BASES
GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA
PUBLICA
FICHA TECNICA
NORLEX
Nombre corto: BIFDPUBL.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: CJF.
Fecha de
publicación: 26 de noviembre de 1998:
Fecha de entrada
en vigor: 27 de noviembre de 1998.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
19
de febrero de 2002 20 de
febrero de 2002
Reformas: Artículos
2; 4; 5; 9; 11; 21; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 31; 32; 34; 36; 37; 41; 42; 43; 44;
50; 51; 55; 57; 64; 67; 68; 69; 71; 73; 74 y 75.
Adiciones: Artículos
13 bis; 13 ter y 74 bis.
13
de septiembre de 2004 01 de
noviembre de 2004
Reformas: Artículos
2; 11; 13 bis; 13 ter; 18; 23; 26; 27; 28; 29; 31; 32; 40; 42; 43; 44; 50; 53;
57; 58; 59; 60 y 76
Adiciones: Título Segundo, Capítulo VI, Artículos 13
quater y 13 quintus
19
de mayo de 2008 01 de
agosto de 2008
Reformas: Artículos 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10;
11; 13; 13 bis; 13 ter; 13 quintus; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 25;
26; 27; 28; 29; 31; 32; 33; 34; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49;
50; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 64; 67; 68; 69; 70; 74; 74 bis;
75; 76; 77 y 79.
Adiciones: Artículos 4, fracción VII bis; 9,
fracción X; 13 ter, fracciones III bis, XII y XIII; 17, párrafo segundo; 20,
segundo párrafo; 21, último párrafo; 28, último párrafo; 29, fracción I, inciso
e), fracción II, inciso c), fracción V; 30, segundo, párrafo; 31, último
párrafo; 41, fracción I, párrafos segundo, tercero y último; 44, fracción IX y
último párrafo; 46, segundo párrafo; 54, último párrafo; 58, fracción IV; 61,
párrafos segundo y tercero; 69 bis y 76, primer párrafo.
25 de junio
de 2010 26 de junio de
2010
Reformas: Artículos 13 Ter; 63; 68 y 69.
16 de marzo
de 2011 17 de marzo de
2011
Reformas: Artículos 73; 74; 74 BIS y 75.
27 de marzo
de 2012 28 de marzo de
2012
Reformas: Artículos 28, fracción II; 66, segundo párrafo y 67, cuarto
párrafo.
Adiciones: Artículo 71 bis.
11 de junio
de 2012 12 de junio de 2012
Reformas: Artículos 4, fracciones III y VI;13, fracciones IV, V y
VII y 28, fracción II.
Adiciones: Artículos 13 quater, segundo párrafo y 13 quintus, segundo
párrafo.
16 de
noviembre de 2016 17 de
noviembre de 2016
Reformas: Artículos 4, fracciones VI y VIII; 13 TER, fracciones
VIII, XVII y XIX; 15; 16; 23, párrafo primero; 36; 48; 51, fracción II; 68,
párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73; 74; 74 BIS, párrafo
primero y 75, párrafo primero.
Adiciones: Artículos 4, fracciones II y XVII, se recorre en su número
la actual XVII; 11, fracción X; 28, inciso b) al párrafo segundo recorriéndose
los que le siguen, así como el penúltimo párrafo de dicho precepto; 29, último
párrafo; 32 BIS; 69 TER; y el TITULO DECIMO, Capítulos I y II.
Derogaciones: Artículo 11, fracciones VII y VIII.
02 de mayo
de 2018 03 de mayo de
2018
Reformas: Artículos 4, fracción VIII; 11, fracción X y 62.
10
de diciembre de 2018 11 de diciembre de
2018
Reformas: Artículos 68 y 69.
Adiciones: Artículo 13 quintus, segundo párafo,
recorriéndose en su orden el actual.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en fecha 28 de mayo de 1998, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, siendo
vigente al día siguiente, y que abrogó la Ley de Defensoría de Oficio Federal
del 9 de febrero de 1922.
SEGUNDO. Que el artículo 3 de la Ley Federal de
Defensoría Pública señala que se crea el Instituto Federal de Defensoría
Pública, el cual en el desempeño de sus funciones goza de independencia técnica
y operativa.
TERCERO. Que el artículo 32 fracción VI de la Ley
Federal de Defensoría Pública dispone que el Director General del Instituto,
tiene la atribución de proponer a la Junta Directiva las Bases Generales de
Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
CUARTO. Que la misma Ley, en su artículo 29 fracción
VII faculta a la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública,
para aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento de dicho
Instituto.
QUINTO. Que el artículo Sexto Transitorio de la Ley
Federal de Defensoría Pública señala que dentro de los seis meses siguientes a
la entrada en vigor de dicha Ley, la Junta Directiva del Instituto Federal de
Defensoría Pública debe aprobar las Bases Generales de Organización y
Funcionamiento del propio Instituto.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 17 y 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 fracción VII y Sexto Transitorio
de la Ley Federal de Defensoría Pública, la Junta Directiva del Instituto
Federal de Defensoría Pública expide las siguientes:
BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL
DE DEFENSORIA PUBLICA
TITULO
PRIMERO
De la
organización y funcionamiento
CAPITULO
UNICO
De
las bases
Artículo 1o.- Estas Bases Generales, tienen por objeto
normar la organización y el funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría
Pública, así como los servicios de defensoría pública que tiene a su cargo, de
conformidad al artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública.
Para los efectos de estas Bases, dicha Ley Federal de Defensoría Pública
se denominará solamente como “la Ley”.
TITULO
SEGUNDO
DEL
INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
CAPITULO
I
DE LA
ESTRUCTURA
Artículo 2o.- De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley, el Instituto Federal de
Defensoría Pública tiene la estructura siguiente:
I. Junta Directiva;
II. Dirección General;
III. Unidad de Defensa Penal y Evaluación del
Servicio;
IV. Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del
Servicio;
V. Unidad de Supervisión y Control de Defensa
Penal y Asesoría Jurídica;
VI. Unidad de Apoyo
Operativo, y
VII. Delegaciones, y
VIII. Secretariado Técnico.
Las Delegaciones serán consideradas regionales cuando
abarquen más de una entidad federativa.
CAPITULO
II
DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3o.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley, la
Junta Directiva determinará la periodicidad y calendarización de las sesiones
ordinarias.
Las sesiones extraordinarias serán las que convoque el Director General
ya sea por decisión propia o las que mediante solicitud a éste, formulen por lo
menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de
importancia para ello.
Las decisiones que tome la Junta Directiva en sus sesiones, serán por
unanimidad o mayoría de votos de los miembros presentes, no pudiendo abstenerse
de votar ninguno de ellos, salvo cuando exista un impedimento legal que lo
justifique; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando
algún miembro de la Junta disintiere de la mayoría, podrá formular su voto
particular por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la
fecha de celebración de la sesión, el cual se anexará al acta respectiva.
El contenido de las actas de las sesiones será discutido y, en su caso,
aprobado en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el acta de la sesión
anterior se enviará a los miembros de la Junta Directiva con razonable
anticipación a la fecha de la sesión en que deba aprobarse.
CAPITULO
III
DE LA
DIRECCION GENERAL
Artículo 4o.- El Director General
del Instituto Federal de Defensoría Pública, además de las atribuciones
contenidas en el artículo 32 de la Ley, tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar y vigilar la aplicación de las
políticas y acciones formuladas por la Junta Directiva;
II. Vigilar el
cumplimiento de lo previsto por estas Bases Generales; y, proponer a la Junta
Directiva los objetivos estratégicos y los indicadores clave del desempeño para
la evaluación y rendición de cuentas del Instituto;
III. Expedir circulares,
instructivos, así como las disposiciones técnicas y operativas necesarias para
el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas legales
aplicables;
IV. Proponer a las áreas correspondientes del
Consejo de la Judicatura Federal, los nombramientos de los servidores públicos
a ocupar cargos directivos, operativos y técnicos del Instituto;
V. Proponer el nombramiento de cada defensor
público y asesor jurídico interinos, en los términos que establecen las normas
que regulan el servicio civil de carrera;
VI. Considerar los
resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades
correspondientes, tomando en consideración entre otros aspectos el seguimiento
de los asuntos penales y si se ha hecho valer a favor de los imputados,
acusados, procesados o sentenciados el derecho a libertad caucional o medida
cautelar distinta a la prisión preventiva, así como la suspensión condicional
o, en su caso, la prescripción de la acción penal o de la sanción penal y, con
base en ello adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios
prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Determinar la adscripción de cada uno de los
servidores públicos del Instituto;
VII bis. Acordar los cambios de adscripción de los
servidores públicos del Instituto que estime procedentes, a petición de parte
interesada o por necesidades del servicio;
VIII. Enviar las quejas, denuncias, inconformidades u
otras similares que se presenten en contra de los defensores públicos, asesores
jurídicos y demás servidores del Instituto al Consejo de la Judicatura Federal,
con la finalidad de que se investigue su probable responsabilidad.
IX. Presentar denuncias penales ante el Ministerio
Público de la Federación, en los casos en que la conducta de los servidores
públicos del Instituto, pueda implicar la comisión de algún delito,
independientemente de las sanciones aplicables a dichos servidores, en los
ámbitos laboral y administrativo de responsabilidades;
X. Concentrar la
información mensual y anual de los
asuntos en que intervenga cada defensor público y asesor jurídico, con objeto
de informar de ello al Consejo de la Judicatura Federal, así como para la
elaboración del informe anual de labores del Instituto;
XI. Presentar el informe anual de labores, en la
sesión ordinaria de la Junta Directiva a celebrarse en el mes de junio de cada
año;
XII. Vigilar que exista la adecuada coordinación
entre las unidades administrativas del Instituto, para un mejor cumplimiento de
las funciones que señala la Ley;
XIII. Dictar las medidas necesarias para la
modernización, simplificación y mejoramiento administrativo del Instituto;
XIV. Delegar funciones para la atención de los
asuntos, organización y funcionamiento del Instituto, excepto aquéllas que por
disposición de la propia Ley, deban ser ejercidas personalmente por el Director
General, y
XV. Ordenar la
práctica de visitas de supervisión directa extraordinaria cuando existan
circunstancias que lo ameriten, y resolver lo que proceda de acuerdo con sus
resultados;
XVI. Determinar la
creación de Delegaciones conforme lo requieran las necesidades del servicio,
previo conocimiento de la Junta Directiva, y
XVII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto del
Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto, así como un programa de
difusión de los servicios que ofrece la institución; y,
XVIII. Las demás que
le sean conferidas por las normas aplicables.
CAPITULO
IV
DE
LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCION
PRIMERA
DISPOSICIONES
COMUNES
Artículo 5o.- Son facultades
comunes de las unidades administrativas, las siguientes:
I. Proponer al Director General, los proyectos de
manuales administrativos y operativos, tanto generales como específicos, así
como los instructivos que a su competencia correspondan y de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables;
II. Vigilar que se respete la independencia técnica
y operativa, tanto del defensor público como del asesor jurídico;
III. Realizar los estudios técnico - jurídicos
tendientes a mejorar los servicios de defensa pública y proponerlos al Director
General;
IV. Coordinar sus
acciones en el ámbito administrativo, con las demás áreas del Instituto y con
las Delegaciones;
V. Recabar la información que resulte del
ejercicio de sus funciones, con el fin de integrarla al informe anual de
labores;
VI. Controlar la recepción, registro, guarda,
custodia y conservación de la información que contengan los archivos a su
cargo, y
VII. Las demás que les sean conferidas por las
normas aplicables.
SECCION
SEGUNDA
DE LA
UNIDAD DE DEFENSA PENAL Y EVALUACION DEL SERVICIO
Artículo 6o.- La Unidad de Defensoría Pública y Evaluación
en Materia Penal tiene como objetivos lograr el desempeño óptimo de la función
de defensa pública, el cumplimiento de los derechos que a los defendidos atañen
durante el procedimiento penal y evaluar la calidad del servicio.
La
Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio tiene como objetivos lograr
el desempeño óptimo de la función de defensa penal, el cumplimiento de los
derechos que a los defendidos atañen durante el procedimiento penal y evaluar
la calidad del servicio.
