad designará a un representante, condición que acreditará con original
del acta respectiva, autorizada por personal de la Secretaría respecto a su
congruencia con el Directorio oficial de usuarios, y por el Tesorero de la
Junta Local en relación a que estén al corriente en sus cuotas y aportaciones;
II. El original del acta de acreditamiento
de cada representante, sancionado como se indica, se anexará al acta de la
Asamblea respectiva;
III. Sólo se tomarán en cuenta los
votos de cada representante que correspondan a las personas autorizadas como se
indica en la fracción I;
IV. La votación no será secreta, y
la comisión escrutadora anotará en un pizarrón el desarrollo de la misma.
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO VI
DE LA CAPTACION DE RECURSOS
ARTICULO 35. Los recursos para el
desarrollo de los programas de la Junta Local se obtendrán por medio de
aportaciones voluntarias de sus miembros acordadas en asambleas y las
donaciones que decidan otras instancias. La Asamblea General Ordinaria podrá
acordar que se proponga a la institución crediticia la adición de una separata
a los contratos de crédito de avío que celebren sus miembros, que contenga una
cláusula en la que el acreditado otorgue su autorización para que se agregue a
la cuota de crédito de avío la parte que sea viable rentablemente para fines
fitosanitarios, señalando, si así se acuerda, que la institución acreditante la
entregue a la Junta Local.
Las cuotas de aportación pueden ser por unidad de superficie para gastos
administrativos y por unidad de producción o volumen movilizado para
exportación o mercado nacional, para programas fitosanitarios, así como por
alquiler de maquinaria y compraventa de plaguicidas; pero no podrán ser por la
expedición de documentación oficial. La aportación de recursos federales de la
Secretaría se condicionará a una aportación por lo menos igual del Gobierno
Estatal y otra similar de esta Junta Local. Estos apoyos gubernamentales se
recibirán en el entendido de que permitirán intensificar las acciones de la
Junta Local, en relación a las factibles con sus aportaciones propias. Además,
se podrán realizar aportaciones de insumos, prestación de servicios y mano de
obra, lo cual así será programado, y al ejecutarse se comprobará en forma
fehaciente, en su equivalente monetario, y validado por el Jefe del Distrito de
Desarrollo Rural _____ de _________________.
ARTICULO 36. El capital de la Junta Local
será variable e ilimitado, se integrará con las aportaciones de los miembros,
con donativos que reciba y con el porcentaje de los rendimientos que se
destinen para incrementarlo. Las aportaciones deberán hacerse en efectivo o
bienes muebles e inmuebles, y estarán representadas por certificados de
aportación conforme lo determine la Asamblea General.
Las aportaciones quedarán en su totalidad como fondo de la Junta Local,
si no se hubiese organizado el Comité Regional correspondiente; pero desde la
fecha en que el Comité Regional de Sanidad Vegetal de su jurisdicción quede
establecido, la Junta Local contribuirá al sostenimiento y realización de sus
fines de coordinación con la proporción que se acuerde en Asambleas, según los
programas y presupuestos que se manejen. Asimismo, en el caso del Comité
Estatal.
ARTICULO 37. Las aportaciones de los
miembros se determinarán con el asesoramiento del personal oficial en relación
a su relación beneficio-costo, para presentarlas a la Asamblea para su
discusión y aprobación en su caso.
ARTICULO 38. Por cada aportación que
reciba, el Organismo Auxiliar expedirá recibos válidos contable y fiscalmente,
para lo cual deberá obtener su registro ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público informando que es un Organismo Auxiliar de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que por lo mismo son entidades de
servicio a sus miembros, sin fines de lucro. Asimismo, cuando adquiera bienes,
insumos y servicios, exigirá recibos con las mismas características.
ARTICULO 39. Cuando la Asamblea General
acuerde aumentar el capital, todos los miembros quedarán obligados a suscribir
el aumento en la forma y términos aprobados.
DISOLUCION
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 40. La Junta Local se disuelve por
alguna o algunas de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de los miembros,
tomados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a la que se haya citado
para tal propósito, y
II. Por resolución dictaminada por
la Secretaría, por motivos justificados.
ARTICULO 41. En caso de disolución, los
bienes muebles e inmuebles que haya adquirido la Junta Local, pasarán al
dominio de la Federación para ser destinados a otro organismo auxiliar en
funciones.
CAPITULO VIII
SANCIONES
ARTICULO 42. Los integrantes de la
directiva que violen las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y
del Reglamento en materia de Sanidad Vegetal vigente, el presente Reglamento
Interior y los acuerdos de las Asambleas, se harán acreedores, según sea el
caso y el grado de la falta, a las siguientes sanciones:
I. Remoción de su puesto, y
II. Reparación del daño causado
con motivo de su conducta.
ARTICULO 43. Los miembros de la Junta
Local, que por descuido, negligencia o mala fe, destruyan o dispongan de algún
bien o instrumento de trabajo, causen daño al funcionamiento de las
actividades, malversen fondos o alteren documentos de la Junta Local, se les
obligará a la reparación del daño, sin perjuicio de la pena que les fuera
impuesta por las autoridades civiles, ante las cuales proceda se denuncien los
hechos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento
Interior estará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria, enviándose las copias necesarias a la Secretaría, para
el Distrito de Desarrollo Rural No. ____ de ________________, el Programa de
Sanidad Vegetal, la Delegación de la Secretaría, y la Dirección General de
Sanidad Vegetal para los efectos de su autorización y registro por ésta.
SEGUNDO.- La Asamblea General
Extraordinaria podrá modificar o adicionar el presente Reglamento Interior con
acuerdo de mas de la mitad de sus miembros.
TERCERO.- Cada dos años, en la Asamblea
de Reestructuración, se revisarán las disposiciones contenidas en este
Reglamento Interior, para su ratificación o mejoramiento.
CUARTO.- Para la interpretación de este
Reglamento Interior se estará sujeto a:
I. Ley Federal de de Sanidad
Vegetal y el Reglamento vigente en la materia;
II. Acuerdo del C. Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se emiten los
lineamientos para constituir, reestructurar y disolver los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal, así como para formular su Reglamento Interior y
su Programa de Trabajo Anual respectivo, y supervisar su acatamiento.
III. Demás disposiciones que emita
la Secretaría.
Los suscritos hacen constar que el presente Reglamento Interior, en
cumplimiento al contenido del artículo 38 del Reglamento en materia de Sanidad
Vegetal vigente, fue revisado, discutido y aprobado el día ____ del mes de
_______ del año ______ por la Asamblea General de la Junta Local de Sanidad
Vegetal de ____________________.
CAPITULO 1
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, JURISDICCION Y OBJETO.
ARTICULO 1.- El Comité Regional de Sanidad
Vegetal, está integrado por representantes de los agricultores agrupados en las
Juntas Locales de ____________, de ___________, de ____________ y de
____________ (etc.), de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, de instituciones crediticias y de los sectores de comercialización y
transformación participantes en la cadena fitosanitaria regional, bajo el
nombre de Comité Regional de Sanidad Vegetal de (nombre del organismo)
ARTICULO 2. El Comité Regional de Sanidad
Vegetal, en lo sucesivo el Comité Regional, tiene el carácter de Organismo
corresponsable, junto con el Gobierno Estatal, y con la rectoría de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo la Secretaría,
en la coordinación de las acciones de las Juntas Locales mencionadas, que
ejecutan los Programas y Campañas Fitosanitarias Regionales.
ARTICULO 3. Este Comité Regional tiene su
domicilio en (anotar calle, número,
colonia o barrio, código postal, localidad, o población o villa o ciudad y
estado), y será coordinado por la Jefatura del Distrito de Desarrollo
Rural No. ____ de ________, y por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de
__________.
ARTICULO 4. La actividad del Comité
Regional tendrá una duración de carácter permanente y será reestructurado cada
dos años, en Asamblea General, que para tal efecto convoque la Secretaría.
ARTICULO 5. El área de influencia de este
Comité Regional, queda determinada conforme a la siguiente delimitación territorial:
(especificar qué comprende la
jurisdicción de las Juntas Locales respectivas), que corresponde a el (los) municipio(s) de _________________, según plano anexo.
ARTICULO 6. El Comité Regional tendrá las
siguientes obligaciones y facultades:
I. Participar en la supervisión,
asesoría, coordinación y evaluación de las acciones de las Juntas Locales
citados, que ejecutan los Programas Fitosanitarios que la Secretaría
establezca, organice y coordine dentro de su jurisdicción. Dicho programa y
presupuestos serán ratificados o mejorados por la nueva directiva, en su
segunda asamblea, cuando la reestructuración del Comité Regional no coincida
con el principio del año-presupuesto.
II. Colaborar en la evaluación de
la importancia económica de plagas, enfermedades y maleza para programar su
combate en orden prioritario;
III. Elaborar anualmente el
programa de trabajo del organismo, con el asesoramiento del personal oficial,
para coordinar y supervisar las acciones de las Juntas Locales de su
jurisdicción, así como para la prevención y combate de los agentes nocivos que
afectan a los cultivos de la región. Dicho programa y presupuestos serán
ratificados o mejorados por la nueva directiva, en su segunda asamblea, cuando
la reestructuración del Comité Regional no coincida con el principio del
año-presupuesto;
IV. Enviar a la dependencia
correspondiente para su estudio y aprobación, en su caso, los programas de
trabajo y los presupuestos correspondientes;
V. Reunir y aplicar los recursos
económicos necesarios para el desarrollo de sus programas de trabajo, con la
aprobación de la Secretaría;
VI. Promover la divulgación
profusa de los métodos de lucha antiparasitaria, utilizando los medios de
comunicación que puedan llegar directamente al agricultor;
VII. Integrar los datos
estadísticos de los cultivos agrícolas de la región que es necesario proteger
contra las plagas, enfermedades y maleza, así como de sus acciones y
resultados;
VIII. Publicar folletos sobre
plagas, enfermedades y maleza, que tiendan a la mejor realización de su
combate, para disminuir o evitar pérdidas por el efecto de sus daños;
IX. Intervenir en auxilio de los
miembros de las Juntas Locales que sean sujetos de crédito para la gestión de
créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos;
X. Sesionar y tomar decisiones en
los términos de su Reglamento Interior, cuyo proyecto someterá a la
autorización de la Secretaría, por medio de la Dirección General de Sanidad
Vegetal. Este Reglamento Interior podrá ser modificado o enriquecido por la
nueva directiva, en la asamblea siguiente a la de reestructuración;
XI. Conocer e informar de
aplicaciones de plaguicidas y otros medios de combate que puedan alterar la
ecología de la región y causar daños al hombre y a la fauna benéfica;
XII. Tratar con la dependencia de
Sanidad Vegetal correspondiente, los asuntos relacionados con sus funciones;
XIII. Adquirir, en forma directa, o
consolidada con otros Comités Regionales bajo la coordinación de su Comité
Estatal y de la Secretaría, plaguicidas, equipos para su aplicación y cualquier
clase de materiales y bienes fitosanitarios por cuenta y orden de las Juntas
Locales de su jurisdicción, que requieren para utilizar directamente en los
programas fitosanitarios, o para vender o rentar a sus miembros, a menor precio
que los del mercado local.
XIV. Coordinar, supervisar y
asesorar, las acciones de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de ___________,
de _________, de __________ y de ____________, en materia de asesoría
fitosanitaria, detección, muestreo, control y seguimiento;
XV. Ejecutar las acciones de apoyo
a las Juntas Locales de Sanidad Vegetal de ___________, de _________, de
__________ y de ____________, en materia de asesoría, consultoría fitosanitaria
especializada y capacitación a su personal profesional y subprofesional, y
divulgación, así como las operativas que por su naturaleza o complejidad
rebasen la capacidad de respuesta de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal y
derivarles recursos de Convenios de Concertación o Coordinación;
XVI. Celebrar Convenios de
Concertación o Coordinación con el Ejecutivo Federal y/o el Ejecutivo Estatal
para fines fitosanitarios, en los términos del artículo 32;
XVII. Gestionar créditos con la
garantía de los ingresos por percibir, y/o de bienes muebles o inmuebles,
previo acuerdo, en su caso, de las Juntas Locales de su jurisdicción, y
XVIII. Formular el informe anual de
actividades, de ingresos y egresos, balance y de beneficio-costo, con asesoría
oficial, y someterlo a la autorización de la asamblea general y de la
Secretaría.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 7. Son miembros del Comité
Regional:
I. Presidente, Secretario y Tesorero, de las Juntas Locales de
Sanidad Vegetal de __________, de ___________, de __________ y de __________, a
las que representan, vigentes en su jurisdicción, con derecho a voz y voto;
II. Representante, uno, del
Gobierno Federal, mediante la Secretaría, con derecho a voz y veto;
III. Representantes, uno, de
instituciones de crédito oficiales y privadas, que acepten la invitación de la
Asamblea, con derecho a voz, y
IV. Representantes, uno, de los
sectores de comercialización y transformación que participen en la cadena
fitosanitaria regional y que acepten la invitación de la Asamblea, con derecho
a voz;
V. Los representantes no deberán
incurrir en delitos presuntamente privativos de la libertad durante su encargo.
ARTICULO 8. La condición de miembro se
confirma al suscribir el acta de asamblea general, en la que se constituyó o
reestructuró el Comité Regional.
ARTICULO 9. Son derechos de los miembros,
representantes de Juntas Locales:
I. Tener voz y voto en las
asambleas generales, siempre y cuando estén al corriente en sus aportaciones;
II. Ser designado para puestos de
elección en el Comité Regional;
III. Recibir los ejemplares
suficientes para los miembros de las Juntas Locales que representen, de las
publicaciones que contengan la información que pueda proporcionar el Comité
Regional, con respecto a los avances sobre la prevención y combate de plagas,
enfermedades y maleza, y en general sobre los problemas fitosanitarios que se
presentan dentro de la circunscripción del Comité Regional;
IV. Recibir el apoyo de
supervisión y consultoría para los profesionales fitosanitarios aprobados de
las Juntas Locales, encargados de la asistencia técnica fitosanitaria en sus
cultivos;
V. Tener apoyo en la gestión de
créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos, cuando los
miembros de las Juntas Locales reúnan los requisitos que determinen las
instituciones de crédito, y
VI. Disfrutar, a través y en
beneficio de los miembros de las Juntas Locales que representan, de estímulos
que se pongan a disposición del Comité Regional, o de apoyos financieros
obtenidos vía convenios de concertación o de coordinación.
ARTICULO 10. Son obligaciones de los
miembros, representantes de Juntas Locales:
I. Hacer cubrir a sus
representados las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea
general;
II. Desempeñar los puestos para
los que sean electos;
III. Desempeñar las comisiones que
el Comité Regional les confiera;
IV. Hacer cumplir a sus
representados los requisitos para la movilización de vegetales, productos,
subproductos, y materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores
de agentes nocivos a cultivos de su jurisdicción y de otros lugares;
V. Hacer cumplir a sus
representados las normas de importación de vegetales, productos y subproductos,
así como de materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores de
agentes de plagas o enfermedades;
VI. Hacer participar a sus
representados en los programas y campañas fitosanitarias que la Secretaría,
establezca, organice y coordine dentro de su circunscripción;
VII. Hacer colaborar a sus
representados, en la forma que determine la Secretaría, cuando por causas
plenamente justificadas se presente la necesidad de establecer cuarentenas,
custodiar o destruir cualquier producto Vegetal, o cualquier otro material que
ponga en peligro la fitosanidad de la región;
VIII. Promover la coordinación con
la Secretaría, otros Comités Regionales y Juntas Locales, para la prevención y
el combate de plagas y enfermedades de los vegetales, productos y subproductos,
en los términos normativos que determine la propia Secretaría;
IX. Hacer cumplir a sus
representados las medidas acordadas por la Secretaría, para la aplicación de
plaguicidas agrícolas y en general, de elementos o sustancias que se utilicen
en la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades de los
vegetales;
X. Informar oportunamente a la
Secretaría para adoptar las medidas necesarias, a fin de preservar la salud de
las plantas, impedir que plagas y enfermedades se propaguen y procurar que los
medios usados para el combate no contaminen el ambiente;
XI. Informar oportunamente a la
Secretaría, de la presencia de plagas y enfermedades, o el área infestada, a
fin de que se tomen las medidas correspondientes;
XII. Proporcionar la información y
cooperación que le solicite la Secretaría, tanto de las campañas
fitosanitarias, como de el funcionamiento interno del Comité Regional;
XIII. Denunciar ante la Secretaría u
Comité Regional de Sanidad Vegetal, a los particulares, empresas o autoridades
que no cumplan con las normas fitosanitarias;
XIV. Participar en las asambleas
generales y en la toma de decisiones, así como promover la concurrencia de sus
representados a las reuniones técnicas y demostrativas fitosanitarias, que la
Secretaría o el Comité Regional organice, y
XV. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11. El Comité Regional se regirá
por los órganos siguientes:
I. La Asamblea General, y
II. La Directiva
ARTICULO 12. La Asamblea General es la
autoridad máxima del Comité Regional, en el contexto del cumplimiento de la
legislación y reglamentos aplicables. La Directiva es la encargada de hacer
cumplir los acuerdos emanados de la asamblea.
ARTICULO 13. Las Asambleas Generales serán
ordinarias o extraordinarias, de las que se levantará acta con lugar, fecha,
hora, miembros con asistencia legal, declaratoria de quórum válido, propuesta y aceptación del orden del día y acuerdos.
