CONVENIO QUE CELEBRAN LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL Y EL ESTADO DE NAYARIT, PARA LA REALIZACION DE ACCIONES EN TORNO AL PROGRAMA ALIANZA PARA EL CAMPO EN DICHO ESTADO

 

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto: CNSGANAY

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación: 05 de julio de 1996

Fecha de entrada en vigor:  06 de julio de 1996.

 

ANTECEDENTES

 

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que la política de desarrollo social, que asume el Gobierno de la República para el presente periodo tiene el objetivo de elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social. El convenio de desarrollo social vigente suscrito por los ejecutivos Federal y del Estado de Nayarit, tiene por objeto impulsar la participación del Gobierno Estatal en la consecución de las metas de dicho Plan.

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Las organizaciones de productores agropecuarios y el Gobierno Federal dieron a conocer un programa integral para la producción agropecuaria y para el desarrollo rural. Este programa dio origen a una gran Alianza para el Campo; esta Alianza se funda en la convicción de que recuperar la rentabilidad del campo es un imperativo de estrategia económica y sobre todo de justicia y equidad.

 

Los objetivos principales de la Alianza son: aumentar progresivamente el ingreso de los productores, incrementar la producción agropecuaria a una tasa superior a la del crecimiento demográfico, producir suficientes alimentos básicos para la población y fomentar las exportaciones de productos del campo.

 

La Alianza implica una más eficiente coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal y una comunicación abierta y continua con las organizaciones de productores, así como el que las Entidades Federativas y los productores participen con parte del financiamiento de los programas.

 

La Alianza incluye el compromiso del Gobierno Federal de comenzar a operar con el ejercicio presupuestal de 1996 instrumentos específicos de apoyo al campo en cada dependencia.

 

También incluye un decidido impulso al fortalecimiento del federalismo a partir de una eficiente y clara distribución de responsabilidades a las Entidades Federativas y municipios, y que la participación de los productores y sus organizaciones sea la base del desarrollo rural.

 

Parte medular del apoyo federal destinado al desarrollo del sector agropecuario lo ha sido, sin duda alguna, el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO, que consiste en un sistema de apoyos para fomentar una mayor participación de los sectores social y privado a fin de mejorar la competitividad interna y externa, elevar el nivel de vida de las familias rurales y modernizar los procesos de comercialización, a efecto de incrementar la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

 

Por otra parte, la SAGAR cuenta, para implementar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, con una estructura funcional y operativa delimitada en Distritos de Desarrollo Rural auxiliados por Centros de Apoyo al Desarrollo Rural, que son unidades técnico-administrativas que permiten la acción concertada y directa de todas las dependencias del Ejecutivo Federal, así como de las entidades de la administración pública paraestatal, relacionadas con el sector rural, en áreas que integran unidades territoriales con características ecológicas y socioeconómicas homogéneas, constituyendo las células básicas para atender, articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural, otorgando autonomía a las instancias locales para apoyar la viabilidad operativa y la integración de los procesos productivos en beneficio social, mediante la coordinación de acciones en materia de planeación y ejecución de los programas.

 

El Ejecutivo Federal, a través de la SAGAR, y la Entidad Federativa han venido ejecutando programas de desarrollo que han permitido avances en el desarrollo del agro nayarita, conjugando para ello recursos presupuestales, federales y estatales, mismos que se considera necesario fortalecer.

 

El Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGAR, considera prioritario aportar adicionalmente recursos con el objeto de elevar la producción agropecuaria en el Estado, elevar la productividad y rentabilidad en el campo, impulsar el desarrollo tecnológico y la capacitación, e integrar la estructura del sector a las condiciones y necesidades de la Entidad Federativa, promoviendo la creación de un consejo estatal de desarrollo que fomente la participación del Gobierno Estatal y de las organizaciones de productores.

 

DECLARACIONES

 

1. De la SAGAR

 

1.1   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SAGAR es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuiciones que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento legal.

 

1.2   Entre sus atribuciones le corresponde formular la política general de desarrollo rural, establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, a través de la SAGAR, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

 

2. Del Gobierno del Estado

 

2.1   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 fracción XIII y demás correlativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, está facultado para celebrar y suscribir el presente Convenio de Coordinación.

 

2.2   Que en base a las políticas de federalización anunciadas por el Ejecutivo Federal, para la modernización del campo, desea impulsar y asumir la ejecución de los programas de desarrollo y fomento agropecuario en todos sus aspectos, que beneficien y mejoren la producción, alimentación y la economía de las familias rurales y que en ello concurran la participación y corresponsabilidad de las demás dependencias e instituciones que tengan injerencia en el sector.