Artículo 7o.- Son funciones de la unidad:
I. Dirigir, organizar, controlar, coordinar y
evaluar los servicios de defensa penal, en averiguación previa, primera y
segunda instancias, juicios de amparo y ejecución de sentencias;
II. Recabar la información procesal de los asuntos
a cargo de cada defensor público;
III. Recibir los informes que se obtengan de la
supervisión de cada defensor público, para proceder a la evaluación de su
desempeño, emitiendo el dictamen correspondiente, con el fin de hacer los
requerimientos y sugerencias que se consideren pertinentes, proponiendo al
Director General las sanciones que en su caso procedan;
IV. Designar defensor público sustituto o suplente
en los casos de impedimento o faltas temporales, respectivamente, ante la ausencia del titular de la
Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa Penal, según
su adscripción;
V. Aplicar el programa de consulta interna acerca
de las cuestiones sustantivas y procesales que se planteen sobre el servicio de
defensa penal, difundiendo el resultado en las áreas correspondientes;
VI. Proponer al defensor público que por su
eficiencia, calidad y honestidad en el desempeño de sus funciones, sea acreedor
de reconocimientos y estímulos, en cada Delegación y en la Dirección de
Prestación del Servicio de Defensa Penal;
VII. Apoyar las peticiones que formule el defensor
público, el sentenciado o sus familiares, para la obtención de los beneficios
que prevén las leyes, constituyendo un enlace institucional con las autoridades
competentes y que permita participar en los procedimientos de ejecución de
sentencias a los servidores públicos del Instituto;
VIII. Atender las solicitudes de información
planteadas por otras instituciones públicas, respecto del estado procesal de
asuntos en materia penal federal en los que interviene el Instituto, siempre y
cuando, dichas dependencias funden y motiven las mismas con base en sus
atribuciones legales, y
IX. Proponer al Director General la adscripción
para cada defensor público, conforme a las calificaciones obtenidas en el
proceso de selección y atendiendo a las necesidades del servicio.
SECCION
TERCERA
DE LA
UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA Y EVALUACION DEL SERVICIO
Artículo 8o.- La Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación
del Servicio tiene como objetivos lograr el desempeño óptimo de la función de
asesoría jurídica y evaluar la calidad del servicio.
Artículo 9o.- Son funciones
de la unidad:
I. Dirigir, organizar, controlar, coordinar y
evaluar el servicio de asesoría jurídica;
II. Dirigir la
elaboración y difusión de las normas relativas al servicio de asesoría
jurídica, a efecto de garantizar el acceso a la justicia mediante la
orientación, asesoría y representación;
III. Recabar de cada asesor jurídico la información
procesal de los asuntos que tienen a su cargo;
IV. Recibir los informes que se obtengan de la
supervisión de cada asesor jurídico, para proceder a la evaluación de su
desempeño, emitiendo el dictamen correspondiente, con el fin de hacer las
sugerencias o requerimientos que se consideren pertinentes, proponiendo al
Director General las sanciones que en su caso procedan;
V. Aplicar el programa de consulta interna sobre
las cuestiones sustantivas y procesales, que plantee cada asesor jurídico,
difundiendo el resultado en las áreas correspondientes;
VI. Determinar la intervención de cada asesor
jurídico en asuntos específicos con objeto de equilibrar las cargas de trabajo,
y designar al asesor jurídico sustituto o suplente en los casos de impedimento
o faltas temporales, respectivamente, ante la ausencia del titular de la
Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica,
según su adscripción;
VII. Conocer, tramitar y resolver sobre el
procedimiento de retiro del servicio de asesoría jurídica;
VIII. Vigilar que la prestación del servicio de
asesoría jurídica en casos de urgencia, se encuentre justificada, y
IX. Proponer al asesor jurídico que por su
eficiencia, calidad y honestidad en el desempeño de sus funciones, sea acreedor
de reconocimientos y estímulos, en cada Delegación y en la Dirección de
Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica; y,
X. Proponer al Director General la adscripción
para cada asesor jurídico, conforme a las calificaciones obtenidas en el
proceso de selección y atendiendo a las necesidades del servicio.
SECCION
CUARTA
DE LA
UNIDAD SUPERVISION Y CONTROL DE DEFENSA PENAL Y ASESORIA JURIDICA
Artículo 10.- La Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica
tiene como objetivo operar la supervisión prevista en las presentes Bases
Generales, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas que rigen la
función sustantiva de cada defensor público y asesor jurídico, permitiendo
conocer las condiciones de su desempeño.
La
supervisión directa es responsabilidad de esta unidad y la ejercerá a través
del cuerpo de supervisores, quienes la realizarán conforme a las disposiciones
del Manual para la Práctica de las Supervisiones Documental y Directa.
Artículo 11.- Son
funciones de la unidad:
I. Proponer los lineamientos y criterios para la
correcta aplicación de la supervisión;
II. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el
desempeño del cuerpo de supervisores;
III. Diseñar y
operar el programa anual de visitas de supervisión directa, emitiendo los
acuerdos que ordenen su realización cuando menos una vez a cada adscripción;
IV. Recabar las actas circunstanciadas y los
informes que resulten de la supervisión directa y proporcionarlos de manera
oportuna a las unidades administrativas competentes, para su evaluación;
V. Vigilar el cumplimiento de las sugerencias,
requerimientos o sanciones que resulten de la función evaluatoria;
VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
que contiene la Ley y las presentes Bases Generales, así como las normas
aplicables a los servicios de defensa penal y asesoría jurídica;
VII. Derogada (D.O.F.
el 16 de noviembre de 2016)
VIII. Derogada
(D.O.F. el 16 de noviembre de 2016)
IX. Coordinar a las Delegaciones y a las
Direcciones de Prestación de los Servicios de Defensa Penal y de Asesoría
Jurídica en la supervisión documental de los expedientes de control, a cargo de
cada defensor público y asesor jurídico.
X. Conservar copia de
las quejas, denuncias, inconformidades u otras similares que sean enviadas al
Consejo de la Judicatura Federal, así como el acuse de recibo correspondiente.
SECCION
QUINTA
DE LA
UNIDAD DE APOYO OPERATIVO
Artículo 12.- La Unidad de Apoyo Operativo tiene como
objetivo coadyuvar con la función sustantiva del Instituto, mediante la gestión
y control de los recursos humanos, financieros y materiales que sean asignados
al mismo, de conformidad con el ejercicio presupuestal vigente y las normas
aplicables en la materia, constituyendo un enlace de las áreas internas del
Instituto con las administrativas del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 13.- Son funciones de la unidad:
I. Dirigir las acciones tendientes a la gestión y
control de recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para
el apoyo de la función sustantiva del Instituto, promoviendo las mismas ante el
Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de atender los requerimientos de las
áreas centrales y foráneas;
II. Coordinar la elaboración de la propuesta de
anteproyecto de presupuesto anual del Instituto Federal de Defensoría Pública,
y una vez aprobado, controlar el ejercicio del gasto y la liberación de
recursos presupuestales;
III. Vigilar la asignación y control de los bienes
muebles e inmuebles destinados al Instituto;
IV. Derogada (D.O.F.
el 11 de junio de 2012)
V. Derogada (D.O.F.
el 11 de junio de 2012)
VI. Tramitar la expedición de nombramientos de los
servidores públicos del Instituto, así como las incidencias de personal, ante
el área administrativa competente del Consejo de la Judicatura Federal;
VII. Intervenir en el
procedimiento de selección e ingreso para ocupar las plazas vacantes de
defensor público y asesor jurídico, según lo determine el Director General;
VIII. Tramitar las solicitudes de viáticos y pasajes, y requerir su comprobación;
y,
IX. Elaborar e integrar la estadística general del Instituto, en forma
mensual y anual.
CAPITULO V
DE LAS
DELEGACIONES
Artículo 13 bis.- Las
Delegaciones se establecerán, conforme a las necesidades del servicio, en cada
uno de los circuitos judiciales federales del país, identificándose con la
denominación de la entidad federativa en que tengan sede. Contarán con un
Delegado y el personal profesional y administrativo que determine el
presupuesto.
En el
primer circuito funcionarán la Dirección de Prestación del Servicio de Defensa
Penal y la Dirección de Prestación del Servicio de Asesoría Jurídica, adscritas
orgánicamente a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio y a la
Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio, respectivamente.
Contarán con un Director y el personal profesional y administrativo que
determine el presupuesto.
Artículo 13 ter.- Los
Delegados y los Directores de Prestación del Servicio tendrán las atribuciones
y obligaciones siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir y supervisar el trabajo, el control
administrativo, la gestión y el seguimiento de acciones institucionales con el
personal profesional, administrativo, de apoyo y con defensores públicos y
asesores jurídicos federales adscritos en cada Delegación o Dirección;
II. Realizar, de manera permanente, la supervisión documental a defensores y
asesores para constatar que la información y documentación, a que se refieren
los artículos 42 y 44 de estas Bases, se haya remitido conforme lo indican
tales preceptos;
III. Resguardar los expedientes de control cuidando que se encuentren
debidamente integrados y remitir los diagnósticos, en forma coordinada con el
programa anual de visitas de supervisión directa, a la Unidad de Supervisión y
Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica;
IV. Supervisar que los defensores y asesores mantengan permanentemente
actualizada la información, relacionada con sus respectivas funciones, que sea
necesario registrar en los sistemas electrónicos empleados por el Instituto;
V. Designar defensor público o asesor jurídico sustituto o suplente en los
casos de faltas temporales o impedimento a fin de evitar que se actualice la
hipótesis del tipo penal prevista en la fracción I del artículo 232 del Código
Penal Federal, así como a los defensores públicos que atiendan, por turno, las
solicitudes que se presenten en materia de ejecución de sentencias;
VI. Concentrar, validar y enviar a la Dirección General la información
estadística requerida, así como proporcionar, oportuna y verazmente, la
información que solicite la Dirección General, las Unidades Administrativas o
las Secretarías Técnicas;
VII. Cumplir con el horario de labores y estar presentes en su Delegación o
Dirección a efecto de resolver oportunamente los problemas que se susciten,
salvo cuando el Director General los comisione o autorice a faltar para atender
asuntos propios debidamente justificados o realicen visitas de trabajo, acudan
ante autoridades o centros de reclusión;
VIII. Vigilar que se cumplan los horarios de trabajo
determinados, estableciendo mecanismos de control acordes a la función y el
cargo de los servidores, y preservar la disciplina de todo el personal;
IX. Programar los períodos vacacionales, con los ajustes derivados de los
permisos concedidos y remitirlos, oportunamente, a la Dirección General para su
aprobación;
X. Acordar, conforme a los lineamientos establecidos, las solicitudes
planteadas para ausentarse del trabajo hasta por tres días con causa
justificada a cuenta de vacaciones o con goce de sueldo en casos
extraordinarios, debiendo documentarlo y haciéndolo del conocimiento de la
Unidad de Apoyo Operativo;
XI. Practicar visitas de trabajo cuando menos una vez al año y, conforme a
disponibilidades presupuestales, a cada una de las adscripciones de asesores y
defensores de su circunscripción;
XII. Identificar y supervisar el óptimo y eficiente manejo de los recursos
humanos y materiales, ejecutando las acciones necesarias para el excelente
funcionamiento de la Delegación o Dirección;
XIII. Efectuar labores de difusión de los servicios que proporciona el
Instituto, con la participación de defensores públicos, asesores jurídicos,
personal de apoyo operativo y administrativo;
XIV. Cuidar que se cumplan las disposiciones de la Dirección General y
resolver, con el conocimiento de ésta, los problemas que se presenten y no
admitan demora, velando en todo momento por el buen funcionamiento de la
Delegación o Dirección de Prestaciones correspondiente;
XV. Cuando en una ciudad estén adscritos dos o más asesores jurídicos,
vigilar que la carga de trabajo sea repartida equitativamente en cada una de
las modalidades de la prestación del servicio, estableciendo un sistema de
recepción y turno de asuntos;
XVI. Proponer a la Dirección General, en forma fundada y motivada, cambios de
adscripción del personal de apoyo y administrativo de la Delegación a su cargo;
XVII. Levantar las actas correspondientes y
remitirlas, inmediatamente, a la Dirección General junto con la documentación
que respalde su actuación a fin de que se inicie el procedimiento o trámite que
corresponda, cuando tenga conocimiento de que algún servidor público adscrito a
una Delegación o Dirección de Prestación del Servicio incurra en omisión o
incumpla sus obligaciones, deberes o atribuciones;
XVIII. Comunicar, inmediatamente, a la Dirección General, con todos los datos,
las conductas de las que tuviere conocimiento, realizadas por un servidor
público integrante del Instituto Federal de Defensoría Pública, aunque no
pertenezca a su adscripción, que afecte la buena fama o la imagen del
Instituto;
XIX. Llevar a cabo las gestiones institucionales y
acciones de coordinación que correspondan ante los órganos jurisdiccionales,
ministeriales o administrativos que coadyuven al eficaz desarrollo de las
funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos;
XX. Cumplir, eficiente y oportunamente, con las intervenciones que en casos
concretos acuerde el Director General y con los asuntos que les sean turnados
por los titulares de las Unidades o Secretarios Técnicos, así como verificar
que las comisiones encargadas a defensores públicos o asesores jurídicos se
cumplan de manera eficiente y oportuna;
XXI. Abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que sean contrarios
al buen funcionamiento de la Delegación o Dirección a su cargo o que generen
conflictos entre el personal;
XXII. Ser enlace con las demás Delegaciones o Direcciones de Prestación del
Servicio en la atención de asuntos que comprendan dos o más Delegaciones o
Direcciones;
XXIII. Informar a la Dirección General sobre las necesidades de capacitación
advertidas o demandadas en la Delegación o Dirección en la que se encuentre
adscrito;
XXIV. Las
demás que determine la Dirección General.
