MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  MAPRNGAN.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGDRPA.

Fecha de publicación:  30 de enero de 2001.

Fecha de entrada en vigor:  31 de enero de 2001.

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el 7 de enero de 1999 entró en vigor la Ley de Organizaciones Ganaderas, en la que se señala la responsabilidad del Estado Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la de abrir un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyen en términos de la ley de la materia, en el cual se inscribirán los aspectos relativos a su constitución, régimen interior, los actos que repercutan en su organización, así mismo el registro de fierros, marcas y tatuajes.

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Que el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas entró en vigor el 25 de diciembre de 1999 y en él se establecen de manera clara y específica las normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás instrumentos de significación jurídica que conforme a la ley de la materia deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.

 

Que el 13 de julio de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio Circular DGJ-01, mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.

 

Que a efecto de dotar a los Delegados, Subdelegados, Jefes de Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de Desarrollo Rural, y demás servidores públicos de la Secretaría que participan en el procedimiento registral, de un instrumento que les permita de manera expedita y oportuna tramitar las solicitudes que sobre el Registro Nacional de Organismos Ganaderos les sean presentadas en el ámbito de su competencia, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

 

INDICE

 

1.    Objetivos

 

2.    Fundamento jurídico

 

3.    Consideraciones generales

 

4.    Asociaciones Ganaderas Locales y Uniones Ganaderas Regionales

 

4.1.  Aviso Previo de Constitución

 

4.2.  Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores. (En este último se contempla el registro de fierros, marcas y tatuajes de los integrantes de las Asociaciones Ganaderas Locales)

 

4.3.  Registro de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de las organizaciones ganaderas. (Que podrán versar sobre Modificaciones en Estatutos y de Padrón de Productores; Nombramiento y remoción de los miembros de la Mesa Directiva y Delegados de la organización ganadera y en su caso, Actas de disolución)

 

5.    Ganaderos no afiliados a las organizaciones ganaderas

 

5.1.  Registro de fierros, marcas y tatuajes

 

6.    Llenado de los formatos base de registro

 

6.1.  Condiciones generales para su llenado.

 

6.2.  Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera. SAGAR-02-002 MODALIDAD A

 

6.3.  Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local. SAGAR-02-002 MODALIDAD B

 

6.4.  Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Anexo a las modalidades B y D

 

6.5.  Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional. SAGAR-02-002 MODALIDAD C

 

6.6.  Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Anexo a las modalidades C y D

 

6.7.  Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 MODALIDAD D

 

6.8.  Solicitud de Registro. Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia. SAGAR-02-003

 

6.9.  Solicitud de reposición del certificado a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para el caso de su extravío o destrucción. SAGAR-02-004

 

7.    Recurso de Revisión

 

7.1.  De su presentación

 

8.    Nulidad de Registro

 

8.1.  De su presentación

 

9.    Disposiciones finales

 

1. Objetivos

 

1.1. Objetivo General

 

     Dotar a los Delegados, Subdelegados, Jefes de Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de Desarrollo Rural, y demás servidores públicos de la Secretaría que participan en el procedimiento registral, de un instrumento que les permita de manera expedita y oportuna tramitar las solicitudes que sobre el Registro Nacional de Organismos Ganaderos les sean presentadas en el ámbito de su competencia.

 

1.2. Objetivos Específicos

 

     Mostrar de manera clara, sencilla y precisa los pasos a seguir durante el procedimiento registral, desde el aviso previo de constitución, hasta, en su caso, la disolución de las organizaciones ganaderas.

 

     Establecer los lineamientos para el llenado de los formatos base publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2000.

 

     Señalar las responsabilidades de cada una de las unidades administrativas que intervienen en el procedimiento registral en materia de organizaciones ganaderas.

 

2. Fundamento Jurídico

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 27 fracción XX.

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 35 fracción XXI. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976).

 

Ley de Organizaciones Ganaderas. Artículos 1o., 3o., 7o., 13 y demás relativos y aplicables. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999).

 

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Artículos 1o., 3o., 4o., 60, 61, 70, 71, 76 y demás relativos y aplicables. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1999).

 

Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Artículos 12 fracciones VII y VIII, 23, 30 fracción I, 31, 32 fracción I, 33 y demás relativos y aplicables. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1996).

 

Oficio Circular DGJ-01 Mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2000).

 

3. Consideraciones Generales

 

3.1. Primera.

 

La Secretaría ha desarrollado un Sistema de Registro para el manejo de la información contenida en los formatos Base de Registro que presenten los interesados al solicitar sus trámites. Dicho Sistema tiene las siguientes funciones:

 

3.5.1.  Asignará automáticamente los números de control que les correspondan a cada una de las solicitudes que se presenten, con el objeto de garantizar la prelación en su resolución.

 

3.5.2.  Asignará la fecha y hora de presentación a cada una de las solicitudes que se presenten, utilizando como referencia el huso horario de la Ciudad de México.

