LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE DATOS Y EXPEDIENTES DEL DIRECTORIO DEL PROCAMPO, (ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS)

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  LIPRACPR.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  01 de septiembre de 2009.

Fecha de entrada en vigor:  02 de septiembre de 2009.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   25 de marzo de 2010                 26 de marzo de 2010

 

Reformas: Artículo 2, fracción V y Anexos; 1 “Formato Unico de Actualización de Datos y Expedientes”, 2 “Información productiva y Socioeconómica” y 3 “Comprobante de Atención al Propietario del Predio y Compromiso para Entregar los Documentos e Información Faltantes”.

 

                                   10 de agosto de 2011                11 de agosto de 2011

 

Reformas: Artículos 2, fracciones I, II, IV, VI y VII; 5, primer y último párrafo; 6, fracciones I, III y IV, segundo párrafo; 7 y Anexo 3.

 

Adiciones: Artículo 6, último párrafo.

 

Derogaciones: Artículo 2, fracción V; 6, tercer párrafo y Anexo 2.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como principio rector el Desarrollo Humano Sustentable y que se articula sobre cinco ejes de política pública, dentro de los que se encuentra el de Economía Competitiva y Generadora de Empleos, que considera dentro de su Estrategia 9.10. la continuación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, mejorando su operación y eficiencia;

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, dispone dentro de sus objetivos la estrategia 3.6 Generar certidumbre y agregación de valor en las actividades agroalimentarias, en la que se prevé un nuevo esquema de apoyos directos al campo PROCAMPO, en el cual se establecen cuotas con el propósito de otorgar una mejor distribución, más equitativa de los recursos presupuestarios;

 

Que para determinar de mejor forma las necesidades actuales de las personas que han resultado beneficiarias durante los 15 años de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), es conveniente que se realicen trabajos orientados a mejorar la información con la que dispone el Estado a fin de optimizar la ejecución de las políticas públicas, por lo que conforme a lo establecido por el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009, se implementa el Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO;

 

Que es una prioridad para el Ejecutivo Federal el incorporar procesos de mejora continua que permitan tener un mejor control y transparencia en la aplicación de los recursos federales al campo mexicano, estableciendo una comunicación permanente con las instancias de procuración de justicia y toda aquella autoridad competente que coadyuve en la mejor aplicación del gasto federal, fortaleciendo en todo momento la participación de la sociedad a través de la contraloría social como instancia de participación ciudadana y plural, y

 

Que el nuevo Directorio debe considerar el marco normativo constitucional que permite el traslado de dominio pleno de predios del sector social, la creciente migración rural, el crecimiento urbano sobre áreas agrícolas, el cambio generacional de los productores y la dinámica de la regularización de la tenencia de la tierra, entre otros, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE DATOS Y EXPEDIENTES DEL DIRECTORIO DEL PROCAMPO

 

ARTICULO 1.- El objeto del presente Acuerdo es establecer las disposiciones a las que se sujetará la operación del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo.

 

ARTICULO 2.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, se entenderá por:

 

I. Calendario de Actualización e Integración de Expedientes: Documento que establece el periodo y el horario de atención al propietario de predios inscritos en el Directorio del PROCAMPO y el cierre de los Módulos de Atención, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas de la Secretaría: www.sagarpa.gob.mx, y de ASERCA: www.aserca.gob.mx.

 

II. Comprobante de Atención (Anexo 3): Formato oficial a través del cual el propietario de predios inscritos en el PROCAMPO, una vez enterado de la documentación faltante para integrar el Expediente Unico Actualizado, se compromete a proporcionarla dentro del siguiente periodo inmediato de apertura y cierre de ventanillas de atención del ciclo agrícola homólogo del PROCAMPO Para Vivir Mejor según corresponda al predio para subsanar cualquier omisión.

 

III. Expediente Unico Actualizado: El conjunto de documentos e información prevista en el artículo 5 del presente Acuerdo, para efectos de su incorporación al Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO.

 

IV. Formato Unico de Actualización de Datos y Expedientes (Anexo 1): Formato oficial a través del cual el propietario solicita su incorporación al Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO y proporciona información productiva del ciclo agrícola homólogo anterior de su predio o predios y la socioeconómica.

 

V. Derogada (D.O.F. el 10 de agosto de 2011)

 

VI. Módulo de Atención: Ventanilla de atención donde se llevará a cabo la recepción del Anexo 1 y la documentación descrita en el artículo 5o de este Acuerdo, la digitalización de expedientes, así como la georreferenciación de predios inscritos en el Directorio del PROCAMPO, cuya ubicación será publicada en la páginas electrónicas citadas en la fracción I del presente artículo.

