ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACNUTRIV.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación:  11 de junio de 1999.

Fecha de entrada en vigor:  12 de junio de 1999.

 

Nota 11 de junio de 1999: Este Acuerdo dejará de tener vigencia a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-1999, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

 

CONSIDERANDO

 

Que los Insumos de Nutrición Vegetal proporcionan elementos esenciales para estimular el crecimiento y desarrollo de las plantas, corregir o prevenir alguna deficiencia nutrimental, o bien, mejorar las propiedades del suelo, a fin de incrementar el rendimiento y calidad de los productos agrícolas.

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Que a raíz de la apertura comercial de los Estados Unidos Mexicanos y los avances tecnológicos que se han dado en la fabricación y formulación de estos insumos, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su efectividad en campo para así reducir las lamentables experiencias de productores mexicanos que en ocasiones adquieren algunos de estos productos, sin haber sido aprobados, u obtienen resultados poco satisfactorios o, en algunos casos, registrando daños a las condiciones de los suelos y favoreciendo la incidencia de plagas en los cultivos, con la consecuente baja en los rendimientos.

 

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal señala que los insumos de nutrición vegetal deberán contar con el registro de la dependencia de la Administración Pública Federal competente, y que los interesados presentarán para dictamen un estudio de efectividad biológica a la Secretaría, organismos de certificación o unidades de verificación acreditados, mismo que se remitirá a la dependencia encargada de otorgar el registro, la que deberá opinar sobre la conveniencia de inscribir el insumo de que se trate.

 

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que la efectividad biológica se encuentra vinculada a la erradicación de plagas; sin embargo, este precepto es limitativo y excluyente, toda vez que la efectividad biológica debe establecerse también para los aspectos de prevención de plagas, de mejoría de los cultivos y de cumplimiento a las especificaciones del producto.

 

Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, en sesión efectuada el 23 de febrero de 1999, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1999, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

 

Que en la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-FITO-1999, requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, participaron los sectores social y privado que tienen injerencia en la materia.

 

Que el 3 de mayo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para su consulta pública y remisión de comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE EFECTIVIDAD BIOLOGICA DE LOS INSUMOS DE NUTRICION VEGETAL

 

Primero.- Las personas físicas y morales que pretendan registrar insumos de nutrición vegetal deberán presentar, para dictamen, a la Dirección General de Agricultura, de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los estudios de efectividad biológica.

 

Segundo.- Los insumos de nutrición vegetal sujetos a este procedimiento, son los siguientes:

 

I.     Fertilizantes Orgánicos;

 

II.     Mejoradores de Suelos, Orgánicos o Biológicos;

 

III.    Inoculantes;

 

IV.   Reguladores de Crecimiento Vegetal, y

 

V.    Humectantes

 

Tercero.- Los estudios de efectividad biológica serán realizados por las instituciones de investigación agrícola y de enseñanza agrícola superior del país, y deberán contener una metodología científica de acuerdo al tipo de insumo a estudiar. Los estudios se realizarán cuando los insumos se presenten solos o combinados con productos orgánicos e inorgánicos, cuando menos en un cultivo recomendado.

 

Cuarto.- Para efectos del presente Acuerdo se entiende por:

 

Efectividad biológica: Resultado conveniente de aplicar un insumo de nutrición vegetal para controlar o erradicar las plagas que afecten a los vegetales.

 

Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas grabadas o impresas en los envases y embalajes.

 

Fertilizante orgánico: Insumo de nutrición vegetal elaborado a base de productos orgánicos que contiene nutrimentos esenciales para el crecimiento y/o desarrollo de las plantas.

 

Humectante: Sustancia o mezcla de sustancias que, aplicadas a la planta, favorecen la asimilación de los nutrimentos.

 

Inoculante: Insumo de nutrición vegetal elaborado con base en microorganismos que se aplica al suelo o a la semilla, para aprovechar los nutrimentos en asociación con la planta o su rizósfera.

 

Insumo de nutrición vegetal: Sustancia o mezcla de ellas que contiene elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas.

 

Laboratorio de pruebas: Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, en los términos establecidos en las Leyes Federales de Sanidad Vegetal y sobre Metrología y Normalización.

 

Mejorador de suelo orgánico o biológico: Insumo de nutrición vegetal elaborado a base de productos orgánicos o biológicos o microorganismos que modifica favorablemente las condiciones físicas, químicas y/o biológicas del suelo.

 

Registro de insumos de nutrición vegetal: Proceso mediante el cual la autoridad competente aprueba la comercialización y utilización de un insumo de nutrición vegetal, previa evaluación de datos científicos que demuestren efectividad en su aplicación.

 

Regulador de crecimiento: Insumo de nutrición vegetal con base en moléculas orgánicas que favorece o inhibe los procesos celulares (diferenciación, alargamiento y proliferación y/o división), en las plantas.

