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ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE
EMERGENCIA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD
VEGETAL, CON EL OBJETO DE PREVENIR EL INGRESO DE LA COCHINILLA ROSADA
MACONELLICOCCUS HIRSUTUS (GREEN) E INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA
MONITOREAR Y ERRADICAR BROTES EVENTUALES DE LA PLAGA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: ACSVCOHI.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
07 de febrero de 2000.
Fecha
de entrada en vigor:
08 de febrero de 2000.
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGAR), instrumentar y coordinar el
Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, cuando se detecte la
presencia de plagas que pongan en riesgo la Agricultura Nacional.
Que es facultad de la Secretaría
establecer las medidas fitosanitarias que considere convenientes para prevenir,
confinar, retener, destruir, combatir o erradicar plagas que afecten a los
vegetales sus productos y subproductos de importación, movilización nacional y
exportación.
Que la plaga denominada Cochinilla Rosada
Maconellicoccus hirsutus (Green) se
ha reportado en Asia, Medio Oriente, Africa, Australia, Oceanía; y de las
siguientes Islas del Caribe: República de Trinidad y Tobago, Estado de Granada,
St. Kitts, St. Thomas, St. John, St. Croix, Vieques de Puerto Rico, Virgen
Gorda de las Islas Vírgenes Británicas, Anguilla, St. Martin, St. Nevis, St.
Eustatius, St. Lucia, St. Vicente incluyendo las Islas Vírgenes de los E.U.A.,
La Guyana en Sudamérica.
Que la introducción y dispersión de la
Cochinilla Rosada en México se puede dar principalmente a través de la importación
de material vegetativo como esquejes, plantas, plántulas, raíces, cormos,
varetas, yemas, material en macetas, flor cortada o follaje fresco; así como en
verduras, frutas y productos forestales.
Que la presencia de la plaga se confirmó
recientemente en el Condado Imperial del Estado de California, E.U.A., y que
posteriormente mediante un monitoreo extensivo, se detectaron 12 brotes
positivos de la plaga en las zonas urbanas de la ciudad de Mexicali, adyacentes
a la frontera con el Valle Imperial de California, en hospederos ornamentales
de Mora, Higuera, Obelisco, Algarrobo y Cítricos, mismos que inmediatamente
fueron erradicados, realizando aplicaciones de insecticidas y destruyendo las
partes afectadas. Adicionalmente, se liberó el agente de control biológico Anagyrus kamalli en la ciudad de
Mexicali, sobre todo en las zonas donde se detectaron los brotes de plaga.
Que la SAGAR mantiene cuadrillas de
personal revisando el área de Mexicali donde aparecieron los brotes para
mantener la zona libre de esta plaga, y en caso de nuevos brotes tomar las
medidas de emergencia correspondientes.
Que la plaga ha sido reportada en
República de Belice en áreas cercanas a la frontera con México.
Que de acuerdo a la biología, morfología,
hábitos; forma de entrada, dispersión y diversidad de hospederos de la
Cochinilla Rosada, ésta es considerada como una plaga polífaga de importancia
económica de interés cuarentenario para la agricultura mundial, que ataca a más
de 215 especies vegetales, entre las cuales destacan por la importancia de los
mercados nacionales e internacionales: mango, cítricos, café, guayaba, ciruela,
cacao, caña de azúcar, uva, maíz, soya, algodón, calabacita, chile, jitomate,
entre otros.
Que en base a lo anterior, la SAGAR
procederá a regular las importaciones y la movilización nacional de vegetales,
sus productos o subproductos, con el objeto de prevenir, retener, rechazar y
destruir el material, cuando se detecte la presencia de la plaga.
Que para evitar la introducción,
establecimiento y diseminación de la Cochinilla Rosada en México, deben aplicarse en todos los puntos
de ingreso al país (Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria) las medidas
fitosanitarias de vigilancia que se tengan implementadas a través de hojas de
requisitos, normas oficiales mexicanas y lo considerado en este Acuerdo.