 

VII. Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO: Es la base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada la información proporcionada por el propietario, conforme a lo establecido en los presentes lineamientos del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO.

 

VIII. Programa: Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO.

 

IX. Propietarios: Persona física o moral que cuente con capacidad para ejercer actos de dominio respecto de predios inscritos en el PROCAMPO.

 

ARTICULO 3.- Son sujetos de realizar la actualización de datos y complementar expedientes conforme al presente Acuerdo, los propietarios de predios inscritos en el PROCAMPO que hayan recibido los apoyos en uno o varios de los ciclos agrícolas: Primavera-Verano 2007 al 2009 y/u Otoño-Invierno 2006/2007 al 2008/2009, así como aquellos cuyos predios no fueron objeto del apoyo en el periodo citado por encontrarse bajo procedimientos judiciales o administrativos pendientes de resolución.

 

ARTICULO 4.- Se designa al órgano administrativo desconcentrado ASERCA como Unidad Responsable del Programa. Para tal efecto, deberá realizar lo siguiente:

 

I. Informar, periódicamente o cuando se le instruya, a la Secretaría sobre los avances en la ejecución del Programa;

 

II. Coordinar y supervisar la ejecución del Programa y dar seguimiento a los avances de la integración de los Expedientes Unicos Actualizados;

 

III. Celebrar los instrumentos y actos jurídicos que estime necesarios para que instituciones públicas, privadas o sociales, colaboren en la ejecución del Programa, y

 

IV. Fijar los términos del resguardo, custodia y conservación de los Expedientes Actualizados.

 

ASERCA deberá constituir una instancia central de dictaminación que tendrá como objeto conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Acuerdo, respecto a los trámites y procedencia de las solicitudes de los propietarios de predios inscritos en el PROCAMPO.

 

ARTICULO 5.- Los propietarios de predios inscritos en el Directorio del PROCAMPO tendrán la obligación de acudir al módulo de atención que les corresponda, de conformidad con el Calendario de Actualización e Integración de Expedientes, debiendo en todos los casos proporcionar la documentación e información solicitada en el Anexo 1, la cual será capturada de manera electrónica.

 

Los propietarios deberán, además colaborar en la identificación y ubicación de sus predios para efectos de la georreferenciación, así como de proporcionar la información productiva y socioeconómica del productor que explote legalmente el predio, cuando no sea éste quien lo explote directamente.

 

Para lo anterior, los propietarios de los predios inscritos en el PROCAMPO, deberán presentar el original para efectos de su cotejo, de los documentos señalados en el presente artículo y entregar para su integración al Expediente Unico Actualizado, una copia simple de los siguientes documentos:

 

I. Identificación de los propietarios y acreditación de la propiedad o del derecho de ejercer actos de dominio del predio inscrito en el PROCAMPO:

 

a) Personas Físicas: Identificación oficial con firma o huella digital, Clave Unica de Registro de Población (CURP) y comprobante de domicilio (comprobante de pago de: los derechos del uso del agua, impuesto predial, servicio de electricidad o teléfono, con fecha de expedición no mayor a 6 meses) o constancia emitida por la autoridad municipal competente.

 

b) Personas Morales: Acta constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes, en su caso, la constancia de trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento que acredite el carácter de representante legal, CURP e identificación oficial con fotografía de este último, la relación de socios o integrantes y el comprobante de domicilio de la persona moral o constancia emitida por la autoridad municipal competente.

 

c) Acreditación de la Propiedad: Instrumento jurídico que acredite la propiedad de uno o varios predios inscritos en el PROCAMPO: privada, ejidal, comunal, colonia u otras modalidades específicas de conformidad a las legislaciones en las entidades federativas.

 

d) Acreditación de la capacidad de ejercicio de los derechos de dominio: Instrumento jurídico que acredite a una persona física, no propietaria, la capacidad de disponer de un predio inscrito en el PROCAMPO.

 

Para aquellos predios localizados en Distritos de Riego o en Pequeñas Unidades de Riego, se entregará la boleta de pago de agua o la constancia de pago de los derechos de uso del agua de alguno de los tres ciclos agrícolas inmediatos anteriores y en el caso de pozos o áreas en las que no se emiten boletas de pago de agua, el documento que acredite la regularización en el uso del agua emitida por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, el avance del trámite de renovación de las concesiones en el uso del agua.

 

ARTICULO 6.- El procedimiento que deberá seguir el propietario, se sujetará a lo siguiente:

 

I. En caso de presentar completa la documentación requerida en el presente Acuerdo, se iniciará la actualización de datos, incluyendo las características productivas del predio y la información socioeconómica de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1.

