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ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 43 CON SEDE EN HUEJUTLA DE REYES,
HIDALGO, ASI COMO EL DEL DISTRITO 45 CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS
POTOSI; SE ESTABLECE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 43 CON SEDE EN
PANUCO, VERACRUZ Y SE DETERMINA SU AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL; SE
MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 14, CON SEDE EN PACHUCA DE
SOTO, HIDALGO; 25 CON SEDE EN SAN LUIS POTOSI, ESTADO DEL MISMO NOMBRE; 30 CON
SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS Y 32 CON SEDE EN TUXPAN, VERACRUZ Y SE
ESTABLECE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 45, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CHIHUAHUA, ESTADO DEL MISMO NOMBRE, SE DETERMINA SU AMBITO DE COMPETENCIA
TERRITORIAL Y SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO 05 CON SEDE
EN LA MISMA CIUDAD DE CHIHUAHUA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
ACTAD43T.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: TSA.
Fecha de
publicación:
23 de agosto de 2007.
Fecha de
entrada en vigor:
12 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y para los efectos de esta ley, el territorio de la República se divide en Distritos, cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo;
Que en los términos del artículo 8o., fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;
Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción; y en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio publico;
Que analizados dichos volúmenes y requerimientos, y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los demandantes de justicia agraria en los Estados de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Chihuahua, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esas entidades federativas, reubicar los distritos 43 y 45, asignándoles una nueva sede y su ámbito de competencia territorial;
Que como consecuencia de esta reubicación es conveniente redistribuir las cargas de trabajo, por lo que en este mismo Acuerdo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 14, 25, 30 y 32 con sedes en Pachuca de Soto, Hidalgo, en San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, en Ciudad Victoria, Tamaulipas y en Tuxpan, Veracruz, respectivamente; así como la del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre;
Que los cambios antes mencionados también se realizan con el propósito de asumir criterios de mayor racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para, de esta forma, aprovechar de manera óptima los recursos humanos, materiales y financieros con que cuentan los Tribunales Agrarios
Que por las razones antes expresadas y con fundamento en los preceptos legales antes invocados, se emiten los siguientes puntos de
ACUERDO:
PRIMERO.- Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, estableciéndose como su nueva sede la Ciudad de Pánuco, Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- La competencia territorial del Distrito 43, con sede en la Ciudad Pánuco, Veracruz, comprenderá cuarenta y cuatro municipios que son los siguientes:
Del Estado de Hidalgo:
1. Atlapexco 6. San Felipe Orizatlán
2. Huautla 7. Tlanchinol
3. Huazalingo 8. Xochiatipan
4. Huejutla de Reyes 9. Yahualica
5. Jaltocán
Del Estado de San Luis Potosí:
1. Aquismón 11. San Vicente Tancualayab
2. Axtla de Terrazas 12. Tamasopo
3. Ciudad Valles 13. Tamazunchale
4. Coxcatlán 14. Tampacán
5. Ebano 15. Tampamolón Corona
6. El Naranjo 16. Tamuín
7. Huehuetlán 17. Tancanhuitz de Santos
8. Matlapa 18. Tanlajas
9. San Antonio 19. Tanquián de Escobedo
10. San Martín Chalchicuautla 20. Xilitla
Del Estado de Tamaulipas:
1. Aldama 4. Madero
2. Altamira 5. Tampico
3. González
Del Estado de Veracruz:
1. Chalma 6. Pueblo Viejo
2. Chiconamel 7. Tampico Alto
3. El Higo 8. Tantoyuca
4. Pánuco 9. Tempoal
5. Platón Sánchez 10. Ozuluama
TERCERO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14, con sede en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, que comprenderá los siguientes municipios,
Del Estado de Hidalgo:
1. Acatlán 28. Juárez Hidalgo
