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MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: MAORGSR8.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha de
publicación:
07 de julio de 2008.
Fecha de
entrada en vigor:
08 de julio de 2008.
Nota
07 de julio de 2008: El presente ordenamiento abroga al
Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha
28 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
febrero de 1999.
INDICE
INTRODUCCION
l. VISION
ll. ANTECEDENTES
lll. MARCO LEGAL
lV. ATRIBUCIONES
V. ESTRUCTURA ORGANICA
Vl. ORGANIGRAMA
Vll. OBJETIVOS Y FUNCIONES
INTRODUCCION
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. fracción XXlll del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente Manual de Organización General que tiene por objeto integrar la información básica relativa a la visión, antecedentes, marco jurídico-administrativo, atribuciones y estructura orgánica, así como, el objetivo y las funciones de cada una de las Unidades Administrativas que componen la Secretaría de la Reforma Agraria; contribuyendo a la orientación del personal en servicio, como de nuevo ingreso; facilitando su integración a los equipos de trabajo de las distintas unidades de adscripción y a la vez, proporcionando un esquema funcional a efecto de realizar estudios de reestructuración administrativa, cuando sea necesario.
El presente Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria se emite como el documento que contiene la estructura orgánica de la Institución y el ámbito de competencia de cada una de las Unidades Administrativas que la conforman.
Este documento se integra por un primer apartado donde se exponen la Visión, Retos y Prioridades Institucionales y los Siete Objetivos Estratégicos contenidos en el Programa Sectorial Agrario 2007-2012; en el segundo apartado se muestran los Antecedentes Históricos de la Institución, desde antes de que estallara el movimiento armado de 1910, cuando ya se había instituido por Decreto emitido el 1o. de julio del mismo año, un organismo especializado en esa materia, que fue la Dirección Agraria; hasta nuestros días; en el tercer apartado se presenta el Marco Jurídico-Administrativo, donde se especifican los principales ordenamientos, leyes y reglamentos que sustentan y regulan la Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria; en el apartado cuarto, se muestran las Atribuciones, en el apartado quinto, la Estructura Orgánica, desde el nivel Superior hasta el de Direcciones Generales Adjuntas; el sexto apartado contiene el Organigrama de la Secretaría de la Reforma Agraria; en el séptimo apartado se presenta el Objetivo y las Funciones de cada unidad administrativa, con lo que se especifica la razón de ser de cada área.
El cumplimiento de las funciones de las unidades administrativas materia de este Manual, tiene carácter obligatorio para los servidores públicos de la Secretaría de la Reforma Agraria como lo dispone su Reglamento Interior. La elaboración y difusión cumple con el propósito de informar, orientar y apoyar el quehacer cotidiano del personal, su ubicación y participación en el cumplimiento de los objetivos institucionales y propiciar una mejor coordinación e interrelación entre las áreas.
Finalmente, cabe señalar que corresponde a la Dirección General de Administración a través de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, la responsabilidad de mantener actualizado este Manual, al modificarse las bases legales o al autorizarse cambios administrativos; asimismo, corresponde otorgar el aval a nuevas versiones, las que difundirá y promoverá.
Por su parte, es responsabilidad de los Titulares de las Unidades Administrativas, poner a disposición del personal a su cargo el presente Manual y vigilar su cumplimiento.
l. VISION
l. VISION DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA.
VISION
Hacia el año 2012 la población del sector rural ha completado su proceso de integración a la economía nacional, asimismo, la propiedad social de la tenencia de la tierra se encuentra completamente ordenada con lo que los ejidatarios y comuneros disponen de capacidades de autogestión y organización para contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social en México.
RETOS DE LA SRA:
1.- Fortalecer el estado de derecho en el medio rural.
2.- Consolidar el desarrollo sustentable del medio rural.
3.- Reducir la brecha de desigualdad entre los núcleos agrarios.
4.- Propiciar el crecimiento del ingreso de la población rural.
PRIORIDADES DE LA SRA:
1.- Integración de una plataforma de información agraria.
2.- Propiciar el desarrollo de capacidades autogestivas.
3.- Facilitar la formación de capital humano en los núcleos agrarios.
4.- Consolidar agroempresas rurales rentables y sustentables.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS
UNO:
Garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales y pequeña propiedad.
Estrategia
Asegurar la definición y el respeto a los derechos de propiedad rural.
DOS:
Facilitar los mecanismos para la creación de agroempresas y el mejoramiento del ingreso a los emprendedores y población que habita en el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades rurales vinculadas).
Estrategia
Impulsar la generación de agroempresas rentables en el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades agrarias vinculadas).
TRES:
Elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población que habita el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades rurales vinculadas).
Estrategia
Desarrollar capacidades y habilidades para la organización productiva de la población rural, la formación de capital humano y la capacidad de autogestión.
CUATRO:
Detonar el desarrollo socio-económico en el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades agrarias vinculadas) mediante el fomento del uso sustentable de los recursos naturales en la propiedad social para beneficio económico de la población rural.
Estrategia
Fomentar el aprovechamiento sustentable de la tierra y los recursos naturales asociados a ella.
CINCO:
Garantizar la igualdad de oportunidades a los grupos prioritarios mencionados en el Plan Nacional de Desarrollo y que habitan el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades agrarias vinculadas).
Estrategia
Integrar a mujeres, indígenas y grupos vulnerables al sector económico-productivo en el Territorio Social (núcleos agrarios y localidades agrarias vinculadas).
SEIS:
Crear un sistema que integre toda la información documental, registral, catastral, geográfica y estadística rural.
Estrategia
Integrar, modernizar y mejorar el acceso al Catastro Rural y la Información Agraria para impulsar proyectos productivos.
SIETE:
Mejorar la atención a la población en el campo mexicano a través del fortalecimiento de las actividades institucionales de las entidades del sector agrario para cumplir con los objetivos sectoriales.
Estrategia
Fomentar la mejora continua institucional.
ll. ANTECEDENTES
Los orígenes institucionales del sector agrario mexicano, se remontan a las primeras décadas del siglo XX, ya que poco antes de que estallara el movimiento armado de 1910, ya se había instituido por Decreto emitido el 1o. de julio del mismo año, un organismo especializado en esa materia, como lo fue la Dirección Agraria, la cual pasó a formar parte de la estructura orgánica de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento.
Con el triunfo de la Revolución Mexicana, se reivindicaron como aspectos fundamentales el derecho a la propiedad de la tierra y la desaparición del latifundio, promoviendo con ello la justicia y equidad para los trabajadores del campo. Asimismo, el primer logro de este movimiento fue la institucionalización de la Reforma Agraria, al expedirse el Decreto del 6 de enero de 1915, en el cual se establecen las bases jurídicas y filosóficas de lo que hoy conocemos como Reforma Agraria y que contiene ya, los aspectos torales del Artículo 27 de la Constitución Política de 1917, en donde se definen los tipos de tenencia de la tierra que a la fecha prevalecen, como son: la propiedad ejidal, la comunal y la pequeña propiedad.
En materia de organización institucional, el Decreto del 6 de enero, establece en su Artículo 4o. la creación de la Comisión Nacional Agraria, así como la de una Comisión Local Agraria por cada estado o territorio de la República, los cuales fueron los primeros órganos facultados para repartir tierras. De esta manera, se institucionalizaba la restitución y dotación de tierras comunales y ejidales a los campesinos.
La Comisión Nacional Agraria se integró con nueve miembros, cuya presidencia recaía en el Secretario de Agricultura y Fomento, quien era auxiliado para el desarrollo de sus actividades por el Oficial Mayor del citado organismo, del cual dependían los departamentos siguientes: Administración, Técnico de Aguas, Jurídico, Inspección de Procuradurías y Archivo.
La función básica de esta Comisión, consistía en el estudio y sanción de la extensión que debían tener los ejidos que se restituían o con que se dotaba a los núcleos de población ejidales y comunales. Asimismo, decidía sobre la utilización de los ríos y otros asuntos concatenados a la problemática que suscitaba el nuevo orden en la tenencia de la tierra y su producción.
Posteriormente, el Constituyente de Querétaro plasmó en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el fundamento jurídico sobre el que habría de sustentarse la trayectoria histórica e institucional del agrarismo nacional. Sin embargo, en materia de organización, es hasta el 10 de enero de 1934, cuando en el Artículo 27 Constitucional, fracción Xl, inciso A, se señala la creación de una dependencia del Ejecutivo Federal, a cuyo cargo estaría la aplicación de las Leyes Agrarias y su ejecución.
De esta manera, el 17 de enero de 1934, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se atendió el ordenamiento constitucional del Artículo 27 y se creó una dependencia adscrita directamente al Ejecutivo Federal, denominada Departamento Agrario, cuyo propósito fundamental era atender la problemática del campo.
Este Departamento, trabajó durante 24 años como un órgano más de la Administración Pública Centralizada y después de diversos estudios, de análisis y discusión, se decidió que la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería transfiriera al Departamento Agrario las facultades relativas a la colonización, por lo que en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1958, aparecía con el nombre de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y en su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de noviembre de 1963, se especificó que su organización comprendía los órganos siguientes: Una Jefatura, una Secretaría General de Asuntos Agrarios, una Secretaría General de Nuevos Centros de Población Ejidal, la Oficialía Mayor y 15 Direcciones.
Posteriormente, con la finalidad de modernizar las estructuras administrativas que atendían al Sector Agrario, así como de flexibilizar la toma de decisiones en este ámbito, por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1974, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se transformó en la Secretaría de la Reforma Agraria.
La Secretaría, inició sus operaciones con el siguiente esquema organizativo: un Secretario, tres Subsecretarios, el Oficial Mayor, un Cuerpo Consultivo Agrario, cuatro Comisiones dependientes del Secretario y una Unidad de Apoyo a las tareas de programación, presupuestación e información, además de veintisiete Direcciones Generales, de las cuales, reportaban directamente al Secretario dos de ellas, así como las Delegaciones Agrarias.
El 7 de diciembre de 1977, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría, en el que se estableció la adscripción de cada una de las unidades administrativas, conforme al Reglamento Interior del 22 de septiembre de 1977, integrándose su organización como sigue: Secretario, tres Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, treinta y dos Direcciones Generales, tres Direcciones de Area, Delegaciones Agrarias, la Comisión Interna de Administración y Programación, y dos Coordinaciones que dependían directamente del Titular del Ramo.
El Reglamento Interior de la Secretaría, publicado el 4 de mayo de 1979, y su correspondiente Manual de Organización General de fecha 9 de julio del mismo año, modificó sustancialmente la estructura administrativa anterior, al desaparecer la Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario y distribuir las Direcciones Generales de la misma, fundamentalmente entre el área del Subsecretario de Asuntos Agrarios y la del Oficial Mayor. En estos documentos normativos se estableció una estructura orgánica conformada por: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, Delegaciones Agrarias, treinta y tres Direcciones Generales y dos Direcciones de Area.
El 19 de marzo de 1980, se publicó el Reglamento Interior de la Dependencia donde se realizaron cambios significativos, reduciéndose la Secretaría a la siguiente composición: Secretario, dos Subsecretarios, Oficial Mayor, Cuerpo Consultivo Agrario, la Comisión Interna de Administración y Programación, trece Direcciones Generales y dos Unidades de Apoyo Administrativo, además de las Delegaciones Agrarias. Cabe destacar que en este Reglamento las funciones de asuntos agrarios y de organización pasaron a ser responsabilidad de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Organización.
El 1o. de diciembre de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría, que sustituyó al del 19 de marzo del mismo año, el cual contempla como cambios importantes:
a) Se restituye la Subsecretaría de
Organización Agraria y la incorporación de las Direcciones Generales
congruentes con la función social de ésta.
b) También se restituye la Dirección
General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria, retomándose formalmente
la actividad social en el campo.
El 5 de julio de 1982, la Secretaría de la Reforma Agraria publicó en el Diario Oficial de la Federación, su Manual de Organización General que contemplaba la siguiente organización: un Titular del que dependían el Cuerpo Consultivo Agrario y cinco Direcciones Generales, entre las que destaca la Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, de la cual dependían directamente las Delegaciones Agrarias; el Subsecretario de Asuntos Agrarios con tres Direcciones Generales; el Subsecretario de Organización Agraria con dos Direcciones Generales y el Instituto de Capacitación Agraria; el Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria del que dependían dos Direcciones Generales; el Oficial Mayor con dos Direcciones Generales y la Unidad de Organización y Métodos.
Al comenzar la Administración Federal 1982-1988, se modificó el Artículo 27 Constitucional, al adicionarse las fracciones XlX y XX, cuyas disposiciones elevan a rango constitucional la obligación del Estado de impartir la justicia agraria, con agilidad y honestidad, así como el compromiso de incorporar a la población campesina al proceso productivo del país, mediante el establecimiento de mecanismos y estrategias encaminados a generar empleos, garantizar su bienestar; así como su participación activa en el desarrollo nacional, destacando el concepto de reforma agraria y desarrollo rural integral.
Asimismo, el 29 de diciembre de 1982, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que incluyó entre otras, la facultad de la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto para: “Establecer la política y las directrices que apruebe el Presidente de la República para la modernización administrativa de carácter global, sectorial e institucional, que orienten a los Secretarios de Estado y Jefes de Departamento Administrativo, en la determinación y ejecución de las acciones que se autoricen en el ámbito de su competencia”.
En atención a estas disposiciones, la Secretaría de la Reforma Agraria se dio a la tarea de recabar la información básica para elaborar una propuesta de estructura orgánica, acorde con el concepto de reforma agraria y de modernización administrativa, como punto de apoyo para alcanzar las metas institucionales.
Igualmente, para atender los compromisos del Programa de Modernización Administrativa del Gobierno Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria y la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto, establecieron las bases de coordinación que suscribieron ambas el 29 de junio de 1983, para la realización del Programa de Modernización de la Administración Sectorial e Institucional Agraria.
De acuerdo con las bases señaladas, la Secretaría de la Reforma Agraria, quedó integrada como a continuación se indica:
Area del Secretario:
Organos Colegiados: Cuerpo Consultivo Agrario, Comisión Tripartita Agraria, Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, Comisión Interna de Administración y Programación y la Comisión de Comunicación Social Agraria.
Areas de Apoyo: Unidad de Coordinación del Sector Agrario y Unidad de Coordinación General de Control de Gestión.
Areas de Línea: Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Contraloría Interna, Dirección General de Programación y Evaluación, y Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías.
Organos Desconcentrados: Programa Nacional de Empleo Rural y Delegaciones Agrarias.
Areas de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección General de Procedimientos Agrarios, y Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria.
Areas de la Subsecretaría de Organización Agraria: Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Promoción Agraria y el Instituto de Capacitación Agraria, como órgano desconcentrado.
Areas de la Subsecretaría de Planeación e Infraestructura Agraria: Dirección General de Información Agraria, Dirección General de Infraestructura Agraria, Unidad de Catastro Rural, y Unidad de Programas Especiales.
Areas de la Oficialía Mayor: Dirección General de Administración, Dirección General de Recursos Humanos, Unidad de Organización y Métodos, y Unidad de Informática.
En la estructura orgánica de inicios del sexenio 1982-1988, se incluyeron órganos que en periodos anteriores no se habían considerado y que formalmente deberían de haberse representado en el esquema organizativo de la Institución, tal fue el caso del Consejo Nacional de Desarrollo Agrario, previsto en el Artículo 478 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y de la Comisión Tripartita Agraria, creada por Decreto Presidencial el 13 de noviembre de 1975. Sin embargo, aun cuando los mencionados órganos fueron formalizados, por diversas causas no lograron instrumentarse. Por lo que se refiere a la Comisión Tripartita Agraria, ésta fue suprimida mediante Decreto Presidencial del 12 de junio de 1984.
Con las modificaciones y adiciones efectuadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a principios de la administración 1982-1988, se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación con el propósito de lograr que la actividad administrativa del Estado se realizara en mejores condiciones de eficiencia y eficacia y que los servidores públicos se desempeñaran con mayor honestidad; es así como dentro de la estructura orgánica de las dependencias del Ejecutivo Federal, se establecieron las contralorías internas, como órganos de apoyo a las instituciones, por lo cual en la Secretaría de la Reforma Agraria, la Contraloría Interna que aparecía con el nivel de Dirección General, fue elevada al tercer nivel jerárquico con la misma denominación.
Asimismo, dentro del proceso de depuración del sector público, el 29 de abril de 1983, el Ejecutivo Federal determinó la extinción de la Unidad de Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR). Con el propósito de vincular los programas que realizaba la mencionada unidad con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, regionales e institucionales, para lograr una mayor coordinación en la estrategia de desarrollo rural, se acordó que las funciones y programas que ejecutaba COPLAMAR, se desempeñarían en las Dependencias de la Administración Pública Federal en congruencia a su ámbito de competencia. De esta manera, la Secretaría de la Reforma Agraria se hizo responsable del “Programa de Capacitación y Empleo Cooperativo, para el Fomento de Recursos Naturales de Zonas Marginadas”, creándose dentro de la estructura administrativa de la Secretaría el Programa Nacional de Empleo Rural, como órgano desconcentrado funcional. También se estableció por acuerdo interno la creación de la Comisión Técnica del Programa de Empleo Rural (COTEPER), como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se incorporó a las funciones de trabajo del Fideicomiso para el Manejo del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.
La continuidad del proceso de modernización administrativa, hizo necesario que la Administración Pública implantara medidas de racionalización en todas las dependencias del Gobierno Federal. Es así que en 1985, en respuesta a tales medidas, la Secretaría de la Reforma Agraria eliminó la Subsecretaría de Planeación e Infraestructura Agraria, la Coordinación General de Control de Gestión, la Comisión de Comunicación Social Agraria, la Unidad de Coordinación del Sector Agrario, la Unidad de Programas Especiales y la Unidad de Catastro Rural. Asimismo, se suprimió el Consejo Nacional de Desarrollo Agrario.
Por otra parte, en lo interno se llevaron a cabo una serie de transformaciones y adecuaciones orgánico-funcionales entre las que destacan la transformación de la Subsecretaría de Organización Agraria en Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario; la Dirección General de Información Agraria en Dirección General del Registro Agrario Nacional; la Dirección General de Infraestructura Agraria en Dirección General de Desarrollo Agrario; la Dirección General de Procuración, Quejas e Investigación Agraria en Dirección General de Procuración Social Agraria; la Unidad de Organización y Métodos en Dirección General de Organización Administrativa y la Unidad de Informática en Unidad de Documentación e Información Agraria.
En la Subsecretaría de Organización Agraria, se suprimió la Coordinación para el Programa Nacional de Empleo Rural; la Coordinación del Programa de Servicio Social de Pasantes SRA-COSSIES, se reubicó en la Dirección General de Organización Agraria. En la Oficialía Mayor, la Unidad Central de Pagos se transfirió a la Dirección General de Recursos Humanos, en tanto que las Coordinaciones de Sistematización Administrativa y de Unidades Administrativas, se readscribieron en la Dirección General de Organización Administrativa; la Dirección de Colonias de la Dirección General de Tenencia de la Tierra se trasladó a la Dirección General de Procedimientos Agrarios y ésta a su vez le transfirió la Dirección de Tierras y Aguas; la Dirección de Estadística de la Dirección General de Información Agraria se transfirió como Departamento a la Dirección General de Programación y Evaluación. El Departamento de Servicios Audiovisuales de la Dirección General de Organización Agraria, pasó al Instituto de Capacitación Agraria.
