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FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACSPDF03.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEMARNAT.
Fecha de
publicación:
26 de marzo de 2003.
Fecha de
entrada en vigor:
27 de marzo de 2003.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
25 de julio
de 2003 26 de julio de
2003
Reformas:
Artículos 1; 2; 3; 6; 9, punto 12); 11, fracción VI; 12; 16; 17; 27; 32; 35; 45
y Anexo A.
Adiciones:
Artículos 2, fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI; 6, segundo párrafo y 34 bis
23 de abril
de 2004 24 de abril de
2004
Reformas:
Artículos
2, fracción I; 10; 11 y Artículo Segundo Transitorio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;
Que con fecha 4 de abril de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), cuyo objeto es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como de participar en la formulación de los programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;
Que en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, se ha establecido el Programa para el Desarrollo Forestal que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable, y
Que de conformidad con los artículos 54 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003, es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentar los mecanismos que aseguren que los apoyos serán entregados a sus destinatarios y ejercidos de manera eficiente, así como establecer los lineamientos que permitan evaluar sus beneficios ambientales, económicos y sociales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE OPERACION PARA EL
OTORGAMIENTO DE APOYOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO FORESTAL (PRODEFOR)
CAPITULO I
Del Objetivo y
definiciones
Artículo 1. El Programa para el Desarrollo Forestal tiene como objetivo el incentivar a los productores forestales del país, a través de la asignación de apoyos de carácter temporal, destinados a la producción, la productividad de los ecosistemas forestales, el desarrollo de la cadena productiva forestal, la diversificación de actividades que mejoren el ingreso de los dueños y/o poseedores de terrenos forestales y, en general, promover el desarrollo forestal sustentable, con recursos provenientes del Gobierno Federal y, en su caso, los que se concerten con los gobiernos estatales y municipales, y organizaciones no gubernamentales, con base en los criterios siguientes:
a) Apoyar en mayor proporción a los productores con mayor necesidad;
b) Distribuir el recurso disponible para beneficiar a un mayor número de productores, y
c) Simplificar los trámites para facilitar el acceso a los apoyos.
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:
I. Apoyos: Los recursos económicos vía subsidio que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la CONAFOR, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal a quienes resulten beneficiarios.
II. Beneficiarios: Ejidos, comunidades y pequeños propietarios o poseedores de recursos forestales que reciban los apoyos del Programa de Desarrollo Forestal, con base en las presentes Reglas de Operación.
III. Caminos Forestales: La construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos señalados en los Programas de Manejo Forestal o Estudios Técnicos Justificativos autorizados por la Secretaría.
IV. Cedente: Beneficiario de apoyos del PRODEFOR que otorga a un tercero el derecho a la recepción de los mismos mediante un contrato de cesión de derechos.
V. Cesionario: Persona física o moral que adquiere el derecho a la recepción de los apoyos, mediante un contrato de cesión de derechos otorgado por el beneficiario original.
VI. Comité o Comités Operativos: El Comité Operativo Estatal del Programa de Desarrollo Forestal que se
constituya en cada entidad federativa.
VII. CONAFOR: El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Comisión Nacional Forestal.
VIII. Consejos Estatales, Distritales y Municipales: Los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable que se establecen en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
IX. Cuenta Estatal: Los recursos financieros aportados por los Gobiernos Estatales, más aquéllos aportados por el Gobierno Federal, incluidos los rendimientos financieros y devoluciones que integran conjuntamente una suficiencia financiera para ser destinada a los beneficiarios, mediante los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación.
X. Distritos de Desarrollo Rural: Los Distritos de Desarrollo Rural utilizados como la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada wrgm1 a que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XI. Ecosistema Forestal: La unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.
XII. Estudio Técnico Justificativo: El documento que se formula para un estudio técnico justificativo, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y que tenga como finalidad el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables.
XIII. FIDEFOR: El Fideicomiso de Administración e Inversión denominado Fideicomiso para el Desarrollo Forestal, constituido para la administración de los recursos del Programa de Desarrollo Forestal.
XIV. Fiduciaria: El Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. (BANRURAL), en su carácter de Fiduciaria del FIDEFOR.
XV. Gobiernos Estatales: La Administración Pública Estatal de cada una de las Entidades Federativas.
XVI. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: El ordenamiento jurídico del mismo nombre, reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XVII. Manejo Forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos naturales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma.
XVIII. Materias Primas Forestales: Los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado.
XIX. Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
XX. Ordenación Forestal: La organización económica de un área forestal tomando en cuenta sus características silvícolas, que implica la división espacial y temporal de las actividades del manejo forestal.
XXI. Padrón de Técnicos del PRODEFOR: El conjunto de Prestadores de Servicios Técnicos, Profesionales Vinculados, Capacitadores Prácticos e Investigadores que hayan cumplido con el mecanismo de acreditación establecido en las presentes Reglas de Operación.
XXII. Predio o Terreno Forestal. La superficie cubierta por vegetación forestal en ejidos, comunidades y pequeñas propiedades.
XXIII. PRODEFOR: El Programa para el Desarrollo Forestal.
XXIV. Programa Especial Concurrente: El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
XXV. Programa de Manejo Forestal: El instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos del manejo forestal sustentable.
XXVI. Proyecto: La descripción documentada de cada una de las solicitudes que contiene la información relativa a los procedimientos y compromisos para la ejecución de las acciones previstas en las Categorías y Subcategorías señaladas en estas Reglas de Operación.
XXVII. Recursos Forestales: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.
XXVIII. Recursos Forestales Maderables: Los constituidos por vegetación leñosa, susceptibles de aprovechamiento o uso.
XXIX. Recursos Forestales no Maderables: La parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, y son susceptibles de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos de terrenos forestales y preferentemente forestales.
XXX. Reglas de Operación: El Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal.
XXXI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXII. Servicios Técnicos Forestales: Las actividades realizadas para la planificación y ejecución de la silvicultura, el manejo forestal, y la asesoría y capacitación a los propietarios o poseedores de recursos forestales para su gestión.
XXXIII. Silvicultura: La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios;
XXXIV. Comité Técnico del Programa para el Desarrollo Forestal: El Comité Técnico del Programa para el Desarrollo Forestal del Consejo Nacional Forestal.
XXXV. Consejos Estatales Forestales: Los Consejos Estatales Forestales.
XXXVI. Consejo Nacional Forestal: El Consejo Nacional Forestal.
CAPITULO II
De los Lineamientos
Generales de Concertación
SECCION I
Concertación y características de los Apoyos
Artículo 3. Los Comités Operativos con base en las solicitudes elegibles, identificarán las necesidades totales de recursos a nivel estatal, diferenciando las solicitudes de zonas de producción, conservación y restauración y las de municipios de interés especial.
Artículo 4. La CONAFOR concertará con los Gobiernos Estatales la aportación conjunta de recursos en una proporción de cuando menos 65:35 Federal y Estatal, respectivamente. En los casos en que la CONAFOR así lo convenga con las entidades, las aportaciones de estas últimas podrán ser mayores a la proporción del 35 por ciento.
Las aportaciones federales y estatales, se depositarán en la Cuenta Estatal, a partir de la suscripción de un Acuerdo de Coordinación que celebre la CONAFOR y el Gobierno del Estado respectivo, mismas que deberán de ser depositadas conforme a lo dispuesto en el artículo 35 y a los Lineamientos y Disposiciones a que se refiere el diverso artículo tercero transitorio de estas Reglas de Operación.
Artículo 5. Los recursos depositados en las Cuentas Estatales, como resultado de la suscripción del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo anterior, se destinarán hasta agotarse, al otorgamiento de apoyos de conformidad con lo establecido en el capítulo III de estas Reglas de Operación.
Artículo 6. Se podrá otorgar apoyos hasta un máximo de tres subcategorías distintas en un mismo año por cada beneficiario, siempre y cuando el monto del apoyo federal no rebase un máximo de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario o grupo de beneficiarios, en el entendido de que en el marco de calificación del Anexo A se otorgará un mayor puntaje a ejidos y comunidades por tener un mayor número de beneficiados de conformidad con los criterios de asignación y distribución del Anexo A y la población objetivo señalada en el Anexo F.
En el caso de organizaciones de dueños y/o poseedores de terrenos forestales constituidos en los términos del artículo 11 de las presentes Reglas de Operación, éstas podrán presentar solicitudes acumulando los apoyos a que tienen derecho cada uno de los beneficiados asociados.
Los apoyos de este programa no podrán duplicar la aportación de los beneficiarios en otros programas de la Secretaría, de la CONAFOR o en otros programas federales o viceversa.
Sin perjuicio de lo anterior y considerando el desarrollo integral de los terrenos forestales, los apoyos considerados en estas Reglas de Operación, podrán otorgarse para complementar otros apoyos o subsidios considerados en otros programas que involucren recursos públicos federales.
Artículo 7. En el caso de que en alguna Entidad Federativa, no exista suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, la CONAFOR, previa solicitud del Comité Operativo de que se trate, podrá de manera independiente y sujeta a la disponibilidad presupuestal en el FIDEFOR, asignar recursos federales para atender solicitudes de beneficiarios ubicados en municipios de interés especial señalados en el ANEXO B, mediante los procedimientos de asignación que establecen estas Reglas de Operación.
En su caso, los beneficiarios asumirán los porcentajes de aportación, conforme a lo establecido en el ANEXO A de estas Reglas de Operación.
Artículo 8. En forma extraordinaria y sólo en el caso de que no exista suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, la CONAFOR, previa solicitud del Comité Operativo de que se trate, podrá de manera independiente y sujeta a la disponibilidad presupuestal en el FIDEFOR, asignar recursos federales para la atención de proyectos cuyo interés e impacto social y económico, generen notoriamente beneficios en la entidad federativa o región de que se trate, en cualquier caso, la asignación de apoyos estará sujeta a la evaluación y dictaminación que realice la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR.
Dicha evaluación y dictaminación estará sujeta a los Términos de Referencia que al efecto dé a conocer la CONAFOR en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación.
En este caso, por tratarse de asignaciones extraordinarias con cargo al presupuesto federal, el porcentaje máximo de apoyos será de 65% del costo unitario máximo previsto en estas Reglas de Operación, sin sujetarse a los porcentajes establecidos en el ANEXO A.
SECCION II
Tipos de Apoyo
Artículo 9. Los proyectos mediante los cuales se soliciten apoyos del PRODEFOR, deberán de sujetarse a las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación y a los Términos de Referencia que la CONAFOR publique conforme al artículo anterior, según las categorías y subcategorías siguientes:
I. Categoría: Producción Forestal:
1) Subcategoría: Programas de Manejo Forestal: Apoyos destinados a la elaboración o actualización del documento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos del manejo forestal sustentable, formulado con el fin de obtener la autorización de la Secretaría para realizar un aprovechamiento y, en su caso, la elaboración de la manifestación de impacto ambiental.
2) Subcategoría: Capacitación:
Apoyos destinados a la capacitación de productores, mismos que tendrán la finalidad de impulsar la apropiación de los procesos productivos por parte de los productores, mediante el incremento de sus niveles de conocimientos y capacidades para la realización de actividades asociadas a la ejecución de los Programas de Manejo Forestal Sustentable, el aprovechamiento de recursos no maderables y el incremento de la productividad forestal.
Para ello, el PRODEFOR apoyará el desarrollo de esquemas de capacitación otorgados de manera directa a los productores, por parte de los prestadores de servicios técnicos o especialistas a los que se refiere el capítulo V de estas Reglas de Operación y que los propios productores contraten y que les faciliten el aprendizaje e inducción de aptitudes en los siguientes conceptos:
a) Formación legal, organización y operación de empresas (contabilidad, medición y controles), para la producción y transformación forestal;
b) Aplicación de tratamientos silvícolas;
c) Control del aprovechamiento (volúmenes y superficies aprovechadas);
d) Mitigación y prevención de impactos ambientales;
e) Conservación de suelos;
f) Prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades;
g) Evaluación de la regeneración natural;
h) Reforestación;
i) Caminos forestales;
j) Administración de aprovechamientos forestales e industria forestal;
k) Abastecimiento forestal;
l) Transporte Forestal;
m) Comercialización;
n) Zonificación de los Servicios Técnicos Forestales;
o) Elaboración de avances de ejecución de Programas de Manejo Forestal y de producción;
p) Aplicación de nuevas tecnologías y el manejo de equipos para la transformación de materias primas forestales, y
q) Otros temas relacionados con el manejo y aprovechamiento sustentable del recurso forestal y su transformación industrial.
La Coordinación General de Educación, Capacitación e Investigación de la CONAFOR, revisará, dictaminará y, en su caso, emitirá recomendación a los Comités Operativos para la aprobación de proyectos de Capacitación. Asimismo, dicha Coordinación General deberá de dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos aprobados.
3) Subcategoría: Asistencia Técnica:
Apoyos destinados a la contratación directa por los ejidos y comunidades forestales, de personal técnico que proporcione asistencia para la identificación, formulación y desarrollo de proyectos productivos, que promueva la formación de recursos humanos a través de acciones de capacitación y otorgue asesoría directa para la toma de decisiones. Este apoyo no deberá duplicarse con los apoyos para la formulación de estudios técnicos ni talleres de capacitación.