2. Acaxochitlán 29. La Misión
3. Actopan 30. Lolotla
4. Agua Blanca de Iturbide 31. Metepec
5. Ajacuba 32. San Agustín Metzquititlán
6. Alfajayucan 34. Metztitlán
7. Almoloya 35. Mineral de la Reforma
8. Apan 36. Mineral del Chico
9. El Arenal 37. Mineral del Monte
10. Atitalaquia 38. Mixquiahuala de Juárez
11. Atotonilco el Grande 39. Molango de Escamilla
12. Atotonilco de Tula 40. Nicolás Flores
13. Calnali 41. Nopala de Villagrán
14. Cardonal 42. Omitlán de Juárez
15. Cuautepec de Hinojosa 43. Pacula
16. Chapantongo 44. Pachuca de Soto
17. Chapulhuacán 45. Pisaflores
18. Chilcuautla 46. Progreso de Alvaro Obregón
19. Eloxochitlán 47. San Agustín Tlaxiaca
20. Emiliano Zapata 48. San Bartolo Tutotepec
21. Epazoyucan 49. San Salvador
22. Francisco I Madero 50. Santiago de Anaya
23. Huasca de Ocampo 51. Santiago Tulantepec
24. Huhuetla 52. Singuilucan
25. Huichapan 53. Tasquillo
26. Ixmiquilpan 54. Tecozautla
27. Jacala de Ledesma 55. Tenango de Doria
56. Tepeapulco 67. Tlanalapa
57. Tepehuacán de Guerrero 68. Tlaxcoapan
58. Tepeji del Río 69. Tolcayuca
59. Tepetitlan 70. Tula de Allende
60. Tetepango 71. Tulancingo de Bravo
61. Villa de Tezontepec 72. Xochicoatlán
62. Tezontepec de Aldama 73. Zacualtipán de Angeles
63. Tianguistengo 74. Zapotlán de Juárez
64. Tizayuca 75. Zempoala
65. Tlahuelilpan 76. Zimapán
66. Tlahuiltepa
Del Estado de Veracruz:
1. Huayacocotla 4. Zacualpan
2. Ilamatlán 5. Zontecomatlán
3. Texcatepec
CUARTO.- Se modifica la competencia territorial del Distrito 25, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de San Luis Potosí:
1. Ahualulco 20. San Ciro de Acosta
2. Alaquines 21. San Luis Potosí
3. Armadillo de los Infantes 22. San Nicolás Tolentino
4. Cárdenas 23. Santa Catarina
5. Catorce 24. Santa María del Río
6. Cedral 25. Santo Domingo
7. Cerritos 26. Soledad de Graciano Sánchez
8. Cerro de San Pedro 27. Tierra Nueva
9. Ciudad Fernández 28. Vanegas
10. Ciudad del Maíz 29. Venado
11. Charcas 30. Villa de Arista
12. Guadalcazar 31. Villa de Arriaga
13. Lagunillas 32. Villa de Guadalupe
14. Matehuala 33. Villa de la Paz
15. Mexquitic de Carmona 34. Villa de Ramos
16. Moctezuma 35. Villa de Reyes
17. Rayón 36. Villa Hidalgo
18. Río Verde 37. Villa Juárez
19. Salinas 38. Zaragoza
QUINTO.- Se modifica la competencia territorial del Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Tamaulipas:
1. Abasolo 16. Miquihuana
2. Antigüo Morelos 17. Nuevo Morelos
3. Burgos 18. Ocampo
4. Bustamante 19. Padilla
5. Casas 20. Palmillas
6. Cruillas 21. San Carlos
7. Gómez Farías 22. San Fernando
8. Güemez 23. San Nicolás
9. Hidalgo 24. Soto La Marina
10. Jaumave 25. Tula
11. Jiménez 26. Valle Hermoso
12. Llera 27. Victoria
13. Mainero 28. Villagrán
14. Mante 29. Xicotencatl
15. Matamoros
SEXTO.- Se modifica la competencia territorial del Distrito 32, con sede en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, que comprenderá los siguientes municipios:
Del Estado de Veracruz:
1. Naranjos-Amatlán 18. Ixcatepec
2. Benito Juárez 19. Ixhuatlán de Madero
3. Castillo de Teayo 20. Mecatlán
4. Cazones de Herrera 21. Papantla
5. Cerro Azul 22. Poza Rica
6. Chicontepec 23. Tamalín
7. Chinampa de Gorostiza 24. Tamiahua
8. Chontla 25. Tancoco
9. Chumatlán 26. Tantima
10. Citlaltepec 27. Tecolutla
11. Coahuitlán 28. Temapache
12. Coatzintla 29. Tepetzintla
13. Coxquihui 30. Tihuatlán
14. Coyutla 31. Tlachichilco
15. Espinal 32. Tuxpan
16. Filomeno Mata 33. Zozocolco de Hidalgo
17. Gutiérrez Zamora
Del Estado de Puebla:
1.- Francisco Z. Mena 6.- Tlaxco
2.- Jalpan 7.- Venustiano Carranza
3.- Juan Galindo 8.- Xicotepec de Juárez
4.- Pantepec 9.- Zihuatetla
5.- Tlacuilotepec
SEPTIMO.- Los Tribunales Unitarios Agrarios del Distrito 30 con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, del Distrito 32 con sede en Tuxpan, Veracruz, del Distrito 43 con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo y del Distrito 45 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, deberán transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43, con nueva sede en Pánuco, Estado de Veracruz-Llave, los expedientes que, conforme a este Acuerdo, correspondan al ámbito de competencia territorial del indicado Distrito 43.
