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ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA
LIBRE DE CARBON PARCIAL DEL TRIGO (TILLETIA INDICA) A LAS REGIONES DE CABORCA Y
SONOYTA DEL ESTADO DE SONORA
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: ACTILLSO.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 28 de junio de 2002.
Fecha de entrada en vigor: 29 de junio de 2002.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas, cuyo diagnóstico manifieste que no existe presencia del problema fitosanitario de interés.
Que actualmente, el cultivo de trigo se desarrolla en gran parte del territorio nacional, cultivándose cada año cerca de 1’000,000 hectáreas, obteniéndose un rendimiento promedio de 3.9 toneladas por hectárea, con lo cual se generan empleos durante el proceso de producción, cosecha, industrialización y comercialización del grano y semilla.
Que a la fecha, el carbón parcial del trigo se encuentra presente en los estados de Baja California Sur, Sinaloa y Sonora en los valles del Yaqui, del Mayo, Guaymas-Empalme y Costa de Hermosillo, por lo cual se consideran como zonas bajo control fitosanitario.
Que existen restricciones fitosanitarias para la exportación de trigo mexicano a otros países, por la presencia del carbón parcial en las entidades mencionadas en el párrafo precedente y que es primordial la existencia de zonas libres del patógeno para tener acceso al mercado internacional.
Que en las regiones de Caborca que comprende los municipios de Altar, Atil, Oquitoa, Caborca, Pitiquito, Tubutama, Saric y Trincheras, y de Sonoyta con los municipios de Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, se cultivan en promedio 25,000 hectáreas anuales, aun cuando se tienen las condiciones agroclimáticas para el establecimiento de por lo menos 50,000 hectáreas cuya producción puede destinarse para grano o semilla y comercializarse en el mercado nacional y/o internacional.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en las normas oficiales mexicanas NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo y NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se llevaron a cabo las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del carbón parcial del trigo en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora.
Que con base en los resultados de los muestreos llevados a cabo desde 1998 a la fecha, por personal técnico de los organismos auxiliares de sanidad vegetal del Estado de Sonora, avalados por diagnósticos fitosanitarios, realizados por laboratorios de prueba aprobados por la SAGARPA, se ha determinado la ausencia del carbón parcial del trigo en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora. Tales acciones se han constatado mediante supervisiones efectuadas por personal técnico de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Sonora y del Gobierno del Estado de Sonora.
Que la SAGARPA, reconoce los esfuerzos realizados por los productores, por los sectores involucrados en la producción, industrialización y comercialización del trigo y por el Gobierno del Estado de Sonora, para alcanzar la condición de zona libre del carbón parcial del trigo.
Que las áreas productoras de trigo de las regiones de Caborca y Sonoyta del Estado de Sonora, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de las normas oficiales mexicanas NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo. Es por ello, que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de carbón parcial del trigo a las regiones de Caborca que comprende los municipios de Altar, Atil, Oquitoa, Caborca, Pitiquito, Tubutama, Saric y Trincheras, y de Sonoyta con los municipios de Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles, Sonora.
ARTICULO SEGUNDO.- El grano de trigo producido en los municipios comprendidos en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, para su movilización nacional, queda exento de todo tratamiento cuarentenario contra carbón parcial, no obstante, deberá contar con la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF).
ARTICULO TERCERO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para proteger a las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, declaradas como zona libre de carbón parcial del trigo, mediante el presente Acuerdo, deben instrumentarse de manera coordinada entre la SAGARPA, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Fomento Agrícola y los organismos auxiliares de sanidad vegetal, coordinados por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal; siendo tales medidas las siguientes:
I. De las acciones a ejecutar para mantener la zona libre de carbón parcial del trigo
Los organismos auxiliares de sanidad vegetal de las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, encabezados por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal, bajo la coordinación de la Jefatura del Programa de Sanidad Vegetal y Distritos de Desarrollo Rural de la Delegación Estatal de la SAGARPA en Sonora, deberán elaborar e instrumentar un programa de trabajo anual de las acciones a ejecutar en la campaña contra el carbón parcial del trigo en las regiones de Caborca y Sonoyta, el cual contendrá las medidas preventivas para evitar el ingreso de la plaga a las regiones antes señaladas, siendo éstas el muestreo en campo, en centros de acopio de trigo, inspección a comercializadoras de grano, semilla de trigo, maquinaria, equipo, y diagnósticos fitosanitarios.
II. Del muestreo y diagnóstico
Cuando se detecten granos de trigo con síntomas similares a los provocados por el carbón parcial del trigo, durante el muestreo en campo o centros de acopio, realizado por parte de los organismos auxiliares de sanidad vegetal directamente o a través de alguna unidad de verificación aprobada en la materia, deberá enviarse una muestra del material colectado para su identificación a un laboratorio de prueba aprobado por la SAGARPA, siendo el interesado quien deberá sufragar el costo del envío de la muestra y del diagnóstico respectivo.
