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DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISION
NACIONAL DEL AGUA COMO ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre
corto:
DECOMAGU.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SARH.
Fecha
de publicación: 16 de enero de 1989.
Fecha
de entrada en vigor: 17 de enero de 1989.
CONSIDERANDO
Que
el desarrollo sostenido y estable del país y la satisfacción de las necesidades
originadas por el progresivo aumento demográfico, requieren, cada vez más,
avanzar tanto en la recuperación económica y la estabilidad como en el
mejoramiento productivo del bienestar popular y en ambos resulta relevante
desarrollar la infraestructura hidráulica del país y procurar la distribución
adecuada de las aguas nacionales, en sus diversos usos.
Que
la distribución adecuada del agua significa, por una parte, que su uso sea
eficiente y equitativo, con objeto de atender las necesidades sociales,
económicas y ecológicas de las generaciones actuales y futuras; por otra, que
los miembros de la sociedad contribuyan a pagar el costo de los servicios en la
proporción en que resulten beneficiados.
Que
estos propósitos podrán lograrse si la administración integral del recurso y el
cuidado de la conservación de su calidad, se concentran en un órgano
administrativo, que además tenga a su cargo las actitudes para planear,
construir, operar y conservar las obras hidráulicas, y realizar las acciones
que se requiera en cada cuenca hidrológica.
Que
dada la trascendencia de tales medidas, la necesidad de autonomía técnica de la
autoridad del agua y atento a nuestro actual marco legal, resulta conveniente
crear, dentro de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, un órgano
administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Nacional del Agua.
Que
para lograr la administración integral en materia de agua, entre otras medidas,
se requiere que la actual Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de
Texcoco deje de ser un órgano administrativo desconcentrado para convertirse en
una unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional del Agua, para
continuar realizando, con tal carácter, las atribuciones que actualmente tiene;
he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO
Artículo 1.‑ Se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos.
Artículo 2.‑ La Comisión Nacional del Agua tendrá a su cargo:
I. Proponer la política hidráulica del
país, formular y mantener actualizado el Programa Nacional Hidráulico, y
ejecutar el Sistema de Programación Hidráulico;
II. Fijar los criterios y lineamientos
que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del Gobierno
Federal en materia de agua;
III. Establecer y, en su caso, proponer
las bases para la coordinación de acciones de las unidades administrativas e
instituciones públicas que desempeñen funciones relacionadas con el agua;
IV. Administrar y regular, en los
términos de la Ley, las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los
recursos que se le destinen;
V. Programas, estudiar, construir,
operar y conservar obras hidráulicas y realizar las acciones que requiera al
aprovechamiento integral del agua;
VI. Manejar el sistemas hidrológico del
Valle de México;
VII. Estudiar, programar y proyectar las
obras de drenaje, control de ríos y aprovechamiento de los recursos hidráulicos
de la Cuenca del Valle de México, así como construir las obras de drenaje o
aprovechamiento hidráulico y realizar las acciones que para su desarrollo se
requieran;
VIII. Asegurar y vigilar la congruencia
entre los programas relacionados con el agua y la asignación de los recursos
públicos para su ejecución, y
IX. Estudiar, proponer y ejecutar, en su
caso, las medidas de tipo financiero que permitan el desarrollo de la
infraestructura y de los servicios hidráulicos del país.
Artículo 3.‑ Para los efectos del artículo anterior, la Comisión
Nacional del Agua tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que conforme a la
legislación correspondan a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en materia de recursos
hidráulicos, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se
le atribuyan expresamente al titular de la citada Secretaría;
II. Prestar el servicio público de agua
en los casos que conforme a la Ley competa al Ejecutivo Federal, o que se
convengan con otras instancias de gobierno o los particulares;
III. Construir, operar y conservar las
obras de instalaciones necesarias para el suministro de agua en las áreas
urbanas del Valle de México, en especial el área metropolitana, hasta los sitios
que se convengan;
IV. Ejecutar, en la esfera
de su competencia, el Programa Lago de Texcoco en la zona federal a su cargo y en la cuenca
hidrológica del propio lago, así como realizar los programas y obras para
evitar o disminuir tolvaneras;
V. Intervenir, conforme a la Ley, en la
captación y aplicación de los ingresos originados por la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, así como por la prestación de los
servicios a su cargo;
VI. Administrar los bienes y los recursos
humanos, materiales, financieros y de informática con que cuente para el
ejercicio de sus atribuciones, conforme a la normatividad correspondiente a la
materia, y
VII. Las demás que le confieran las
disposiciones legales o le señale el Secretario de Agricultura y Recursos
Hidráulicos.