Como parte de la reorganización mencionada, se elaboró el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de agosto de 1985, y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el sentido de otorgar al Secretario la facultad de adscribir orgánicamente las unidades administrativas contempladas en el Reglamento Interior, el 11 de septiembre de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo correspondiente, con la siguiente estructura:
Secretario, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Difusión y Relaciones Públicas, Dirección General Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, Dirección General de Programación y Evaluación, Contraloría Interna; Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección General de Procuración Social Agraria, Dirección General del Registro Agrario Nacional, Unidad de Documentación e Información Agraria; Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario, Dirección General de Organización Agraria, Dirección General de Promoción Agraria, Dirección General de Desarrollo Agrario; Oficialía Mayor, Dirección General de Administración, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Organización Administrativa.
Asimismo, se especificaba la adscripción de los órganos especiales desconcentrados y colegiados, quedando con el Secretario del Ramo, el Cuerpo Consultivo Agrario, Programa Nacional de Empleo Rural, Delegaciones Agrarias y la Comisión Interna de Administración y Programación; en tanto que con el Subsecretario de Organización y Desarrollo Agrario, quedó adscrito el Instituto de Capacitación Agraria.
Como resultado de la revisión y actualización de las bases jurídico-administrativas que normaban la actividad de esta Secretaría de Estado, el 7 de abril de 1989, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, que derogó al publicado el 27 de agosto de 1985. El mencionado documento cita en su artículo 2o. que la Secretaría y sus órganos desconcentrados, para el despacho de los asuntos que tienen encomendados, contarán con las siguientes Unidades Administrativas:
Secretario; Subsecretaría de Asuntos Agrarios; Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario; Oficialía Mayor; Cuerpo Consultivo Agrario; Direcciones Generales de: Administración, Asuntos Jurídicos, Desarrollo Agrario, Organización Administrativa, Organización Agraria, Procedimientos Agrarios, Procuración Social Agraria, Programación y Evaluación, Promoción Agraria, Recursos Humanos, Registro Agrario Nacional, Tenencia de la Tierra, Unidad Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías, Unidad de Comunicación Social, Unidad de Documentación e Información Agraria; Organos Desconcentrados: Instituto de Capacitación Agraria y Delegaciones Agrarias.
En lo que se refiere a la normatividad en materia de racionalización administrativa se realizaron las siguientes acciones:
a) Desapareció de la estructura
orgánica la Contraloría Interna, incorporando sus funciones y su personal al
área del Oficial Mayor, bajo la denominación de Unidad de Contraloría Interna.
b) La Dirección de Difusión y
Relaciones Públicas, cambió su denominación por Unidad de Comunicación Social.
c) La Dirección General Coordinadora de
Delegaciones Agrarias y Promotorías, se transformó en Unidad Coordinadora de
Delegaciones Agrarias y Promotorías.
Es necesario destacar que en la Administración 1989-1994, además de los cambios mencionados, también se suprimió el órgano colegiado denominado Comisión Interna de Administración y Programación.
El 7 de noviembre de 1991, el C. Presidente de la República, envió al H. Congreso de la Unión una iniciativa de Ley para reformar el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se proponen, rescatando el espíritu agrario de la Revolución Mexicana, modificaciones a los elementos legales que habían dejado de tener vigencia en la realidad del desarrollo nacional y que se habían convertido en obstáculo para la superación de las condiciones de vida de los hombres del campo.
De esta manera el 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó al Artículo 27 Constitucional y el 26 de febrero del mismo año se promulgó la Ley Agraria, reglamentaria del mismo.
Los aspectos más sobresalientes de esta nueva legislación agraria se refieren fundamentalmente a:
- Mantener inalterables los conceptos de propiedad de la Nación sobre las tierras y las aguas, así como el derecho para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
- Dar por terminada la obligación del Estado de repartir tierras y de promover la creación de nuevos centros de población ejidal y se declara la improcedencia de las solicitudes de dotación de tierras, ampliación de ejidos o creación de nuevos centros de población, a partir de la fecha de publicación del Decreto que reforma el Artículo 27 Constitucional en materia agraria; lo cual significó la culminación del reparto agrario en México. Sin embargo, en el artículo Tercero Transitorio del Decreto mencionado, se señala que las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de este Decreto, serán resueltas conforme a derecho, hasta su conclusión definitiva.
- Elevar a rango constitucional la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidal y comunal y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
- Reivindicar el derecho de los ejidatarios y comuneros sobre su parcela, estableciendo en la Ley Agraria los procedimientos por los cuales podrán asociarse entre sí, con el estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras.
- Reconocer en forma explícita, el respeto a la voluntad de los ejidatarios para adoptar las condiciones que más les convengan para el aprovechamiento de sus recursos productivos.
- Establecer la prohibición constitucional para la existencia de latifundios, entendiéndolos como la extensión de tierras, propiedad de un solo individuo, que rebase los límites señalados para la pequeña propiedad individual.
- Se crearon órganos especializados para la administración y procuración de la justicia agraria, como son los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria.
Por lo que se refiere a la Secretaría de la Reforma Agraria, la nueva legislación prevé que ésta continúe con sus funciones de capacitación, organización, promoción del desarrollo agrario y el ordenamiento y regularización de la propiedad rural; asimismo, para hacer más eficientes las actividades registrales sobre las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la misma; se desconcentró de la Secretaría, la Dirección General del Registro Agrario Nacional, transformándose en el Registro Agrario Nacional, que posteriormente se reglamentó con la publicación en el Diario Oficial el día 9 de abril de 1997.
También se prevé que la Secretaría continuará desahogando los asuntos relacionados con el rezago agrario, estableciendo las acciones para su conclusión definitiva.
Derivado de lo anterior, el 11 de julio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como el Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas de la misma, con la cual se formaliza la reestructuración de la Institución, conforme a las nuevas tareas y normatividad que emanan de las reformas, que en materia agraria se realizaron al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a su Ley Reglamentaria.
En este contexto, la reestructuración de la Secretaría derivó en los cambios siguientes:
- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios se transformó en la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
- La Subsecretaría de Organización y Desarrollo Agrario transfiere varias Direcciones Generales a la Procuraduría Agraria y se crea la Subsecretaría de Política Sectorial;
- La Dirección General de Procedimientos Agrarios se transformó en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización;
- La Dirección General de Tenencia de la Tierra se transformó en la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario.
- En cumplimiento a lo señalado en el artículo 148 de la Ley Agraria, las funciones cartográficas y de medición que venía desarrollando la Secretaría, pasaron al Registro Agrario Nacional, el cual las realizará a solicitud de las áreas competentes, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan.
- Se creó la Unidad de Concertación Agraria como la instancia única encargada de la audiencia a núcleos agrarios y organizaciones campesinas.
- Derivado de lo señalado en la fracción XlX, del artículo 27 Constitucional, se creó la Procuraduría Agraria, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, lo cual derivó en la desaparición de las Direcciones Generales de Procuración Social Agraria, Organización Agraria, Desarrollo Agrario y de Promoción Agraria de la estructura de la SRA.
- En la estructura de la Secretaría se creó la Dirección General de Coordinación, adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial.
- La Unidad de Documentación e Información Agraria se transformó en la Dirección General de Información Agraria, integrándose a la Subsecretaría de Política Sectorial.
- Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y la de Recursos Humanos conservaron su denominación.
- También, conservaron su denominación las Unidades de Comunicación Social y de Contraloría Interna, cambiando de adscripción esta última, ya que anteriormente dependía de la Oficialía Mayor, pasando al área del C. Secretario.
- La Unidad Coordinadora de Delegaciones Agrarias y Promotorías desapareció.
- Las Direcciones Generales de Administración, Organización Administrativa, y Programación y Evaluación se integraron en la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.
- El Cuerpo Consultivo Agrario permaneció con las atribuciones que de manera específica le otorgan el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tercero Transitorio de la Ley Agraria.
- Por virtud del mismo Reglamento, el Instituto de Capacitación Agraria se transformó en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.
- Las Delegaciones Agrarias cambiaron su denominación por la de Coordinaciones Agrarias.
Con el propósito de normar la operación de las unidades administrativas que conforman la Secretaría, el 16 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organización General de la Dependencia y en el transcurso de ese mismo año se emitieron los Manuales de Organización Específicos correspondientes a cada área.
El 29 de diciembre de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, estableciendo en su artículo Décimo Transitorio, que esta Secretaría, en congruencia con los avances logrados en el cumplimiento de sus funciones, debería compactar su estructura a fin de reducir el gasto.
En atención a dicha disposición, el 30 de marzo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el Reglamento Interior de esta Dependencia, y posteriormente, el 27 de abril del mismo año, es publicado en el citado órgano informativo, el acuerdo de adscripción de unidades administrativas.
En la reestructuración de la Dependencia destacan los cambios siguientes:
a) Desaparece el Cuerpo Consultivo Agrario.
b) Desaparecen las 32 Coordinaciones Agrarias, creándose 12 Representaciones Agrarias Regionales y 2 Especiales.
c) Desaparece la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario.
d) Desaparece el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, transfiriéndose a la Procuraduría Agraria, los asuntos que en materia de Organización y Fomento de los núcleos agrarios y sus unidades de Procuración, tenía encomendados dicho Instituto, el Reglamento de la Procuraduría Agraria se emite el 28 de diciembre de 1996.
e) Se crea la Unidad Técnica Operativa, para la atención de acciones y cumplimiento de resoluciones derivadas de procedimientos jurisdiccionales o administrativos de las unidades sustantivas que se extinguen.
f) Se compactan las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Programación, Organización y Presupuesto, constituyéndose en la Dirección General de Administración.
g) La Dirección General de Información Agraria que dependía de la Subsecretaría de Política Sectorial, pasa a depender de la Oficialía Mayor.
h) Acorde al Programa Sectorial Agrario 1995-2000, se crea la Dirección General de Política y Planeación Agraria, como coadyuvante en la consolidación de las funciones de coordinación sectorial, e integración programática.
En suma, es importante señalar que esta estructura conllevó paralelamente una sustancial reducción en la plantilla de personal, lo cual se efectuó mediante los programas de Retiro Voluntario y Pensión con Apoyo Económico, asimismo, fueron reubicados a otras dependencias y entidades los trabajadores que así lo solicitaron, lo cual implicó la disminución de la plantilla de personal en un 61%, con lo que se dio cumplimiento a la reducción del gasto de la SRA.
El 10 de abril de 2003, se publicó la Ley del Servicio Profesional de Carrera misma que entró en vigor una vez que se expidió su primer Reglamento el 2 de abril de 2004, documentos jurídicos administrativos que han regulado la composición orgánico funcional y de estructuras laborales de las Dependencias conjuntamente con los Presupuestos de Egresos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del 30 de marzo de 2006 y su Reglamento del 28 de junio de 2006, ambos con modificaciones sustanciales en 2007, es así como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública regulan la Administración Pública y su funcionamiento eficiente.
Al cierre del ejercicio fiscal 2004, la SRA mostraba la siguiente estructura organizacional:
El número de plazas de nivel superior hasta el jefe de departamento era de 350, desglosadas en 1 Secretario de Estado, 2 Subsecretarios, 1 Oficial Mayor, 25 Directores Generales, 17 Asesores, 42 Directores de Area, 133 Subdirectores de Area, 129 Jefes de Departamento, además se contaba con 126 Enlaces, y 1731 plazas operativas, lo que arrojaba un total de 2207 plazas.
Cabe señalar que dicha estructura fue modificada en el ejercicio fiscal 2005, debido a los siguientes cambios:
Movimientos correspondientes a las plazas de mandos medios y superiores:
· 53 Cambios de plazas de
puestos de mando de Unidad Administrativa de origen a distintas unidades
administrativas responsables.
Movimientos correspondientes a las plazas de enlace y operativas:
· Cancelación de 112 plazas
operativas, derivado de la aplicación en la Dependencia del Programa de
Conclusión de la Prestación de Servicios en Forma Definitiva de los Servidores
Públicos en la Administración Pública Federal de 2004, aplicadas en el ejercicio
fiscal 2005.
· Cancelación de 12 plazas
vacantes efectuados durante el periodo de 2005.
En el ejercicio fiscal 2005 la Secretaría de la Función Pública (SFP) otorgó a la SRA, la certificación de su estructura con un total de 348 plazas de mando medio y superior; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Analítico de Puesto Plaza AC-02 consideró un total de 350 plazas de mando medio y superior, existiendo con ello, una diferencia de 2 plazas. Esta diferencia se explica considerando que, con fecha 12 de octubre de 2004 se remitió a la SHCP la afectación presupuestaria para la conversión, consistente en la cancelación de 4 plazas de mando (1 de nivel MC1, 2 de nivel MA1 y 1 de nivel OA1 para la creación de 2 plazas de nivel LA1, Director General Adjunto, más 1 nivel de enlace PQ3. Lo anterior con la finalidad de apoyar a las áreas de esta Secretaría con niveles de mayor jerarquía en funciones de supervisión y coordinación.
El 14 de octubre de 2004, la SHCP comunica el registro de dicha afectación en el Sistema Integral de Control Presupuestario, por lo que el inventario de plazas se adecuó de la siguiente manera:
Autorizado Número
de Plazas Cancelación Creación Autorizado
Mandos Medios 350 -4 2 348
y Superiores
GA1 1 1
HA1 2 2
lA1 1 1
KA1 25 25
LC1 3 3
LA1 14 2 16
MA1 41 -2 39
MC1 1 -1
NC2 10 10
NB2 4 4
NA1 119 119
OB1 3 3
OA1 126 -1 125
Enlaces 126 1 127
PQ3 89 1 90
PQ2 33 33
PQ1 4 4
Operativos 1,731 1,731
8 3 3
7 183 183
6 143 143
5 677 677
4 145 145
3 519 519
2 61 61
Total 2,207 -4 3 2,206
Por otra parte se realizaron 53 cambios de adscripción de plazas de mando en distintas unidades administrativas. Los requerimientos para la operación de los programas sustantivos a cargo de la SRA demandaron realizar comisiones de personal de mando a las áreas responsables de su operación; lo que conllevó en el año 2004 a que la estructura funcional no correspondiera con la estructura registrada, motivo por el cual el Oficial Mayor de la SRA con fecha 15 de octubre del 2004 emitió Acuerdo Administrativo, en el que instruyó el cambio de adscripción de 52 plazas de estructura.
Derivado de lo anterior esta dependencia registró en el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) dichos movimientos y solicitó la adecuación presupuestaria.
La distribución de los 53 cambios de adscripción se muestra de la siguiente manera:
Movimientos de plazas de enlace y operativas:
Cancelación de 112 plazas a causa del Programa de Conclusión de la Prestación de Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos en la Administración Pública Federal 2004, aplicadas en el ejercicio fiscal 2005.
Con este movimiento, se modificó la plantilla del personal operativo de 1,731 plazas a 1,619 distribuidas de la siguiente manera:
Autorizado Registro 2005 Cancelación Autorizado
Mandos Medios 348 348
y Superiores
GA1 1 1
HA1 2 2
lA1 1 1
KA1 25 25
LC1 3 3
LA1 16 16
MA1 39 39
MC1
NC2 10 10
NB2 4 4
NA1 119 119
OB1 3 3
OA1 125 125
Enlaces 127 127
PQ3 90 90
PQ2 33 33
PQ1 4 4
Operativos 1,731 -112 1,619
8 3 3
7 183 -14 169
6 143 -10 133
5 677 -55 622
4 145 -12 133
3 519 -19 500
2 61 -2 59
Total 2,206 -112 2,094
Lo anterior tuvo un impacto en el inventario de plazas reduciéndose de 2,206 a 2,094.
El 19 de agosto de 2005, la SHCP autorizó 12 cancelaciones derivadas de las “Disposiciones para el control y concentración de las plazas vacantes y sus recursos presupuestarios asociados”.
Esta reducción queda reflejada de la siguiente manera:
Autorizado Número de Plazas Cancelación Autorizado
Mandos Medios 348 348
y Superiores
GA1 1 1
HA1 2 2
lA1 1 1
KA1 25 25
LC1 3 3
LA1 16 16
MA1 39 39
MC1
NC2 10 10
NB2 4 4
NA1 119 119
OB1 3 3
OA1 125 125
Enlaces 127 -8 119
PQ3 90 -7 83
PQ2 33 -1 32
PQ1 4 4
Operativos 1,619 -4 1,615
8 3 3
7 169 169
6 133 -1 132
5 622 -2 620
4 133 133
3 500 -1 499
2 59 59
Total 2,094 -12 2,082
* Las 8 plazas de enlace corresponden a 1 de nivel PQ2, y 7 de nivel PQ3.
* Las 4 plazas operativas corresponden a 1 de nivel 3, 2 de nivel 5 y 1 de nivel 6.
El inventario total de plazas quedó en 2,082
Solicitud de registro de estructura orgánica y ocupacional.
Con fundamento en el Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2006 y con base al numeral 4, del Oficio Circular No. 307-A.-0065, SFP/408/003 de fecha 19 de enero de 2006 emitido en forma conjunta por la Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se solicitó a ambas dependencias, el registro de la estructura orgánica y ocupacional integrada por 2,082 plazas; de ellas, 348 corresponden a mando medio y superior; 119 a plazas de enlaces; y 1,615 a plazas operativas.
Para dar cumplimiento al Artículo Décimo Octavo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2006, en materia de transparencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales y aun cuando no forman parte de la solicitud de registro de la estructura orgánica y ocupacional de la SRA, se informó en este apartado, los movimientos de conversión de plazas realizados en forma compensada durante el ejercicio fiscal 2004, así como la conversión de 28 plazas de Representantes Regionales y Estatales.
Cancelación de 9 plazas de mando medio y superior para su conversión en 8 plazas de mando medio y superior y 1 de nivel operativo.
Por lo que partiendo de la solicitud de registro realizada en el presente apartado considerando el punto anterior, el inventario de plazas quedaría como a continuación se describe:
Autorizado Número
de Cancelación Creación Plazas
Plazas Modificadas
Mandos Medios y Superiores 348 -9 8 347
GA1 1 1
HA1 2 2
lA1 1 1
KA1 25 25
LA1 16 1 17
LC1 3 -1 2
MA1 39 -1 3 41
MC1 0 0
NA1 119 -1 4 122
NB2 4 4
NC2 10 -2 8
OA1 125 -4 121
OB1 3 3
Enlaces 119 0 0 119
PQ3 83 0 0 83
PQ2 32 0 0 32
PQ1 4 0 0 4
Operativos 1,615 0 1 1,616
2 59 0 0 59
3 499 0 1 500
4 133 0 0 133
5 620 0 0 620
6 132 0 0 132
7 169 0 0 169
8 3 0 0 3
Total 2,082 -9 9 2,082
Conversión de 28 plazas de representantes agrarios
El 15 de abril de 2004 se solicitó a la Secretaría de la Función Pública y el 20 de abril de 2004 a la SHCP, el dictamen presupuestal favorable para la conversión de 28 plazas de Representantes Regionales a Delegaciones Estatales.