 

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 y 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 5, 15 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 3, 6, 11, 25 y 31 de la Ley de Distritos de Desarrollo Rural; 69 Constitucional fracción XIII y demás correlativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la SAGAR, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:

 

CLAUSULAS

 

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

 

PRIMERA.- El presente Convenio adiciona y está en congruencia con lo estipulado en el Convenio de Desarrollo Social.

 

SEGUNDA.- Las partes convienen en coordinar acciones para la instrumentación de los programas contenidos en la Alianza para el Campo y en general las demás que contribuyan al desarrollo agropecuario de Nayarit.

 

TERCERA.- La SAGAR convendrá con el Gobierno del Estado la coordinación de acciones de aplicación estatal, en congruencia con la dirección establecida para el desarrollo nacional. El Gobierno del Estado, con la participación de los productores y organizaciones sociales, conducirá el desarrollo agropecuario de Nayarit.

 

DEL CONSEJO ESTATAL AGROPECUARIO

 

CUARTA.- Se creará un Consejo Estatal Agropecuario que participará en los planes y programas de desarrollo agropecuario del Estado, así como en las acciones que se convengan conforme a este instrumento. Este Consejo dará seguimiento y evaluará los planes, programas y acciones mencionados.

 

QUINTA.- El Gobierno del Estado integrará y organizará al Consejo Estatal Agropecuario, convocando a las organizaciones sociales y productores del sector agropecuario para que participen en su seno. El Consejo estará presidido por el Gobernador del Estado y un representante de la SAGAR fungirá como Secretario Técnico.

 

DE LOS PROGRAMAS

 

SEXTA.- La coordinación de acciones que prevé este Convenio se hará para la ejecución de los programas que acuerden las partes.

 

Las metas y alcance de cada uno de los programas serán establecidos conjuntamente por el Gobierno del Estado y la SAGAR con la participación del Consejo Estatal Agropecuario. Por cada programa se incorporará a este instrumento jurídico el anexo técnico respectivo suscrito por las partes.

 

Los anexos técnicos establecerán la participación que corresponda al Gobierno del Estado, a la SAGAR y a las organizaciones sociales y productores agropecuarios, así como las reglas generales de operación de cada programa.

 

En todos los casos, estas reglas y los criterios de selección de los beneficiarios se publicarán en el Diario Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación.

 

SEPTIMA.- Los programas que comprende este Convenio son, entre otros, los siguientes:

 

I.    PROCAMPO

 

II.   PRODUCE CAPITALIZA

a)    FERTI-IRRIGACION

b)    MECANIZACION

c)    ESTABLECIMIENTO DE PRADERAS

d)    EQUIPAMIENTO RURAL

 

III.   FOMENTO A LA PRODUCCION LECHERA

 

IV.  SANIDAD ANIMAL

 

V.   SANIDAD VEGETAL

 

VI.  GANADO MEJOR

 

VII. CAPACITACION

 

VIII. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

 

IX.  IMPULSO A LA PRODUCCION DE CAFE

 

X.   KILO POR KILO DE SEMILLA

 

XI.  SISTEMA DE INFORMACION AGROPECUARIA

 

Este listado de programas podrá modificarse según lo acuerden las partes.

 

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

 

OCTAVA.- Para la ejecución de los programas a que se refiere el presente Convenio, las partes prevén una inversión inicial de $24'273,000.00 (veinticuatro millones doscientos setenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con la siguiente estructura financiera:

 

a)    La SAGAR aportará la cantidad de $16'170,000.00 (dieciséis millones ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos autorizados en su Presupuesto Anual de 1996.

 

b)    El Gobierno del Estado aportará la cantidad de $8'103,000.00 (ocho millones ciento tres mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad respectiva.

 

Estas aportaciones se incrementarán con las que en su oportunidad hagan los productores y organizaciones sociales.

 

NOVENA.- Los recursos que proporcione la SAGAR, sumados a los aportados por el Gobierno del Estado, así como los aportados, en su caso, por los productores y organizaciones sociales, se ejercerán por medio de un Fideicomiso estatal de distribución de fondos, constituido con el Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, como institución fiduciaria, el cual funcionará para este caso con reglas de operación convenidas entre las partes.

 

DECIMA.- Los recursos federales que aporte la SAGAR al Fideicomiso para el cumplimiento de sus objetivos, se entenderán como subsidios y transferencias, por lo que se deberá cumplir con las disposiciones presupuestales aplicables.

 

El Gobierno del Estado reportará al Congreso Local sobre el importe que transfiere al Fideicomiso Estatal, especificando los programas que se apoyan con las transferencias.