 

II. Con la asistencia de personal capacitado de los módulos de atención, el propietario, identificará geográficamente su predio inscrito en el PROCAMPO mediante sistemas digitales.

 

En caso de que no se logre identificar el predio mediante sistemas digitales, el propietario deberá colaborar y otorgar las facilidades necesarias para llevar a cabo los trabajos de identificación física en el sitio donde se ubique el mismo.

 

III. Una vez concluidos estos trabajos, el propietario del predio inscrito en el Directorio del PROCAMPO, previo cotejo, recibirá la documentación original que presentó, firmará de conformidad el Anexo 1 y recibirá un volante de atención con número de folio único del predio que será desprendido del propio Anexo 1.

 

IV. En el caso de que se advierta documentación o información faltante o incorrecta, se le prevendrá al propietario para que la complete o subsane, debiendo suscribir su obligación a entregarla o corregirla en los términos del presente Acuerdo, a través del Anexo 3, cuyo Formato servirá como notificación personal.

 

Una vez que el propietario acredite la entrega completa de los documentos y la información solicitada e identificado geográficamente el predio, así como validado la consistencia de la documentación e información en el SIADEP (Sistema Integral de Actualización de Datos y Expedientes del PROCAMPO) el predio será incorporado al Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO.

 

Párrafo derogado (D.O.F. el 10 de agosto de 2011)

 

Una vez revisada la documentación presentada por el propietario, se validará la información contenida en el Anexo 1 a través del SIADEP, y se notificará al solicitante la resolución correspondiente o los requerimientos de información adicional en términos y sin menoscabo de otras formas de notificación establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de las páginas electrónicas institucionales de la Secretaría y de ASERCA, así como a través del CADER al que pertenezca el Módulo de Atención, en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir del día siguiente al del cierre de cada Módulo de Atención. El plazo para desahogar la prevención será durante el siguiente periodo de apertura y cierre de Ventanillas de Atención del ciclo agrícola homólogo del PROCAMPO Para Vivir Mejor, según corresponda a la ubicación del predio.

 

ARTICULO 7.- Los propietarios de predios inscritos en el Directorio del PROCAMPO que no cuenten con su Expediente Unico Actualizado por no acudir a realizar el trámite de actualización de datos y expedientes del Directorio del PROCAMPO, en los períodos señalados en los Calendarios de Actualización e Integración de Expedientes, podrán actualizar su expediente, por única vez, durante el siguiente periodo de apertura y cierre de Ventanillas de Atención para la reinscripción en el PROCAMPO Para Vivir Mejor del ciclo agrícola homólogo (primavera-verano u otoño-invierno) en el CADER que les corresponda de acuerdo a la ubicación de su predio, sujetándose a lo señalado en los artículos 5 y 6 de este Acuerdo, otorgándose este plazo perentorio para cumplir con su obligación.

 

La Secretaría publicará en su página electrónica y de ASERCA y mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el listado de predios cuyos propietarios no acudieron en el periodo señalado en los Calendarios de Actualización e Integración de Expedientes, o bien, acudieron y no cumplieron con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 5 de este Acuerdo dentro del plazo referido en el primer párrafo del presente artículo, los cuales no serán incorporados en el Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO y el propietario perderá el derecho de que su predio sea elegible para acceder a los apoyos previstos en el PROCAMPO Para Vivir Mejor.

 

ARTICULO 8.- La Coordinación General de Delegaciones, las Delegaciones de la Secretaría, así como el órgano administrativo desconcentrado denominado: Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, deberán coordinarse con la Unidad Responsable a efecto de garantizar la correcta aplicación del presente Acuerdo.

 

ARTICULO 9.- La Secretaría de la Función Pública, directamente o a través de los órganos internos de control, conforme a sus atribuciones y competencia, atenderá y dará seguimiento a las quejas o denuncias que se formulen con relación a la ejecución del Programa, por lo que los interesados podrán presentar por escrito sus inconformidades ante el Organo Interno de Control en SAGARPA o ASERCA, o bien, vía internet en la página (http://web2.tramitanet.gob.mx/JSP/secodam/quejas/Dquejaodenuncia.jsp), por correo electrónico (sactel@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al Sistema de Atención SACTEL (01800 47 523 93, 01800 47 523 93 en el interior de la República, 01800 47 523 93 sin costo desde los Estados Unidos y 2000 2000 en la Ciudad de México).

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El Programa estará vigente, por entidad federativa, conforme a las fechas que se determinen en el Calendario de Actualización e Integración de Expedientes.

 

TERCERO.- Con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que contenga y se derive de este Programa, estará de manera permanente en las páginas electrónicas de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, y ASERCA www.aserca.gob.mx.