4) Subcategoría: Ejecución del Programa de Manejo Forestal:
Apoyos destinados a la ejecución del Programa de Manejo Forestal en lo relativo a prácticas silvícolas incluyendo: brechas corta fuego, cepas, cercado, corte, troceo y limpia de monte en lo maderable o en la recolección, corte y secado en lo no maderable, así como otras actividades propias de la ejecución de un programa autorizado por la Secretaría, no consideradas en las subcategorías señaladas en este artículo.
5) Subcategoría: Equipamiento al Silvicultor:
Apoyos destinados a la adquisición de equipo menor (cuñas, motosierras, geoposicionadores, cintas métricas, ganchos troceros, limas, carros sulky); así como herramientas (rastrillos, hachas, palas, machetes, azadones, carretillas, barrenos manuales, niveles de mano, clinómetros, balisas, tijeras podadoras, guantes, cascos, gogles y demás equipo de protección) que faciliten la ejecución de las actividades de corte, troceo y arrime en lo maderable, con objeto de incrementar la eficiencia del proceso de trasformación de maderables; y la adquisición de herramientas (picos, palas, azadones, machetes y utensilios para la extracción o corte, traslado y beneficio de los no maderables).
II. Categoría: Productividad:
6) Subcategoría: Podas, preaclareos y aclareos:
Apoyos destinados a las podas y remoción de arbolado en rodales de regeneración y/o sujetos a cortas silvícolas intermedias, con la finalidad de establecer las condiciones para el desarrollo del arbolado residual.
7) Subcategoría: Certificación del Manejo Forestal Sustentable:
Apoyos destinados al pago de preevaluaciones y/o evaluaciones requeridas en el proceso de certificación o monitoreo de los criterios e indicadores locales de la sustentabilidad de parte de personas físicas o morales de reconocida experiencia y solvencia técnica.
Para el caso de apoyos destinados a la certificación, la entidad certificadora deberá elegirse de acuerdo al reconocimiento de su sello o registro en los mercados internacionales de productos forestales.
8) Subcategoría: Investigación Aplicada y transferencia de Tecnología:
Apoyos destinados a introducir nuevas tecnologías en el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos forestales.
La Coordinación General de Educación, Capacitación e Investigación de la CONAFOR, revisará, dictaminará y, en su caso, emitirá recomendación a los Comités Operativos para la aprobación de proyectos sobre la introducción de nuevas tecnologías. Asimismo, dicha Coordinación General deberá de dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos aprobados.
III. Categoría: Desarrollo de Cadenas Productivas Forestales:
9) Subcategoría: Elaboración del Proyecto para Derribo, Troceo, Arrime y Carga de Materias Primas Forestales: Apoyos destinados a la formulación del documento técnico-financiero de planeación para la extracción de materias primas, dentro de un área de corta, con excepción del transporte. El apoyo será válido también para proyectos que propongan actividades equivalentes para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, con igual excepción al transporte.
10) Subcategoría: Ejecución del Proyecto para Derribo, Troceo, Arrime y Carga de Materias Primas Forestales: Apoyos destinados para la ejecución de las actividades previstas en un documento previamente elaborado como proyecto de extracción de materias primas forestales maderables y no maderables dentro de un área de corta, que incluya las acciones mencionadas en el numeral anterior, sin que en ningún caso, incluya apoyos para transporte.
11) Subcategoría: Caminos Forestales: Apoyos destinados a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos forestales, señalados en el Programa de Manejo Forestal vigente o, en su caso, lo equivalente en no maderables.
12) Subcategoría: Transformación Primaria para Agregar Valor a la Materia Prima Forestal Maderable y no Maderable: Apoyo destinado a la adquisición e instalación de equipo y maquinaria para aumentar el valor agregado de las materias primas con los procesos de beneficio, clasificación, secado, remanufactura, empacado y análogos, de productos forestales, incluyendo la modernización o adquisición de equipo de aserrío.
13) Subcategoría: Apoyo a la Comercialización: Apoyos destinados a estudios de mercado y relaciones de intercambio comercial
IV. Categoría: Diversificación de Actividades Productivas:
14) Subcategoría: Estudios Técnicos para el Aprovechamiento de Recursos No Maderables: Apoyos destinados a la elaboración o actualización de los estudios técnicos que resultan necesarios para el aprovechamiento de recursos no maderables de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tales como: semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, tallos, hongos, entre otros.
15) Subcategoría: Ecoturismo: Apoyos destinados a la ejecución de proyectos orientados a impulsar el uso sustentable de la belleza escénica que ofrecen los ecosistemas forestales, en beneficio de las comunidades y/o dueños o poseedores de los terrenos ubicados en dichos ecosistemas.
Para la Subcategoría de Ecoturismo podrán recibirse aportaciones provenientes de otras fuentes distintas al Gobierno Estatal. Para estas aportaciones no se aplicará la proporción 65:35 a que se refiere el artículo 4 de estas Reglas de Operación, sino que la proporción será en partes iguales para cada uno de los participantes en la ejecución del proyecto. Estos recursos no podrán rebasar el costo máximo de apoyo por parte de la CONAFOR especificado en el ANEXO A.
SECCION III
Presupuesto destinado a
los apoyos
Artículo 10. El presupuesto federal asignado para el presente ejercicio será el señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación distribuidos de la siguiente forma: como mínimo el 88.0% destinados a los apoyos directos a los productores que resulten beneficiarios, hasta el 4.3% destinados a gastos de operación y evaluación del PRODEFOR y hasta el 7.7% de
CAPITULO III
Beneficiarios
SECCION I
Criterios de Selección
Artículo 11. Serán elegibles para acceder a los apoyos del PRODEFOR, sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, ni condición socioeconómica o cualesquier causa que implique discriminación los ejidos, comunidades y pequeños propietarios, así como las sociedades o asociaciones que éstos constituyan entre sí, para el aprovechamiento forestal sustentable, la transformación y/o la comercialización de materias primas y productos forestales maderables o no maderables, que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Ser propietarios o poseedores de terrenos cubiertos por vegetación forestal;
III. Que el predio se registre en el Padrón de Predios del PRODEFOR, en los términos del artículo 39 de estas Reglas;
IV. Que soliciten apoyos en los porcentajes establecidos para cada uno de los tipos de productor, de conformidad con lo señalado en el ANEXO A de estas Reglas de Operación;
V. Que presenten sus solicitudes debidamente integradas en los plazos, términos y condiciones que se establezca en la convocatoria nacional única que al efecto emita la CONAFOR y de conformidad con estas Reglas de Operación.
VI.
Que no sean sujetos de apoyos de otros programas de la Secretaría, de la
CONAFOR o de otros programas federales que impliquen duplicar apoyos o
subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación; sin
que ello implique limitar las posibilidades de coinversión o mezcla de recursos
de otros programas institucionales que fortalezcan la capacidad financiera del
proyecto.
VII. Que manifieste bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por autoridad judicial por actos constitutivos en delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, considerados como graves en términos de la legislación vigente.
Artículo 12. Los beneficiarios de ejercicios anteriores que tengan pendientes sus finiquitos, podrán ser elegibles en el presente ejercicio, siempre y cuando concluyan sus proyectos correspondientes a ejercicios anteriores a más tardar el 30 de septiembre del presente año.
Artículo 13. Para el caso de las solicitudes que hayan sido aprobadas por el Comité Operativo en la última asignación del PRODEFOR, con calificación mínima equivalente al 70% respecto al puntaje máximo obtenido en el Estado de que se trate y que no hayan obtenido apoyos económicos en las subcategorías previstas para este ejercicio fiscal, por haberse agotado los recursos originalmente previstos, los Comités Operativos deberán, en primer término, asignar apoyos para su atención, siempre y cuando los beneficiarios presenten un comunicado en el que expresamente manifieste la ratificación de su solicitud, se adhiera a la observancia de las presentes Reglas de Operación y dé cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 11 del presente acuerdo.
SECCION II
Métodos y Procesos
Artículo 14. La CONAFOR, por conducto de su titular, emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx y demás medios de comunicación masiva, la convocatoria nacional única a ejidos, comunidades y pequeños propietarios, que sean dueños y/o poseedores de terrenos forestales; así como a las sociedades y asociaciones que éstos constituyan entre sí, para que presenten sus solicitudes en un plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la convocatoria.
Los interesados deberán integrar sus solicitudes de apoyo conforme a los formularios oficiales que se incluyen como ANEXOS C y D, y en los términos y plazos que para el efecto se den a conocer en la convocatoria.
Al igual que la convocatoria, los formularios estarán a disposición de los interesados durante el plazo indicado, tanto en las oficinas de las Gerencias Regionales de la CONAFOR como en la página electrónica establecida en el sistema "Internet": www.conafor.gob.mx.
Artículo 15. Los interesados deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido en el artículo 14 de las presentes Reglas de Operación, ante las oficinas de la CONAFOR en el Estado o en las oficinas del Gobierno Estatal, indistintamente, y estarán sujetas a un registro único, indicando hora y fecha de recepción.
Los servidores públicos encargados de su recepción están obligados a recibir las solicitudes de apoyo y documentación anexa que les presenten los interesados y por ningún motivo podrán rechazarlas, aun cuando presuntamente sean improcedentes, en su caso, los interesados podrán acudir ante las autoridades señaladas en el artículo 45 a denunciar el incumplimiento de los servidores públicos indicados.
Las solicitudes recibidas en las oficinas del Gobierno del Estado deberán ser enviadas a las oficinas del Secretario Técnico del Comité Operativo, en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día de su recepción.
Artículo 16. La Secretaria Técnica del Comité Operativo verificará la correcta integración de las solicitudes, la autenticidad de los datos asentados y su documentación anexa y comunicará al interesado de cualquier omisión o irregularidad, en un término máximo de 5 días hábiles para los que ingresen su solicitud durante la primera mitad del periodo de recepción y 14 días hábiles para los que lo hagan durante la segunda mitad de dicho periodo, contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud y su documentación anexa en las oficinas de la Secretaría Técnica, a fin de que la solicitud sea integrada correctamente. Para el caso de las solicitudes que requieran corregir o aportar información complementaria, el interesado dispondrá de un término máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se realice la notificación de manera cierta y comprobable, apercibiéndole que en caso de no cumplir con el requerimiento se le tendrá por no presentada su solicitud.
Artículo 17. El Comité Operativo, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que concluya la recepción de las solicitudes a que se refiere el artículo 14 de estas Reglas de Operación, dictaminará y calificará la viabilidad técnica, económica y financiera, así como la congruencia con el presupuesto presentado, con base en las disposiciones y criterios de asignación contenidos en el Anexo A de estas Reglas de Operación.
Artículo 18. El Comité Operativo, previa comprobación de la concentración de recursos a que se refiere el artículo 4 de estas Reglas de Operación, emitirá la resolución con base en los resultados de la calificación, aprobará las solicitudes y asignará el monto de los apoyos a favor de los beneficiarios, conforme al presupuesto disponible. Asimismo, deberá indicar el motivo y fundamento de aquellas que resulten sin aprobación.
Dicha resolución se publicará en los medios de comunicación impresa de mayor circulación en el Estado de que se trate, en los plazos a que se refiere el artículo 35 de las presentes Reglas de Operación.
Los Comités Operativos que adviertan suficiencia presupuestal en la Cuenta Estatal, con posterioridad a la asignación a que se refiere el presente artículo, podrán, con sujeción a las presentes Reglas de Operación, emitir una o más convocatorias locales durante el presente ejercicio fiscal, mismas que deberán de ser publicadas en los diarios de mayor circulación estatal.
Artículo 19. Quienes resulten ser beneficiarios conforme al procedimiento descrito, deberán presentar copia simple de un contrato de Prestación de Servicios Técnicos para la ejecución del proyecto aprobado con cualquiera de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Técnicos, ante la Secretaría Técnica del Comité Operativo. El Secretario Técnico, previa instrucción del Comité Operativo de que se trate, suscribirá entonces una carta de adhesión con los beneficiarios de apoyos y el Prestador de Servicios Técnicos en la que se establecerán las condiciones en que se otorgan los apoyos y los compromisos de los beneficiarios y el Prestador de Servicios Técnicos.
Artículo 20. Una vez suscritas las cartas de adhesión a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Técnico del Comité Operativo integrará los expedientes para que este órgano colegiado instruya el pago correspondiente.
Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar el recibo correspondiente al 60% del apoyo para iniciar la ejecución del proyecto aprobado.
Artículo 21. Una vez cumplidas las obligaciones de los beneficiarios, éstos deberán de presentar, en los términos del ANEXO A, el finiquito del proyecto ejecutado y el recibo correspondiente al pago del 40% final; en consecuencia, los Comités Operativos instruirán el pago final de los apoyos asignados.
Artículo 22. Para el cobro de los apoyos, los beneficiarios presentarán una identificación oficial con fotografía y firma. En el caso de representantes de ejidos, comunidades o sociedades, además deberán presentar la documentación con la que se acredite su personalidad jurídica y facultad de representación.
Cuando el beneficiario declare que no sabe o no puede firmar, designará una persona de su confianza, quien firmará a su ruego y éste imprimirá su huella digital, debiéndose asentar tal circunstancia en la documentación que presente.