 

3.5.3.  Asignará a cada una de las organizaciones ganaderas registradas ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal, un número de registro compuesto por una sola cifra, que en términos del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán ostentarlo en su denominación.

 

3.5.4.  Realizará el cálculo respectivo para determinar las equivalencias de especies en vientres bovinos.

 

3.5.5.  Revisará el número de vientres bovinos o sus equivalencias en otras especies, con el que cuenta cada ganadero que acude a la ganadería organizada del país.

 

3.5.6.  Revisará los porcentajes para la constitución de una Unión Ganadera Regional.

 

3.2. Segunda.

 

Las Unidades Administrativas encargadas de la recepción, trámite y, en su caso, calificación de los formatos base de registro, deberán en su actuación:

 

a)    Verificar que las solicitudes que se les presenten, correspondan al ámbito territorial de su competencia en razón del domicilio del interesado.

 

b)    Observar que todas las solicitudes se formulen en los formatos respectivos. Para ello, las Delegaciones de esta Secretaría proporcionarán de manera gratuita en el medio magnético que para dicho efecto entregue el interesado (un disco de 3,5"), el programa denominado “Sistema Registral”, a través del cual y con la asesoría de la Delegación respectiva, realizará la captura. Los formatos deberán llenarse debidamente (es decir, ningún espacio de los que corresponda llenar al solicitante, deberá quedar en blanco o sin información), y firmados autógrafamente por quien, en su caso, corresponda; una vez que el interesado realice la captura y guarda de la información, así como la impresión de los formatos respectivos, acudirá a la unidad receptora para presentar la solicitud de trámite correspondiente.

 

c)    Revisar que cada formato que se presente, se acompañe de todos y cada uno de los anexos que se establezcan en el mismo. Para el caso de los documentos que se puedan presentar en copia simple, la unidad receptora procederá a cotejarlos debidamente con su original haciendo la anotación “documento cotejado con su original” y especificando el nombre completo y firma de quien coteja.

 

d)    Cuidar que en el despacho de los formatos que se presenten, se guarde y respete el orden riguroso de tramitación en relación al lugar, fecha y hora en que fueron recibidos.

 

Los Delegados, Subdelegados, Jefes de Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de Desarrollo Rural, y demás servidores públicos de la Secretaría que participan en el procedimiento registral de la Secretaría, se podrán auxiliar de los Distritos de Desarrollo Rural y de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural que existan dentro de su ámbito territorial de competencia, a efecto de que sirvan como ventanilla de información y coadyuven como agentes verificadores respecto de la existencia de animales, domicilio social, infraestructura básica, instalaciones y equipos necesarios para que las organizaciones ganaderas estén en aptitud de prestar servicios a sus socios y, en su oportunidad, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos determine la procedencia del registro solicitado.

 

Que los mecanismos de coordinación que al efecto se establezcan, garanticen que todos y cada uno de los formatos que se presenten ante los Distritos de Desarrollo Rural, sean remitidos de manera inmediata a la Delegación correspondiente para que a través de la Unidad Jurídica de ésta, se turnen a la Dirección General Jurídica de la Secretaría para su trámite.

 

3.3. Tercera.

 

La unidad receptora podrá recibir los formatos en cualquiera de las formas siguientes:

 

a)    El solicitante accesará a la página de Internet de esta Secretaría, en el sitio respectivo al Registro Nacional de Organismos Ganaderos para capturar la información en el formato correspondiente. Al finalizar la captura, el sistema le generará un número con el cual identificará su trámite, mismo que deberá proporcionar a la unidad receptora que le corresponda, para que ésta proceda a realizar la impresión del formato(s) respectivo(s), mismos(s) que entregará al solicitante para recabar su firma, asignándole un número de control y el sello de recepción correspondiente.

 

Las organizaciones ganaderas que cuenten con su registro ante esta Secretaría, podrán solicitar que la Dirección General Jurídica de esta dependencia del Ejecutivo Federal, les asigne una clave de acceso para que la captura de la información de sus solicitudes de registro, las realicen a través de Internet.

 

a)    El interesado se presenta ante la Delegación de esta Secretaría y solicita le proporcione los formatos base de registro. La Delegación le proporcionará de manera gratuita, el programa de captura de formatos denominado “Sistema Registral”, en el medio magnético que para dicho efecto entregue el interesado (un disco de 3,5") y, en caso de duda, le auxiliará en la captura de la información.

 

Una vez que el interesado realice la captura y guarda de la información, así como la impresión de los formatos respectivos, acudirá a la unidad receptora para hacer entrega de los mismos, junto con el medio magnético en donde guardó la información que presenta. Entregado el formato(s), la unidad receptora procederá a guardar la información en el “Sistema Registral”, el cual asignará a dicho trámite el número de control que le corresponda y le otorgará el sello de recepción correspondiente.