 

CUARTO.- Se instruye a la Unidad Responsable de este Programa, para que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables, envíe de forma periódica a la Procuraduría General de la República y demás autoridades competentes que así lo soliciten, el avance de la información actualizada, objeto del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- La Unidad Responsable, elaborará un esquema de contraloría social, en el que incorpore a representantes de los sectores social y privado, en un plazo que no deberá exceder los cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 10 de agosto de 2011)

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- El Programa estará vigente, por entidad federativa, conforme a las fechas que se determinen en el Calendario de Actualización e Integración de Expedientes.

 

TERCERO.- Los propietarios que acudieron a actualizar sus datos y expedientes en el periodo señalado en los Calendarios de Actualización e Integración de Expedientes publicados en el Diario Oficial de la Federación y cuenten con su Expediente Unico de Actualización forman parte del Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO, sin ser necesario se presenten a llenar el formato que a través del presente se emite.

 

Los propietarios que acudieron a los módulos de atención publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2010, en el periodo de atención correspondiente, y no fueron atendidos o no se concluyó su trámite por causas no imputables a ellos, podrán ser atendidos durante el periodo que al efecto la Secretaría dé a conocer en las páginas electrónicas: www.sagarpa.gob.mx; y de ASERCA: www.aserca.gob.mx, para que acudan a actualizar sus datos y expedientes.


ANEXO 1.

 

 


FORMATO UNICO DE ACTUALIZACION DE DATOS Y EXPEDIENTES

 

(INSTRUCTIVO DE LLENADO)

 

El Formato Unico de Actualización de Datos y Expedientes (Formato), es el documento oficial a través del cual el propietario del predio solicita su incorporación al Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO y en el que se registrarán los datos que acrediten su personalidad, la propiedad o la capacidad para ejercer actos de dominio sobre el predio, la modalidad hídrica y las características productivas de su predio, relativas al cultivo sembrado, la superficie cosechada, la producción y comercialización, así como algunos indicadores sobre las características tecnológicas empleadas y aspectos socioeconómicos del productor.

 

Para que proceda el llenado de este Formato y que la información respectiva se integre al Padrón del Programa, el expediente deberá ser revisado previamente por el personal capacitado del Módulo de Atención.

 

En el caso de que el personal del Módulo de Atención identifique la imposibilidad de que el propietario del predio llene el Formato, debido a que las características del predio, de acuerdo con los documentos de propiedad o posesión que presente, no correspondan para llevar a cabo la actualización, como es el fraccionamiento o la consolidación de predios, deberá marcar con una “X” la casilla correspondiente al “PROCEDIMIENTO ESPECIFICO” (ubicada en la parte inferior del lado izquierdo del anverso del Formato) e informará tal situación al propietario, del trámite que deberán realizar, el lugar y el periodo de atención para ello.

 

El propietario del predio o su representante legal o quien acredite la capacidad de ejercicio de los derechos de dominio, será auxiliado en el llenado del Formato por el personal del Módulo de Atención. La información de este Formato se asentará por ciclo agrícola, con excepción de los predios que están registrados en ambos ciclos agrícolas.

 

GENERALIDADES

 

Para el llenado del Formato, se debe emplear bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible. No se aceptan formatos llenados a lápiz, escribir de izquierda a derecha, utilizando una casilla por letra, dejando una casilla libre entre palabras.

 

En el lado izquierdo del Formato están impresos los datos registrados en el Directorio del PROCAMPO Para Vivir Mejor y en el derecho serán asentadas las modificaciones y/o actualizaciones, según los datos manifestados y proporcionados.

 

Los campos siguientes están preimpresos: (1) FOLIO UNICO DE PREDIO, número único del predio en el PROCAMPO, tiene la estructura siguiente: dos dígitos que identifican la entidad federativa, tres para el Distrito de Desarrollo Rural, dos para el CADER, cuatro dígitos para el MUNICIPIO, dos para las siglas PV u OI, según corresponda el ciclo agrícola y AM si el predio es de doble elegibilidad y cinco dígitos para el número consecutivo, y (2) DELEGACION, DDR, CADER, MUNICIPIO y EJIDO, según la cartografía utilizada en PROCAMPO.

 

·         La información de los campos prellenados en el lado izquierdo del formato deberán ser verificados y de no ser correctos se harán las modificaciones correspondientes en el lado derecho del mismo formato utilizando la documentación en original que proporcione el propietario,  los datos asentados en el lado derecho sustituirán a los registrados en la base de datos del directorio del PROCAMPO. El propietario podrá ser auxiliado por el productor, para proporcionar la “información productiva”, “elementos usados en la producción”, “otros ingresos diferentes del PROCAMPO” y “otros”, contenidos en el reverso del Formato.