SECCION III
Obligaciones de los
Beneficiarios
Artículo 23. Son obligaciones de los beneficiarios:
I. Cumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiarios;
II. Entregar a la Secretaría Técnica del Comité Operativo, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los proyectos que hayan sido objeto del apoyo, conforme a lo establecido en el ANEXO A;
III. Aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección cuando así lo solicite la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través del Organo Interno de Control de la CONAFOR, la CONAFOR o cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
IV. Suscribir la carta de adhesión para el otorgamiento de los apoyos de PRODEFOR;
V. Cumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas;
VI. Cumplir en todos sus términos con lo dispuesto en estas Reglas de Operación, y
VII. Cuando no se contrate a una persona acreditada, según el ANEXO E, por ser los beneficiarios quienes ejecuten dicha actividad en forma directa, éstos quedarán obligados a presentar el diagnóstico y el informe final de evaluación de impactos.
SECCION IV
Causas de Incumplimiento
y Sanciones
Artículo 24. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y/o el prestador de servicios técnicos, la CONAFOR y/o el Comité Operativo podrán ordenar la práctica de visitas de verificación señalando el lugar o lugares donde se ejecuta el proyecto aprobado.
Artículo 25. El Comité Operativo de que se trate, observando el procedimiento señalado en el ANEXO A, emitirá acuerdo mediante el cual podrá imponer sanciones, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las siguientes causas:
I. Incumplir con los términos establecidos en la carta de adhesión para el otorgamiento de los apoyos que les hayan sido asignados;
II. Incumplir con lo establecido en las autorizaciones en materia ambiental y forestal que les hayan sido otorgadas;
III. Incumplir con todas aquellas condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario;
IV. No aceptar la realización de auditorías técnicas aleatorias, así como visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, la CONAFOR o cualquier otra instancia autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
V. No entregar al Comité, por conducto de la CONAFOR, la documentación que acredite los avances y la conclusión de los conceptos contenidos en las subcategorías a que se refiere el artículo 9 de estas Reglas de Operación, que haya sido objeto del apoyo;
VI. No aplicar los apoyos entregados para los fines aprobados;
VII. Incumplir con la ejecución del proyecto sujeto de apoyo;
VIII. Presentar información falsa sobre finiquitos de los conceptos apoyados, e
IX. Incumplir cualquier otra obligación o deber jurídico prevista en estas Reglas, en la convocatoria y/o en los documentos que suscriban para el otorgamiento de los apoyos.
Artículo 26. El Comité Operativo, en función de la gravedad de las causas de incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, podrá aplicar la siguiente medida de apremio o sanción:
I. Requerir al beneficiario y/o prestador de servicios para que dentro del término que se le determine, subsanen las omisiones o irregularidades advertidas en la verificación, en las causas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del artículo 25, y
II. Cancelar el pago de los apoyos, en caso de reincidencia o por las causas a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 25.
Simultáneamente a la medida de apremio, el Comité Operativo podrá ordenar la suspensión de otros apoyos aprobados al beneficiario.
Artículo 27. El beneficiario al que se le haya aplicado la sanción que se establece en la fracción II del artículo anterior, quedará obligado a la devolución de los apoyos que le hayan sido entregados, debiendo notificar dicha sanción el Comité Operativo a las instancias correspondientes en los términos de las leyes aplicables, excluyéndolo además, de posibles apoyos subsecuentes.
Las sanciones previstas en esta sección se aplicarán sin perjuicio de que se ejerciten las acciones legales que procedan.
En el caso de que el incumplimiento sea por causas imputables al prestador de servicios técnicos, profesional vinculado, capacitador práctico o investigador contratado, se procederá en los términos del segundo párrafo del artículo 38 de estas Reglas de Operación, sin menoscabo del ejercicio de acciones y derechos que instaure en su contra el beneficiario.
SECCION V
Cesión de Derechos al
Cobro de los Apoyos
Artículo 28. Los apoyos del PRODEFOR podrán entregarse a personas distintas al beneficiario, siempre y cuando:
I. El beneficiario (Cedente) proponga el cesionario a la CONAFOR, entregando de manera simultánea un contrato de cesión de derechos, y
II. Que el Comité Operativo autorice la cesión de derechos.
En ningún caso, podrá autorizarse que el prestador de servicios técnicos sea cesionario de los derechos.
Artículo 29. La cesión de derechos se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
I. La cesión de derechos únicamente se refiere a los pagos a los que los beneficiarios tengan derecho y no a las obligaciones que los beneficiarios tienen de acuerdo a estas Reglas de Operación y la carta de adhesión respectiva;
II. La cesión de derechos al cobro de apoyos del PRODEFOR, puede hacerse a favor de personas físicas o morales (instituciones financieras y de seguros); la cesión puede efectuarse como fuente de pago por financiamiento;
III. La CONAFOR, al recibir el contrato de cesión de derechos, llevará a cabo su confronta con la información contenida en la solicitud correspondiente del cedente, a efecto de determinar la procedencia o improcedencia de dicha operación;
IV. Los beneficiarios de los apoyos que cedan sus derechos, lo especificarán en términos de las obligaciones asumidas y montos del apoyo correspondiente. La firma de este documento no exime al beneficiario cedente de cumplir estrictamente con la normatividad establecida en estas Reglas y en la Convocatoria;
V. Sólo en los casos en que los beneficiarios cumplan con la normatividad indicada en la fracción anterior, se considerará perfeccionado el contrato de cesión de derechos y por lo tanto, el cesionario podrá cobrar el apoyo que corresponda;
VI. En caso de incumplimiento por parte del cedente, el Comité Operativo girará instrucciones a la fiduciaria a fin de no entregar el apoyo, sin tener responsabilidad alguna para ella y el Comité Operativo y aplicará lo que establezcan estas Reglas de Operación, la Convocatoria y en la carta de adhesión;
VII. Los cambios que pretendan hacerse a la información contenida en los contratos de cesión de derechos, sólo se aceptarán previa formalización por acuerdo escrito de las partes, siempre y cuando esto sea debidamente notificado al Comité Operativo, y
VIII. Si el cedente informa por escrito al Comité Operativo del incumplimiento de las obligaciones del cesionario, éste no autorizará o suspenderá el pago del apoyo hasta que el cedente y el cesionario aclaren dicha situación o, en su caso, se reciba resolución de autoridad judicial competente.
CAPITULO IV
Lineamientos Específicos
Artículo 30. En la ejecución de
acciones inherentes a la difusión y promoción del PRODEFOR, la CONAFOR
asegurará que en la papelería,
documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran, se incluya la
siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es
patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de
este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá
ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente".
Asimismo, queda
expresamente prohibido a los servidores públicos recomendar a los beneficiarios
del PRODEFOR la contratación de algún prestador de servicios técnicos; en
consecuencia, se sancionará en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, la legislación
estatal aplicables, a quienes incumplan con esta disposición.
SECCION I
Coordinación
Institucional
Artículo 31. Las actividades normativas de orden técnico y administrativo del PRODEFOR estarán a cargo de la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR, así como su coordinación operativa que ejercerá conjuntamente con los Comités Operativos.
Por su parte, la administración de los recursos financieros estará a cargo del FIDEFOR.
Artículo 32. El Comité Operativo en cada entidad federativa se integrará en igual número de representantes de la CONAFOR y del Gobierno Estatal, así como por los representantes de los dueños y/o poseedores de terrenos forestales designados en el seno del Consejo Estatal Forestal correspondiente, en un número igual a la suma de los dos primeros. Dicha integración o instalación se deberá dar al interior de los Consejos Estatales Forestales en un plazo no mayor al cierre de recepción de solicitudes conforme al calendario previsto.
Artículo 33. El Comité Operativo en cada entidad federativa será presidido por el representante titular de la dependencia estatal responsable de la atención al sector forestal, y contará además con un Secretario Técnico, cargo que ocupará el Gerente Regional de la CONAFOR.
El Comité Operativo podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, y sin que se conviertan en invitados permanentes, a representantes de otras instituciones públicas y organizaciones del sector social y privado y, en general a cualquier otra persona, quienes concurrirán con voz pero sin voto.
El cargo de los miembros del Comité Operativo de cada Estado es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna por su desempeño. Asimismo, los miembros del Comité Operativo respectivo, designarán a sus respectivos suplentes, quienes sólo podrán votar en ausencia de los titulares.
Artículo 34. Son facultades y obligaciones de los Comités Operativos:
I. Recibir las solicitudes que le sean presentadas por el Secretario Técnico del propio Comité Operativo;
II. Calificar la viabilidad técnica, económica y financiera de las solicitudes de apoyo, con base al dictamen de los proyectos solicitados;
III. Aprobar las solicitudes y asignar los apoyos a favor de los beneficiarios, conforme al presupuesto disponible y con base en los resultados de calificación de cada solicitud;
IV. Revisar y, en su caso, aprobar la información financiera que le presente la fiduciaria;
V. Instruir a la fiduciaria, mediante comunicado suscrito por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité Operativo, a fin de que realice las erogaciones para el otorgamiento de los apoyos que hayan sido asignados con cargo al patrimonio del FIDEFOR, previo cumplimiento de los beneficiarios de las obligaciones y requisitos a su cargo;
VI. Instruir a la fiduciaria, respecto de la inversión de los fondos líquidos del FIDEFOR;
VII. Autorizar, por conducto de la CONAFOR, la suscripción de las Cartas de Adhesión que se deriven de la operación del PRODEFOR;
VIII. Verificar la complementariedad y la no duplicidad o sustitución de las aportaciones de los beneficiarios en los proyectos aprobados;
IX. En su caso, determinar las reducciones de los costos unitarios máximos de las subcategorías de apoyos indicados en el artículo 9 de las presentes Reglas de Operación y el ANEXO A cuando las condiciones y el contexto del mercado local lo requieran en la entidad federativa de que se trate;
X. Reunirse periódicamente con el fin de evaluar el desarrollo del ejercicio del PRODEFOR y enviar los informes respectivos a la CONAFOR;
XI. Ordenar las visitas de verificación, sustentar el procedimiento a que se refiere el artículo 24 de las presentes Reglas de Operación y, en su caso, establecer las sanciones que correspondan, y
XII. En general, todas las facultades y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del PRODEFOR, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación y en el Reglamento de Operación del propio Comité Operativo.
Artículo
34 bis. Son facultades
del Comité Técnico del PRODEFOR las siguientes:
a) Dar seguimiento a la ejecución del Programa;
b) Conocer sobre las quejas, denuncias e inconformidades que sean presentadas por los productores;
c) Recibir por parte de la CONAFOR, la información relativa a la integración de los Comités Operativos Estatales;
d) Conocer del ejercicio de recursos del FIDEFOR y los estados financieros del mismo;
e) Conocer sobre las asignaciones extraordinarias de recursos, conforme a lo señalado en el artículo 8 de las presentes Reglas de Operación;
f) Opinar sobre la gestión del programa, y
g) Emitir recomendaciones y opiniones sobre la operación del programa.
SECCION II
De las Actividades y
Plazos
Artículo 35. El desarrollo del ejercicio se ajustará a las actividades y a los plazos que se señalan en el siguiente cuadro, mismos que deberán ser observados por los Comités Operativos:
Actividad Plazo
límite o periodo
1. Suscripción de Acuerdos de Coordinación A más tardar el 30 de marzo
2. Publicación de Convocatoria Nacional Unica a PSTF. En un plazo máximo de 5 días hábiles
posterior a la publicación de las Reglas de
2.1 Taller de Inducción-Actualización Integración del Padrón Operación.
de Técnicos. En un plazo máximo de 7 días hábiles
posteriores a la publicación de la
2.2 Registro de Solicitudes al Padrón de Técnicos. convocatoria a PSTF.
En un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores al término del Taller.
3. Publicación de Convocatoria Nacional Unica a Productores. En un plazo máximo de 20 días hábiles
posteriores a la publicación de las Reglas de Operación.
4. Recepción de solicitudes de apoyo. 30 días hábiles a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria a productores.
5. Calificación de solicitudes por Comités Operativos. En un plazo de 20 días hábiles a partir del
cierre de recepción de solicitudes.
6. Depósito de recursos comprometidos por los Gobiernos En un plazo que no excederá al 30 de junio.
de los Estados.
7. Publicación de resultados de la calificación en diarios de En un plazo máximo de 5 días hábiles circulación estatal y página de Internet: www.conafor.gob.mx posteriores al término de la calificación.
8. Integración de documentos para el primer pago. En un plazo máximo de 15 días hábiles a
partir de la publicación de resultados.
9. Instrucción de pago del 60% inicial. En un plazo de 5 días hábiles a partir del
término de la integración de documentos.
10. Revisión de la instrucción y gestión del pago. 10 días hábiles a partir de la instrucción de
pago.
11. Pago del 60% inicial. A más tardar, dentro de los 60 días hábiles
posteriores al cierre de recepción de
solicitudes.
12. Pago del 40% final. Una vez comprobada la ejecución del
concepto apoyado.
CAPITULO V
De los Padrones
SECCION I
Padrón de Prestadores de
Servicios Técnicos
Artículo 36. La CONAFOR establecerá un sistema de acreditación que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales para participar en el PRODEFOR, sujeto a lo establecido en el ANEXO E.
Los interesados en inscribirse en dicho padrón, deberán sujetarse a los términos y procedimientos que al efecto dé a conocer la CONAFOR a través de la convocatoria nacional única que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.conafor.gob.mx y demás medios de comunicación masiva.
Artículo 37. Los miembros del Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales serán corresponsables de la ejecución de los proyectos apoyados con recursos de PRODEFOR y están obligados a presentar a la Secretaría Técnica del Comité Operativo un informe final de evaluación de los impactos y beneficios generados con la aplicación de los apoyos otorgados.