ARTICULO 14. Las Asambleas Generales
Ordinarias se celebrarán el tercer martes de cada mes de Enero, Abril, Julio,
Septiembre y Diciembre, y fundamentalmente se abordarán todos los asuntos
relacionados con los estados financieros, avances físico-financieros del y
hasta el mes anterior de las actividades del Comité Regional. En la Asamblea
del mes de Septiembre se planteará el Programa de Trabajo del siguiente año en
su versión preliminar, y en la del mes de Diciembre en su versión definitiva.
En la del mes de Enero se presentará el Balance Anual, Informe de actividades y
Evaluación del año anterior. Sesenta días antes del vencimiento de la vigencia
del reconocimiento oficial, se realizará la Asamblea de reestructuración, en la
que se presentará un informe del periodo y el inventario de recursos
físico-financieros. Treinta días después se revalidará o reestructurará el
Reglamento Interior y Programa de Trabajo en ejercicio. La convocatoria se
emitirá cinco días antes de cada asamblea, con el orden del día, que será
congruente con lo señalado, y se enviará el proyecto de acta de la asamblea
anterior, el acta de la antepasada y los anexos del orden del día.
ARTICULO 15. Para las Asambleas Generales
Extraordinarias, la convocatoria deberá darse a conocer por lo menos con cinco
días de anticipación a su celebración, indicándose el lugar, el día y la hora y
el Orden del Día.
ARTICULO 16. La Asamblea General Ordinaria
es válida en primera convocatoria, con la asistencia de mas de la mitad de los
directivos de las Juntas Locales y los representantes de las instancias citadas
en el Artículo 7, de acuerdo al padrón vigente de las Juntas Locales que estén
al corriente en sus cuotas. De no cumplirse lo anterior, se realizará en
segunda convocatoria con los miembros que asistan. La Directiva sesionará el
tercer lunes de los meses no citados en el artículo 14, con un orden del día
como el señalado en el artículo 18, hasta el inciso IV.
ARTICULO 17. La Asamblea General
Extraordinaria será válida en primera convocatoria, cuando asistan más de la
mitad de los miembros señalados en el artículo 16, conforme al padrón vigente
de los que estén al corriente en sus cuotas; de no cumplirse lo anterior, se
hará una segunda convocatoria para celebrarla tres días después, siendo válidos
sus acuerdos con la mayoría de los que asistan, conforme al padrón vigente.
ARTICULO 18. El Orden del Día para las
Asambleas Generales Ordinarias deberá contener:
I. Discusión del acta de la
asamblea anterior y aprobación, con adecuaciones en su caso;
II. Informe del avance o
cumplimiento de acuerdos de asambleas anteriores;
III. Informe del avance
físico-financiero, del y hasta el mes anterior que rinda la mesa directiva y el
informe mensual de la tesorería, discusión, adecuaciones, en su caso, y
aprobación de los mismos, y
IV. Asuntos Generales.
En el mes de Septiembre se añadirá un punto relativo a la presentación,
discusión, en su caso adecuación, y aprobación del Programa de Trabajo del
siguiente año en su versión preliminar, en Diciembre la definitiva y en Enero
el Balance Anual.
ARTICULO 19. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se realizarán:
I. Cuando la Directiva las
convoque;
II. Por solicitud de mas de la
mitad de los miembros, y
III. Por determinación expresa de
la Secretaría, cuando lo juzgue necesario.
ARTICULO 20. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite, en fechas no
puntualizadas, y en ellas se abordarán, por lo general, los siguientes asuntos:
I. Establecimiento, revisión o
modificación del presente Reglamento Interior;
II. Adopción de un sistema
administrativo o contable;
III. Elección de comisiones;
IV. Aprobación de las normas de
funcionamiento de los grupos de trabajo;
V. Disolución y liquidación de
los grupos de trabajo;
VI. Forma de constituir los fondos
sociales y de reserva, así como las aportaciones para constituir el capital;
VII. Nombramiento o remoción de
directivos del Comité Regional;
VIII. Celebración de contratos o
convenios del Comité Regional, y
IX. Problemas emergentes de
plagas, enfermedades y maleza que afectan los cultivos de los miembros de las
Juntas Locales del Comité Regional.
ARTICULO 21. Los acuerdos que se tomen en
las asambleas será por mayoría de votos de los miembros asistentes, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 16 y 17, y obligan a los ausentes y
disidentes.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO 22. La Directiva estará integrada
por:
I. Un Presidente, un Secretario
General, un Secretario de Actas, un Tesorero y los tres o más Vocales que la
Asamblea determine. El Secretario General será designado por la Secretaría, y
los otros miembros serán electos por la asamblea. La Directiva será vigente
hasta dos años, y sólo podrá ser reelecta para el siguiente bienio. Los
directivos que sean productores serán de diferentes Juntas Locales y de
distintos cultivos con requerimientos de campaña o programa fitosanitario.
II. Los miembros de la Directiva
no deberán incurrir en delitos privativos de la libertad durante su encargo. No
podrán estar en los supuestos señalados en el artículo 30, fracción II de este
Reglamento Interior.
ARTICULO 23. Las personas designadas para
integrar la directiva, desempeñaran sus funciones con carácter honorario. Los
gastos que originen las comisiones que se les confieran fuera de la sede del
Comité Regional, serán cubiertos con cargo a los fondos de éste.
ARTICULO 24. La Directiva contará con uno o
varios asesores fitosanitarios, los cuales serán profesionales aprobados para
verificar el cumplimiento de las normas oficiales que interesan a los miembros
de las Juntas Locales del Comité Regional, cuyo acatamiento permitirá aumentar
su rentabilidad y competitividad, que serán contratados con cargo a su
presupuesto. Cuando sean varios, uno de ellos será el coordinador fitosanitario
y apoyará al Secretario de Actas y al Presidente en la formulación del Programa
de Trabajo y de los informes mensuales de avances físico-financieros.
ARTICULO 25. Son funciones del Presidente:
I. Cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en este Reglamento Interior;
II. Ser el representante legal del
Comité Regional, con facultades administrativas y de cobranzas, con poder general
sin limitación alguna en los términos del artículo 2554 del Código Civil;
III. Convocar las asambleas
generales ordinarias, salvo las extraordinarias y las de reestructuración que
convoca la Secretaría, convocar las sesiones de los directivos, y presidir las
asambleas y sesiones;
IV. Presentar el informe mensual
del avance físico-financiero del y hasta el mes anterior, mensualmente a la
Directiva, y como lo indica el artículo 14 a la Asamblea General Ordinaria, con
un relato de las actividades desarrolladas;
V. Enviar en forma mensual a la
Secretaría y al Comité Estatal de Sanidad Vegetal, los informes del avance
físico-financiero del y hasta el mes anterior, los informes técnicos y
administrativos, el Programa de Trabajo Anual, y el Balance Anual, para
factibilizar el seguimiento, control, evaluación y programación de las
actividades del Comité Regional;
VI. Contratar, por cuenta y orden
del Comité Regional, personal fitosanitario, administrativo y de apoyo previsto
en el presupuesto, para la formulación, operación, seguimiento y evaluación del
Programa de Trabajo, y con aprobación de la Secretaría;
VII. Vigilar el trabajo de
empleados y personal técnico contratado por el Comité Regional;
VIII. Firmar con el Secretario la
correspondencia, las convocatorias a asamblea general y sesiones de directivos,
con el Tesorero, la documentación financiera y fiscal, con ambos, los Convenios
de Concertación, contratos laborales y contratos de crédito, con la Directiva y
Asamblea, las actas que se levanten en cada una de las asambleas generales, y
con la Directiva las actas de sus Sesiones;
IX. Presentar el Programa de
Trabajo Anual, preliminar y definitivo, y el Balance Anual, a la Asamblea
General, la cual podrá designar uno o varios miembros para su examen previo, y
a la Secretaría, congruente con el Programa Fitosanitario Estatal, para su
aprobación, y
XI. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
ARTICULO 26. Son funciones del Secretario
General, asesorar al Comité Regional, y en su caso vetar cuando se pretenda
incumplir la normatividad y lineamientos, en las actividades siguientes:
I. Planear, organizar, programar y
presupuestar las actividades fitosanitarias que deberá llevar a cabo el Comité
Regional en base al diagnóstico fitosanitario y de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Sanidad Vegetal;
II. Formular el inventario de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Comité Regional;
III. Integrar información respecto
a plagas, enfermedades y maleza que incidan en el área de influencia del Comité
Regional, para la toma de decisiones sobre prevención y combate en orden
prioritario;
IV. En las medidas de carácter
cuarentenario, control químico, biológico y cultural de plagas y enfermedades;
V. En la instrumentación de un
sistema contable y administrativo para el manejo adecuado de los recursos del
Comité Regional, para lo cual se apoyará en el área especializada de la
Delegación de la Secretaría en el Estado de ___________________;
VI. Para cualquier caso
relacionado con la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el
Reglamento vigente en la materia, y Normas Oficiales Mexicanas;
VII. En la elaboración de los
programas de divulgación, para promover los métodos de lucha antiparasitaria;
VIII. En la supervisión y evaluación
de las actividades y metas operativas de supervisión, coordinación y apoyo a
las Juntas Locales realizadas por el Comité Regional, así como de los recursos
humanos, materiales y económicos que disponga y opere dicho organismo;
IX. En las medidas de carácter
económico, que deberá adoptar el organismo para captar los recursos voluntarios
de las Juntas Locales que son miembros de dicho Comité Regional;
X. En la gestión de créditos
destinados a la protección fitosanitaria, cuando el Comité Regional sea sujeto
de crédito;
XI. En la elaboración y
reestructuración del proyecto de Reglamento Interior;
XII. En la integración de datos
estadísticos de los cultivos agrícolas de la región que es necesario proteger
contra las plagas, enfermedades y maleza, y en la formulación de los informes
de acciones y resultados;
XIII. En las medidas de seguridad
para el manejo de los plaguicidas y de otros medios de combate, para evitar el
daño a la ecología de la región, al hombre y la fauna benéfica;
XIV. En la selección de
plaguicidas, equipo para su aplicación y cualquier clase de materiales y de
bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosanitarios que
desarrollen las Juntas Locales que integren el Comité Regional, y
XV. Organizar grupos de trabajo
para apoyar la capacitación y divulgación sobre plagas, enfermedades y maleza,
así como las técnicas para su prevención y combate.
ARTICULO 27. Son funciones del Secretario
de Actas:
I. Levantar y firmar con el Presidente.
La Directiva y la Asamblea, las actas de las asambleas generales del Comité
Regional, con la Directiva las actas de sus sesiones, así como la
correspondencia junto con el Presidente;
II. Guardar los libros de actas y
archivos del Comité Regional;
III. Firmar con el Presidente la
convocatoria para asambleas generales y sesiones de directivos, y difundirla a
los interesados;
IV. Suplir las ausencias
justificadas del Presidente, así como las definitivas, mientras se elige por la
Asamblea el sustituto;
V. En caso de ausencia del
Presidente, firmar con el Tesorero los cheques y estados de cuenta del Comité
Regional;
VI. Elaborar el Programa de
Trabajo anual y los informes técnicos sobre los avances físico-financieros del
y hasta el mes anterior, y resultados del mismo, con apoyo del Presidente, del
Secretario General y del Tesorero, y
VII. Levantar y actualizar el
padrón de miembros, con apoyo de la asamblea y miembros voluntarios.
ARTICULO 28. Son funciones del Tesorero:
I. Formular con apoyo del Presidente,
Secretario General y Secretario de Actas, el presupuesto de ingresos y egresos
anual;
II. Recaudar las aportaciones de
las Juntas Locales que son miembros del Comité Regional;
III. Auxiliar al Presidente en la
gestión de donaciones para el apoyo del Comité Regional, y recursos de
Convenios de Concertación para complementar los propios de las Juntas Locales
de su jurisdicción;
IV. Llevar la contabilidad del
Comité Regional e informar mensualmente a la Directiva, y como lo indica el
artículo 14 a la asamblea general, del movimiento de los fondos y del Balance
General Anual;
V. Firmar mancomunadamente con el
Presidente del Comité Regional, o en su ausencia con el Secretario de Actas,
los cheques y estados de cuentas, relativas al movimiento de los fondos del
Organismo;
VI. Apoyar la actualización del
padrón de miembros; e
VII. Informar mensualmente de las
Juntas Locales rezagados en sus cuotas.
ARTICULO 29. Son funciones de los Vocales:
I. El Primer Vocal suplirá las
ausencias del Secretario de Actas, y el Segundo Vocal las del Tesorero, además
de las funciones generales;
II. Vigilar las acciones
operativas de supervisión, coordinación y apoyo a las Juntas Locales
establecidas en los programas autorizados, verificando el correcto cumplimiento
de los mismos por el personal del Comité Regional, con énfasis en el cultivo
que representen;
III. Vigilar que las Juntas Locales
que integran al Comité Regional realicen en coordinación, aquellas actividades
que por su naturaleza así se hayan programado;
IV. Vigilar las acciones
operativas de los programas emergentes que se presenten en su área de
influencia;
V. Vigilar la instrumentación de
los programas de capacitación y divulgación fitosanitaria.
VI. Vigilar a los directivos
responsables de la administración de los programas operativos, recursos
humanos, materiales y financieros recabados en y para cada sector de
cultivo-producto, sugiriendo los procedimientos que hagan un uso eficiente de
los mismos, y denunciando anomalías que detecten;
VII. Recibir sugerencias de los
miembros, a fin de hacer eficiente la acción operativa y someterlas a la
consideración del Presidente o de la Asamblea General.
VIII. Vigilar que las disposiciones
del presente Reglamento Interior se cumplan en la forma como han sido
señaladas, y
IX. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 30. Para ser candidato a ser
electo miembro de la directiva del Comité Regional, deberán reunir los
siguientes requisitos:
I. Ser Presidente, Secretario o
Tesorero de Junta Local, y que la Junta Local tenga reconocimiento oficial
vigente y esté al corriente del pago de sus cuotas y obligaciones con el Comité
Regional;
II. No estar en el supuesto del
artículo 47, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, o la legislación equivalente del Gobierno del Estado de
______________ ni ser directivos de gremios o agrupaciones con fines políticos;
III. El Presidente, Secretario de
Actas y el Tesorero, deberán ser productores agrícolas de diferentes Juntas
Locales y de distintas especies agrícolas-producto;
IV. Sin perjuicio del artículo 1o.
del Reglamento Interior de las Juntas Locales, y de la fracción I de este
artículo, podrá haber un Vocal electo internamente por cada sector de
productores agrícolas no representados en los cargos de Presidente, Secretario
de Actas y Tesorero. Asimismo, uno designado por cada institución crediticia o
sector de comercialización o transformación vinculado a la cadena fitosanitaria
interesada;
V. La directiva será renovada
cada dos años, y sólo podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.
ARTICULO 31. La elección de los miembros de
la Directiva se llevará a cabo en Asamblea General Extraordinaria y se
realizara en la forma siguiente:
I. La elección se hará por
planillas, o por voto directo para cada cargo, según decisión anterior de la
asamblea, previa convocatoria de la Secretaría. Las planillas o las personas
serán registradas por escrito ante la Secretaría, por lo menos treinta días
antes de la elección;
II. Cuando las comisiones o
comités de propaganda de algunas planillas o personas registradas difamen o
denigren a sus adversarios, la Secretaría procederá a cancelar su registro y
solamente aceptará para el proceso electivo, a las planillas que se hayan
ajustado a las normas establecidas en este Reglamento;
III. El voto será secreto, para lo
cual se entregará a los representantes de las Juntas Locales que estén al
corriente en sus aportaciones, las boletas en que se anotan las planillas
registradas o los nombres de las personas, para ser requisitadas y depositadas
en las urnas;
IV. Para calificar los resultados
de la elección, se nombrara una comisión escrutadora, integrada con
representantes de cada planilla o persona, la cual, una vez terminada su labor,
dará a conocer su dictamen a la asamblea;
V. En caso de reestructuración,
la elección se realizará por lo menos sesenta días antes del fin del periodo de
la Directiva en función, para que en la asamblea de toma de posesión o en la
del siguiente mes se ratifique o enriquezca su Reglamento Interior y el
Programa de Trabajo Anual, del año en curso si el evento es hasta septiembre, o
del siguiente año si es de octubre a diciembre.
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO VI
DE LA CAPTACION DE RECURSOS
ARTICULO 32. El Comité Regional deberá
obtener los recursos para el desarrollo que sus funciones de coordinación,
supervisión y apoyo requieran, mediante la promoción, con base en la relación
beneficio-costo de sus acciones, entre las Juntas Locales que lo integran, de
las aportaciones económicas que al efecto aprueben en la Asamblea General, así
como lo propio ante los sectores de comercialización y transformación
involucrados en la cadena fitosanitaria regional.
La aportación de recursos federales de la Secretaría se condicionará a
una aportación por lo menos igual del Gobierno Estatal y otra similar del
Comité Regional. En su caso, la aportación federal y la estatal, se harán
llegar en la proporción adecuada y mayoritaria, a las Juntas Locales, de
acuerdo a como lo prevean los respectivos programas anuales de trabajo. Estos
apoyos gubernamentales se recibirán en el entendido de que permitirán
intensificar las acciones de las Juntas Locales, en relación a las factibles
con sus aportaciones propias.