 

b)    En ningún caso las Unidades Receptoras (Distrito de Desarrollo Rural y Delegaciones de esta Secretaría), admitirán solicitudes que sean presentadas mediante escrito libre, debiendo hacer del conocimiento del solicitante que los trámites referentes al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, en términos del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y en el Oficio Circular DGJ-01, deberán formularse utilizando los formatos base correspondientes, a través de los medios electrónicos establecidos para ello.

 

3.4. Cuarta.

 

La Secretaría cuenta con una página en Internet cuya dirección es www.sagar.gob.mx en la que se encuentra el sitio relativo al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, en donde los interesados podrán obtener de manera gratuita la impresión de los formatos base de registro y el programa del “Sistema Registral” para realizar la captura de la información que contendrán los referidos formatos. A través de este sitio, las organizaciones ganaderas que cuenten con la clave de acceso respectivo, podrán realizar la captura de la información de sus solicitudes de registro.

 

3.5. Quinta.

 

Los servidores públicos que en términos de este Manual tengan intervención en el proceso de recepción, trámite y, en su caso, calificación de las solicitudes de registro que se presenten en materia de organizaciones ganaderas, deberán estar atentos a lo dispuesto por el artículo 47 fracciones I y VII en específico, y demás relativas y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

3.6. Sexta.

 

La Dirección General Jurídica de esta Secretaría asignará claves para cada uno de los servidores públicos que en relación al cargo que desempeñan, intervienen en el procedimiento de registro en materia de organizaciones ganaderas. Lo anterior con el objeto de que tengan acceso al “Sistema Registral” y realicen las autorizaciones correspondientes para permitir el flujo de la información contenida en las solicitudes de registro.

 

4. Asociaciones Ganaderas Locales y Uniones Ganaderas Regionales

 

4.1. Aviso previo de constitución

 

4.1.1. De la obligación de su presentación

 

Los ganaderos que pretendan constituir una asociación ganadera local, deberán dar aviso por escrito al Distrito de Desarrollo Rural que corresponda en razón al domicilio en donde se establecerá la referida organización ganadera.

 

Las asociaciones ganaderas locales que pretendan constituir una unión ganadera regional, deberán dar aviso por escrito a la Delegación de esta Secretaría que corresponda en razón al domicilio en donde se establecerá la referida organización ganadera

 

El referido aviso deberá presentarse cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea constitutiva, utilizando el formato SAGAR-02-002 MODALIDAD A.

 

4.1.2. Del acuse de recibo del Aviso Previo

 

El jefe de la unidad receptora correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica), verificará que entre la fecha en la que se le presenta el Aviso Previo y la de la celebración de la asamblea constitutiva correspondiente, existen cuando menos treinta días naturales; de ser así, acusará recibo del aviso que en original se le presente, elaborado en el formato base SAGAR-02-002 MODALIDAD A, junto con los anexos que al efecto se especifican en el mismo; haciendo constar el número de control progresivo que le corresponda en términos del Sistema Registral y la fecha y hora de recepción, a fin de establecer la prelación en la utilización de la denominación propuesta.

 

El jefe de la unidad receptora le solicitará a quien presente el Aviso Previo, manifieste por escrito (de su puño y letra) en el formato que en dicho momento entrega, la hora de la celebración de la asamblea constitutiva.

 

4.1.3. De la prevención al Aviso Previo

 

En caso de que entre la fecha de presentación del Aviso Previo y la de la celebración de la asamblea constitutiva de la asociación ganadera local o unión ganadera regional, no existan cuando menos treinta días naturales, el jefe de la unidad receptora no acusará de recibo del formato que se le entrega y hará señalamiento verbal de esta deficiencia a quien presenta el trámite, con el objeto de que realice la corrección de mérito. Si el interesado insiste en que la unidad receptora reciba su formato de Aviso Previo, aun y cuando se le ha señalado la deficiencia que tiene éste, entonces acusará de recibo del formato que se le presenta y elaborará de manera inmediata oficio de prevención dirigido a quien haya firmado el formato respectivo, mismo que ordenará notificar al día hábil siguiente a aquél en el que hubiere recibido el formato de mérito; dicha prevención se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto y se le hará saber que debe cumplir el término establecido por el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señalándole un plazo de cinco días hábiles para presentar nueva fecha de celebración de Asamblea Constitutiva, con el apercibimiento de que de no cumplir en los términos señalados, se tendrá por desechada su solicitud.

 

4.1.4. De la designación del representante de esta Secretaría

 

Los Avisos Previos que se entreguen en los Distritos de Desarrollo Rural, deberán remitirse al día hábil siguiente al de su presentación, a la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la asociación ganadera local que se constituye, a efecto de que ésta, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, designe un representante en términos del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

La Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, una vez que haya recibido el Aviso Previo de constitución de una unión ganadera regional, designará a un representante para que asista a la celebración de dicha asamblea, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

En ambos casos, el Titular de la Delegación de esta Secretaría, podrá asistir a la celebración de la asamblea constitutiva.

