AVISO DE CANCELACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-113-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PLANEACION, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELECTRICAS DE POTENCIA O DE DISTRIBUCION QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURISTICAS, Y LA NOM-114-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PLANEACION, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS DE TRANSMISION Y DE SUBTRANSMISION ELECTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURISTICAS, PUBLICADAS EL 26 DE OCTUBRE Y 23 DE NOVIEMBRE DE 1998, RESPECTIVAMENTE

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  AV1314CA.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEMARNAT.

Fecha de publicación:  28 de julio de 2009.

Fecha de entrada en vigor:  28 de julio de 2009.

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 26 de octubre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-113-ECOL-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, y con fecha 23 de noviembre del mismo año se publicó en el referido órgano informativo la NOM-114-ECOL-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.

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Que con fecha 23 de abril de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reformó la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la ratificación de las mismas previa a su revisión quinquenal; en cuyo artículo único señala “Se reforma la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales identificadas con las siglas “ECOL” y “RECNAT” identificándose en lo sucesivo bajo las siglas “SEMARNAT”.”

 

Que las obras y actividades reguladas en las normas oficiales mexicanas señaladas en el primer considerando requerían de autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría en términos del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los relativos de su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, cuestiones que quedaron debidamente fundadas y motivadas en las referidas normas.

 

Que con fecha 30 de mayo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; el cual, en su transitorio segundo abroga a su similar publicado en el citado órgano informativo el 7 de julio de 1988 y todas aquellas disposiciones que se opongan al mismo. Asimismo, en su Artículo 5 inciso K, fracciones II, III y último párrafo establece que la construcción de estaciones o subestaciones eléctricas de potencia o de distribución y las obras de transmisión y subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, de equipamiento urbano o de servicios, rurales, agropecuarias, industriales o turísticas, no requieren autorización en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría.

 

Que tomando en consideración lo establecido en el párrafo anterior, así como el objetivo y campo de aplicación de las normas en cuestión, éstas quedaron sin materia a regular por lo que al ser sometidas a su revisión quinquenal por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales se consideró procedente su cancelación, lo cual se hizo del conocimiento del Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización mediante oficio número SSFNA.600/COPRA/366/05 del 21 de septiembre de 2005.

 

Por lo expuesto y fundado, expido el siguiente:

 

AVISO DE CANCELACION DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-113-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PLANEACION, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES ELECTRICAS DE POTENCIA Y DE DISTRIBUCION QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURISTICAS, Y LA NOM-114-SEMARNAT-1998, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA PLANEACION, DISEÑO, CONSTRUCCION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LINEAS DE TRANSMISION Y DE SUBTRANSMISION ELECTRICA QUE SE PRETENDAN UBICAR EN AREAS URBANAS, SUBURBANAS, RURALES, AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, DE EQUIPAMIENTO URBANO O DE SERVICIOS Y TURISTICAS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE OCTUBRE Y 23 DE NOVIEMBRE DE 1998, RESPECTIVAMENTE

 

Artículo Unico.- Se cancelan las normas oficiales mexicanas NOM-113-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, y NOM-114-SEMARNAT-1998, Que establece especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre y 23 de noviembre de 1998, respectivamente.