CAPITULO
VI
DEL
SECRETARIADO TECNICO
Artículo 13 quater.- El secretariado técnico contará con el
personal profesional y administrativo que determine el presupuesto.
Se integrará, al menos, con una Secretaría Técnica de
Coordinación Interna y otra Externa, cuyas funciones las asignará el Director
General.
Artículo 13 quintus.- Los secretarios técnicos tendrán funciones de apoyo a la Dirección
General y a las Unidades Administrativas, en los términos que fijen las
disposiciones técnicas y operativas que se expidan conforme al artículo 4o.,
fracción III, de estas Bases.
A la Secretaría Técnica de Coordinación
Interna corresponderá vigilar, en apoyo a la Dirección General, el cabal
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de las delegaciones, así como
coadyuvar al cumplimiento de las políticas, programas y acciones encomendadas
en coordinación con las demás Unidades del Instituto.
A la Secretaría Técnica de Coordinación
Externa corresponderá presentarle al Director General el proyecto de Plan Anual
de Capacitación y Estímulos, en los términos señalados en los artículos 36 de
la Ley Federal de Defensoría Pública y 71 de estas Bases Generales. Igualmente,
le corresponderá llevar a cabo el control de los prestadores de servicio
social, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de este texto
legal.
TITULO
TERCERO
DE
LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
CAPITULO
I
REGLAS
COMUNES PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL Y ASESORIA JURIDICA
Artículo 14.- El defensor público y el asesor jurídico ejercen sus funciones en
horario de tiempo completo, con las modalidades que determine la Dirección
General atendiendo a la necesidad de los servicios, por lo que deberán cumplir
las jornadas matutina y vespertina que se fijen, y fuera de ellas estar
localizables para atender cualquier asunto urgente.
Artículo 15.- El
defensor público, el asesor jurídico y demás personal en el ejercicio de su
cargo, deben observar los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad
y economía procesal, así como atender las disposiciones que la Dirección
General emita en materia administrativa.
Artículo 16.- La
defensa en materia penal y la asesoría jurídica en otras materias, son
incompatibles con el patrocinio particular, salvo disposición expresa en
contrario de la ley.
CAPITULO
II
DEL
SERVICIO DE DEFENSA PENAL
SECCION
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 17.- El servicio de defensa penal se presta en asuntos del orden federal,
desde la averiguación previa hasta la ejecución de sentencias, por parte del
defensor público adscrito ante el Ministerio Público de la Federación, los
Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, según corresponda.
En cuanto a la ejecución de sentencias, los defensores públicos deberán
practicar visitas carcelarias y realizar los trámites que correspondan para
obtener los beneficios solicitados por internos sentenciados por delitos
federales.
Artículo 18.- Cuando el inculpado designe a un defensor
particular que tenga cédula profesional, sin revocar al defensor público, éste
debe excusarse de seguir interviniendo en el asunto.
También
deberá excusarse de intervenir cuando existiendo designación del inculpado en
favor de defensor particular con esa característica, el titular de la agencia
investigadora o del órgano jurisdiccional le nombre al defensor público.
Artículo 19.- Para efecto de que el defensor público esté en posibilidad de atender
las solicitudes del servicio, debe proporcionar al Ministerio Público de la
Federación o al titular del órgano jurisdiccional donde se encuentre adscrito
los datos que permitan su pronta localización, en cualquier día y hora, a
través de cualquier medio de comunicación, lo cual debe hacer del conocimiento
del titular de la Delegación o de la Dirección de Prestación del Servicio,
según corresponda.
Artículo 20.- Cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada
por la que el defensor público deba excusarse de aceptar o continuar alguna
defensa ante el órgano de su adscripción, tiene obligación de comunicarlo
inmediatamente al superior jerárquico a efecto de que, una vez calificada la
excusa planteada, designe un defensor sustituto.
Existe
conflicto de intereses que impide la intervención del Instituto Federal de
Defensoría Pública, cuando el procedimiento se inicia con motivo de denuncia
presentada por un defensor público federal.
SECCION
SEGUNDA
DE LA
DEFENSA PENAL EN AVERIGUACION PREVIA
Artículo 21.- La función del
defensor público en averiguación previa comprende dos supuestos:
I. Asistencia jurídica.- Inicia cuando la persona que
va a rendir declaración ante el Ministerio Público de la Federación, manifiesta
su deseo de estar asistida por un defensor público en los términos del artículo
127 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, y concluye al finalizar
la diligencia.
En este supuesto, el defensor público en averiguación previa debe
intervenir durante la declaración ministerial de su asistido, haciéndole saber
los derechos que le otorga la legislación vigente, vigilando que durante la
diligencia se respeten los mismos, además de impugnar las preguntas del
representante social federal cuando se consideren inconducentes o contrarias a
derecho, y
II. Defensa penal.- Inicia con la entrevista al
indiciado, que cuando no estuviese detenido se podrá realizar, a su solicitud,
en cualquier momento durante el curso de la averiguación previa, para lo cual el propio indiciado
proporcionará los datos de la averiguación, entrevista que en todo caso tendrá
lugar, si el indiciado estuviese detenido o arraigado, inmediatamente después
de que sea privado de la libertad; continúa con la intervención en las
declaraciones que rinda ante el Ministerio Público Federal y en las demás
diligencias que se practiquen; y, concluye cuando se resuelva el no ejercicio
de la acción penal o se lleve a cabo la consignación al tribunal que
corresponda.
Si se
resuelve el no ejercicio de la acción penal y existen bienes asegurados del
inculpado, o si se consigna y esos bienes no se ponen a disposición del Juez,
el defensor público realizará las acciones legales tendientes a recuperar los
bienes, a instancia del defendido.
Artículo 22.- El servicio de defensa penal en averiguación previa puede ser
solicitado directamente por la persona que va a rendir declaración, el
inculpado o el Ministerio Público de la Federación.
Si quien requiere el servicio se encuentra privado de su libertad, la
solicitud la puede hacer algún familiar o cualquier persona que tenga
conocimiento de esta situación, siempre que se trate de un asunto penal del
fuero federal.
Artículo 23.- Además
de las obligaciones que derivan del artículo 20 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 127 Bis y 128, fracción III, del
Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 11 de la Ley, el
defensor público en averiguación previa tiene las siguientes:
I. Promover el
juicio de amparo contra actos que se realicen en la averiguación previa cuando
sea procedente para una defensa adecuada, y contra la orden de aprehensión que
se gire en contra de su defendido con motivo de la consignación, allegándose
los elementos de juicio pertinentes;
II. Informar de inmediato al delegado o director de
la circunscripción donde se encuentre adscrito y a la Unidad de Defensa Penal y
Evaluación del Servicio respecto de los asuntos en los que interviene y de
manera especial su participación en asuntos relevantes; y,
III. Mantener estrecha coordinación con el defensor
público adscrito al órgano jurisdiccional que conozca de los asuntos en los que
se ejercite la acción penal, especialmente cuando se trate de consignaciones
con detenido, remitiendo para tal efecto la documentación necesaria para la
continuación del servicio de defensa.
SECCION
TERCERA
DE LA
DEFENSA PENAL ANTE ORGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 24.- El defensor público ante órganos
jurisdiccionales desempeña su función con adscripción en primera o segunda
instancias, en asuntos en materia penal del orden federal.
En cuanto a la primera instancia, cuando un órgano
jurisdiccional del fuero común actúe en auxilio de la justicia federal en un
asunto de orden penal, el defensor público que intervino en averiguación previa
llevará la defensa cuando aquél residiere en el mismo lugar de la adscripción
de éste.
Artículo 25.- El defensor
público de primera instancia, por cuanto a los actos realizados en la misma,
debe promover los juicios de amparo que estime pertinentes para la adecuada
defensa de su patrocinado.
El
defensor público de segunda instancia debe promoverlos cuando resulte
procedente, en consideración a los agravios hechos valer en la alzada y a la
resolución que en ésta se dicte, con el conocimiento y aceptación del
defendido. En casos justificados podrá abstenerse de acudir en demanda de
amparo, debiendo dejar constancia de ello en el expediente de control
respectivo.
El
defensor público de segunda instancia también deberá promover los juicios de
amparo directo que soliciten los sentenciados, a pesar de haber sido
patrocinados por defensores particulares en la alzada, siempre y cuando sean
viables.
Artículo 26.- Además de las
obligaciones que señala el artículo 12 de la Ley, el defensor público en
primera instancia, tiene las siguientes:
I. Analizar acuciosamente los expedientes
judiciales en los que intervenga, a efecto de estar en posibilidad de obtener
los elementos de juicio que beneficien al inculpado, para hacerlos valer en el
momento procesal oportuno;
II. Respecto del ofrecimiento de pruebas, no debe
limitarse a ofrecer aquellas tendientes a la individualización de la pena, sino
que además, debe ofrecer y desahogar todas las que puedan ser valoradas en
favor de su defenso al dictarse sentencia;
III. Vigilar y
realizar las gestiones conducentes, para evitar que se ordene la vía sumaria
cuando existan pruebas que ofrecer y que por su naturaleza requieran de mayor
tiempo para su preparación y desahogo;
IV. Sin perjuicio de preservar la oralidad del proceso, para efecto de
documentar el desempeño de la defensa debe procurar formular por escrito las
conclusiones, no obstante que se trate de juicios sumarios, y durante la audiencia de vista contestar verbalmente los
argumentos de acusación que haga valer el representante social federal;
V. Los escritos de conclusiones, deben contener
una estructura mínima que analice los hechos, detalle sus elementos relacionándolos
con las pruebas, tanto en lo que toca al delito como en lo que corresponde a la
responsabilidad; igualmente, han de examinar los datos conducentes a la
individualización de la pena, cuando así se determine, refiriéndose
específicamente a las reglas que fija la ley penal y expresar las normas,
precedentes, tesis de jurisprudencia, tratados internacionales y doctrina en
que se sustente la posición de la defensa;
VI. Cuando interponga el recurso de apelación, enviará escrito a su homólogo
de segunda instancia expresando los motivos legales que tuvo para ello, y le
proporcionará una copia del planteamiento de defensa para orientar su
estrategia, contribuyendo a una adecuada coordinación y continuidad del
servicio; y,
VII. Promoverá ante las autoridades administrativas y órganos
jurisdiccionales los medios de defensa necesarios para la obtención de la
libertad anticipada de un sentenciado, así como los incidentes de concesión de
condena condicional, sustitutivos penales, traslación de tipo, adecuación de la
pena o extinción de la sanción penal.
