DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISION NACIONAL DEL AGUA COMO ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  DECOMAGU.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SARH.

Fecha de publicación:  16 de enero de 1989.

Fecha de entrada en vigor:  17 de enero de 1989.

 

CONSIDERANDO

 

Que el desarrollo sostenido y estable del país y la satisfacción de las necesidades originadas por el progresivo aumento demográfico, requieren, cada vez más, avanzar tanto en la recuperación económica y la estabilidad como en el mejoramiento productivo del bienestar popular y en ambos resulta relevante desarrollar la infraestructura hidráulica del país y procurar la distribución adecuada de las aguas nacionales, en sus diversos usos.

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Que la distribución adecuada del agua significa, por una parte, que su uso sea eficiente y equitativo, con objeto de atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas de las generaciones actuales y futuras; por otra, que los miembros de la sociedad contribuyan a pagar el costo de los servicios en la proporción en que resulten beneficiados.

 

Que estos propósitos podrán lograrse si la administración integral del recurso y el cuidado de la conservación de su calidad, se concentran en un órgano administrativo, que además tenga a su cargo las actitudes para planear, construir, operar y conservar las obras hidráulicas, y realizar las acciones que se requiera en cada cuenca hidrológica.

 

Que dada la trascendencia de tales medidas, la necesidad de autonomía técnica de la autoridad del agua y atento a nuestro actual marco legal, resulta conveniente crear, dentro de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, un órgano administrativo desconcentrado que se denominará Comisión Nacional del Agua.

 

Que para lograr la administración integral en materia de agua, entre otras medidas, se requiere que la actual Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco deje de ser un órgano administrativo desconcentrado para convertirse en una unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional del Agua, para continuar realizando, con tal carácter, las atribuciones que actualmente tiene; he tenido a bien expedir el siguiente.

 

DECRETO

 

     Artículo 1.‑ Se crea la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

 

     Artículo 2.‑ La Comisión Nacional del Agua tendrá a su cargo:

 

       I. Proponer la política hidráulica del país, formular y mantener actualizado el Programa Nacional Hidráulico, y ejecutar el Sistema de Programación Hidráulico;

 

      II. Fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de agua;

 

     III. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones relacionadas con el agua;

 

      IV. Administrar y regular, en los términos de la Ley, las aguas nacionales, la infraestructura hidráulica y los recursos que se le destinen;

 

       V. Programas, estudiar, construir, operar y conservar obras hidráulicas y realizar las acciones que requiera al aprovechamiento integral del agua;

 

      VI. Manejar el sistemas hidrológico del Valle de México;

 

     VII. Estudiar, programar y proyectar las obras de drenaje, control de ríos y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la Cuenca del Valle de México, así como construir las obras de drenaje o aprovechamiento hidráulico y realizar las acciones que para su desarrollo se requieran;

 

    VIII. Asegurar y vigilar la congruencia entre los programas relacionados con el agua y la asignación de los recursos públicos para su ejecución, y

 

      IX. Estudiar, proponer y ejecutar, en su caso, las medidas de tipo financiero que permitan el desarrollo de la infraestructura y de los servicios hidráulicos del país.

 

     Artículo 3.‑ Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua tendrá las siguientes atribuciones:

 

       I. Las que conforme a la legislación correspondan a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en materia de recursos hidráulicos, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la citada Secretaría;

 

      II. Prestar el servicio público de agua en los casos que conforme a la Ley competa al Ejecutivo Federal, o que se convengan con otras instancias de gobierno o los particulares;

 

     III. Construir, operar y conservar las obras de instalaciones necesarias para el suministro de agua en las áreas urbanas del Valle de México, en especial el área metropolitana, hasta los sitios que se convengan;

 

      IV. Ejecutar, en la esfera de su competencia, el Programa Lago de Texcoco en la zona federal a su cargo y en la cuenca hidrológica del propio lago, así como realizar los programas y obras para evitar o disminuir tolvaneras;

 