Asimismo, se mantendrá un monitoreo constante en el Municipio de Mexicali,
B.C., por la colindancia con el Condado Imperial del Estado de California,
E.U.A. y en Chetumal, Q. Roo, por su cercanía con Belice, con el objeto de
erradicar posibles brotes de la plaga, razón por la cual he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO
PRIMERO.- Se instrumenta
el Dispositivo Nacional de Emergencia, en los términos del artículo 46 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de prevenir el ingreso de la
Cochinilla Rosada Maconellicoccus
hirsutus (Green) e instrumentar las medidas fitosanitarias para monitorear
y erradicar brotes eventuales de la plaga.
ARTICULO
SEGUNDO.- Están sujetos
a las disposiciones contenidas en el presente instrumento, los vegetales,
productos y subproductos de material propagativo como esquejes, plantas,
plántulas, raíces, cormos, esquejes, varetas, yemas, material en macetas, flor
cortada, follaje fresco; así como verduras y frutas, que se relacionan en el
Anexo I, mismo que forma parte integral de este Acuerdo.
ARTICULO TERCERO.-
Se prohíbe la importación del Condado Imperial del Estado de California,
E.U.A. y de la República de Belice, de los vegetales indicados en el Anexo I.
Cuando el país exportador presente a la Secretaría una alternativa sustentada
científicamente y ésta mitigue el riesgo de introducción de la plaga a México,
la Secretaría, previa evaluación, determinará y, en su caso, permitirá el
ingreso del producto bajo el procedimiento de Guarda-Custodia y
Responsabilidad, los gastos que esta actividad genere serán cubiertos por el
interesado.
ARTICULO
CUARTO.- La importación
de los vegetales considerados en el Anexo I, provenientes de cualquier lugar
con excepción del Condado Imperial del Estado de California, E.U.A. y de la
República de Belice, independientemente de los requisitos señalados en la norma
oficial mexicana específica que regule el producto a importar, o bien, en la
Hoja de Requisito Fitosanitario emitida en términos de la Norma Oficial
Mexicana NOM-006-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos mínimos
aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus
productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén
establecidos en una norma oficial específica, deberán presentar el Certificado
Fitosanitario Internacional, mismo que deberá indicar lo siguiente: “El
producto está libre de la Cochinilla Rosada Maconellicoccus
hirsutus”.
Una vez que los interesados cumplan con
lo indicado anteriormente, deberán de presentar ante el personal oficial de la
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en las Oficinas de Inspección
de Sanidad Agropecuaria (OISA) del territorio nacional, la documentación que
acompaña el embarque para determinar el cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios. Si durante el desarrollo de la inspección, el personal oficial
de la OISA detecta la presencia de plaga procederá a rechazar, retener o
destruir el material, conforme a lo considerado en los artículos 30 y 60 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal. Asimismo, deberán de proceder a la toma de
muestra y enviarlas para su diagnóstico al Centro Nacional de Referencia
Fitosanitaria o a un laboratorio aprobado por la SAGAR, la liberación del
producto estará condicionado al resultado que al efecto se emita, los gastos
que se generen serán cubiertos por el interesado, de acuerdo a los
procedimientos emitidos por la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV).
ARTICULO
QUINTO.- Para los
vegetales, sus productos y subproductos señalados en el Anexo I, originarios de
las áreas urbanas del Municipio de Mexicali, B.C. y Chetumal, Q. Roo, por su
colindancia fronteriza con las áreas afectadas del Estado de California, E.U.A.
y de la República de Belice, requiere para su movilización, de la verificación
correspondiente, así como de la presentación del Certificado Fitosanitario de
Movilización Nacional (CFMN), que indique lo siguiente: “El producto está libre
de la Cochinilla Rosada Maconellicoccus
hirsutus”, la expedición del CFMN se realizará por personal oficial y/o
unidades de verificación aprobadas, éstos deberán verificar previa constatación
ocular que los productos estén libres de la plaga, en caso de que exista duda o
sospecha, se proceda a tomar y enviar la muestra respectiva al Centro Nacional
de Referencia Fitosanitaria o a los laboratorios aprobados por la SAGAR. Los
gastos que se generen deberán de ser cubiertos por el interesado.