Por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de diciembre de 2006, cambia de denominación la estructura de las Representaciones Regionales y Especiales a Delegaciones Estatales, conservándose sólo 2 Representaciones Regionales y 2 Especiales. Asimismo, en el Reglamento Interior de la SRA vigente a partir de 2008, se contempla la transformación de las Representaciones Regionales, Especiales y Estatales a Delegaciones Estatales, permitiendo con esto una autonomía de la gestión en los estados, fundamentalmente con el objeto de agilizar la solución de la problemática agraria en el campo.
Estos movimientos de conversión se reflejan de la siguiente manera:
NIVEL COSTO DENOMINACION NIVEL COSTO FECHA DE
UR ADSCRIPCION CODIGO ACTUAL ANUAL DEL
PUESTO MODIFICADO ANUAL DIFERENCIA
MOVIMIENTO
ACTUAL MODIFICADO
160 Representante
en Sonora CF52189 KA1 1,666,195.00 CF14078 LA1 1,201,900.25 -464,294.75 16/06/2004
160 Representante
Estatal en Baja California CF14078 LA1 1,201,902.65 CFMC001 MC1 931,074.80 -270,827.85 16/06/2004
160 Representación
Estatal en Baja California Sur CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
161 Representante
Norte en Chihuahua CF52189 KA1 1,666,195.00 CFMC001 MC1 931,074.80 -735,120.20 16/06/2004
161 Representante
Estatal en Durango CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
162 Representante
Noreste Tamaulipas CF52189 KA1 1,695,410.21 CFMC001 MC1 947,239.43 -748,170.78 16/06/2004
162 Representante
Estatal en Coahuila CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
162 Representante
Estatal en Nuevo León CF34261 NA1 369,893.48 CF52248 MA1 692,134.91 322,241.43 16/06/2004
163 Representante
Estatal en Nayarit CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
164 Representante
Regional Occidente en Jalisco CF52189 KA1 1,666,195.00 CF14078 LA1 1,201,900.25 -464,294.75 16/06/2004
164 Representante
Estatal en Aguascalientes CF34266 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
164 Representación
Estatal en Colima CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
165 Representante
Regional Centro Norte en San Luis Potosí CF52189 KA1 1,666,195.00 CFMC001 MC1 931,074.80 -735,120.20 16/06/2004
165 Representante
Estatal en Guanajuato CF34261 NA1 363,641.66 CFMC001 MC1 931,074.80 567,433.14 16/06/2004
165 Representante
Estatal en Zacatecas CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
166 Representación
Estatal en el Estado de México CF34261 NA1 363,641.66 CFMC001 MC1 931,074.80 567,433.14 16/06/2004
167 Representante
Regional Centro en Hidalgo CF52189 KA1 1,695,410.21 CF14078 LA1 1,222,913.52 -472,496.69 16/06/2004
167 Representante
Estatal en Querétaro CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
168 Representante
Regional Centro Sur en Puebla CF52189 KA1 1,695,410.21 CFMC001 MC1 947,239.43 -748,170.78 16/06/2004
168 Representante
Estatal en el Distrito Federal CF34261 NA1 369,893.48 CFMC001 MC1 947,239.43 577,345.95 16/06/2004
168 Representante
Estatal en el Tlaxcala CF34261 NA1 369,893.48 CF52248 MA1 692,134.91 322,241.43 16/06/2004
169 Representante
Regional Sur Morelos CF52189 KA1 1,666,195.00 CFMC001 MC1 931,074.80 -735,120.20 16/06/2004
169 Representante
Estatal en Guerrero CF34261 NA1 363,641.66 CF14078 LA1 1,201,900.25 838,258.59 16/06/2004
170 Representante
Regional Golfo en Veracruz CF52189 KA1 1,695,410.21 CF14078 LA1 1,222,913.52 -472,496.69 16/06/2004
170 Representante
Estatal en Tabasco CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
171 Representante
Regional Peninsular Yucatán CF52189 KA1 1,666,195.00 CFMC001 MC1 931,074.80 -735,120.20 16/06/2004
171 Representante
Estatal en Campeche CF34261 NA1 363,641.66 CF52248 MA1 680,330.84 316,689.18 16/06/2004
171 Representante
Estatal en Quintana Roo CF14078 LA1 1,201,902.65 CF52248 MA1 680,330.84 -521,571.81 16/06/2004
TOTAL 25,019,638.16 24,278,678.74 -740,959.42
Para el ejercicio fiscal de 2007, la estructura organizacional de la SRA, se integró con un inventario de 2,011 plazas, 348 corresponden a mandos medios y superiores, 119 enlaces y 1,544 operativas.
En la estructura para plazas de mando medio y superior existe congruencia entre lo registrado en el Módulo de Servicios Personales del Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP) de la SHCP para el ejercicio del 2007, con el Sistema de Recursos Humanos en Línea RHNet de la Secretaría de la Función Pública a 348 plazas.
Resumen de movimientos:
Grupo y grado Número
plazas Adecuaciones
propuestas
KA1 14 10 4 LA1
6 MC1
LA1 2 2 1 MC1
1 MA1
NA1 16 16 1 LA1
3 MC1
12 MA1
Los movimientos de conversión planteados se integraron de la siguiente forma:
REGISTRADO PROPUESTA
A REGISTRO
UR ADSCRIPCION DENOMINACION NIVEL DENOMINACION NIVEL
ACTUAL MODIFICADO
160 Representación
Regional Representante
Regional KA1 Representante Estatal "C" LA1
Noroeste (Sonora)
Director
Regional LA1 Representante Estatal "B" MC1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
161 Representación
Regional Norte Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
(Chihuahua) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
162 Representación
Regional Noreste Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
(Tamaulipas) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
163 Representación
Regional Pacífico Representante
Regional KA1 Representante Especial KA1
(Sinaloa) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
164 Representación
Regional Occidente Representante
Regional KA1 Representante Estatal "C" LA1
(Jalisco) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
165 Representación
Regional Centro Norte Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
(San Luis Potosí) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "B" MC1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
166 Representación
Regional Pacífico Representante
Regional KA1 Representante Especial KA1
Centro (Michoacán) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "B" MC1
167 Representación
Regional Centro Representante
Regional KA1 Representante Estatal "C" LA1
(Hidalgo) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
168 Representación
Regional Centro Sur Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
(Puebla) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "B" MC1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
169 Representación
Regional Sur (Morelos) Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "C" LA1
170 Representación
Regional Golfo Representante
Regional KA1 Representante Estatal "C" LA1
(Veracruz) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
171 Representación
Regional Peninsular Representante
Regional KA1 Representante Estatal "B" MC1
(Yucatán) Subdirección
Estatal NA1 Representante Estatal "A" MA1
Director
Regional LA1 Representante Estatal "A" MA1
172 Representación
Especial en Chiapas Representante
Especial KA1 Representante Especial KA1
173 Representación
Especial en Oaxaca Representante
Especial KA1 Representante Especial KA1
100 Oficinas
del C. Secretario Secretario Auxiliar "A" MA1
212 Unidad
Técnica Operativa Director
Ejecutivo LA1 Director Ejecutivo LC1
TOTAL
Ahora bien, en la unidad presupuestal responsable 212 de la Unidad Técnica Operativa, el puesto con nivel LC1, el cual se había convertido a partir de la cancelación de un nivel LA1 y con los recursos de las conversiones de las 28 representaciones agrarias, se transformó a nivel de Director General KA1 con denominación de Dirección General, con el propósito de guardar congruencia al nivel que le corresponde como parte de la estructura básica.
En la unidad presupuestal responsable 110 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se reniveló un puesto de nivel MA1 con denominación de Director de Coordinación Institucional e Interinstitucional a nivel Director General Adjunto LA1, en congruencia con las responsabilidades en la resolución de asuntos en materia jurídica relacionados a los Juicios Laborales, Civiles y Agrarios en los que la SRA es parte; así como dotar de la representatividad y la toma de las decisiones ante diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales.
En la unidad presupuestal responsable 112 del Organo Interno de Control, se modificó el grado de responsabilidad de un puesto con nivel MA1 con denominación Titular del Area de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno a nivel MC1, en razón de las responsabilidades de su competencia, que permite el cumplimiento de los programas, objetivos y metas de las unidades administrativas de la Secretaría, mediante la emisión de recomendaciones y/o propuestas de acciones de mejora, derivadas de las revisiones de control y evaluación del desempeño; impulsar el seguimiento y cumplimiento de acuerdos tomados en foros de alto nivel directivo de control y auditoría, así como el fortalecimiento del control interno y desarrollo administrativo.
En la unidad presupuestal responsable 300 de la Subsecretaría de Política Sectorial, se modificó el grupo jerárquico de un nivel de Director General Adjunto LC1 a MC1, con denominación Coordinador de Sistema de Información, cuyas actividades se orientan al procesamiento de la información sectorial para contribuir a la toma de las decisiones por parte de las altas autoridades de la dependencia en la atención de la problemática del campo; asimismo, tiene el propósito de aprovechar en forma más eficiente los recursos en materia de servicios personales, en el cual se consideró que no se requiere de un nivel de Director General Adjunto para efectuar éstas funciones, sin menoscabo de garantizar que se obtenga el cumplimento de las metas asignadas sobre la materia.
Para efectuar estos movimientos organizacionales se redujo una plaza de nivel Jefatura de Departamento OA1 de la Unidad 410 Dirección General de Administración, previéndose no afectar la operación en esta unidad administrativa.
Se reubicó una plaza de nivel Director General Adjunto LA1, con denominación Coordinación de Representaciones de la unidad presupuestal responsable 300 de la Subsecretaría de Política Sectorial y se adscribió a la unidad presupuestal 163, correspondiente a la Representación Regional Pacífico, con el mismo grupo, grado y nivel salarial. Asimismo, la plaza con nivel Director General KA1, se transfirió de esta Representación a la unidad presupuestal 400 de la Oficialía Mayor. Estos movimientos tuvieron como propósito contar con un área administrativa para dirigir y coordinar el cumplimiento de las atribuciones asignadas a las representaciones, aspecto de suma importancia y estratégica para atender y solucionar la problemática agraria y promover el desarrollo económico a los núcleos agrarios y grupos campesinos del país; lo que permitió dar coherencia a la interrelación y ejecución de las actividades con la estructura territorial. Se reubicó una plaza de nivel Director General KA1 de la unidad presupuestal responsable 300 de la Subsecretaría de Política Sectorial y se adscribió a la unidad presupuestal 100, correspondiente a las oficinas del C. Secretario.
Cambios de Adscripción KA1 LA1 Total
Reducción 2 1 3
Ampliación 2 1 3
En cada una de las adecuaciones organizacionales aquí señaladas, se apegan a los criterios y lineamientos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento. Considerando los movimientos anteriores el inventario de plazas quedó como a continuación se describe:
Autorizado Número
de Cancelación Creación Plazas
Plazas Modificadas
Mandos Medios y Superiores
GA1 1 0 0 1
HA1 2 0 0 2
lA1 1 0 0 1
KA1 15 2 3 16
LA1 19 1 2 20
LC1 3 2 0 1
MA1 55 2 0 53
MC1 10 0 2 12
NA1 105 0 0 105
NB2 4 0 0 4
NC2 8 0 0 8
OA1 121 1 0 120
OB1 3 0 0 3
Subtotal 347 8 7 346
Enlaces
PQ3 83 0 0 83
PQ2 32 0 0 32
PQ1 4 0 0 4
Subtotal 119 0 0 119
Operativos
2 6 0 0 6
3 23 0 0 23
4 169 0 0 169
5 437 0 0 437
6 533 0 0 533
7 103 0 0 103
8 142 0 0 142
Subtotal 1,413 0 0 1,413
TOTAL 1,879 8 7 1,878
En concordancia con el Reglamento Interior de la SRA, y en consideración a las prioridades que en materia agraria y desarrollo agrario sustentable marca el Plan Nacional de Desarrollo y el correspondiente Programa Sectorial, es necesario contar con una estructura orgánica más eficiente y que responda a las transformaciones y exigencias del sector agrario. Bajo este contexto, la Secretaría de la Reforma Agraria, tiene contemplado fortalecer tanto la estructura operativa de oficinas centrales como de las Delegaciones Agrarias que operan en la estructura territorial, con los siguientes movimientos organizacionales:
Conversión del puesto de Director General de Asuntos Jurídicos KA1 al de Jefatura de Unidad JA1, correspondiente la unidad presupuestal responsable 110, compensado con una plaza de nivel NA1.
Adicionalmente, cambian los puestos de mando medio y de enlace de las 32 delegaciones estatales, en cual se ajustarán los niveles a cada delegado y se realizará una redistribución en sus estructuras de puestos; ello a fin de fortalecer la gestión bajo el esquema de delegaciones agrarias, buscando en esta estrategia equilibrar y homogeneizar la disposición de los puestos en congruencia con las responsabilidades y compromisos asignados en sus respectivos programas de trabajo.
Estos movimientos se compensarán presupuestalmente con 3 plazas de mando de nivel NA1, 2 de nivel OA1 y 11 operativas de diversas unidades administrativas, así como la conversión de una plaza de nivel NB2 a NA1 de la unidad presupuestal responsable 410 de la Dirección General de Administración.
En este sentido se contempla la conversión de plazas de mando medio y enlace, con los siguientes movimientos:
Conversión JA1 KA1 LA1 MC1 MA1 NB2 NA1 OA1 PQ3 PQ2 PQ1 4 5 6 7 Total
Reducción 4 4 1 6 1 4 6 2 22 1 5 3 2 1 62
Ampliación 1 3 10 1 10 9 19 53
La reestructuración de delegaciones estatales, se esquematiza de la siguiente forma:
Estado LA1 MC1 MB1 MA1 NA1 OA1 Subtotal PQ3 Subtotal Total
Aguascalientes 1 1 1 3 1 1 4
Baja California Sur 1 1 1 3 1 1 4
Campeche 1 1 1 3 1 1 4
Colima 1 1 1 3 1 1 4
Distrito Federal 1 1 1 3 1 1 4
Querétaro 1 1 1 3 1 1 4
Tabasco 1 1 1 3 1 1 4
Tlaxcala 1 1 1 3 1 1 4
Baja California 1 1 1 3 2 2 5
Chihuahua 1 1 1 3 2 2 5
Coahuila 1 1 1 3 2 2 5
Durango 1 1 1 3 2 2 5
Estado de México 1 1 1 3 2 2 5
Guanajuato 1 1 1 3 2 2 5
Guerrero 1 1 1 3 2 2 5
Hidalgo 1 1 1 3 2 2 5
Morelos 1 1 1 3 2 2 5
Nayarit 1 1 1 3 2 2 5
Nuevo León 1 1 1 3 2 2 5
Puebla 1 1 1 3 2 2 5
Quintana Roo 1 1 1 3 2 2 5
San Luis Potosí 1 1 1 3 2 2 5
Sonora 1 1 1 3 2 2 5
Tamaulipas 1 1 1 3 2 2 5
Yucatán 1 1 1 3 2 2 5
Zacatecas 1 1 1 3 2 2 5
Sinaloa 1 1 1 3 2 2 5
Chiapas 1 2 2 5 2 2 7
Jalisco 1 2 2 5 2 2 7
Oaxaca 1 2 2 5 2 2 7
Veracruz 1 2 2 5 2 2 7
Michoacán 1 2 2 5 2 2 7
Total 5 19 0 8 37 37 106 56 56 162
Considerando los movimientos realizados y las expectativas de reestructuración orgánica de esta Dependencia, se presenta el comparativo que analiza las diferencias de plazas existentes entre la última estructura autorizada y la que se propone, la cual se integrará de 1,869 plazas, con 354 de mando medio y superior, 113 enlaces, y 1,402 operativas.
Cuadro resumen de los movimientos referidos en este apartado:
Autorizado Número de Plazas Cancelación Creación Plazas
Modificadas
Mandos Medios y Superiores
GA1 1 0 0 1
HA1 2 0 0 2
lA1 1 0 0 1
JA1 0 0 1 1
KA1 16 4 0 12
LA1 20 4 3 19
LC1 1 0 0 1
MA1 53 6 1 48
MC1 12 1 10 21
NA1 105 4 10 111
NB2 4 1 0 3
NC2 8 0 0 8
OA1 120 6 9 123
OB1 3 0 0 3
Subtotal 346 26 34 354
Enlaces
PQ3 83 2 19 100
PQ2 32 22 0 10
PQ1 4 1 0 3
Subtotal 119 25 19 113
Operativos
2 6 0 0 6
3 23 0 0 23
4 169 5 0 164
5 437 3 0 434
6 533 2 0 531
7 103 1 0 102
8 142 0 0 142
Subtotal 1,413 11 0 1,402
TOTAL 1,878 62 53 1,869
Adquiriendo congruencia con el Reglamento Interior, se adecuan además, las siguientes unidades administrativas:
Cambian de denominación el puesto de Director General de Asuntos Jurídicos por el de Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos; se reconoce en la estructura orgánica la Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones, así como la Dirección General de Coordinación de Delegaciones.
Cambia de denominación la Unidad de Comunicación Social por Dirección General de Comunicación Social; la Unidad de Contraloría Interna por Organo Interno de Control; la Unidad de Concertación Agraria por Dirección General de Concertación Agraria; la Unidad Técnica Operativa por Dirección General Técnica Operativa; la Dirección General de Información Agraria por Dirección General de Tecnologías de la Información.
En cuanto a la Dirección General de Administración, se reconocen sus Direcciones Generales Adjuntas las que se denominan: Dirección General Adjunta de Recursos Financieros; Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
lll. MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
D.O.F. 5-ll-1917
15a. Reforma D.O.F. 6-l-1992
Ultima Reforma D.O.F. 13-Xl-2007 se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Decreto Promulgatorio publicado en el D.O.F. 24-l-1991
Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
D.O.F. 20-Xl-1993
Ultima Modificación D.O.F. 23-Vl-2006
LEYES
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
D.O.F. 27-Vlll-1932
Ultima Reforma D.O.F. 18-Vll-2006
Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 4-Vlll-1934
Ultima Reforma D.O.F. 28-Vll-2006
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
D.O.F. 31-Vlll-1935
Ultima Reforma D.O.F. 28-Vl-2007
Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 10-l-1936
Ultima Reforma D.O.F. 24-lV-2006
Ley de Expropiación.
D.O.F. 25-Xl-1936
Ultima Reforma D.O.F. 4-Xll-1997
Aclaración D.O.F. 11-ll-1998
Ley de Vías Generales de Comunicación.
D.O.F. 19-ll-1940
Ultima Reforma D.O.F. 25-X-2005
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 28-Xll-1963
Ultima Reforma D.O.F. 3-V-2006
Ley Federal de Radio y Televisión.
D.O.F. 19-l-1960
Ultima Reforma D.O.F. 19-X-2006
Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 1-V-1970
Ultima Reforma D.O.F. 17-l-2006
Ley Federal de Reforma Agraria.
