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CONVENIO
QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Y EL
ESTADO DE NAYARIT, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN TORNO AL PROGRAMA ALIANZA
PARA EL CAMPO EN DICHO ESTADO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: CNSGANAY
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 05 de julio de 1996
Fecha
de entrada en vigor:
06 de julio de 1996.
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000 establece que la política de desarrollo social, que asume el Gobierno
de la República para el presente periodo tiene el objetivo de elevar los
niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y de manera prioritaria,
disminuir la pobreza y la exclusión social. El convenio de desarrollo social
vigente suscrito por los ejecutivos Federal y del Estado de Nayarit, tiene por
objeto impulsar la participación del Gobierno Estatal en la consecución de las
metas de dicho Plan.
Las organizaciones de productores
agropecuarios y el Gobierno Federal dieron a conocer un programa integral para
la producción agropecuaria y para el desarrollo rural. Este programa dio origen
a una gran Alianza para el Campo; esta Alianza se funda en la convicción de que
recuperar la rentabilidad del campo es un imperativo de estrategia económica y
sobre todo de justicia y equidad.
Los objetivos principales de la
Alianza son: aumentar progresivamente el ingreso de los productores,
incrementar la producción agropecuaria a una tasa superior a la del crecimiento
demográfico, producir suficientes alimentos básicos para la población y fomentar
las exportaciones de productos del campo.
La Alianza implica una más
eficiente coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal y una
comunicación abierta y continua con las organizaciones de productores, así como
el que las Entidades Federativas y los productores participen con parte del
financiamiento de los programas.
La Alianza incluye el compromiso
del Gobierno Federal de comenzar a operar con el ejercicio presupuestal de 1996
instrumentos específicos de apoyo al campo en cada dependencia.
También incluye un decidido
impulso al fortalecimiento del federalismo a partir de una eficiente y clara
distribución de responsabilidades a las Entidades Federativas y municipios, y
que la participación de los productores y sus organizaciones sea la base del
desarrollo rural.
Parte medular del apoyo federal
destinado al desarrollo del sector agropecuario lo ha sido, sin duda alguna, el
Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO, que consiste en un
sistema de apoyos para fomentar una mayor participación de los sectores social
y privado a fin de mejorar la competitividad interna y externa, elevar el nivel
de vida de las familias rurales y modernizar los procesos de comercialización,
a efecto de incrementar la capacidad de capitalización de las unidades de
producción rural.
Por otra parte, la SAGAR cuenta,
para implementar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, con una
estructura funcional y operativa delimitada en Distritos de Desarrollo Rural
auxiliados por Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, que son unidades técnico-administrativas
que permiten la acción concertada y directa de todas las dependencias del
Ejecutivo Federal, así como de las entidades de la administración pública
paraestatal, relacionadas con el sector rural, en áreas que integran unidades
territoriales con características ecológicas y socioeconómicas homogéneas,
constituyendo las células básicas para atender, articular y dar coherencia
regional a las políticas de desarrollo rural, otorgando autonomía a las
instancias locales para apoyar la viabilidad operativa y la integración de los
procesos productivos en beneficio social, mediante la coordinación de acciones
en materia de planeación y ejecución de los programas.
El Ejecutivo Federal, a través de
la SAGAR, y la Entidad Federativa han venido ejecutando programas de desarrollo
que han permitido avances en el desarrollo del agro nayarita, conjugando para
ello recursos presupuestales, federales y estatales, mismos que se considera
necesario fortalecer.
El Ejecutivo Federal, por
conducto de la SAGAR, considera prioritario aportar adicionalmente recursos con
el objeto de elevar la producción agropecuaria en el Estado, elevar la
productividad y rentabilidad en el campo, impulsar el desarrollo tecnológico y
la capacitación, e integrar la estructura del sector a las condiciones y
necesidades de la Entidad Federativa, promoviendo la creación de un consejo
estatal de desarrollo que fomente la participación del Gobierno Estatal y de
las organizaciones de productores.
DECLARACIONES
1. De la SAGAR
1.1 De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la
SAGAR es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuiciones que le
confiere el artículo 35 del propio ordenamiento legal.
1.2 Entre sus atribuciones le
corresponde formular la política general de desarrollo rural, establecer
programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad
de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión
que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto
social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear
y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de
sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas,
ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria y coordinar las acciones
que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGAR, convenga con las entidades
federativas para el desarrollo rural.
2. Del Gobierno del Estado
2.1 De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 69 fracción XIII y demás correlativas de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 2 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, está facultado para celebrar y suscribir el
presente Convenio de Coordinación.