OCTAVO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 14 con sede en Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo los expedientes de los juicios agrarios que, conforme a este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.
NOVENO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25 con sede en San Luis Potosí, Estado del mismo nombre, los expedientes de los juicios agrarios que, de conformidad con este Acuerdo, correspondan a la circunscripción territorial de este Tribunal.
DECIMO.- Se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, estableciéndose como su nueva sede la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre.
DECIMO PRIMERO.- La competencia territorial del Distrito 45, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, comprenderá cuarenta y un municipios de esta Entidad Federativa, que son:
1. Allende 16. Guazapares
2. Aquiles Serdán 17. Hidalgo del Parral
3. Balleza 18. Huejotitán
4. Batopilas 19. Jiménez
5. Bocoyna 20. Julimes
6. Camargo 21. La Cruz
7. Carichi 22. López
8. Coronado 23. Maguarichi
9. Cusihuiriachi 24. Manuel Benavides
10. Chinipas 25. Matamoros
11. Delicias 26. Meoqui
12. Doctor Belisario Domínguez 27. Morelos
13. El Tule 28. Moris
14. Guadalupe y Calvo 29. Nonoava
15. Guachochi 30. Ocampo
31. Rosales 37. Satevó
32. Rosario 38. Saucillo
33. San Francisco de Borja 39. Urique
34. San Francisco de Conchos 40. Uruachi
35. San Francisco del Oro 41. Valle de Zaragoza
36. Santa Bárbara
DECIMO SEGUNDO.- Se modifica el ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, el cual comprenderá los veintiséis municipios que enseguida se relacionan:
1. Ahumada 14. Guerrero
2. Aldama 15. Ignacio Zaragoza
3. Ascención 16. Janos
4. Bachiniva 17. Juárez
5. Buenaventura 18. Madera
6. Casas Grandes 19. Metachi
7. Coyame 20. Namiquipa
8. Cuauhtémoc 21. Nuevo Casas Grandes
9. Chihuahua 22. Ojinaga
10. Galeana 23. Praxedes G. Guerrero
11. Gómez Farías 24. Riva Palacio
12. Gran Morelos 25. Santa Isabel
13. Guadalupe 26. Temosachi
DECIMO TERCERO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05 con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre, deberá transferir al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 45, con nueva sede en la misma Ciudad, los expedientes de los juicios agrarios que correspondan a la nueva circunscripción territorial de este Tribunal.
DECIMO CUARTO.- Para el cumplimiento de este acuerdo la Oficialía Mayor del Tribunal Superior Agrario intervendrá, en el ámbito de sus atribuciones, para atender y resolver lo relacionado con los recursos humanos, materiales y financieros.
DECIMO QUINTO.- Este acuerdo entrará en vigor a partir del día doce de noviembre del año dos mil siete, quedando sin efectos los demás ordenamientos que se opongan a lo aquí previsto.
DECIMO SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o. fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en los estados de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Chihuahua.