·         La información productiva deberá referirse a los ciclos agrícolas PV 2010 u OI 2010/2011.

·         Los datos relativos a superficies deben registrarse en hectáreas con dos decimales.

·         Los datos de volumen de producción y venta deben registrarse en toneladas con dos decimales.

No.

DESCRIPCION

DATOS DEL FORMATO

(1)

FECHA DE REGISTRO. Asentar la fecha de integración del expediente físico del predio y propietario y del llenado del Formato. Debe registrarse de la siguiente manera: DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año)

(2)

No. CONTROL. Asentar el número que por turno le asigne el Módulo de Atención, mismo que será la base para el Control de Almacén.

DATOS DEL PREDIO A ACTUALIZAR

(3)

SUPERFICIE TOTAL: Asentar la superficie total del predio consignada en el documento legal de propiedad o titularidad.

(4)

TENENCIA: Se refiere al régimen de propiedad del predio: marcar con una “X” en la casilla correspondiente, el tipo de tenencia y asentar a opción registral con dos dígitos en la casilla,  Ejidal: 10, 11, 12, 13 o 14; Propiedad privada: 20 y 21 (esta última sólo aplicable en Zacatecas); Comunidad: 30, 31, 32 o 33 y Colonias: 40. Los terrenos Federales 50 y Nacionales 60, serán registrados por los usufructuarios que presenten el título de concesión emitido a su nombre.

(5)

TIPO DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD: En este campo se registra la clave del documento legal que avala el cambio o modificación de no ser correcto el registrado en la base de datos y plasmado en la parte izquierda del formato.

(6)

FOLIO DE DOCUMENTO LEGAL: Es el folio o número del documento de propiedad o titularidad. Sólo en el caso de que el documento presentado no contenga folio, como en el caso del “Acta Dura”, deberá registrarse la fecha de su emisión (DD/MM/AAAA). Para el caso de los Certificados Parcelarios, se debe asentar el “folio matriz”, el cual se localiza en la parte inferior del Certificado y se integra por 12 dígitos, los dos primeros identifican el estado, las literales que establecen el tipo de Certificado: FD para parcelario ejidal, FC para uso común ejidal, FDC para parcelario en comunidad y FCC para uso común en comunidad; ocho dígitos en ejidos o siete en comunidades, que identifican el número consecutivo y el registro individual del titular a nivel estatal. En el caso de Certificados Parcelarios PRO-INDIVISO (co derechosos) y de existir más de un formato de registro amparados por el mismo documento, se debe registrar el folio matriz en cada formato y separado por un punto, un número consecutivo que haga diferentes a cada uno de los registros (ejemplo 30FD00072624.1, 30FD00072624.2, … 30FD00072624.n). En el caso de otros documentos de propiedad o titularidad que establezcan la copropiedad se debe considerar el mismo criterio señalado anteriormente. Cuando se trate de Títulos de Propiedad emitidos por el Registro Agrario Nacional (RAN) registrados en el Registro Público de la Propiedad (RPP), se registrará el número de folio del Certificado Parcelario, la letra T y el número asignado al Título en el RPP (ejemplo: 30FD00072624T0272).

(7)

REGIMEN HIDRICO: Marque con una “X” la modalidad o régimen hídrico bajo el cual el predio se explota. Es válido el cambio régimen hídrico de riego a temporal: a) si el predio es mayor a cinco hectáreas elegibles en el ciclo agrícola primavera-verano y de cualquier superficie elegible en el ciclo otoño-invierno, siempre y cuando el propietario del predio presente el original del Testimonio correspondiente que así lo señale, b) si el predio es de hasta a cinco hectáreas elegibles en el ciclo agrícola primavera-verano, siempre y cuando el propietario del predio presente el original de la constancia correspondiente.

(8)

No. DOCTO. ACREDITA RIEGO: Para el caso de predios ubicados en Distritos de Riego: se registra el número de cuenta de la boleta o recibo de pago de agua. Para predios sembrados con agua proveniente de pozos profundos, se registra el prefijo 01 y el número del Título de Concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua (CNA). De encontrarse éste en trámite, se registra el prefijo 02 y el “número de pozo” correspondiente. Un predio se considera de riego si está dominado por el Distrito de Riego o, en su caso, es regado por agua proveniente de pozo profundo, por lo tanto, se deberá cumplir con la disposición de identificación que se señala.

DATOS DEL PROPIETARIO A ACTUALIZAR

(9)

PERSONA: Se refiere a la clasificación legal de la persona que acredita ser el propietario. En persona física, deberá marcar con una “X” la casilla especificada para la palabra “FISICA” y en persona moral deberá marcar con una “X” la casilla especificada para la palabra “MORAL”.