2.2 Que en base a las políticas de
federalización anunciadas por el Ejecutivo Federal, para la modernización del
campo, desea impulsar y asumir la ejecución de los programas de desarrollo y
fomento agropecuario en todos sus aspectos, que beneficien y mejoren la
producción, alimentación y la economía de las familias rurales y que en ello
concurran la participación y corresponsabilidad de las demás dependencias e
instituciones que tengan injerencia en el sector.
En virtud de lo anterior y con
fundamento en los artículos 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 5, 15 y 25 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 3, 6, 11, 25 y
31 de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural; 69 Constitucional fracción XIII
y demás correlativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit; y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la SAGAR, las partes
celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El
presente Convenio adiciona y está en congruencia con lo estipulado en el
Convenio de Desarrollo Social.
SEGUNDA.-
Las partes convienen en coordinar acciones para la instrumentación de los
programas contenidos en la Alianza para el Campo y en general las demás que
contribuyan al desarrollo agropecuario de Nayarit.
TERCERA.- La
SAGAR convendrá con el Gobierno del Estado la coordinación de acciones de
aplicación estatal, en congruencia con la dirección establecida para el
desarrollo nacional. El Gobierno del Estado, con la participación de los
productores y organizaciones sociales, conducirá el desarrollo agropecuario de
Nayarit.
DEL CONSEJO ESTATAL AGROPECUARIO
CUARTA.- Se
creará un Consejo Estatal Agropecuario que participará en los planes y
programas de desarrollo agropecuario del Estado, así como en las acciones que
se convengan conforme a este instrumento. Este Consejo dará seguimiento y
evaluará los planes, programas y acciones mencionados.
QUINTA.- El
Gobierno del Estado integrará y organizará al Consejo Estatal Agropecuario,
convocando a las organizaciones sociales y productores del sector agropecuario
para que participen en su seno. El Consejo estará presidido por el Gobernador
del Estado y un representante de la SAGAR fungirá como Secretario Técnico.
DE LOS PROGRAMAS
SEXTA.- La
coordinación de acciones que prevé este Convenio se hará para la ejecución de
los programas que acuerden las partes.
Las metas y alcance de cada uno
de los programas serán establecidos conjuntamente por el Gobierno del Estado y
la SAGAR con la participación del Consejo Estatal Agropecuario. Por cada
programa se incorporará a este instrumento jurídico el anexo técnico respectivo
suscrito por las partes.
Los anexos técnicos establecerán
la participación que corresponda al Gobierno del Estado, a la SAGAR y a las
organizaciones sociales y productores agropecuarios, así como las reglas
generales de operación de cada programa.
En todos los casos, estas reglas
y los criterios de selección de los beneficiarios se publicarán en el Diario
Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación.
SEPTIMA.-
Los programas que comprende este Convenio son, entre otros, los siguientes:
I. PROCAMPO
II. PRODUCE
CAPITALIZA
a) FERTI-IRRIGACION
b) MECANIZACION
c) ESTABLECIMIENTO DE PRADERAS
d) EQUIPAMIENTO RURAL
III. FOMENTO
A LA PRODUCCION LECHERA
IV. SANIDAD
ANIMAL
V. SANIDAD
VEGETAL
VI. GANADO
MEJOR
VII. CAPACITACION
VIII. TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGIA
IX. IMPULSO
A LA PRODUCCION DE CAFE
X. KILO
POR KILO DE SEMILLA
XI. SISTEMA
DE INFORMACION AGROPECUARIA
Este listado de programas podrá
modificarse según lo acuerden las partes.
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
OCTAVA.-
Para la ejecución de los programas a que se refiere el presente Convenio, las
partes prevén una inversión inicial de $24'273,000.00 (veinticuatro millones
doscientos setenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con la
siguiente estructura financiera:
a) La SAGAR aportará la cantidad de
$16'170,000.00 (dieciséis millones ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.),
provenientes de los recursos autorizados en su Presupuesto Anual de 1996.
b) El Gobierno del Estado aportará la
cantidad de $8'103,000.00 (ocho millones ciento tres mil pesos 00/100 M.N.),
conforme a la normatividad respectiva.
Estas aportaciones se
incrementarán con las que en su oportunidad hagan los productores y
organizaciones sociales.
NOVENA.- Los
recursos que proporcione la SAGAR, sumados a los aportados por el Gobierno del
Estado, así como los aportados, en su caso, por los productores y
organizaciones sociales, se ejercerán por medio de un Fideicomiso estatal de
distribución de fondos, constituido con el Banco de Crédito Rural del Pacífico
Norte, como institución fiduciaria, el cual funcionará para este caso con
reglas de operación convenidas entre las partes.
DECIMA.- Los
recursos federales que aporte la SAGAR al Fideicomiso para el cumplimiento de
sus objetivos, se entenderán como subsidios y transferencias, por lo que se
deberá cumplir con las disposiciones presupuestales aplicables.
