ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Lobatus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  ACVEPCCR.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  13 de febrero de 2009.

Fecha de entrada en vigor:  14 de febrero de 2009.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   20 de noviembre de 2012           20 de noviembre de 2012

 

Reformas: Artículo Primero.

 

Adiciones: Anexo.

 

                                   20 de marzo de 2015                 21 de marzo de 2015

 

Reformas: Artículo Primero y su Anexo.

 

                                   19 de julio de 2017                    20 de julio de 2017

 

Reformas: En la Denominación del presente ordenamiento; Artículos Primero y Cuarto.

 

CONSIDERANDO

 

Que el caracol rosado o blanco (Strombus gigas) representa un recurso pesquero de importancia en la región del Caribe Mexicano.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que la pesquería de caracol en el Estado de Quintana Roo llegó a colocarse como la segunda pesquería de importancia, cobrando especial interés en el sur de la entidad.

 

Que el día 16 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y como se señala en el artículo Segundo, fracción V, del capítulo de Avisos del mismo, el periodo de veda para las diversas especies de caracol del litoral en el Estado de Quintana Roo, entre las que se encuentra el caracol rosado o blanco (Strombus gigas), será el comprendido del 1o. de mayo al 31 de octubre de cada año; y, adicionalmente, el 21 de abril de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994, Para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

 

Que al final de la década de los ochentas la pesquería de caracol comenzó a declinar, por lo que actualmente la Carta Nacional Pesquera considera a esta pesquería en estado de deterioro.

 

Que esta pesquería es aprovechada en la actualidad por 108 pescadores organizados en cuatro Sociedades Cooperativas, de las cuales una opera en el banco de Cozumel y las otras tres en el banco Chinchorro, utilizándose de un total de 76 embarcaciones.

 

Que el sector productivo del Estado de Quintana Roo ha solicitado la ampliación temporal del periodo de veda para inducir el aprovechamiento sustentable de este recurso pesquero en la entidad.

 

Que con base a las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca se ha determinado que el banco Chinchorro ha mantenido un excedente de biomasa para el aprovechamiento pesquero, sin embargo, ésta presenta una tendencia negativa, lo que ha propiciado la reducción paulatina de la cuota de pesca comercial para las tres cooperativas que operan en la zona.

 

Que en opinión del Instituto Nacional de Pesca, el establecer un periodo de veda de tres años para la extracción de caracol en el banco Cozumel en el Estado de Quintana Roo podría contribuir a reducir la mortalidad por pesca y a la recuperación de la población, mientras que para el banco Chinchorro en la misma entidad al incrementar el periodo de veda se contribuiría a proteger el recurso sin que exista una reducción de la pesca por dicha medida.

 

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERIODOS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Strombus gigas) EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

 

PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas) en el banco Chinchorro en el Estado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico (lugar también conocido como “Canal de Zaragoza”) en los límites con Belice (Tabla y Figura del ANEXO UNICO), durante los periodos siguientes:

 

a)      A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2017, y

 

b)      A partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1º de mayo al 30 de noviembre de cada año.

 

SEGUNDO. Se establece veda por tres años para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en el banco de Cozumel en el Estado de Quintana Roo.

 

TERCERO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

 

CUARTO. Las personas que mantengan existencias de caracol rosado o blanco (Lobatus gigas), en las fechas de inicio de la veda, en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular el inventario de sus existencias, conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría en el Estado de Quintana Roo, en un plazo de tres días hábiles contado a partir del inicio de la veda.

Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

TRANSITORIO

 

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 19 de julio de 2017)

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el “Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero en el Estado de Quintana Roo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2013.

 

Ciudad de México, a 5 de julio de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

 

ANEXO

 

Tabla

 

Vertices y coordenadas geograficas que delimitan la zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los limites con Belice

 

Vértice

Coordenadas geográficas

Latitud (N)

Longitud (W)

Vértice Norte de la RB Banco Chinchorro

18° 48’ 45.92”

87° 28’ 29.33”

Punta Herrero

19° 18’ 42.39”

87° 26’ 42.93”

Pulticub

19° 5’ 9.32”

87° 32’ 56.26”

El Placer

19° 53’ 20.14”

87° 38’ 27.75”

Río Indio

18° 46’ 12.70”

87° 40’ 03.79”

Mahahual

18° 42’ 39.28”

87° 42’ 25.98”

Xahuachol

18° 30’ 26.93”

87° 45’ 19.61”

Xcalak

18° 16’ 20.49”

87° 50’ 03.64”

Bacalar Chico

18° 11’ 23.74”

87° 50’ 43.34”

Vértice Sur de la RB Banco Chinchorro

18° 21’ 40.22”

87° 28’ 24.78”

 

ANEXO UNICO

Figura.

UbicaciOn de los puntos para la veda para caracol rosado en Quintana Roo, comprendiendo la zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los lImites con Belice.