 

4.1.5. De la designación de la denominación de la organización ganadera y de quién asistirá a su asamblea constitutiva

 

La Delegación, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, una vez que haya recibido el Aviso Previo de constitución de una asociación ganadera local (éste le fue remitido por el Distrito de Desarrollo Rural) o de una unión ganadera regional; procederá a consultar la base de datos nacional de las organizaciones ganaderas registradas ante esta Secretaría, con el propósito de revisar que no exista una organización constituida con una denominación similar a la que propone la solicitante.

 

De no existir tal impedimento, elaborará oficio dirigido a quien haya firmado el Aviso Previo correspondiente, mediante el cual hará de su conocimiento la denominación que se le ha asignado a su organización ganadera, de entre las propuestas que presentó. Asimismo, le notificará el nombre del servidor público que acudirá a la celebración de la asamblea constitutiva respectiva. El referido oficio será notificado en el domicilio que haya sido señalado para tal efecto en el Aviso Previo; cuando menos cinco días naturales antes de la celebración de la asamblea constitutiva de la organización ganadera.

 

En caso de que entre las dos propuestas de nombre presentadas por la organización ganadera solicitante, no pudiese designarse ninguna de ellas en virtud de que existe una organización ganadera con una denominación semejante, la Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, procederá a elaborar oficio de prevención dirigido a quien haya firmado la solicitud de mérito, con el objeto de que proponga dos denominaciones distintas a las presentadas en su solicitud original; dicha prevención se notificará en el domicilio señalado para tal efecto, dentro de los primeros diez días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso Previo. Se le otorgará un plazo al interesado de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del oficio respectivo, con el objeto de que desahogue la prevención, apercibiéndolo de que de no cumplir en los términos señalados, se tendrá por desechada su solicitud.

 

En caso de que el interesado desahogue en tiempo y forma la prevención, se procederá a realizar lo estipulado por el segundo párrafo de este punto 4.1.5.

 

4.1.6. De la función del representante de esta Secretaría

 

En el lugar, fecha y hora señalados en el Aviso Previo para la celebración de la asamblea constitutiva de la organización ganadera, se presentará el servidor público que haya sido designado para tal efecto, procediendo a identificarse y acreditará la comisión que le ha sido conferida mediante la copia simple del oficio a que se refiere el Punto anterior.

 

El servidor público representante no podrá intervenir en el desarrollo de la asamblea constitutiva, pero procederá a firmar el Acta que al efecto se levante.

 

4.2. Inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores. (En este último se contempla el registro de fierros, marcas y tatuajes de los integrantes de las asociaciones ganaderas locales)

 

4.2.1. De la presentación de la solicitud de registro

 

Los ganaderos que hayan celebrado la asamblea constitutiva de una asociación ganadera local, presentarán su solicitud de registro ante el Distrito de Desarrollo Rural que corresponda al domicilio de la organización, utilizando los siguientes formatos base:

 

     Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local. SAGAR-02-002 MODALIDAD B

 

     Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Se presentará un ejempar de este formato por cada uno de los socios de la asociación ganadera local

 

Los ganaderos que hayan celebrado la asamblea constitutiva de una unión ganadera regional, presentarán su solicitud de registro ante la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización, utilizando los siguientes formatos base:

 

     Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional. SAGAR-02-002-MODALIDAD C

 

     Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Se presentará un ejemplar de este formato por cada uno de los socios de la unión ganadera regional

 

4.2.2. Del acuse de recibo del formato base

 

El jefe de la unidad receptora correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica), acusará recibo de la solicitud que en original se le presente, elaborada en los formatos de registro a que se refiere el punto anterior, junto con los anexos que se especifican en los mismos; haciendo constar el número de control progresivo y la fecha y hora de recepción que le asigne el “Sistema Registral”.

 

Se deberá atender a lo dispuesto en las Consideraciones Segunda y Tercera de este Manual de Procedimientos.

 

4.2.3. De la remisión del formato a la Delegación

 

El Distrito de Desarrollo Rural contará con un plazo de un día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de registro de una asociación ganadera local, para revisar que ésta se encuentre debidamente requisitada en los formatos a que se refiere el Punto 4.2.1. de este Manual (correctamente llenada y completos los anexos que se especifican en los formatos respectivos).

 

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Distrito de Desarrollo Rural remitirá a la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización ganadera, el original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base correspondiente, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se presentaron acompañando la misma.

 

En caso de que el Distrito de Desarrollo Rural advierta alguna irregularidad en la celebración de la asamblea constitutiva de la asociación ganadera local o en el llenado de su formato de registro; lo hará del conocimiento de la Delegación de esta Secretaría al momento de remitir el expediente respectivo.

 

4.2.4. De la remisión del formato a la Dirección General Jurídica

 

La Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, contará con un plazo de un día hábil, contado a partir de aquél en que reciba los formatos de solicitud de registro de constitución de una asociación ganadera local (éste remitido por el Distrito de Desarrollo Rural), o de una unión ganadera regional, para la remisión del original de dicha documentación, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se presentaron adjuntos a la misma, a la Dirección General Jurídica, la que ordenará al Registro Nacional de Organismos Ganaderos realice la calificación registral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 12 fracciones VII y VIII, 29 fracción VIII, y 30 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría.

