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DECRETO QUE ESTABLECE EL ARANCEL MIXTO DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA
TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION RELATIVAS A PRODUCTOS CON
CONTENIDO DE AZUCAR
FICHA TECNICA
Nombre corto:
ACMIXAZU.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SECOFI.
Fecha de
publicación: 29 de diciembre de 1995.
Fecha de entrada
en vigor: 01 de enero de 1996.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
14 de noviembre de 1997
14 de diciembre de 1997
REFORMAS: Artículo 5.
Nota 29 de diciembre de 1995: Se abroga el Decreto que
establece el arancel mixto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley del Impuesto General de Importación relativas a productos con contenido de
azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de
1994.
ARTICULO 1.- El arancel mixto de
las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación relativas a productos con contenido de azúcar, que estará integrado
por la suma de los resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en
aduana de la mercancía y el arancel específico, será el siguiente:
0402.10.99 Los demás. Kg 10+AE
0402.29.99 Las demás. Kg 20+AE
0402.99.01 Leche condensada. Kg 15+AE
0402.99.99 Las demás. Kg 20+AE
0404.10.99 Los demás Kg 10+AE
0811.10.01 Fresas (Frutillas). Kg 20+AE
0811.20.01 Frambuesas, zarzamoras,
moras,
moras- frambuesas
y grosellas. Kg 20+AE
0811.90.99 Los demás. Kg 20+AE
1702.40.99 Los demás. Kg 15+AE
1703.10.01 Melaza, incluso decolorada,
excepto lo
comprendido en
la fracción
1703.10.02. Kg 10+AE
1703.10.02 Melazas aromatizadas o con
adición de
colorantes. Kg 10+AE
1703.90.99 Las demás. Kg 10+AE
1704.10.01 Chicles y demás gomas de
mascar,
incluso recubiertos
de azúcar. Kg 20+AE
1704.90.99 Los demás. Kg 20+AE
1806.10.99 Los demás. Kg 20+AE
1806.20.99 Las demás preparaciones,
bien en
bloques o barras con
un peso
superior a 2 Kg bien
en forma
líquida o pastosa,
o en polvo,
gránulos o
formas
similares, en
recipientes
o envases
inmediatos
con un contenido
superior a 2
Kg Kg 20+AE
1806.31.01 Rellenos. Kg 20+AE
1806.32.01 Sin rellenar. Kg 20+AE
1806.90.01 Preparaciones alimenticias
a base de
harina, semola,
almidón,
fécula o extracto
de malta con
un contenido
de polvo de
cacao, calculado
sobre una
base totalmente
desgrasada,
su perior al
40% en peso. Kg 20+AE
1806.90.02 Preparaciones alimenticias
de productos
de las partidas
04.01 a
04.04, que contengan
polvo de
cacao en una
proporción,
calculada sobre
una base
totalmente desgrasada
superior al
5% en peso. Kg 20+AE
1806.90.99 Los demás. Kg 20+AE
1901.20.01 A base de harinas,
almidones,
féculas,
avena, maíz o trigo. Kg 10+AE
1901.20.99 Los demás. Kg 10+AE
1901.90.01 Extractos de malta. Kg 10+AE
1901.90.99 Los demás. Kg 10+AE
1904.10.01 Productos a base de
cereales,
obtenidos
por inflado o tostado. Kg 10+AE
1905.30.01 Galletas dulces (con adición
de
edulcorante);
barquillos, y
obleas,
incluso rellenos
("gaufrettes",
"wafers") y
"wafles"
("gaufres"). Kg. 10+AE
2006.00.99 Los demás Kg 20+AE
2007.10.01 Preparaciones
homogeneizadas. Kg 20+AE
2007.91.01 De agrios (cítricos). Kg 20+AE
2007.99.04 Mermeladas, excepto lo
comprendido
en la fracción
2007.99.01 Kg 20+AE
2007.99.99 Los demás. Kg 20+AE
2105.00.01 Helados, incluso con cacao. Kg 20+AE
2106.90.02 Preparación usada en
panadería,
pastelería y
galletería,
chocolatería
y similares, cuando
contenga 15
a 40% de proteínas,
0.9 a 5% de
grasas, 45 a 70% de
carbohidratos,
3 a 4% de
minerales y
3 a 8% de humedad. Kg 15+AE
2106.90.06 Concentrados de jugos de una
sola fruta,
legumbre u hortaliza,
enriquecidos
con minerales o
vitaminas. Kg 15+AE
2106.90.99 Las demás. Kg 15+AE
2202.10.01 Agua, incluidas el agua
mineral
y la
gaseada, con adición de
azúcar u
otro edulcorante o
aromatizada. L 20+AE
2202.90.99 Las demás. L 20+AE
2207.10.01 Alcohol etílico sin
desnaturalizar
con grado
alcohólico
volumétrico superior
o igual a
80% vol. L 10+AE
2207.20.01 Alcohol etílico y
aguardientes
desnaturalizados,
de cualquier
graduación. L 10+AE
2918.14.01 Acido cítrico. Kg 10+AE
2918.15.01 Citrato de sodio. Kg 10+AE
2918.15.02 Citrato férrico amónico. Kg 10+AE
ARTICULO 2.-
Se suprime el arancel de las fracciones arancelarias 0405.20.01 y 1904.20.01 de
la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y se crea para esas
mismas fracciones un arancel mixto, que estará integrado por la suma de los
resultados de aplicar el arancel ad-valorem al valor en aduana de la mercancía
y el arancel específico, en los términos siguientes:
0405.20.01 Pastas lácteas para untar Kg 20+AE
1904.20.01 Preparaciones alimenticias
obtenidas
con copos de cereales
sin tostar o
con mezclas de
copos de
cereales sin tostar y
copos de
cereales tostados o
cereales
inflados Kg 10+AE
ARTICULO 3.- Para efectos del
presente Decreto se entiende por azúcar, los azúcares de caña o de remolacha y
sacarosa químicamente pura, en estado sólido, expresados en las fracciones
arancelarias 1701.11.01, 1701.11.99, 1701.12.01, 1701.12.99, 1701.91.01,
1701.99.01, 1701.99.99 y 1702.90.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General
de Importación.
ARTICULO 4.- El arancel
específico (AE) que se aplicará sobre el contenido de azúcar expresado en
kilogramos a los productos listados en los artículos 1 y 2 del presente
Decreto, será el vigente para la fracción 1701.99.99 al momento de la
importación.
ARTICULO 5.- Para efectos de lo
dispuesto en el artículo anterior, el importador deberá declarar por escrito y
bajo protesta de decir verdad el contenido de azúcar expresado en kilogramos de
esos productos. La declaración deberá anexarse al pedimento de importación al
momento del despacho, acompañada de una manifestación del productor en la que
se certifique dicho contenido. Será admisible que la declaración y
certificación tengan un margen de error hasta del 5% en relación con el
contenido de azúcar.
ARTICULO 6.- El arancel mixto
resultante no podrá exceder el nivel arancelario máximo autorizado en los
tratados internacionales de los que México sea Parte.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto
que establece el arancel mixto de las fracciones arancelarias de la Tarifa de
la Ley del Impuesto General de Importación relativas a productos con contenido
de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre
de 1994.