El Gobierno del Estado reportará
al Congreso Local sobre el importe que transfiere al Fideicomiso Estatal,
especificando los programas que se apoyan con las transferencias.
DECIMA PRIMERA.- El Fideicomiso estatal contará con un comité técnico integrado por el
Gobernador del Estado, como presidente, quien tendrá a su vez, voto de calidad,
y por cuatro representantes del Gobierno del Estado y cuatro de la SAGAR.
El comité técnico podrá invitar a
sus sesiones a los productores y organizaciones sociales cuyas actividades
tengan relación con las funciones del Fideicomiso.
DECIMA SEGUNDA.- El Fideicomiso estatal no contará para su operación con estructura
administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y
desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican
en las mecánicas operativas de cada programa.
DECIMA TERCERA.- La liberación de fondos del Fideicomiso se hará a través de cuentas
mancomunadas con la firma de sendos representantes del Gobierno del Estado y
SAGAR.
La operación del Fideicomiso se
evaluará de acuerdo con sus reglas de operación en los meses de mayo y octubre
de cada año. Los estados financieros del Fideicomiso, las metas alcanzadas y la
lista de las personas que se beneficiaron con los programas, así como los
montos que les fueron entregados, se publicarán semestralmente en el Diario
Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación, inmediatamente
después de la evaluación.
DECIMA CUARTA.- Las aportaciones que tanto el Gobierno Federal, como el estatal, efectúen
para integrar el patrimonio del Fideicomiso, se sujetarán al calendario que se
anexará al presente Convenio, como parte integral del mismo. El incumplimiento
en tiempo y monto de las aportaciones que correspondan a uno o a varios de los
programas será motivo de la suspensión de las aportaciones subsecuentes de la
contraparte en los programas respectivos.
DECIMA QUINTA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas nacionales respectivas, los
presupuestos asignados a cada programa no podrán ser transferidos para otros
fines, y sólo se podrá hacerlo entre programas que previamente se convengan con
SAGAR, debiendo ser ejercidos de acuerdo con el calendario que se establece en
el anexo técnico.
Las partes podrán retirar los
recursos aportados y no ejercidos en un término de dos meses a partir de su
vencimiento, de acuerdo con el calendario de ejecución del anexo técnico.
DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL
DECIMA SEXTA.- El Gobierno del Estado coordinará la operación y funcionamiento de los
Distritos de Desarrollo Rural. La SAGAR sufragará el gasto asociado a la
operación de los Distritos en materia de recursos humanos y materiales.
Para estos efectos la SAGAR
designará al personal directivo de los Distritos de Desarrollo Rural y los
Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural correspondientes, a propuesta del
Gobierno del Estado.
Se constituirá una comisión
bipartita con un representante del Gobierno del Estado y el Subdelegado
Administrativo de la Delegación de la SAGAR en el Estado. Esta comisión tendrá
por objeto coordinar el apoyo financiero y administrativo para el ejercicio del
gasto mencionado en el párrafo primero de esta cláusula.
DECIMA SEPTIMA.- En el Programa de PROCAMPO corresponderá al Gobierno del Estado coordinar
las actividades a cargo de los Distritos de Desarrollo Rural, como la
verificación de siembras, la recepción de solicitudes y la entrega de las
cuotas, entre otras. La SAGAR realizará el control de altas y bajas del
directorio de productores, la verificación de siembras complementaria que se
considere necesaria, la emisión, el registro y resguardo de los medios de pago,
y el catastro de predios. En las responsabilidades que corresponden a ASERCA,
éste se compromete a escuchar las opiniones que sobre el programa tenga el
Gobierno del Estado.
DECIMA OCTAVA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de
las acciones de la materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral, por
lo que no se crearán nuevas relaciones de carácter laboral.
DECIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGAR, proporcionará al Gobierno
del Estado, la asesoría técnica y administrativa para la formulación de
manuales de organización y de procedimientos, y coadyuvará en la capacitación
del sector agropecuario.
El Gobierno del Estado
proporcionará a la SAGAR de manera confiable y oportuna, toda la información
relevante relativa a la ejecución del presente Convenio, y se compromete a
establecer los mecanismos que se requieran para tales efectos.
DE LAS ESTIPULACIONES GENERALES
VIGESIMA.-
El Gobierno del Estado y la SAGAR se comprometen a promover y adoptar las
medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo
estipulado en este Convenio.
VIGESIMA PRIMERA.- Las partes aceptan resolver de común acuerdo las cuestiones
presupuestales, administrativas, jurídicas y de otra índole que, en su caso, no
estén expresamente previstas en este instrumento.
VIGESIMA SEGUNDA.- El incumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas en este
Convenio por una de las partes, liberará de sus compromisos a la contraparte.