ARTICULO
SEXTO.- Los
transportistas, automovilistas y pasajeros que transiten y provengan de los
municipios de Mexicali, B.C. y de Chetumal, Q. Roo, deberán permitir la
inspección de los vehículos, equipajes, bolsas o paquetes, otorgando toda clase
de facilidades al personal oficial de la SAGAR en los Puntos de Verificación
Interna (PVI).
ARTICULO
SEPTIMO.- La SAGAR
establecerá PVI en San Luis Río Colorado, Sonora; Rosita, Paralelo 28 y San
Quintín, B. C. para confinar el Municipio de Mexicali, B.C. y los PVI de
Cocoyol, Subteniente López y Crucero Tres Garantías para el caso de Chetumal,
Q. Roo; y otros que la SAGAR habilite.
El personal que opere los PVI deberá:
a) Verificar
todos los embarques provenientes de los municipios de Mexicali, B.C. y de
Chetumal, Q. Roo, u otras zonas que la SAGAR declare con presencia de la plaga;
así como todo tipo de vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y
autobuses, revisando cajuelas, compartimentos, equipajes de pasajeros, bolsas o
paquetes para retener, rechazar y destruir los vegetales que no cumplan con lo
indicado en este Acuerdo.
b) Constatar
que el CFMN sea auténtico y/o original, que esté firmado por personal oficial
de la Secretaría o, en su caso, por una unidad de verificación aprobada.
c) Para el
caso de movilización de productos de importación se deberá proceder a
inspeccionar los vegetales; así como verificar que el Certificado Fitosanitario
de Importación emitido en las OISA sea original.
d) Cuando se
detecten vegetales con presencia de la plaga, éstos deberán rechazarse,
retenerse o, en su caso, destruirse, sin cargos para la Secretaría o para los
responsables que operen los PVI. En estos casos, el personal oficial de la
Secretaría levantará el acta administrativa correspondiente.
e) El
personal de los PVI llevará un registro (anexo formato SV-03) de los embarques
que salgan de los municipios indicados en el artículo sexto cuando sea un
producto de origen nacional o de importación. Así como las acciones legales que
se hayan implementado.
ARTICULO
OCTAVO.- La Secretaría,
a través de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal apoyadas por los Comités
Regionales y Estatales de Sanidad Vegetal, en coordinación con la Jefatura de
Programa de Sanidad Vegetal de los estados de Baja California y Quintana Roo,
mantendrán un monitoreo de la plaga y se procederá a muestrear los vegetales
que presenten síntomas de la presencia de la plaga, así como colectar
especímenes sospechosos que se identifiquen tentativamente como Cochinilla
Rosada. En este caso la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal deberá enviar
las muestras al Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria para su
identificación taxonómica. Asimismo, como medida preventiva se procederá a
liberar organismos benéficos en las áreas donde se presenten brotes de la
plaga.
Cuando el diagnóstico sea positivo a la
presencia de la Cochinilla Rosada, y ésta sea una detección esporádica en los
municipios de Mexicali, B.C. y de Chetumal, Q. Roo o en cualquier lugar o área
del territorio nacional; la Secretaría determinará la aplicación de cualquiera
de las siguientes medidas fitosanitarias:
- Control biológico
- Control cultural
- Control físico
- Control químico
- Control legal (inspecciones, levantando las actas
respectivas, retención, recolección y destrucción tanto en las áreas urbanas,
casa habitación, residencias y/o áreas marginales o comerciales y el
confinamiento del sitio en donde se presenten los brotes).