(10)

NOMBRE O RAZON SOCIAL, APELLIDO PATERNO y APELLIDO MATERNO: Se deberá anotar el nombre completo de la persona física o la razón social para la persona moral. Estos datos deben coincidir con los registrados en la Clave Unica de Registro de Población, emitida por la Secretaría de Gobernación (CURP) y/o el documento del propietario del predio o quien acredite la capacidad de ejercicio de los derechos de dominio.

(11)

CURP: Asentar la CURP, que deberá presentar el propietario del predio, al momento de la actualización de los datos y del expediente.

(12)

R.F.C: Asentar el Registro Federal de Causantes proporcionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debe incluir la homoclave. Esto último es obligatorio para personas morales.

(13)

IDENTIFICACION: Marcar la casilla que contiene el tipo de identificación presentada. En el caso de tratarse de una persona moral, anotar el tipo de identificación presentada por el representante legal. Deberá marcar con una “X” la casilla especificada para el tipo de documento presentado, de acuerdo a las opciones del Formato.

(14)

NUMERO DE IDENTIFICACION: En este campo se registra el número de folio de la identificación. En el caso de que corresponda a la emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), deberá registrarse número señalado en el reverso del documento. En el caso de una persona moral, anotar el folio de la identificación presentada por el representante legal.

(15)

DOMICILIO: CALLE, No. EXT., No. INT., TELEFONO, ESTADO, DELEGACION/MUNICIPIO, LOCALIDAD/POBLACION, COLONIA, C.P: Registrar en estos campos los datos del comprobante de domicilio del propietario

(16)

NOMBRE DE REP. LEGAL: Este dato debe coincidir con el documento que acredita la representación legal y la identificación oficial. Puede registrarse para persona física, cuando el registro lo realice un tercero a nombre del propietario o titular e invariablemente deberá asentarse cuando el registro corresponda a una persona moral.

(17)

CURP. REP LEGAL. Asentar la CURP del Representante legal.

INFORMACION PRODUCTIVA

(18)

PV/OI. Marcar con una “X” la casilla correspondiente al ciclo agrícola en el que se lleve a cabo la actividad agrícola del predio a actualizar. Esta información debe coincidir con los datos del predio asentado en el lado izquierdo del lado anverso del Formato. El marcado de ambos ciclos corresponde a predios con doble elegibilidad, para lo cual deberá registrarse la información productiva para cada uno de los ciclos agrícolas.

(19)

CULTIVO. Debe asentarse el nombre del o los cultivos manifestados como sembrados en el ciclo PV 2010 u OI 2010/2011, considerando la característica principal llenar los espacios correspondientes. En el caso de sembrar varios cultivos, asentar la información de los dos más importantes.

(20)

SUPERFICIE COSECHADA. Se refiere a la superficie manifestada como cosechada. En caso de no haber cosecha, se llena el campo con un “0.00”.

(21)

PRODUCCION. Se refiere a la producción en toneladas por hectárea de la superficie en referencia. Asentar con dos decimales.

(22)

¿CUANTO VENDIO? Se refiere a la cosecha vendida que corresponda a cultivos anuales o perennes.

(23)

PRECIO DE VENTA. Se deberá anotar en términos monetarios.

ELEMENTOS USADOS EN LA PRODUCCION

(24)

Atender de acuerdo a las instrucciones plasmadas en el Formato. El registro es por predio no por cultivo. Si el predio es de doble elegibilidad, se deberán llenar ambos ciclos agrícolas. En cultivos asociados o intercalados, anotar la información del más importante.

OTROS INGRESOS DIFERENTES DEL PROCAMPO

(25)

¿TIENE OTROS INGRESOS DIFERENTES AL PROCAMPO? Marcar con una “X” en la opción correspondiente, de acuerdo con la información proporcionada. Recordar al productor que puede recibir transferencias del extranjero, de actividades diferentes a la agricultura, apoyos gubernamentales como, Oportunidades, Setenta o Más, Empleo Temporal, entre otros. En caso de manifestar “SI”, se especifica el monto en la casilla siguiente.

(26)

¿CUANTO OBTIENE ANUALMENTE? Se deberá anotar en términos monetarios.

OTROS

(27)

¿PERTENECE A ALGUNA ETNIA? Marcar con una “X” en la opción correspondiente, de acuerdo con la información proporcionada. Si la respuesta es “SI”, anotar el nombre de la etnia en la casilla siguiente.

(28)

¿QUE LENGUA INDIGENA HABLA? Anotar el nombre de la lengua indígena en la casilla correspondiente.