Artículo 38. La CONAFOR requerirá informes periódicos a los Comités Operativos sobre el desempeño de los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados, capacitadores prácticos e investigadores que ejecuten los proyectos apoyados por el PRODEFOR.
En consecuencia, su permanencia estará sujeta a la evaluación que realicen los Comités Operativos Estatales sobre su desempeño y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en contrato que celebre con el beneficiario, la carta de adhesión, las presentes Reglas de Operación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de que los Comités Operativos adviertan dolo, impericia o mala fe en el desempeño de los servicios técnicos prestados, previo procedimiento establecido en el ANEXO A, solicitarán a la CONAFOR por conducto de la Coordinación General de Producción y Productividad que adopte las medidas correctivas que estime pertinentes e inhabilite al Prestador de Servicios Técnicos para que participe en siguientes ejercicios fiscales, dejando a salvo el ejercicio de las acciones de carácter civil, penal o de cualquier otra índole que el beneficiario emprenda en su contra.
SECCION II
Padrón de Predios del
PRODEFOR
Artículo 39. La CONAFOR establecerá y administrará, conforme al ANEXO D, un sistema de registro que permitirá integrar y actualizar un Padrón de Predios a efecto de contar con información que identifique los terrenos forestales en los que se pretenda realizar acciones orientadas al desarrollo forestal sustentable a través del PRODEFOR.
La información con la que se conforme el Padrón de Predios deberá ser proporcionada por los solicitantes y miembros del Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales en los términos de los artículos 11 fracción III y 13 de las Reglas de Operación del PRODEFOR.
Artículo 40. Toda información con la que se conforme el referido sistema, deberá ser difundida y los particulares tendrán acceso a ella en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CAPITULO VI
Seguimiento y Evaluación del Programa
Artículo 41. Para fines de supervisión y control del PRODEFOR, la CONAFOR establecerá un Programa Coordinado de Auditoría, a través de las siguientes acciones:
I. Supervisión y control del PRODEFOR, con la participación que corresponda a la CONAFOR, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a los Gobiernos Estatales, y
II. Auditorías internas y externas, contables, técnicas y legales, así como visitas de supervisión e inspección en campo que para el efecto determinen la CONAFOR y/o los Gobiernos Estatales.
Artículo 42. El seguimiento y evaluación del PRODEFOR en cada entidad federativa, estará a cargo de las Gerencias Regionales de la CONAFOR y, en su caso, de los Gobiernos Estatales participantes, quienes estarán obligados a presentar los informes correspondientes en los términos y plazos que fije la CONAFOR a través de la Coordinación General de Producción y Productividad.
Artículo 43. El seguimiento y la evaluación sistemática y global del PRODEFOR, estarán a cargo de la CONAFOR.
La CONAFOR presentará, a través de la coordinadora sectorial, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes correspondientes, de conformidad con la normatividad vigente, en función de los siguientes indicadores:
I. Indicadores de Evaluación.
A) Número total de solicitantes beneficiados;
B) Número total de solicitantes beneficiados por categoría productiva;
C) Número de Programas de Manejo Forestal elaborados o actualizados y superficie forestal incorporada;
D) Número de hectáreas en las que se aplicó podas, preaclareos y aclareos;
E) Número de estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos no maderables elaborados o actualizados y superficie incorporada;
F) Proyectos de asistencia técnica apoyados y beneficios económicos y sociales;
G) Kilómetros de caminos forestales construidos y/o rehabilitados y superficie beneficiada;
H) Proyectos de ejecución de programas de manejo apoyados y beneficios económicos y sociales;
I) Proyectos de transformación primaria apoyados y beneficios económicos y sociales;
J) Proyectos de adquisición de equipo menor apoyados y beneficios económicos y sociales;
K) Volúmenes de producción maderable y no maderable obtenidos como resultado de los apoyos del PRODEFOR;
L) Número de empleos directos e indirectos generados como resultado de los apoyos del PRODEFOR, a nivel general y en la cadena productiva, y
M) Beneficios económicos y sociales a nivel regional como resultado de la aplicación de los apoyos del PRODEFOR.
II. Indicadores de Gestión.
A) Superficie incorporada y reincorporada al aprovechamiento forestal maderable comparada contra la meta del ejercicio;
B) Superficie incorporada y reincorporada al aprovechamiento forestal no maderable comparada contra la meta del ejercicio, y
C) Kilómetros construidos o rehabilitados de caminos forestales contra la meta del ejercicio.
Asimismo, la CONAFOR en los términos del presente artículo, deberá informar a la Comisión Intersecretarial de Política Industrial sobre los beneficiarios, los indicadores de seguimiento e impacto y los avances de los acuerdos en materia de coordinación institucional.
Artículo 44. La CONAFOR, de
conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el presente ejercicio, dispondrá la realización de una Evaluación
Externa del Programa a través de una entidad evaluadora que la CONAFOR designe,
con objeto de evaluar el apego a las Reglas de Operación, los beneficios
económicos y sociales de sus acciones, la satisfacción de los beneficiarios del
programa y su costo efectividad. Los resultados de dicha evaluación para el
ejercicio 2003, deberán estar disponibles antes del 15 de octubre de 2004.
Los términos de referencia con los que se contrate a la institución evaluadora, deberán especificar los indicadores tecnológicos, productivos, ambientales, sociales y económicos a verificar o investigar, a partir de la información sobre los indicadores de operación y gestión que proporcione la CONAFOR. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, precisando la situación de la mujer con respecto a las acciones y oportunidades que brinda el programa y, en su caso, emitir recomendaciones cuya aplicación contribuya a mejorar las condiciones de vida del género femenino en las áreas forestales.
CAPITULO VII
Quejas y Denuncias
Artículo 45. Los particulares podrán presentar sus inconformidades, quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del PRODEFOR y la aplicación de estas Reglas de Operación, ante las instancias que a continuación se señalan:
I. El Organo Interno de Control de la CONAFOR, ubicado en carretera a Nogales esquina Periférico Poniente, Edificio Federal sin número, colonia San Juan de Ocotán, código postal 45010, Zapopan, Jalisco; teléfono 01-800-31102297, o bien,
II. La Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur 1735, piso diez, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F.,
En el caso de que los particulares presenten sus inconformidades, quejas y denuncias ante las Contralorías de los Gobiernos Estatales, éstas se obligan a notificar a la Contraloría Interna de la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichas instancias podrán emitir recomendaciones a los Comités
Operativos, con el fin de subsanar irregularidades en la operación del programa
y aplicación de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 46. La interpretación, para efectos administrativos del presente Acuerdo, estará a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR y sólo podrá modificarse con base en lo establecido en el artículo 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2003.
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal, se aplicarán en forma supletoria, en lo conducente al presente Acuerdo.
Artículo 47. Lo no previsto en estas Reglas será resuelto por la CONAFOR, de conformidad con la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados, deberán de reintegrarse a la Tesorería de la Federación, sin perjuicio de los recursos estatales aportados en los términos de las presentes Reglas de Operación y/o de los acuerdos de coordinación suscritos.
Tercero.- La CONAFOR emitirá a más tardar a los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, los lineamientos y disposiciones a que deberán de sujetarse los Gobiernos de los Estados a que se refiere el artículo 4, así como las bases y mecanismos de coordinación administrativa y financiera.
En su caso, los Gobiernos de los Estados podrán constituir fideicomisos locales y/o mandatos, sin perjuicio de las disposiciones fiscales a que deberán de sujetarse o de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuarto.- En el caso de que los Gobiernos de los Estados no realicen la aportación a que refieren los artículos 4 y 35 de estas Reglas de Operación, pese a haber suscrito el Acuerdo de Coordinación, la CONAFOR quedará en libertad de reasignar dichos recursos, sin más limitaciones que el observar las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contenidas en estas Reglas de Operación, sus Anexos y demás disposiciones aplicables.
Quinto.- Los Comités Operativos que emitan convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las presentes Reglas de Operación, deberán prever que en ningún caso las asignaciones de apoyos a los beneficiarios se realicen con posterioridad al 31 de octubre del presente año e informarán a la CONAFOR sobre el total de recursos federales disponibles a esta fecha.
Sexto.- Las Gerencias Regionales de la CONAFOR se apoyarán, entre otros, en los Distritos de Desarrollo Rural, para la promoción y difusión del PRODEFOR, y en los Consejos Estatales, Distritales y Municipales para la identificación y definición de proyectos. Los mecanismos de apoyo y participación en los Distritos y Consejos indicados, serán establecidos en el convenio de colaboración que suscriban la CONAFOR y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 25 de julio de 2003)
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El plazo para que los interesados presenten las solicitudes de apoyos correspondientes al presente ejercicio fiscal a que se refiere el artículo 14 de las Reglas de Operación, será hasta los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.
TERCERO. Con aplicación únicamente para el presente ejercicio fiscal, se modifica el cuadro señalado en el artículo 35 de las Reglas de Operación, para quedar como sigue:
4. Recepción de solicitudes de apoyo. 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación
del presente Acuerdo.
5. Calificación de solicitudes por Comités En un plazo de 20 días hábiles a partir del cierre de recepción
Operativos. de solicitudes.
6. Depósito de recursos comprometidos por los En un plazo que no excederá al 30 de junio de 2003.
Gobiernos de los Estados.
7. Publicación de resultados de la calificación En un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al término
en diarios de circulación estatal y página de de la calificación.
Internet: www.conafor.gob.mx
8. Integración de documentos para el primer pago. En un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la
publicación de resultados.
9. Instrucción de pago del 60% inicial. En un plazo de 5 días hábiles a partir del término de la
integración de documentos.
10. Revisión de la instrucción y gestión del pago. 10 días hábiles a partir de la instrucción de pago.
11. Pago del 60% inicial. A más tardar, en los 60 días hábiles posteriores al cierre de
recepción de solicitudes.
12. Pago del 40% final. Una vez comprobada la ejecución del concepto apoyado.
ANEXO A
COMITES OPERATIVOS
ESTATALES DEL PRODEFOR 2003
CRITERIOS DE
DISTRIBUCION, ASIGNACION DE RECURSOS Y VERIFICACION DE PROYECTOS
A. CRITERIOS DE
DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE RECURSOS
I. Con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el artículo 10 de las Reglas de Operación, la CONAFOR deberá considerar los siguientes indicadores para
su distribución:
a) La disponibilidad de recursos provenientes de la Federación autorizados para el PRODEFOR;
b) Las aportaciones que los Gobiernos Estatales y/o municipales comprometan como resultado de la concertación de recursos que se establece en las presentes Reglas;
c) Las aportaciones que, en su caso, realicen las personas físicas o morales de los sectores social o privado a que se refiere el párrafo tercero del artículo 8 en las Reglas de Operación;
d) Las necesidades cuantificadas para municipios de interés especial y población de menos ingresos que no hayan sido cubiertas mediante los recursos concertados, y
e) En lo posible y sin perjuicio de las anteriores, la equidad entre las regiones y entidades federativas.
II. Para la asignación de los apoyos del PRODEFOR, se atenderá a los siguientes aspectos:
a) Se asignarán en función de la disponibilidad presupuestal del PRODEFOR;
b) Cada subcategoría podrá ser apoyada hasta por más de dos ocasiones, si está plenamente justificada la necesidad ante el Comité Operativo.
III. Atendiendo al carácter del PRODEFOR y a la necesidad de apoyar a los productores, del presupuesto anual disponible en cada cuenta estatal dentro del FIDEFOR o de los mandatos que, en su caso, constituyan los Gobiernos de los Estados, el Comité Operativo deberá destinar según los tipos de productores, conforme a lo siguiente:
TIPO TIPOS
DE PRODUCTOR PORCENTAJE
DE
DISTRIBUCION
DE
RECURSOS
1. PRODUCTORES POTENCIALES 35
2. PRODUCTORES QUE VENDEN EN PIE 10
3. PRODUCTORES DE MATERIAS PRIMAS 25
FORESTALES
4. PRODUCTORES CON CAPACIDAD DE 30
TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION
Sólo en caso de que no se presenten solicitudes elegibles suficientes en alguna categoría de productor, el Comité Operativo podrá variar esta proporción en la asignación de apoyos.
a) Son productores potenciales: Los propietarios o poseedores de terrenos forestales con aptitud de producción comercial sustentable, que actualmente se encuentran sin realizar el aprovechamiento por carecer de Programa de Manejo autorizado o de los medios suficientes para sufragar la ejecución de éste;
b) Son productores que venden en pie: Los propietarios o poseedores de predios sujetos al aprovechamiento forestal, en los que éste se realiza por parte de terceros mediante contrato de compraventa, sin que el propietario o poseedor participe en alguna fase del aprovechamiento;
c) Son productores de materias primas forestales: Los propietarios o poseedores de predios forestales que cuentan con aprovechamientos autorizados y que participan directamente en alguna fase de la cadena productiva correspondiente al corte, troceo y arrime de trocería al camino en lo maderable, o en la recolección o corte y secado de productos no maderables, así como en el transporte y venta de las materias primas forestales a los centros de acopio y/o de transformación primaria, y
d) Son productores con capacidad de transformación y comercialización: Los productores de materias primas forestales que disponen de infraestructura para su transformación primaria hasta la obtención de madera aserrada en lo maderable, o de producto industrializado en lo no maderable, y que realizan directamente la comercialización de sus productos.