ARTICULO 33. El capital del Comité Regional
será variable e ilimitado, se integrará on las aportaciones de las Juntas
Locales de __________, de ____________, de __________ y de __________ (etc.) que son sus miembros, con los
donativos que reciba y con el porcentaje de los rendimientos que se destinen
para incrementarlo. Las aportaciones serán en efectivo, y los donativos en
bienes muebles o inmuebles o en insumos, mismos que estarán representados por
certificados de aportación, conforme lo determine la asamblea general. Si no se
hubiese constituido el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, las aportaciones
quedarán en su totalidad como fondo del Comité Regional; una vez integrado
éste, el Comité Regional aportará para financiar sus funciones de coordinación,
supervisión, asesoramiento y gestión de apoyos gubernamentales; las Juntas
Locales de _____________, de ___________, de______________ y de ___________ que
están dentro de la jurisdicción del Comité Regional, contribuirán a su
sostenimiento considerando su respectivo papel funcional
ARTICULO 34. Las aportaciones de las Juntas
Locales que son miembros del Comité se determinarán con el asesoramiento del
personal oficial, al emitir dictamen de sus Programas de Trabajo Anuales, para
presentarlas a la asamblea general para su análisis y aprobación, en su caso.
ARTICULO 35. Por cada aportación que
reciba, el Comité Regional expedirá recibos válidos contable y fiscalmente,
para lo cual deberá obtener su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a la que informará que es un Organismo Auxiliar de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que por lo mismo son entidades de
servicio a sus miembros, sin fines de lucro. Asimismo, cuando adquiera bienes,
insumos y servicios, exigirá recibos con las mismas características.
ARTICULO 36. Cuando la Asamblea general
acuerde aumentar el capital, todos los miembros quedarán obligados a suscribir
el aumento en la forma y términos aprobados.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 37. El Comité Regional podrá
disolverse por alguna o algunas de las causas siguientes.
I. Por razones justificadas de los
miembros y mediante acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, a la que se haya citado para tal propósito, y
II. Por resolución dictaminada por
la Secretaría, por motivos justificados.
ARTICULO 38. En caso de disolución, los
bienes muebles e inmuebles que haya adquirido el Comité Regional, pasarán al
dominio de la Federación para ser destinados a otro organismo auxiliar en
funciones.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 39. Los integrantes de la
directiva que violen las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y
del Reglamento en materia de Sanidad Vegetal vigente, el presente Reglamento
Interior y los acuerdos de las asambleas, se harán acreedores, según sea el
caso y el grado de la falta, a las siguientes sanciones:
I. Remoción de su puesto;
II. Reparación del daño causado
con motivo de su conducta, y
III. Exclusión de los beneficios
particulares que pueda obtener cada miembro.
ARTICULO 40. Los miembros del Comité
Regional que por descuido, negligencia o mala fe, destruyan o dispongan de
algún bien o instrumento de trabajo, causen daño al funcionamiento de las
actividades, malverse fondos o altere documentos del Comité Regional, se le
obligará a la reparación del daño, sin perjuicio de la pena que le fuera
impuesta por las autoridades civiles, ante las cuales proceda se denuncien los
hechos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento
Interior entra en vigor, a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea
General, enviándose las copias necesarias a la Secretaría, para el Distrito de
Desarrollo Rural No. ____ de ___(nombre)__, la Delegación de la Secretaría
en ____ (nombre)_____, y el
Programa de Sanidad Vegetal, para su autorización y registro por la Dirección
General de Sanidad Vegetal.
SEGUNDO. La Asamblea General conforme
al Artículo 20, podrá modificar el presente Reglamento Interior.
TERCERO.- Cada dos años, con motivo de
la reestructuración del Comité Regional, la Asamblea General revisará las
disposiciones contenidas en este Reglamento Interior, para ratificar su
vigencia o su modificación, según el caso.
CUARTO.- La interpretación de este
Reglamento Interior estará sujeta a:
I. Ley Federal de Sanidad Vegetal
y el Reglamento en materia de Sanidad Vegetal vigente;
II. Acuerdo del C. Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se emiten los
lineamientos para constituir, reestructurar y disolver los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal, así como para formular su Reglamento Interior y
su Programa de Trabajo Anual respectivo, y supervisar su acatamiento.
III. Demás disposiciones que emita
la Secretaría.
Los suscritos hacen constar que el presente Reglamento Interior en
cumplimiento al contenido del Artículo 27 del Reglamento en materia de Sanidad
Vegetal vigente, fué revisado y aprobado el día _______ del mes de __________
del año ______ por la Asamblea General del Comité Regional de Sanidad Vegetal
de __________.
CAPITULO 1
DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, JURISDICCION Y OBJETO.
ARTICULO 1.- El Comité Estatal de Sanidad
Vegetal, está integrado por representantes de los agricultores agrupados en las
Juntas Locales que los integran de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural y de su homóloga del Gobierno del Estado de _____________, de
instituciones crediticias y de los sectores de comercialización y
transformación participantes en la cadena fitosanitaria Estatal, bajo el nombre
de Comité Estatal de Sanidad Vegetal de (nombre
de la Entidad Federativa).
ARTICULO 2. El Comité Estatal de Sanidad
Vegetal, en lo sucesivo el Comité Estatal, tiene el carácter de Organismo
corresponsable, junto con el Gobierno Estatal, y con la rectoría de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en lo sucesivo la
Secretaría, en la coordinación de las acciones de los Comités Regionales
mencionados, cuyas Juntas Locales ejecutan los Programas y Campañas
Fitosanitarias Regionales respectivos.
ARTICULO 3. Este Comité Estatal tiene su
domicilio en (anotar calle, número,
colonia o barrio, código postal, localidad, o población o villa o ciudad y
estado), y será coordinado por la Delegación de la Secretaría en (el
Estado o la Región), a través de la Jefatura de Programa de Sanidad
Vegetal.
ARTICULO 4. La actividad del Comité
Estatal tendrá una duración de carácter permanente y será reestructurado cada
dos años, en Asamblea General, que para tal efecto convoque la Secretaría.
ARTICULO 5. El área de influencia de este
Comité Estatal queda determinada conforme a la siguiente delimitación
territorial: (especificar qué comprende
la jurisdicción de los Comités Regionales respectivos y de las Juntas Locales
que los integran), que corresponde a el (los) municipio(s) de _______________, según plano anexo, y no podrá exceder la
del Estado de _________.
ARTICULO 6. El Comité Estatal tendrá las
siguientes obligaciones y facultades:
I. Participar en la supervisión,
asesoría, coordinación y evaluación de las acciones de los Comités Regionales
citados, que coordinan la ejecución de los Programas Fitosanitarios por las
Juntas Locales, que la Secretaría establezca, organice y coordine dentro de su
jurisdicción.
II. Colaborar en la evaluación de
la importancia económica de plagas, enfermedades y maleza para programar su
combate en orden prioritario;
III. Elaborar anualmente el
programa de trabajo del organismo, y los presupuestos de egresos e ingresos
respectivos, con el asesoramiento del personal oficial, para coordinar y
supervisar las acciones de juntas locales de su jurisdicción, así como para la
prevención y combate de los agentes nocivos que afectan a los cultivos del
Estado. Dicho programa y presupuestos serán ratificados o mejorados por la
nueva directiva, en su segunda asamblea, cuando la reestructuración del Comité
Estatal no coincida con el principio del año-presupuesto;
IV. Someter a la consideración y
aprobación de la Secretaría, el Programa de Trabajo Anual y los presupuestos de
egresos e ingresos correspondientes;
V. Reunir y aplicar los recursos
económicos necesarios para el desarrollo de sus programas de trabajo, con la
aprobación de la Secretaría;
VI. Promover la divulgación
profusa de los métodos de lucha antiparasitaria, utilizando los medios de
comunicación que puedan llegar directamente al agricultor;
VII. Integrar los datos
estadísticos de los cultivos agrícolas del Estado que es necesario proteger
contra las plagas, enfermedades y maleza, y de sus acciones y resultados;
VIII. Publicar folletos sobre
plagas, enfermedades y maleza, que tiendan a la mejor prevención o realización
de su combate, para disminuir o evitar pérdidas por el efecto de sus daños;
IX. Orientar a los Comités
Regionales y/o Juntas Locales que sean sujetos de crédito para la gestión de
créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos;
XII. Sesionar por lo menos
mensualmente y tomar decisiones en los términos de este Reglamento Interior,
cuyo proyecto someterán a la autorización de la Secretaría, por medio de la
Dirección General de Sanidad Vegetal. Este Reglamento Interior será ratificado
o enriquecido por la nueva directiva, en la asamblea siguiente a la de
reestructuración;
XI. Conocer e informar de
aplicaciones de plaguicidas y otros medios de combate que puedan alterar la
ecología de la región y causar daños al hombre y a la fauna benéfica;
XII. Tratar con la dependencia de
Sanidad Vegetal correspondiente, los asuntos relacionados con sus funciones;
XIII. Adquirir en forma directa, o
consolidada con otros Comités Estatales, y bajo la coordinación de la
Secretaría, plaguicidas, equipos para su aplicación y cualquier clase de
materias y bienes fitosanitarios por cuenta y orden de las Juntas Locales de su
jurisdicción, que soliciten a través de sus respectivos Comités Regionales, que
requieran para utilizar directamente en los programas fitosanitarios, o para
vender o rentar a los miembros de las Juntas Locales a menor precio que los del
mercado local.
XIV. Coordinar, supervisar y asesorar
las acciones de los Comités Regionales de Sanidad Vegetal de ___________, de
__________ y de ____________, así como a las Juntas Locales que lo integran, en
materia de asesoría y consultoría fitosanitaria especializada, supervisión,
capacitación, y divulgación;
XV. Ejecutar las acciones de apoyo
a los Comités Regionales de Sanidad Vegetal de ___________, de __________ y de
____________, en materia de asesoría y consultoría fitosanitaria especializada
y capacitación a su personal profesional, y en divulgación, así como las
operativas que por su naturaleza o complejidad rebasen la capacidad de
respuesta de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, y derivarles recursos de
Convenios de Concertación o coordinación;
XVI. Celebrar Convenios de
Concertación o coordinación con el Ejecutivo Federal y/o el Ejecutivo Estatal
para fines fitosanitarios, en los términos del artículo 33;
XVII. Gestionar créditos con la
garantía de los ingresos por percibir, y/o de bienes muebles o inmuebles,
previo acuerdo, en su caso, de los Comités Regionales de su jurisdicción;
XVIII. Formular el informe anual de
actividades de ingresos y egresos, balance y de beneficio-costo, con asesoría
oficial, y someterlo a la autorización de la Asamblea General y de la
Secretaría.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES
ARTICULO 7. Son miembros del Comité
Estatal:
I. Presidente, Secretario y
Tesorero de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal vigentes en la
Entidad, con derecho a voz y voto;
II. Representantes, uno del
Gobierno Federal mediante la Secretaría, y uno del Gobierno Estatal, a través
de la Secretaría de Fomento Agrícola (o equivalente), con derecho a voz y veto,
el segundo en relación al ejercicio de sus aportaciones;
III. Representantes, uno, de
instituciones de crédito oficiales y privadas, que acepten la invitación de la
Asamblea, con derecho a voz;
IV. Representantes, uno, de los
sectores de comercialización y transformación que acepten la invitación de la
Asamblea y que participan en la cadena fitosanitaria Estatal, con derecho a
voz, y
V. Los representantes no deberán
incurrir en delitos privativos de la libertad durante su encargo.
ARTICULO 8. La condición de miembro se
confirma al suscribir el acta de asamblea general, en la que se constituyó o
reestructuró el Comité Estatal.
ARTICULO 9. Son derechos de los miembros,
que sean representantes de Organismos Auxiliares:
I. Tener voz y voto en las
asambleas generales, siempre y cuando estén al corriente en sus aportaciones;
II. Ser designado para puestos de
elección en el Comité Estatal;
III. Recibir la información que
pueda proporcionar la Delegación de la Secretaría, con respecto a los avances
sobre la prevención y combate de plagas, enfermedades y maleza, y en general
sobre los problemas fitosanitarios que se presentan dentro de la
circunscripción del Organismo;
IV. Recibir el apoyo de la
supervisión y consultoría para los profesionales fitosanitarios aprobados de
los Comités Regionales y Juntas Locales, encargados de apoyar la asistencia
técnica fitosanitaria en sus cultivos y de verificar el cumplimiento de normas
fitosanitarias;
V. Tener apoyo en la gestión de
créditos destinados a la protección fitosanitaria de sus cultivos, cuando los
miembros de las Juntas Locales reúnan los requisitos que determinen las
instituciones de crédito, y
VI. Disfrutar, a través y en
beneficio de los miembros de las Juntas Locales que representan, de estímulos
que se pongan a disposición del Comité Estatal, o de apoyos financieros,
incluidos los obtenidos vía convenios de concertación o de coordinación.
ARTICULO 10. Son obligaciones de los
miembros, representantes de Organismos Auxiliares:
I. Hacer cubrir a sus
representados las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la asamblea
general;
II. Desempeñar los puestos para
los que sean electos;
III. Desempeñar las comisiones que
el Comité Estatal les confiera;
IV. Hacer cumplir a sus
representados las normas de traslado de vegetales, productos, subproductos, y
materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores de agentes
nocivos a cultivos de su jurisdicción y de otros lugares;
V. Hacer cumplir a sus
representados las normas de importación de vegetales, productos y subproductos,
así como de materiales de cualquier otra índole, que puedan ser portadores de
agentes de plagas o enfermedades;
VI. Hacer participar a sus
representados en los programas y campañas fitosanitarias que la Secretaría
establezca, organice y coordine dentro de su circunscripción;
VII. Hacer colaborar a sus
representados, en la forma que determine la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, cuando por causas plenamente justificadas se
presente la necesidad de establecer cuarentenas, custodiar o destruir cualquier
producto Vegetal, o cualquier otro material que ponga en peligro la fitosanidad
del Estado;
VIII. Promover la coordinación con
la Secretaría, con sus Comités Regionales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal,
para la prevención y el combate de plagas y enfermedades de los vegetales,
productos y subproductos, en los términos normativos que determine la propia
Secretaría;
IX. Hacer cumplir a sus
representados las medidas acordadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, para la aplicación de plaguicidas agrícolas y, en general,
de elementos o sustancias que se utilicen en la prevención, combate y
erradicación de plagas y enfermedades de los vegetales;
X. Informar oportunamente a la
Secretaría para adoptar las medidas necesarias, a fin de preservar la salud de
las plantas, impedir que plagas y enfermedades se propaguen y procurar que los
medios usados para el combate no contaminen el ambiente;
XI. Informar oportunamente a la
Secretaría, de la presencia de plagas y enfermedades, o el área infestada, a
fin de que se definan las medidas correspondientes;
XII. Proporcionar la información y
cooperación que le solicite la Secretaría, tanto de las campañas
fitosanitarias, como del funcionamiento interno del Comité Estatal;
XIII. Denunciar ante la Secretaría,
a los particulares, empresas o autoridades que no cumplan con las normas
fitosanitarias, y
XIV. Participar en las asambleas
generales y en la toma de decisiones, así como promover la concurrencia de sus
representados a las reuniones técnicas y demostrativas fitosanitarias, que la
Secretaría o el Comité Estatal organice.
ORGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11. El Comité Estatal se regirá
por los órganos siguientes:
I. La Asamblea General, y
II. La Directiva
ARTICULO 12. La Asamblea General, es la
autoridad máxima del Comité Estatal, en el contexto del cumplimiento de la
legislación y reglamentos aplicables. La Directiva es la encargada de hacer
cumplir los acuerdos emanados de la asamblea.
ARTICULO 13. Las Asambleas Generales serán
ordinarias o extraordinarias, de las que se levantará acta con lugar, fecha,
hora miembros con asistencia legal, declaratoria de quórum válido, propuesta y
aceptación del orden del día, y acuerdos.
ARTICULO 14. Las Asambleas Generales
Ordinarias se celebrarán el cuarto martes de cada mes de Enero, Abril, Julio,
Septiembre y Diciembre, y fundamentalmente se abordarán todos los asuntos
relacionados con los estados financieros, avances físico-financieros del y
hasta el mes anterior de las actividades del Comité Estatal. En la Asamblea del
mes de Septiembre se planteará el Programa de Trabajo del siguiente año en su
versión preliminar, y en la del mes de Diciembre en su versión definitiva. En
la del mes de Enero se presentará el Balance Anual, Informe de actividades y
Evaluación del año anterior. Sesenta días antes del vencimiento de la vigencia
del reconocimiento oficial, se realizará la Asamblea de reestructuración, en la
que se presentará un informe de su periodo y el inventario de recursos
físico-financieros. Treinta días después se revalidará o reestructurará el
Reglamento Interior y el Programa de Trabajo en ejercicio. La convocatoria se
emitirá cinco días antes de cada asamblea, con el orden del día, que será
congruente con lo señalado, y se enviará el proyecto de acta de la asamblea
anterior, el acta de la antepasada y los anexos de los puntos del orden del
día.
ARTICULO 15. Para las Asambleas Generales
Extraordinarias, la convocatoria deberá darse a conocer por lo menos con cinco
días de anticipación a su celebración, indicándose el lugar, el día y la hora y
el Orden del Día.
ARTICULO 16. La Asamblea General Ordinaria
es válida en primera convocatoria, con la asistencia de mas de la mitad de los
directivos de las organizaciones de productores y los representantes de las
instancias citadas en el Artículo 7, de acuerdo al padrón vigente de los
Comités Regionales y Locales que estén vigentes. De no cumplirse lo anterior,
se realizará en segunda convocatoria con los miembros que asistan. La Directiva
sesionará el cuarto lunes de los meses no citados en el artículo 14, con un
orden del día como el señalado en el artículo 18, hasta el inciso V.