 

Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Testigo absoluto: Tratamiento experimental integrado en los tratamientos de evaluación. Sirve como punto de referencia para medir la efectividad biológica de otro producto en comparación.

 

Testigo regional: Tratamiento con un producto de referencia registrado en los Estados Unidos Mexicanos, cuya efectividad biológica es conocida y su acción es similar o igual a la mencionada para el producto en estudio.

 

Quinto.- Para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal con fines de registro, el interesado deberá presentar el aviso de inicio de estudio a la Secretaría, a través del formato anexo 01, en un plazo no menor de 10 días naturales de anticipación y no mayor de un año al inicio del estudio, y el protocolo del estudio que deberá contener la siguiente información:

 

a)    Título del trabajo.

 

b)    Nombre del profesionista responsable de realizar el estudio.

 

c)    Objetivo(s).

 

d)    Lugar donde se efectúe el estudio, anexando el croquis de localización a fin de facilitar las actividades de inspección y supervisión.

 

e)    Estado fenológico de la planta, si el producto se aplica durante el periodo de crecimiento vegetativo.

 

f)     Diseño del experimento, donde se indicarán los tratamientos, número de cada uno de éstos, anexando croquis con la distribución de los mismos, y el tamaño de la parcela o unidad experimental.

 

g)    Método de evaluación, el cual debe permitir un análisis estadístico acorde al diseño del experimento y escala de evaluación utilizada.

 

h)    Tamaño de la muestra y método de muestreo.

 

i)     Propuesta de calendarización de las actividades.

 

j)     El calendario definitivo de actividades y el croquis de localización, deberán entregarse en un plazo no mayor de cuatro días naturales después de haberse iniciado el estudio, en caso de haber sido modificado.

 

Si la información contenida en el protocolo del estudio se considera incompleta o requiere aclaración, en un plazo no mayor de ocho días naturales, la Secretaría emitirá un oficio de requerimiento de la misma, otorgándose al solicitante un plazo no mayor a treinta días naturales para presentarla.

 

Sexto.- En los estudios de la efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, se deberá utilizar un diseño que indique el arreglo y distribución de la unidad experimental con un mínimo de tres repeticiones, incluyendo más de dos dosis a evaluar, un testigo regional y un testigo absoluto.

 

El testigo regional o producto de referencia deberá estar registrado para el cultivo a estudiar, su modo de acción deberá ser similar al producto en estudio y, en caso de no existir testigo regional de acción similar, esto último deberá mencionarse.

 

Las personas físicas y morales, propietarias de la información de efectividad biológica y el dictamen técnico del producto, pueden ceder los derechos de éstos a otras personas físicas o morales, siempre y cuando se trate de productos con las mismas características.

 

Se permite la utilización de otros insumos en el desarrollo del estudio, siempre y cuando éstos no interfieran en los resultados del insumo de nutrición vegetal que se estudia, siendo responsabilidad del profesional encargado del mismo el presentar la justificación del uso y la comprobación correspondiente en el reporte final y/o cuando se solicite.

 

Séptimo.- Para la presentación del informe de estudio de la efectividad biológica, se deberán observar, cuando menos los aspectos siguientes:

 

a)    Título de trabajo.

 

b)    Responsable del estudio.

 

c)    Objetivos generales y específicos.

 

d)    Nombre común o comercial.

 

e)    Cultivos.

 

f)     Estado fenológico de la planta, en el caso de que el producto se aplique durante etapas específicas.

 

g)    Tipo de suelo (si se aplica al suelo).

 

h)    Diseño del experimento, extensión de las parcelas evaluadas y número de ellas.

 

i)     Momento, dosis y forma de aplicación.

 

j)     Insumos utilizados en la evaluación.

 

k)    Método de evaluación, incluyendo un análisis económico costo/beneficio.

 

l)     Parámetros de medición de la efectividad biológica, de acuerdo al tipo específico de insumo y cultivo de que se trate.

 

m)   Análisis estadístico e interpretación de resultados.

 

n)    Conclusiones.

 

o)    Bibliografía.

 

p)    Apéndice, con los datos originales de campo y cuadros de análisis.

 

Octavo.- Para obtener el dictamen técnico de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal, el interesado deberá presentar la siguiente información:

 

a)    Solicitud del dictamen técnico, conforme al formato anexo 02.

 

b)    Copia del aviso de inicio de estudio de efectividad biológica y su respectivo protocolo.

 

c)    Informe de estudio de la efectividad biológica del insumo de nutrición vegetal conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

La Secretaría analizará y emitirá un dictamen técnico del estudio a la dependencia encargada del otorgamiento del registro y al solicitante, opinando sobre la conveniencia de registrar el insumo.

 

Las solicitudes de dictamen técnico podrán presentarse para su aprobación, a más tardar dos años después de haber realizado los estudios de la efectividad biológica.

 

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Este Acuerdo dejará de tener vigencia a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-1999, Requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.

 

Tercero.- Los casos de duda, interpretación o aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos por la Secretaría.