La Secretaría publicará el Acuerdo por el
cual se declararán erradicados los brotes de la Cochinilla Rosada, después de
cumplirse las acciones de erradicación y de no volverse a detectar especímenes
de la plaga, en cualquiera de sus estados biológicos, durante un periodo
equivalente a tres generaciones de la plaga.
ARTICULO
NOVENO.- Es
responsabilidad del público en general, así como de los propietarios o
usufructuarios de predios, cultivos, viveros, invernaderos, industrializadoras,
expendios, centros de acopio, centrales de abasto, casas habitación,
residencias, áreas urbanas y de áreas marginales con productos comerciales y no
comerciales, transportistas, automovilistas y pasajeros, notificar
inmediatamente a los siguientes teléfonos: 01 (5) 554-50-64 directo, 554-05-19,
554-05-57 extensiones 150, 149 y 135 de la Dirección General de Sanidad
Vegetal, cuando se sospeche la presencia de la Cochinilla Rosada o, en su caso,
a la Jefatura de Programa de Sanidad Vegetal que se encuentran ubicadas en
cualquiera de las 32 entidades federativas del país, para que ésta proceda a
tomar muestras y enviarlas inmediatamente para su diagnóstico fitosanitario al
Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria o a los laboratorios de prueba
aprobados por la SAGAR.
ARTICULO
DECIMO.- La SAGAR
establecerá los mecanismos de coordinación con las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y
municipales, así como los productores vinculados a las actividades relacionadas
con agricultura cuando se presenten brotes de la plaga en el territorio
nacional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y será vigente hasta la fecha en que entre en
vigor la norma oficial mexicana con carácter de emergencia que sobre la materia
emita la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Dado en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Romárico Arroyo Marroquín.- Rúbrica.
ANEXO I
VEGETALES HOSPEDEROS DE LA
COCHINILLA ROSADA
ABERIA Aberia sp. COL Brassica oleracea var. capitata
OBELISCO Abutilon avícennae= CASCALOTE
A. Theop theophrasti Caesalpinia coriaria
ACACIA Acacia sp. Caesalpinia decapetala
ACACIA ORNAMENTAL Acacia arabica=A. nilotica TABACHIN
HUIZACHE Acacia farneasiana Caesalpinia pulcherrima
Acacia nilotica CHICHARO O FRIJOL DE ARBOL, GUANDU
COLA DE ZORRO; MOCO DE GUAJOLOTE Cajanus cajan
Acalypha spp. Cajanus indicus=C. cajan
Acalypha hispida GANDUL Calliandra sp.
Acalypha indica ARBOL DE CEPILLO Callistemon sp.
Acalypha marginata Canaga odorata
ACANTO; ALCACHOFA ORNAMENTAL CHILE
Acanthus longifolius Capsicum
sp.
Achyranthes
indica Capsicum
annum
APOCINACEA Acokanthera Capsicum fruetescens
Aegle mamelos PAPAYA Carica papaya
Andia cordifolia=Haldina cordifolia CARISA
ARACEAS; AGLONEMA Aglaonema sp. Carissa acuminata=C. bispinosa
ACACIA SIRIA Albizia caribaea=A. niopoides Carissa grandiflora=C. macrocarpa
Albizia lebbek CASIA,
SEN
Albizia
niopoides Cassia
spp.
ARBOL DE LLUVIA, GUANGO Albizia saman Cassia glauca=Senna sulfurea
COPA DE ORO Allemanda spp. Cassia obovata=Senna italica
Allemanda cathartica Cassia renigera
ARACEAS Alocasia spp. Cassia siamea=Senna siamea
ALPINIA, GALANGA Alpinia spp. PINO DE AUSTRALIA Casuarina sp.