ARTICULO 17. La Asamblea General
Extraordinaria será válida en primera convocatoria, cuando asistan más de la
mitad de los miembros señalados en el artículo 16, conforme al padrón vigente
de los que estén al corriente en sus cuotas; de no cumplirse lo anterior, se
hará una segunda convocatoria para celebrarla tres días después, siendo válidos
sus acuerdos con la mayoría de los que asistan, conforme al padrón vigente.
ARTICULO 18. El Orden del Día para las
Asambleas Generales Ordinarias deberá contener:
I. Discusión del acta de la
asamblea anterior y aprobación, con adecuaciones en su caso;
II. Informe del avance o
cumplimiento de acuerdos de asambleas anteriores;
III. Informe del avance
físico-financiero, del y hasta el mes anterior que rinda la mesa directiva y el
informe mensual de la tesorería, discusión, adecuaciones en su caso, y
aprobación de los mismos, y
IV. Asuntos Generales.
En el mes de Septiembre se añadirá un punto, relativo a la presentación,
discusión, adecuación en su caso, y aprobación del Programa de Trabajo del
siguiente año, en su versión preliminar, en Diciembre la definitiva y en Enero
el Balance Anual.
ARTICULO 19. Las Asambleas Generales Extraordinarias
se realizarán:
I. Cuando la Directiva las
convoque;
II. Por solicitud de mas de la
mitad de los miembros, y
III. Por solicitud expresa de la
Secretaría, en los casos que juzgue necesario.
ARTICULO 20. Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite, en fechas no
puntualizadas, y en ellas se abordarán, por lo general, los siguientes asuntos:
I. Establecimiento, revisión o
modificación del presente Reglamento Interior;
II. Adopción de un sistema
administrativo o contable;
III. Elección de comisiones;
IV. Aprobación de las normas de
funcionamiento de los grupos de trabajo;
V. Disolución y liquidación de
los grupos de trabajo;
VI. Forma de constituir los fondos
sociales y de reserva, así como las aportaciones para constituir el capital;
VII. Nombramiento o remoción de
directivos del Comité Estatal;
VIII. Celebración de contratos o
convenios de concertación del Comité Estatal, y
IX. Problemas emergentes de
plagas, enfermedades y maleza que afectan los cultivos de los miembros de las
Juntas Locales de los Comités Regionales.
ARTICULO 21. Los acuerdos que se tomen en
las asambleas, será por mayoría de votos de los miembros asistentes, según lo
establecido en los artículos 16 y 17, de acuerdo al padrón vigente de los
Comités Regionales y Locales que estén vigentes, y obligan a los ausentes y
disidentes.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO 22. La Directiva estará integrada
por:
I. Un Presidente, un Secretario
General, un Coordinador de Apoyos Estatales, un Secretario de Actas, un
Tesorero y los tres o más Vocales que la Asamblea determine. El Secretario
General será designado por la Secretaría, el Coordinador de Apoyos Estatales
por el Gobierno del Estado, y los otros miembros serán electos por la asamblea.
La Directiva será vigente hasta dos años, y sólo podrá ser reelecta para el
siguiente bienio. Los directivos productores serán de diferentes cultivos con
requerimiento de campaña o programa fitosanitario y de distinta Junta Local.
II. Los miembros electos por la
asamblea no podrán estar en los supuestos señalados en el artículo 31, fracción
II de este Reglamento Interior
ARTICULO 23. Las personas designadas para
integrar la directiva desempeñarán sus funciones con carácter honorario. Los
gastos que originen las comisiones que se les confieran fuera de la sede del
Comité Estatal, serán cubiertos con cargo a los fondos de éste.
ARTICULO 24. La Directiva contará con uno o
varios asesores fitosanitarios, los cuales serán profesionales aprobados para
verificar el cumplimiento de las normas oficiales que interesan a los miembros
de las Juntas Locales de los Comités Regionales, cuyo acatamiento permitirá
aumentar su rentabilidad y competitividad, que serán contratadas con cargo a su
presupuesto. Cuando sean varios, uno de ellos será el coordinador fitosanitario
y apoyará al Secretario de Actas y el Presidente en la formulación del Programa
de Trabajo y de los informes mensuales de avances físico-financieros.
ARTICULO 25. Son funciones del Presidente:
I. Cumplir y hacer cumplir lo
dispuesto en este Reglamento Interior;
II. Ser el representante legal del
Comité Estatal con facultades administrativas y de cobranzas, con poder general
sin limitación alguna en los términos del artículo 2554 del Código Civil;
III. Convocar las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, salvo las extraordinarias y las de
reestructuración que convoca la Secretaría, y convocar las sesiones de los
directivos; presidir las asambleas y sesiones;
IV. Presentar el informe mensual
del avance físico-financiero del y hasta el mes anterior, mensualmente a la
Directiva, y como lo indica el artículo 14 a la Asamblea General Ordinaria, con
un relato de las actividades desarrolladas;
V. Enviar en forma mensual a la
Secretaría, los informes del avance físico-financiero del y hasta el mes
anterior, los informes técnicos y administrativos, el Programa de Trabajo
Anual, y el Balance Anual, para factibilizar el seguimiento, control,
evaluación y programación de las actividades del Comité Estatal;
VI. Contratar, por cuenta y orden
del Comité Estatal, personal fitosanitario, administrativo y de apoyo previsto
en el presupuesto, para la formulación, operación, seguimiento y evaluación del
Programa de Trabajo, y con aprobación de la Secretaría;
VII. Vigilar el trabajo de
empleados y personal técnico contratado por el Comité Estatal;
VIII. Firmar con el Secretario la
correspondencia, las convocatorias a asamblea y sesión de directiva, con el
Tesorero la documentación financiera y fiscal, con ambos los Convenios de
Concertación, contratos laborales y de crédito, con la Mesa Directiva y
Asamblea, las actas que se levanten en cada una de las asambleas generales, y
con la Directiva las actas de sus Sesiones;
IX. Presentar el Programa de
Trabajo Anual, preliminar y definitivo, y el Balance Anual, a la Asamblea
General, la cual podrá designar uno o varios miembros para su examen previo, y
a la Secretaría, congruente con el Programa Fitosanitario Estatal, para su
aprobación, y
X. Apoyar la actualización del padrón
de miembros.
ARTICULO 26. Son funciones del Secretario
General asesorar al Comité Estatal y, en su caso vetar, cuando se pretenda
incumplir la normatividad y lineamientos fitosanitarios, en las actividades
siguientes:
I. Planear, organizar, programar y
presupuestar las actividades fitosanitarias que deberá llevar a cabo el Comité
Estatal en base al diagnóstico fitosanitario y de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Sanidad Vegetal;
II. Formular el inventario de los
recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Comité Estatal;
III. Integrar información respecto
a plagas, enfermedades y maleza que incidan en el Estado, para la toma de
decisiones sobre prevención y combate en orden prioritario;
IV. En las medidas de carácter
cuarentenario, control químico, biológico y cultural de plagas y enfermedades;
V. En la instrumentación de un
sistema contable y administrativo para el manejo adecuado de los recursos del
Comité Estatal, para lo cual se apoyará en el área especializada de la
Delegación de la Secretaría en el Estado de _____________________;
VI. Para cualquier caso
relacionado con la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, el
Reglamento vigente en la materia y las Normas Oficiales Mexicanas;
VII. En la elaboración de los
programas de divulgación, para promover los métodos de lucha contra plagas;
VIII. En la supervisión y evaluación
de las actividades y metas operativas de supervisión, coordinación y apoyo a
las Juntas Locales realizadas por el Comité Estatal, así como de los recursos
humanos, materiales y económicos que disponga y opere dicho organismo;
IX. En las medidas de carácter
económico, que deberá adoptar el organismo para captar los recursos voluntarios
de las Juntas Locales que son miembros de dicho Comité Estatal;
X. En la gestión de créditos
destinados a la protección fitosanitaria, cuando el Comité Estatal sea sujeto
de crédito;
XI. En la elaboración y
reestructuración del proyecto de Reglamento Interior;
XII. En la integración de datos
estadísticos de los cultivos agrícolas de la región que es necesario proteger
contra las plagas, enfermedades y maleza, y en la formulación de los informes
sobre acciones y resultados;
XIII. En las medidas de seguridad
para el manejo de los plaguicidas y de otros medios de combate, para evitar el
daño a la ecología del Estado, al hombre y la fauna benéfica;
XIV. En la selección de
plaguicidas, equipo para su aplicación y cualquier clase de materiales y de
bienes, que requiera el buen desarrollo de los programas fitosanitarios que
desarrollen las Juntas Locales que lo integran, y
XV. Organizar grupos de trabajo
para apoyar la capacitación y divulgación sobre plagas, enfermedades y maleza,
así como las técnicas para su prevención y combate.
ARTICULO 27. Son funciones del Coordinador
de Apoyos Estatales:
I. Proponer ante el Ejecutivo
Estatal, en la fase de elaboración del proyecto de presupuesto estatal,
vinculado al Convenio de Desarrollo Social, o con ingresos propios, las
aportaciones al Comité Estatal, de acuerdo a las prioridades establecidas por
la Secretaría, y las que el Estado defina, al interior de sus disponibilidades
presupuestales;
II. Gestionar con el Ejecutivo
Estatal, las aportaciones al Comité Estatal definidas en el presupuesto
estatal, o factibles de apoyar con las disponibilidades derivadas del Convenio
de Desarrollo Social o de ingresos propios, en apoyo a las prioridades
fitosanitarias establecidas;
III. Vigilar que las aportaciones
del Ejecutivo Estatal al Comité Estatal se destinen precisamente a las
actividades, y en los tiempos y lugares acordados en el Convenio de
Concertación o de coordinación, o en su Anexo Técnico Anual y Programas de
Trabajo Anuales, que en su oportunidad se haya suscrito y, en su caso vetar las
erogaciones con cargo a las aportaciones del Ejecutivo Estatal en que se
pretenda incumplir con lo pactado en dichos instrumentos, y apoyar la
evaluación respectiva, conjuntamente con la Secretaría y el Comité Estatal, y
IV. Vigilar que las acciones fitosanitarias
del Ejecutivo Estatal se coordinen con las del Comité Estatal y las de la
Secretaría, evitando duplicidades, traslapes o contradicciones.
ARTICULO 28. Son funciones del Secretario
de Actas:
I. Levantar y firmar con el
Presidente, la Directiva y la Asamblea, las actas de las asambleas generales
del Comité Estatal, con la Directiva las actas de sus sesiones, así como la
correspondencia junto con el Presidente;
II. Guardar los libros de actas y
archivos del Comité Estatal;
III. Firmar con el Presidente la
convocatoria para asambleas generales y sesiones de directivos, y difundirla a
los interesados; con el Presidente y Tesorero, los Convenios de Concertación,
contratos de crédito y laborales;
IV. En caso de ausencia del
Presidente, firmar con el Tesorero los cheques y estados de cuenta del Comité
Estatal;
V. Suplir las ausencias
justificadas del Presidente, así como las definitivas, mientras se elige por la
Asamblea el sustituto;
VI. Elaborar el Programa de
Trabajo anual y los informes técnicos sobre los avances físico-financieros del
y hasta el mes anterior, y resultados del mismo, con apoyo del Tesorero, y
VII. Levantar y actualizar el
padrón de miembros, con apoyo de la asamblea y miembros voluntarios.
ARTICULO 29. Son funciones del Tesorero:
I. Formular con apoyo del
Presidente, Secretario General y Secretario de Actas, el presupuesto de
ingresos y egresos anual;
II. Recaudar las aportaciones de
los Comités Regionales (o Juntas Locales) que son miembros del Comité Estatal;
III. Auxiliar al Presidente en la
gestión de donaciones para el apoyo del Comité Estatal, y recursos de Convenios
de Concertación, para complementar los propios de las Juntas Locales de su
jurisdicción;
IV. Llevar la contabilidad del
Comité Estatal e informar mensualmente a la Directiva, y como lo indica el
artículo 14 a la Asamblea General, del movimiento de los fondos y del balance
general anual;
V. Firmar mancomunadamente con el
Presidente del Comité Estatal, o en su ausencia con el Secretario de Actas, los
cheques y estado de cuentas, relativas al movimiento de los fondos del
organismo; y junto con el Presidente y Tesorero, los Convenios de Concertación,
contratos laborales y de crédito;
VI. Informar mensualmente de los
miembros rezagados en sus cuotas, y
VII. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
ARTICULO 30. Son funciones de los Vocales:
I. El Primer Vocal suplirá las
ausencias del Secretario de Actas, y el Segundo Vocal las del Tesorero, además
de las funciones generales;
II. Vigilar las acciones
operativas de supervisión, coordinación y apoyo a las Juntas Locales,
establecidas en los programas autorizados, y verificar el correcto cumplimiento
de los mismos por el personal del Comité Estatal, con énfasis en el cultivo que
representan;
III. Vigilar que las Juntas Locales
que integran al Comité Estatal realicen en coordinación, aquellas actividades
que por su naturaleza así se hayan programado;
IV. Vigilar las acciones
operativas de los programas emergentes que se presenten en su área de influencia;
V. Vigilar la instrumentación de
los programas de capacitación y divulgación fitosanitaria.
VI. Vigilar a los directivos
responsables de la administración de los programas operativos, recursos
humanos, materiales y financieros recabados en y para cada sector de especie
agrícola-producto, sugiriendo los procedimientos que hagan un uso eficiente de
los mismos, y denunciando anomalías que detecten;
VII. Recibir sugerencias de los
miembros, a fin de hacer eficiente la acción operativa y someterlas a la consideración
del Presidente o de la Asamblea General.
VIII. Vigilar que las disposiciones
del presente Reglamento Interior se cumplan en la forma como han sido
señaladas, y
IX. Apoyar la actualización del
padrón de miembros.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31. Para ser candidato a miembro
de la directiva del Comité Estatal, se deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser representante, Presidente,
Secretario o Tesorero, de Junta Local vigente, y la cual estará al corriente en
aportaciones al Comité Estatal, en la Entidad;
II. No estar en el supuesto del
artículo 47, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, o la legislación equivalente del Gobierno del Estado de
______________ ni ser directivo de gremios o agrupaciones con fines políticos;
III. El Presidente, Secretario de
Actas y el Tesorero del Comité Estatal, deberán ser productores agrícolas, de
diferentes sectores de cultivo-producto y de distintos Organismos Auxiliares de
Sanidad Vegetal;
IV. Sin perjuicio del artículo 1o.
del Reglamento interior de las Juntas Locales, y de la fracción I de este
artículo 31, podrá haber un Vocal electo internamente por cada sector de
productores agrícolas no representados en los cargos de Presidente, Secretario
de Actas y Tesorero, y uno designado por cada institución crediticia o sector
de comercialización o transformación interesado, vinculado a la cadena
fitosanitaria del Estado;
V. La Directiva será renovada
cada dos años en asamblea general, y podrá ser reelecta por una sola vez para
el periodo inmediato siguiente.
ARTICULO 32. La elección de los miembros de
la Directiva se llevará a cabo en Asamblea General Extraordinaria que para tal
efecto convoque la Secretaría;
I. La elección se hará por
planillas, o por voto directo para cada cargo, según decisión anterior de la
asamblea. Las planillas o las personas serán registradas por escrito ante la
Secretaría, por lo menos treinta días antes de la elección;
II. Cuando las comisiones o
comités de propaganda de algunas planillas o personas registradas difamen o
denigren a sus adversarios, la Secretaría procederá a cancelar su registro y
solamente aceptará para el proceso de elección, a las planillas o personas que
se hayan ajustado a las normas establecidas en este reglamento;
III. El voto será secreto, para lo
cual se entregará a los miembros que estén al corriente en sus cuotas, las
boletas en que estarán anotadas las planillas, o nombre de la persona cuando la
elección sea directa para cada cargo, para ser requisitadas y depositadas en
las urnas;
IV. Para calificar los resultados
de la elección, se nombrara una comisión escrutadora, integrada con un
representante de cada planilla o persona, la cual, una vez terminada su labor,
dará a conocer su dictamen a la asamblea;
V. En caso de reestructuración,
la elección se realizará por lo menos sesenta días antes del fin del periodo de
la Directiva en función, para que en la asamblea de toma de posesión o en la
del siguiente mes se ratifique o enriquezca su Reglamento Interior y el
Programa de Trabajo Anual, del año en curso si el evento es hasta septiembre, o
del siguiente año si es de octubre a diciembre.
FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO VI
DE LA CAPTACION DE RECURSOS
ARTICULO 33. El Comité Estatal deberá
obtener los recursos para el desarrollo que sus funciones de coordinación,
supervisión y apoyo que se requieran, mediante la promoción con base en la
relación beneficio/costo de sus acciones, entre las Juntas Locales que lo
integran, de las aportaciones económicas, que al efecto aprueben en la Asamblea
General, así como de lo propio ante los sectores de comercialización y
transformación involucrados en la cadena fitosanitaria estatal.
La solicitud de recursos federales a la Secretaría se condicionará a una
aportación por lo menos igual del Gobierno Estatal y otra similar del Comité
Estatal. En su caso, las aportaciones federal y la estatal se harán llegar en
la proporción adecuada y mayoritaria, a las Juntas Locales, de acuerdo a como
lo prevén los respectivos programas anuales de trabajo. Estos apoyos
gubernamentales se recibirán en el entendido de que permitirán intensificar las
acciones de las Juntas Locales, en relación a las factibles con sus
aportaciones propias.