D.O.F. 16-lV-1971
Ultima Reforma D.O.F. 23-Vll-1991
“Por virtud del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y la expedición de la Ley Agraria, fue derogada, sin embargo, en términos de su Artículo Tercero Transitorio sigue aplicándose respecto de los asuntos que se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población, restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales”.
Ley General de Población.
D.O.F. 7-l-1974
Ultima Reforma D.O.F. 29-Xl-2006
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
D.O.F. 31-Xll-1975
Ultima Reforma 30-Vl-2006
Ley de Sociedades de Solidaridad Social.
D.O.F. 27-V-1976
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-Xll-1976
Ultima Reforma D.O.F. 1-X-2007
Ley de Coordinación Fiscal
D.O.F. 27-Xll-1978
Ultima Reforma D.O.F. 21-Xll-2007
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-Xll-1978
Ultima Reforma D.O.F. 1-Xll-2007
Ley Federal de Derechos
D.O.F. 31-Xll-1981
Ultima Reforma D.O.F. 24-Xll-2007
Ley de Planeación.
D.O.F. 5-l-1983
Ultima Reforma D.O.F. 13-Vl-2003
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional
D.O.F. 8-ll-1984
Ultima Reforma D.O.F. 21-l-2008
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.
D.O.F. 31-Xll-1985
Ultima Reforma D.O.F. 1-X-2007
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14-V-1986
Ultima Reforma D.O.F. 21-Vlll-2006
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24-Xll-1986
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28-l-1988
Ultima Reforma D.O.F. 5-Vll-2007
Ley de Distritos de Desarrollo Rural
D.O.F. 28-l-1988
Ley Agraria.
D.O.F. 26-ll-1992
Ultima Reforma D.O.F. 9-Vll-1993
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
D.O.F. 26-ll-1992
Ultima Reforma D.O.F. 23-l-1998
Ley Minera.
D.O.F. 26-Vl-1992
Ultima Reforma D.O.F. 26-Vl-2006
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
D.O.F. 29-Vl-1992
Ultima Reforma D.O.F. 30-Vl-2006
Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 1-Xll-1992
Ultima Reforma D.O.F. 29-lV-2004
Ley General de Asentamientos Humanos.
D.O.F. 21-Vll-1993
Ultima Reforma D.O.F. 5-Vlll-1994
Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27-Vll-1993
Ultima Reforma D.O.F. 21-Xll-2006
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 4-Vlll-1994
Ultima Reforma D.O.F. 30-V-2000
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 26-V-1995
Ultima Reforma D.O.F. 14-ll-2006
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
D.O.F. 23-V-1996
Ultima Reforma D.O.F. 28-Vl-2007
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
D.O.F. 30-Xll-1996
Ultima Reforma D.O.F. 27-Xll-2006
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 3-lX-1999
Ultima Reforma D.O.F. 24-Xll-2007
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 4-l-2000
Ultima Reforma D.O.F. 1-X-2007
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 4-l-2000
Ultima Reforma D.O.F. 1-X-2007
Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 12-V-2000
Ultima Reforma D.O.F. 24-lV-2006
Ley de Notariado para el Distrito Federal.
G.O.D.F. 28- V-2000
Ultima Reforma D.O.F. 15-V-2007
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
D.O.F. 12-l-2001
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
D.O.F. 7-Xll-2001
Ultima Reforma D.O.F. 2-ll-2007
Ley del Impuesto Sobre la Renta
D.O.F. 1-l-2002
Ultima Reforma D.O.F. 1-Xll-2007
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-lll-2002
Ultima Reforma D.O.F. 21-Vlll-2006
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-Vl-2002
Ultima Reforma D.O.F. 6-Vl-2006
Ley de Sistemas de Pagos
D.O.F. 12-Xll-2002
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 19-Xll-2002
Ultima Reforma D.O.F. 23-ll-2005
Ley Orgánica de la Financiera Rural.
D.O.F. 26-Xll-2002
Ultima Reforma D.O.F. 1-Vlll-2005
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
D.O.F. 25-ll-2003
Ultima Reforma D.O.F. 26-Xll-2005
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-lV-2003
Ultima Reforma D.O.F. 9-l-2006
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
D.O.F. 21-V-2003
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11-Vl-2003
Ultima Reforma D.O.F. 27-Xl-2007
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004
Ultima Reforma D.O.F. 31-Vlll-2007
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
D.O.F. 1-Xll-2005
Ultima Reforma D.O.F. 27-Xll-2006
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
D.O.F. 30-lll-2006
Ultima Reforma D.O.F. 1-X-2007
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 1-ll-2007
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-lll-2007
Ley para la Reforma del Estado
D.O.F. 13-lV-2007
Ley Reglamentaria de la fracción Vl del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 31-Vlll-2007
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
D.O.F. 1-X-2007 entra en vigor el 1-Vll-2008
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
D.O.F. 6-Xll-2007
Ultima Reforma D.O.F. 21-Xll-2007
Ley de Ingresos de la Federación 2008 y los correspondientes a cada Ejercicio Fiscal.
D.O.F. 7-Xll-2007
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y los correspondientes a cada Ejercicio Fiscal.
D.O.F. 13-Xll-2007
CODIGOS
Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-1928, 14-Vll, 3-Vlll-1928,
31-Vlll-1928 y 29-ll-1996
Ultima Reforma D.O.F. 13-lV-2007
Código Civil para el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1928, 14-Vll, 3 y 31-Vlll-1928
Ultima Reforma G.O.D.F. 25-V-2000
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
D.O.F. 26-V-1928
Ultima Reforma D.O.F. 19-X-1998
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
D.O.F. 14-Vlll-1931
Ultima Reforma D.O.F. 6-ll-2002
Ultima Reforma G.O.F. 2-ll-2007 Código Penal
para el Distrito Federal.
Código Federal de Procedimientos Penales.
D.O.F. 30-Vll-1934
Ultima Reforma D.O.F. 27-Xl-2007
Código Penal Federal
D.O.F. 30-Vll-1934
Ultima Reforma D.O.F. 27-Xl-2007
Código Federal de Procedimientos Civiles.
D.O.F. 24-ll-1942
Ultima Reforma D.O.F. 13-Vl-2003
Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 31-Xll-1981
Ultima Reforma D.O.F. 1-Xll-2007
Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana.
D.O.F. 31-Xll-1981
Ultima Reforma D.O.F. 31-Xll-2003
REGLAMENTOS
Reglamento de la Parcela Escolar.
D.O.F. 10-Vl-1944
Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero.
D.O.F. 30-Vlll-1978
Ultima Modificación D.O.F. 29-V-1979
Reglamento de la Ley de Fomento Agropecuario.
D.O.F. 23-Xl-1981
Fe de erratas D.O.F. 25-ll-1982
Aplicable en términos de lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley Agraria, que derogó la Ley de Fomento Agropecuario a excepción de las disposiciones que rigen el Fideicomiso de Riesgo Compartido (F.I.R.C.O.)
Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
D.O.F. 29-ll-1984
Ultima Reforma D.O.F. 21-V-2002
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-l-1990
Ultima Modificación D.O.F. 7-lV-1995
Relación de Entidades Paraestatales
D.O.F. 30-Vlll-1999
Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
D.O.F. 13-V-1992
Ultima Modificación D.O.F. 21-Xll-2007
Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares.
D.O.F. 6-l-1993
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 12-l-1994
Fe de erratas D.O.F. 1-ll-1994
Ultima Reforma D.O.F. 29-Vlll-2002
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 4-l-1996
Aclaración D.O.F. 11-l-1996
Revisión 6-V-2000
Reglamento de Operación del Comité de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 22-X-1996
Ultima Modificación D.O.F. 12-X-2004
Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
D.O.F. 28-Xll-1996
Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional.
D.O.F. 9-lV-1997
Reglamento de la Seguridad Social para el Campo.
D.O.F. 30-Vl-1997
Ultima Reforma D.O.F. 8-Vl-2000
Reglamento de la Ley Agraria para fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina.
D.O.F. 8-V-1998
Reglamento de la Ley Minera.
D.O.F. 15-ll-1999
Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.
D.O.F. 15-lll-1999
Ultima Reforma D.O.F. 7-V-2004
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal.
D.O.F. 4-X-1999
Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
D.O.F. 6-Xll-1999
Ultima Reforma D.O.F. 26-l-2004
Reglamento de la Ley General de Población.
D.O.F. 14-lV-2000
Ultima Reforma D.O.F. 29-ll-2006
Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de la Secretaría de la Reforma Agraria.
30-Vlll-2000 (fecha de expedición)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
D.O.F. 20-Vlll-2001
Ultima Reforma D.O.F. 30-Xl-2006
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 20-Vlll-2001
Ultima Reforma D.O.F. 29-Xl-2006
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
D.O.F. 11-Vl-2003
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-Vl-2003
Ultima Reforma D.O.F. 29-Xl-2006
Reglamento de los Tribunales Agrarios para la transparencia y acceso a la información.
D.O.F. 20-Vl-2003
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
D.O.F. 17-X-2003
Ultima Modificación D.O.F. 4-Xll-2006
Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
D.O.F. 30-lV-2004
Ultima Reforma y adiciona D.O.F. 2-V-2005
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
D.O.F. 23-l-2003
Ultima Modificación D.O.F. 2-V-2007
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
D.O.F. 17-Vl-2003
Ultima Modificación D.O.F. 29-Xl-2006
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
D.O.F. 2-lX-2004
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
D.O.F. 5-X-2004
Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
D.O.F. 7-Vl-2005
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 28-Vl-2006
Ultima Modificación D.O.F. 5-lX-2007
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
D.O.F. 29-Xl-2006
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 4-Xll-2006
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 6-lX-2007
Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 15-l-2008
DECRETOS
Decreto por el que se crea la Medalla Benemérito de la Reforma Agraria.
D.O.F. 8-lV-1972
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial.
D.O.F. 6-X-1993
Ultima Reforma D.O.F. 27-l-2006 Artículo
Segundo
Decreto para la coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
D.O.F. 22-Vll-1994
Decreto por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de usos horarios y se abrogan los diversos relativos a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente.
D.O.F. 13-Vlll-1968
Fe de erratas D.O.F. 2-ll-2001
Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 24-Xll-2002
Decreto por el que se adiciona la fecha 21 de abril, "Aniversario de la Gesta Heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
D.O.F. 3-l-2005
Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
D.O.F. 12-l-2006
Decreto por el que se declara al año 2010 como "Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana" y se crea la Comisión Organizadora de dicha Conmemoración.
D.O.F. 16-Vl-2006
Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 4-Xll-2006
Ultima Reforma D.O.F. 14-V-2007
Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
D.O.F. 31-V-2007
Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 y los demás a cada año.
D.O.F. 10-Xll-2007
Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial Agrario 2007-2012.
D.O.F. 22-l-2008
ACUERDOS
Acuerdo por el que se desconocen los títulos sobre terrenos nacionales y colonias que se hayan expedido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1964.
D.O.F. 13-Vlll-1968
Acuerdo que establece el 6 de enero de cada año, como fecha para conmemorar el Día del Servidor Agrario.
D.O.F. 5-l-1978
Acuerdo por el que las entidades de la Administración Pública Federal, se agruparán por Sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.
D.O.F. 3-lX-1982
Acuerdo que establece las normas para autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 10-Vlll-1993
Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico de Pago de Predios e Indemnizaciones de la SRA.
5-Vl-1996 (fecha de expedición).
Actualización 17-Xl-1999
Ultima sesión 30-lX-2003
Acuerdo por el que se delegan en el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y en el Registro Agrario Nacional, facultades que tiene la Secretaría de la Reforma Agraria, en materia de sociedades de solidaridad social.
D.O.F. 1-X-1996
Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población.
D.O.F. 23-X-1996
Acuerdo por el que se constituye el Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario.
D.O.F. 23-Xll-1996
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal, en su carácter de arrendatarias.
D.O.F. 3-ll-1997
Acuerdo que establece lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 7-V-1997
Acuerdo por el se delega en los titulares de las Representaciones Regionales, Especiales y Estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad de expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en las oficinas de dichas representaciones.
D.O.F. 5-Vl-1998.
Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en las Unidades de Asuntos Jurídicos de las Representaciones Regionales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 6-Vlll-1998.
Abrogado el D.O.F. 10-X-2007.
Acuerdo por el que se delegan facultades a las Representaciones Regionales y Especiales y al Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 6-Vlll-1998.
Acuerdo por el que se abroga el diverso publicado el 4 de diciembre de 1997, por el que se delega en favor del Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, la facultad para autorizar las erogaciones por los conceptos que se indican.
D.O.F. 6-Vlll-1998
Acuerdo por el que se delega al Director General de Coordinación de la Secretaría de la Reforma Agraria la facultad para realizar las acciones tendientes al cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos agrarios en materia de organización y fomento, celebrados con las organizaciones campesinas.
D.O.F. 18-Vlll-1998
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 25-Vll-1998
Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 16-lll-1999
Acuerdo por el que se reestructura el Comité Jurídico del Sector Agrario.
16 de marzo de 1999
Acuerdo por el que se dan a conocer las tarifas y aranceles autorizados para el año de 1999, en la valuación de los predios rústicos competencia del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 18-lll-1999
Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 26-lll-1999
Acuerdo de Coordinación Institucional que celebran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de la Reforma Agraria, con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias.
D.O.F. 3-lV-2000
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la implementación de la Jornada Nacional de Derechos Sucesorios de Ejidatarios y Comuneros, y se fijan las bases para su desarrollo.
D.O.F. 10-lV-2000
Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía.
D.O.F. 9-Vlll-2000
Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-X-2000
Ultima Reforma D.O.F. 11-l-2007
Acuerdo por el que se reforma el diverso que determina los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la Ley de la materia.
D.O.F. 23-Xl-2000
Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente.
D.O.F. 4-Xll-2000
Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se adscriben las representaciones regionales, especiales y estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria a la Oficialía Mayor del Ramo, publicado el 11 de octubre de 1999.
D.O.F. 19-Xll-2000
Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2001, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas.
D.O.F. 21-ll-2001
Acuerdo por el que se abroga el diverso publicado el 30 de noviembre de 1999 por el que se crea el Consejo Técnico Consultivo para la adopción del dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas y de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles y mercantiles.
D.O.F. 12-Vll-2001
Acuerdo por el que se ordena la realización de un Programa de Formalización ante notario público de las listas de sucesores de ejidatarios, comuneros y posesionarios.
D.O.F. 26-Vll-2001
Acuerdo Interno por el que se crea y establecen las Bases de Operación del Comité para el Seguimiento del Cumplimiento de Ejecutorias
20-ll-2002 (fecha de expedición)
19-lll-2002 (fecha de aprobación)
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la implementación del Programa Hereda, y se fijan las bases para su desarrollo.
D.O.F. 12-lll-2002
Acuerdo que establece las Reglas Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.
D.O.F. 3-lV-2002
Acuerdo para la difusión y transparencia del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
D.O.F. 6-Xll-2002
Acuerdo Nacional para el Campo.
28 de abril de 2003 SAGARPA
Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de la Reforma Agraria, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria.
D.O.F. 27-V-2003
Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 27-V-2003
Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos generales para el establecimiento y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Sector Agrario.
D.O.F. 2-X-2003
Acuerdo por el que se autoriza la emisión de títulos de propiedad sobre terrenos nacionales, con firmas digitalizadas del Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria y del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 8-lll-2004
Acuerdo por el que se establece el área de Coordinación de Control de Gestión de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 1-lV-2004
Acuerdo por el que se instituye la Sala Dr. Arturo Warman Gryj en la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 23-lV-2004
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios que permitan a las dependencias de la Administración Pública Federal y a los órganos desconcentrados de las mismas, identificar las áreas susceptibles de integrar los Gabinetes de Apoyo a que refiere el artículo 7 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; establecer las bases para fijar los requisitos que deberán cubrir las personas que ocupen un puesto en dichos Gabinetes, así como determinar el procedimiento conforme al cual la Secretaría de la Función Pública autorizará y registrará las estructuras de estos Gabinetes.
D.O.F. 4-Vl-2004
Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección.
D.O.F. 4-Vl-2004
Acuerdo por el que se establece el instructivo para la realización de trabajos técnicos y diligencias para la ejecución de resoluciones presidenciales de acciones agrarias e integración de expedientes en cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y/o sentencias y/o acuerdos de los tribunales agrarios.
D.O.F. 14-Vll-2004
Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal.
D.O.F. 2-Vlll-2004
Nota Aclaratoria D.O.F. 3-Xl-2004
Acuerdo que adiciona y modifica el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria
D.O.F. 12-X-2004
Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer a las dependencias de la Administración Pública Federal y a sus órganos desconcentrados, las políticas y estrategia de ajuste que deberán observar para establecer la estructura de los Gabinetes de Apoyo
D.O.F. 14-X-2004
Acuerdo por el que se crea el Comité para Reestructurar los Programas de Apoyos y Financiamientos a las Actividades Productivas de la Población de Bajos Ingresos y a los Intermediarios de la Banca Social
D.O.F. 24-Xl-2004
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del Ejecutivo Federal.
D.O.F. 2-Xll-2004
Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel y del Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, y por el Título lll de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
D.O.F. 15-ll-2005
Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios que las dependencias de la Administración Pública Federal y los órganos desconcentrados de las mismas, deberán observar al autorizar la ocupación temporal de un puesto vacante o de nueva creación dentro del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, en los casos excepcionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
D.O.F. 11-lV-2005
Acuerdo mediante el cual se expiden los Lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como su Anexo
D.O.F. 2-V-2005
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
D.O.F. 6-Vll-2005
Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados.
D.O.F. 13-X-2005
Acuerdo que tiene por objeto crear en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
D.O.F. 9-Xll-2005
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-Xll-2005
Acuerdo por el que se reforma el diverso que crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente
D.O.F. 14-Xll-2005
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos aplicables a la selección, designación y evaluación del desempeño de las firmas de auditores externos que dictaminen entes de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 20-Xll-2005
Acuerdo por el que se reforman las normas segunda, cuarta, quinta primer párrafo, séptima y décima del diverso que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos a través de medios de comunicación electrónica, publicado el 19 de abril de 2002
D.O.F. 28-lV-2006
Acuerdo que tiene por objeto modificar el cuadro de nivel jerárquico máximo previsto en el numeral 3.2 de los Lineamientos Generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, publicados el 31 de marzo de 2005 y modificados mediante Diverso publicado el 18 de octubre de 2005
D.O.F. 14-Vll-2006
Acuerdo por el que se modifica el Cuadragésimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales
D.O.F. 17-Vll-2006
Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 24-Vlll-2006
Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, que venía funcionando en Saltillo, estableciéndose su nueva sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, y se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 6, 9, 10 y 20, con sedes, respectivamente, en las ciudades de Torreón, Toluca, Naucalpan y Monterrey.
D.O.F. 13-lX-2006
Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2006.
D.O.F. 15-lX-2006
Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 27-lX-2006
Acuerdo que establece la constitución y operación del Consejo Consultivo Permanente de Prevención de Desastres y Protección Civil, como Organo Asesor de la Secretaría de Gobernación, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil.
