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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS Y
ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE
LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACNUTRIV.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
11 de junio de 1999.
Fecha
de entrada en vigor:
12 de junio de 1999.
Nota 11 de junio de 1999: Este Acuerdo dejará de tener vigencia a
la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-1999,
Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal.
CONSIDERANDO
Que los Insumos de Nutrición Vegetal
proporcionan elementos esenciales para estimular el crecimiento y desarrollo de
las plantas, corregir o prevenir alguna deficiencia nutrimental, o bien,
mejorar las propiedades del suelo, a fin de incrementar el rendimiento y
calidad de los productos agrícolas.
Que a raíz de la apertura comercial de
los Estados Unidos Mexicanos y los avances tecnológicos que se han dado en la
fabricación y formulación de estos insumos, existe una gran diversidad de ellos
que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose
necesaria la demostración de su efectividad en campo para así reducir las
lamentables experiencias de productores mexicanos que en ocasiones adquieren
algunos de estos productos, sin haber sido aprobados, u obtienen resultados
poco satisfactorios o, en algunos casos, registrando daños a las condiciones de
los suelos y favoreciendo la incidencia de plagas en los cultivos, con la
consecuente baja en los rendimientos.
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal
señala que los insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de
la dependencia de la Administración Pública Federal competente, y que los
interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la
Secretaría, organismos de certificación o unidades de verificación acreditados,
mismo que se remitirá a la dependencia encargada de otorgar el registro, la que
deberá opinar sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate.
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece
que la efectividad biológica se encuentra vinculada a la erradicación de
plagas; sin embargo, este precepto es limitativo y excluyente, toda vez que la
efectividad biológica debe establecerse también para los aspectos de prevención
de plagas, de mejoría de los cultivos y de cumplimiento a las especificaciones
del producto.
Que el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Protección Fitosanitaria, en sesión efectuada el 23 de febrero
de 1999, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1999,
Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Que en la elaboración del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1999, requisitos y especificaciones
para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de
nutrición vegetal, participaron los sectores social y privado que tienen
injerencia en la materia.
Que el 3 de mayo de 1999 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, para su consulta pública y remisión de comentarios
al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA
REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION
VEGETAL
Primero.-
Las personas físicas y
morales que pretendan registrar insumos de nutrición vegetal deberán presentar,
para dictamen, a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaria de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los estudios de efectividad
biológica.
Segundo.- Los insumos de nutrición vegetal sujetos
a este procedimiento, son los siguientes:
I. Fertilizantes Orgánicos;
II. Mejoradores de Suelos,
Orgánicos o Biológicos;
III. Inoculantes;
IV. Reguladores de Crecimiento Vegetal, y
V. Humectantes
Tercero.- Los estudios de efectividad biológica
serán realizados por las instituciones de investigación agrícola y de enseñanza
agrícola superior del país, y deberán contener una metodología científica de
acuerdo al tipo de insumo a estudiar. Los estudios se realizarán cuando los insumos
se presenten solos o combinados con productos orgánicos e inorgánicos, cuando
menos en un cultivo recomendado.
Cuarto.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende
por:
Efectividad
biológica: Resultado
conveniente de aplicar un insumo de nutrición vegetal para controlar o
erradicar las plagas que afecten a los vegetales.
Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e
indicaciones específicas grabadas o impresas en los envases y embalajes.
Fertilizante orgánico: Insumo de nutrición vegetal
elaborado a base de productos orgánicos que contiene nutrimentos esenciales
para el crecimiento y/o desarrollo de las plantas.
Humectante: Sustancia o mezcla de
sustancias que, aplicadas a la planta, favorecen la asimilación de los
nutrimentos.
Inoculante: Insumo de nutrición vegetal elaborado
con base en microorganismos que se aplica al suelo o a la semilla, para
aprovechar los nutrimentos en asociación con la planta o su rizósfera.
Insumo
de nutrición vegetal:
Sustancia o mezcla de ellas que contiene elementos útiles para la nutrición y
desarrollo de las plantas.
Laboratorio
de pruebas: Persona
moral aprobada por la Secretaría para realizar estudios de efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal, en los términos establecidos en
las Leyes Federales de Sanidad Vegetal y sobre Metrología y Normalización.
Mejorador
de suelo orgánico o biológico: Insumo de nutrición vegetal elaborado a base de productos orgánicos o
biológicos o microorganismos que modifica favorablemente las condiciones
físicas, químicas y/o biológicas del suelo.
Registro
de insumos de nutrición vegetal: Proceso mediante el cual la autoridad competente aprueba la
comercialización y utilización de un insumo de nutrición vegetal, previa
evaluación de datos científicos que demuestren efectividad en su aplicación.
Regulador
de crecimiento: Insumo
de nutrición vegetal con base en moléculas orgánicas que favorece o inhibe los
procesos celulares (diferenciación, alargamiento y proliferación y/o división),
en las plantas.
Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.