 

Dentro de dicho plazo, la Delegación revisará que la solicitud de registro se encuentre debidamente requisitada y completos los anexos que se especifican en el formato respectivo.

 

Para aquellos casos en los que el interesado presente su solicitud de registro debidamente requisitada en el formato base respectivo, sin acompañar el medio magnético (un disco de 3,5") en el que se encuentre guardada la información que entrega, la Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica y utilizando el Sistema Registral, procederá a capturar la información contenida en el formato que recibe; una vez que se haya realizado la captura correspondiente, se procederá a realizar la remisión a que se refiere el párrafo primero de este punto.

 

4.2.5. De la prevención, vía la Delegación

 

El procedimiento a que se refiere el punto anterior se interrumpirá en el supuesto de que existiere alguna deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, la Delegación, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, lo hará saber al solicitante por medio de oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el domicilio que para tal efecto se señaló por el interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber tal determinación apercibiéndolo, de que en caso de no cumplir dentro del término establecido se tendrá por desechada su petición.

 

Transcurrido el término sin que el interesado haya desahogado la prevención respectiva, la Delegación dictará resolución dirigida al solicitante por la que se le informa que se tiene por desechada su petición. La documentación que el solicitante haya exhibido junto con la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se devolverá una vez agotado el plazo establecido para la interposición del recurso de revisión.

 

Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado en el Punto anterior, reanudándose a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el solicitante desahogue en tiempo y forma la prevención respectiva, continuándose con el trámite del formato respectivo en términos del punto 4.2.4. de este Manual.

 

4.2.6. De la remisión del formato al Registro Nacional

 

Una vez que la Dirección General Jurídica reciba el expediente que le ha sido enviado por la Delegación correspondiente, lo remitirá al Registro Nacional de Organismos Ganaderos que, utilizando el “Sistema Registral”, asignará el número de entrada progresivo, asentando la fecha y hora de recepción, con los que se establecerá la prelación.

 

4.2.7. De la prevención, vía el Registro Nacional de Organismos Ganaderos

 

Para el caso de que existiere alguna deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos lo hará saber al solicitante por medio de oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el domicilio que para tal efecto señaló el interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo que en caso de no cumplir dentro del término establecido, se tendrá por desechada su petición. Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado para realizar la calificación de la solicitud registral, reanudándose a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el Registro Nacional reciba el desahogo de las observaciones realizadas.

 

En este procedimiento la Delegación de la Secretaría que corresponda en razón del domicilio del interesado, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, coadyuvará con el Registro en la notificación del oficio de prevención y hará constar si el requerido lo desahogó o no dentro del término señalado, remitiendo dicha constancia al Registro.

 

En caso de que el interesado no desahogue las observaciones realizadas, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos dictará acuerdo por el cual desecha la solicitud de registro y da por concluido el trámite, notificándolo de acuerdo con las formalidades establecidas para dicho efecto. En el supuesto de que el solicitante desahogue en tiempo y forma las observaciones formuladas, el Registro Nacional reiniciará el procedimiento y observando estrictamente el plazo de diez días hábiles contados a partir de que reciba las solicitudes para su dictamen, procederá a su calificación valorando cada una de las constancias que se le hayan enviado, determinando mediante resolución que cumpla con lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, si procede o no otorgar el registro solicitado.

 

En caso de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos detecte irregularidades o inconsistencias en algún expediente respecto del cual la Delegación que lo remitió haya formulado una prevención previa a la remisión del mismo a la Dirección General Jurídica, se procederá a dictar un oficio dirigido al peticionario, por el que se le indique que el registro le será otorgado una vez que cumpla con los requisitos solicitados.

 

4.2.8. De la calificación de las solicitudes de registro

 

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro de esta Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.

 

4.2.9. De la procedencia del registro

 

Cuando la calificación otorgue el registro se procederá a realizar la inscripción en el folio ganadero respectivo y la asociación ganadera local o unión ganadera regional, deberán publicar la resolución correspondiente en el Diario Oficial de la entidad federativa o en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad que corresponda. En el caso del registro otorgado a organizaciones nacionales de productores por rama especializada o especie-producto y a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, éstas deberán hacerlo en el Diario Oficial de la Federación.

 

La organización ganadera deberá exhibir ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de que se le haya notificado la procedencia del registro de la organización ganadera respectiva, el ejemplar de la publicación a que se refiere el párrafo anterior; de no hacerlo así, podrán hacerse acreedoras a la sanción establecida por el artículo 22 por incumplimiento a la hipótesis normativa prevista por el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

Conforme lo señalado por el artículo 76 en relación con el 21 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, cuando la resolución determine la procedencia del registro de una organización ganadera y si ésta manifestó en la solicitud su intención de afiliarse a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos enviará a ésta un tanto debidamente autorizado de la documentación esencial de dicha organización.