MALVA REAL, VARA DE SAN JOSE, NINFA Catharanthus roseus
ALCEA, MALVACEAS Althaea spp. CEIBA ORNAMENTAL, KAPOK Ceiba pentrandra
ALEGRIA Amaranthus retroflexus TERCIOPELO O MANO DE LEON, ABANICO,
ANONA Annona spp. CRESTA DE GALLO Celosia cristata
CHIRIMOYA Annona cherimola ALGARROBO O GARROFEO Ceratonia siliqua
GUANABANA Annona muricata HUELE DE NOCHE Cestrum nocturnum
Annona reticulata LIMONARIA, RUTACEA Chalcas paniculata=
ZARAMUYO Annona squamosa Murraya paniculata = M exotica
ANTURIO Anthurium andreanum HUAXONTLE
Chenopodium nuttalliae
CACAHUATE Arachis hypogaea CRISANTEMO
Chrysanthemum morifolium, Ch. spp.
CISSUS Cissus spp.
ARALIA Aralia spp.
ARBOL DE PAN, PALO DE PAN Artocarpus altilis CITRICOS Citrus spp.
ESPARRAGO Asparagus spp. NARANJA AGRIA Citrus aurantium
Asparagus densiflorus Citrus bigarradia=C. aurantium
Asparagus officinalis CIDRA O CIDRO Citrus medica
Asparagus setaceus MANDARINA Citrus nobilis (C. reticulata)
CARAMBOLA Averrhoa carambola TORONJA Citrus paradisi
Azadirachta indica PATA DE VACA Clerodendron foetidum
ESPINACA Spinacea oleracea Clerodendrum trichotomum
(por lo tanto cambia de lugar) CLORIQUE, COCHINITA Clitoria ternatea
PATA DE VACA, ARBOL DE ORQUIDEA UVA DE MAR, UVERO Coccoloba uvifera
Bauhinia spp. COCOTERO Coccus nucifera
Bauhinia acuminata CROTON Codiaeum spp.
Bauhinia candicans=B. forficata pruinosa CAFE Coffea spp.
Bauhinia forficata pruinosa CAFE ARABIGO Coffea arabica
Bauhinia racemosa CAFE CIMARRON Colubrina arboretum
Bauhinia vahlii OREJA DE ELEFANTE, COL DE LOS CARIBES
Bauhinia variegata Colocasia esculenta
BEGONIA Begonia sp. YUTE Corchorus sp.
BETABEL Beta vulgaris RINGUELE Corchorus olitorius
ACEITILLA O ZETA Bidens pilosa BOLITA PRIETA Cordia curassa
BEJUCO, COLA DE IGUANA Bignonia sp. CORDILINE Cordyline terminalis
SESO VEGETAL Blighia sapida MIRASOL Cosmos spp.
RAMIE Boehmeria nivea ARBOL DE BALA DE CAÑON
BUGANVILEA Couropita guianensis
Bougainvillea sp. TEJOCOTE Crataegus mexicana, C. pubescens
Bougainvillea spectabilis ARBOL DE CALABAZA Crescentia cujete
ARALIA, CHEFLERA OCOTILLO Croton sp.
Brassaia actinophylia=Schefflera actinophylia HIERBA DEL ZORRILLO Croton dioicus
PEPINO Cucumis sativus HIBISCO Hibiscus spp.
CALABAZA FORRAJERA Cucurbita maxima Hibiscus acetosella
Cucurbita moschata Hibiscus boryanus
CALABAZA Cucurbita pepo Hibiscus sabdariffa var. altissimus
MEMBRILLO Cydonia oblonga Hibiscus sabdariffa var.sabdariffa
PAPIRO, COQUILLO Cyperus sp. Hibiscus surattensis
DALIA Dahlia sp. OKRA, QUIMBOMBO Hibiscus esculentus
TOLOACHE, FLORIPONDIO, ESTRAMONIO KENAF O CLAVELINA Hibiscus cannabinus
Datura spp. (= Brugmansia spp). EMAJAGUA EXCELSA Hibiscus elatus
ZANAHORIA Daucus carota PAJIZA Hibiscus manihot
TABACHIN Delonix regia MARAVILLA Hibiscus mutabilis
ORQUIDEAS Dendobrium spp. ROSA DE CHINA Hibiscus rosa-sinensis
AMOENA, DIFENBAQUIA Dieffenbachia sp. TULIPAN Hibiscus rosa-sinensis var. flore plenis
BEJUCO DE CANASTA, DIOSCOREAS JAMAICA Hibiscus sabdariffa
Dioscorea spp. LIRA Hibiscus schizopetalus
KAKI O PERSIMON Diospyros kaki ROSA DE SIRIA Hibiscus syriacus
DDICIGOTECA, FALSA ARALIA, CHEFLERA MASAHUA Hibiscus tiliaceus
Dizygotheca elegantissima=Schefflera Holmskia sanguinea
elegantissima CUAJINICUIL Inga jinicuil
DRACAENA Dracaena sp. CAMPANILLAS, CAZAHUATE, ROMPEPLATOS
VIOLETILLA Duranta sp. Ipomoea spp.