ARTICULO 34. El capital del Comité Estatal
será variable e ilimitado, se integrará con las aportaciones de las Juntas
Locales de __________, de ____________, y de __________ (etc.) que son sus
miembros, con los donativos que reciba y con el porcentaje de los rendimientos
que se destinen para incrementarlo. Las aportaciones serán en efectivo, y los
donativos en bienes muebles o inmuebles o en insumos, mismos que estarán
representadas por certificados de aportación, conforme lo determine la asamblea
general. Las aportaciones quedarán en su totalidad como fondo del Comité
Estatal; las Juntas Locales de _____________, de ___________, y de ___________
(en su ausencia, las Juntas Locales) que están dentro de la jurisdicción del
Comité Estatal, contribuirán a su sostenimiento considerando su respectivo
papel funcional.
El Comité Estatal podrá obtener ingresos adicionales por concepto de
cuotas por servicios fitosanitarios
ARTICULO 35. Las aportaciones de las Juntas
Locales que son miembros del Comité Estatal, se determinarán con el
asesoramiento del personal oficial, al emitir dictamen de sus Programas de
Trabajo Anual, para presentarlas a la asamblea general para su análisis y
aprobación, en su caso.
ARTICULO 36. Por cada aportación que
reciba, el Comité Estatal expedirá recibos válidos contable y fiscalmente, para
lo cual deberá obtener su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informando que es un Organismo Auxiliar de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y que por lo mismo son entidades de
servicio a sus miembros, sin fines de lucro. Asimismo, cuando adquiera bienes,
insumos y servicios, exigirá recibos con las mismas características.
ARTICULO 37. Cuando la Asamblea general
acuerde aumentar el capital, todos los miembros quedarán obligados a suscribir
el aumento en la forma y términos aprobados.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 38. El Comité Estatal podrá
disolverse por alguna o algunas de las causas siguientes:
I. Por razones justificadas de los
miembros y mediante acuerdo tomado en Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, a la que se haya citado para tal propósito, y
II. Por resolución dictaminada por
la Secretaría, por motivos justificados.
ARTICULO 39. En caso de disolución, los
bienes muebles e inmuebles que haya adquirido el Organismo Auxiliar, pasarán al
dominio de la Federación para ser destinados a otro organismo auxiliar en
operación.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 40. Los integrantes de la
directiva que violen las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y del
Reglamento vigente en la materia de Sanidad Vegetal, el presente Reglamento
Interior y los acuerdos de las asambleas, se harán acreedores, según sea el
caso y el grado de la falta, a las siguientes sanciones:
I. Remoción de su puesto;
II. Reparación del daño causado
con motivo de su conducta, y
III. Exclusión de los beneficios
particulares que pueda obtener cada miembro.
ARTICULO 41. Los miembros que por descuido,
negligencia o mala fe, destruyan o dispongan de algún bien o instrumento de
trabajo, causen daño al funcionamiento de las actividades, malverse fondos o
altere documentos del Comité Estatal, se le obligará a la reparación del daño,
sin perjuicio de la pena que le fuera impuesta por las autoridades civiles,
ante las cuales proceda se denuncien los hechos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento
Interior entra en vigor, a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea
General Extraordinaria, enviándose las copias necesarias a la Secretaría, a
nivel de la Delegación de la Secretaría y el Programa de Sanidad Vegetal, para
su autorización y registro por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
SEGUNDO. La Asamblea General
Extraordinaria conforme al artículo 20 podrá modificar el presente Reglamento
Interior.
TERCERO.- Cada dos años, con motivo de la
reestructuración del Comité Estatal, la Asamblea General revisará las
disposiciones contenidas en este Reglamento Interior, para ratificar su
vigencia o modificación, según el caso.
CUARTO.- La interpretación de este
Reglamento Interior estará sujeta a:
I. Ley de Federal de Sanidad
Vegetal y el Reglamento vigente en la materia de Sanidad Vegetal;
II. Lineamientos de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para organizar, reestructurar,
disolver los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, así como formular su
Reglamento Interior y programas de trabajo, y supervisar su acatamiento;
III. Demás disposiciones que emita
la Secretaría.
Los suscritos hacen constar que el presente Reglamento Interior, en
cumplimiento al contenido del artículo 27 del Reglamento en materia de Sanidad
Vegetal vigente, fue revisado y aprobado el día _________ del mes de __________
del año ______ por la Asamblea General del Comité Estatal de Sanidad Vegetal de
_________________.
Antecedentes y motivación.
La normatividad vigente de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal
(OASV) se sustenta en los artículos 23 al 40 del Reglamento de la Ley de
Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad
Vegetal, el cual es de aplicación supletoria en los términos del artículo 14 y
Transitorio Segundo de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Los rubros generales citados en el Reglamento mencionado se detallaron
en la circular 40 del 2 de julio de 1992, oficio 411.01.02.01.13217 de la
Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), que sustituyó a la circular
501.014 del 18 de enero de 1988, con la cual se solicitó que enviasen los
comentarios y/o sugerencias de las Delegaciones en los Estados, de los cuales
se incorporaron los congruentes con la legislación aplicable. Misma solicitud
se formuló en la circular 40/92.
Uno de los avances importantes de la normatividad emitida mediante la
circular 40/92 citada, se refiere al Guión
para formular el Programa de Trabajo Anual, (PTA), cuyos 7 apartados y subapartados se indicaron
en las hojas 51 y 52, con lo cual se subsanó un vacío normativo que daba lugar
a diversas interpretaciones, que cumplían sólo en apariencia, salvo
excepciones, con los artículos 27 fracciones III y V, y 38 fracción III, del
Reglamento mencionado, y no eran congruentes con la fracción IV de tales
artículos, en lo relativo a aportaciones.
A partir de entonces, se observó que los PTA´s subsecuentes, si bien
mejoraron en diverso grado, según el Estado o el DDR, en algunos apartados
variaba la interpretación de cómo formularlo, en unos casos extenso en base a
adjetivos o juicios de valor sin datos de cuantificación que los sustentaran, y
en otros casos, breve y sin dimensionamiento.
Por otra parte, la cantidad de OASV´s se incrementó, de 93 a fines de
1989 a 564 al término de 1993, lo cual implicó, para fines de su dictamen ágil,
la necesidad de racionalizar un contenido mínimo de los PTA´s, consistente y
suficiente, en cuyo contexto no se limitasen las particularidades de cada caso.
Para apoyar la solución de lo anterior, se precisó el contenido mínimo
de cada uno de los 7 apartados y
subapartados mediante la circular 92 del 11 de julio de 1994, que se
complementó con la 186 del 10 de noviembre de 1994 y se afinó con la 39 del 8
de marzo de 1995, que es la vigente, sin variar los apartados.
Cabe recordar, que la finalidad del PTA es que el OASV cuente con un
documento de referencia que identifique sus objetivos, generales y específicos,
cómo se lograrán al participar en qué campañas o programas fitosanitarios, en
qué cultivos, mediante que acciones, cuantificadas en metas totales y por mes,
su costo en recursos humanos, materiales, servicios y otros, la relación
beneficio costo (B/C), y cómo se financiará su ejecución. A través del PTA y su
B/C se demuestra la conveniencia económica para los miembros de pertenecer a la
JLSV y financiar sus acciones, y se justifica su existencia.
Por otra parte, como se confirmó en la circular 43 del 24 de marzo de
1994 de la DGSV, en la reunión celebrada el 14 de ese mes, con los CC. Jefes de
Programa de Sanidad Vegetal de las Delegaciones de la SAGAR en los Estados, se
les entregó, entre otros, material de apoyo para la formulación de un Convenio
de Concertación para Campaña, que incluyó el Guión comentado del Programa de Trabajo por Campaña (PTC), el cual
en versión breve fue el Anexo Técnico de dichos documentos en 1994 y 1995, y
para la fase preliminar de 1996, según se indicó en la circular 131 del 21 de
julio de 1995.
Dicho Guión fue una referencia para redactar el punto 6 del Guión comentado
para formular el Anexo Técnico del Programa de Sanidad Vegetal 1996 del
Convenio de Coordinación celebrado con cada Estado para acciones de la Alianza
para el Campo, que se envió con la circular 35 del 28 de febrero de 1996 de la
DGSV, que ha sido la base para 1996, 1997 y 1998. El punto 6 citado describe
los términos para formular el Programa de Trabajo de cada Campaña Fitosanitaria
(PTC) que se incluya en el Anexo Técnico.
Cabe señalar que el Programa de Trabajo por Campaña (PTC) a realizar con
motivo de un Convenio de Concertación, o de Coordinación, como el de Alianza
para el Campo, considera acciones de concertación, como las define la Ley de
Planeación, que en este caso las realizan las JLSV´s, con las aportaciones
propias y las del Gobierno, del Estado respectivo y Federal-SAGAR
Ambos documentos, a nivel estatal, deben ser congruentes, ya que el PTC
resulta de la agregación de parte de los PTA´s de las JLSV´s, de aquella
relativa a las campañas que se programa realizar con acciones de concertación,
con aportaciones tripartitas. Ejemplo:
JLSV de CAMPAÑAS
EN QUE PARTICIPA PTA
de c/JLSV
1 2 3 4 5 6
A X - X - X - 1+3+5
B X - X X - X 1+3+4+6
C - X X - X - 2+3+5
D X -x X X X- X 1+2+3+4+5+ 6
E - X X - X - 2+3+5
F - X X X - X 2+3+4+6
PTC de A+B+D C+D+E+F A+B+C+D B+D+F A+C+E B+D+F
c/campaña +E+F
Según el cual, el PTC de la Campaña 3 se integrará con las
participaciones en esa Campaña de las JLSV´s de A, B, C, D, E y F, mientras que
el PTC de la Campaña 6 se conformará con las partes del PTA de las JLSV´s B, D
y F. Por otro lado, el PTA de la JLSV de F contemplará participaciones en las
campañas 2, 3, 4 y 6. Finalmente, el Anexo Técnico del PSV 199_ del Convenio de
Coordinación de la Alianza para el Campo celebrado con el Estado de
___________, incluirá los PTC´s de las campañas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Como la circular 39/95 citada, considera en su anexo, en el punto 7.5 de
la normatividad para formular el PTA, la posibilidad de complementar las aportaciones
propias de las JLSV´s con aportaciones del Gobierno, Federal y Estatal, y la
43/94 ya mencionada contempla, en su inciso e) relativo al PTC, la programación
de acciones y presupuesto con cargo a cada una de las aportaciones, propias,
del Gobierno del Estado y la Federal-SAGAR, esto implica que los PTA de cada
una de las JLSV´s aspirantes a apoyos de concertación tuviesen esa
desagregación.
No obstante, no se han presentado así, lo cual conduce a la falsa idea
de creer que es válido mezclar los recursos en una sola bolsa, sin
discriminación de su origen, y aplicarlos indistintamente, lo cual contraría el
principio de que el aportante requiere asegurarse de que su aportación se gastó
en el concepto preciso para el cual se destinó, lo cual en el caso del
Presupuesto de Egresos de la Federación de 1998 está previsto en el artículo 74
del decreto respectivo. A mayor abundamiento, por dicho principio se estableció
el modelo de Reglamento Interior y de Acta de Reunión de la Comisión de
Regulación y Seguimiento (CRyS) en la circular 75 del 14 de junio de 1994.
Por otra parte, los PTA’s así desagregados son necesarios, ya que así se
requieren para que cada JLSV esté en aptitud de acceder a los apoyos para
acciones de concertación disponibles.
Es por ello que se ha diseñado un formato
para formular el Programa de Trabajo Anual (PTA) de una Junta Local de Sanidad
Vegetal que se identifica por la clave OA-JL-04,
y su similar de un Comité Regional, clave OA-CR-04
ya que suplen al 0A-04 Guión para
formular el Programa de Trabajo Anual, de la normatividad vigente enviada con
la circular 40/92 citada al principio. Cabe señalar que se consideraron los
comentarios y sugerencias a la circular 40 del 2 de julio de 1992 y a las otras
mencionadas, alusivas al PTA, que fueron congruentes.
Al requisitar el OA-JL-04 se explicitarán los problemas fitosanitarios
que atenderán las JLSV´s a través de su participación en campañas mediante
acciones de concertación y aquellos en los cuales participarán en acciones de
inducción en programas fitosanitarios de interés estatal. Cabe señalar que el
OA-JL-04 y el OA-CR-04 conservan los 7
apartados previstos en la circular 40/92 multicitada. Al requisitar el
OA-CR-04 se determinará la conveniencia de coordinar las acciones de las
JLSV´s. Se incluyen comentarios para derivar de él, su homólogo OA-CE-04.
El formato OA-JL-04 y el OA-CR-04 son congruentes con el Guión para
formular el Programa de Trabajo Anual, difundido en la circular 40 del 2 de
julio de 1992, y con el Guión comentado para elaborar dicho Programa, anexo a
la circular 39 del 8 de marzo de 1995. Asimismo, con los apartados III y V del
punto 6 del Guión para formular el Anexo Técnico del Programa de Sanidad
Vegetal del Convenio de Coordinación de la Alianza para el Campo enviado con la
circular 35 del 28 de febrero de 1996. Por ello, las metas y montos a ejercer
por campaña fitosanitaria a realizar mediante acciones de concertación, se
podrán integrar como sigue:
Metas. Sumar los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de los PTA´s de todas
las JLSV´s que participen en esa campaña/cultivo. Estos totales de metas de las
acciones a realizar con los recursos de cada aportante se indicarán en el PTC
de la campaña respectiva, sin perjuicio de cómo se solicite en el modelo de
Anexo Técnico del Programa de Sanidad Vegetal (ATPSVCAPC), y sin que esto
signifique que las acciones serán operadas por el CESV, sino por las JLSV´s, de
acuerdo al papel diferenciado que los artículos 35 y 36 del Reglamento de la
Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de
Sanidad Vegetal asignan a las Juntas y a los Comités. El CESV únicamente
coordinará, supervisará y dará seguimiento a esas acciones.
Montos. Sumar los apartados 6.2.1.1, 6.2.2.1 y 6.2.3.1, de los PTA´s de
todas las JLSV´s que participen en esa campaña/cultivo. Dichas sumas de los
presupuestos a ejercer con los recursos de cada aportante se consignarán en el
PTC de la campaña correspondiente sin demérito de cómo se solicite que se
reporten en el ATPSVCAPC, y sin que esto signifique que los recursos serán
ejercidos por el CESV, sino por las JLSV´s, por las razones legales señaladas
en Metas. El CESV ejercerá únicamente lo relacionado a la coordinación,
supervisión y seguimiento. Las JLSV´s podrán acordar excepciones a lo anterior,
en asamblea, y solicitar que el Comité opere/ejerza por su cuenta y orden, para
aprovechar las ventajas de economía de escala en compras u operación por
volumen, o en el caso de acciones de complejidad tecnológica que rebasen su
capacidad de respuesta.
Se recuerda que estas agregaciones permitirán, en septiembre, al
disponer las de todas las JLSV´s de un Estado, conformar la versión preliminar
de los apoyos gubernamentales que proponen los OASV´s para complementar sus
aportaciones propias, reforzar sus acciones de corto plazo, y abreviar tiempos
para la consecución de sus objetivos de mediano plazo.
OA-JL-04
PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL
Junta Local de Sanidad Vegetal de _______________________________ Año
_____
Versión: Preliminar ( ) Definitiva ( )
Fecha de Elaboración por la Junta Local: __________________ Elaboró:
Fecha de Aprobación por el Distrito de Desarrollo Rural: _____________
Aprobó:
Fecha de Aprobación por la Delegación: __________________ Aprobó:
Fecha de Dictamen por la CONASAG – DGSV: _____________
Dictaminó:
Dictamen: positivo ( ) positivo condicionado ( ) negativo ( )
diferido ( )
1. Introducción.
Las Campañas (y/o programas N) fitosanitarias en que participará esta
Junta mediante acciones de concertación (a realizar con aportaciones propias y
del gobierno, del Estado y Federal, para campañas de interés nacional) son:
Campaña Cultivo Hectáreas
contra ZL ZBP ZBC TOTAL
Actual Meta Actual Meta Actual Meta
(1) (2) (3) (3) (4) (4) (5) (5) (6
= 3+4+5)
SUMAS
Notas: (2) incluir los
renglones necesarios según los cultivos en que incida cada campaña
ZL = Zona Libre
ZBP= Zona Baja Prevalencia Actual
= Al 31 de diciembre de 199__ (año previo)
ZBC = Zona Bajo Control Meta
= Al 31 de diciembre de 199__ (año del programa)
De ser necesario:
Se incluyen ____ hectáreas de plantaciones de traspatio, rurales,
semiurbanas y urbanas, y _____ hectáreas de terrenos baldíos o abandonados, en
el caso de la Campaña contra ______________.
Los programas fitosanitarios en que participará esta Junta mediante
acciones de inducción (a realizar con
aportaciones propias para problemas fitosanitarios de importancia estatal) son:
Programa Cultivo Hectáreas
contra ZL ZBP ZBC TOTAL
Actual Meta Actual Meta Actual Meta
SUMAS
De ser necesario:
Se incluyen ____ hectáreas de plantaciones de traspatio, rurales,
semiurbanas y urbanas, y ____ hectáreas de terrenos baldíos o abandonados, en
el caso del Programa contra ______________.