 

En todos los casos anteriores, el Registro Nacional llevará a cabo la inscripción en el folio ganadero respectivo y certificará las actas de constitución, estatutos y padrón de productores de las organizaciones ganaderas que hayan servido como soporte de la solicitud presentada.

 

4.2.10. De la improcedencia del registro

 

En supuesto que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos determine que una solicitud no cumple con los requisitos procedentes para el otorgamiento del registro respectivo, procederá a dictar resolución debidamente fundada y motivada por la que se niega la petición de mérito.

 

En este caso, se hará la anotación en la propia resolución de que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; haciendo del conocimiento del peticionario que toda la documentación que haya exhibido, con excepción de la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se encuentra a su disposición en el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas.

 

4.2.11. De la notificación de la resolución

 

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos remitirá a la Unidad Jurídica de la Delegación de esta Secretaría que corresponda, la resolución que hubiese dictado y si ésta otorgó el registro respectivo, la acompañará con la documentación a que se refiere el punto 4.2.9. de este Manual, con el propósito de que al día hábil siguiente de haberla recibido, ordene su notificación personal con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

La Unidad Jurídica de la Delegación deberá enviar al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, constancia de la notificación que se realice en cumplimiento del párrafo que antecede. El servidor público que no observe lo anterior podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

4.2.12. Del Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas

 

Toda la documentación que se acompañe a los formatos de registro, integrará el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de dichos documentos, cuyas normas de operación serán determinadas por el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.

 

4.3. Registro de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las organizaciones ganaderas (que podrán versar sobre modificaciones en estatutos y de padrón de productores; nombramiento y remoción de los miembros de la mesa directiva y delegados de la organización ganadera y, en su caso, actas de disolución)

 

4.3.1. De la presentación de la solicitud de registro

 

Las asociaciones ganaderas locales que celebren su asamblea general ordinaria en los meses de enero o febrero de cada año; o bien, que celebren una asamblea general extraordinaria, presentarán la solicitud de registro respectiva ante el Distrito de Desarrollo Rural que corresponda al domicilio de la organización, utilizando el siguiente formato base:

 

     Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D

 

     Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Este formato se presentará sólo para el caso de que se hayan admitido nuevos socios a la asociación ganadera local

 

Las uniones ganaderas regionales que celebren su asamblea general ordinaria en los meses de marzo o abril de cada año; o bien, que celebren una asamblea general extraordinaria, presentarán la solicitud de registro respectiva ante la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización, utilizando el siguiente formato base:

 

     Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D

 

     Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Este formato se presentará sólo para el caso de que se hayan admitido nuevos socios a la unión ganadera regional

 

4.3.2. Del contenido de las asambleas generales

 

Mediante las asambleas generales ordinarias o extraordinarias que celebren las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, se podrá en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de su Reglamento, modificar los estatutos de la organización ganadera; excluir y admitir nuevos socios, con lo que se modifica el Padrón de Productores respectivo; nombrar y remover a los miembros de la Mesa Directiva y Delegados de la organización ganadera; inscribir, en su caso, las actas de disolución respectiva y notificar a esta Secretaría de los demás asuntos inherentes a su organización y funcionamiento.

 

4.3.3. Del acuse de recibo del formato base

 

El jefe de la unidad receptora correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica), acusará recibo de la solicitud que en original se le presente, elaborada en los formatos de registro a que se refiere el punto anterior, junto con los anexos que se especifican en los mismos, haciendo constar el número de control progresivo que le corresponda en términos del Sistema Registral y la fecha y hora de recepción.

 

Se deberá atender a lo dispuesto en las consideraciones primera y segunda de este Manual de Procedimientos.

 

4.3.4. De la remisión del formato a la Delegación

 

El Distrito de Desarrollo Rural contará con un plazo de un día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de registro de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de una asociación ganadera local, para revisar que ésta se encuentre debidamente requisitada en los formatos a que se refiere el Punto 4.3.1. de este Manual (correctamente llenada y completos los anexos que se especifican en los formatos respectivos).

 

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Distrito de Desarrollo Rural remitirá a la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización ganadera, el original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base correspondiente, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se presentaron acompañando la misma.

 

En caso de que el Distrito de Desarrollo Rural advierta alguna irregularidad en la celebración de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de la asociación ganadera local o en el llenado de su formato de registro, lo hará del conocimiento de la Delegación de esta Secretaría al momento de remitir el expediente respectivo.

 

4.3.5. De la remisión del formato a la Dirección General Jurídica

 

La Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, contará con un plazo de un día hábil, contado a partir de aquél en que reciba los formatos de solicitud de registro de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias celebradas por una asociación ganadera local (éstos remitidos por el Distrito de Desarrollo Rural), o por una unión ganadera regional, para la remisión inmediata del original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base correspondiente, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se presentaron, acompañando a la misma, a la Dirección General Jurídica, la que ordenará al Registro Nacional de Organismos Ganaderos realice la calificación registral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 78 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 3, 29 fracciones II y VIII, y 30 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría.