IV. Cuando exista concertación de
recursos con los Gobiernos Estatales o cualquier otra fuente, los apoyos del
PRODEFOR cubrirán un porcentaje determinado del costo unitario máximo de la
actividad para los que se autoricen, por tipo de productor, conforme a lo
siguiente:
PORCENTAJE MAXIMO DE
APOYOS POR TIPO DE PRODUCTOR
PORCENTAJE DEL APOYO
Tipo de Total Aportación
Gobierno Aportación Gobiernos Aportación del
Productor Federal Estatal y/o Producto
Municipales
y/u Otras
Fuentes
Productor 90 63 27 10
potencial
Productor que 80 56 24 20
vende en pie
Productor de 75 53 22 25
materias primas
Productor con 70 49 21 30
capacidad de
transformación
y comercialización
Los beneficiarios estarán obligados a cubrir el porcentaje restante, sin necesidad de depositarlo en la cuenta estatal, pero informando al Comité Operativo el detalle de su aportación, para lo cual presentará la documentación que el propio Comité Operativo determine.
Por el contrario, cuando no exista concertación de recursos con los Gobiernos Estatales o cualquier otra fuente, o cuando los recursos concertados no sean suficientes para cubrir el total de solicitudes elegibles, la CONAFOR podrá atender solicitudes ubicadas en municipios de interés especial, de conformidad con el artículo 7 de las Reglas de Operación y ANEXO B, según acuerdo de los Comités Operativos los apoyos del PRODEFOR en los porcentajes del costo unitario máximo de la actividad para los que se autoricen, por tipo de productor, conforme a la siguiente relación por tipo de productor: Productor potencial: 90%, Productor que vende en pie: 80%, Productor de materias primas: 75% y Productor con capacidad de transformación y comercialización: 70%.
En este caso, los beneficiarios igualmente estarán obligados a cubrir el porcentaje restante, sin necesidad de depositarlo en la cuenta estatal, pero deberá informar al Comité Operativo el detalle de su aportación, para lo cual presentará la documentación que el propio Comité Operativo determine.
V. Con el fin de asignar apoyos bajo
los criterios previstos en las Reglas de Operación, los apoyos del PRODEFOR se
otorgarán en una proporción que no excederá del número de unidades siguientes:
LIMITES MINIMO Y MAXIMO
EN LOS QUE SE APLICARAN LOS APOYOS POR TIPO DE PRODUCTOR SELECCIONADO Y PARA
CADA CATEGORIA Y SUBCATEGORIA
Categorías y
Subcategorías TIPO
DE PRODUCTOR
1. 2. 3. 4.
Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx. Mín. Máx.
i. Producción Forestal
1. Programa de Manejo Forestal (Ha) 20 20 20 20
1.1 Manifestaciones de Impacto Ambiental (Proyecto) 1 1 1 1
2. Capacitación 1 1 1 1
3. Asistencia Técnica: (Proyecto) 1 1 1 1
4. Ejecución de Programas de Manejo: (Proyecto) 0 1 1 1
5. Equipamiento al Silvicultor: (Proyecto) 1 1
ii. Productividad Forestal
6. Podas, Preaclareos y Aclareos (Ha) 10 2 10 2
7. Certificación del Manejo Forestal Sustentable 1 1 1
(Proyecto)
8. Investigación Aplicada y Transferencia de Tecnología 1 1 1 1
iii. Cadenas Productivas
9. Elaboración del Proyecto para Derribo, Troceo, 1 1 1
Arrime y Carga de Materias Primas Forestales
10. Ejecución del Proyecto para Derribo, Troceo, Arrime 1 1
y Carga de Materias Primas Forestales
11. Caminos Forestales: (Proyecto) 1 1 1
12. Transformación Primaria para agregar valor a la 1 1
materia prima forestal Maderable y No Maderable
13. Apoyo a la comercialización (Proyecto) 1 1
iv. Diversificación Productiva
14. Estudios técnicos para el aprovechamiento de 10 10 10 10
recursos no maderables (Ha)
15. Ecoturismo (Ejecución) 1 1 1 1
Solamente podrá aprobarse la subcategoría Ejecución de Programa de Manejo y el de Caminos Forestales a productores del Tipo I cuando cuenten con la autorización por parte de la Secretaría.
Para la integración de superficies mínimas, los interesados podrán presentar solicitudes comunes para ser susceptibles de recibir los apoyos del PRODEFOR, sin necesidad de formar una sociedad o asociación y, en tal caso, los beneficiarios designarán a la persona que suscribirá la documentación que corresponda, de conformidad con lo que establecen estas Reglas de Operación.
VI. Durante el año 2003, los apoyos del PRODEFOR se sujetarán a la siguiente previsión de costos unitarios, cuyo monto máximo se otorgará conforme a la siguiente tabla:
CATEGORIA Y SUBCATEGORIA COSTO
UNITARIO MAXIMO
i. Producción Forestal
1. Programas de Manejo Forestal
Mayor a 20 Ha y Menor o igual a 250 Ha $70/Ha.
Mayor a 250 Ha $60/Ha
1.1 Manifestaciones de Impacto Ambiental
Menor a 125 Ha $8,000/Manifestación
126–500 Ha $15,000/Manifestación
501 o más $30/Ha
2. Capacitación $45,000/Proyecto
3. Asistencia Técnica $50,000/Proyecto
4. Ejecución de Programa de Manejo $315,000/Proyecto
5. Equipamiento al Silvicultor $315,000/Proyecto
ii. Productividad Forestal
6. Podas, Preaclareos y Aclareos $475/Ha
7. Certificación de Manejo Forestal Sustentable
50-100 Ha $5,000/Proyecto
Mayor a 100 Ha $50/Ha
8. Investigación Aplicada y Transferencia de Tecnología $120,000/Proyecto
iii. Cadenas Productivas
9. Elaboración del proyecto para derribo, troceo, arrime $50,000/Proyecto
y carga de materias primas forestales.
10. Ejecución del proyecto para derribo, troceo, arrime $315,000/Proyecto
y carga de materias primas forestales.
11. Caminos Forestales $1’000,000/Proyecto/Ejec.
12. Transformación primaria para agregar valor a la $600,000/Proyecto
materia prima forestal maderable y no maderable.
13. Apoyo a la Comercialización $70,000/Proyecto
iv. Diversificación Productiva
14. Estudios técnicos para el Aprovechamiento de $60/Ha.
Recursos No Maderables
15. Ecoturismo (Ejecución) $500,000/Proyecto
Todas las categorías y subcategorías de apoyo a las que hace referencia este cuadro estarán sujetas a los Términos de Referencia que para tal efecto formule y dé a conocer la CONAFOR.
Cuando la cotización de la subcategoría sobrepase los costos unitarios que se detallan en el cuadro anterior, el beneficiario deberá asumir el costo adicional correspondiente.
CRITERIOS PARA EL MARCO
DE CALIFICACION, PAGO Y VERIFICACION DE PROYECTOS
B. MARCO DE CALIFICACION
I. El Comité Operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las Reglas de Operación del PRODEFOR, calificará cada solicitud con la finalidad de determinar el orden de prioridad para acceder a los apoyos, con base en un marco de calificación referido en los indicadores siguientes:
1) Superficie a incorporar y/o reincorporar.
2) Productividad.
3) Producción.
4) Prioridad Estatal.
5) Marginación (Programa Nacional de Atención a las 250 microrregiones marginadas).
6) Integración a cadenas productivas.
7) Número de beneficiados.
Indicador Puntos
1. Superficie a incorporar y/o reincorporar
1.1 Incorporación, reincorporación o actualización de superficie forestal mayor a 10,000 Has. 3
1.2 Incorporación, reincorporación o actualización de superficie forestal en el rango comprendido
entre 5,000 y 10,000 Has. 2
1.3 Incorporación, reincorporación o actualización de superficie forestal menor a 5,000 Has. 1
2. Productividad
2.1 Superficie con potencial productivo actual mayor a 4 m3/Ha./año; o, en su caso, alta* para no 3
maderables.
2.1 Superficie con potencial productivo actual en un rango comprendido entre 4 y 2 m3/Ha./año; o, 2
en su caso, MEDIA* para no maderables.
2.1 Superficie con potencial productivo actual menor a 2 m3/Ha./año; o, en su caso, BAJA* 1
para no maderables.
3. Producción
3.1 Superficie forestal ubicada en zona de producción forestal alta**. 3
3.2 Superficie forestal ubicada en zona de producción forestal media**. 2
3.3 Superficie forestal ubicada en zona de producción forestal baja**. 1
4. Prioridad Estatal (de acuerdo al Programa de Desarrollo Forestal Estatal)
4.1 Prioridad alta. 3
4.2 Prioridad media. 2
4.3 Prioridad baja. 1
5. Marginación.
5.1 Dentro del Programa Nacional de Atención a las 250 Microrregiones Marginadas. 3
5.2 Fuera del Programa Nacional de Atención a las 250 Microrregiones Marginadas. 2
6. Integración a Cadenas Productivas.***
6.1 Acredita pertenencia a una Cadena Productiva constituida jurídica y formalmente. 3
6.2 Acredita conclusión de proceso de inducción de la CONAFOR y avances en la constitución 2
jurídica de una Cadena Productiva.
6.3 Participa en los procesos de inducción de la CONAFOR para integrar una Cadena Productiva. 1
7. Número de beneficiados
7.1 Ejidos y Comunidades 3
7.2 Pequeñas propiedades 2
*Aplican criterios locales.
** Para maderables aplica el Inventario Nacional Forestal, para No Maderables aplican criterios locales.
*** La CGPP emitirá los listados oficiales reconocidos por la CONAFOR.
La máxima calificación que pudiera asignarse a una solicitud es de 21 puntos y la mínima de 9 puntos.
II. Para el caso de las categorías referentes a: producción, productividad, desarrollo de cadenas productivas y diversificación productiva, el Comité Operativo en cada Entidad Federativa evaluará las solicitudes con base en los proyectos presentados y en los beneficios económicos y sociales que generará, atendiendo a los siguientes indicadores:
a) Impacto del proyecto
b) Cambios tecnológicos en el proceso y en el producto
c) Incremento esperado en el volumen de producción
d) Incremento esperado en el ingreso de los beneficiarios
e) Indicadores de rentabilidad financiera
f) Capacidad que generará el proyecto para lograr la autosuficiencia y en qué plazo
g) Plazo de recuperación de la inversión
h) Relación beneficio/costo
i) Participación social
j) Componentes de la cadena productiva en que participarán los beneficiarios como resultado del proyecto
k) Formas de participación de los productores y sus organizaciones
l) Impacto económico regional
m) Capacidad de inserción que tendrá el proyecto en cadenas productivas regionales
n) Generación de empleos directos e indirectos
o) Superficie forestal comercial beneficiada por el proyecto
El Comité Operativo ordenará y clasificará las solicitudes presentadas de mayor a menor calificación, con la finalidad de determinar la prioridad para acceder a los apoyos del PRODEFOR, con base en el marco de calificación referido en este ANEXO A.
III. Con la prioridad establecida por el Comité Operativo, se seleccionarán las solicitudes susceptibles de ser aprobadas, clasificándolas bajo los siguientes grupos:
a) Según tipo de productor procurando el orden establecido en el Criterio III del punto A del presente ANEXO.
b) Según categoría de apoyo procurando de manera indicativa, mas no limitativa, la distribución de recursos por categoría, conforme a los cuadros en los Criterios V y VI de este ANEXO.
i. Producción forestal hasta en un 45%;
ii. Productividad forestal hasta en un 10%;
iii. Desarrollo de cadenas productivas hasta un 35%, y
iv. Diversificación productiva hasta un 10%.
IV. Tratándose de solicitudes susceptibles de aprobación, que estén en la misma subcategoría de apoyo y mismo tipo de productor, los apoyos se asignarán conforme a los criterios de desigualdad y en el orden siguiente:
a) Solicitudes de productores que no hayan recibido anteriormente apoyos;
b) Solicitudes de productores con mayores incrementos esperados en producción y productividad por unidad de superficie;
c) Solicitudes de productores cuya principal fuente de ingresos sea la actividad forestal, y
d) Solicitudes que involucren a un mayor número de beneficiados.
C. PAGO DE PROYECTOS
I. Integrados los expedientes, el Comité Operativo remitirá, por conducto de la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR, al FIDEFOR la instrucción de pago que contenga:
a) La relación firmada y en archivo electrónico de los beneficiarios;
b) Las cartas de adhesión suscritas por los beneficiarios y los prestadores de servicios técnicos;
c) Copia simple del contrato de prestación de servicios, y
d) Los recibos por el 60% de los apoyos asignados.
II. Una vez finiquitado el proyecto, para el pago del 40% final se deberán enviar los siguientes documentos:
a) La relación firmada y en archivo electrónico de los beneficiarios;
b) El o los recibos firmados por el 40% de los apoyos asignados, y
c) En su caso, el original del acta de verificación de finiquito en campo.
Las actas de verificación de finiquito en campo se deberán levantar por el Comité Operativo Estatal en un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de finiquitos por parte del beneficiario; en caso contrario, el Comité Operativo deberá instruir el pago final correspondiente sin dicho documento.
En el caso de que los Gobiernos de los Estados constituyan mandatos, los Comité Operativos instruirán el pago de los apoyos asignados, incluyendo la documentación arriba señalada y sin más trámite, informarán a la Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR la relación de los beneficiarios y el monto de los apoyos que se otorguen por proyecto.
El ejercicio de los recursos deberá justificarse con los recibos o facturas que exhiban los dueños o poseedores de terrenos forestales provenientes de la ejecución de los proyectos.