1.1. Importancia Económica, Social y Fitosanitaria. Ver anexo OASV-PTA-IESF-JL (hoja 32).
1.1.1. Económica. El conjunto de los cultivos que atenderá esta Junta con acciones de campaña implica, de acuerdo al comportamiento histórico reciente, una superficie de ____ hectáreas, con una producción de _____ toneladas de diversos productos, que tendrán un valor de $ ___ miles, un costo total de producción de $ ___ miles, y una utilidad bruta de $ ____ miles. El valor de la producción citado representa el ___ % del valor de la producción del DDR _________ en que opera. El cultivo más importante de los atendidos es el de _______, cuya utilidad bruta es de $ ____ miles, equivalente al ___ % de la utilidad bruta total ya mencionada.
(Para sustentar las columnas (6) y (13) de costo de
producción por hectárea, del cuadro OASV-PTA-IESF-JL, se utilizará el cuadro
OASV-PTA-CPCSC, de “costo de producción, con y sin acciones de campaña” que se
incluye en la hoja 16. La Ley de Distritos de Desarrollo Rural previene la
integración de costos en el artículo 22, inciso VIII. Asimismo, el Reglamento
Interior de la SAGAR, publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 1996, considera atribución
similar en el artículo 25, fracción IV. En ambos cuadros, tanto el
OASV-PTA-IESF-JL, como el OASV-PTA-CPCSC, deben requisitarse los dos supuestos,
“con” y “sin” campaña, ya que su diferencia es la que va a justificar la
viabilidad económica del programa y de la JLSV).
1.1.2. Social. La JLSV tiene ____ miembros, de los cuales ____ son PBI, ____son PIM y
____ son OTP. (apoyarse en el OASV-PTA-IESF-JL).
En promedio, la utilidad por familia es de $ _________ anuales, que equivale a
___ veces el salario mínimo probable en el año próximo, que se estima en $
___día, por lo que ésta JLSV en conjunto, corresponde al estrato _(is)_.
La derrama económica total, o utilidad bruta total es de $ _(suma columna 8 del OASV-PTA-IESF-JL)_
miles, que es lo que corresponde a los miembros de la JLSV.
(is) = importancia social, seleccionar entre PBI, PIM
y OTP.
Por otra parte,
también se observa un efecto en la cantidad de recursos que se gastarán para
cubrir la participación de la mano de obra (apoyarse
en el OASV-PTA-CPCSC), como se observa en seguida:
Cultivo Superficie Mano de obra
insumida Incremento
en ha Con campaña Sin
campaña K$*
$/ha Total k$* $/ha Total k$
(Urn) (1) (2) (3 = 1X2) (4) (5
= 1X4) (6 = 3-5)
SUMAS
* k$ = Miles de pesos (Urn)
= utilizar los renglones necesarios.
1.1.3. Fitosanitaria. Las pérdidas que ocasionan las principales plagas son las siguientes:
Cultivo Sup. en Plaga o en- PERDIDA (EN TONELADAS) Valor
Ha fermedad por ha por
prod. total total
(a) (1) (2) (3) (4)
TOTAL
(a) incluir renglones necesarios
(1) = (1) del
cuadro OASV-PTA-IESF-JL
(2) = mayor a
(3)-(10) del cuadro OASV-PTA-IESF-JL
(3) = mayor a
(4)-(11) del cuadro OASV-PTA-IESF-JL
(4) = mayor a
(5)-(12) del cuadro OASV-PTA-IESF-JL
Las acciones de las
campañas fitosanitarias que se realizarán permitirán que se rescate parte de
las pérdidas que resultarían si no se efectúan. Con la ejecución de este Programa
de Trabajo, la JLSV logrará un rescate de $ ____ miles (tomar el dato del cuadro OASV-PTA-IESF-JL, columna 16, renglón “suma”),
que se vincula con las campañas como sigue:
Cultivo Campaña superficie Rescate físico Costo
(K$) Rescate (K$)
contra ha kg/ha Ton Valor K$ campañas económico
(1) (2) (3) (4) (5) (6 = 4-5)
SUMAS
Nota: a cada cultivo, considerar los renglones según
las campañas que incidan.Los datos de las columnas 1, 2, 3 y 4 se obtendrán a
partir de los contenidos en las columnas del cuadro OASV-PTA-IESF-JL, como
sigue:
Cuadro OASV-PTA-IESF-JL
(1) = (1)
(2) = (3-10)
(3) = (4-11)
(4) = (5-12)
(5) = (7-14) = 6.1 + 6.2 (valor del PTA)
(6) = (16)
Además, si se
considera el incremento en la cantidad de recursos que se gastarán para cubrir
la participación de la mano de obra derivado de las campañas fitosanitarias (apoyarse en el OASV-PTA-CPCSC, y en el
cuadro del apartado 1.1.2 de este Programa, columna “incremento K$*”), la
importancia fitosanitaria agregada es la siguiente:
Total K$ $ Por familia
Rescate económico
Incremento a jornaleros
SUMA
1.2. Antecedentes de Organización de los productores y sus
resultados
(en el caso de constitución). Los productores miembros de
esta JLSV pertenecen (o pertenecieron)
a la Asociación Agrícola Local de Productores de ____(especificar)____ de ____(especificar)____
desde 19___, a través de la cual han logrado _____(especificar)______
(en el caso de reestructuración). Esta JLSV se constituyó el
___/___/___, y se ha reestructurado ___ veces, el ___/___/___, el ___/___/___ y
el ___/___/___ (según el caso), y a
través de ella han participado en la(s) Campaña(s) contra __________________,
los años ____, ____ y ____ (según el
caso), con lo cual han logrado que su jurisdicción, que en el año de ____
formaba parte de la _(Zona Bajo
Control Fitosanitario, por ejemplo)__, para el año de ____ sea parte de
la zona ____(de Baja Prevalencia, por
ejemplo)____, por lo cual su rendimiento promedio evolucionó de
_________ kg/ha a _________ kg/ha, y su precio de venta evolucionó de $
________/ton a $ ________/ton en términos (nominales
o reales; en este último caso se indicará: “$ de 19___”)
1.3. Relación Beneficio/Costo del Programa.
Al tomar en cuenta
que el Rescate programado asciende a $ ___ miles (ver suma de la columna 16, del cuadro OASV-PTA-IESF-JL) y que el
importe total de este Programa es de $ ____ miles (es la suma 6.1 + 6.2), resulta una relación beneficio/costo de
___: 1, lo cual confirma que la JLSV es una organización con viabilidad
económica, ya que las aportaciones para financiar las acciones serán inferiores
al beneficio que se obtendrá. (Los
agricultores aportarán sólo a sabiendas de que tendrán más ingresos).
2. OBJETIVOS.
2.1. Generales.
- Disminuir la pérdida económica que
ocasionan las plagas, a efecto de incrementar los ingresos netos de los
miembros de la JLSV.
- Evolucionar de Zona Bajo Control
fitosanitario, a Zona de Baja Prevalencia (o
Zona Libre) (ejemplo), en la(s) Campaña contra ________, ________ y
_______.
2.2. Específicos (ejemplos).
- Promover el combate biológico (cuando
sea viable en lo económico).
- Promover la disciplina en épocas de
siembra y de eliminación de residuos de cosecha.
- Racionalizar el uso de plaguicidas.
- Promover el combate genético.
3. Metas: (para cada campaña, reportar las metas como sigue)
3.1. De acciones de inducción (a realizar sólo con aportaciones propias para
problemas fitosanitarios de importancia
local o estatal, no considerados de importancia nacional).
Campaña: _________________ Cultivo:
______________
Acción) META DISTRIBUCION MENSUAL DE
LA META
(ejemplo)
(adecuar)
Unidad de Cantidad E F M A M J J A S O N D
Medida Anual
Detección
Muestreo
Control biológico, Etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.2. De acciones de
concertación (a realizar con aportaciones propias, y con
aportaciones gubernamentales, estatales y/o federales, para campañas de interés nacional, de importancia
cuarentenaria o emergentes).
3.2.1. Con aportaciones propias.
Campaña: ______________ Cultivo:
______________
Acción META DISTRIBUCION
MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar)
Unidad de Cantidad E F M A M J J A S O N D
Medida Anual
Detección
Muestreo
Control biológico, Etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.2.2. Con aportación del Gobierno
del Estado.
Campaña: ______________ Cultivo:
______________
Acción META
DISTRIBUCION MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar)
Unidad de Cantidad E F M A M J J A S O N D
Medida Anual
Detección
Muestreo
Control biológico,
Etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.2.3 Con aportación del Gobierno
Federal (SAGAR)
Campaña: ______________ Cultivo:
______________
Acción META DISTRIBUCION
MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar)
Unidad de Cantidad E F M A M J J A S O N D
Medida Anual
Detección
Muestreo
Control biológico,
Etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.3. Cantidad de agricultores a
beneficiar, por sublocalidad.
Nombre de la Cantidad
de agricultores
Sublocalidad
Acciones de Acciones
de
Inducción concertación
*
SUMA
* incluir los renglones necesarios; la JLSV y la Delegación tendrán
copia del padrón
4. Estrategias
4.1. Mecanismos para la atención de
los problemas fitosanitarios.
En relación con la participación en la Campaña contra ___(especificar)___, se procederá
como lo establece la NOM-____-FITO-199__ por la que se establece
___________________ etc., que con
relación a la fase que prevalece en la actualidad previene que
_______________________ etc. (Para problemas fitosanitarios de
importancia estatal, para los que no existe NOM, se precisarán las
especificaciones técnicas que se propongan).
4.2. Mecanismos para la captación de
recursos económicos. (Ejemplos, sin
perjuicio de lo que los usos y costumbres locales determinen como más operativo
y convincente).
-Cuota por hectárea a sembrar de cultivos cíclicos, o por hectárea
establecida de perennes.
-Cuota por tonelada producida o movilizada.
(lo ingresado por cierto
cultivo-producto sólo se utilizará para atender ese cultivo)
5. Necesidades de operación. (Con base en las ACCA´s, hoja 35)
5.1. Recursos humanos (ejemplos). (Seleccionar).
5.1.1. Para acciones de inducción.
Concepto * Actuales Necesidades Faltantes
Cantidad Costo
Anual ($)
Unitario Total
Ingeniero Agrónomo Parasitólogo
aprobado por la SAGAR
Técnico Agropecuario
Contador Privado
Secretaria
Almacenista
Jornalero
Otro (especificar), etc.
* adaptar a cada caso Suma
5.1.2. Para acciones de concertación
5.1.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.1.1.
5.1.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.1.1.
5.1.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.1.1.
5.2. Recursos materiales (ejemplos)
5.2.1. Para acciones de inducción:
Concepto * Actuales Nece- Faltantes
sidades
U.M. Cantidad Valor $
Unitario Total
Insecticida (especificar, con vigencia lo actual)
Fungicida (especificar, con vigencia lo actual)
Coadyuvantes (especificar, con vigencia lo actual)
Gasolina
Aceite
Grasa
Trampas (especificar)
Hojas
Disquetes
Lápices (etc.)
* adaptar a cada caso Suma
5.2.2. Para acciones de concertación.
5.2.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.2.1.
5.2.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.2.1.
5.2.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.2.1.
5.3. Equipo (bienes muebles) (seleccionar)
5.3.1. Para acciones de inducción:
Concepto *(ejemplos) Actuales Necesidades Faltantes
U.M. Cantidad Valor $
Unitario Total
De aplicación
Aspersora
Trampas
De transporte:
Camioneta
Automóvil utilitario
De oficina:
Escritorio
Archivero
Máquina de escribir
Computadora
Impresoras (etc)
Suma
* Especificar, en los actuales,
marca, año de compra y de probable reposición.
5.3.2. Para acciones de concertación
5.3.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.3.1.
5.3.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.3.1.
5.3.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.3.1.
5.4. Edificios (bienes inmuebles) (seleccionar).
5.4.1. Para acciones de inducción:
Concepto *(ejemplos) Actuales Necesidades Faltantes
T m2 C m2 CC Valor
$ T m2 C
m2 CC T
m2 C m2 CC
Almacén
Oficinas
Areas de tratamiento cuarentenario
* adaptar a cada
caso Suma
T= Tamaño C= Construcción CC= Calidad de Construcción
5.4.2. Para acciones de concertación
5.4.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.4.1.
5.4.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.4.1.
5.4.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.4.1.
6. Presupuesto de Egresos:
6.1. De acciones de inducción (con aportaciones propias).
6.1.1. Por acciones:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
Unitario Total E F M A M J J A S O ND
(m)
Sumas
(rn) = Incluir renglones necesarios Darle el
tamaño necesario
6.1.2. Por concepto:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario ($)
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Darle el tamaño necesario
(los renglones de “sumas” deben
ser iguales)
6.2. De acciones de concertación (aportaciones comprometidas vía convenio)
6.2.1. Con aportaciones propias.
6.2.1.1. Por acciones:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m)
Sumas
(rn) = Incluir renglones
necesarios Darle el tamaño
necesario
6.2.1.2. Por concepto:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario ($)
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios
(dg)
Otros
(dg)
(dg) = desglosar Sumas
Darle el tamaño necesario
(los renglones de “sumas” deben
ser iguales)
6.2.2. Con aportaciones del Gobierno
del Estado (SEDAP o equivalente). (En su
caso separar lo financiado con PEE del año, o del anterior = remanentes =
Addéndum)
6.2.2.1. Por acciones:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Acción Costo $ Distribución
mensual del presupuesto $
Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m)
Sumas
(rn) = Incluir renglones
necesarios Adaptar al tamaño
necesario
6.2.2.2. Por concepto:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario ($)
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Adecuar al tamaño necesario
(los renglones de “sumas” deben
ser iguales)
6.2.3. Con aportaciones del Gobierno
Federal (SAGAR) (en su caso, separar lo
financiado con PEF del año, o del anterior = remanentes = Addéndum)
6.2.3.1. Por acciones:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m)
Sumas
(rn) = Incluir renglones
necesarios Adecuar a dimensiones
necesarias
6.2.3.2. Por concepto:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario ($)
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Adecuar al tamaño necesario
(los renglones de “sumas” deben
ser iguales)
7. Presupuesto de Ingresos:
7.1. De acciones de inducción (con aportaciones propias).
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Valor Cantidad Total Mensual
$
(ejemplos) de Unitario $
(adecuar a cada caso) Medida $
E F M A M J J A S O N D
Cuota por producto
Consumo fresco
Para industria
Cuota por hectárea
Cultivo cíclico
Cultivo perenne
Cuota por servicio
Asesoría Fitosanitaria
Aspersión
Venta Plaguicidas
Sumas
Adecuar al tamaño necesario
7.2. De acciones de concertación (con aportaciones comprometidas vía
convenio)
7.2.1. Con aportaciones propias:
Campaña:_________________ Cultivo:__________________
Concepto Unidad Valor Cantidad Total $ Mensual
$
(ejemplos) de Unitario
(adecuar) Medida $
E F M A M J J A S O N D
Cuota por producto
Consumo fresco
Para industria
Cuota por hectárea
Cultivo cíclico
Cultivo perenne
Cuota por servicio
Asesoría Fitosanitaria
Aspersión
Venta Plaguicidas
Sumas
Adaptar casuísticamente Adaptar al tamaño necesario
7.2.2. Con aportaciones del Gobierno
del Estado (SEDAP o equivalente).
Cultivo:_________________ Campaña:__________________
Concepto Total
$ Mensual
$
E F M A M J J A S O N D
Convenio cargo PEE 199__
Addendum (remanentes) del
Convenio anterior, PEE 199__
Sumas
PEE = Presupuesto de Egresos Estatal
7.2.3. Con aportaciones del Gobierno
Federal (SAGAR).
Cultivo:_________________ Campaña:__________________
Concepto Total
$ Mensual
$
E F M A M J J A S O N D
Convenio cargo PEE 199__
Addéndum (remanentes) del
Convenio anterior, PEE 199__
Sumas
PEF = Presupuesto de Egresos de
la Federación
8. Este programa de Trabajo fue presentado a consideración de la Asamblea realizada el ___ de
________________ de 199___, para su análisis, discusión y correcciones en su
caso, y su aprobación.
Damos Fe:
Por la Junta Local de Sanidad
Vegetal de ________________________
Presidente Secretario Tesorero
____________________ _____________________ ______________________
C. __________________ C.
___________________ C.
____________________
1er. Vocal 2do.
Vocal 3er. Vocal
____________________ _____________________ _______________________
C. _________________ C.
___________________ C.
_____________________
Por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Jefe de Programa Jefe de Distrito de Sanidad Vegetal de Desarrollo Rural
_________________________ _______________________ C. ______________________ C. _____________________
Autoriza
Delegado de la SAGAR en el
Estado
_______________________ C.
_____________________
OASV-PTA-CPCSC
COSTO DE PRODUCCION CON Y SIN ACCIONES DE CAMPAÑA
BMF ( )
Modalidad GMF ( ) Especie-Producto ________________ Ciclo PV ( ) OI ( )
TCS ( )
Concepto de gasto Con
Campaña ($) Sin
Campaña ($)
(adaptar según el
caso)
mano de Otros Total mano de Otros total
obra obra
Preparación
Barbecho
Rastreo
Nivelación
Bordeo (o surcado)
Siembra
Semilla
Siembra
Riego
Agua (cuota o costo)
Regador presiembra
Regador, auxilios
Fertilización
Fertilizante
Aplicaciones
Control de Plagas
Cuota a JLSV (a)
Material biológico
Feromonas
Plaguicida
Aplicaciones
Cultivo
Deshierbes (o)
Cultivo mecánico (o)
Herbicidas
Aplicación
Cosecha
Indirectos
Intereses
Seguro
Imprevistos (otros, etc.)
