ACUERDO POR EL CUAL SE
ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO
(Lobatus gigas) EN AGUAS DE
JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: ACVEPCCR.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2009.
Fecha de entrada en vigor: 14 de febrero de 2009.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
20 de
noviembre de 2012 20 de noviembre
de 2012
Reformas: Artículo Primero.
Adiciones: Anexo.
20 de marzo
de 2015 21 de marzo de
2015
Reformas: Artículo Primero y su Anexo.
19 de julio
de 2017 20 de julio de
2017
Reformas:
En la Denominación
del presente ordenamiento; Artículos Primero y
Cuarto.
CONSIDERANDO
Que el caracol rosado o blanco (Strombus
gigas) representa un recurso pesquero de importancia en la región del
Caribe Mexicano.
Que la pesquería de caracol en el Estado de Quintana Roo llegó a
colocarse como la segunda pesquería de importancia, cobrando especial interés
en el sur de la entidad.
Que el día 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y
zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en
aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y como se señala
en el artículo Segundo, fracción V, del capítulo de Avisos del mismo, el
periodo de veda para las diversas especies de caracol del litoral en el Estado
de Quintana Roo, entre las que se encuentra el caracol rosado o blanco (Strombus
gigas), será el comprendido del 1o. de mayo al 31 de octubre de cada año;
y, adicionalmente, el 21 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de las
especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de
Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Que al final de la década de los ochentas la pesquería de caracol
comenzó a declinar, por lo que actualmente la Carta Nacional Pesquera considera
a esta pesquería en estado de deterioro.
Que esta pesquería es aprovechada en la actualidad por 108 pescadores
organizados en cuatro Sociedades Cooperativas, de las cuales una opera en el
banco de Cozumel y las otras tres en el banco Chinchorro, utilizándose de un
total de 76 embarcaciones.
Que el sector productivo del Estado de Quintana Roo ha solicitado la
ampliación temporal del periodo de veda para inducir el aprovechamiento
sustentable de este recurso pesquero en la entidad.
Que con base a las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de
Pesca se ha determinado que el banco Chinchorro ha mantenido un excedente de
biomasa para el aprovechamiento pesquero, sin embargo, ésta presenta una
tendencia negativa, lo que ha propiciado la reducción paulatina de la cuota de
pesca comercial para las tres cooperativas que operan en la zona.
Que en opinión del Instituto Nacional de Pesca, el establecer un periodo
de veda de tres años para la extracción de caracol en el banco Cozumel en el
Estado de Quintana Roo podría contribuir a reducir la mortalidad por pesca y a
la recuperación de la población, mientras que para el banco Chinchorro en la
misma entidad al incrementar el periodo de veda se contribuiría a proteger el
recurso sin que exista una reducción de la pesca por dicha medida.
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones
de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN
PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Strombus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCION
FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
PRIMERO.
Se establece veda
temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) en el banco Chinchorro en
el Estado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herrero
al norte de Majahual hasta Bacalar Chico (lugar también conocido como “Canal de
Zaragoza”) en los límites con Belice (Tabla y Figura del ANEXO UNICO), durante los
periodos siguientes:
a) A partir del día siguiente de la
publicación del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2017, y
b) A partir de 2018 y años sucesivos,
durante todo el mes de febrero y del 1º de mayo al 30 de noviembre de cada año.
SEGUNDO. Se establece veda por tres años para la
pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus
gigas) en el banco de Cozumel en el Estado de Quintana Roo.
TERCERO. Las personas que incumplan o violen el
presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso
establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás
ordenamientos legales que resulten aplicables.
CUARTO.
Las personas que
mantengan existencias de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas), en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco,
enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización,
deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019
Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo
o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de
la Delegación de la Secretaría en el Estado de Quintana Roo, en un plazo de tres
días hábiles contado a partir del inicio de la veda.
QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este
Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de
la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
(De la
reforma publicada en el D.O.F. el 19 de julio de 2017)
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las
disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido
en el “Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en
aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas de Banco Chinchorro
y Punta Herrero en el Estado de Quintana Roo”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de septiembre de 2013.
Ciudad de México, a 5 de
julio de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, José Eduardo
Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
ANEXO
Tabla
Vertices y coordenadas geograficas que delimitan la
zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los limites
con Belice
Vértice |
Coordenadas geográficas |
|
Latitud (N) |
Longitud (W) |
|
Vértice Norte de la RB Banco Chinchorro |
18° 48’ 45.92” |
87° 28’ 29.33” |
Punta Herrero |
19° 18’ 42.39” |
87° 26’ 42.93” |
Pulticub |
19° 5’ 9.32” |
87° 32’ 56.26” |
El Placer |
19° 53’ 20.14” |
87° 38’ 27.75” |
Río Indio |
18° 46’ 12.70” |
87° 40’ 03.79” |
Mahahual |
18° 42’ 39.28” |
87° 42’ 25.98” |
Xahuachol |
18° 30’ 26.93” |
87° 45’ 19.61” |
Xcalak |
18° 16’ 20.49” |
87° 50’ 03.64” |
Bacalar Chico |
18° 11’ 23.74” |
87° 50’ 43.34” |
Vértice Sur de la RB Banco Chinchorro |
18° 21’ 40.22” |
87° 28’ 24.78” |
ANEXO UNICO
Figura.
UbicaciOn de los puntos
para la veda para caracol rosado en Quintana Roo, comprendiendo la zona desde
Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los lImites con
Belice.