Artículo 27.- Además de las obligaciones que señala el
artículo 12 de la Ley, el defensor público en segunda instancia, tiene las
siguientes:
I. Cuando se trate de apelaciones que haga valer el inculpado, si fue
representado por el defensor público en primera instancia, está obligado a
coordinarse con éste para solicitarle copia de su estrategia de defensa;
II. Cuando sea procedente, debe solicitar el
beneficio de la libertad provisional ante el Tribunal Unitario de su
adscripción;
III. Omitir señalar que no tiene agravio alguno que
hacer valer, salvo que en su planteamiento de defensa exista una justificación
fundada y motivada para ello. Asimismo, abstenerse de manifestar únicamente la
petición de suplencia de la deficiencia de los agravios;
IV. Formular agravios cuando se es recurrente y
participar activamente en la audiencia de vista. Asimismo, formular alegatos
que contesten los agravios que haga valer el representante social federal,
cuando este último sea sólo el recurrente;
V. Los agravios deben formularse preferentemente por escrito a efecto de
documentar la función de defensa, y contener una estructura mínima que analice
los hechos, detalle sus elementos relacionándolos con las pruebas, tanto en lo
que respecta al delito como en lo que corresponde a la responsabilidad;
igualmente, han de examinar los datos conducentes a la individualización de la
pena, cuando así se determine, refiriéndose específicamente a las reglas que
fija la ley penal, expresando las normas, precedentes, tesis de jurisprudencia,
tratados internacionales y doctrina en que se sustente la posición de la
defensa; y,
VI. Procurar el ofrecimiento de pruebas cuando sea procedente.
SECCION
CUARTA
DE LA
VISITA A DETENIDOS Y ARRAIGADOS
Artículo 28.- Tanto en los centros de reclusión como en los lugares de arraigo, en los
que deberá proporcionarse un espacio adecuado y seguro, el defensor público
realizará dos tipos de visita:
I. Visita inicial.- Es la que se lleva a cabo dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la aceptación de la defensa en ambas instancias, y
tiene por objeto conocer de manera directa la versión de su defendido sobre los
hechos que se le imputan, para contar con mayores elementos al plantear la
estrategia de defensa. En dicha visita entrega al inculpado la tarjeta
informativa señalada en el capítulo referente a la información documental de
estas Bases; y,
II. Visita ordinaria.- Es la que realiza durante el arraigo o la tramitación
del proceso a cada uno de sus defendidos, con la finalidad de allegarse
probanzas que puedan aportarse en defensa de sus representados, preparar el
ofrecimiento y desahogo de las mismas, interponer medios de impugnación y tomar
decisiones junto con el arraigado o encausado para una adecuada defensa,
independientemente de lo previsto por la fracción VIII del artículo 12 de la
Ley.
Los
defensores visitarán a sus defendidos en los siguientes momentos:
a) Al inicio de la instrucción.
b) Durante
la instrucción.
c) Previamente a que se formulen las
conclusiones.
d) En segunda instancia, antes de expresar
agravios.
e) Después de dictada la sentencia de primera
y segunda instancia.
Los defensores valorarán la necesidad de realizar más visitas y estarán
atentos a entrevistarse personalmente con los defendidos, sus familiares o sus
allegados, siempre y cuando ellos lo soliciten o resulte necesario para
transmitirles información relevante o llevar a cabo algún acto procesal
determinante para la defensa. Todo lo efectuado por los defensores deberán
hacerlo constar de la manera que estimen adecuada.
Los defensores practicarán las visitas necesarias para realizar una
defensa adecuada y de calidad; en todo caso, es responsabilidad de los
defensores mantener permanentemente informados a sus defendidos acerca del caso
en que participan, sea cual fuere la instancia o procedimiento.
Los defensores que, tras aceptar el cargo, no puedan comparecer a los
actos del proceso, por encontrarse los defendidos arraigados o recluidos en un
lugar distinto a donde aquéllos estén adscritos, solicitarán el auxilio de sus
homólogos para que éstos realicen las visitas que ambos estimen necesarias y
los actos inherentes a la defensa. Tanto los defensores, como los homólogos
deberán, oportunamente, compartir la información que resulte indispensable para
llevar a cabo las visitas o actos procesales.
CAPITULO
III
DEL
SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
SECCION
PRIMERA
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 29.- El servicio de
asesoría jurídica del fuero federal debe prestarse en las materias que a
continuación se señalan:
I. Materia
administrativa;
a) Asuntos previstos por el artículo 52 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
b) Asuntos en los que sea procedente
la interposición de recursos o medios de
defensa que prevean las leyes, a efecto de combatir actos de autoridad que
emitan dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal.
c) Asuntos que se tramiten ante
dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal,
conforme a procedimientos seguidos en forma de juicio.
d) Asuntos en los que sea procedente
promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones
que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, federales o
locales.
e) Asuntos migratorios.
II. Materia fiscal;
a) Asuntos de carácter federal que
puedan ser planteados mediante juicio contencioso administrativo ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
b) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo
ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias que declaren la
validez de la resolución impugnada o no satisfagan el interés jurídico del
demandante, emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
c) Asuntos en los que sea procedente interponer
recurso de revocación en contra de actos administrativos dictados en materia
fiscal federal.
III. Materia civil;
a) Asuntos
previstos en las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
b) Asuntos contemplados en el artículo
54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia
que en esta materia se excluyen aquellos casos que provengan del fuero común, en
los que el solicitante cuente ya con la asesoría o asistencia jurídica de la
institución de defensoría correspondiente a dicho fuero, o que por razón del
mismo, debe acudir en requerimiento de sus servicios a esa institución, excepto
cuando acrediten que éstos le fueron negados.
c) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo
contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas
por tribunales judiciales federales o locales.
d) Juicios de amparo en los que el
asesor jurídico debe actuar como representante especial de un menor, por
designación del juez de Distrito.
IV. Materia
derivada de causas penales federales;
a) Asuntos en los que sea procedente
la reparación del daño a favor de la víctima del delito o de sus beneficiarios.
b) Asuntos en los que sea procedente
la devolución de bienes u objetos a favor de la víctima del delito o de sus
beneficiarios.
c) Asuntos en los que sea procedente tramitar,
ante los órganos investigadores o jurisdiccionales, la devolución de bienes u
objetos a favor de terceros.
Sólo procede
este servicio, en los dos primeros incisos, cuando el procesado no sea
patrocinado por un defensor público federal.
V. En todas las materias, tratándose de juicios de amparo en que los titulares
de órganos jurisdiccionales requieran la designación de un representante
especial para un menor o un adulto que tenga limitada la capacidad de
representarse por sí mismo.
Dado
que el servicio de asesoría jurídica es gratuito, se prestará en la Delegación
o adscripción que corresponda al domicilio particular del usuario, para no
incidir en su patrimonio.
Artículo 30.- El asesor jurídico debe ser acucioso en el
análisis de los expedientes judiciales en los que intervenga y en las
promociones que elabore, debiendo ser éstas fundadas y motivadas, así como
enriquecidas con la invocación de precedentes, tesis de jurisprudencia y
doctrina.
En
los horarios de atención al público permanecerá en sus oficinas para ese
efecto, salvo los casos en que por necesidades del propio servicio deba
ausentarse.
SECCION
SEGUNDA
DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 31.- La prestación
de este servicio comprende las modalidades siguientes:
I. Orientación.- Cuando el asunto planteado no es de la competencia legal
del Instituto, se orienta al solicitante en términos generales pero suficientes
sobre la naturaleza y particularidades del problema, y se le canaliza mediante
oficio fundado y motivado a la institución que a juicio del asesor deba
proporcionarle atención jurídica gratuita, invocando, si fuere el caso, los
convenios de colaboración que se hubieren suscrito;
II. Asesoría.- Se proporciona al solicitante respecto al problema planteado
cuando, después de analizar las manifestaciones y documentos que aporte, se
determina que el caso es de la competencia del Instituto pero no es viable la
intervención legal y procesal por las causas específicas que se indiquen, lo
que deberá asentarse en el dictamen técnico-jurídico correspondiente; y,
III. Representación.-
Consiste en el patrocinio legal que se otorga a la persona que solicita la
prestación del servicio, por ser destinatario del mismo conforme a lo dispuesto
en la Ley y en estas Bases; en caso de duda deberá practicarse estudio
socioeconómico, para determinar si cumple con los requisitos correspondientes.
La actuación del asesor jurídico comprende todas las fases procedimentales o
instancias judiciales que prevén las leyes respectivas, agotando los recursos
legales previstos y la promoción del juicio de amparo si fuere necesario.
Cuando
el usuario exprese por escrito, en forma clara y precisa, que no tiene interés
en que se le siga representando por causa no imputable al asesor jurídico, se
dará por concluido el servicio haciéndose las anotaciones que procedan.
SECCION
TERCERA
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 32.- El
procedimiento para prestar el servicio es el siguiente:
I. El solicitante proporciona la información
necesaria para requisitar la solicitud de servicio y la suscribe;
II. Enseguida, el asesor jurídico entrevista al solicitante, quien describe
en forma detallada el asunto de que se trate, las circunstancias de hecho,
documentos y elementos que a su juicio soporten su dicho y, en su caso, acrediten
el interés jurídico, determinando el asesor si el asunto planteado es de la
competencia del Instituto. Si no lo es, orienta y canaliza al solicitante a la
institución o autoridad que debe otorgarle la asistencia jurídica gratuita que
requiera;
III. Si el asunto es competencia del Instituto, el asesor jurídico debe
analizar las manifestaciones del solicitante, así como los documentos o
expedientes aportados, para determinar si es viable representarlo ante la
instancia administrativa o judicial que corresponda. Si no es viable la
representación del asunto, elabora el dictamen técnico-jurídico que procede y
únicamente se le da al interesado la asesoría pertinente, concluyendo su
atención;
IV. Si la
representación es viable, el solicitante es destinatario del servicio o del
estudio socioeconómico, en los casos que se estime necesario practicarlo, se
desprende que reúne los requisitos establecidos por la Ley y por estas Bases
para que se le otorgue, se procede a representarlo jurídicamente, durante todas
las etapas o instancias que las leyes aplicables contemplen, salvo los casos
previstos en la Ley para el retiro del mismo.
V. Cuando el servicio se otorgue en la modalidad de representación, el
asesor jurídico proporcionará al solicitante una tarjeta informativa que
contiene sus datos, obligaciones y los números telefónicos de las oficinas
centrales del Instituto y de la Delegación respectiva, en su caso, para quejas
o comentarios, firmando aquél de recibido en el registro correspondiente; y,
En caso de
negativa del servicio de representación por razones de competencia, viabilidad
o por las condiciones subjetivas del solicitante, siempre que exista
inconformidad por parte de éste, el Director General resolverá lo que proceda.
Artículo 32 BIS.- Para el otorgamiento
del servicio de representación deberá evitarse en todo momento que se haga una
práctica cotidiana, abusiva o injustificada por parte de una persona o grupo,
considerando el número de los servicios ya prestados, el contenido de la
petición o cualquier otra circunstancia a juicio del titular de la Unidad de
Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio. En estos casos dicho titular podrá
negar la representación.
Artículo 33.- Los casos de urgencia para la prestación del
servicio son los siguientes:
I. Cuando se trate de actos que sí llegaren a
consumarse, harían físicamente imposible restituir al solicitante en el goce de
los derechos o garantías individuales afectados, y se advierta que es un asunto
materia de atención del Instituto;
II. Cuando se trate de actos inminentes, que de
consumarse harían imposible la reparación del daño que causaren, y se deduzca
que es un asunto atendible por la Institución, y
III. Cuando se trate de asuntos en los que esté por
vencerse el plazo para promover o contestar demandas, interponer recursos o
solicitar el amparo de la justicia federal en su caso, y se advierta en la
primera entrevista que es un asunto de competencia del Instituto y que el
solicitante se encuentra en alguno de los supuestos para otorgar el servicio.
Artículo 34.- Cuando se
advierta que se trata de un caso de urgencia, es obligación otorgar
inmediatamente la representación, ordenándose simultáneamente la práctica del
estudio socioeconómico que la Ley señala, si se estima necesario, caso en el cual
una vez obtenidos los resultados de éste, se decide si se continúa o no
prestando el servicio.
En
estos casos, si el solicitante aporta la documentación o información necesaria
para apoyar sus pretensiones, es obligatorio otorgar inmediatamente la representación,
ordenándose simultáneamente la práctica del estudio socioeconómico que la Ley
señala, si se estima necesario, supuesto en el cual una vez obtenidos los
resultados se decide si se continúa o no prestando el servicio.
Artículo 35.- El servicio de
asesoría jurídica puede ser solicitado por cualquier persona de manera directa,
o a través de un tercero, cuando se acredite que el interesado se encuentra
imposibilitado para hacerlo personalmente.
Artículo 36.- Para
efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la Ley, el
servicio de asesoría jurídica se proporciona a las personas que reciben, bajo
cualquier concepto, ingresos brutos en un mes hasta por el monto equivalente a
doce veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o su
similar en unidades de medida y actualización, siempre a favor del usuario.
Respecto a lo señalado por la fracción VI de dicho precepto legal, el Director
General del Instituto es quien determina qué personas físicas o morales tienen
necesidad del servicio por razones sociales o económicas.