D.O.F. 10-Xl-2006
Acuerdo que tiene por objeto establecer criterios y definir el procedimiento para la ocupación de los puestos de los rangos de enlace a director general que resulten de la transferencia de los recursos destinados a los contratos por honorarios, en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables
D.O.F. 30-Xl-2006
Acuerdo por el que se modifica la estructura orgánica de las representaciones regionales, especiales y estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, las que se adscriben a la Oficialía Mayor.
D.O.F. 6-Xll-2006
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos.
D.O.F. 13-Xll-2006
Acuerdo que tiene por objeto fijar los medios y la forma con los que la Secretaría de Gobernación solicitará y, en su caso, recibirá de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal información, datos y cooperación técnica que requiera para el funcionamiento del sistema de compilación de las disposiciones jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
D.O.F. 14-Xll-2006
Acuerdo por el que se abrogan los Lineamientos para la profesionalización de los servidores públicos de los Organos de Vigilancia y Control de la Secretaría de la Función Pública.
D.O.F. 22 Xll 2006
Acuerdo que tiene por objeto fijar los criterios para la correcta aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en lo relativo a la intervención o participación de cualquier servidor público en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión de contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios o que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para sus parientes consanguíneos o por afinidad o civiles a que se refiere esa Ley.
D.O.F. 22 Xll 2006
Acuerdo que establece los lineamientos para la determinación de los índices para efectuar el ajuste de costos de asfalto y de los insumos considerados en los contratos a precios unitarios y mixtos en la parte de la misma naturaleza, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 2-l-2007
Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.
D.O.F. 4-l-2007
Acuerdo que establece los lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
D.O.F. 8-l-2007
Acuerdo de Calidad Regulatoria.
D.O.F. 2-ll-2007
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Federal, publicado el 27 de septiembre de 2006.
D.O.F. 28-lll-2007
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la puesta a disposición y entrega de inmuebles federales a la Secretaría de la Función Pública por parte de las instituciones destinatarias.
D.O.F. 30-lll-2007
Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-V-2007
Aclaración D.O.F. 9-Vll-2007
Acuerdo por el que se modifican los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de marzo de 2007.
D.O.F. 9-X-2007
Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, las facultades de dictaminar previamente a la iniciación de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, salvo en los casos de las fracciones l, ll y Xll del propio precepto legal, así como la de fijar un porcentaje mayor al indicado para las operaciones previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento.
D.O.F. 9-X-2007
Acuerdo por el que se instruye al Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos para coordinar los trabajos de la elaboración del anteproyecto Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, responsabilidad del Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la integración y coordinación de grupos de trabajo conformados por la sociedad civil y/o especialistas, en su caso, para la realización de esta tarea.
D.O.F. 10-X-2007
Acuerdo por el que se delegan diversas facultades en los titulares y abogados de las Representaciones Estatales, Regionales y Especiales de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 10-X-2007
Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Operativo Anual del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada para el año 2007.
D.O.F. 28-Xll-2007
Acuerdo que establece los montos máximos de renta que las instituciones públicas federales podrán pactar durante el ejercicio fiscal 2008, en los contratos de arrendamiento de inmuebles que celebren.
D.O.F. 28-Xll-2007
CIRCULARES Y OFICIOS
Circular CONSAR 51-4, Reglas Prudenciales en materia de administración integral de riesgos a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro con respecto a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que operen.
D.O.F. 9-Vl-2004
Circular CONSAR 55-2, Reglas Prudenciales en materia de inversiones a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
D.O.F. 9-Vl-2004
Circular CONSAR 56-1, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
D.O.F. 10-Vl-2004
Circular CONSAR 28-8, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.
D.O.F. 16-Vl-2004
Oficio por el que se da a conocer el mecanismo para que las dependencias y entidades capturen en la página de Internet, que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales destine para tal efecto, los datos relativos a los contratos de arrendamiento que suscriban con el carácter de arrendatarias.
D.O.F. 9-V-2005
Oficio Circular núm. 307-A.-0834 disposiciones en materia de ejercicio y pago del presupuesto asignado para viáticos nacionales, viáticos internacionales y pasajes.
20 de septiembre de 2005 SHCP y SFP
Oficio-Circular número 001 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante la cual da a conocer los lineamientos y normas que regulan el ejercicio de las asignaciones autorizadas.
Enero de 2006 (fecha de expedición)
Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo décimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
D.O.F. 19-l-2006
Oficio Circular por el que se dan a conocer los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público para el Ejercicio Fiscal 2006.
D.O.F. 30-l-2006
Oficio Circular que establece las modificaciones, adiciones y derogación al Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-lll-2006
Oficio número SP/100/0328/2006, por el que se determinan los servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y de los Organos Internos de Control, que se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en el Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión y el Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados, publicados el 14 de septiembre y el 13 de octubre de 2005, respectivamente.
D.O.F. 15-Vl-2006
Circular CONSAR 31-8, Modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores.
D.O.F. 13-lX-2006
Circular CONSAR 61-4, modificaciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras.
D.O.F. 18-Xll-2006
Oficio Circular No. 307-A.-1774 con el objeto de continuar con la política de racionalización y eficiencia en el gasto público del Gobierno Federal en materia de servicios personales. A partir del 1o. de enero de 2007, las dependencias y entidades se abstendrán de contratar personal con cargo a las plazas vacantes de personal de mando, de enlace operativo y de alto nivel de responsabilidad.
29 de diciembre de 2006 SHCP
Oficio circular 307-A-1389. Tabulador de percepciones ordinarias para los puestos de Enlace del Gobierno Federal.
13 de enero de 2007 SHCP
Oficio Circular por el que se dan a conocer las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo sexto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, por las que se determinan los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir el inventario actualizado de los bienes con que cuenten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
30 de enero de 2007 SHCP
Oficio Circular SP/100/0244/2007, por el que el C. Secretario de la Función Pública gira instrucciones a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de atracción de procedimientos administrativos derivados de denuncias formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en contra de servidores públicos federales.
D.O.F. 1-ll-2007
Circular CONSAR 28-16, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores.
D.O.F. 8-lll-2007
Oficio dirigido a los Oficiales Mayores, homólogos y equivalentes de las dependencias y entidades en que opera el Sistema de Evaluación del Desempeño para el personal de nivel operativo en la Administración Pública Federal, por el que se comunica el monto de la recompensa para el ejercicio fiscal 2007, OF. SSFP/408/020/2007
13 de julio de 2007 SFP
Oficio referente a la ocupación temporal de puestos vacantes o plazas de nueva creación Art. 34 LSPC Of SSFP 408 022 07
20 de septiembre de 2007 SFP
Oficio Circular por el que se informa, a los Oficiales Mayores en las dependencias y sus equivalentes en los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal en que opera el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, el procedimiento y criterios generales para realizar los movimientos o trayectorias laterales de servidores públicos de carrera y de servidores públicos de libre designación que se encuentren ocupando puestos considerados de carrera.
Oficio No. SSFP/408/028/07. 30 de noviembre de 2007.
Oficio Circular por el que la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública comunica a los oficiales mayores o equivalentes de las dependencias de la Administración Pública Federal, que ha actualizado las disposiciones normativas del Sistema de Contabilidad Gubernamental
D.O.F. 28-Xll-2007
OTRAS DISPOSICIONES
Normas técnicas para la delimitación de las tierras al interior del ejido.
D.O.F. 25-lX-1992
Ultima Modificación D.O.F. 2-lll-1995
Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 2-V-1994
Ultima Reforma D.O.F. 24-X-2003
Lineamientos relativos a la integración del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento constantes.
D.O.F. 14-V-1997
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas.
D.O.F. 4-Vlll-1997
Aviso mediante el cual se da a conocer a los interesados que la documentación original para el control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal que obraba en la Secretaría de la Reforma Agraria podrá ser consultada en el Registro Agrario Nacional.
D.O.F. 20-X-1998
Norma que regula el seguro de separación individualizado en la Administración Pública Federal
30 de junio de 2000 SFP
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de la Reforma Agraria.
14 de noviembre de 2000 (fecha de vigencia) SRA
Norma para el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 28-ll-2001
Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 18-Vlll-2003
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos.
D.O.F. 25-Vlll-2003
Aviso por el que se notifican los sitios de Internet en los que aparecerá el anteproyecto de Lineamientos generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
D.O.F. 5-Xl-2003
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de la Reforma Agraria y la Universidad Nacional Autónoma de México.
D.O.F. 10-Xl-2003
Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para notificar al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública los índices de expedientes reservados.
D.O.F. 9-Xll-2003
Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 20-ll-2004
Circular CONSAR 45-3, Reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
D.O.F. 4-lll-2004
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerá el anteproyecto de recomendaciones que observarán las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la emisión de criterios específicos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales realizadas con recursos públicos federales.
D.O.F. 14-Vl-2004
Lineamientos generales para la presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica.
D.O.F. 10-lX-2004
Ultima Reforma D.O.F. 21-Xl-2006
Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 11-Xl-2004
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
D.O.F. 9-lll-2005
Reglas Generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas para el retiro de fondos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 28-lll-2005
Lineamientos generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados.
D.O.F. 31-lll-2005
Reforma D.O.F. 14-Vll-2006
Norma para la capacitación de los servidores públicos, así como su Anexo.
D.O.F. 2-V-2005
Norma para la descripción, perfil y valuación de puestos.
D.O.F. 2-V-2005
Lineamientos para la operación del Sistema Informático RH net.
D.O.F. 15-Xll-2005
Lineamientos para la descripción, evaluación y certificación de capacidades.
D.O.F. 16-Xll-2005
Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato.
D.O.F. 11-lV-2006
Lineamientos para la elaboración de versiones públicas, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 13-lV-2006
Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.
D.O.F. 2-V-2006
Reformada D.O.F. 10-Vlll-2007
Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación
D.O.F. 26-Vl-2006
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
D.O.F. 14-Vlll-2006
Procedimiento para el dictamen, notificación o constancia de registro, por los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionalmente autónomos
D.O.F. 28-Vlll-2006
Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración de Presidente Electo.
D.O.F. 8-lX-2006
Dictamen Relativo al Cómputo Final de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la Elección y de Presidente Electo.
D.O.F. 8-lX-2006
Reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones del personal de las instituciones de fianzas que se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social
D.O.F. 19-lX-2006
Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
D.O.F. 20-lX-2006
Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 1-Xl-2006
Lineamientos Generales para la elaboración y presentación de los informes y reportes del Sistema de Información Periódica.
D.O.F. 21-Xl-2006
Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
D.O.F. 29-Xl-2006
Lineamientos del Sistema de Registro del Personal Civil del Gobierno Federal, denominado RUSP.
D.O.F. 30-Xl-2006
Aviso por el que se notifica el sitio de Internet en el que aparecerán las recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales
D.O.F. 6-Xll-2006
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 22-Xll-2006
Reformada D.O.F. 26-Xll-2007
Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2007.
D.O.F. 29-Xll-2006
Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la administración pública federal.
D.O.F. 29-Xll-2006
Lineamientos para regular los gastos de alimentación de los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 31-l-2007
Lineamientos que regulan las cuotas de telefonía celular en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 2-ll-2007
Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores.
D.O.F. 9-lll-2007
Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos.
D.O.F. 28-lll-2007
Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 30-lll-2007
Lineamientos generales y normas técnicas para el funcionamiento del Sistema de Compilación de las Disposiciones Jurídicas aplicables al Poder Ejecutivo Federal para su difusión a través de la red electrónica de datos.
D.O.F. 26-lV-2007
Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
D.O.F. 27-lV-2007
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
D.O.F. 31-V-2007
Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
D.O.F. 10-Vlll-2007
Guía de Operación para Adecuaciones Presupuestarias en Ambiente Controlado.
26 de noviembre de 2007 SHCP
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012
D.O.F. 30-Xl-2007
Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 14-Xll-2007
Lineamientos del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones.
D.O.F. 20-Xll-2007
Acuerdo del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se da a conocer el formato del documento de elección a que se refieren los artículos 2, fracción Vll, 4 fracción lll inciso G, 26, 31, 32, 33, 35, 40, 43 y tercero transitorio del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el formato del documento de revisión a que se refieren los artículos 2, fracción Vlll, y 8 del citado Reglamento
D.O.F. 21-Xll-2007
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la APF.
D.O.F. 26-Xll-2007
Calendario de presupuesto autorizado a las dependencias y entidades de control presupuestario directo, 2008.
D.O.F. 28-Xll-2007
Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal
D.O.F. 28-Xll-2007
Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
D.O.F. 31-Xll-2007
Reglas de Operación del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA)
D.O.F. 31-Xll-2007
Reglas de Operación del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
D.O.F. 31-Xll-2007
Calendario de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008 del Ramo 15 “Reforma Agraria” por Unidad Responsable.
D.O.F. 17-l-2007
Programa Sectorial Agrario 2007-2012.
26 de noviembre de 2007 SRA
D.O.F. 22-l-2008
DOCUMENTOS NORMATIVOS ADMINISTRATIVOS DE LA SRA
MANUALES
Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales.
30 de noviembre de 1998 SRA
Manual de Organización General de la Procuraduría Agraria.
D.O.F. 11-l-1999
Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria.
D.O.F. 24-ll-1999
Abrogado D.O.F.
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad de Comunicación Social.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad de Concertación Agraria.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Coordinación.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Administración.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Información Agraria.
15 de agosto de 1999 SRA
Manual de Procedimientos de la Unidad de Concertación Agraria.
31 de enero de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Política y Planeación Agraria.
31 de enero de 2000 SRA
Manual de Organización General del Registro Agrario Nacional.
D.O.F. 25-ll-2000
Manual de Organización Específico de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones
14 de agosto de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad de Contraloría Interna.
30 de agosto de 2000 SRA
Manual de Organización Tipo de las Representaciones Agrarias.
15 de septiembre de 2000 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
16 de octubre de 2000 SRA
Actualización
16 de febrero de 2004 SRA
Manual de Organización Específico de la Unidad Técnica Operativa.
15 de noviembre de 2000 SRA
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
15 de enero de 2001 SRA
Manual de Procedimientos de la Coordinación para la Regularización de Predios e Indemnizaciones
15 de enero de 2002 SRA
Actualización
13 de noviembre de 2006 SRA
Manual de Procedimientos de la Unidad de Comunicación Social.
15 de mayo de 2002 SRA
Manual de Procedimientos de la Unidad Técnica Operativa.
3 de diciembre de 2002 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Política y Planeación Agraria.
25 de octubre de 2003 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Coordinación.
15 de diciembre de 2003 SRA
Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Contabilidad y Presupuesto.
29 de mayo de 2007 SRA
PROCESOS
Proceso General del Subsistema de Certificación de Capacidades.
16 de octubre de 2006 SRA SFP
Proceso General del Subsistema de Capacitación.
30 de noviembre de 2007 SRA SFP
Proceso General del Subsistema de Separación.
30 de noviembre de 2007 SRA SFP
Proceso General del Subsistema de Ingreso.
30 de octubre de 2007 SRA SFP
Proceso General del Subsistema de Evaluación del Desempeño.
12 de noviembre de 2007 SRA SFP
Proceso General del Subsistema de Desarrollo Profesional.
12 de noviembre de 2007 SRA SFP
lV. ATRIBUCIONES
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 5-ll-1917
Artículo 27
15ava. Reforma D.O.F. 6-l-1992
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
.......
La capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
.......
lV.- Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción;
…
Vll.- Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
Vlll.- Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas;
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento, o de cualquiera otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
…
XlX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y
….
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 41.- A la Secretaría de la Reforma Agraria corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Aplicar los preceptos agrarios del Artículo 27 Constitucional, así como las Leyes Agrarias y sus Reglamentos;
Conceder o ampliar en términos de Ley, las dotaciones o restituciones de tierras y aguas a los núcleos de población rural;
Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal;
Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal;
Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables;
Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos;
Resolver conforme a la Ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchado la opinión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología;
Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías;
Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, así como resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal, y
Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
V. ESTRUCTURA ORGANICA
1.0 Secretario.
1.0.1 Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
1.0.1.1 Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones.
1.0.2 Dirección General de Comunicación Social.
1.0.3 Organo Interno de Control.
1.0.4 Dirección General de Coordinación de Delegaciones.
1.0.4.1 Delegaciones Estatales.
1.1 Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
1.1.1 Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
1.1.2 Dirección General de Concertación Agraria.
1.1.3 Dirección General de Técnica Operativa.
1.2 Subsecretaría de Política Sectorial.
1.2.1 Dirección General de Coordinación.
1.2.2 Dirección General de Política y Planeación Agraria.
1.3 Oficialía Mayor.
1.3.1 Dirección General de Administración.
1.3.1.1 Dirección General Adjunta de Recursos Financieros.
1.3.1.2 Dirección General Adjunta de Recursos Materiales.
1.3.1.3 Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.
1.3.2 Dirección General de Tecnologías de la Información.
ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
1.4 Registro
Agrario Nacional.
Vl. ORGANIGRAMA
Vll. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1.0 SECRETARIO
OBJETIVO
Atender, conducir y administrar a nombre del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el despacho de los asuntos agrarios que se integran por las disposiciones previstas en el Artículo 27 Constitucional, así como las contenidas en la Ley Agraria, dentro del ámbito de su competencia, asimismo, planear y dirigir sus actividades en forma programada y con sujeción a la política, que para el logro de los objetivos y estrategias del Plan Nacional del Desarrollo y del Programa Sectorial Agrario, establezca el Titular del Ejecutivo Federal.
FUNCIONES
- Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría y del Sector Agrario en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Agrario.
- Someter al acuerdo del Presidente de la República todo lo relativo a los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Agrario, así como el Programa Sectorial Agrario.
- Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos que sean competencia de la Secretaría y de su sector.
- Dar cuenta al H. Congreso de la Unión de la situación administrativa que guarda la Secretaría y su sector coordinado.
- Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones expedidas por el Presidente de la República, en materia agraria.
- Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal e intervenir en éstos cuando se le señale como autoridad responsable, así como en las controversias y conflictos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de su órgano administrativo desconcentrado, organismo descentralizado y de su Fideicomiso.
- Coordinar la planeación, presupuestación, control y evaluación del gasto de todas las entidades que conforman el Sector Agrario.
- Aprobar los planes y programas de trabajo correspondientes al Sector Agrario, conforme a los lineamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial Agrario.
- Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas.
- Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes, para el despacho de los asuntos a su cargo.
- Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad administrativa de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue necesarias, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y emitir las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y de acuerdo a la legislación aplicable.
- Solicitar la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Secretaría.
- Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas de asignación de plazas.
- Suscribir los convenios nacionales e internacionales que celebre el Ejecutivo Federal en el ámbito de su competencia.
- Proponer al Presidente de la República los nombramientos y remociones del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y del Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria.
- Establecer las políticas de desarrollo del Sector coordinado.
- Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.
- Designar a los representantes de la Secretaría, en los casos en que las disposiciones legales o las necesidades administrativas de la entidad así lo requieran, ante los demás organismos públicos, en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales.
- Resolver sobre la existencia de los terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos.
- Autorizar la expedición de los títulos de propiedad a colonos.
- Proponer los lineamientos para la determinación de derechos y captación de los fondos relacionados con la prestación de los servicios que proporcione el Sector Agrario.
- Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría.
- Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra y conflictos agrarios, en el ámbito de su competencia.
- Expedir y ordenar la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, así como emitir los manuales de organización específicos y de procedimientos, así como otros que se requieran, con el fin de que coadyuven al mejoramiento administrativo de la Dependencia.
- Designar provisionalmente al servidor público encargado del despacho de los asuntos competencia del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y del Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria, hasta su nombramiento definitivo.
- Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de las disposiciones normativas aplicables a esta Secretaría.
- Las demás funciones que le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como las que le atribuyan expresamente las disposiciones legales.
1.0.1 JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
OBJETIVO
Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y participar en los del Sector cuando le sea requerido, a fin de que las funciones de las diferentes unidades administrativas de la Dependencia y de los diversos organismos que conforman el sector, se lleven a cabo con estricto apego a derecho, proporcionando el apoyo jurídico que le sea requerido en materia legislativa y de consulta; así como intervenir en los juicios de amparo, laborales, civiles y agrarios en los que la Secretaría sea parte; atendiendo los recursos administrativos de revocación, revisión, y establecer criterios para el mejor desempeño de las unidades jurídicas de las Delegaciones Estatales, así como coordinar la atención a las solicitudes de información derivadas de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
FUNCIONES
- Emitir opinión sobre las consultas que formulen las diversas unidades administrativas y servidores públicos de la Secretaría y del Sector, en relación a la aplicación del Artículo 27 Constitucional, la Ley Agraria y demás legislaciones concurrentes, así como las que se realicen por motivo del desempeño de sus atribuciones.
- Asesorar jurídicamente al Secretario, a los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y Entidades del Sector, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría.
- Opinar sobre las propuestas que se realicen para el perfeccionamiento del marco jurídico en materia agraria y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos de las áreas respectivas.
- Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas para refrendo del Titular del Ramo, verificando que sean congruentes con la legislación vigente.
- Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones entre otras disposiciones legales, que sean competencia de la Secretaría, con el fin de que los servidores públicos del sector agrario, lleven a cabo su actuación conforme a la normatividad jurídica vigente.
- Elaborar los informes previos y justificados que en materia de amparo, por razón de competencia, deban rendir el Presidente de la República y el Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento que sean señalados como autoridades responsables, e intervenir en los juicios en que, de acuerdo con los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Amparo, el Titular de la Secretaría tenga la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- Solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan, como representante de la Federación, en los términos del artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Suscribir en ausencia del Titular del Ramo, de los Subsecretarios y del Oficial Mayor los documentos que por su importancia deban desahogar los trámites urgentes por cuestión de términos, así como rendir informes previos y justificados, interponer recursos y recibir toda clase de notificaciones.
- Coordinarse y actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de sustanciar los asuntos en los que la Secretaría forme parte y en la elaboración de los instrumentos jurídicos, convencionales y programáticos en el ámbito de competencia de la Secretaría.
- Intervenir en representación de la Secretaría en los asuntos contenciosos donde ésta sea parte y en las reclamaciones de carácter jurídico que afecten derechos patrimoniales y someter al Titular del Ramo los proyectos de desistimiento y otorgamiento del perdón legal.
- Autorizar y expedir, cuando sea procedente, copias certificadas de los documentos que se encuentren en el archivo de la Secretaría, previa solicitud de los interesados, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales y/o contencioso-administrativos.
- Colaborar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de nulidad, cancelación, reconsideración, revocación y en todos aquellos que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones, derivados de resoluciones administrativas que emita la Secretaría y dictaminar sobre su procedencia.
- Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes.
- Revisar y opinar, a solicitud del área interesada, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los que sean competencia del Titular de la Secretaría, en cuyo caso, serán elaborados y sometidos a la consideración y firma de éste.
- Formular las denuncias de hecho delictivo cometidos por servidores públicos de la Secretaría, que se origine con motivo del desempeño de sus funciones.
- Supervisar los términos de los contratos que celebre la Secretaría de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como llevar su registro y el de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Secretaría.
- Emitir opinión de los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que le compete celebrar, otorgar o aprobar a la Secretaría.
- Llevar a cabo los estudios especiales y las investigaciones jurídicas para el adecuado ejercicio de las funciones que legalmente le compete a la Secretaría.
- Opinar en los juicios de amparo, juicios agrarios y laudos laborales y, en general, cualquier resolución firme, a las unidades administrativas de la dependencia, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente, e informar del cumplimiento que las autoridades responsables den a las mismas.
- Establecer criterios, sistemas y procedimientos para el mejor funcionamiento de las unidades jurídicas de las Delegaciones Estatales.
- Establecer, sistematizar y unificar los criterios de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría y las entidades del Sector.
- Promover la regularización de los predios, adquiridos por cualquier título, propiedad de los núcleos agrarios.
- Promover la creación de instancias interinstitucionales para el análisis y adecuación del marco jurídico agrario y proponer el programa anual de trabajo del Sector Agrario para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y disposiciones reglamentarias que incidan en la materia.
- Coordinar la atención a las solicitudes de información formuladas a la dependencia, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigilando que se atiendan en los plazos establecidos, así como desarrollar el portal de transparencia en la página de Internet de la Secretaría, manteniéndolo actualizado.
- Supervisar la aplicación de los criterios específicos para la Secretaría en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, de conformidad con las disposiciones de transparencia y acceso a la información.
- Planear, fomentar, orientar, verificar y evaluar la instrumentación de las políticas, estrategias y acciones de carácter preventivo y correctivo, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, por parte de la Secretaría.
- Informar al Secretario, sobre el estado que guardan las acciones instrumentadas al interior en materia de transparencia.
- Supervisar la operación del Comité Técnico de Valuación, así como, establecer las prioridades para la realización de avalúos.
- Realizar las demás que le determine el Secretario, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.1.1 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE PAGO DE PREDIOS E
INDEMNIZACIONES
OBJETIVO
Atender, dirigir y supervisar los asuntos que se encuentren comprendidos dentro de las causales que establecen los Criterios de Compra de Predios, Pago de Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones, desde su integración documental para análisis, hasta la integración del expediente de predio pagado, esto último, en los casos aprobados por el Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones de esta Secretaría y que sean objeto de pago.
FUNCIONES
- Atender los requerimientos formulados por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos para el debido cumplimiento de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios emitidos por la autoridad jurisdiccional que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto, con recursos de la dependencia.
- Instaurar el procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de indemnización por afectación agraria, con motivo de una Resolución Presidencial o Sentencia del Tribunal Superior Agrario, dentro del supuesto normativo establecido en el artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, para su resolución por el Titular del Ramo.
- Instaurar el procedimiento administrativo para cumplir las resoluciones presidenciales o sentencias emitidas por el Tribunal Superior Agrario, para la aplicación del supuesto normativo establecido en el artículo 309 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria.
- Brindar apoyo a las diversas unidades administrativas en la integración de los expedientes de compra de tierras, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria, derivado del ejercicio de los programas sustantivos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Realizar las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para la emisión de dictámenes valuatorios de los predios en proceso de adquisición y pago sustituto de resoluciones.
- Llevar a cabo las convocatorias y coordinar las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones y los demás que corresponda, para someter a la consideración de los mismos los expedientes previamente integrados, para la autorización de adquisición, pago sustituto o expropiación de los predios que corresponda, en caso de ser procedente; así como llevar el registro de los acuerdos que se tomen, otorgando el seguimiento necesario hasta el total cumplimiento de los mismos.
- Coordinar y supervisar el proceso de pago, traslado de dominio y escrituración, según corresponda, de los predios adquiridos por la Secretaría.
- Informar oportunamente a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de las acciones realizadas, para que se comunique el cabal cumplimiento de las ejecutorias cuando proceda.
- Promover la Regularización de los predios adquiridos por la Secretaría antes de 1995, puestos en posesión precaria de grupos campesinos, y de aquellos que los núcleos agrarios compraron, sin que la operación se haya perfeccionado conforme a la legislación vigente.
- Realizar las demás funciones que determine su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.2 DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL
OBJETIVO
Establecer y coordinar las actividades en materia de comunicación social, para dar a conocer a través de los distintos medios de comunicación, los avances y resultados de los programas que lleva a cabo la Secretaría de la Reforma Agraria y demás organismos del Sector Agrario, que tienen como finalidad dar certeza jurídica en la tenencia de la tierra, paz social en el campo a través de la solución de conflictos agrarios y el impulso al desarrollo agrario.
FUNCIONES
- Planear, coordinar y ejecutar la política de comunicación social y relaciones públicas de la SRA, e instituciones del Sector Agrario, en estricto apego a la normatividad vigente en la materia.
- Coordinar y supervisar las actividades que en materia de comunicación, difusión e información, llevan a cabo las diferentes áreas que integran la SRA, órgano desconcentrado y organismo descentralizado y el Fideicomiso del Sector Agrario.
- Instrumentar las acciones relativas a la cobertura de giras y actos en los que participan el titular de la SRA, así como mandos superiores y apoyar a los titulares del Sector Agrario.
- Diseñar e implementar los mecanismos que permitan mantener oportunamente informados a los servidores públicos del Sector Agrario, respecto a objetivos, programas y actividades institucionales.
- Diseñar, producir, contratar los servicios de difusión y supervisar el desarrollo de las campañas institucionales, de acuerdo a los lineamientos que emitan las Secretarías de Gobernación y de la Función Pública.
- Asesorar en materia de diseño e imagen, y autorizar la edición o reproducción de los materiales de difusión y/o promoción que generen las unidades administrativas de la SRA, los órganos desconcentrados y los organismos descentralizados, verificando que cumplan con las disposiciones en materia de imagen institucional.
- Diseñar y mantener actualizada la información de los programas y actividades que en materia agraria, se difunden a través de la página web de la SRA.
- Realizar las demás que le determine el Secretario, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.3 ORGANO INTERNO DE CONTROL
OBJETIVO
Gestionar y consolidar un gobierno honesto, eficiente y transparente, mediante la adopción de una cultura de control preventivo, apego a la legalidad y rendición de cuentas, a través de la fiscalización y mejoramiento de la gestión administrativa; así como el desahogo de quejas, denuncias y responsabilidades por actos u omisiones de los servidores públicos de la Secretaría de la Reforma Agraria.
FUNCIONES
- Tramitar quejas y denuncias por presunto incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento.
- Investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades.
- Determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento aludido y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
- Tramitar las inconformidades que se hagan valer ante el Organo Interno de Control y que sean de su competencia.
- Resolver los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos.
- Resolver las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las revisiones de las resoluciones en las que el titular del área de responsabilidades imponga sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas.
- Realizar en el ámbito de su competencia la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando a la Secretario de la Función Pública.
- Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo; analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Dependencia.
- Elaborar y presentar el Programa Anual de Trabajo del Organo Interno de Control, a la SFP, para su evaluación y autorización, de conformidad con las directrices marcadas.
- Dar seguimiento a la solventación de observaciones y aplicación de las recomendaciones derivadas de las revisiones practicadas.
- Participar en los diferentes consejos, comités, subcomités y comisiones de la SRA, con el carácter y atribuciones que le confieren las normas y disposiciones aplicables.
- Presentar al Titular de la SRA, los informes de resultados de las auditorías y evaluaciones de las actividades desarrolladas, inherentes a sus funciones.
- Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la SFP, sobre los resultados de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones que coadyuven a promover la mejora administrativa de la Dependencia y alcanzar los logros del buen gobierno.
- Elaborar los informes de casos de presunta responsabilidad de Servidores Públicos, como resultado de investigaciones, visitas de inspección y auditorías, con el fin de aportar elementos de prueba que puedan ser susceptibles de alguna sanción, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- Coordinar la formulación de proyectos de programas y presupuesto del Organo Interno de Control, así como proponer las adecuaciones que requiera para su correcto ejercicio.
- Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Organo Interno de Control que el Titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto, instar al área jurídica respectiva a formular las denuncias o querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
- Requerir a las Unidades Administrativas de la Dependencia, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias.
- Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la SRA, conforme a los lineamientos emitidos por la SFP.
- Realizar las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario de la Función Pública y/o el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control afines a las que anteceden.
1.0.4 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE
DELEGACIONES
OBJETIVO
Coordinar, evaluar, apoyar y asesorar a las Delegaciones Estatales para facilitar la eficiente, eficaz y transparente operación de los programas y atribuciones de las áreas sustantivas de la SRA, gestionando oportuna y satisfactoriamente ante las áreas administrativas, sus requerimientos relacionados con los recursos humanos, materiales y financieros; así como la vinculación con los diferentes órdenes de gobierno para el cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en el Programa Sectorial Agrario.
FUNCIONES
- Establecer las normas, mecanismos y lineamientos para organización y funcionamiento de las Delegaciones Estatales.
- Supervisar y valorar que el funcionamiento y operación de las Delegaciones Estatales, se apegue a las normas, programas y disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas aplicables.
- Realizar evaluaciones mensuales en relación al cumplimiento de los programas institucionales, y registrar el desempeño por entidad federativa.
- Determinar los criterios y lineamientos para la coordinación de las Delegaciones Estatales con las demás unidades administrativas de la Secretaría.
- Realizar y mantener actualizados los manuales de organización de las Delegaciones Estatales y coordinarse con la unidad administrativa respectiva.
- Coordinar las acciones operativas de las Delegaciones Estatales, a fin de dar cumplimiento a las políticas y programas de la dependencia.
- Presupuestar y supervisar la operación de los programas de las Delegaciones Estatales.
- Proponer los movimientos del personal de confianza de las Delegaciones Estatales, que resulten necesarios para el mejor funcionamiento y transparencia del desempeño del servicio público.
- Proponer las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las Delegaciones Estatales.
- Realizar las demás que le determine el Secretario, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.0.4.1 DELEGACIONES ESTATALES
OBJETIVO
Representar a la Secretaría de la Reforma Agraria en la Entidad Federativa, para atender la problemática agraria mediante la ejecución de las acciones de su competencia y el establecimiento de instancias de coordinación y concertación, que faciliten la realización de programas en materia de ordenamiento de la propiedad social en coordinación con las diversas unidades administrativas y de los gobiernos estatales y municipales a fin de crear condiciones de certidumbre entre los sujetos agrarios, para propiciar con ello, el desarrollo rural integral de los núcleos agrarios.
FUNCIONES
- Representar a la Secretaría en la entidad federativa correspondiente.
- Ejecutar las atribuciones de su competencia, así como de las unidades administrativas de la Secretaría que expresamente se les delegue.
- Acordar con las autoridades superiores, el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, informando de los acuerdos relativos, para su adecuado seguimiento y supervisión.
- Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Delegación, así como aquellos que sin implicar una erogación presupuestal, sean de su competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuenten o se les adscriban, y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades que requieran para el buen funcionamiento de la unidad administrativa.
- Rendir informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos, así como atender, por conducto del personal que al efecto comisionen, los juicios contenciosos en los que la Delegación sea parte, y coadyuvar a las demás unidades administrativas en aquellos que se desahoguen en su jurisdicción, actuando bajo supervisión de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Certificar los documentos que obren en los archivos de la Delegación Estatal a su cargo, cumpliendo los requisitos señalados en la fracción X del artículo 9o. del Reglamento Interior de la SRA.
- Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias del Sector, con el objeto de garantizar esquemas de atención global a la problemática agraria.
- Promover los mecanismos que permitan institucionalizar la coordinación entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar la racionalidad de la aplicación de los recursos públicos, la atención a la problemática regional y fomentar el desarrollo de proyectos con objetivos de mediano y largo plazo.
- Promover la integración y funcionamiento de instancias colegiadas de participación pública, social y privada para fomentar el desarrollo agrario de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
- Obtener informes del funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social, vigilando que el patrimonio social y fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en términos de ley, así como convocar a asambleas cuando lo considere conveniente o cuando el comité ejecutivo o financiero y de vigilancia de las Sociedades no lo hicieren, en coordinación con las atribuciones conferidas a la Dirección General de Política y Planeación Agraria.
- Realizar las demás funciones que determine el Secretario, los Subsecretarios, el Oficial Mayor o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1 SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD
RURAL
OBJETIVO
Coordinar la ejecución de la política agraria a fin de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal, colonias agrícolas y ganaderas, terrenos nacionales, pequeña propiedad y la atención a los sujetos agrarios y organizaciones campesinas que requieran la gestión de la SRA, con sustento en la legislación agraria aplicable para asegurar la definición y el respeto a los derechos de propiedad rural.
FUNCIONES
- Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que fije el Secretario.
- Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los Programas Sectoriales, Regionales o Especiales, para la atención de la problemática agraria.
- Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre los mismos.
- Establecer los criterios, sistemas, procedimientos y lineamientos que deban aplicarse en las unidades administrativas bajo su adscripción y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y suplirlo en las funciones que le sean delegadas.
- Proporcionar con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y cooperación que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal.
- Suscribir los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado.
- Verificar la operación y efectividad del sistema de atención y seguimiento de la audiencia a los sujetos agrarios, y de orientación a los núcleos agrarios y organizaciones campesinas que lo soliciten, en la solución de sus problemas y planteamientos.
- Acordar, con la participación de las unidades administrativas competentes, las alternativas de solución a los planteamientos de las organizaciones campesinas y, en su caso, establecer los compromisos que resulten de la concertación campesina sobre los asuntos agrarios que tengan que ser atendidos por la SRA mediante Acuerdos Agrarios, dando seguimiento a los compromisos establecidos para su puntual cumplimiento.
- Vigilar que se ejecuten las acciones que se requieran en materia de excedentes a los límites de la propiedad rural, conforme a las normas que se deriven del reglamento respectivo.
- Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que lo requieran, particularmente los manuales de procedimientos elaborados en relación con las áreas de competencia de la Subsecretaría; los planos definitivos correspondientes a los proyectos de resolución de declaratorias de terrenos nacionales, los proyectos de decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, y los proyectos relativos a las solicitudes de cambio de uso de suelo en colonias, así como, los proyectos de títulos y de traslados de dominio de lotes en colonias, para la expedición de los documentos respectivos.
- Participar en la elaboración de los proyectos de reglamentos y acuerdos relacionados con los asuntos de su competencia acerca de terrenos baldíos y nacionales, colonias agrícolas y ganaderas, expropiación de terrenos ejidales y excedentes en los límites de la propiedad rural.
- Verificar que se realice la localización de los terrenos baldíos y el desarrollo de los procedimientos de deslinde, para que, una vez declarados nacionales, vigilar que se destinen a satisfacer los requerimientos de servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados o Municipios, así como a la enajenación onerosa a particulares.
- Vigilar que se lleven a cabo los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, conforme a la normatividad respectiva, así como la ejecución de los decretos expropiatorios que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
- Supervisar que la reposición de procedimientos agrarios, en cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial Federal, se realice en los términos de la normatividad aplicable y se turnen al Tribunal Superior Agrario para su resolución.
- Vigilar que se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable, las ejecuciones de las Resoluciones Presidenciales de las distintas acciones agrarias y verificar que se sustancien las inconformidades derivadas de las mismas.
- Vigilar la ejecución de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la debida integración de los expedientes de ejecución.