Adicionalmente, quienes hayan recibido apoyos para la elaboración de Programas de Manejo Forestal, Manifestaciones de Impacto Ambiental y Estudios Técnicos Justificativos, deberán anexar copia simple de la autorización emitida por la Secretaría o la autoridad competente.
D. VERIFICACION
I. Para comprobar la correcta ejecución del proyecto y aplicación de los apoyos otorgados al beneficiario, la CONAFOR, a través de sus Gerencias Regionales y el Gobierno del Estado, se coordinarán para realizar visitas de verificación, debiendo formular las actas y finiquitos correspondientes.
Para tal efecto, se deberá prever la notificación al beneficiario y prestador de servicios técnicos, cuando menos, con cinco días hábiles anteriores a la fecha que se haya fijado la diligencia, con el fin de que concurran a la práctica de la misma.
II. El acuerdo que ordene la visita de verificación, deberá señalar además la fecha y hora, el nombre de la persona que la debe efectuar, su objeto, fundamento y el alcance de ésta.
El personal designado al iniciar la visita se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiendo la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos. En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la visita de verificación.
III. En toda visita de verificación se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.
Concluida la visita de verificación se dará oportunidad a la persona con quien se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule o exprese observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva, debiendo firmarse por quienes participaron en la diligencia.
IV. En base al contenido del acta de verificación instrumentada en los términos de los párrafos anteriores, el Comité Operativo requerirá al beneficiario para que en el término de diez días hábiles rinda un informe respecto al estado que guarda la ejecución del proyecto aprobado, el cual deberá acompañarse de las pruebas que lo justifiquen.
Si de dicho informe y las pruebas aportadas se desprende que el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario se debió a causa imputable a éste, el Comité Operativo aplicará las sanciones previstas en el artículo 26 de las presentes Reglas.
Los Comités Operativos del
FIDEFOR y, en su caso, los fideicomisos locales, respecto al patrimonio
fideicomitido y sin perjuicio de otras disposiciones, atenderán a lo dispuesto
en el contrato respectivo y a los Lineamientos y disposiciones a que se refiere
el artículo tercero transitorio de las Reglas de Operación, previendo además
que:
a) En todos los casos, los recursos con que participe la Federación estarán sujetos a la revisión de cuenta pública correspondiente y fiscalización en los términos de las disposiciones de los artículos 37 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de 9 y 20 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y demás disposiciones aplicables.
b) El patrimonio del FIDEFOR y, en su caso, de los fideicomisos locales, se podrán integrar, además, con las aportaciones de las personas físicas y morales de los sectores social y privado.
El presente Anexo forma parte integral del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa de Desarrollo Forestal.
ANEXO B
MUNICIPIOS DE INTERES ESPECIAL DEL PRODEFOR
Los municipios de interés especial están definidos con base en los siguientes criterios:
I. Terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal que cuentan con potencial maderable alto y medio, y que están bajo procesos o en riesgo de deforestación y degradación;
II. Terrenos con vegetación forestal de zonas áridas aptos para el aprovechamiento de recursos no maderables, cuyo aprovechamiento representa la principal actividad económica de los habitantes de la región, y
III. Terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, incluyendo zonas áridas, con potencial principal para el desarrollo de actividades no tradicionales que promuevan la diversificación productiva y el uso múltiple de los recursos naturales.
IV. Para lo anterior, se tomará en cuenta las Bases de Colaboración y Coordinación Intersecretarial que relacionan los municipios de mayor grado de marginación, municipios de atención inmediata y municipios prioritarios.
Con base en los criterios anteriores, el catálogo de municipios interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal, son:
AGUASCALIENTES COLIMA
1. AGUASCALIENTES 1. COLIMA
2. ASIENTOS 2. COMALA
3. CALVILLO 3. CUAUHTEMOC
4. COSIO 4. IXTLAHUACAN
5. LLANO, EL 5. MANZANILLO
6. SAN JOSE DE GRACIA 6. MINATITLAN
7. TEPEZALA 7. TECOMAN
BAJA CALIFORNIA 8. VILLA DE ALVAREZ
1. ENSENADA CHIAPAS
2. MEXICALI 1. ACACOYAGUA
3. VALLE DE MEXICALI 2. ACALA
4. VALLE DE SAN QUINTIN 3. ACAPETAHUA
5. TECATE 4. ALDAMA
BAJA CALIFORNIA SUR 5. ALTAMIRANO
1. CABOS, LOS 6. AMATAN
2. COMONDU 7. AMATENANGO DE LA FRONTERA
3. LORETO 8. AMATENANGO DEL VALLE
4. MULEGE 9. ANGEL ALBINO CORZO
5. PAZ, LA 10. ARRIAGA
CAMPECHE 11. BEJUCAL DE OCAMPO
1. CALAKMUL 12. BELLA VISTA
2. CALKINI 13. BENEMERITO DE LAS AMERICAS
3. CANDELARIA 14. BERRIOZABAL
4. CARMEN 15. BOCHIL
5. CHAMPOTON 16. BOSQUE, EL
6. ESCARCEGA 17. CACAHOATAN
7. HECELCHAKAN 18. CATAZAJA
8. HOPELCHEN 19. CHAPULTENANGO
9. PALIZADA 20. CHENALHO
10. TENABO 21. CHICOMUSELO
COAHUILA 22. CHILON
1. ABASOLO 23. CINTALAPA
2. ACUÑA 24. COAPILLA
3. ALLENDE 25. COMITAN DE DOMINGUEZ
4. ARTEAGA 26. CONCORDIA, LA
5. CASTAÑOS 27. COPAINALA
6. CUATROCIENEGAS 28. CHIAPA DE CORZO
7. ESCOBEDO 29. CHIAPILLA
8. FRANCISCO I. MADERO 30. CHICOASEN
9. FRONTERA 31. ESCUINTLA
10. GENERAL CEPEDA 32. FRONTERA COMALAPA
11. GUERRERO 33. FRONTERA HIDALGO
12. HIDALGO 34. GRANDEZA, LA
13. JIMENEZ 35. HUEHUETAN
14. MATAMOROS 36. HUITIUPAN
15. MORELOS 37. HUIXTLA
16. MUZQUIZ 38. HUIXTAN
17. OCAMPO 39. INDEPENDENCIA, LA
18. PARRAS DE LA FUENTE 40. IXTACOMITAN
19. PIEDRAS NEGRAS 41. IXTAHUATAN
20. PROGRESO 42. IXTAPANGA JOYA
21. RAMOS ARIZPE 43. JIQUIPILAS
22. SACRAMENTO 44. JITOTOL
23. SALTILLO 45. JUAREZ
24. SAN PEDRO DE LAS COLONIAS 46. LARRAINZAR
25. SIERRA MOJADA 47. LIBERTAD, LA
26. TORREON 48. MAPASTEPEC
27. VIESCA 49. MARAVILLA TENEJAPA
28. VILLA UNION 50. MARGARITAS, LAS
29. ZARAGOZA 51. MARQUES DE COMILLAS
CHIHUAHUA 52. MAZAPA DE MADERO
1. AHUMADA 53. MAZATAN
2. ALDAMA 54. METAPA
3. ASCENCION 55. MITONTIC
4. BACHINIVA 56. MOTOZINTLA DE MENDOZA
5. BALLEZA 57. NICOLAS RUIZ
6. BATOPILAS 58. OCOSINGO
7. BOCOYNA 59. OCOTEPEC
8. CAMARGO 60. OCOZOCOAUTLA DE ESPINOZA
9. CARICHI 61. OSUMACINTA
10. CASAS GRANDES 62. OSTUACAN
11. CORONADO 63. OXCHUC
12. COYAME 64. PALENQUE
13. CUSIHUIRIACHI 65. PANTEPEC
14. CHINIPAS 66. PICHUCALCO
15. GOMEZ FARIAS 67. PIJIJIAPAN
16. GUACHOCHI 68. PORVENIR, EL
17. GUADALUPE Y CALVO 69. PUEBLO NUEVO
18. GUAZAPARES 70. SABANILLA
19. GUERRERO 71. SALTO DEL AGUA
20. HUEJOTITAN 72. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
21. IGNACIO ZARAGOZA 73. SAN FERNANDO
22. JANOS 74. SAN JUAN CANCUC
23. JIMENEZ 75. SANTIAGO EL PINAR
24. MADERA 76. SILTEPEC
25. MAGUARICHI 77. SIMOJOVEL
26. MANUEL BENAVIDES 78. SOCOLTENANGO
27. MATACHI 79. SOLOSUCHIAPA
28. MATAMOROS 80. SOYALO
29. MORELOS 81. SUCHIAPA
30. MORIS 82. SUCHIATE
31. NAMIQUIPA 83. SUNUAPA
32. NONOAVA 84. TAPACHULA
33. OCAMPO 85. TAPILULA
34. OJINAGA 86. TECPATAN
35. ROSARIO 87. TEOPISCA
36. SAN FRANCISCO DE BORJA 88. TILA
37. SAN FRANCISCO DEL ORO 89. TONALA
38. SANTA BARBARA 90. TOTOLAPA
39. SATEVO 91. TRINITARIA, LA
40. SAUCILLO 92. TUMBALA
41. TEMOSACHI 93. TUXTLA CHICO
42. TULE, EL 94. TUXTLA GUTIERREZ
43. URIQUE 95. TUZANTAN
44. URUACHI 96. TZIMOL
45. VALLE DE ZARAGOZA 97. UNION JUAREZ
DISTRITO FEDERAL 98. VENUSTIANO CARRANZA
1. ALVARO OBREGON 99. VILLA COMALTITLAN
2. CUAJIMALPA 100. VILLA CORZO
3. MAGDALENA CONTRERAS 101. VILLAFLORES
4. MILPA ALTA 102. ZINACATAN
5. TLALPAN GUANAJUATO
DURANGO 1. ATARJEA
1. CANATLAN 2. DOCTOR MORA
2. CANELAS 3. GUANAJUATO
3. CUENCAME 4. SAN FELIPE
4. DURANGO 5. SAN JOSE ITURBIDE
5. GRAL. SIMON BOLIVAR 6. SAN LUIS DE LA PAZ
6. GUANACEVI 7. SANTA CATARINA
7. LERDO 8. TIERRA BLANCA
8. MAPIMI 9. VICTORIA
9. MEZQUITAL 10. XICHU
10. NAZAS GUERRERO
11. NUEVO IDEAL 1. ACATEPEC
12. OCAMPO 2. AJUCHITLAN DEL PROGRESO
13. ORO, EL 3. ALCOZAUCA DE GUERRERO
14. OTAEZ 4. ALPOYECA
15. PUEBLO NUEVO 5. ARCELIA
16. RODEO 6. ATENANGO DEL RIO
17. SAN DIMAS 7. ATLAMAJALCINGO DEL MONTE
18. SAN JUAN DE GUADALUPE 8. ATLIXTAC
19. SAN LUIS DEL CORDERO 9. ATOYAC DE ALVAREZ
20. SAN PEDRO DEL GALLO 10. AYUTLA DE LOS LIBRES
21. SANTA CLARA 11. BENITO JUAREZ
22. SANTIAGO PAPASQUIARO 12. COAHUAYUTLA DE J. MARIA IZAZAGA
23. SUCHIL 13. COCULA
24. TAMAZULA 14. COPALILLO
25. TEPEHUANES 15. COPANATOYAC
26. TLAHUALILO 16. COYUCA DE BENITEZ
27. TOPIA 17. COYUCA DE CATALAN
HIDALGO 18. CUALAC
1. ACATLAN 19. CUETZALA DEL PROGRESO
2. ACAXOCHITLAN 20. CUTZAMALA DE PINZON
3. ACTOPAN 21. CHILPANCINGO DE LOS BRAVO
4. AGUA BLANCA DE ITURBIDE 22. GENERAL CANUTO A. NERI
5. ALMOLOYA 23. GENERAL HELIODORO CASTILLO
6. ATLAPEXCO 24. HUAMUXTITLAN
7. ATOTONILCO EL GRANDE 25. HUITZUCO DE LOS FIGUEROA
8. CALNALI 26. IXCATEOPAN DE CUAUHTEMOC
9. CARDONAL 27. JOSE AZUETA
10. CHAPANTONGO 28. LEONARDO BRAVO
11. CHAPULHUACAN 29. MALINALTEPEC
12. EPAZOYUCAN 30. METLATONOC
13. HUASCA DE OCAMPO 31. OLINALA
14. HUAUTLA 32. PETATLAN
15. HUAZALINGO 33. SAN LUIS ACATLAN
16. HUEHUETLA 34. SAN MIGUEL TOTOLAPAN
17. HUEJUTLA DE REYES 35. TECPAN DE GALEANA
18. IXMIQUILPAN 36. TLACOACHIXTLAHUACA
19. JACALA DE LEDEZMA 37. TLACOAPA
20. JALTOCAN 38. TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO
21. JUAREZ HIDALGO 39. TLAPA DE COMONFORT
22. METEPEC 40. UNION, LA
23. METZTITLAN 41. XALPATLAHUAC
24. MINERAL DEL CHICO 42. XOCHIHUEHUETLAN
25. MINERAL DEL MONTE 43. ZAPOTITLAN TABLAS
26. MISION, LA 44. ZITLALA