       V. Intervenir, conforme a la Ley, en la captación y aplicación de los ingresos originados por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como por la prestación de los servicios a su cargo;

 

      VI. Administrar los bienes y los recursos humanos, materiales, financieros y de informática con que cuente para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la normatividad correspondiente a la materia, y

 

     VII. Las demás que le confieran las disposiciones legales o le señale el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

 

     Artículos 4.‑ La Comisión Nacional del Agua estará a cargo de un director general que será designado por el titular del Ejecutivo Federal, y tendrá las siguientes facultades:

 

       I. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte el Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, de acuerdo a sus programas y objetivos;

 

      II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión;

 

     III. Someter a la consideración del Secretario los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de la Comisión;

 

      IV. Formular los anteproyectos de programa presupuesto de la Comisión y verificar su correcta y oportuna ejecución;

 

      V. Formular y ejecutar los programas autorizados a la Secretaría en materia de inversiones para obras hidráulicas y de las adquisiciones respectivas, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, conforme a la normatividad correspondiente a la materia;

 

      VI. Presidir el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y establecer la debida coordinación para la ejecución de sus programas y acciones en esta materia, y

 

     VII. Las demás que le confieran a la Comisión las disposiciones legales, o le señale el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

 

     Artículo 5.‑ La Comisión Nacional del Agua conforme a las disposiciones legales respectivas, aplicará y destinará a las actividades relacionadas con la administración del agua, con la construcción, operación y conservación de la infraestructura hidráulica y con la prestación del servicio público de agua, el importe de los ingresos que resulten por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como por la prestación de los servicios a su cargo, y demás que le correspondan.

 

     Artículo 6.‑ El titular de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones relativas.

 

TRANSITORIOS

 

     ARTICULO PRIMERO.‑ El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

     ARTICULO SEGUNDO.‑ Se reforma el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para suprimir las referencias a la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica y a la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco. Se derogan la fracción I del artículo 38 y, en lo conducente, las demás disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en lo que se opongan al presente ordenamiento. Igualmente quedan derogadas las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

     ARTICULO TERCERO.‑ Las atribuciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto tenga encomendadas la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quedan conferidas a la Comisión Nacional del Agua.

 

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Nacional del Agua contará con las siguientes unidades administrativas:

 

       I. La Dirección General de Administración y Control de Sistemas Hidrológicos;

 

      II. La Dirección General de Captaciones y Conducciones de Agua;

 

     III. La Dirección General de Irrigación y Drenaje;

 

      IV. La Dirección General de Seguimiento y Control de Obras Hidráulicas;

 

       V. Las unidades administrativas del Servicio Meteorológico Nacional;

 

      VI. Las Subdelegaciones de Infraestructura Hidráulica y las Residencias Generales correspondientes;

 

     VII. Las unidades administrativas que actualmente constituyen la estructura de la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, y

 

    VIII. Las demás unidades administrativas que, en su caso, se le adscriban.

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Las direcciones generales y unidades administrativas citadas, ejercerán sus funciones en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y demás disposiciones aplicables.

 

     ARTICULO CUARTO.‑ Las direcciones generales y demás unidades administrativas señaladas en el artículo anterior, pasarán a la Comisión Nacional del Agua, con el personal, recursos financieros y materiales y bienes inmuebles, así como archivos y expedientes con que cuentan en la actualidad.

 

     ARTICULO QUINTO.‑ Las atribuciones que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto tenga encomendadas la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, quedan conferidas a la Comisión Nacional del Agua, la que las ejercerá a través de las unidades administrativas que actualmente constituyen la estructura de aquélla.

 

La Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco, que por virtud de este decreto deja de ser órgano desconcentrado, pasará a ser unidad administrativa, con la denominación de Gerencia de Aguas del Valle de México, adscrita a la Comisión Nacional del Agua.

 

Asimismo, los servicios que actualmente proporciona la Comisión de Aguas del Valle de México y Lago de Texcoco serán prestados, en lo sucesivo, por la Comisión Nacional del Agua, a través de la Gerencia de Aguas del Valle de México.