- Verificar que se le dé el debido cumplimiento a los Acuerdos que emita el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
- Expedir copias certificadas de los documentos que existan en los archivos a su cargo.
- Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales en todos los asuntos de su competencia y en los que se le asignen.
- Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales reglamentarias le correspondan.
- Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
1.1.1 DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y
REGULARIZACION
OBJETIVO
Participar en la regularización de la propiedad rural especificando los procedimientos para cada caso, a fin de otorgar seguridad jurídica a los poseedores de las diversas formas de propiedad.
FUNCIONES
- Emitir la normatividad y los procedimientos, así como coordinar la localización y deslinde de los terrenos baldíos y nacionales, elaborando el plano correspondiente, verificando si se encuentran en posesión de particulares y, en su caso, resolver sobre la suspensión de los trabajos de deslinde, cuando se acredite que los predios salieron del dominio de la Nación.
- Emitir la normatividad y los procedimientos para dar cumplimiento al Título Noveno de la Ley Agraria y a los artículos 159 al 162 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
- Normar y coordinar la localización y deslinde de los terrenos baldíos y nacionales, elaborando el plano correspondiente, verificando si se encuentran en posesión de particulares y, en su caso, resolver sobre la suspensión de los trabajos de deslinde, cuando se acredite que los predios salieron del dominio de la Nación.
- Examinar y ordenar la reposición de los trabajos de medición y deslinde, cuando éstos se hubieren realizado en contravención a la normatividad de la materia y no se haya resuelto la naturaleza jurídica del predio.
- Integrar el inventario de los terrenos baldíos y nacionales, y solicitar su inscripción al Registro Agrario Nacional, al Registro Público de la Propiedad de la Entidad Federativa correspondiente y en los casos de los Nacionales, al Registro Público de la Propiedad Federal.
- Elaborar los proyectos de resolución para declarar terrenos baldíos y nacionales, y someterlos a consideración del Titular de la Secretaría para su firma y, en su caso, gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Emitir la normatividad referente a los terrenos nacionales que por Ley o disposición de autoridad competente, vuelvan al dominio de la Nación.
- Solicitar a la Secretaría de la Función Pública información sobre la existencia de solicitudes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales o Municipales, que hubieren requerido para sus servicios los terrenos nacionales, solicitados por particulares en enajenación.
- Ejercer la administración de los terrenos nacionales en términos de la legislación agraria vigente y de la Ley General de Bienes Nacionales.
- Resolver sobre la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones sobre los terrenos declarados como nacionales, previo acuerdo con el superior jerárquico.
- Notificar a los interesados sobre la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones sobre los terrenos declarados como nacionales y emitir las Declaraciones de Recuperación correspondientes.
- Acordar las cesiones de derechos de posesión realizadas en los trámites de regularización de terrenos baldíos y/o nacionales.
- Resolver la procedencia de enajenación de terrenos nacionales a favor de los particulares que hubieren acreditado el derecho de preferencia para adquirirlos, en su caso, acordar el derecho a favor del solicitante, cuando el poseedor no lo ejerza en el término de Ley.
- Solicitar al Comité Técnico de Valuación la elaboración de los avalúos de los predios dedicados a la actividad agropecuaria. Remitir las inconformidades presentadas contra los avalúos del CTV, para que en el caso de que ese órgano valuador lo considere procedente, emita un nuevo avalúo o ratifique el original. Así como requerir al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales los dictámenes técnicos valuatorios, correspondientes a los terrenos clasificados como turísticos, urbanos, industriales o de índole no agropecuaria.
- Autorizar prórroga de 90 días a los posesionarios de terrenos nacionales que se les haya autorizado la procedencia de la enajenación.
- Revocar los acuerdos de procedencia de la enajenación y precluir el derecho de preferencia para adquirir predios de índole no agropecuaria.
- Elaborar los proyectos de títulos de propiedad de terrenos nacionales y someterlos a la consideración del Secretario del Ramo, para su suscripción y, en su caso, tramitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad Federativa correspondiente a la ubicación del predio, así como en el Registro Público de la Propiedad Federal. Los gastos de inscripción serán por cuenta del adquirente.
- Expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias de subasta pública de terrenos nacionales, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad en que se ubican los predios.
- Proponer a las autoridades superiores de la Secretaría, los servidores públicos que deban presidir la subasta de terrenos nacionales.
- Notificar a la Secretaría de la Función Pública, la no enajenación de los terrenos nacionales, a través del acta correspondiente.
- Coordinar y vigilar que los procedimientos expropiatorios de bienes ejidales y comunales se desarrollen conforme a la normatividad vigente, acordando la instauración de los expedientes correspondientes, previa justificación de la causa de utilidad pública. En su caso, devolver oficialmente las solicitudes de expropiación improcedentes y elaborar los acuerdos de cancelación de los procedimientos expropiatorios ya iniciados, conforme a las causas previstas en la legislación agraria.
- Elaborar los Dictámenes de Expropiación y los proyectos de Decretos Expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, para someterlos a consideración de la superioridad.
- Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de la ejecución de los decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales, conforme a las causas previstas en la legislación agraria.
- Notificar al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal la ejecución de los decretos expropiatorios de terrenos ejidales y comunales.
- Remitir las constancias de ejecución de decretos expropiatorios a las promoventes y tramitar en el Registro Agrario Nacional, la inscripción del acta de ejecución y el plano respectivo.
- Someter a consideración y firma de la Superioridad, los planos proyectos base de la ejecución, así como las órdenes de ejecución y vigilar su cabal cumplimiento en los términos de la legislación agraria. Asimismo, someter a su firma los planos definitivos de expropiación, remitiendo los expedientes concluidos al Registro Agrario Nacional para su guarda y custodia.
- Dictaminar la rescisión de los contratos de compraventa de lotes de colonias agrícolas y ganaderas y, en su caso, emitir la declaratoria de nulidad y cancelación de los títulos de propiedad que se hayan expedido, cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente.
- Revisar los contratos y concesiones con individuos o compañías particulares a que se refiere la fracción XVlll del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando el procedimiento para la nulidad de dichos documentos o concesiones.
- Revisar sistemáticamente todas las colonias agrícolas y ganaderas y, en su caso, determinar la caducidad de las declaratorias de las mismas o la cancelación de las autorizaciones correspondientes, cuando hayan dejado de cumplir el objetivo para el que fueron creadas, solicitando la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial de la Entidad Federativa en que se ubiquen.
- Emitir los Lineamientos para el cambio de Régimen de Propiedad de las Colonias, en los términos de la Ley Agraria.
- Solicitar al Registro Agrario Nacional, los trabajos técnicos para el deslinde de las colonias y la elaboración de los planos generales correspondientes, así como los de su lotificación en el marco del Programa de Regularización.
- Regularizar los lotes de colonos que no cuenten con los documentos de reconocimiento de derechos, para que estén en posibilidad de incorporarse al dominio pleno, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y emitir el acuerdo de reconocimiento respectivo.
- Formular los acuerdos de titulación de lotes de colonias para someterlos a la autorización de la superioridad e intervenir en la elaboración de los títulos correspondientes.
- Acordar con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el procedimiento para la regularización de los solares urbanos en las colonias.
- Establecer mecanismos de coordinación con los Consejos de Administración de las colonias, para captar información sobre enajenaciones o transmisión de lotes, la actualización del padrón de colonos, la elección de sus representantes y las reformas a su reglamento interno.
- Resolver sobre la procedencia o improcedencia en el reconocimiento a los integrantes del Consejo de Administración de las colonias.
- Formular los dictámenes y/o acuerdos de reconocimiento a los causahabientes de titulares de lotes de colonias.
- Inscribir en los libros de registro respectivos, los actos administrativos o resoluciones que crean, modifiquen o extingan derechos.
- Informar sobre los antecedentes de instauración de expedientes, emisión e inscripción de títulos de propiedad de lotes de colonias y demás documentación que obre en sus archivos.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1.2 DIRECCION GENERAL DE CONCERTACION AGRARIA
OBJETIVO
Coordinar y otorgar una atención integral a las demandas de los sujetos agrarios y organizaciones campesinas, que privilegie el diálogo y la concertación como vías óptimas de análisis y solución de la problemática agraria, a través de la interacción de las diversas áreas sustantivas de la Secretaría y de las demás instituciones del Sector, para preservar la paz social mediante la ejecución, en su caso, de acciones encaminadas a resolver los conflictos agrarios y, con esto, promover el desarrollo del campo y sus habitantes.
FUNCIONES
- Establecer, operar y evaluar el sistema de audiencia para la atención, seguimiento y respuesta a los planteamientos de los sujetos agrarios y organizaciones campesinas.
- Concertar con las organizaciones campesinas los asuntos que en el ámbito de la competencia de la SRA, deberán ser atendidos y brindarles una atención integral.
- Acordar con las dirigencias nacionales de las organizaciones campesinas, la atención y seguimiento de los asuntos por ellas gestionados.
- Coordinar las acciones operativas encaminadas a la atención y solución de los conflictos agrarios a efecto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas y programas institucionales diseñados para tal fin.
- Formular estudios y proponer la modificación o adecuación a normas y procedimientos que permitan ejercer el control de la ejecución y operación de las políticas y programas institucionales, dirigidas a atender y solucionar conflictos agrarios.
- Establecer la coordinación y convocar a los responsables de las áreas sustantivas, delegaciones estatales de la Secretaría e instituciones del Sector Agrario para la atención y seguimiento de los asuntos planteados por sujetos agrarios y organizaciones campesinas.
- Solicitar a las delegaciones estatales la integración de los expedientes cuando, de acuerdo con los programas vigentes a cargo de la SRA, se considere procedente la adquisición de predios, y realizar el trámite que corresponda para que los mismos sean sometidos a la consideración del Comité respectivo.
- Dar seguimiento a los compromisos que el Secretario adquiera con las organizaciones campesinas.
- Evaluar y proponer la adecuación de los mecanismos de trabajo con las organizaciones campesinas.
- Elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Organizaciones Campesinas.
- Definir la atención que se otorgará a las demandas de los sujetos agrarios y organizaciones campesinas que no sean competencia de la Secretaría y, en su caso, establecer la coordinación interinstitucional que se requiera.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.1.3 DIRECCION GENERAL TECNICA OPERATIVA
OBJETIVO
Ejecutar Resoluciones Presidenciales y poner en estado de resolución expedientes relativos a diversas acciones agrarias, en cumplimiento de obligaciones administrativas y jurídicas, así como emitir acuerdos y resoluciones en materia de excedencias en superficies ejidales y/o en predios de sociedades civiles y/o mercantiles.
FUNCIONES
- Ordenar la Ejecución de Resoluciones Presidenciales, relativas a diversas acciones agrarias, en los términos de la normatividad aplicable.
- Dar cumplimiento a ejecutorias del Poder Judicial Federal y a sentencias y/o acuerdos de los Tribunales Agrarios, relacionados con diversas acciones agrarias.
- Emitir acuerdos de inejecutabilidad de Resoluciones Presidenciales, ante la imposibilidad legal y/o material, para ejecutarlas.
- Supervisar que la ejecución de Resoluciones Presidenciales se realice en términos de la normatividad aplicable.
- Elaborar, autorizar y modificar los planos proyecto y definitivos de las distintas acciones agrarias de forma administrativa, así como en cumplimiento de ejecutorias del Poder Judicial de la Federación y de sentencias de los Tribunales Agrarios.
- Ordenar a las Delegaciones Agrarias, la realización de los trabajos técnicos topográficos necesarios, para la debida integración de expedientes de ejecución, así como para el cumplimiento de obligaciones administrativas y jurídicas.
- Atender, en el ámbito de su competencia, las promociones de las diversas organizaciones campesinas, núcleos agrarios, particulares, instituciones y demás sujetos con interés jurídico, que se presenten con fundamento en el artículo 8 Constitucional, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Remitir al Registro Agrario Nacional los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales concluidos con planos definitivos y/o acuerdos de inejecutabilidad, para su registro, guarda y custodia.
- Investigar de oficio o a petición de parte, el acaparamiento de tierras ejidales y, en su caso, instaurar el procedimiento previsto en la Ley Agraria.
- Verificar que las sociedades mercantiles y civiles, propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales, estén dentro de los límites de extensión de tierras permitidos por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Establecer el procedimiento de enajenación de excedentes de tierras, de acuerdo con lo previsto en la Ley Agraria.
- Emitir las resoluciones y/o acuerdos en materia de excedentes en terrenos ejidales y de predios rústicos propiedad de sociedades civiles y mercantiles o de sus socios en lo individual.
- Instaurar el procedimiento previsto en la Ley Agraria, en relación a los excedentes de predios rústicos propiedad de sociedades civiles y mercantiles o de sus socios en lo individual, de acuerdo con lo previsto en la Ley Agraria.
- Remitir a la Procuraduría Agraria las denuncias de excedentes de predios rústicos de propiedad privada, que se presenten en esta Dependencia del Ejecutivo Federal, para que investigue, integre y opine en los casos a que se refiere el artículo 56, párrafo tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.2 SUBSECRETARIA DE POLITICA SECTORIAL
OBJETIVO
Establecer y aplicar lineamientos de la política agraria para elevar el nivel de desarrollo humano sustentable de la población que habita la propiedad social, a través de la creación de condiciones que desarrollen capacidades y habilidades necesarias para la organización productiva de la población rural, la formación de capital humano y la capacidad de autogestión.
FUNCIONES
- Previo acuerdo con el Titular del Ramo, determinar las acciones que permitan ejecutar la política agraria, a través de la elaboración de Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales, de conformidad con los lineamientos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
- Coordinar la formulación del Programa Sectorial Agrario, tomando en consideración las propuestas de las entidades que conforman el Sector y revisar la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.
- Establecer mecanismos adecuados de coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal a efecto de que participen en la planeación de acciones y programas que conlleven al desarrollo integral del Sector Agrario.
- Evaluar y dar seguimiento a los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales del Sector Agrario, en el ámbito central y territorial, así como su impacto social y económico.
- Establecer los criterios para planear, coordinar, controlar y evaluar los estudios comparados que se realicen sobre la problemática agraria e instrumentar la elaboración de estrategias que permitan fortalecer el nivel de vida de la población campesina.
- Fomentar, promover y, en su caso, realizar intercambios a nivel nacional e internacional de la experiencia agraria, con el objeto de fortalecer la política agraria nacional.
- Acordar con el Titular del Ramo el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos.
- Establecer de acuerdo a su competencia y a los lineamientos que fije el Secretario, las bases, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, así como fomentar la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades.
- Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos de Reglas de Operación de los programas a su cargo así como la normatividad aplicable.
- Ser el enlace institucional con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia y participar en los Comités y comisiones encomendadas por el Secretario.
- Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual que corresponda, así como los proyectos de presupuesto, vigilando su correcta y oportuna aplicación incluidas las unidades administrativas a su cargo.
- Suscribir, previo acuerdo con el Titular del Ramo, los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia, con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. Cuando se afecte el presupuesto de la Secretaría, requerir la suscripción conjunta del Oficial Mayor, para efectos de validación correspondiente.
- Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos de la Subsecretaría, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. del Reglamento Interior de la SRA.
- Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
1.2.1 DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
OBJETIVO
Establecer e instrumentar mecanismos de coordinación con los tres niveles de gobierno y de concertación con los sectores social y privado, así como las instituciones que conforman el Sector Agrario, a efecto de ejecutar eficientemente los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales, con los cuales debe cumplirse con la política de desarrollo social, superar regazos y elevar el bienestar de los pobladores del campo.
FUNCIONES
- Impulsar la integración productiva de los núcleos agrarios y la mujer campesina mediante la coordinación de la ejecución de programas que sean de su competencia o que le asigne el Secretario o el Subsecretario de Política Sectorial.
- Instrumentar los programas que le sean asignados, mediante la operación de los fondos de los recursos destinados para ese fin.
- Promover mecanismos adecuados de coordinación, con los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de lo sector social y privado a efecto de que participen en la planeación y ejecución de los programas de desarrollo agrario asignados a la SRA.
- Promover la celebración de acuerdos y convenios de ejecución de programas de desarrollo agrario con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.
- Coordinar la formulación de mecanismos y procedimientos que garanticen que los programas operen con calidad, eficiencia y congruencia con los objetivos institucionales y con las estrategias del Programa Sectorial Agrario.
- Coordinar la instrumentación de mecanismos que permitan la acción conjunta con gobiernos Estatales y Municipales para el desarrollo regional agrario.
- Llevar el seguimiento, evaluación y control de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales.
- Coordinar la planeación y ejecución de los programas estratégicos que sean competencia de la Secretaría y de sus organismos sectorizados para contribuir al desarrollo rural integral.
- Fomentar la creación de instancias interinstitucionales de coordinación que permitan la atención integral de los sujetos agrarios.
- Llevar el control de gestión de las acciones a cargo de las instituciones que conforman el Sector Agrario, a efecto de verificar el debido cumplimiento de sus atribuciones, en la ejecución de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales o Especiales.
- Llevar el resguardo documental de los instrumentos normativos y de operación generados para la ejecución de la política agraria.
- Instrumentar la mecánica operativa para la coordinación institucional, interinstitucional y con las organizaciones del sector social, para la atención y cumplimiento de los Acuerdos, en materia de organización y fomento.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.2.2 DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y PLANEACION
AGRARIA
OBJETIVO
Definir y establecer las políticas, programas y estrategias orientadas al desarrollo agrario, considerando acciones coordinadas entre las entidades que conforman el Sector Agrario, con los gobiernos estatales y municipales y los sectores social y privado a fin de sentar las condiciones necesarias para propiciar el desarrollo rural sustentable.
FUNCIONES
- Establecer y coordinar las políticas, programas y estrategias de la Secretaría y promover su vinculación con los organismos y entidades sectorizadas, o bien, con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
- Ejercer las funciones que deriven de su participación en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, así como, coordinar la formulación e integración del Programa Sectorial Agrario, con la intervención de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría.
- Promover la mejora continua de las Políticas Públicas, planeadas y diseñadas por el Subsecretario de Política Sectorial.
- Coordinar la elaboración e integración del informe de ejecución anual del Plan Nacional de Desarrollo, los reportes necesarios para integrar el Informe Presidencial y la Memoria de Labores del Sector.
- Asegurar el cumplimiento de las medidas y acciones en materia de programación, presupuestación, análisis del ejercicio de los recursos, ejecución, evaluación relacionada con el Programa Sectorial Agrario y demás programas a cargo de la Secretaría y de sus entidades sectorizadas, mediante el establecimiento y coordinación de políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos en coordinación con las áreas de la Oficialía Mayor que correspondan.
- Participar con el Oficial Mayor y previo acuerdo del Subsecretario de Política Sectorial, en la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto del Sector que se someterá a la consideración del Titular del Ramo, así como en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría.
- Elaborar, modificar y suprimir en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, los criterios y mecanismos para evaluar el desempeño institucional y los impactos sociales y económicos de los programas que aplica el Sector.
- Participar en el diseño, elaboración y actualización de la normatividad para la operación de los Programas de Desarrollo Agrario y Capacitación Agraria, que aplique la Secretaría.