Artículos 4.‑ La Comisión Nacional del Agua estará a cargo de un
director general que será designado por el titular del Ejecutivo Federal, y
tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer, conforme a los
lineamientos que dicte el Secretario, las políticas, normas, sistemas y
procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los
recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, de acuerdo a sus
programas y objetivos;
II. Planear, programar, organizar,
dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión;
III. Someter a la consideración del
Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de
la Comisión;
IV. Formular los anteproyectos de
programa presupuesto de la Comisión y verificar su correcta y oportuna
ejecución;
V. Formular y ejecutar los programas
autorizados a la Secretaría en materia de inversiones para obras hidráulicas y
de las adquisiciones respectivas, así como celebrar los actos jurídicos y
contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la
normatividad correspondiente a la materia;
VI. Presidir el Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua y establecer la debida coordinación para la ejecución de
sus programas y acciones en esta materia, y
VII. Las demás que le confieran a la
Comisión las disposiciones legales, o le señale el Secretario de Agricultura y
Recursos Hidráulicos.
Artículo 5.‑ La Comisión Nacional del Agua conforme a las
disposiciones legales respectivas, aplicará y destinará a las actividades
relacionadas con la administración del agua, con la construcción, operación y
conservación de la infraestructura hidráulica y con la prestación del servicio
público de agua, el importe de los ingresos que resulten por la explotación,
uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como por la prestación de
los servicios a su cargo, y demás que le correspondan.
Artículo 6.‑ El titular de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos podrá revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar,
en su caso, las resoluciones del órgano administrativo desconcentrado, de
conformidad con las disposiciones relativas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.‑ El Presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.‑ Se reforma el artículo 2 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos,
para suprimir las referencias a la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica
y a la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco. Se derogan la
fracción I del artículo 38 y, en lo conducente, las demás disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en
lo que se opongan al presente ordenamiento. Igualmente quedan derogadas las
demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
ARTICULO TERCERO.‑ Las atribuciones que a la
fecha de entrada en vigor del presente decreto tenga encomendadas la
Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica de la Secretaría de Agricultura y
Recursos Hidráulicos, quedan conferidas a la Comisión Nacional del Agua.
Para
el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional del Agua contará con las
siguientes unidades administrativas:
I. La Dirección General de
Administración y Control de Sistemas Hidrológicos;
II. La Dirección General de Captaciones y
Conducciones de Agua;
III. La Dirección General de Irrigación y
Drenaje;
IV. La Dirección General de
Seguimiento y Control de Obras Hidráulicas;
V. Las unidades administrativas del
Servicio Meteorológico Nacional;
VI. Las Subdelegaciones de
Infraestructura Hidráulica y las Residencias
Generales correspondientes;
VII. Las unidades administrativas que
actualmente constituyen la estructura de la Comisión de Aguas del Valle de
México y Lago de Texcoco, y
VIII. Las demás unidades administrativas
que, en su caso, se le adscriban.
Las
direcciones generales y unidades administrativas citadas, ejercerán sus
funciones en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura
y Recursos Hidráulicos y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO CUARTO.‑ Las direcciones generales y
demás unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, pasarán a la
Comisión Nacional del Agua, con el personal, recursos financieros y materiales
y bienes inmuebles, así como archivos y expedientes con que cuentan en la
actualidad.
ARTICULO QUINTO.‑ Las atribuciones que a la
fecha de la entrada en vigor del presente decreto tenga encomendadas la
Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, quedan conferidas a la
Comisión Nacional del Agua, la que las ejercerá a través de las unidades
administrativas que actualmente constituyen la estructura de aquélla.
La
Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, que por virtud de este
decreto deja de ser órgano desconcentrado, pasará a ser unidad administrativa,
con la denominación de Gerencia de Aguas del Valle de México, adscrita a la
Comisión Nacional del Agua.
Asimismo,
los servicios que actualmente proporciona la Comisión de Aguas del Valle de
México y Lago de Texcoco serán prestados, en lo sucesivo, por la Comisión
Nacional del Agua, a través de la Gerencia de Aguas del Valle de México.