 

Dentro de dicho plazo, la Delegación revisará que la solicitud de registro se encuentre debidamente requisitada y completos los anexos que se especifican en el formato respectivo, contando con el visto bueno del Titular de la Delegación respectiva.

 

Para aquellos casos en los que el interesado presente su solicitud de registro debidamente requisitada en el formato base respectivo, sin acompañar el medio magnético (un disco de 3,5") en el que se encuentre guardada la información que entrega, la Delegación de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica y utilizando el Sistema Registral, procederá a capturar la información contenida en el formato que recibe; una vez que se haya realizado la captura correspondiente, se procederá a realizar la remisión a que se refiere el párrafo primero de este punto.

 

4.3.6. De la prevención, vía la Delegación

 

El procedimiento a que se refiere el punto anterior se interrumpirá en el supuesto de que existiere alguna deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, la Delegación, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, lo hará saber al solicitante por medio de oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en el domicilio que para tal efecto se señaló por el interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo de que en caso de no cumplir dentro del término establecido se tendrá por desechada su petición.

 

Transcurrido el término sin que el interesado haya desahogado la prevención respectiva, la Delegación dictará resolución dirigida al solicitante por la que se le informa que se tiene por desechada su petición. La documentación que el solicitante haya exhibido junto con la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se devolverá una vez agotado el plazo establecido para la interposición del recurso de revisión.

 

Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado en el punto anterior, reanudándose a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el solicitante desahogue en tiempo y forma la prevención respectiva, continuándose con el trámite del formato respectivo en términos del punto 4.3.5. de este Manual.

 

4.3.7. De la remisión del formato al Registro Nacional de Organismos Ganaderos

 

Una vez que la Dirección General Jurídica reciba el expediente que le ha sido enviado por la Delegación correspondiente, lo remitirá al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, el cual asignará el número de entrada progresivo, asentando la fecha y hora de recepción, con los que se establecerá la prelación.

 

4.3.8. De la prevención, vía el Registro Nacional de Organismos Ganaderos

 

Para el caso de que existiere alguna deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos lo hará saber al solicitante por medio de oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el domicilio que para tal efecto señaló el interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo que en caso de no cumplir dentro del término establecido, se tendrá por desechada su petición. Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado para realizar la calificación de la solicitud registral y dicho plazo se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el Registro Nacional reciba el desahogo de las observaciones realizadas.

 

En este procedimiento, la Delegación de la Secretaría que corresponda en razón del domicilio del interesado, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, coadyuvará con el Registro en la notificación del oficio de prevención y hará constar si el requerido lo desahogó o no dentro del término señalado, remitiendo dicha constancia al Registro.

 

En caso de que el interesado no desahogue las observaciones realizadas, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos dictará acuerdo mediante el cual deseche la solicitud, lo que se le notificará de acuerdo con las formalidades establecidas, dándose por terminado el trámite. En el supuesto de que el solicitante desahogue en tiempo y forma las observaciones formuladas, el Registro Nacional reiniciará el procedimiento y observando estrictamente el plazo de diez días hábiles contados a partir de que reciba las solicitudes para su dictamen, procederá a su calificación valorando cada una de las constancias que se le hayan enviado, determinando mediante resolución que cumpla con lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, si procede o no otorgar el registro solicitado.

 

En caso de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos detecte irregularidades o inconsistencias en algún expediente respecto del cual la unidad receptora haya formulado una prevención previa a la remisión del mismo a la Dirección General Jurídica, se procederá a dictar un oficio dirigido al peticionario, por el que se le indique que el registro le será otorgado una vez que cumpla con los requisitos solicitados.

 

4.3.9. De la calificación de las solicitudes de registro

 

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se necesitan para obtener el registro de esta Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.

 

4.3.10. De la procedencia del registro

 

Cuando la calificación otorgue el registro se procederá a realizar la inscripción en el folio ganadero respectivo y certificará las actas de asambleas generales ordinaria o extraordinaria, estatutos y padrón de productores, según sea el caso, de las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales.

 

4.3.11. De la improcedencia del registro

 

En caso de que el Registro Nacional de Organismos Ganaderos determine que una solicitud no cumple con los requisitos procedentes para el otorgamiento del registro respectivo, procederá a dictar resolución debidamente fundada y motivada por la que se niega la petición de mérito.

 

En este caso, se hará la anotación en la propia resolución de que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, haciendo del conocimiento del peticionario que toda la documentación que haya exhibido, con excepción de la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se encuentra a su disposición en el Archivo Nacional de Organizaciones Ganaderas.