Artículo 37.- El estudio
socioeconómico que prevé la Ley, debe implicar una entrevista personal con el
solicitante, la aplicación de un cuestionario y las investigaciones de campo
necesarias que permitan determinar, con veracidad, si la persona se encuentra
en los supuestos para otorgarle el servicio.
TITULO
CUARTO
DE LA
INFORMACION DOCUMENTAL
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 38.- La información documental es un procedimiento
interno que tiene el propósito de llevar registros y expedientes de control,
conforme a lo dispuesto por la Ley, que permite conocer el estado que guarda
cada uno de los asuntos en que interviene el defensor público y el asesor
jurídico, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyen.
La
información documental y la que se genera por medios electrónicos, son parte de
un procedimiento interno que tiene el propósito de llevar registros y
expedientes de control, conforme a lo dispuesto por la Ley, que permite conocer
el estado que guarda cada uno de los asuntos en que interviene el defensor
público y el asesor jurídico, desde el inicio de su actuación y hasta que la
concluyen.
En su
aplicación, se cuenta con elementos de consulta documental y virtual inmediata
que permiten supervisar y evaluar eficazmente a quienes realizan la función
sustantiva del Instituto; advertir la calidad del desempeño, rezagos, omisiones
y cargas de trabajo de cada defensor público y asesor jurídico, facilitando la
toma de decisiones.
Artículo 39.- La información generada por medios electrónicos y la documental que
remiten el defensor público y el asesor jurídico a las delegaciones o
direcciones y áreas centrales del Instituto, debe ser oportuna, veraz y de
conformidad con las normas aplicables; la primera se ingresa de inmediato al
sistema informático y el manejo de la segunda se organiza mediante el envío,
recepción, registro, integración y archivo, para su adecuada consulta.
CAPITULO
II
DE
LOS INSTRUMENTOS DE REGISTRO Y EXPEDIENTES DE CONTROL PARA EL SERVICIO DE
DEFENSA PENAL
Artículo 40.- En el servicio de defensa penal se utilizan como instrumentos de
registro, los siguientes:
I. Libro de gobierno.- En el que se asientan en
orden numérico, consecutivo y por patrocinado, los datos principales de los
asuntos en que interviene;
II. Libro de índice de defendidos.- Contiene los
datos de los patrocinados, ordenados alfabéticamente por apellidos, lugar donde
se encuentran internos cuando sea el caso y el registro de acuse de entrega de
las tarjetas informativas;
III. Agenda oficial de actividades.- En la que se anotan la fecha y hora de
las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar
presente; y,
IV. Tarjeta informativa.- Contiene los datos y obligaciones del defensor,
así como el área correspondiente del Instituto donde se pueden presentar quejas
o inconformidades, se entrega al destinatario del servicio a partir de que es
legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se estime
necesario.
Artículo 41.- Los expedientes de control para el servicio de defensa penal, se
integran con los documentos siguientes:
I. Planteamiento de defensa.- Contiene la clave de
identificación del defensor público, datos de la aceptación de defensa y
generales del representado, síntesis de hechos y estrategia de defensa;
La
síntesis de hechos consiste en una descripción de cada caso y de sus elementos
que resultan relevantes desde el punto de vista penal y que deben ser
considerados al diseñarse la respectiva estrategia, sin que esto implique la
transcripción de constancias.
La
estrategia es el conjunto de acciones a través de las cuales se desarrollará la
defensa de cada caso en forma técnico jurídica, abarcando los aspectos
generales respecto a la integración del cuerpo del delito o de la
responsabilidad penal, o a la procedencia de excluyentes del delito o excusas
absolutorias, a las circunstancias relacionadas con la extinción de la acción
penal o con el incumplimiento de formalidades procesales, u otras cuestiones relevantes;
II. Notas de acuerdo.- Contienen una síntesis de los acuerdos o resoluciones
emitidos por el representante social federal o los órganos jurisdiccionales
federales ante los que esté adscrito,
y permiten conocer con precisión el estado que guardan los procedimientos o
procesos a cargo del defensor público, según sea el caso;
III. Acta de
entrevista.- En ella se asienta el contenido de la conversación sostenida entre
el defensor público y el inculpado en averiguación previa, salvo causa de
fuerza mayor, en la oficina de aquél si éste no estuviese detenido, y en caso
contrario en el lugar de la detención;
IV. Acta de visita.- En ella se asienta el
contenido de la conversación entre el defensor público y su defendido, cuando
éste se encuentra interno en algún centro de reclusión o arraigado en cualquier
lugar, y
V. Promociones.- Escritos en los que el defensor público
promueve todo lo relacionado a la defensa ante el Ministerio Público de la
Federación, Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de Circuito de su
adscripción, u otras autoridades judiciales o administrativas.
Estos
documentos deben agregarse al expediente de control en orden cronológico. Tanto
la estrategia de defensa como las actas de entrevista y de visita, corresponden
al secreto profesional y por tanto tienen el carácter de confidenciales, por lo
que no podrán proporcionarse a autoridad alguna ni a particulares.
Artículo 42.- La información electrónica deberá ingresarse al sistema integral en
forma inmediata y verídica. La entrega o remisión documental a la dirección o
delegación que corresponda de los planteamientos de defensa, notas de acuerdo,
actas de entrevista, actas de visita y promociones, se hará el día viernes de
cada semana, o el hábil inmediato anterior si aquél no lo fuera, abarcando
todos los documentos relativos a la semana correspondiente.
Cuando
por la naturaleza extraordinaria del asunto o por otra causa justificada no sea
posible el envío en ese día del planteamiento de defensa a que se refiere la
fracción I del artículo 41, el defensor deberá informar indefectiblemente la
aceptación del cargo y los datos principales del caso, remitiendo el
planteamiento respectivo a la brevedad.
CAPITULO
III
DE LOS
INSTRUMENTOS DE REGISTRO Y EXPEDIENTES DE CONTROL
PARA EL SERVICIO
DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 43.- En el servicio
de asesoría jurídica se utilizan como instrumentos de registro, los siguientes:
I. Libro de
gobierno.- En el cual el asesor jurídico asienta en orden numérico y
consecutivo, los datos principales de los asuntos en que interviene, precisando
las modalidades del servicio, ya sea orientación, asesoría o representación;
II. Libro de índice de asesorados.- Contiene los datos de los usuarios en
todas las modalidades del servicio, ordenados alfabéticamente por apellidos,
así como el acuse de entrega de las tarjetas informativas en los casos de
representación;
III. Agenda oficial de actividades.- En la que se anotan la fecha y hora de
las diligencias, así como las citas de carácter oficial en que deba estar presente;
IV. Tarjeta informativa.- Contiene los datos y obligaciones del asesor, así
como el área correspondiente del Instituto donde se pueden presentar quejas o
inconformidades, y debe ser entregada al destinatario del servicio a partir de
que éste sea legalmente representado, o a sus familiares en los casos que se
estime necesario; y,
V. Libro de
trabajo social.- Se utiliza para llevar un control y registro de los estudios
socioeconómicos que se ordenen practicar.
Artículo 44.- Los
expedientes de control para el servicio de asesoría jurídica se integran con
los documentos siguientes:
I. Solicitud del
servicio.- Contiene los datos generales del peticionario y describe de manera
sucinta el motivo por el cual acude al Instituto;
II. Reporte inicial.- En el cual el asesor
jurídico informa a la dirección o delegación correspondiente sobre las
orientaciones, asesorías y representaciones, debiendo contener el nombre del
peticionario y sus datos generales, así como el tipo de asunto planteado;
III. Oficio de canalización.- Se elabora cuando, al
proporcionar el servicio en la modalidad de orientación, el asesor jurídico
remite al solicitante a la institución que deba darle atención jurídica
gratuita;
IV. Dictamen técnico.- Se emite por el asesor
jurídico en la modalidad de asesoría, después de analizar las manifestaciones y
documentación que aporte el solicitante, determinando la competencia del
Instituto y la inviabilidad del patrocinio legal;
V. Planteamiento de representación.- Se elabora
cuando el solicitante es destinatario del servicio, o inmediatamente después de
que el estudio socioeconómico determina que reúne los requisitos para que se le
proporcione, y contiene los datos para identificarlo, los generales del
representado, así como la estrategia de actuación en el mismo;
VI. Estudio socioeconómico.- En él se analiza la
situación social y económica del solicitante del servicio, con el fin de
determinar, cuando se estime procedente, si se encuentra en alguno de los
supuestos que establece la Ley, para otorgarle representación;
VII. Promociones.- Escritos en los que el asesor
jurídico promueve todo lo relacionado a la representación de sus patrocinados
ante los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas competentes del
fuero federal, y
VIII. Notas de acuerdo.- Contienen una síntesis de
los acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades judiciales o
administrativas ante las que se promueve y permiten conocer con precisión el
estado que guardan los procedimientos o procesos a cargo del asesor jurídico,
según sea el caso;
IX. Carta compromiso.- Contiene las obligaciones que asume el usuario con el
asesor jurídico, cuando el servicio proporcionado es el de representación.
Estos
documentos deben agregarse al expediente de control en orden cronológico, y
entregarse o remitirse los duplicados a la dirección o delegación que
corresponda el día viernes de cada semana, o el hábil inmediato anterior si
aquél no lo fuera, abarcando todos los documentos relativos a la semana
correspondiente.
Cuando
por la naturaleza extraordinaria del asunto o por otra causa justificada no sea
posible el envío en ese día del planteamiento de representación a que se
refiere la fracción V del artículo 44, el asesor deberá informar
indefectiblemente la aceptación del caso y sus datos principales, remitiendo el
planteamiento respectivo a la brevedad.
La
información electrónica deberá ingresarse al sistema integral en forma
inmediata y correcta.
Reglas
comunes para los expedientes de control de los servicios de defensa penal y
asesoría jurídica
CAPITULO
IV
REGLAS
COMUNES PARA LOS EXPEDIENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA
PUBLICA
Y ASESORIA JURIDICA
Artículo 45.- Los documentos que integran los expedientes de control deben elaborarse
por duplicado, con objeto de que el defensor público o el asesor jurídico
agregue el original al expediente debidamente foliado y entresellado, y
entregue o remita la copia a la delegación o dirección de su adscripción.
Artículo 46.- El defensor público y el asesor jurídico son responsables de la
información contenida en los expedientes de control, de su actualización y de
la remisión oportuna de copia de cada uno de los documentos que lo integran,
mismos que deben ser suscritos por el titular de la adscripción o por quien lo
supla.
También
son responsables de la información electrónica que ingresen al sistema
integral, que tiene la finalidad de optimizar las tareas sustantivas y
administrativas.
Artículo 47.- Es obligación del defensor público y asesor
jurídico, precisar en cada documento que integra el expediente de control, la
clave de identificación que la unidad administrativa correspondiente les
asigne.
TITULO
QUINTO
DE LA
SUPERVISION
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 48.- La
supervisión es el conjunto de acciones, tendientes a verificar el cumplimiento
de las normas que rigen la función sustantiva y administrativa del defensor
público o asesor jurídico, permitiendo conocer las condiciones de su desempeño.
Se realiza en forma directa, imparcial, permanente y sistemática a través del
cuerpo de supervisores, adscritos a la Unidad de Supervisión y Control de
Defensa Penal y Asesoría Jurídica, así como de manera documental por el
Delegado o Director de Prestación del Servicio correspondiente.
Artículo 49.- La supervisión se ejerce bajo los criterios
siguientes:
I. Durante su desarrollo, el servidor público
encargado de realizarla, debe conducirse con imparcialidad, objetividad y sin
interés personal alguno;
II. Aplicarse conforme a lo previsto en las
presentes Bases, así como las normas internas que al efecto se expidan;
III. Actuar con el respeto y cortesía debidas con el
supervisado, y
IV. Apoyarse en la consulta de expedientes judiciales o administrativos,
instrumentos de registro y expedientes de control.
Artículo 50.- Existen dos
formas de realizar la supervisión, y son las siguientes:
I. Documental.- En la que se verifica el cumplimiento permanente de las
obligaciones administrativas impuestas por la Ley Federal de Defensoría Pública
y estas Bases Generales a defensores públicos y asesores jurídicos, en relación
a la integración, requisitación y envío de los documentos que forman los
expedientes de control.