27. NICOLAS FLORES JALISCO
28. PACHUCA DE SOTO 1. AMACUECA
29. PACULA 2. AMECA
30. PILCAYA 3. ATEMAJAC DE BRIZUELA
31. PISAFLORES 4. ATENGO
32. PUNGARABATO 5. ATOYAC
33. SAN AGUSTIN METZQUITITLAN 6. AUTLAN DE NAVARRO
34. SAN BARTOLO TUTOTEPEC 7. BOLAÑOS
35. SAN FELIPE ORIZATLAN 8. CABO CORRIENTES
36. SANTIAGO DE ANAYA 9. CASIMIRO CASTILLO
37. SINGUILUCAN 10. CHIMALTITAN
38. TELOLOAPAN 11. CIUDAD GUZMAN
39. TENANGO DE DORIA 12. COCULA
40. TEPEHUACAN DE GUERRERO 13. CONCEPCION DE BUENOS AIRES
41. TEPETILAN 14. CUAUTITLAN
42. TETIPAC 15. CUQUIO
43. TIANGUISTENGO 16. GOMEZ FARIAS
44. TLAHUILTEPA 17. GRULLO, EL
45. TLALCHAPA 18. GUACHINANGO
46. TLAPEHUALA 19. HOSTOTIPAQUILLO
47. TULANCINGO DE BRAVO 20. HUEJUQUILLA EL ALTO
48. XOCHIATIPAN 21. HUERTA, LA
49. XOCHICOATLAN 22. IXTLAHUACAN DEL RIO
50. YAHUALICA 23. LIMON, EL
51. ZACUALTIPAN DE ANGELES 24. MASCOTA
52. ZIMAPAN 25. MAZAMITLA
53. ZIRANDARO 26. MEZQUITIC
MEXICO 27. MEXTICACAN
1. ACAMBAY 28. MIXTLAN
2. ACULCO 29. OJUELOS DE JALISCO
3. ALMOLOYA DE JUAREZ 30. QUITUPAN
4. AMANALCO 31. SAN CRISTOBAL DE LA BARRANCA
5. AMECAMECA 32. SAN DIEGO DE ALEJANDRIA
6. ATLACOMULCO 33. SAN MARTIN DE BOLAÑOS
7. ATLAUTLA 34. SAN MARTIN HIDALGO
8. CALIMAYA 35. SAN SEBASTIAN DEL OESTE
9. COATEPEC HARINAS 36. TALPA DE ALLENDE
10. CHALCO 37. TAMAZULA DE GORDIANO
11. CHAPA DE MOTA 38. TAPALPA
12. DONATO GUERRA 39. TECALITLAN
13. ECATZINGO 40. TECOLOTLAN
14. HUIXQUILUCAN 41. TENAMAXTLAN
15. IXTAPALUCA 42. TLAJOMULCO DE ZUÑIGA
16. IXTAPAN DE LA SAL 43. TOLIMAN
17. IXTAPAN DEL ORO 44. TOMATLAN
18. IXTLAHUACA 45. TONILA
19. JILOTEPEC 46. TUXCACUESCO
20. JITIPILCO 47. TUXPAN
21. JOCOTITLAN 48. VALLE DE JUAREZ
22. LERMA 49. VILLA GUERRERO
23. MALINALCO 50. VILLA PURIFICACION
24. MORELOS 51. ZAPOPAN
25. OCOYOACAC 52. ZAPOTITLAN DE VADILLO
26. OCUILAN MORELOS
27. ORO, EL 1. AMACUZAC
28. SAN FELIPE DEL PROGRESO 2. AXOCHIAPAN
29. SANTO TOMAS DE LOS PLATANOS 3. AYALA
30. SULTEPEC 4. COATLAN DEL RIO
31. TEMASCALCINGO 5. CUERNAVACA
32. TEMASCALTEPEC 6. HUITZILAC
33. TENANCINGO 7. JANTETELCO
34. TENANGO DEL VALLE 8. JIUTEPEC
35. TEPETLIXPA 9. JOJUTLA
36. TEXCALTITLAN 10. MIACATLAN
37. TEXCALYACAC 11. OCUITUCO
38. TEXCOCO 12. PUENTE DE IXTLA
39. TEMOAYA 13. TEMOAC
40. TLALMANALCO 14. TEPALCINGO
41. TOLUCA 15. TEPOZTLAN
42. TONATICO 16. TETECALA
43. VALLE DE BRAVO 17. TETELA DEL VOLCAN
44. VILLA DE ALLENDE 18. TLALNEPANTLA
45. VILLA DEL CARBON 19. TLAQUILTENANGO
46. VILLA GUERRERO 20. TLAYACAPAN
47. VILLA VICTORIA 21. TOTOLAPAN
48. ZACUALPAN 22. YAUTEPEC
49. ZINACANTEPEC 23. ZACUALPA
MICHOACAN NAYARIT
1. ACUITZIO 1. ACAPONETA
2. AGUILILLA 2. AMATLAN DE CAÑAS
3. ANGANGUEO 3. BAHIA DE BANDERAS
4. APAZTINGAN 4. COMPOSTELA
5. APORO 5. HUAJICORI
6. AQUILA 6. IXTLAN DEL RIO
7. ARIO 7. JALA
8. ARTEAGA 8. NAYAR, EL
9. COAHUAYANA 9. ROSAMORADA
10. COALCOMAN DE VAZQUEZ PALLARES 10. RUIZ
11. CONTEPEC 11. SAN BLAS
12. CHARAPAN 12. SANTA MARIA DEL ORO
13. CHERAN 13. SANTIAGO IXCUINTLA
14. CHILCHOTA 14. SAN PEDRO LAGUNILLAS
15. CHINCUILA 15. TECUALA
16. CHUCANDIRO 16. TEPIC
17. CHURINTZIO 17. TUXPAN
18. EPITACIO HUERTA 18. XALISCO
19. ERONGARICUARO 19. YESCA, LA
20. HIDALGO NUEVO LEON
21. HUACANA, LA 1. ARAMBERRI
22. IRIMBO 2. CHINA
23. JUNGAPEO 3. DOCTOR ARROYO
24. MADERO 4. GALEANA
25. MARAVATIO 5. GARCIA
26. MORELIA 6. GENERAL ZARAGOZA
27. NAHUATZEN 7. ITURBIDE
28. NUEVO PARANGARICUTIRO 8. LINARES
29. OCAMPO 9. MIER Y NORIEGA
30. PARACHO 10. MINA
31. PATZCUARO 11. RAYONES
32. PERIBAN 12. SANTIAGO
33. QUERENDARO OAXACA
34. QUIROGA 1. ASUNCION DE IXTLALTEPEC
35. REYES, LOS 2. ASUNCION NOCHIXTLAN
36. SALVADOR ESCALANTE 3. AYOTZINTEPEC
37. SENGUIO 4. BARRIO DE LA SOLEDAD
38. TACAMBARO 5. CANDELARIA LOXICHA
39. TANCITARO 6. CIUDAD IXTEPEC
40. TARETAN 7. CHAHUITES
41. TINGAMBATO 8. CONCEPCION BUENAVISTA
42. TIQUICHEO DE NICOLAS ROMERO 9. CONCEPCION PAPALO
43. TLALPUJAHUA 10. COSOLTEPEC
44. TUXPAN 11. ESPINAL, EL
45. TZITZIO 12. HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
46. TZINTZUNTZAN 13. HUAJUAPAM DE LEON
47. URUAPAN 14. GUEVEA DE HUMBOLDT
48. ZACAPU 15. IXPANTEPEC NIEVES
49. ZINAPECUARO 16. IXTLAN DE JUAREZ
50. ZIRACUARETIRO 17. JUCHITAN DE ZARAGOZA
51. ZITACUARO 18. MAGDALENA TLACOTEPEC
PUEBLA 19. MATIAS ROMERO
1. ACAJETE 20. MAZATLAN VILLA DE FLORES
2. ACATENO 21. NEJAPA DE MADERO
3. ACATLAN 22. SAN AGUSTIN CHAYUCO
4. AJALPAN 23. SAN AGUSTIN LOXICHA
5. ALTEPEXI 24. SAN ANDRES CABECERA NUEVA
6. AMOZOC 25. SAN ANDRES TEPETLAPA
7. AQUIXTLA 26. SAN ANTONIO NANAHUATIPAM
8. ATEXCAL 27. SAN FELIPE USILA
9. ATLIXCO 28. SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC
10. ATZITZINTLA 29. SAN JOSE CHILTEPEC
11. CALTEPEC 30. SAN JUAN BAUTISTA ATATLAHUCA
12. CAÑADA MORELOS 31. SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA
13. COXCATLAN 32. SAN JUAN BAUTISTA CUICATLAN
14. COYOMEAPAN 33. SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
15. CUAUTEMPAN 34. SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL
16. CUETZALAN DEL PROGRESO 35. SAN JUAN DE LOS CUES
17. CUYOACO 36. SAN JUAN LALANA
18. CHALCHICOMULA DE SESMA 37. SAN JUAN PETLAPA
19. CHAPULCO 38. SAN JUAN TEPEUXILA
20. CHIAUTLA 39. SAN LUCAS OJITLAN
21. CHIGNAHUAPAN 40. SAN MARTIN TOXPALAN
22. DOMINGO ARENAS 41. SAN MIGUEL CHICAHUA
23. FRANCISCO Z. MENA 42. SAN MIGUEL CHIMALAPA
24. HUAUCHINANGO 43. SAN MIGUEL HUAUTLA
25. HUEJOTZINGO 44. SAN MIGUEL TEQUIXTEPEC
26. HUITZILAN DE SERDAN 45. SAN PEDRO CANTAROS COXCALTEPEC
27. IXTACAMAXTITLAN 46. SAN PEDRO JALTEPETONGO
28. JOPALA 47. SAN PEDRO JOCOTIPAC
29. JUAN N. MENDEZ 48. SAN PEDRO TUTUTEPEC
30. NICOLAS BRAVO 49. SAN PEDRO Y SAN PABLO TEQUIXTEPEC
31. PALMAR DE BRAVO 50. SAN PEDRO YANERI
32. PANTEPEC 51. SAN PEDRO YOLOX
33. PUEBLA 52. SAN SEBASTIAN RIO HONDO
34. QUIMIXTLAN 53. SANTA CATARINA JUQUILA
35. SAN GABRIEL CHILAC 54. SANTA CATARINA ZAPOQUILA
36. SAN JOSE MIAHUATLAN 55. SANTA MARIA APAZCO
37. SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS 56. SANTA MARIA CHIMALAPA
38. SAN SALVADOR EL VERDE 57. SANTA MARIA IXCATLAN
39. SANTIAGO MIAHUATLAN 58. SANTA MARIA JACATEPEC
40. TECAMACHALCO 59. SANTA MARIA OZOLOTEPEC
41. TEHUACAN 60. SANTA MARIA PAPALO
42. TEHUITZINGO 61. SANTA MARIA TECOMAVACA
43. TEOTLALCO 62. SANTA MARIA TEXCATITLAN
44. TEPANCO DE LOPEZ 63. SANTIAGO APOALA
45. TEPATLAXCO DE HIDALGO 64. SANTIAGO CHAZUMBA
46. TEPEXCO 65. SANTIAGO HUAUCLILLA
47. TETELA DE OCAMPO 66. SANTIAGO JOCOTEPEC
48. TEZIUTLAN 67. SANTIAGO NACALTEPEC
49. TIANGUISMANALCO 68. SANTIAGO NILTEPEC
50. TLACOTEPEC DE BENITO JUAREZ 69. SANTO DOMINGO NUXAA
51. TLACHICHUCA 70. SANTO DOMINGO TONALA
52. TLAHUAPAN 71. SANTOS REYES PAPALO
53. TLATLAUQUITEPEC 72. TEOTITLAN DE FLORES MAGON
54. TOCHIMILCO 73. TEPELMEME VILLA DE MORELOS
55. TOTOLTEPEC DE GUERRERO 74. VALERIO TRUJANO
56. XICOTEPEC 75. VILLA SOLA DE VEGA
57. XIUTETELCO QUERETARO
58. XOCHIAPULCO 1. AMEALCO DE BONFIL
59. YAONAHUAC 2. ARROYO SECO
60. YEHUALTEPEC 3. CADEREYTA DE MONTES
61. ZACAPOAXTLA 4. COLON
62. ZACATLAN 5. HUIMILPAN
63. ZAPOTITLAN 6. JALPAN DE SERRA
64. ZAPOTITLAN DE MENDEZ 7. LANDA DE MATAMOROS
65. ZARAGOZA 8. PEÑAMILLER
66. ZAUTLA 9. PINAL DE AMOLES
67. ZIHUATEUTLA 10. QUERETARO
68. ZINACATEPEC 11. SAN JOAQUIN
69. ZOQUITLAN 12. TEQUISQUIAPAN
SAN LUIS POTOSI 13. TOLIMAN
1. AHUALULCO QUINTANA ROO
2. ALAQUINES 1. COZUMEL
3. AQUISMON 2. FELIPE CARRILLO PUERTO
4. ARMADILLO DE LOS INFANTE 3. ISLA MUJERES
5. AXTLA DE TERRAZAS 4. JOSE MA. MORELOS
6. CATORCE 5. LAZARO CARDENAS
7. CEDRAL 6. OTHON P. BLANCO
8. CERRITOS 7. SOLIDARIDAD
9. CIUDAD DEL MAIZ SINALOA
10. CIUDAD VALLES 1. AHOME
11. COXCATLAN 2. ANGOSTURA
12. CHARCAS 3. BADIRAGUATO
13. EBANO 4. CONCORDIA
14. GUADALCAZAR 5. COSALA
15. HUEHUETLAN 6. CULIACAN
16. LAGUNILLAS 7. CHOIX
17. MALTAPA 8. ELOTA
18. MATEHUALA 9. ESCUINAPA
19. MEXQUITIC 10. FUERTE
20. MOCTEZUMA 11. MAZATLAN
21. NATANJO, EL 12. MOCORITO
22. RAYON 13. ROSARIO
23. RIOVERDE 14. SAN IGNACIO
24. SALINAS 15. SINALOA
25. SAN ANTONIO SONORA
26. SAN LUIS POTOSI 1. ALAMOS
27. SAN VICENTE TANCUAYALAP 2. ALTAR
28. SANTA MARIA DEL RIO 3. ARIVECHI
29. SANTO DOMINGO 4. BACERAC
30. TAMASOPO 5. BACOACHI
31. TAMAZUNCHALE 6. BOCADEHUACHI
32. TAMPACAN 7. BACUM
33. TAMPAMOLON CORONA 8. BAVISPE
34. TAMUIN 9. BENITO JUAREZ
35. TANCANHUITZ DE SANTOS 10. CABORCA
36. TANLAJAS 11. CANANEA
37. TANQUIAN DE ESCOBEDO 12. CARBO
38. TIERRA NUEVA 13. COLORADA, LA
39. VANEGAS 14. CUMPAS
40. VENADO 15. DIVISADERO
41. VILLA DE GUADALUPE 16. EMPALME
42. VILLA DE LA PAZ 17. ETCHOJOA
43. VILLA DE REYES 18. FRONTERA
44. VILLA HIDALGO 19. GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES
45. VILLA JUAREZ 20. GRANADOS
46. XILITLA 21. GUAYMAS
47. ZARAGOZA 22. HERMOSILLO
TABASCO 23. HUACHINERA
1. BALANCAN 24. HUATABAMPO
2. CARDENAS 25. HUASABAS
3. CENTLA 26. MOCTEZUMA
4. CENTRO 27. NACORI CHICO
5. COMALCALCO 28. NACOZARI DE GARCIA
6. CUNDUACAN 29. NAVOJOA
7. HUIMANGUILLO 30. ONOVAS
8. JONUTA 31. OPODEPE
9. MACUSPANA 32. PITIQUITO
10. TACOTALPA 33. PLUTARCO ELIAS CALLES
11. TEAPA 34. PUERTO PEÑASCO
12. TENOSIQUE 35. QUIRIEGO
TAMAULIPAS 36. ROSARIO
1. ABASOLO 37. SAHUARIPA
2. ALDAMA 38. SAN LUIS RIO COLORADO
3. BUSTAMANTE 39. SANTA CRUZ
4. GOMEZ FARIAS 40. SARIC
5. GÜEMEZ 41. YECORA
6. JAUMAVE TLAXCALA
7. LLERA 1. ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO
8. MATAMOROS 2. CONTLA DE JUAN CUAMATZI
9. MIQUIHUANA 3. CHIAUTEMPAN
10. OCAMPO 4. HUAMANTLA
11. RIO BRAVO 5. IXTENCO
12. SAN FERNANDO 6. MAZATECOCHCO DE J. MARIA MORELOS
13. SAN JAVIER 7. SAN PABLO DEL MONTE
14. SOTO LA MARINA 8. SANTOS
15. SUAQUI GRANDE 9. TEOLOCHOLCO
16. TEPACHE 10. TERRENATE
17. TULA 11. TLAXCALA
18. VALLE HERMOSO 12. TLAXCO
19. VICTORIA 13. TZOMPANTEPEC
VERACRUZ 14. ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ S.
