ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO 42, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESTE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL DISTRITO 11 CON SEDE PRINCIPAL EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GTO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACTADI42.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  TSA.

Fecha de publicación:  04 de octubre de 1996.

Fecha de entrada en vigor:  04 de octubre de 1996.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   19 de julio de 2018                    20 de julio de 2018

 

Reformas: Artículos Tercero y Quinto.

 

Nota 25 de noviembre de 1996: Se deja sin efecto el punto quinto de este acuerdo, por disposición expresa del artículo primero del Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se determina el cambio de la sede alterna, en Aguascalientes, Ags., misma que deja de pertenecer al Distrito 1, con residencia en Zacatecas, Zac., y pasa a serlo del distirto 11, en Guanajuato, Gto., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1996.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el territorio de la República se dividirá en Distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiendo modificarlos en cualquier tiempo.

 

Que en los términos del artículo 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los Distritos en que se divida el territorio de la República, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos.

 

Que en el artículo 18 de la misma Ley Orgánica, se establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.

 

Que en el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Unitarios Agrarios, se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en Distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo.

 

Que por acuerdo del Tribunal Superior Agrario, emitido en sesión celebrada el 8 de mayo de 1992 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de junio del mismo año, se establecieron Distritos para la impartición de justicia agraria y se fijó el número y la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios.

 

Que analizados los requerimientos para la impartición de justicia agraria en el Estado de Querétaro, el Tribunal Superior Agrario estima conveniente, para el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales en esa entidad federativa constituir el Distrito número 42, así como determinar la competencia territorial, establecer la sede y fijar el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de este Distrito.

 

Por las razones antes expresadas y con fundamento en los preceptos legales citados, se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se deja sin efectos los puntos primero y tercero del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 1995.

 

SEGUNDO.- Se constituye el Distrito número 42 y el Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

 

TERCERO.- Se establece la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 42, con sede en la ciudad de Santiago de Querétaro, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Querétaro: Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán.

 

CUARTO.- La competencia territorial de este Distrito comprenderá todos los municipios de esa entidad federativa.

 

QUINTO.- En consecuencia, la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 11, con sede en la ciudad de Guanajuato, que comprenderá los siguientes municipios del Estado de Guanajuato: Abasolo, Atarjea, Comonfort, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria.

 

SEXTO.- El Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 42 se crea a partir de la fecha del presente Acuerdo e iniciará sus funciones el 1o. de noviembre de 1996.

 

SEPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, así como en un periódico de los de mayor circulación en esa entidad federativa.