El
delegado o director correspondiente debe remitir el diagnóstico resultante, con
oportunidad, a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría
Jurídica, a fin de que se integre al expediente de supervisión directa para
efectos de evaluación; y,
II. Directa.- En la que el supervisor se constituye físicamente en la
adscripción de defensa o asesoría, con el propósito de conocer la actuación
procesal del servidor público sujeto a supervisión, mediante el análisis de los
expedientes judiciales o administrativos en los que tenga intervención, así
como de los expedientes de control correspondientes e instrumentos de registro.
La visita de
supervisión directa se notificará al defensor público o asesor jurídico, cuando
menos con cinco días de anticipación, para que fije en lugares visibles el
aviso al público de su realización. No será necesaria la notificación cuando
sea ordenada por la Dirección General con el carácter de extraordinaria.
Artículo 51.- La visita de
supervisión directa se realiza:
I. En forma
ordinaria, conforme al programa anual diseñado por la Unidad de Supervisión y
Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica; y,
II. En forma extraordinaria, cuando lo ordene el
Director General, por existir una inconformidad concreta y fundada en contra de
algún servidor público o advertirse el incumplimiento a las normas establecidas
en la Ley o en estas Bases Generales; o por solicitarla el delegado o director
de la circunscripción correspondiente debido a las deficiencias en el desempeño
del defensor público o asesor jurídico, observadas en la supervisión
documental.
Artículo 52.- El acuerdo que ordene la visita de supervisión
directa debe contener:
I. Nombre y cargo del servidor público comisionado
para su realización;
II. Motivo de la visita;
III. Nombre del servidor público a supervisar;
IV. Fecha y lugar en que deba practicarse, y
V. Demás instrucciones que fueren necesarias.
CAPITULO
II
DE LA
PRACTICA DE LA VISITA DE SUPERVISION
Artículo 53.- El supervisor se constituirá en el lugar donde
desempeñe sus actividades el servidor público a visitar, realizando lo
siguiente:
I. Consultar expedientes judiciales o
administrativos y de control, así como instrumentos de registro a cargo del
servidor público, haciendo un análisis comparativo de los mismos;
II. Verificar la organización administrativa y
condiciones de trabajo que existan en la adscripción;
III. Conceder el uso de la palabra a todas y cada
una de las personas que deseen intervenir en el desarrollo de la visita de
supervisión;
IV. Presenciar diligencias judiciales en las que
intervenga el supervisado, asentando las circunstancias generales que advierta,
y en su caso, las quejas o inconformidades que llegare a presentar cualquier
persona, respecto del desempeño del servidor público visitado;
V. Dar instrucciones al supervisado sobre aspectos
de inmediata atención en su desempeño;
VI. Cuando se trate de una visita de supervisión
directa al defensor público adscrito ante órgano jurisdiccional, el supervisor
se debe trasladar hasta el centro de reclusión donde se encuentre el mayor
número de defensos, para conocer de propia voz, su opinión respecto de la
atención recibida, y en su caso, si existen quejas sobre el servicio, y
VII. Realizar la investigación de las quejas que se
presenten en contra del servidor público visitado.
Todo lo
anterior se hará constar en acta circunstanciada que al efecto se levante ante
dos testigos de asistencia, precisando el desarrollo de la visita, y al
finalizar se concederá el uso de la palabra al supervisado para que exprese lo
que a sus intereses convenga, debiendo firmar las personas que intervengan.
CAPITULO
III
DEL
INFORME DE LA VISITA DE SUPERVISION
Artículo 54.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la realización de la visita de supervisión directa, quien la practique debe
presentar el acta circunstanciada y el informe de la visita a su superior
jerárquico, para su conocimiento y análisis.
La estructura del informe será la siguiente:
I. Desarrollo de la visita.- Describir los
aspectos más relevantes que el supervisor haya observado;
II. Opinión valorativa.- Debe comprender los
aspectos siguientes:
a) Cumplimiento de las estrategias de defensa o de
asesoría jurídica, según sea el caso.
b) Oportunidad en los trámites legales que debe
realizar el defensor público o el asesor jurídico, así como la fundamentación y
motivación de las promociones que presenta para el cumplimiento de sus
funciones.
c) Iniciativa y diligencia en la actuación del
defensor público o asesor jurídico.
d) Cumplimiento a lo previsto en las presentes
Bases Generales.
e) Organización administrativa y condiciones de
trabajo de la adscripción visitada;
III. Cualquier otra circunstancia que considere
relevante, y
IV. Conclusiones, con referencia al trato a los
usuarios y al cumplimiento de las disposiciones administrativas del superior
jerárquico.
El informe se hará del conocimiento del supervisado, únicamente para que
en el plazo de tres días hábiles, si lo estima pertinente, haga las
manifestaciones que a su interés convenga.
Artículo 55.- La Unidad de Supervisión y Control de Defensa
Penal y Asesoría Jurídica, debe verificar que el acta circunstanciada y el
informe respectivo cumplan con lo establecido en el acuerdo que ordena la
visita y por las normas aplicables, enviando dicha documentación a la unidad
administrativa competente, conjuntamente con el diagnóstico resultante de la
supervisión documental, para el desarrollo de la función de evaluación.
TITULO
SEXTO
DE LA
EVALUACION
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 56.- El objetivo de la evaluación es calificar el
desempeño del defensor público y del asesor jurídico, para elevar la calidad de
los servicios que presta el Instituto, utilizando fundamentalmente para este
fin, la información obtenida en la supervisión. Asimismo, es complementaria del
servicio civil de carrera.
CAPITULO II
DE LA PRACTICA
DE LA EVALUACION
Artículo 57.- En el ámbito
procesal se califican y evalúan, con base en una escala de puntos de cero a
cien, los aspectos siguientes:
I. Congruencia entre los hechos motivo del caso o
problema planteado y la estrategia de defensa del defensor público, la
orientación y asesoría otorgadas o la estrategia de representación del asesor
jurídico, y en función de ello las pruebas aportadas y los medios de
impugnación utilizados, con un valor hasta de 25 puntos;
II. Iniciativa y diligencia demostrada por el
servidor público al desempeñar sus funciones, así como la oportunidad de sus
promociones y opiniones jurídicas, con un valor hasta de 20 puntos;
III. Calidad jurídica en la actuación del servicio
público, referente a su acuciosidad, razonamiento técnico-jurídico,
fundamentación y motivación en sus escritos, utilización de jurisprudencia,
tratados internacionales o doctrina cuando proceda, uso correcto del lenguaje
jurídico y resultados obtenidos, con un valor hasta de 35 puntos, y
IV. Cumplimiento a lo previsto por estas Bases,
respecto de la actuación procesal, con un valor hasta de 20 puntos.
Artículo 58.- En el ámbito administrativo se califican y
evalúan, con base en una escala de puntos de cero a cien, los aspectos
siguientes:
I. Organización interna de la adscripción, con un
valor hasta de 20 puntos;
II. Adecuado manejo de los diversos instrumentos de
registro, con un valor hasta de 30 puntos, y
III. Correcta integración de los expedientes de
control y oportuna remisión de los duplicados respectivos a la delegación o
dirección correspondiente, con un valor hasta de 35 puntos; y,
IV. Trato a los usuarios y cumplimiento de las
disposiciones administrativas del superior jerárquico, con un valor hasta de 15
puntos.
Artículo 59.- En la evaluación del desempeño del defensor
público y asesor jurídico, se siguen los parámetros de calificación siguientes:
I. Sobresaliente.- Cuando se obtiene calificación de 90.0 puntos o mayor;
II. Bueno alto.- Cuando se obtiene calificación de 85.0 a 89.9 puntos;
III. Bueno.- Cuando se obtiene calificación de 80.0 a 84.9 puntos;
IV. Regular alto.- Cuando se obtiene calificación de 75.0 a 79.9 puntos;
V. Regular.- Cuando se obtiene calificación de 70.0 a 74.9 puntos, y
VI. Deficiente.- Cuando la calificación es de 69.9 puntos o menor.
Para el cálculo de estas calificaciones, el resultado de la evaluación
procesal representa un 70 por ciento y el de la evaluación administrativa un 30
por ciento.
Artículo 60.- Para la evaluación se consideran además los
indicadores que se mencionan a continuación:
I. Cargas de trabajo.- Se establece un parámetro
que determina el volumen de trabajo promedio como muy alto, medianamente alto,
ligeramente alto, medio superior, medio, medio inferior, bajo y muy bajo.
II. Complejidad.- Se toma en cuenta el grado de dificultad de
los asuntos en que se interviene, atendiendo a las materias;
III. Recursos.- Se consideran los recursos humanos y
materiales con que cuenta la adscripción, para el desarrollo de sus funciones,
y
IV. Características de la adscripción.- Se toman en
cuenta las circunstancias geográficas, medios de comunicación, así como las
condiciones sociales y económicas del lugar de adscripción.
Artículo 61.- Con el resultado de la evaluación, que se hará del conocimiento del
evaluado, se realizan los requerimientos y las sugerencias, y se proponen, en
su caso, las sanciones o correcciones disciplinarias que el titular de la
unidad administrativa evaluadora considere pertinentes, debiendo informar de
las mismas a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría
Jurídica, con objeto de que vigile su cumplimiento.
Es
obligación del defensor público y del asesor jurídico, informar a esta unidad
el avance en el cumplimiento de los requerimientos y las sugerencias en el
plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al en que
se le notifiquen.
En
caso de incumplimiento, se hará requerimiento por escrito al servidor público
responsable, con copia a su expediente personal; de continuar sin atender lo
solicitado se procederá a informar a la Dirección General para los efectos que
procedan.
Artículo 62.- Cuando
se advierta de oficio irregularidad o falta grave en el desempeño de la
función, por parte del servidor público evaluado, que se encuentre dentro de
los supuestos establecidos para determinar alguna responsabilidad
administrativa, se turnará el caso al Consejo de la Judicatura Federal. Si se
trata del incumplimiento de obligaciones laborales se procederá en dicho
ámbito.
TITULO
SEPTIMO
DEL
SERVICIO CIVIL DE CARRERA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 63.- El servicio civil de carrera regula la
selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación,
prestaciones, estímulos y sanciones del defensor público y asesor jurídico del
Instituto, en los términos que establece el artículo 8 de la Ley.
Cada uno de los componentes del
servicio civil de carrera son de naturaleza laboral y estarán regidos por las
necesidades del servicio.
Artículo 64.- El servicio
civil de carrera comprende, con el carácter de confianza, las categorías
siguientes:
I. Defensor público y asesor jurídico;
II. Supervisor, y
III. Evaluador, y
IV. Delegado.
Artículo 65.- Los principios que tutelan el servicio civil
de carrera son: excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad,
independencia y antigüedad.
Artículo 66.- La selección y el ingreso a la Institución, se
realizan aplicando los “Lineamientos para
la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del
Instituto Federal de Defensoría Pública”, aprobados por la Junta Directiva
del Instituto.
La
promoción y el ascenso a los cargos de supervisor, evaluador y delegado se
regirán por los Lineamientos
correspondientes.
Artículo 67.- A los
triunfadores en los concursos de oposición se les otorgará una plaza definitiva
de confianza de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley, así
como por el lineamiento 10, inciso b), de los “Lineamientos para la Selección de Ingreso de los Defensores Públicos y
Asesores Jurídicos del Instituto Federal de Defensoría Pública”.
La
adscripción se otorgará después de realizar el procedimiento de readscripción
de defensores o asesores en funciones, y de la publicación de la lista de
triunfadores. El Director General del Instituto determinará el lugar en que el
defensor público o asesor jurídico debe desempeñar sus funciones, atendiendo a
las necesidades del servicio y, de ser posible, a lo solicitado por el
aspirante.
Para el desempeño de sus funciones, al defensor
público se le adscribe indistintamente ante el Ministerio Público de la
Federación o ante los tribunales federales que conozcan de la materia penal; al
asesor jurídico, se le adscribe en las ciudades donde radican los órganos
jurisdiccionales federales, o en aquellas en que existan requerimientos del
servicio.
El defensor público, asesor jurídico, supervisor,
evaluador o delegado que, tras haber triunfado en un concurso de oposición,
rechace o no ocupe en el tiempo que se le fije la adscripción asignada no podrá
participar en ningún otro concurso, salvo que demuestre, fehaciente y
suficientemente, ante el Director General del Instituto la imposibilidad,
personal o familiar, de ocupar esa adscripción. El Director General decidirá lo
conducente tomando en cuenta los argumentos y las pruebas que se ofrezcan para
acreditar dicha imposibilidad, así como las necesidades del servicio.