APARTADO DE FIRMAS

(29)

El Propietario o el Representante legal debe plasmar su firma autógrafa o huella digital  dentro del recuadro.

(30)

El Productor asienta su nombre y firma autógrafa o huella digital  dentro del recuadro, siempre y cuando sea éste quien proporciona la INFORMACION PRODUCTIVA” y “SOCIOECONOMICA”.

COMPROBANTE PARA EL PROPIETARIO

(31)

VOLANTE DE ATENCION. Una vez concluido el trámite, el personal del Módulo de Atención, marcará con una “X” en la casilla correspondiente al “TRAMITE ACTUALIZADO” (ubicada en la parte inferior del lado izquierdo del anverso del Formato), asentará el sello de la empresa en el recuadro denominado “VOLANTE DE ATENCION”. Una vez efectuado lo anterior, separará del Formato la tira denominada “VOLANTE DE ATENCION” y ésta la entregará al propietario del predio, apercibiéndolo de que la guarde como ACUSE del trámite realizado.

 


ANEXO 2.

INFORMACION PRODUCTIVA Y SOCIOECONOMICA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA

ANEXO 2. INFORMACION PRODUCTIVA Y SOCIOECONOMICA

 

(INSTRUCTIVO DE LLENADO)

 

Es el formato oficial a través del cual el propietario y/o el productor entrega información productiva del predio, relativa al cultivo, la superficie cosechada, entre otros; así como algunos indicadores sobre las características de la tecnología aplicada e ingresos de los productores. En el caso de que el productor sea diferente al propietario, la información que se suscriba corresponderá al productor.

 

GENERALIDADES DE LA SUSCRIPCION DE ESTE FORMATO:

 

·       Todos los campos deberán ser llenados con la información y datos manifestados por el propietario y/o productor.

·       Los datos relativos a superficies deben registrarse en hectáreas con dos decimales.

·       Las fechas deben registrarse de la siguiente manera: DD/MM/AAAA.

·       El propietario y/o productor proporcionará la información al responsable del módulo de atención en el CADER, conforme la ubicación del predio.

·       El personal responsable del Módulo de Atención realizará la captura de la información y posteriormente, éste asentará su nombre completo y firma.

 

**Sólo se acepta bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible en los campos relativos que deben ser llenados en el Anexo 2 impreso, la cual debe incluir los nombres y firmas de los participantes (propietario y/o productor y personal responsable del Módulo de Atención).

 

**Este formato se entregará en 2 tantos: un primer formato se integra al expediente del predio y el segundo se entrega como acuse al propietario y/o productor.

 

      No.                                                                                              DESCRIPCION

 

(1)        El campo No. Forma se refiere a la posición que ocupa el Anexo 2 dentro del paquete de Formatos que se envía a la Dirección Regional o Unidad Estatal de ASERCA.

(2)        Anotar la referencia cartográfica del predio (clave y nombre).

(3)        Anotar la fecha en que se suscribió el formato.

(4)        Se refiere al ciclo agrícola de registro del predio en PROCAMPO (PV u OI).

(5)        Anotar el Folio Unico de predio registrado en el Anexo 1

(6)        Se refiere al nombre del predio que se manifieste o el que se identifique en el documento legal de propiedad.

(7)        Anotar la Clave Unica de Registro de Población del productor, al momento de la actualización de datos y expedientes correspondientes.

(8)        Apellido paterno del productor; aplica sólo para persona física.

(9)        Apellido materno del productor; aplica sólo para persona física.

(10)      El nombre aplica para la persona física y la razón social para la persona moral.

(11)      Anotar el ciclo agrícola homologo anterior del registro anotado en (4).

(12)      Se debe anotar la clave del cultivo que se manifestó como cosechado (Ver Catálogo de Cultivos).

(13)      Debe asentarse el nombre del o los cultivos manifestados como cosechados. En caso de que se hayan sembrado más de tres cultivos, los datos correspondientes se anotan siguiendo el orden establecido (CVE, CULTIVO.).

(14)      Se refiere a la superficie manifestada como cosechada. En caso de que la superficie sea “cero”, se llena el campo “Superficie” con un “0.00”.

(15)      Se refiere a la producción en toneladas por hectárea de la superficie en referencia. En el caso de cultivos cuya cosecha se cuantifique en otra unidad de medida, ésta será la que se registre.

(16)      Se refiere a la cosecha vendida en toneladas. En el caso de cultivos cuya cosecha se cuantifique en otra unidad de medida, ésta será la que se registre.

(17)      Se deberá anotar en términos monetarios.

(18)      Se deberá anotar en términos monetarios considerando el total de los costos.