Duranta plumieri=Duranta repens CAMOTE Ipomoea batatas
Duranta repens ELEAGNO, PANGINO Elaeagnus spp.
EMILIA Emilia sp. RAMO DE NOVIA Ixora spp.
Eranthemum nervosum=E. pulchellum JACARANDA Jacaranda mimosifolia
NISPERO Eriobotrya joponica JAZMIN Jasminum sp.
Ervatamaia coronaria=Taberrmacmontana divaricata JAZMIN DE ARABIA O FRANCIA
ERINGIO Eryngium spp. Jasminum sambac
COLORIN Erythrina mexicana KALANCHOE, ARETILLOS, CAMPANILLAS Kalanchoe sp.
Erythrina corallodendrum ASTRONOMICA Lagerstroemia, indica
Erythrina indica=E. stricta ARBOL DE LIJAO DE SALCHICHA Kigelia sp.
Erythrina resinifera LECHUGA Lactuca sativa
Erythrina reticulata=E. speciosa ARBOL DE JUPITER O DE BANABA
Erythrina variegate Lagerstroemia speciosa
Erythrina vespertilio LANTANA Lantana sp.
CRESTA DE GALLO Erythrina crista-galli Lantana camara
EUCALIPTO, ALCANFOR Eucalyptus globulus. E sp. Laportea aestuans
JAMBOLERO Eugenia spp. RESEDA FRANCESA Lawsonia sp.
POMAROSA, MANZANA ROSA, MANZANITA DE MOLINILLO Leonotis nepetifolia
AMOR, JAMBEIRO Eugenia jambos =Syzygium jambos GUAJE DE CASTILLA, ACACIA PALIDA
PERA DE AGUA, MARAÑON JAPONES, MANZANA Leucaena glauca= Leucaena leucocephala
DE AGUA, PONAGUS, POMAROSA DE MALAGA, YAMBO JITOMATE Lycopersicon esculentum
Eugenia malaccensis = Sygygium malaccense MONACILLO Malvaviscus arboreus
EUFORBIA Euphorbia sp. NANCHE O NANCE Byrsonima crassifolia
NOCHEBUENA Euphorbia pulcherrima MANGO Mangifera indica
Ficus sp. YUCA Manihot esculenta
Ficus infectoria=F. virens CHICOZAPOTE Manilkara zapota ( = Achras zapota)
Ficus platyphylla ALFALFA Medicago sativa
HULE Ficus cunia CINAMONO Melia azederach
HIGO Ficus carica GUAYO Meliococca bijuga
FICUS ENANO, BENJAMINA Ficus benjamina Meliococca arvense
BAYAN, BANIANO Ficus benghalensis Melicoccus bijugatus
HULE ORNAMENTAL, ARBOL DEL CAUCHO MORTIÑO Miconia cornifolia
Ficus elastica GUACO Mikania cordata
LAUREL DE LA INDIA Ficus retusa var. nitida ZARZA DORMILONA Mimosa pudica
CIRUELA Flacourtia indica MORERA Morus sp.