- Vigilar que los programas y proyectos que se le asignen por acuerdo del Titular del Ramo, cumplan con las metas y objetivos planteados.
- Diseñar e instrumentar mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal así como del sector social y privado a efecto de que participen en la planeación y ejecución de los Programas de Desarrollo Agrario.
- Evaluar la participación del Sector Agrario e intervenir en las instancias que coordinen la implementación de Programas Intersectoriales o Interinstitucionales.
- Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la planeación de los programas y actividades del Sector Agrario, estableciendo el banco de datos de la dependencia y proporcionando información disponible y análisis y evaluación de la misma.
- Promover el intercambio con instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional que permitan realizar estudios y propuestas de alternativas de atención a la problemática agraria y la promoción del desarrollo rural sustentable.
- Ejercer las atribuciones previstas a la Secretaría para el funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social en la Ley de la materia.
- Operar los fondos de los recursos destinados para la instrumentación de los Programas de Desarrollo Agrario, que conforme a la normatividad aplicable sea de su competencia o se le asignen por el Titular del Ramo o el Subsecretario de Política Sectorial.
- Coordinar la formulación de mecanismos y procedimientos que garanticen que los programas que le sean asignados operen con calidad y eficiencia, vigilando su congruencia con los objetivos institucionales y con las estrategias del Programa Sectorial Agrario.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3 OFICIALIA MAYOR
OBJETIVO
Determinar, coordinar y supervisar los servicios de apoyo administrativo para que los servidores agrarios mejoren la atención a la población en el campo mexicano a través del fortalecimiento de las actividades institucionales de la Secretaría y la coordinación de las Entidades del Sector Agrario para cumplir con los objetivos sectoriales, fomentando la mejora continua.
FUNCIONES
- Establecer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como dirigir el Sistema de Información Agraria, de conformidad con los lineamientos en la materia y las directrices que señale el Titular del Ramo.
- Dirigir y coordinar la implantación de sistemas y procedimientos para el control y supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros.
- Cumplir con las comisiones que le encomiende el Titular del Ramo y suplir su ausencia y la de los Subsecretarios, conforme a lo señalado en los artículos 32 y 33 del Reglamento Interior de la SRA.
- Expedir nombramientos, remociones y licencias de los servidores públicos que corresponda incluso encargados de despacho con nivel inferior a Director General.
- Atender las relaciones laborales de la SRA, en términos de la legislación aplicable.
- Proponer al Titular del Ramo la designación o en su caso, la remoción del representante de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón o ante las comisiones mixtas laborales que se integren.
- Supervisar la elaboración, difusión y cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo.
- Emitir normas y lineamientos orientados a establecer el desarrollo del personal de la dependencia y definir, en base a los lineamientos que expida la SFP, los puestos tipo, estableciendo los perfiles y requerimientos de los mismos.
- Aplicar las bases y lineamientos para el otorgamiento de prestaciones y servicios a los trabajadores, así como, para desarrollar los sistemas de estímulos, recompensas, aplicación o modificación de sanciones administrativas.
- Con acuerdo del Titular del Ramo, realizar las acciones para el adecuado funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la dependencia, previsto por la Ley de la materia y su reglamento.
- Presidir el Comité de Profesionalización en los términos del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
- Formular y someter a la consideración del Secretario, el anteproyecto del Programa Anual del Presupuesto de: la SRA, del RAN y de la Procuraduría Agraria, gestionando ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autorización y/o modificación correspondiente.
- Vigilar el cumplimiento de las metas establecidas en los programas administrativos en términos de operación, equipamiento, normas administrativas y racionalización del presupuesto de la Secretaría.
- Vigilar las erogaciones del presupuesto asignado y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él, conforme a la Ley aplicable.
- Definir y aplicar normas para la evaluación, control presupuestal y contable; dar autorizaciones específicas para el ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas de la Dependencia, así como atender y determinar la procedencia de las solicitudes de modificación presupuestal para su autorización y registro.
- Expedir las copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las Unidades Administrativas de la adscripción.
- Ordenar, coordinar y autorizar la formulación de manuales de organización, procedimientos y acordar las medidas técnicas administrativas para la organización, funcionamiento, descentralización, desregulación y desconcentración administrativa de la Secretaría y someterlos a la aprobación del Titular del Ramo.
- Someter a la consideración del Secretario la creación, modificación o supresión de unidades administrativas centrales y foráneas previo trámite ante la SFP y de la SHCP, para la autorización de la modificación de la estructura orgánica e intervenir en el nombramiento y remoción de los titulares de las mismas.
- Planear, coordinar, controlar y evaluar las acciones orientadas al establecimiento de un Sistema Integral de Información.
- Someter a la aprobación del Secretario el Sistema de Información Agraria del Sector.
- Equipar a las unidades administrativas de la SRA con herramientas informáticas, comunicaciones y archivo, así como, proporcionar a las mismas los servicios de diseño de sistemas para el mejor despacho de sus asuntos.
- Establecer y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil de la Dependencia.
- Autorizar la adquisición y suministro de bienes y servicios a las unidades administrativas centrales y estatales de la SRA, para el desarrollo de sus programas.
- Cumplir con la normatividad aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, la obra pública que realice la SRA.
- Suscribir los contratos, convenios y acuerdos correspondientes, en que la SRA sea parte y se afecte su presupuesto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y conforme a los lineamientos que fije el Secretario.
- Vigilar la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, así como resolver los recursos administrativos que le correspondan.
- Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
1.3.1 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
OBJETIVO
Proporcionar con eficiencia y oportunidad a las unidades administrativas de la dependencia, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su operación, así como atender y evaluar las acciones de organización y modernización administrativa; a través de una adecuada ejecución y control del gasto, para apoyar el desarrollo y cumplimiento de las metas y resultados de los programas a su cargo.
FUNCIONES
- Aplicar la normatividad y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría ejerciendo el control respectivo, de conformidad con los objetivos, lineamientos y estrategias definidos en los programas de corto y mediano plazo.
- Coordinar la aplicación de los dictámenes emitidos por las dependencias normativas que afecten la estructura laboral de las unidades administrativas.
- Elaborar, difundir y vigilar el cumplimiento de normas y lineamientos que tienen como propósito incrementar la productividad del personal de la Secretaría.
- Dirigir y coordinar la integración del Programa Operativo Anual y Sectorial, del Presupuesto de la Secretaría y del RAN, así como coordinar el de la Procuraduría Agraria.
- Dirigir la elaboración del Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, Informe Presidencial, Informe de Labores e Informe Trimestral del Avance Programático-Presupuestal del Sector, en coordinación con las unidades que correspondan.
- Gestionar ante la SHCP las modificaciones del presupuesto anual de egresos y las solicitudes de afectación presupuestal de las unidades administrativas de la SRA, del RAN y de la Procuraduría Agraria para su autorización, registro y control.
- Gestionar en coordinación con el Oficial Mayor, ante la SHCP y de la SFP la dictaminación y registro de las estructuras orgánicas de las unidades administrativas.
- Dictar y llevar a cabo las políticas y lineamientos de productividad y aplicar los dictámenes emitidos sobre la estructura laboral de las unidades administrativas de la Secretaría.
- Supervisar, la elaboración del Manual de Organización General de la Secretaría, así como la formulación de los Manuales de Organización Específicos y de Procedimientos, de cada unidad responsable, así como, los Manuales de Organización y Procedimientos Tipo de las Delegaciones Agrarias, en coordinación con las áreas involucradas.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.1.1 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE
RECURSOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Administrar, vigilar y controlar los recursos presupuestales asignados a la SRA; así como reportar a las dependencias normativas de la Administración Pública Federal el estado financiero anual de la dependencia.
FUNCIONES
- Diseñar, difundir, modificar y vigilar los sistemas y procedimientos de contabilidad que deberán operar las unidades administrativas de la SRA al realizar sus registros auxiliares y contables y en su caso la rendición de informes periódicos.
- Difundir entre las unidades administrativas de la SRA el catálogo de cuentas al que deben sujetarse para el registro uniforme de sus operaciones financieras y presupuestarias.
- Coordinar la revisión legal y contable de las operaciones financieras y presupuestarias que las unidades administrativas de la SRA registran en sus libros o sistemas de registro.
- Diseñar, implantar y operar el sistema de contabilidad facilitando a las unidades administrativas de la SRA el registro de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las normas que expida la SHCP.
- Dictar y coordinar las medidas disciplinarias a las que deberán sujetarse las unidades administrativas en el ejercicio del presupuesto asignado a los programas a su cargo y proponer en su caso las sanciones correspondientes.
- Vigilar y coordinar la elaboración oportuna de los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria y contable de la SRA; así como su entrega a las dependencias normativas de la Administración Pública Federal; el archivo y conservación de la misma.
- Emitir y vigilar el cumplimiento de las reglas de operación a las que deben sujetarse las unidades administrativas de la SRA al realizar el trámite de pago de documentación comprobatoria de operaciones que afecten su presupuesto.
- Realizar las demás funciones que determine el Secretario, el Oficial Mayor o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.1.2 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE
RECURSOS MATERIALES
OBJETIVO
Administrar, mantener y controlar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la SRA y aquellos que se encuentren rentados o cedidos en comodato y así como el equipo y material de oficina; proporcionar los servicios de correspondencia, archivo y vigilancia, a fin de que la dependencia cuente con los recursos materiales, instalaciones y sistemas necesarios para cumplir con su cometido.
FUNCIONES
- Establecer las normas, políticas y lineamientos para la operación del sistema de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como vigilar su cumplimiento.
- Integrar el anteproyecto de programa-presupuesto anual de adquisiciones, de acuerdo con los requerimientos de la SRA y vigilar su correcta aplicación.
- Establecer el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones y bienes de la Secretaría, y coordinar su aplicación en las Delegaciones Estatales, de acuerdo con el Sistema Nacional de Protección Civil.
- Establecer y aplicar lineamientos para asignar, conservar y rehabilitar los bienes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir normas, políticas y lineamientos para integrar y mantener actualizado el inventario físico de los bienes propiedad de la institución.
- Aplicar el programa de mantenimiento y conservación de inmuebles, atender los requerimientos de espacios físicos y vigilar que se cumpla con las condiciones de higiene y seguridad en las instalaciones de la Secretaría.
- Vigilar la aplicación de los lineamientos para llevar a cabo la contratación de seguros, de bienes patrimoniales de la institución.
- Establecer normas para proporcionar los servicios relativos a la recepción y despacho de correspondencia, archivo y registro de expedientes, reproducción, impresión, encuadernación y las demás que requieran en las unidades administrativas de la Secretaría.
- Establecer lineamentos para proporcionar oportuna y eficazmente los servicios que requieran las unidades administrativas de la SRA.
- Comprobar con la documentación correspondiente que las operaciones de compra que realice la SRA, se ajusten a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como al Manual de Normas Presupuestarias de la SHCP.
- Vigilar la correcta aplicación de las normas sobre el funcionamiento del Comité de Adquisiciones de la SRA, así como el de Desincorporación de Bienes Muebles.
- Vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad relativa a los procedimientos de Licitaciones Públicas y por invitación restringida para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la SRA.
- Dictar, supervisar y coordinar las medidas pertinentes para prevenir y evitar riesgos de trabajo en oficinas, accesos y salidas del personal adscrito a la dependencia.
- Realizar las demás funciones que determine el Secretario, el Oficial Mayor o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.1.3 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE
RECURSOS HUMANOS
OBJETIVO
Reclutar, seleccionar, ingresar, desarrollar, controlar y administrar al personal adscrito a la Secretaría a fin de que las unidades administrativas de la misma cuenten con los recursos humanos suficientes y capaces para desarrollar las labores que tienen asignadas, así como aplicar los subsistemas del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal en el ámbito de la Institución.
FUNCIONES
- Emitir, difundir y aplicar las normas y lineamentos para la administración de personal, sus remuneraciones, el registro y control de asistencia, así como, en su caso, aplicar las sanciones administrativas previstas en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos jurídicos.
- Organizar y ejecutar en la Secretaría, los programas que en materia de Administración de Personal establezcan la SHCP y la SFP.
- Coadyuvar con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en la atención de los conflictos entre la SRA y sus trabajadores.
- Aplicar y supervisar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, disposiciones normativas, circulares, reglamentos y demás ordenamientos que regulan las relaciones laborales entre la SRA y sus trabajadores.
- Diseñar y ejecutar los programas de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como vigilar que se cumpla oportunamente con sus remuneraciones, servicios y prestaciones.
- Establecer y vigilar la ejecución de los procesos de reclutamiento y selección de aspirantes a ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
- Proyectar y dar seguimiento al proceso general, las políticas y los procedimientos relacionados con los Subsistemas que forman parte del Sistema del Servicio Profesional de Carrera de la SRA.
- Programar, organizar y desarrollar las actividades relativas al cumplimiento de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, y demás ordenamientos relacionados con la motivación y reconocimiento laboral.
- Formular y desarrollar el Programa de Capacitación y Certificación de Capacidades de los Servidores Públicos de la SRA.
- Diseñar, implementar y dar seguimiento al Proceso de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de la SRA.
- Controlar y supervisar que todos los movimientos de personal relacionado con altas, bajas, promociones, reubicaciones, jubilaciones, retiros, reanudaciones de labores, licencias y demás trámites, se realicen oportunamente.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, ejercer su control e instrumentar su evaluación.
- Supervisar el cumplimiento de la normatividad del Sistema de Pagos al Personal de la SRA.
- Vigilar la observancia, la formulación y permanente actualización del Manual de Organización General de la Secretaría, así como la alineación correspondiente de los Manuales de Organización Específicos y de Procedimientos, así como, los Manuales de Organización y Procedimientos Tipo de las Delegaciones Agrarias, en coordinación con las áreas correspondientes.
- Participar en el análisis de las propuestas de modificación al Reglamento Interior que sean presentadas por las unidades responsables de la SRA, en coordinación con la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
- Dictar, supervisar y coordinar las medidas pertinentes para prevenir y evitar riesgos de trabajo en oficinas, accesos y salidas del personal adscrito a la dependencia.
- Realizar las demás funciones que determine el Secretario, el Oficial Mayor o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.3.2 DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION
OBJETIVO
Establecer los sistemas de comunicación electrónica que permitan a la Secretaría intercambiar información internamente, con otras dependencias y con el público usuario de los servicios, así como, fomentar la inversión en la investigación e innovación tecnológica, a efecto de que sean generadas tecnologías acordes a las diferentes condiciones y necesidades de la institución.
FUNCIONES
- Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones.
- Integrar la base de datos de la Secretaría.
- Emitir lineamientos para el uso y aprovechamiento de los bienes, servicios, programas informáticos y respaldo de información y supervisar su cumplimiento.
- Mantener actualizado el inventario de los bienes y servicios de información de la Secretaría.
- Coordinar las acciones de mantenimiento del equipo de cómputo de la Secretaría.
- Establecer y mantener el resguardo, para su uso lícito de licencias de programas informáticos de la Secretaría.
- Diseñar y establecer sistemas de comunicación entre los diferentes equipos de cómputo del sector.
- Proporcionar oportunamente los servicios de asesoría técnica a las unidades administrativas de la Secretaría
- Participar en el proceso de licitación para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría.
- Diseñar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información Agraria.
- Supervisar la operación de los servicios que proporcionen a través de los medios de comunicación.
- Coordinar el intercambio y consulta de información, garantizando la confidencialidad y acceso autorizando a las bases de datos institucionales.
- Planear, establecer y supervisar el sistema de seguridad lógica de las aplicaciones y el sistema de transmisión de voz y datos del Sector Agrario.
- Normar el eficiente uso de teléfono celular local y larga distancia; así como coordinar la operación de la infraestructura.
- Coordinar, supervisar y normar el diseño, implantación y desarrollo de sistemas de información.
- Fomentar la inversión en la investigación e innovación tecnológica, a efecto de que sean generadas tecnologías acordes a las diferentes condiciones y necesidades de la institución e incentivar su adopción.
- Realizar las demás funciones que le determinen el Secretario o su superior inmediato, afines a las que le anteceden, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
1.4 ORGANO
ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
REGISTRO AGRARIO
NACIONAL
OBJETIVO
Lograr de manera eficiente y transparente el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad, resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios.
FUNCIONES
- Ejercer la función registral a través de la calificación e inscripción de los actos y documentos objeto de registro, así como proporcionar información sobre asientos e inscripciones y expedir las constancias y copias a costa de quien lo solicite.
- Calificar la inscripción del acuerdo de aportación de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles, del acuerdo de adopción de dominio pleno en ejidos y colonias agrícolas y ganaderas, así como el acuerdo de la terminación del régimen ejidal.
- Autorizar los asientos y anotaciones, así como sus rectificaciones, reposiciones o cancelaciones en los términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.
- Establecer el procedimiento para la recepción, depósito y control de las listas de sucesión que realicen los ejidatarios y comuneros, así como mantener actualizado el inventario de las listas de sucesión.
- Llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda.
- Cancelar cuando proceda conforme a derecho, la inscripción de los certificados parcelarios, de derechos de uso común, los planos internos o de grandes áreas y censos ejidales.
- Proporcionar orientación a los usuarios que lo soliciten, sobre los requisitos de procedibilidad en materia de registro.
- Llevar el control de las sociedades propietarias de tierras, de la superficie, linderos y colindancias de los predios agrícolas, ganaderos y forestales, así como de los individuos o sociedades tenedores de acciones o partes sociales serie "T".
- Llevar a cabo la edición y publicación del Boletín Registral.
- Llevar la operación y administración del Archivo General Agrario, así como el control y resguardo de los expedientes, planos y documentos que en él se encuentren y expedir copias certificadas de los mismos.
- Proporcionar la información o apoyos relativos que sean requeridos por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Gobierno Estatal o Municipal, o por los núcleos agrarios.
- Solicitar a las autoridades federales, estatales y municipales la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación que requiera para el mejor desempeño de sus actividades.
- Coordinar acciones, en términos de los acuerdos y convenios respectivos con los gobiernos de cada Entidad Federativa, notarios públicos, corredores públicos, oficinas de catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y demás dependencias federales, estatales o municipales cuyas funciones le sean afines.
- Mantener actualizado estadísticamente el Historial Agrario, a través de la captura de la información de las acciones que modifiquen la estructura agraria.
- Ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales que con base en la Ley y sus reglamentos corresponda realizar.
- Realizar los trabajos de integración y actualización del catastro rural de acuerdo a los lineamientos que se emitan.
- Revisar, validar, certificar y actualizar los planos internos de los ejidos, los individuales de las tierras parceladas, los de uso común y asentamiento humano, así como expedir copias certificadas de los mismos.
- Resguardar los materiales fotogramétricos, así como los medios magnéticos de los productos topográficos y cartográficos, o de cualquier otro tipo.
- Compilar y clasificarlas leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales relacionadas con la esfera de competencia del Registro.
- Llevar las inscripciones de todos los terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
- Las demás funciones que determine el Secretario, o le encomiende el Presidente, afines a las que le anteceden, así como, las que le confieran otras disposiciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de la Reforma Agraria de fecha 28 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1999.