 

DECIMA PRIMERA.- El Fideicomiso estatal contará con un comité técnico integrado por el Gobernador del Estado, como presidente, quien tendrá a su vez, voto de calidad, y por cuatro representantes del Gobierno del Estado y cuatro de la SAGAR.

 

El comité técnico podrá invitar a sus sesiones a los productores y organizaciones sociales cuyas actividades tengan relación con las funciones del Fideicomiso.

 

DECIMA SEGUNDA.- El Fideicomiso estatal no contará para su operación con estructura administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en las mecánicas operativas de cada programa.

 

DECIMA TERCERA.- La liberación de fondos del Fideicomiso se hará a través de cuentas mancomunadas con la firma de sendos representantes del Gobierno del Estado y SAGAR.

 

La operación del Fideicomiso se evaluará de acuerdo con sus reglas de operación en los meses de mayo y octubre de cada año. Los estados financieros del Fideicomiso, las metas alcanzadas y la lista de las personas que se beneficiaron con los programas, así como los montos que les fueron entregados, se publicarán semestralmente en el Diario Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación, inmediatamente después de la evaluación.

 

DECIMA CUARTA.- Las aportaciones que tanto el Gobierno Federal, como el estatal, efectúen para integrar el patrimonio del Fideicomiso, se sujetarán al calendario que se anexará al presente Convenio, como parte integral del mismo. El incumplimiento en tiempo y monto de las aportaciones que correspondan a uno o a varios de los programas será motivo de la suspensión de las aportaciones subsecuentes de la contraparte en los programas respectivos.

 

DECIMA QUINTA.- Para salvaguardar el cumplimiento de las metas nacionales respectivas, los presupuestos asignados a cada programa no podrán ser transferidos para otros fines, y sólo se podrá hacerlo entre programas que previamente se convengan con SAGAR, debiendo ser ejercidos de acuerdo con el calendario que se establece en el anexo técnico.

 

Las partes podrán retirar los recursos aportados y no ejercidos en un término de dos meses a partir de su vencimiento, de acuerdo con el calendario de ejecución del anexo técnico.

 

DE LA COORDINACION INSTITUCIONAL

 

DECIMA SEXTA.- El Gobierno del Estado coordinará la operación y funcionamiento de los Distritos de Desarrollo Rural. La SAGAR sufragará el gasto asociado a la operación de los Distritos en materia de recursos humanos y materiales.

 

Para estos efectos la SAGAR designará al personal directivo de los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo para el Desarrollo Rural correspondientes, a propuesta del Gobierno del Estado.

 

Se constituirá una comisión bipartita con un representante del Gobierno del Estado y el Subdelegado Administrativo de la Delegación de la SAGAR en el Estado. Esta comisión tendrá por objeto coordinar el apoyo financiero y administrativo para el ejercicio del gasto mencionado en el párrafo primero de esta cláusula.

 

DECIMA SEPTIMA.- En el Programa de PROCAMPO corresponderá al Gobierno del Estado coordinar las actividades a cargo de los Distritos de Desarrollo Rural, como la verificación de siembras, la recepción de solicitudes y la entrega de las cuotas, entre otras. La SAGAR realizará el control de altas y bajas del directorio de productores, la verificación de siembras complementaria que se considere necesaria, la emisión, el registro y resguardo de los medios de pago, y el catastro de predios. En las responsabilidades que corresponden a ASERCA, éste se compromete a escuchar las opiniones que sobre el programa tenga el Gobierno del Estado.

 

DECIMA OCTAVA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones de la materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral, por lo que no se crearán nuevas relaciones de carácter laboral.

 

DECIMA NOVENA.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SAGAR, proporcionará al Gobierno del Estado, la asesoría técnica y administrativa para la formulación de manuales de organización y de procedimientos, y coadyuvará en la capacitación del sector agropecuario.

 

El Gobierno del Estado proporcionará a la SAGAR de manera confiable y oportuna, toda la información relevante relativa a la ejecución del presente Convenio, y se compromete a establecer los mecanismos que se requieran para tales efectos.

 

DE LAS ESTIPULACIONES GENERALES

 

VIGESIMA.- El Gobierno del Estado y la SAGAR se comprometen a promover y adoptar las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio.

 

VIGESIMA PRIMERA.- Las partes aceptan resolver de común acuerdo las cuestiones presupuestales, administrativas, jurídicas y de otra índole que, en su caso, no estén expresamente previstas en este instrumento.

 

VIGESIMA SEGUNDA.- El incumplimiento definitivo de las obligaciones contraídas en este Convenio por una de las partes, liberará de sus compromisos a la contraparte.