GERBERA Gerbera sp. MORERA BLANCA Morus alba
MADRE DEL CACAO Gliricidia sepium MORERA NEGRA Morus nigra
SOYA Glycine max BOJ AMERICANO Murraya exotica (= N, oabucykata)
Gossypium spp. LIMONARIA Murraya koenigii
Gossypium arboreum PLATANO (BANANA) Musa spp.
Gossypium herbaceum Musaenda spp.
ALGODON Gossypium hirsutum ARRAYAN O MIRTO COMUN Myrtus communis
Grevillea robusta HELECHO Nephrolepis biserrata furcans
MAJAGUA MACHO Grewia sp. Nephrolepis exaltata
Haldina cordifolia ADELFA
Nerium odorum,
CORAL Hamelia sp. ROSA
LAUREL Nerium oleander
GIRASOL Helianthus annuus NOPAL
Opuntia spp.
PLATANILLOS Heliconia spp. PACHYSTACHYS Pachytachys lutea
CINACINA O PALO VERDE MEXICANO Paritium sp.
Parkinsonia aculeata TEATINA Scoparia dulcis
AMARGOZA O CICUTILLA Parthenium hysterophorus Senna italica
GRANADILLA, GRANADILLA MORADA, MARACUYA, Senna obtusifolia
FLOR DE LA PASION Passiflora edulis Senna siamea
GRANADILLA REAL, GRANADILLA DE REFRESCO, Senna sulfurea
GRANADILLA GIGANTE Passiflora quadrangularis Sesbania aegyptiaca=Sesbania sesban var. Sesban
CADILLO ANARANJADO Pavonia sp. BEQUILLA, CURI Sesbania sesban var. Sesban
PEPEROMIA OMBLIGO DE TIERRA MALVA DE CABALLO, HUINARE Sida acuta, Sida spp.
Perperomia pellucida BERENJENA Solanum melongena
GUAMACHOT Pereskia bleo Solanum aethiopicum
AGUACATE Persea americana Solanum bicolor
HIERBA DE LAS GALLINITA O ZORRILLO CIRUELO AGRIO Spondias dulcis= S. cytherea
Petiveria alliacea CIRUELA AMARILLA, JOBO Spondias mombin
BEJUCO DE CABALLO O SOLTERO ATOYACOCOTL Spondias purpurea
Petrea arborea CIRUELO, JOCOTE
FRIJOL MUNGO Phaseolus mungo=Vigna mungo Spondias purpurea var. Lutea
FRIJOL Phaseolus vulgaris Spondias chili
CINCHADORA , CHUPAPITO, FILODENDRO VERBENA Stachytarpheta jamaicensis
Philodendron sp. Symedrella nodiflora
DATIL Phoenix dactylifera MALANG TREPADORA
PALMERA Phoenix sylvestris Syngonium podophyllum
CEREZO Phoenix acidus JAMBOLIN
Syzygium cumini
Phyllanthus amarus Syzygium
malaccense
Phyllanthus niruri AMAPAPRIETA
Tabebuia sp.
CORDONCILLO Piper tuberculatum PALO DE ROSA Tabebuia heterophylla
JASMIN AZUL, PLUMBAGO JAZMIN DE PERRO
Plumbago auriculata = P. capensi Tabernaemontana divaricata
Plumbago capensi=P. Auriculata TAMARINDO Tamarindus indica
Poinciana regia=Delonix regia TRONADORA Tecoma stans
VERDOLAGA Purtulaca oleraceae GUASAPARIBA Tecoma capensis
Purtulaca pilosa Tecoma grandinora
CIRUELA, CIRUELA DE ALMENDRA Prunus domestica TECLA Tectona grandis
CHABACANO Prunus armeniaca Templetonia sp.
CIRUELO Prunus domesstica ALMENDRA INDIA Terminalia catappa
DURAZNO, NECTARINA O MELOCOTON Terminalia spp.