TOTAL COSTO
Rendimiento kg/ha
Precio medio rural, $/ton
Valor producción, $
Valor producción/costo
(a) Para acciones de la Junta Local de
Sanidad Vegetal (explicitar, en su caso, la parte subsidiada) BMF= riego por Bombeo con semilla Mejorada y Fertilizante
GMF= riego por Gravedad con semilla Mejorada y Fertilizante TCS = Temporal
con semilla Criolla Sin fertilizante
LA VIABILIDAD ECONOMICA DE LA COORDINACION.
La coordinación de las JLSV´s por su respectivo Comité Regional es
deseable para ellas porque significa sincronización, consistencia y congruencia
de sus acciones, a fin de lograr un mayor impacto o eficiencia, que signifique
un beneficio adicional respecto al obtenible por cada JLSV cuando opera sin
coordinarse con sus vecinas. Además, contribuye a un mayor beneficio la
disminución del costo unitario de algunas acciones al aprovechar la ventaja de
la economía de escala al adquirir insumos no duraderos, de rápido consumo, o
bienes duraderos, o realizar acciones que rebasen la capacidad de respuesta de
una JLSV.
En el caso de la coordinación de los CRSV´s por el CESV, si bien cada
CRSV implica un entorno agroecológico que condiciona los problemas
fitosanitarios comunes de las JLSV´s que coordina, en algunos Estados inciden
plagas que se difunden y deben combatirse en diverso ambiente, en los cuales
conviene mantener la congruencia en tiempos, modos y tarea, para mayor
eficiencia y beneficio adicional. También se incrementan las ventajas de la
economía de escala, ya señalada
OA-CR-04
PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL
Comité Regional de Sanidad Vegetal de _______________________________
Año
Versión: Preliminar ( ) Definitiva ( )
Fecha de Elaboración por el Comité Regional: ______________ Elaboró:
Fecha de Aprobación por el Distrito de Desarrollo Rural: _________
Aprobó:
Fecha de Aprobación por la Delegación: ________________ Aprobó:
Fecha de Dictamen por la CONASAG-DGSV: ________________ Dictaminó:
Dictamen: positivo ( ) positivo
condicionado ( ) negativo ( ) diferido ( )
1. Introducción.
Las Campañas (y/o programas N)
fitosanitarias que operarán las Juntas que coordina este Comité, mediante
acciones de concertación (a realizar con
aportaciones propias de los miembros de las Juntas y del Gobierno, del Estado y
Federal, para campañas de interés nacional) son:
Junta Local de Sanidad
Vegetal de _(especificar)_ (un
cuadro por cada JLSV, y el de Resumen)
Campaña Cultivo Hectáreas
contra ZL ZBP ZBC TOTAL
Actual Meta Actual Meta Actual Meta
(1) (2) (3) (3) (4) (4) (5) (5) (6 = 3+4+5)
SUMAS
Notas: (2) incluir los
renglones necesarios según los cultivos en que incida cada campaña
ZL = Zona Libre
ZBP= Zona Baja Prevalencia Actual
= Al 31 de diciembre de 199__ (año previo)
ZBC = Zona Bajo Control Meta
= Al 31 de diciembre de 199__ (año del programa)
De ser necesario:
Se incluyen ____ hectáreas de plantaciones de traspatio, rurales,
semiurbanas y urbanas, y _____ hectáreas de terrenos baldíos o abandonados, en
el caso de la Campaña contra ______________.
Los programas fitosanitarios en que participará esta Junta mediante
acciones de inducción (a realizar con
aportaciones propias para problemas fitosanitarios de importancia estatal) son:
JLSV de __(especificar)__
(un cuadro por c/JLSV y el de Resumen)
Programa Cultivo Hectáreas
contra
ZL ZBP ZBC TOTAL
Actual Meta Actual Meta Actual Meta
SUMAS
De ser necesario:
Se incluyen ____ hectáreas de plantaciones de traspatio, rurales,
semiurbanas y urbanas, y ____ hectáreas de terrenos baldíos o abandonados, en
el caso del Programa contra ______________.
1.1. Importancia Económica, Social y Fitosanitaria. Ver anexo OASV-PTA-IESF-CR (hoja 33).
1.1.1. Económica. El conjunto de los cultivos que atenderán las Juntas que coordina este
Comité con acciones de campaña implica, de acuerdo al comportamiento histórico
reciente, una superficie de ______ hectáreas, con una producción de ______
toneladas de diversos productos, que tendrán un valor de $ ___ miles, un costo
total de producción de $ ___ miles, y una utilidad bruta de $ ____ miles. El
valor de la producción citado representa el ___ % del valor de la producción
del DDR ____________ en que opera. El cultivo más importante de los atendidos
es el de ___, cuya utilidad bruta es de $ ____ miles, equivalente al ____ % de
la utilidad bruta total ya mencionada.
(Para sustentar las columnas (6) y (13) de costo de
producción por hectárea, del cuadro OASV-PTA-IESF-CR, se utilizará el cuadro
OASV-PTA-CPCSCC, de “costo de producción, con y sin coordinación de acciones de
campaña” que se incluye en la hoja 30. La Ley de Distritos de Desarrollo Rural
previene la integración de costos en el artículo 22, inciso VIII. Asimismo, el
Reglamento Interior de la SAGAR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de abril de 1996,
considera atribución similar en el artículo 25, fracción IV. En ambos cuadros,
tanto el OASV-PTA-IESF-CR, como el OASV-PTA-CPCSCC, deben requisitarse los dos
supuestos, “con” y “sin” coordinación de campaña, ya que su diferencia es la
que va a justificar la viabilidad económica del programa y del CRSV).
1.1.2 Social. El CRSV está integrado por ____ JLSV´s, las que tienen _____ miembros,
de los cuales ____ son PBI, ____son PIM y _____son OTP. (apoyarse en el OASV-PTA-IESF-CR, o los de las JL´s). En promedio,
la utilidad por familia es de $ _________ anuales, que equivale a ____ veces el
salario mínimo probable en el año próximo, que se estima en $ _____ día, por lo
que este CRSV en promedio, corresponde al estrato _(is)_. La derrama
económica total, o utilidad bruta total es de $ (suma columna 8 del OASV-PTA-IESF) miles, que es lo que corresponde
a los miembros de las JLSV´s.
(is) = importancia social, seleccionar entre PBI, PIM y
OTP.
1.1.3 Fitosanitaria. La coordinación de las acciones de las campañas fitosanitarias que se
realizarán permitirán que se rescate una mayor parte de las pérdidas que
resultarían si no se coordinaran. Con la ejecución de este Programa de Trabajo,
el CRSV inducirá que las JLSV´s que coordina logren un rescate económico
adicional de $ ____ miles (tomar el dato
del cuadro OASV-PTA-IESF-CR, columna 16, renglón “suma”), que se vincula
con las campañas como sigue:
Cultivo Campaña superficie Rescate
físico Costo (K$) Rescate (K$)
Contra ha kg/ha Ton Valor K$ campañas económico
(1) (2) (3) (4) (5) (6 = 4-5)
SUMAS
Nota: a cada cultivo, considerar los renglones según
las campañas que incidan.Los datos de la columna 1, 2, 3 y 4 se obtendrán a
partir de los contenidos en las columnas del cuadro OASV-PTA-IESF-CR, como
sigue:
Cuadro OASV-PTA-IESF-CR
(1) = (1)
(2) = (3-10)
(3) = (4-11)
(4) = (5-12)
(5) = (7-14) = 6.1 + 6.2 (valor del PTA)
(6) = (16)
1.2. Antecedentes de Organización de
los productores y sus resultados
(en el caso de constitución). Los productores miembros de
este CRSV pertenecen a las JLSV´s de _(especificar)_,
_(especificar)_ y __(especificar)__ desde 19___, 19___ y
19___, respectivamente, a través de las cuales han logrado __(especificar)__.(ejemplo: que su jurisdicción, que en el año
de 19___ formaba parte de la Zona Bajo Control Fitosanitario de la Campaña
________, para el año de 19___ sea parte de la Zona de Baja Prevalencia, por lo
cual su rendimiento promedio evolucionó de ___ kg/ha a ___ kg/ha, y su precio
de venta mejoró de $ ___/ton a $ ___/ton.)
(en el caso de
reestructuración). Este CRSV se constituyó el ___/___/___, y se ha reestructurado ___
veces, el ___/___/___, el ___/___/___ y el ___/___/___ (según el caso), y con su coordinación las JLSV´s han participado
en la (s) Campaña (s) contra _______, los años ____, ___ y ____ (según el caso), con lo cual han logrado
que su jurisdicción, que en el año de ____ formaba parte de la __(Zona Bajo Control Fitosanitario, por
ejemplo)__, para el año de ____ sea parte de la zona __(de Baja Prevalencia, por ejemplo)__,
por lo cual su rendimiento promedio evolucionó de ______ kg/ha a ______ kg/ha,
y su precio de venta evolucionó de $ _______/ton a $ _______/ton en términos (nominales o reales; en este último caso se
indicará: “$ de 19___”)
1.3. Relación Beneficio/Costo del
Programa.
Al tomar en cuenta que el Rescate adicional que se espera de la
coordinación, que se ha programado ascienda a $ ____ miles (ver suma de la columna 16, del cuadro OASV-PTA-IESF-CR) y que el
importe total de este Programa es de $ ____ miles (es la suma 6.1+6.2), resulta una relación beneficio/costo de ____:
1, lo cual confirma que el CRSV es una Organización con viabilidad económica,
ya que las aportaciones para financiar sus acciones de coordinación serán
inferiores al beneficio que se obtendrá. (Los
agricultores aportarán al CRSV sólo a sabiendas de que tendrán más ingresos).
2. OBJETIVOS.
2.1. Generales.
- Aumentar, a través de la
coordinación, el rescate de la pérdida económica que ocasionan las plagas a los
miembros de las JLSV´s, a efecto de incrementar los ingresos netos de los
miembros de las JLSV´s.
- Consolidar, mediante la
coordinación de las acciones operativas de las JLSV´s, la evolución de Zona
Bajo Control Fitosanitario, a Zona de Baja Prevalencia (o Zona Libre) (ejemplo), en la(s) Campaña(s) contra _________,
_________ y ________.
2.2. Específicos (ejemplos).
- Promover el combate
biológico (cuando sea viable en lo
económico).
- Promover la disciplina en
épocas de siembra y de eliminación de residuos de cosecha.
- Racionalizar el uso de
plaguicidas.
- Promover el combate
genético.
3. Metas: (para
cada campaña, reportar las metas como sigue)
3.1. De acciones de inducción (a realizar sólo con
aportaciones propias de las JLSV´s para problemas fitosanitarios de importancia local o estatal, no
considerados de importancia nacional).
JLSV de (especificar) Campaña: ______________ Cultivo: ______________
(un cuadro por c/JLSV, y Resumen por Cultivo/Campaña y por Campaña)
3.2. De acciones de
concertación (a realizar con aportaciones propias, de los
miembros de las JLSV´s y con aportaciones gubernamentales, estatales y/o
federales, para campañas de interés nacional,
de importancia cuarentenaria o emergentes).
3.2.1. Con aportaciones
propias.
JLSV de (especificar) Campaña:
______________ Cultivo:
______________
(un cuadro por c/JLSV, y Resúmenes, por Campaña/Cultivo y por Campaña)
Acción) META DISTRIBUCION
MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar
UNIDAD CANTIDAD E F M A M J J A S O N D
MEDIDA ANUAL
Supervisión
Consultoría
Prod. Orgs. Benéficos
Capacit. Ases. JLSV
Divulgación, etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.2.2. Con aportación del
Gobierno del Estado.
JLSV de (especificar) Campaña:
______________ Cultivo:
______________
(un cuadro por c/JLSV, y
Resumen por Campaña/Cultivo y por Campaña)
Acción) META DISTRIBUCION MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar)
UNIDAD CANTIDAD E F M A M J J A S O N D
MEDIDA ANUAL
Supervisión
Consultoría
Capacitn. Ases. JLSV´s
Divulgación
Producción de Org. Ben.
Etc.
Seguimiento
Administración
Evaluación
3.2.3 Con aportación del
Gobierno Federal (SAGAR)
JLSV de (especificar) Campaña:
______________ Cultivo:
______________
(un cuadro por c/JLSV y Resumen
por Campaña/Cultivo y por Campaña)
Acción META DISTRIBUCION
MENSUAL DE LA META
(ejemplo)
(adecuar)
UNIDAD CANTIDAD E F M A M J J A S O N D
MEDIDA ANUAL
Supervisión
Consultoría
Capacitn. Ases. JLSV´s
Divulgación
Producción de Org. Ben.
Etc.
Seguimiento
Administración
3.3. Cantidad de agricultores a
beneficiar, por c/JLSV.
Nombre de la Cantidad
de agricultores
Junta Local de Sanidad Vegetal Acciones
de Acciones de
Inducción concertación
*
SUMA
* incluir los renglones necesarios; el CRSV contará con padrón vigente
de c /JLSV
4. Estrategias
4.1. Mecanismos para la
atención de los problemas fitosanitarios.
En relación con la participación en la
Campaña contra _(especificar)_,
se supervisará y coordinará para que se proceda como lo establece la
NOM-___-FITO-199_ por la que se establece __________________ etc., que con
relación a la fase que prevalece en la actualidad previene que
________________________ etc. (Para
problemas fitosanitarios de importancia estatal, para los que no existe NOM, se
precisarán las especificaciones técnicas que se propongan).
4.2. Mecanismos para la
captación de recursos económicos. (Ejemplos,
sin perjuicio de lo que los usos y costumbres locales determinen como más operativo
y convincente).
Aportación de las JLSV, en base a participación (minoritaria, lo que sea suficiente para costear la coordinación,
supervisión, asesoría de las JLSV´s por el CRSV) de:
- Cuota por hectárea a sembrar de cultivos cíclicos, o por hectárea
establecida de perennes.
- Cuota por tonelada producida o movilizada.
(lo ingresado por cierto
cultivo-producto sólo se utilizará para atender ese cultivo)
5. Necesidades de operación. (Con base en las ACCA´s, hoja 35).
5.1. Recursos humanos (ejemplos). (Seleccionar).
5.1.1. Para acciones de
inducción.
Concepto * Actuales Necesidades Faltantes
Cantidad Costo Anual
($)
Unitario Total
Ingeniero Agrónomo Parasitólogo
aprobado por la SAGAR
Contador Público (si amerita)
Secretaria capturista
Almacenista
Jornalero
Otro (especificar),
etc.
* adaptar a cada caso Suma
5.1.2. Para acciones de
concertación
5.1.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.1.1.
5.1.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.1.1.
5.1.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.1.1.
5.2. Recursos materiales (ejemplos)
5.2.1. Para acciones de
inducción:
Concepto * Actuales Necesi- Faltantes
U.M.. Cantidad Valor $ dades
Unitario Total
Gasolina
Aceite
Grasa
Hojas
Disquetes
Lápices (etc)
Suma
5.2.2. Para acciones de
concertación.
5.2.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.2.1.
5.2.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.2.1.
5.2.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.2.1.
5.3. Equipo (bienes muebles) (seleccionar).
5.3.1. Para acciones de
inducción:
Concepto *(ejemplos) Actuales Necesidades Faltantes
U.M. Cantidad Valor $
Unitario Total
De aplicación
Aspersora
Trampas
De transporte:
Camioneta
Automóvil utilitario
De oficina:
Escritorio
Archivero
Máquina de escribir
Computadora
Impresoras (etc)
Suma
* Especificar, en los actuales,
marca, año de compra y de probable reposición.
5.3.2. Para acciones de
concertación
5.3.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.3.1.
5.3.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.3.1.
5.3.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.3.1.
5.4. Edificios (bienes inmuebles) (seleccionar).
5.4.1. Para acciones de
inducción:
Concepto *(ejemplos) Actuales Necesidades Faltantes
T m2 C m2 CC Valor $ T m2 C
m2 CC T
m2 C m2 CC
Almacén
Oficinas
Laboratorio de apoyo fitosanitario
Areas de tratamiento cuarentenario
* adaptar a cada caso Suma
T= Tamaño C= Construcción CC= Calidad de Construcción
5.4.2. Para acciones de
concertación
5.4.2.1. Para acciones de concertación,
con aportación propia. Como 5.4.1.
5.4.2.2. Para acciones de concertación,
con aportación del Gobierno del Estado. Como 5.4.1.
5.4.2.3. Para acciones de concertación,
con aportación Federal (SAGAR). Como 5.4.1.
6. Presupuesto de Egresos:
6.1. De acciones de inducción (con aportaciones propias).
6.1.1. Por acciones:
JLSV de (especificar)(por
c/JLSV y Resumen) Campaña:____________ Cultivo:________________
Acción Costo $ Distribución
mensual del presupuesto $
Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m) Supervisión
Consultoría
Sumas
(rn) = Incluir renglones
necesarios Darle el tamaño
necesario
6.1.2. Por concepto:
JLSV de _(especificar)(por
c/JLSV y Resumen)_ Campaña:____________
Cultivo:_______________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total ($) Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Alimento p/organismos
benéficos
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios
(dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Darle el tamaño necesario
6.2. De acciones de concertación (aportaciones comprometidas vía convenio).
6.2.1. Con aportaciones propias.
6.2.1.1. Por acciones:
JLSV de _(especificar)(por
c/JLSV y Resumen)_ Campaña:____________
Cultivo:_______________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
(ejemplos,
adaptar)
Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m) Prod. Orgs.