En los casos de dictamen positivo al carbón parcial del trigo, generado por el laboratorio de pruebas, se deberá corroborar por el Centro Nacional de Referencia Fitosanitaria, dependiente de la SAGARPA, la cual determinará lo conducente, si el resultado se confirma positivo a Tilletia indica, pudiendo darse el caso de desconocer como zona libre de la enfermedad el o los municipios de la región donde se detecte la plaga.
III. De la movilización
Todos los embarques de trigo que pretendan ingresarse a los municipios comprendidos en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, deberán contar con el certificado fitosanitario de importación, para aquéllos procedentes de otros países; en el caso de que sean producidos y provengan de otra zona reconocida oficialmente como libre de carbón parcial del trigo y que no hayan transitado por alguna zona bajo control fitosanitario o por alguna no reconocida oficialmente como libre de carbón parcial del trigo deberá acompañarse de la COPREF.
Cuando se desee movilizar grano de trigo de una zona bajo control fitosanitario, especificada en la NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo, hacia las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, el responsable de la movilización deberá firmar una carta responsiva ante la Delegación Estatal, asimismo, el grano deberá haber sido tratado en origen con bromuro de metilo, emitiéndose el certificado fitosanitario de tratamiento cuarentenario respectivo, en el certificado fitosanitario de movilización nacional, se especificará el número de folio del certificado de tratamiento cuarentenario, en el rubro Requisitos fitosanitarios adicionales, la siguiente leyenda: “Este producto ha sido tratado con bromuro de metilo; su uso es exclusivo para el procesamiento industrial; y cumple con lo establecido en laNOM-001-FITO-2001”.
Por otra parte, en los puntos de verificación interna de entrada a Sonora, se deberá verificar que los embarques de trigo producido en la zona bajo control fitosanitario por carbón parcial del trigo, transportados por carretera y/o ferrocarril, con destino a los municipios comprendidos en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, cuenten con el certificado fitosanitario para movilización nacional.
En la carta-compromiso que firme la persona física o moral que haya adquirido grano procedente de zonas bajo control fitosanitario, se debe indicar que acepta la participación en el proceso de recepción del trigo, de una unidad de verificación aprobada, la cual constatará que el embarque cuente con los certificados fitosanitarios citados en el párrafo precedente, debidamente integrados con los requisitos correspondientes y verificará que el grano sea destinado por completo al proceso de industrialización, suscribiendo un dictamen para hacer constar los hechos verificados. Los gastos que se generen por esta actividad, serán sufragados por el interesado.
No se deberá introducir a los municipios comprendidos en las regiones de Caborca y Sonoyta, Sonora, maquinaria o implementos agrícolas utilizados en el manejo del cultivo de trigo, así como, el equipo utilizado en el manejo de granos y semillas en zonas bajo control fitosanitario y las no declaradas oficialmente como zonas libres que no hayan sido limpiadas con agua a presión.
IV. Del manejo fitosanitario del trigo
Para el establecimiento de superficies de trigo sólo se permite el uso de semilla certificada y el material apto para siembra libre de carbón parcial del trigo producido en la misma zona.
La SAGARPA, en coordinación con el Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, operarán con personal aprobado, en las industrias y acopiadoras o comercializadoras de granos y semilla, para verificar los cargamentos que ingresen a las mismas, con la documentación fitosanitaria que ampare los embarques de trigo, y que la misma esté firmada por unidades de verificación aprobadas o por personal oficial de la Secretaría con registro de firma vigente. Así como, que su expedición se sujete a las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001.
V. Puntos de verificación interna
El personal oficial o aprobado de los PVI ubicados en los ingresos al Estado de Sonora, vigilarán que el grano de trigo, maquinaria e implementos agrícolas utilizados en el manejo del cultivo de trigo, así como el equipo utilizado en el manejo de granos y semillas proveniente de zonas bajo control fitosanitario con destino a las regiones de Caborca y Sonoyta, cumpla con los siguientes requisitos:
a) Verificar que los embarques de trigo importado para uso industrial, que transiten por la zona libre cumplan con la NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998, o con la hoja de requisitos fitosanitarios de importación emitida por la SAGARPA.
b) Requerir el certificado fitosanitario de movilización nacional, para permitir el ingreso de trigo una vez que se corrobore el cumplimiento de los requisitos indicados en la NOM-001-FITO-2001, el personal oficial de los PVI colocará un sello de la SAGARPA al reverso de los certificados.