Prunus persica Terminalia mantaly
GUAYABA Psidium guajava CACAO Theobroma cacao
GRANADA Punica granatum OJO DE POETA Thunbergia alata
PERAL Pyrus communis JAICATE Tithonia urticifolia
MEMBRILLO Pyrus cydonia=Cydonia oblonga BRUSELA Vigna unguiculata Vinca minor
PISCULATA Quisqualis sp. UVA, VID Vitis vinifera
CARDOBAN Rhoeo sp. MACAL Xanthosoma sp.
HIGUERILLA O RICINO Ricinus communis MAIZ Zea mays
CORALILLO O GUANIQUI Rivina humilis JOASEIRO Ziziphus sp.
ACACIA FALSA Robinia pseudocacia Ziziphus jujuba
ROSAL Rosa spp. Ziziphus mauritiana
MORA Rubus sp. Ziziphus mucronata
LAGRIMAS DE AMOR Russellia equisetiformis Ziziphus spina-christi
CAÑA DE AZUCAR Saccharum officinarum Ziziphus vulgaris=Ziziphus jujuba
SAUCE Salix sp. TECA
ARBOL DE LA LLUVIA ACEDERA
Samanea saman=Albizia saman PASTOS
CHEFLERA, ORALIA Schefflera sp. CHEFLERA Schefflera actinophylla
FALSA ARALIA Schefflera elegantissima=Aralia
elegantissima
PIRUL Schinus molle,
Schinus terebinthifolius
Sciadophylium pulchrum
Scindapsus aureus
Así como otros que determine la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
INSTRUCTIVO
PARA LA REQUISITACION DEL FORMATO SV-03: "INFORME MENSUAL DE VERIFICACION DE MOVILIZACION DE
PRODUCTOS VEGETALES"
NOMBRE: Se debe anotar el nombre completo
de la unidad de verificación o del personal oficial del punto de verificación
interna.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION:
Debe anotarse el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación
o de inscripción del personal oficial.
FIRMA: La firma de la unidad de
verificación o del personal oficial que envía el informe.
PERIODO DE INFORME: Se refiere al periodo
de informe mensual de verificación.
LUGAR: Se refiere al punto de
verificación interna.
FECHA: La fecha de envío del informe. El
informe debe enviarse los primeros cinco días de cada mes y deben anotarse los
folios de los certificados registrados hasta un día antes de la fecha de envío
del informe.
No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO: Se debe
anotar el número del certificado que acompaña al embarque.
TIPO: CFI (Certificado Fitosanitario
Internacional o Certificado Fitosanitario de Importación), CFMN (Certificado
Fitosanitario para la Movilización Nacional de Productos Vegetales) y CFTC
(Certificado Fitosanitario de Tratamiento Cuarentenario), sólo se anotará la
clave.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Se
debe anotar el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación o
de inscripción del personal oficial que expidió el certificado, excepto en
certificados fitosanitarios de importación.
PRODUCTO (CLAVE O NOMBRE): Cuando el
producto agrícola esté clasificado se debe anotar la clave y su nombre cuando
éste no se le haya asignado clave.
CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará
la cantidad en cifras (sin fracciones) y en seguida la clave de la unidad de
medida.
MEDIO DE TRANSPORTE: Se debe anotar la
clave del tipo de transporte, según corresponda. Las claves deben obtenerse de
los catálogos respectivos.
ORIGEN: Se anotarán las claves del
Municipio y Estado cuando el producto tiene movimiento interno y el nombre del
país cuando sea de importación.
DESTINO: Cuando el producto se movilice
hacia el interior del país se deben anotar las claves del Municipio y Estado
del destino final. Cuando el producto se destine para exportación se debe
anotar el nombre del país a donde se enviará el producto.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Debe anotarse
el tratamiento que especifique el certificado fitosanitario o muestreo si es
que éste se realiza en la empacadora, beneficiadora, etc.
ACCION LEGAL APLICADA: Se deberá anotar
la clave de la norma oficial mexicana que se está aplicando, si el producto no
cumple con la normatividad, debe anotarse retorno, destrucción, etc.