Testigo
absoluto: Tratamiento
experimental integrado en los tratamientos de evaluación. Sirve como punto de
referencia para medir la efectividad biológica de otro producto en comparación.
Testigo
regional: Tratamiento
con un producto de referencia registrado en los Estados Unidos Mexicanos, cuya
efectividad biológica es conocida y su acción es similar o igual a la
mencionada para el producto en estudio.
Quinto.- Para la realización de estudios de
efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal con fines de
registro, el interesado deberá presentar el aviso de inicio de estudio a la
Secretaría, a través del formato anexo 01, en un plazo no menor de 10 días
naturales de anticipación y no mayor de un año al inicio del estudio, y el
protocolo del estudio que deberá contener la siguiente información:
a) Título del trabajo.
b) Nombre del profesionista responsable de
realizar el estudio.
c) Objetivo(s).
d) Lugar donde se efectúe el estudio, anexando
el croquis de localización a fin de facilitar las actividades de inspección y
supervisión.
e) Estado fenológico de la planta, si el
producto se aplica durante el periodo de crecimiento vegetativo.
f) Diseño del experimento, donde se indicarán
los tratamientos, número de cada uno de éstos, anexando croquis con la
distribución de los mismos, y el tamaño de la parcela o unidad experimental.
g) Método de evaluación, el cual debe permitir
un análisis estadístico acorde al diseño del experimento y escala de evaluación
utilizada.
h) Tamaño de la muestra y método de muestreo.
i) Propuesta de calendarización de las
actividades.
j) El calendario definitivo de actividades y
el croquis de localización, deberán entregarse en un plazo no mayor de cuatro
días naturales después de haberse iniciado el estudio, en caso de haber sido
modificado.
Si la información contenida en el
protocolo del estudio se considera incompleta o requiere aclaración, en un
plazo no mayor de ocho días naturales, la Secretaría emitirá un oficio de
requerimiento de la misma, otorgándose al solicitante un plazo no mayor a treinta
días naturales para presentarla.
Sexto.- En los estudios de la efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal, se deberá utilizar un diseño que
indique el arreglo y distribución de la unidad experimental con un mínimo de
tres repeticiones, incluyendo más de dos dosis a evaluar, un testigo regional y
un testigo absoluto.
El testigo regional o producto de
referencia deberá estar registrado para el cultivo a estudiar, su modo de
acción deberá ser similar al producto en estudio y, en caso de no existir
testigo regional de acción similar, esto último deberá mencionarse.
Las personas físicas y morales,
propietarias de la información de efectividad biológica y el dictamen técnico
del producto, pueden ceder los derechos de éstos a otras personas físicas o
morales, siempre y cuando se trate de productos con las mismas características.
Se permite la utilización de otros
insumos en el desarrollo del estudio, siempre y cuando éstos no interfieran en
los resultados del insumo de nutrición vegetal que se estudia, siendo
responsabilidad del profesional encargado del mismo el presentar la justificación
del uso y la comprobación correspondiente en el reporte final y/o cuando se
solicite.
Séptimo.- Para la presentación del informe de
estudio de la efectividad biológica, se deberán observar, cuando menos los
aspectos siguientes:
a) Título de trabajo.
b) Responsable del estudio.
c) Objetivos generales y específicos.
d) Nombre común o comercial.
e) Cultivos.
f) Estado fenológico de la planta, en el caso
de que el producto se aplique durante etapas específicas.
g) Tipo de suelo (si se aplica al suelo).
h) Diseño del experimento, extensión de las
parcelas evaluadas y número de ellas.
i) Momento, dosis y forma de aplicación.
j) Insumos utilizados en la evaluación.
k) Método de evaluación, incluyendo un análisis
económico costo/beneficio.
l) Parámetros de medición de la efectividad
biológica, de acuerdo al tipo específico de insumo y cultivo de que se trate.
m) Análisis estadístico e interpretación de
resultados.
n) Conclusiones.
o) Bibliografía.
p) Apéndice, con los datos originales de campo
y cuadros de análisis.
Octavo.- Para obtener el dictamen técnico de
efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, el interesado deberá
presentar la siguiente información:
a) Solicitud del dictamen técnico, conforme al
formato anexo 02.
b) Copia del aviso de inicio de estudio de
efectividad biológica y su respectivo protocolo.
c) Informe de estudio de la efectividad
biológica del insumo de nutrición vegetal conforme a lo establecido en el
presente Acuerdo.
La Secretaría analizará y emitirá un
dictamen técnico del estudio a la dependencia encargada del otorgamiento del
registro y al solicitante, opinando sobre la conveniencia de registrar el
insumo.
Las solicitudes de dictamen técnico
podrán presentarse para su aprobación, a más tardar dos años después de haber
realizado los estudios de la efectividad biológica.
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Acuerdo
surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Este Acuerdo dejará de tener vigencia a
la fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-1999,
Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad
biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Tercero.- Los casos de duda, interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos por la Secretaría.