Benéficos
Capac. Asesores
de JLSV
Sumas
(rn)=Incluir renglones
necesarios Adaptar a tamaño
necesario
6.2.1.2. Por concepto:
JLSV de _(especificar)(por
c/JLSV y Resumen)_ Campaña:____________
Cultivo:_______________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total ($) Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Alimento p/organismos
benéficos
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Darle el tamaño necesario
6.2.2. Con aportaciones del Gobierno
del Estado (SEDAP o equivalente). (En su
caso separar lo financiado con PEE del año, o del anterior = remanentes =
Addéndum)
6.2.2.1. Por acciones:
JLSV de __(especificar)(por
c/JLSV y Resumen) Campaña:______________ Cultivo:_________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
(ejemplos,adaptar) Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m) Divulgación
Supervisión
Sumas
(rn) = renglones necesarios Adaptar al tamaño necesario
6.2.2.2. Por concepto:
JLSV de (especificar)(por c/JLSV y
Resumen) Campaña: __________
Cultivo: ______________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total ($) Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Alimento p/organismos
benéficos
Equipo
(dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Adecuar al tamaño necesario
6.2.3. Con aportaciones del Gobierno
Federal (SAGAR) (en su caso, separar lo
financiado con PEF del año, o del anterior = remanentes = Addéndum)
6.2.3.1. Por acciones:
JLSV de (especificar)(por
c/JLSV y Resumen) Campaña: ____________ Cultivo: _________________
Acción Costo
$ Distribución
mensual del presupuesto $
(ejemplos, adaptar) Unitario Total E F M A M J J A S O N D
(m) Asesoría
Coordinación
Sumas
(rn) = Incluir renglones
necesarios Adecuar a dimensiones
necesarias
6.2.3.2. Por concepto:
JLSV de (especificar)(por c/JLSV y
Resumen) Campaña: ____________ Cultivo: _________________
Concepto Unidad Costo Cantidad Total ($) Distribución
mensual del presupuesto $
de Unitario
medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Recursos humanos
(dg)
Material de consumo
(dg)
Alimento p/organismos
benéficos
Equipo (dg)
Conservación y
operación (dg)
Servicios (dg)
Otros (dg)
(dg) = desglosar Sumas
Adecuar al tamaño necesario
7. Presupuesto de Ingresos:
7.1. De acciones de inducción (con aportaciones propias).
JLSV de (especificar)(por c/JLSV y
Resumen) Campaña: ____________ Cultivo: ________________
Concepto Unidad Valor Cantidad Total Mensual
$
(ejemplos) de Unitario ($)
(adecuar) medida ($)
E F M A M J J A S O N D
Aportación de JLSV
de
Cuota por producto
Consumo fresco
Para industria
Cuota por hectárea
Cultivo cíclico
Cultivo perenne
Renta de aspersora
Venta de organismos
Benéficos
(dg) = desglosar Sumas
Adaptar casuísticamente Adecuar a tamaño necesario
7.2. De acciones de
concertación (con aportaciones comprometidas
vía convenio).
7.2.1. Con aportaciones propias:
JLSV de (especificar)(por
c/JLSV y Resumen) Cultivo: ____________ Campaña: __________________
Concepto Unidad Valor Cantidad Total ($) Mensual
$
(ejemplos) de Unitario
(adecuar) medida $
E F M A M J J A S O N D
Aportación de JLSV
de:
Cuota por producto
Consumo fresco
Para industria
Cuota por hectárea
Cultivo cíclico
Cultivo perenne
Renta de aspersora
Venta de organismos
Benéficos
(dg) = desglosar Sumas
Adaptar casuísticamente Adecuar a tamaño necesario
7.2.2. Con aportaciones del Gobierno
del Estado (SEDAP o equivalente).
JLSV de (especificar)(por
c/JLSV y Resumen) Cultivo: ____________ Campaña: __________________
Concepto Total
$ Mensual
$
E F M A M J J A S O N D
Convenio cargo PEE 199__ (hasta 1/3 de
costos de
coordinación)
Addéndum (remanentes) del Convenio
anterior, PEE 199__(hasta 1/3 de costos
de coordinación)
Sumas
PEE = Presupuesto de Egresos Estatal
7.2.3. Con aportaciones del Gobierno
Federal (SAGAR).
JLSV de (especificar)(por c/JLSV y
Resumen) Cultivo: _____________Campaña: ________________
Concepto Total
$ Mensual
$
E F M A M J J A S O N D
Convenio cargo PEF 199__(hasta 1/3 de
costos de
coordinación)
Addéndum (remanentes) del
Convenio anterior, PEF 199__(hasta 1/3 de
costos de
coordinación)
Sumas
PEF = Presupuesto de Egresos de la Federación
8. Este programa de Trabajo fue presentado a consideración
de la Asamblea realizada el ___ de ________________ de 199___, para su
análisis, discusión y correcciones en su caso, y su aprobación.
Damos
Fe:
Por el Comité Regional de Sanidad Vegetal de
________________________
Presidente Secretario de Actas Tesorero
________________________ _____________________ ______________________
C.
______________________ C.
___________________ C. __________________
1er. Vocal 2do. Vocal 3er. Vocal
________________________ _____________________ ______________________
C. ______________________ C. ___________________ C.
__________________
Por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Jefe de Programa Jefe de Distrito de Sanidad Vegetal de Desarrollo Rural
_________________________ _______________________
C. ______________________ C. _____________________
A u t o r i z a Delegado
de la SAGAR Estado de____________
____________________ C. __________________
OASV-PTA-CPCSCC
COSTO
DE PRODUCCION CON Y SIN COORDINACION DE ACCIONES DE CAMPAÑA
BMF ( ) JLSV de (especificar)
Modalidad GMF ( ) Especie-Producto _______________ Ciclo PV ( ) OI ( )
TCS ( )
Concepto de gasto Con Campaña y
coordinación ($) Con
Campaña sin coordinación ($)
(adaptar según el caso) mano de otros Total mano
de otros total
obra obra
Preparación
Barbecho
Rastreo
Nivelación
Bordeo (o surcado)
Siembra
Semilla
Siembra
Riego
Agua (cuota o costo)
Regador presiembra
Regador, auxilios
Fertilización
Fertilizante
Aplicaciones
Control de Plagas
Cuota a JLSV (a)
Cuota a CRSV (b)
Material biológico
Feromonas
Plaguicida
Aplicaciones
Cultivo
Deshierbes
Cultivo mecánico
Herbicidas
Aplicación
Cosecha
Indirectos
Intereses
Seguro
Imprevistos (otros, etc.)
TOTAL COSTO
Rendimiento kg/ha
Precio medio rural, $/ton
Valor producción, $
Valor producción/costo
(a) Para acciones de la Junta Local de Sanidad Vegetal (explicitar, en su caso, la parte
subsidiada)
(b) Para acciones del Comité Regional de Sanidad Vegetal (explicitar,
en su caso, la parte subsidiada)
BMF= riego por Bombeo con semilla Mejorada y Fertilizante
GMF=riego por Gravedad con semilla Mejorada y Fertilizante
TCS = Temporal con semilla Criolla
Sin fertilizante
Adaptaciones del Formato OA-CR-04, de Programa de Trabajo para CRSV,
para utilizarlo para CESV
Hoja Apartado Párrafo Renglón Dice Debe
decir
18 Encabezado -- Clave OA-CR-04 OA-CE-04
18 Encabezado -- 2, 4 …..Regional…. …..Estatal….
18 Encabezado -- 5 ….aprobación por el Distrito de Desarrollo… Suprimir el renglón completo
19 1.1. -- Unico …..OASV-PTA-IESF-CR… …..OASV-PTA-IESF-CE…
19 1.1.1. 2 2 ….PTA-IESF-CR… ....PTA-IESF-CE…
7 el OASV-PTA-IESF-CR, …. el
OASV-PTA-IESF-CE, ….
9 ... del CRSV ...
del CESV
19 1.1.2. 1 1,5 …CRSV... …CESV...
2,3 ..OASV-PTA-IESF-CR… ..OASV-PTA-IESF-CE…
19 1.1.1.
1.1.2. 1 6 ...del DDR __________... ... del Estado de
_______...
1 1 ...
por ___ JLSV´s, ...
por __ CRSV´s y por __ JLSV´s,
19 1.1.3. 1 3 …CRSV... …CESV...
1 5 ..OASV-PTA-IESF-CR… ..OASV-PTA-IESF-CE…
2 2 …..OASV-PTA-IESF-CR… …..OASV-PTA-IESF-CE…
20 1.1.3 Cuadro 1 …..OASV-PTA-IESF-CR… …..OASV-PTA-IESF-CE…
20 1.2 1 1 ….CRSV….. ….CESV….
20 1.3 Unico 2,3 …..OASV-PTA-IESF-CR… …..OASV-PTA-IESF-CE…
20 1.3 Unico 4, 6 …..CRSV…. ….CESV….
21 3.1 Cuadro 6 ….JLSV’s ….CRSV’s
22 3.2.1 Cuadro 7 ….JLSV’s ….CRSV’s
3.2.2 Cuadro 6 ….JLSV’s ….CRSV’s
22 3.2.3 Cuadro 6 ….JLSV’s ….CRSV’s
3.3 Cuadro último ….CRSV… …..CESV….
23 4.2 2 2 ….las JLSV’s por el CRSV) …las
JLSV’s y CRSV’s, por el CESV)
25 6.1.1. 2 (por c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
6.1.2. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
6.2.1.1. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
26 6.2.1.2. 2 (por c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
6.2.2.1. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
6.2.2.2. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
27 6.2.3.1. 2 (por c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
6.2.3.2. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
7.1. 2 (por c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
28 7.2.1. 2 (por c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
7.2.2. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
7.2.3. 2 (por
c/JLSV y... (por
c/CRSV y JLSV y...
29 Hoja de firmas -- 4 ….Regional… ….Estatal….
-- 10 Jefe
de Distrito de Desarrollo Rural Subdelegado
de Agricultura
30 Cuadro -- 1 OASV-PTA-CPCSCC OASV-PTA-CPCSCEC
30 Cuadro -- 2 …COORDINACION DE ACCIONES… …COORDINACION ESTATAL DE
-- 6 Con
Campaña y Coordinación ($) ACCIONES
6 Con Campaña sin Coordinación ($) Con Campaña y Coordinación Estatal ($)
26 (bloqueadas 3) Con
Campaña sin Coordinación Estatal ($)
27 Material biológico (desbloquear
3 columnas)
47 GMF= riego por Gravedad con semilla Cuota a CESV (c) (insertar). Bloquear 3
Mejorada y Fertilizante columnas derechas
(c) Para acciones del Comité
Estatal de
Sanidad Vegetal (insertar)
a)
Consideraciones Generales para su llenado
1) Debe
de ser llenado a máquina o a mano con letra de molde.
2) Debe
de presentarse en original y copia
3) Atención al público: horario de atención: 9:00 a 15:00; días de
atención: Lunes a Viernes; dirección en donde se atenderá: la del Centro de
Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) o Distrito de Desarrollo Rural (DDR) de su
jurisdicción.
b)
Fundamento Jurídico Administrativo
1) Ley Federal de Sanidad
Vegetal, del 5 de enero de 1994, Artículos 7, fracción 1, y 14 y Transitorio
Segundo.
2) Reglamento de la Ley de
Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Sanidad
Vegetal, del 18 de enero de 1980, de aplicación supletoria, artículos 26, 27,
35, 36 y 37
Circulares de la Dirección
General de Sanidad Vegetal (DGSV): 40 del 2-07-92; 149 del 20-10-98; 65 del
30-04-99 y 69 del 7-05-99
c)
Número telefónico
para quejas
1) Contraloría Interna de SAGAR:
teléfono: 56 87 79 76 y fax: 55 43 11 18 y 55 43 17 82
2) Para
cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase
llamar al Sistema de Atención Telefónica de la Ciudadanía (SACTEL) a los
teléfonos: En el Distrito Federal: 54 80 20 00; resto del País: LADA sin costo:
01 800 00 14 800
d)
Responsable del
trámite para consultas
M.C. Luis Angel Villarreal García, Director
de Protección Fitosanitaria, Calle Guillermo Pérez Valenzuela 127, Col. Del
Carmen, Coyoacán, 04100 México, D. F. Teléfono: 55 54 42 14
e)
Registro Federal
de Trámites Empresariales Número
CNSA-02-001
f)
Anexos
1) En el caso de Comité regional,
se requiere la documentación de sus Juntas Locales, sólo cuando las mismas no
estén registradas, o haya vencido su vigencia, y
2) En
el caso de Comité Estatal, se requiere la documentación de sus Comités
Regionales y/o Juntas Locales cuando no estén registrados, o su vigencia haya
caducado.
g)
Tiempo de
respuesta
La resolución del trámite debe emitirse
dentro del siguiente plazo: 33 días hábiles, contados a partir de que se recibe
la documentación en oficinas centrales.
Formato, Registro de Trámite de
Inspección Zoosanitaria de Exportación CNSA-03-001,
derogado (Diario Oficial de la Federación
el 09 de agosto de 2012)
Consideraciones
generales para su llenado
1. Puede ser llenado a máquina
o a mano con letra de molde
2. Debe presentarse en
original y copia
3. Atención al público en
cualquiera de las Oficinas del Servicio Nacional de Inspección y Certificación
de Semillas (SNICS) en el interior de la República o en sus oficinas centrales
en el D.F.
4. El horario de atención al
público es de 9:00 a 15:00 hrs
5. Los
documentos originales o copias certificadas que se soliciten, serán devueltos
en el momento de la presentación del aviso, previa revisión y cotejo.
Fundamento
Jurídico administrativo
Art. 11 frac. VI de la Ley sobre Producción, Certificación y
Comercio de Semillas (15 julio 91)
Art. 13 frac. I Reglamento de la Ley sobre Producción,
Certificación y Comercio de Semillas. (26 mayo 93)
Art. 52 fracs. I y XII Reglamento Interior SAGAR (12 abril
96)
Art. 17 de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio
de Semillas (15 julio 91)
Art. 15 de la Ley Federal de Procedimiento Admvo. (4 agosto
94)
Art. 25 y 26 del Reglamento de la Ley sobre Producción,
Certificación y Comercio de Semillas (26 mayo 93)
Número
telefónico para quejas
1. Servicio Nacional de
Inspección y Certificación de Semillas SNICS
(5) 203 94 27, (5) 203 96 67 y
(5) 250 64 83 fax
2. Para cualquier aclaración, duda y/o
comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos 5480 2000 en el D.F. y área
metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800
0014 800 o desde E.U. y Canadá al 1888 594 3372.
Responsable del
Trámite para consultas
José Manuel Chávez Bravo
Lope de Vega 125 2o. piso Col. Chapultepec Morales C.P. 11570 México,
D.F.
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS
Teléfonos: (5) 203 94 27, (5) 254 57 15 y
(5) 250 64 83 fax
Registro
Federal de Trámites Empresariales Número
SNICS-00-001
Anexos
Identificación oficial vigente (personas físicas)
Acta constitutiva, registro
ante Cámara de Comercio u otra dependencia del Gobierno Federal, etc. (personas
morales)
Tiempo
de respuesta
El trámite no requiere de resolución dado
que tiene la naturaleza de un aviso
Consideraciones
generales para su llenado:
1. Debe ser llenado a máquina o a mano con
letra de molde.
2. Debe presentarse en original y copia
3. Atención al público: De
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas en el domicilio de la delegación
regional correspondiente.
Fundamento
Jurídico Administrativo:
Artículo 3o. transitorio de la Ley sobre
Producción, Certificación y Comercio de Semillas del 9 de julio de 1991,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de ese mismo mes y año.
Número
telefónico para quejas:
Contraloría Interna de SAGAR: 55-19-96-37,
55-19-94-30 y fax 55-19-15-89
“Para cualquier aclaración, duda y/o
comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y
área metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al
01 800 0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372”
Responsable
del trámite para consultas:
De acuerdo a la delegación de que se trate.
Registro
Federal de trámites empresariales número:
PRONASE-00-001
Anexos
1. Referencias bancarias dirigidas a la
delegación regional de PRONASE correspondiente mencionando que es cliente (2);
2. Referencias comerciales del ramo agrícola
dirigidas a la unidad de PRONASE indicando que tiene tratos comerciales (2);
3. Ultimo balance de la empresa, en el caso
de personas morales.
Tiempo
de respuesta
5
días hábiles.
Consideraciones generales
para su llenado:
1. Debe ser llenado a máquina o a mano con letra de molde.
2. Debe presentarse en original y copia
3. Atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a
18:00 horas en el domicilio de la delegación regional correspondiente.
Fundamento
Jurídico Administrativo:
Artículo 3o. transitorio de la Ley sobre
Producción, Certificación y Comercio de Semillas del 9 de julio de 1991,
publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de ese mismo mes y año.
Número
telefónico para quejas:
Contraloría Interna de SAGAR: 55-19-96-37, 55-19-94-30 y fax 55-19-15-89
“Para cualquier aclaración, duda y/o comentario
con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a
la Ciudadanía (SACTEL) a los teléfonos: 5480 2000 en el D.F. y área
metropolitana; del interior de la República sin costo para el usuario al 01 800
0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 1888 594 3372”
Responsable del trámite para
consultas:
De acuerdo a la delegación regional de que
se trate.
Registro Federal de trámites empresariales
número:
PRONASE-00-003
Anexos
1 Documento que acredite la propiedad o posesión
de la superficie que el productor destina para contratar, dicho documento puede
ser: escritura pública, título de propiedad, contrato de arrendamiento,
documento del comisariado ejidal, poder notarial.
Tiempo de respuesta
20 días naturales.