c) Llevar un registro (anexo formato SV-03) de los embarques de trigo que ingresen al Estado de Sonora, ya sea con destino a mercado nacional o con fines de exportación. Así como, del volumen de grano retenido y retornado que no cumpla con los requisitos indicados en el presente Acuerdo, o con los requisitos indicados en la NOM-001-FITO-2001, y/o los planes o programas de trabajo que se suscriban con los países importadores.
d) Verificar que todos los embarques de grano de trigo, se sujeten a lo establecido en este Acuerdo.
e) Rechazar los embarques que presenten certificados fitosanitarios que contengan alteraciones tales como: datos no coincidentes, tachaduras, enmendaduras o que éstos no sean originales.
f) Proceder de acuerdo a lo previsto en los artículos 30 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal cuando el riesgo fitosanitario lo justifique, por lo que los embarques de trigo deben retenerse y, en su caso, destruirse sin cargos económicos para la SAGARPA y tampoco para los responsables que operen los PVI, levantando el personal oficial el acta administrativa correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Considerando que al momento de la publicación del presente Acuerdo los productores y/o empresas productoras de semillas certificadas establecieron sus programas de reproducción en ciclo 2001-02 en las zonas bajo control fitosanitario de los valles del Yaqui, Mayo y Costa de Hermosillo, que utilizarán para satisfacer necesidades de semilla específicamente para la región de Caborca y con el propósito de no afectar el programa de siembra del cultivo de trigo en el ciclo agrícola 2002-03 en la región antes citada, se concede un periodo de transición que corresponde únicamente a este ciclo agrícola(2002-2003) para poder movilizar semillas certificadas como se señala en el apéndice: Manual operativo de la campaña contra el carbón parcial del trigo.
INSTRUCTIVO PARA LA REQUISITACION
DEL FORMATO SV-03: "INFORME MENSUAL DE VERIFICACION DE MOVILIZACION DE PRODUCTOS VEGETALES".
NOMBRE:
Se debe anotar el nombre completo de la unidad de verificación o del personal
oficial en el punto de verificación interna, empacadora, beneficiadora, etc.
CLAVE DE APROBACION O DE
INSCRIPCION: Debe
anotarse el número de la clave de aprobación de la unidad de verificación o de
inscripción del personal oficial.
FIRMA: La firma de la unidad de verificación o del personal oficial que envía el informe.
PERIODO DE INFORME: Se refiere al periodo de informe mensual de verificación.
LUGAR: Se refiere al punto de verificación interna donde se realizó la verificación.
Para control interno de la
SAGARPA
FECHA: La fecha de envío del informe. El informe debe enviarse los primeros cinco días de cada mes y deben anotarse los folios de los certificados registrados hasta un día antes de la fecha de envío del informe.
No. DE CERTIFICADO FITOSANITARIO U HOJA DE REMISION: Se debe anotar el número del certificado o remisión que acompaña al embarque.
TIPO: CFI (Certificado Fitosanitario Internacional o Certificado Fitosanitario de Importación), CFMN (Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional de Productos Vegetales) y CFTC (Certificado Fitosanitario de Tratamiento Cuarentenario), HRF (Hoja de Remisión Fitosanitaria) sólo se anotará la clave.
CLAVE DE APROBACION O DE INSCRIPCION: Se debe anotar el número de la clave de aprobación o de inscripción de la unidad de verificación o del personal oficial que expidió el certificado, excepto en certificados fitosanitarios de importación.
PRODUCTO (CLAVE O NOMBRE): Cuando el producto agrícola esté clasificado se debe anotar la clave y su nombre cuando a éste no se le haya asignado clave.
CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA: Se anotará la cantidad en cifras (sin fracciones) y en seguida la clave de la unidad de medida.
MEDIO DE TRANSPORTE: Se debe anotar la clave del tipo de transporte, según corresponda. Las claves deben obtenerse de los CATALOGOS respectivos.
ORIGEN: Se anotarán las claves del Municipio y Estado cuando el producto tiene movimiento interno y el nombre del país cuando sea de importación.
DESTINO: Cuando el producto se movilice hacia el interior del país se deben anotar las claves del Municipio y Estado del destino final. Cuando el producto se destine para exportación se debe anotar el nombre del país a donde se enviará el producto.
TRATAMIENTO CUARENTENARIO: Debe anotarse el tratamiento que especifique el certificado fitosanitario o muestreo si es que éste se realiza en la empacadora, beneficiadora, etc.
ACCION LEGAL APLICADA: Se deberá anotar la clave de la Norma Oficial Mexicana que se está aplicando, si el producto no cumple con la normatividad, debe anotarse RETORNO, DESTRUCCION, etc.