Artículo 68.- El Director General, para acordar el
cambio de adscripción o sede solicitados por un defensor público, asesor jurídico
o supervisor del Instituto, tendrá en cuenta primordialmente, las necesidades
del servicio y, en su caso, lo siguiente:
I. Que exista plaza definitiva disponible;
II. La antigüedad en la institución encargada de la defensa pública federal,
así como en la plaza y lugar de adscripción actual que deberá ser mayor de un
año, excepto casos de necesidad del servicio;
III. La calidad del desempeño, con base en los resultados que arrojen la
supervisión y evaluación, y
IV. La disciplina del servidor público dentro de la institución.
En el caso de defensores y asesores, la solicitud deberán presentarla
dentro del procedimiento de readscripción respectivo. No se concederán cambios
de adscripción por petición, de una plaza de defensor público a una de asesor jurídico,
y viceversa; en todo caso, el interesado en el cambio deberá participar en el
concurso de oposición correspondiente.
Artículo 69.- Acorde a la calidad de servidores
públicos de confianza que previene el artículo 9 de la Ley, los defensores públicos,
los asesores jurídicos, los supervisores y
los evaluadores del Instituto, no tienen derecho sobre adscripciones o sedes
determinadas. La permanencia en el cargo de los servidores públicos mencionados
está sujeta a los resultados de la supervisión y evaluación previstas en estas
Bases, a sus antecedentes laborales y a lo resuelto en las quejas
administrativas presentadas en su contra.
Cuando la puntuación
obtenida por un defensor, asesor, supervisor o evaluador en dos evaluaciones consecutivas se encuentre en el
parámetro de deficiente, conforme a estas Bases, procederá su cese.
El
Director General podrá acordar el cambio de sede o adscripción de un defensor
público, asesor jurídico, supervisor o delegado, por necesidades del servicio.
Artículo 69 bis.- El Director General podrá acordar el cambio de sede de un defensor
público o un asesor jurídico, por necesidades del servicio, cuando existan
problemas graves en su adscripción o cuando los servicios proporcionados a los
usuarios no sean satisfactorios.
Artículo 69 TER.- El Director General
podrá solicitar directamente el cese de un defensor público o asesor jurídico
en el caso previsto en el artículo 5, fracción VII, de la Ley.
Artículo 70.- Cuando por cualquier
causa existan plazas vacantes de defensor público o asesor jurídico, excepto
por licencia o suspensión, de acuerdo a las necesidades del servicio podrán ser
cubiertas de manera interina por los licenciados en Derecho que hayan resultado
seleccionados por concurso de oposición cuando no hubieren alcanzado alguna de
las plazas concursadas; o si no hubiese triunfadores o no los suficientes, el
Director General podrá solicitar el nombramiento interino de licenciados en
Derecho que satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Ley con excepción
del de la fracción V, hasta en tanto las necesidades del servicio en cuanto a
contar con más defensores definitivos hicieren necesario convocar a un Concurso
de Oposición. Igualmente, la ocupación interina podrá darse conforme a las
políticas emitidas por la Junta Directiva.
Se
resolverá de la misma manera, la ocupación interina de plazas vacantes que se
presenten por licencia o suspensión.
Quien
no sea triunfador de concurso de oposición, pero haya obtenido setenta y cinco
o más puntos en el examen de conocimientos, podrá ser nombrado defensor público
o asesor jurídico interino, siempre y cuando reúna los requisitos previstos por
las fracciones I a IV y VI del artículo 5 de la Ley, teniendo en cuenta también
lo dispuesto por la fracción III del lineamiento Sexto, de los “Lineamientos para la Selección de Ingreso
de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos del Instituto Federal de
Defensoría Pública”.
Artículo 71.- En el sistema
de servicio civil de carrera, la capacitación y estímulos para los servidores
públicos del Instituto se sujetarán a lo dispuesto por el Plan Anual de
Capacitación y Estímulos, mismo que debe ser propuesto para su aprobación a la
Junta Directiva del Instituto, a más tardar el último día hábil del mes de
marzo de cada año.
Artículo 71 bis.- La capacitación en el Instituto será permanente
y se programará en el Plan Anual de Capacitación y Estímulos, atendiendo a los
requerimientos de los defensores públicos y asesores jurídicos y a la necesidad
de que estos servidores públicos se actualicen en las materias que, por cambios
legislativos o alguna otra circunstancia de interés para la prestación del
servicio, ameriten que se imparta alguna actividad académica.
El Plan comprenderá, por lo menos, dos tipos de
actividades académicas: las Especializaciones en Defensa Penal y Asesoría
Jurídica, y los Seminarios de Actualización.
Las Especializaciones son un servicio gratuito de
enseñanza para preparar y actualizar en sus conocimientos y habilidades
principalmente a las personas que laboren en las actividades sustantivas del
Instituto, aunque de manera excepcional se admitirán a personas ajenas a él.
Están destinadas a los defensores públicos y asesores jurídicos, a quienes
aspiren a serlo y preferentemente las podrán cursar los servidores públicos adscritos al Instituto Federal de Defensoría
Pública, al Poder Judicial de la Federación, las personas vinculadas con
la defensa penal y la asesoría jurídica que laboren en los ámbitos de la
impartición de justicia y las que hayan prestado su servicio social o realizado
sus prácticas profesionales en el Instituto.
El Secretario Técnico de Coordinación Externa
propondrá al Director General la lista de personas que ingresarán a las
Especializaciones y se seleccionarán teniendo en cuenta el orden de preferencia
mencionado, los méritos académicos y el cumplimiento de los requisitos que se
fijarán en cada convocatoria. Los nombres de las personas aceptadas en las
Especializaciones se publicarán en la página web del Instituto, al igual que la
convocatoria antes de que finalice el mes de enero.
El Director General fijará, cada
año, el número máximo de personas que cursen las Especializaciones cuya duración será de diez meses. Los profesores que impartan alguna
asignatura de las Especializaciones deberán
ser especialistas en la misma y se dará oportunidad a los defensores públicos y
asesores jurídicos que cuenten con estudios de posgrado y experiencia
docente.
Los alumnos de las Especializaciones podrán solicitar,
una vez publicada su calificación en la página web del Instituto, la revisión
de la misma al profesor, para lo cual contarán con 10 días hábiles. Los
profesores serán los únicos que podrán conceder revisiones y, en su caso,
modificar las calificaciones.
Una vez finalizadas las Especializaciones, los alumnos
obtendrán un certificado académico o una constancia de asistencia que sólo
tendrán valor curricular.
En ningún caso, cursar las Especializaciones y obtener
el certificado académico correspondiente reemplazará a los exámenes que se
apliquen en los concursos de oposición.
La relación entre el Instituto y los alumnos de las
Especializaciones es de coordinación y éstos se comprometerán a cumplir con las
Disposiciones Escolares que dicte el Director General, con aprobación de la
Junta Directiva, las cuales serán dadas a conocer a los alumnos al iniciar los
cursos. El alumno que incumpla alguna o algunas de las Disposiciones Escolares
podrá causar baja definitiva de la Especialización que se encuentre cursando y
no será admitido en ninguna de las actividades académicas organizadas en el
Instituto.
Los Seminarios de Actualización se programarán con
base en los criterios señalados en el artículo 36 de la Ley Federal de
Defensoría Pública, así como en las reformas legales relacionadas con las
funciones sustantivas del Instituto. Los delegados estarán atentos de las
materias en que se requiera capacitar a los defensores públicos y asesores
jurídicos y propondrán oportunamente que se incluyan en el Plan Anual de
Capacitación y Estímulos. Los delegados serán responsables de que los cursos y
conferencias incluidas se lleven a cabo.
Las bibliotecas del Instituto estarán al servicio
principalmente de las personas que laboren en él. Se procurará que cuenten con
los materiales que sean útiles a los defensores públicos y asesores jurídicos
en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 72.- Cuando el
defensor público o asesor jurídico viole lo dispuesto por la Ley o por las
presentes Bases Generales, se aplicarán o promoverán las consecuencias o
correcciones que procedan de acuerdo a la normativa.
CAPITULO II
DE LA PROMOCION
ARTICULO 73.- La promoción comprende el ascenso del defensor
público y del asesor jurídico definitivos a los cargos de supervisor y de
evaluador en la materia respectiva y al de delegado; del supervisor a los
cargos de evaluador en la materia de su especialidad y al de delegado; y del
evaluador al de delegado. En su caso, un delegado, evaluador o supervisor podrá
solicitar dentro del servicio civil de carrera su cambio a la categoría que
anteriormente ocupaba si se dan las circunstancias para ello.
ARTICULO 74.- Cuando exista una vacante, el defensor público
o el asesor jurídico definitivo que, en el desempeño de su cargo demuestre
objetividad, perseverancia, acuciosidad y orden, podrá participar en los
procedimientos internos de selección para ascender a la categoría de supervisor
en su especialidad, tomando en cuenta los elementos siguientes:
I. Antigüedad en la institución encargada
de la defensoría pública federal y en su plaza;
II. Grado académico, que comprende el nivel
de estudios con que cuenta el servidor público, así como los diversos cursos de
actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
III. Disciplina, mesura y prudencia del servidor
público dentro de
IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo
que ocupa dentro del Instituto;
V. Continuidad en el desempeño; y,
VI. Haber ejercido su función bajo los principios
de ética, probidad, honradez y profesionalismo.
A
quienes resulten triunfadores en esos procedimientos se les otorgará una plaza
definitiva de confianza de supervisor en materia de defensa penal o de
supervisor en materia de asesoría jurídica, según sea la función que desempeñe.
El Director General del Instituto determinará la adscripción conforme a las
necesidades del servicio y podrá tener en cuenta las preferencias expresadas
por los ganadores.
ARTICULO 74 BIS.- Cuando exista una
vacante, el defensor público o el asesor jurídico definitivo y el supervisor
que, en el desempeño del cargo, demuestren objetividad, perseverancia,
acuciosidad y orden, podrán participar en los procedimientos internos de
selección para ascender a la categoría de evaluador, tomando en cuenta los
elementos siguientes:
I. Antigüedad en la institución encargada de la
defensoría pública federal y en su plaza;
II. Grado académico, que comprende el nivel de
estudios con que cuenta el servidor público, así como los diversos cursos de
actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
III. Disciplina, mesura y prudencia del servidor
público dentro de la institución;
IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo
que ocupa dentro del Instituto;
V. Continuidad en el desempeño; y,
VI. Haber ejercido su función bajo los principios
de ética, probidad, honradez y profesionalismo.
A los
que resulten triunfadores en esos procedimientos se les otorgará una plaza
definitiva de confianza de evaluador en la materia de su especialidad.
ARTICULO 75.- Cuando exista una vacante, el defensor público
o el asesor jurídico definitivo, el supervisor y el evaluador que, en el
desempeño del cargo demuestren objetividad, perseverancia, acuciosidad y orden,
además de liderazgo y control, podrán participar en los procedimientos internos
de selección para ascender a la categoría de delegado, tomando en cuenta los
elementos siguientes:
I. Antigüedad dentro de la institución encargada
de la defensoría pública federal y en su plaza;
II. Grado académico, que comprende el nivel de
estudios con que cuenta el servidor público, así como los diversos cursos de
actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;
III. Disciplina, mesura y prudencia del servidor
público dentro de la institución;
IV. Haber desempeñado de manera destacada el cargo
que ocupa dentro del Instituto;
V. Continuidad en el desempeño; y,
VI. Haber ejercido su función bajo los principios
de ética, probidad, honradez y profesionalismo.
A los
servidores públicos que resulten triunfadores en esos procedimientos se les otorgará
una plaza definitiva de confianza de delegado. El Director General del
Instituto decidirá la adscripción conforme a las necesidades del servicio y
preferencias manifestadas por los ganadores.
En
caso de declararse desierto un concurso para las categorías de supervisor,
evaluador y de delegado; el Director General, atendiendo a las necesidades del
servicio, designará al servidor público del Instituto que haya cumplido con sus
funciones en forma destacada.
TITULO
OCTAVO
DEL
SERVICIO SOCIAL
CAPITULO
UNICODE LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 76.- Para la prestación del servicio social, el Instituto celebrará
convenios de colaboración con instituciones de educación superior, públicas o
privadas, que impartan la licenciatura en Derecho.
La
prestación del servicio social en el Instituto, comprende la realización de
actividades por parte de estudiantes de la licenciatura en Derecho o de
cualquier otra carrera afin con sus funciones, dirigidas a auxiliar las labores
del defensor público y asesor jurídico, así como de las estructuras
administrativas, mediante la
aplicación de los conocimientos adquiridos en sus estudios superiores.
