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ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 24, QUE VENIA FUNCIONANDO EN SALTILLO,
ESTABLECIENDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, Y SE
MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS
DISTRITOS 6, 9, 10 Y 20, CON SEDES, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE
TORREON, TOLUCA, NAUCALPAN Y MONTERREY
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACTAD24T.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de
publicación:
13 de septiembre de 2006.
Fecha de
entrada en vigor:
06 de niviembre de 2006.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o. fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo;
Que analizados los requerimientos para la impartición de justicia agraria en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León, y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros demandantes de justicia, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, reubicar el Distrito 24, asignándole una nueva sede, su nuevo ámbito de competencia territorial y la fecha de inicio de sus funciones;
Que como consecuencia de esta reubicación es conveniente redistribuir las cargas de trabajo, por lo que en este mismo acuerdo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20 que tienen sus sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey;
Que por las razones antes expresadas, y con fundamento en los preceptos legales citados, se emiten los siguientes puntos de
ACUERDO
PRIMERO.- Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24,
señalándose como su nueva sede la ciudad de Toluca, Estado de México, el que
iniciará sus funciones como tal el día lunes seis de noviembre del año dos mil
seis.
SEGUNDO.- La competencia territorial del Distrito 24, con sede en
la ciudad de Toluca comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Acambay 10.- Jocotitlán
2.- Aculco 11.- Polotitlán
3.- Almoloya de Juárez 12.- San Bartolo MoreIos
4.- Atlacomulco 13.- San Felipe del Progreso
5.- Chapa de Mota 14.- San José del Rincón
6.- El Oro 15.- San Andrés Timilpan
7.- Ixtlahuaca 16.- Temascalcingo
8.- Jilotepec 17.- Temoaya
9.- Jiquipilco 18.- Villa Victoria
TERCERO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 6, con sede en Torreón, que comprenderá los siguientes municipios:
- Del Estado de Coahuila: - Del Estado de Durango:
1.- Cuatro Ciénegas 1.- Cuencamé
2.- Francisco I. Madero 2.- Gómez Palacio
3.- Matamoros 3.- Lerdo
4.- Ocampo 4.- Mapimí
5.- Parras 5.- Nazas
6.- San Pedro de las Colonias 6.- San Juan de Guadalupe
7.- Sierra Mojada 7.- San Luis del Cordero
8.- Torreón 8.- San Pedro del Gallo
9.- Viesca 9.- Santa Clara
10.-
Simón Bolívar
11.- Tlahualilo
CUARTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en la ciudad de Toluca, el
que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Almoloya de Alquisiras 24.- San Mateo Atenco
2.- Almoloya del Río 25.- San Mateo Texcalyacac
3.- Amanalco 26.- San Simón de Guerrero
4.- Amatepec 27.- Santa Cruz Atizapán
5.- Calimaya 28.- Santo Tomás
6.- Capulhuac 29.- Sultepec
7.- Coatepec Harinas 30.- Tejupilco
8.- Chapultepec 31.- Temascaltepec
9.- Donato Guerra 32.- Tenancingo
10.- Ixtapan de la Sal 33.- Tenango del Valle
11.- lxtapan del Oro 34.- Texcaltitlán
12.- Xalatlaco 35.- Tianguistenco
13.- Joquicingo 36.- Tlatlaya
14.- Lerma 37.- Toluca
15.- Luvianos 38.- Tonatico
16.- Malinalco 39.- Valle de Bravo
17.- Metepec 40.- Villa de Allende
18.- Mexicaltzingo 41.- Villa Guerrero
19.- Ocoyoacac 42.- Zacazonapan
20.- Ocuilan 43.- Zacualpan
21.- Otzoloapan 44.- Zinacantepec
22.- Rayón 45.- Zumpahuacán
23.- San Antonio la Isla
QUINTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en la ciudad de Naucalpan,
el que comprenderá los siguientes municipios del Estado de México:
1.- Apaxco 14.- Nextlalpan
2.- Atizapán de Zaragoza 15.- Nicolás Romero
3.- Coyotepec 16.- Otzolotepec
4.- Cuautitlán 17.- Soyaniquilpan de Juárez
5.- Cuautitlán Izcalli 18.- Teoloyucan
6.- Huehuetoca 19.- Tepotzotlán
7.- Hueypoxtla 20.- Tequixquiac
8.- Huixquilucan 21.- Tlalnepantla
9.- Isidro Fabela 22.- Tultepec
10.- Jaltenco 23.- Tultitlán
11.- Jilotzingo 24.- Villa del Carbón
12.- Melchor Ocampo 25.- Xonacatlán
13.- Naucalpan 26.- Zumpango
SEXTO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en la ciudad de Monterrey, el que comprenderá todos los municipios del Estado de Nuevo León, así como los siguientes municipios:
- Del Estado de Coahuila: - Del Estado de Tamaulipas:
1.- Abasolo 1.- Camargo
2.- Allende 2.- Guerrero
3.- Arteaga 3.- Gustavo Díaz Ordaz
4.- Candela 4.- Méndez
5.- Castaños 5.- Mier
6.- Ciudad Acuña 6.- Miguel Alemán
7.- Escobedo 7.- Nuevo Laredo
8.- Frontera 8.- Reynosa
9.- General Zepeda 9.- Río Bravo
10.- Guerrero
11.- Hidalgo
12.- Jiménez
13.- Juárez
14.- Lamadrid
15.- Monclova
16.- Morelos
17.- Múzquiz
18.- Nadadores
19.- Nava
20.- Nueva Rosita
21.- Piedras Negras
22.- Progreso
23.- Ramos Arizpe
24.- Sabinas
25.- Sacramento
26.- Saltillo
27.- San Buena Ventura
28.- San Juan de Sabinas
29.- Villa Unión
30.- Zaragoza
SEPTIMO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, actualmente
con sede en la ciudad de Saltillo, deberá transferir a los Tribunales Unitarios
Agrarios de los Distritos 6 y 20, con sedes en las ciudades de Torreón y de
Monterrey, respectivamente, los expedientes de los juicios agrarios que
conforme a este Acuerdo, correspondan a las circunscripciones territoriales de
estos tribunales.
OCTAVO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en
la ciudad de Toluca, Estado de México, deberá transferir al Tribunal Unitario
Agrario del Distrito 24, con sede en la misma ciudad de Toluca, los expedientes
de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la
circunscripción territorial de este Tribunal.
NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en
la ciudad de Naucalpan, Estado de México, deberá transferir al Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en la ciudad de Toluca, los
expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan
a la circunscripción territorial de este Tribunal.
DECIMO.- Para el cumplimiento de este Acuerdo la Oficialía Mayor
del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones,
para atender y resolver lo relacionado con los recursos materiales, humanos y
financieros.
DECIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día
lunes seis de noviembre del año dos mil seis, quedando sin efectos los demás
Acuerdos que se opongan a lo aquí previsto.
DECIMO SEGUNDO.- Según lo previene la fracción II del artículo 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los estados de Coahuila, Estado de México y Nuevo León.