(19)      Se deberá anotar X en los elementos utilizados para la producción. Cuando se trate de agroquímicos si la respuesta es positiva se deberá indicar el tipo de agroquímico: 1) Herbicida, 2) Fungicida, 3) Insecticida, 4) Nematicida, 5) Rodenticida.

(20)      Se refiere al destino del apoyo del PROCAMPO manifestado, que puede ser productivo, doméstico u otro (en este último caso se debe especificar el destino, ejemplo, el pago de pasivos, ahorro, etc.). En cada destino se indicarán porcentajes, los cuales en suma no deben rebasar el 100%.

(21)      Nombre de otros Programas al que está inscrito el productor: Diesel Agropecuario, PROGAN, apoyos a la comercialización, entre otros.

(22)      Anotar una “X” en el campo correspondiente a NO o SI. Si la respuesta es positiva anotar en términos monetarios, los ingresos mensuales manifestados generados por sueldos –incluidas las aportaciones de los integrantes del núcleo familiar-, pensión alimenticia, negocio, remesas del extranjero, jubilación u otro).

(23)      Indique el nivel de estudios más alto que se manifiesta.

(24)      Indique si el nivel de estudios más alto fue concluido.

(25)      Anotar el número de años de estudios cursados.

(26)      Indicar si pertenece a alguna etnia; si la respuesta es positiva, se registrará el nombre de la etnia; además de precisar la lengua indígena que habla.

(27)      Indique si el productor tiene teléfono fijo o celular, en caso afirmativo, anotar el número de uno de ellos incluyendo clave lada (10 dígitos).

(28)      Nombre y firma o huella digital del propietario y/o del productor.

(29)      Nombre y firma del personal responsable del Módulo de Atención.


ANEXO 3

 

FOLIO UNICO DE PREDIO_____________

 

COMPROBANTE DE ATENCION AL PROPIETARIO DEL PREDIO Y COMPROMISO PARA ENTREGAR LOS DOCUMENTOS E INFORMACION FALTANTES

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

APOYOS Y SERVICIOS A LA COMERCIALIZACION AGROPECUARIA

 

CICLO ___________

 

Con atención al C.__________________________________________________.

 

(Nombre y cargo del responsable de la SAGARPA)

 

Presente

Fecha:___________________________________

Delegación:________________________________

DDR:____________________________________

CADER:___________________________________

Localidad o Ejido:__________________________

Folio del Predio:_________________________

Por este medio, me doy por enterado de la documentación y/o información faltante para integrar el Expediente Unico Actualizado del predio antes señalado, por lo que me comprometo a entregar los documentos y/o información que a continuación se indican:

       Documento que acredite la propiedad, titularidad o la capacidad para ejercer actos de dominio sobre el predio.

(              )

       Identificación oficial del propietario del predio con fotografía y firma y/o huella digital

(              )

       Clave única de registro de población (CURP)

(              )

       Acta constitutiva (personas morales)

 

       Relación de socios o integrantes (personas morales)

(              )

       Documento que acredite el carácter de representante legal  (personas morales)

(              )

       Identificación oficial del representante o apoderado legal (personas morales)

(              )

       Registro Federal de Contribuyentes (personas morales)

(              )

       Comprobante de domicilio

(              )

       Comprobante del uso y pago del agua.

(              )

       Otros (especificar otro tipo de documento y/o información):

 

_________________________________________________________________________

(              )

 

De igual forma acepto de manera expresa recibir la resolución correspondiente o los requerimientos de información adicional en términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a través de las páginas electrónicas institucionales de la SAGARPA y de ASERCA, así como a través del CADER al que pertenezca el Módulo de Atención, y que tengo conocimiento que para la incorporación del predio en el Padrón Actualizado del Directorio del PROCAMPO se deberá cumplir con la totalidad de los documentos e información conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del PROCAMPO, publicado el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre del 2009 y sus modificaciones, teniendo como plazo perentorio para subsanar la omisión el siguiente periodo de apertura y cierre de ventanillas de atención del ciclo agrícola homólogo del PROCAMPO Para Vivir Mejor, según corresponda al predio.

 

__________________________________

 

NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DEL PROPIETARIO DEL PREDIO

 

Sólo se acepta bolígrafo con tinta azul o negra y letra de molde legible en los campos relativos que deben ser llenados en este anexo, deberá marcar con un SI los campos de los documentos que el propietario del predio se compromete a entregar y cancelar con una raya los campos que no se utilicen (testar). Este formato, se imprimirá en dos tantos y el propietario asentará su firma autógrafa en los mismos. El primer tanto se entrega al propietario y el segundo se integra al expediente.