Artículo 77.- El prestador del servicio social debe cubrir
los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud por escrito en la que se
expresen los motivos por los cuales desea prestar el servicio social en el
Instituto, así como el compromiso de cumplir con las normas aplicables;
II. Exhibir documentos que acrediten la
autorización de la institución educativa, para la prestación del servicio
social en el Instituto;
III. Prestar el servicio social por el término de
seis meses ininterrumpidamente, salvo
periodos vacacionales; y,
IV. Cumplir con el programa de servicio social para
el cual se registró.
Artículo 78.- Las funciones que realice el prestador de
servicio social, tienen el carácter de auxiliares, y en ningún caso puede
intervenir en las funciones sustantivas, ni orientar a las personas que reciben
los servicios del Instituto, ya que dichas funciones son responsabilidad
exclusiva del defensor público o asesor jurídico.
TITULO
NOVENO
DE
LAS SUPLENCIAS
CAPITULO
UNICO
DEL
PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS FALTAS TEMPORALES
Artículo 79.- Tratándose de ausencias del Director General del Instituto, que no requieran
licencia, el mismo será suplido por el titular de la Unidad de Supervisión y
Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, encargándose exclusivamente del
despacho de los asuntos previstos en las fracciones I a IV del artículo 32 de
la Ley, así como de los asuntos señalados en las fracciones I, II, X y XII del
artículo 4o. de las presentes Bases Generales, y del despacho de aquellos
asuntos de mero trámite y urgencia.
Cuando las ausencias temporales del mencionado funcionario requieran de
licencia, el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente,
designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo tomar en
cuenta para ello, a cualquier titular de las unidades administrativas del
Instituto.
En
tanto se efectúa la designación antes descrita, el titular de la Unidad de
Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, actuará en términos
del párrafo primero de este artículo.
Artículo 80.- Las faltas temporales del defensor público y
asesor jurídico, se suplirán por los servidores públicos de similar categoría,
adscritos en la misma ciudad, o en su defecto, la más cercana, de conformidad
con la comisión que ordene el Director General del Instituto o el titular de la
unidad administrativa correspondiente.
Artículo 81.- Las faltas temporales de los demás servidores
públicos del Instituto, se suplirán por los funcionarios de la jerarquía
inmediata inferior que designe el Director General, quienes desempeñarán el
cargo con el carácter de encargados del despacho.
TITULO
DECIMO
De los Defensores que
actUan en el Sistema Penal Acusatorio
CAPITULO
I
Reglas comunes para el
servicio de defensa penal en el Sistema Penal AcusatoRIO.
Artículo 82.- Este título regula en lo particular las
funciones, instrumentos de registro y expedientes de control para el servicio
de defensa penal, supervisión y evaluación de los defensores públicos que
actúan en el sistema penal acusatorio oral.
Artículo 83.- Salvo lo previsto en este título, los
defensores públicos estarán sujetos a las disposiciones generales que se
contienen en las presentes Bases Generales.
Artículo 84.- Los defensores públicos llevarán la defensa en
la etapa de investigación o audiencia iniciales, investigación complementaria,
etapa intermedia, etapa de juicio, procedimientos especiales, trámite de
recursos, trámite de reconocimiento de inocencia o ejecución, de conformidad
con las necesidades del servicio, especialización práctica y determinaciones
del Director General.
Artículo 85.- Los defensores públicos de manera constante se
entrevistarán con sus defendidos o los visitarán en los centros de detención o
reclusión, con la finalidad de conocer su versión de los hechos, preparar su
teoría del caso, determinar qué pruebas se pueden hacer valer y cuáles deben
ser obtenidas por él o con apoyo o bajo la responsabilidad del imputado,
acusado o sentenciado, según se trate; informarlo detenidamente de la manera en
que se desarrollará cada etapa del procedimiento penal al cual está
relacionado, y en general, mantenerlo informado, así como recibir sus
peticiones y analizarlas conjuntamente.
Artículo 86.- El defensor público en la etapa de
investigación tiene las siguientes obligaciones:
I. Asumir, ejercer la defensa técnica y adecuada
de los imputados, desde el momento de su detención, en cualquier actuación de
policía y ministerial, en cuanto lo nombren o sea designado ante el Ministerio
Público, y comparecer a todos los actos de investigación en los que legalmente
tenga intervención;
II. Solicitar al Ministerio Público Federal todos
aquellos actos de investigación que considere pertinentes y útiles para el
esclarecimiento de los hechos, la probable responsabilidad de su defendido y
datos sobre si la acción penal se ha extinguido;
III. Acceder y analizar los registros de la investigación
cuando el defendido se encuentre detenido o se le haya citado con tal carácter;
en su caso, acudir al Juez de Control para que resuelva lo conducente;
IV. Solicitar el no ejercicio de la acción penal
cuando de los antecedentes del caso se desprenda alguna causal de
sobreseimiento;
V. Solicitar la aplicación de criterios de
oportunidad en los casos que sean procedentes;
VI. En los casos que proceda, hacer valer la
exclusión o nulidad de la prueba ilícita;
VII. Asistir al imputado en la audiencia inicial,
haciendo valer lo que corresponda en cuanto al control de detención o en lo
referente a la formulación de la imputación;
VIII. Hacer la propuesta respecto del plazo para el
cierre de la investigación complementaria;
IX. Participar en las diligencias de investigación
en que fuere procedente su presencia;
X. Hacer acopio de datos o medios de prueba
pertinentes;
XI. Analizar la procedencia, y en su caso, promover
salidas alternas al juicio como suspensión condicional o procedimiento
abreviado, procurando en todo momento la salvaguarda de los derechos de su
defendido; y,
XII. Las demás que fueren necesarias para una
técnica y adecuada defensa.
Artículo 87.- El defensor público en la etapa intermedia
tiene las siguientes obligaciones:
I. Analizar el escrito de acusación que formule el
Ministerio Público Federal;
II. Participar en el descubrimiento probatorio y
solicitar el desechamiento de medios de prueba;
III. Ofrecer y solicitar la admisión de medios de
prueba;
IV. Hacer valer lo que corresponda respecto de la
solicitud de coadyuvancia, solicitar la acumulación o separación de
acusaciones, o manifestarse acerca de los acuerdos probatorios;
V. Participar como corresponda en la audiencia
intermedia; y,
VI. Las demás que sean necesarias para una técnica
y adecuada defensa.
Artículo 88.- El defensor público en la etapa de juicio tiene
las siguientes obligaciones:
I. Mantener informado al defendido del inicio y
avance del juicio al que se encuentra sujeto;
II. Realizar sus alegatos de apertura y de cierre
en forma técnica y precisa, participando con argumentos jurídicos;
III. Promover lo que corresponda en los casos en que
el Ministerio Público Federal plantee la reclasificación del delito invocado en
su escrito de acusación;
IV. Llevar a cabo los interrogatorios o
contrainterrogatorios según corresponda, señalando los casos en que el testigo
se conduzca de manera hostil;
V. Realizar a cabo las objeciones que resulten
pertinentes;
VI. Participar activamente en la audiencia de
individualización de sanciones y reparación del daño; y,
VII. En general realizar todo aquello que legalmente
proceda y sea necesario para la defensa técnica y adecuada de los intereses del
procesado o sentenciado.
Artículo 89.- En el trámite de los procedimientos especiales,
recursos, reconocimiento de inocencia y etapa de ejecución, el defensor público
realizará todos los actos y promociones necesarios para la protección de los
derechos de su defendido.
Artículo 90.- Los defensores públicos generarán información documental
y por medios electrónicos con el propósito de llevar registro y expedientes de
control, a fin de conocer el estado que guarda cada uno de los asuntos en que
intervienen, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyan.
CAPITULO
II
De la practica de la
supervision y evaluaciOn en el sistema penal acusatorio.
Artículo 91.- Los supervisores en el sistema de justicia
penal obtendrán información de los siguientes rubros de actuación del defensor
público:
a) Entrevistas con el
imputado, acusado, procesado o sentenciado, testigos, peritos y otras personas;
b) Inspecciones o
recolección de datos o medios de prueba;
c) Solicitud de datos
en investigación;
d) Elementos de los
casos que serán materia de supervisión y evaluación;
e) Teoría del caso
diseñada en los asuntos materia de supervisión y evaluación;
f) Investigación;
g) Audiencias:
puntualidad, presencia, conducta, conocimiento del caso, planteamientos,
acuerdos probatorios, medios de prueba ofrecidos y desahogados, alegatos,
intervenciones, interrogatorios, contrainterrogatorios y objeciones;
h) Resoluciones;
i) Medios de
impugnación;
j) Organización de la
adscripción, instrumentos de registro y expedientes de control; y,
k) Todo aquello que sea
pertinente.
Artículo 92.- Durante la
supervisión se recabarán los documentos, grabaciones de video o audio y
cualquier elemento que permita emitir una opinión razonada y sustentada acerca
de la actuación del defensor.
Artículo 93.- El supervisor
remitirá a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría
Jurídica el expediente integrado con motivo de su intervención, para los
efectos que procedan.
Artículo 94.- El expediente de
supervisión se turnará a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio
para la elaboración del dictamen respectivo, tomando en consideración la
opinión razonada y sustentada del supervisor, llevando a cabo las sugerencias y
requerimientos que procedan.
Para la evaluación, en el ámbito procesal se tomará en cuenta:
I. Datos relevantes del asunto y teoría del caso
que si procede, hubiere formulado, con un valor de hasta 30 puntos;
II. Actuación en la etapa de investigación inicial y
complementaria, con especial consideración a su intervención en la audiencia
inicial, o actuación en la etapa intermedia, o actuación en la audiencia de
juicio con un valor de hasta 50 puntos y;
III. Resoluciones dictadas en el caso, con un valor
hasta de 20 puntos.
En todos los casos se tomará en consideración si el defensor público
actuó en una etapa específica por lo que en la evaluación se hará el ajuste
correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Bases Generales de Organización
y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Toda vez que estas Bases Generales establecen
el servicio civil de carrera, y que por lo tanto, se crean plazas de delegado,
por esta única ocasión, el Director General del Instituto propondrá el
nombramiento en ese cargo, considerando a los defensores públicos, con
nombramiento definitivo, que cumplan lo previsto por el artículo 75 de las
presentes Bases, a excepción de lo dispuesto por la fracción IV del mencionado
precepto, ya que no existen actualmente cargos de supervisor, por lo que, se
tomará en cuenta únicamente, que el defensor público a promover se haya
desempeñado en forma destacada dentro de la institución de defensa pública
federal.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 19 de febrero de 2002)
PRIMERO.- Las presentes
reformas y adiciones a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del
Instituto Federal de Defensoría Pública, entrarán en vigor el día primero de
abril de dos mil dos.
SEGUNDO.- En tanto se
incluye en el presupuesto la categoría de evaluador, el ascenso a la categoría
de delegado vía promoción, se realizará mediante procedimiento interno en el
que participen los servidores públicos que desempeñen el cargo de supervisor.
TRANSITORIO
(De
la reforma publicada en el D.O.F. el 02 de mayo de 2018)
Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así,
por unanimidad de los miembros presentes de la Junta Directiva: Licenciado Mario Alberto Torres López, Presidente,
Ministro en retiro Guillermo Ortiz
Mayagoitia, Doctor Héctor Arturo
Hermoso Larragoiti, Doctor Alfonso
Tirso Muñoz de Cote Otero y Maestro Miguel
Pérez López.- Ciudad de México a doce de abril de dos mil dieciocho.-
Rúbricas.
TRANSITORIO
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 10
de diciembre de 2018)
TRANSITORIO.- Las presentes modificaciones
entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Así, se aprobó por
unanimidad de los miembros presentes de la Junta Directiva: Licenciado Enrique
Alfredo Tamayo Díaz, Presidente, Ministro en retiro Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia, Doctora Mónica González Contró, Mtro. Gonzalo Moctezuma Barragán,
Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote
Otero y Maestro Miguel Pérez López.- Ciudad de México a los 29 días del mes de
noviembre del 2018.
Licenciado Enrique Alfredo Tamayo Díaz.- Rúbrica.-
Doctora Mónica González Contró.-
Rúbrica.- Doctor Héctor Arturo Hermoso
Larragoiti.- Rúbrica.- Doctor Alfonso
Tirso Muñoz de Cote Otero.- Rúbrica.- Maestro Miguel Pérez López.- Rúbrica.