1. ACAJETE YUCATAN
2. ACULTZINGO 1. CELESTUN
3. ANGEL R. CABADA 2. CHIKINDZONOT
4. AQUILA 3. PETO
5. ATZACAN 4. RIO LAGARTOS
6. AYAHUALULCO 5. SAN FELIPE
7. BENITO JUAREZ 6. TIOUL
8. CALCAHUALCO 7. TIXCACALCUPUL
9. CAMERINO Z. MENDOZA 8. TIZIMIN
10. CAÑON DEL RIO BLANCO 9. TZUCACAB
11. CATEMACO 10. YAXCABA
12. COSCOMATEPEC ZACATECAS
13. CHALMA 1. CALERA
14. CHICONAMEL 2. CONCEPCION DEL ORO
15. CHICONTEPEC 3. FRESNILLO
16. CHOCAMAN 4. GENERAL JOAQUIN AMARO
17. FORTIN 5. MAZAPIL
18. HUAYACOCOTLA 6. MELCHOR OCAMPO
19. HUEYAPAN DE OCAMPO 7. MONTE ESCOBEDO
20. IXHUATLAN DE MADERO 8. SALVADOR, EL
21. IXTACZOQUITLAN 9. SOMBRERETE
22. LLAMATLAN 10. VALPARAISO
23. MALTRATA
24. MECAYAPAN
25. NARANJAL
26. NOGALES
27. ORIZABA
28. PAJAPAN
29. PERLA, LA
30. PEROTE
31. RAFAEL DELGADO
32. REYES, LOS
33. RIO BLANCO
34. SAN ANDRES TUXTLA
35. SAN JUAN EVANGELISTA
36. VILLA RAMOS
37. SANTIAGO TUXTLA
38. SOLEDAD ATZOMPA
39. SOTEAPAN
40. TATAHUICAPAN DE JUAREZ
41. TEQUILA
42. TEXCATEPEC
43. TEXHUACAN
44. TLACHICHILCO
45. UXPANAPA
46. XICO
47. ZACUALPAN
48. ZONTECOMATLAN DE LOPEZ Y FUENTES
ANEXO C
ANEXO D
ANEXO E
PADRON DE TECNICOS DEL PRODEFOR
Se entenderá como Padrón de Técnicos del PRODEFOR al conjunto de Prestadores de Servicios Técnicos, Profesionales Vinculados, Capacitadores Prácticos e Investigadores que hayan cumplido con el mecanismo de acreditación establecido en las presentes Reglas de Operación.
ASPECTOS GENERALES
Los interesados en inscribirse en el padrón de prestadores de servicios técnicos, deberán acreditar su capacidad técnica para participar en el PRODEFOR.
De conformidad con los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Política Industrial, la CONAFOR promoverá que aquellos acreditados en el Padrón, que participen otorgando capacitación, se incorporen a los procesos de certificación voluntaria en un periodo no mayor de doce meses. Asimismo, conformará un banco de datos que incluya las empresas u organismos intermedios que recibieron capacitación a fin de no duplicar esfuerzos.
La CONAFOR, a través de la Coordinación General de Producción y Productividad, emitirá la Convocatoria a los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados, capacitadores prácticos e investigadores interesados, que será única y a nivel nacional, para que participen en el proceso de acreditación y actualización del Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales. La convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los medios masivos de comunicación de mayor circulación nacional y estatal.
Los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados, capacitadores prácticos e investigadores interesados en participar en el proceso de acreditación y actualización, deberán presentarse en lugar, fecha y hora señalados en la convocatoria nacional única y deberá haber cumplido en tiempo y forma con los requisitos indicados en la misma. El proceso se realizará a través de un registro de su solicitud, así como de su participación obligada en el Taller de inducción y actualización, que será impartido por la CONAFOR, y en su caso, en forma coordinada con los Gobiernos Estatales participantes.
PARTICIPACION
Los prestadores de servicios técnicos, profesionales vinculados, capacitadores prácticos e investigadores inscritos en el Padrón de Prestadores de Servicios Técnicos Forestales, podrán desempeñar sus servicios para la ejecución de los proyectos apoyados con recursos del PRODEFOR, conforme al cuadro siguiente:
ELEGIBILIDAD DE INTEGRANTES DEL PADRON DE TECNICOS
EN LAS SUBCATEGORIAS DE APOYO
CATEGORIA Y SUBCATEGORIA
DE APOYO A B C D E
I. Producción forestal
1. Programa de Manejo Forestal SI NO NO NO NO
1.1 Manifestación de Impacto Ambiental SI SI NO NO SI
2. Capacitación SI SI SI SI SI
3. Asistencia Técnica SI SI SI SI SI
4. Ejecución de Programas de Manejo SI NO NO NO NO
5. Equipamiento al Silvicultor SI SI NO NO SI
II. Productividad forestal
6. Podas, Preaclareos y Aclareos SI SI NO SI NO
7. Certificación de Manejo Forestal Sustentable NO SI NO NO SI
8. Investigación Aplicada y Transferencia de Tecnología NO NO NO NO SI
III. Cadenas productivas
9. Elaboración del proyecto para derribo, troceo, arrime SI NO NO NO NO
y carga de materias primas forestales
10. Ejecución del proyecto para derribo, troceo, arrime y SI NO NO NO NO
carga de materias primas forestales
11. Caminos Forestales SI NO NO NO NO
12. Transformación primaria para agregar valor a
la SI SI NO NO SI
materia prima forestal maderable y no maderable
13. Apoyo a la comercialización SI SI SI NO SI
IV. Diversificación Productiva
14. Estudios Técnicos para el Aprovechamiento de los SI NO NO NO NO
Recursos No Maderables
15. Ecoturismo (Ejecución) SI SI NO NO SI
A. Profesional inscrito en el Registro Forestal Nacional.
B. Profesional no inscrito en el Registro Forestal Nacional.
C. Capacitador práctico.
D. Beneficiarios.
E. Investigador especialista en transferencia de tecnología, acreditado por una institución de investigación y/o de docencia.
En el caso de aquellas actividades que se refieren fundamentalmente a labores de utilización de mano de obra y que conforme a la legislación vigente no requieren la contratación de un profesional de servicios técnicos, conforme al cuadro anterior, estarán exentos de presentar copia del contrato a que se refiere el artículo 19, sin embargo, el titular del predio de que se trate estará obligado a presentar los informes exigibles en el artículo 37 de estas Reglas de Operación PRODEFOR 2003.
ANEXO E
La
distribución de la población objetivo del Programa para el Desarrollo Forestal,
corresponde a la demanda que se estima tendrá el Programa en el ejercicio
fiscal del año 2003, de
acuerdo a los componentes contenidos en las Reglas de Operación del Programa,
precisándose su ejercicio con base en lo siguiente:
ENTIDAD
FEDERATIVA APORTACION APORTACION TOTAL EJIDOS COMUNIDADES PEQ. PROP TOTAL
FEDERAL ESTATAL (pesos)
(pesos) (pesos)
Aguascalientes 1,485,714 800,000 2,285,714 15 3 6 24
Baja
California 3,714,286 2,000,000 5,714,286 13 3 0 16
Baja
California Sur 3,714,286 2,000,000 5,714,286 9 4 25 38
Campeche 6,487,316 3,493,170 9,980,486 22 0 3 25
Coahuila 9,285,714 5,000,000 14,285,714 175 17 5 197
Colima 2,785,714 1,500,000 4,285,714 42 0 17 59
Chiapas 7,428,571 4,000,000 11,428,571 56 15 47 118
Chihuahua 9,285,714 5,000,000 14,285,714 188 20 585 793
Distrito Federal 4,271,429 2,300,000 6,571,429 10 12 2 24
Durango 14,857,143 8,000,000 22,857,143 240 40 380 660
Guanajuato 2,785,714 1,500,000 4,285,714 12 0 7 19
Guerrero 5,571,429 3,000,000 8,571,429 55 8 8 71
Hidalgo 5,571,429 3,000,000 8,571,429 46 0 22 68
Jalisco 11,142,857 6,000,000 17,142,857 220 50 110 380
México 7,428,571 4,000,000 11,428,571 135 30 464 629
Michoacán 8,357,143 4,500,000 12,857,143 210 50 145 405
Morelos 742,857 400,000 1,142,857 7 7 0 14
Nayarit 2,785,714 1,500,000 4,285,714 65 15 35 115
Nuevo León 3,714,286 2,000,000 5,714,286 20 0 25 45
Oaxaca 7,428,571 4,000,000 11,428,571 7 75 15 97
Puebla 22,362,684 12,041,445 34,404,129 85 15 90 190
Querétaro 2,785,714 1,500,000 4,285,714 4 0 9 13
Quintana
Roo 3,714,286 2,000,000 5,714,286 65 0 10 75
San Luis
Potosí 3,250,000 1,750,000 5,000,000 13 0 2 15
Sinaloa 3,714,286 2,000,000 5,714,286 80 15 5 100
Sonora 3,714,286 2,000,000 5,714,286 15 2 90 107
Tabasco 3,714,286 2,000,000 5,714,286 28 0 0 28
Tamaulipas 5,014,286 2,700,000 7,714,286 28 2 0 30
Tlaxcala 2,785,714 1,500,000 4,285,714 12 3 65 80
Veracruz 13,000,000 7,000,000 20,000,000 120 20 96 236
Yucatán 7,242,857 3,900,000 11,142,857 6 0 3 9
Zacatecas 7,428,571 4,000,000 11,428,571 160 20 40 220
Subtotal regionalizado 197,571,428 106,384,615 303,956,043 2163 426 2311 4900
Subtotal no regionalizado 6,128,572 0 0 11 3 14 28
Total 203,700,000 106,384,615 310,084,615 2174 429 2325 4928
Esta
distribución podrá modificarse en función del interés y participación en cada
entidad federativa y de la demanda de los productores.