 

4.3.12. De la notificación de la resolución

 

El Registro Nacional de Organismos Ganaderos remitirá a la Unidad Jurídica de la Delegación de esta Secretaría que corresponda, la resolución que hubiese dictado y si ésta otorgó el registro respectivo, la acompañará con la documentación a que se refiere el punto 4.3.10. de este Manual, con el propósito de que al día hábil siguiente de haberla recibido, ordene su notificación personal con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

La Unidad Jurídica de la Delegación deberá enviar al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, constancia de la notificación que se realice en cumplimiento del párrafo que antecede. El servidor público que no observe lo anterior podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

5. Ganaderos no afiliados a las organizaciones ganaderas

 

5.1. Registro de fierros, marcas y tatuajes

 

5.1.1. De los ganaderos no afiliados

 

Para el caso de los ganaderos que no se hayan incorporado a alguna de las figuras asociativas previstas por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, éstos podrán solicitar el registro de su fierro, marca o tatuaje, utilizando el formato.

 

     Solicitud de Registro. Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia. SAGAR-02-003

 

5.1.2. Del trámite del formato SAGAR-02-003

 

Para el trámite de este formato se observará el procedimiento previsto en el punto 4.3 de este Manual, denominado “Registro de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de las organizaciones ganaderas.”

 

6. Llenado de los formatos base de registro

 

6.1.Condiciones generales para su llenado

 

En el llenado de los formatos base de registro se deberá atender las condiciones generales (ver la última hoja del formato) que se han establecido para este efecto en cada uno de ellos; observándose adicionalmente las siguientes consideraciones:

 

A.    Los formatos base de registro en su primera página presentan tres espacios, uno cuadrado y dos rectangulares, relativos al “sello de recepción”, “número de control” y “fecha de recepción” respectivamente, que son del uso exclusivo de la unidad receptora (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría), en los que plasmará el sello de goma de la autoridad respectiva para hacer constar la recepción del trámite, estableciendo el número de control progresivo que le corresponda en términos del Sistema Registral y la fecha y hora de recepción.

 

B.    Por lo que respecta a los formatos denominados “Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales” y “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales”; éstos carecen de los espacios a que se refiere la consideración anterior, debido a que ambos se presentan como anexos; por lo que la constancia de recepción para estos casos, será la del formato con la cual se presenten adjuntos. El primero de ellos se presenta anexo a los formatos SAGAR-02-002 modalidades B y D, y el segundo adjunto a los formatos SAGAR-02-002 modalidades C y D.

 

C.    En los formatos base de registro existen diversos espacios para el llenado de los solicitantes en los que al interior de la celda respectiva se encuentra impresa la palabra “clave”, para estos casos el usuario que se encuentra introduciendo la información a través de la base de datos que funciona en Internet o mediante el Sistema de Registro, deberá posicionarse en el espacio respectivo y desplazará con las flechas de dirección el listado de datos que se encuentran previamente grabados para su selección.

 

D.    El solicitante deberá acompañar a cada formato que presente, todos y cada uno de los anexos que se indican en el mismo, y la unidad receptora (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría) se encargará de verificar que se adjunten los documentos respectivos, señalando el número total de hojas, incluyendo anexos, que integran la solicitud de la cual está acusando recibo.

 

6.2. Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera.SAGAR-02-002 modalidad A

 

Este formato se utiliza para que los ganaderos que pretendan constituir una Asociación Ganadera Local, o las Asociaciones Ganaderas Locales que pretendan constituir una Unión Ganadera Regional, den cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al dar aviso de la celebración de su asamblea constitutiva a esta Secretaría.

 

6.3. Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local. SAGAR-02-002 modalidad B

 

Este formato lo utilizarán aquellos ganaderos que hayan celebrado su asamblea para la constitución de una Asociación Ganadera Local, previo aviso que hayan dado de la celebración de la misma a esta Secretaría, mediante el formato SAGAR-02-002 modalidad A.

 

6.4. Padrón de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Anexo a las modalidades B y D

 

Este formato se elaborará de manera individual por cada uno de los ganaderos que se hayan constituido en una Asociación Ganadera Local, de tal forma que el conjunto de éstos integrará el Padrón de Productores de la referida organización ganadera, mismo que se presentará como anexo al formato SAGAR-02-002 modalidad B al momento de solicitar el registro de la Asociación Ganadera Local.

 

Este formato también lo llenarán las Asociaciones Ganaderas Locales que ya cuentan con el registro de esta Secretaría, cuando en la celebración de sus asambleas determinen la admisión de nuevos socios; caso en cual se llenará un formato por cada nuevo socio que ingrese a la organización ganadera, presentándose el conjunto de ellos, al momento en que se solicite el registro de la asamblea de mérito, mediante el formato SAGAR-02-002 MODALIDAD D. Dichos anexos constituirán una modificación al Padrón de Productores de la Asociación Ganadera Local.

 

6.5. Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional. SAGAR-02-002 modalidad C

 

Este formato lo utilizarán aquellas Asociaciones Ganaderas Locales que hayan celebrado su asamblea para la constitución de una Unión Ganadera Regional, previo aviso que hayan dado de la celebración de la misma a esta Secretaría, mediante el formato SAGAR-02-002 modalidad A.

 

6.6. Padrón de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Anexo a las modalidades C y D

 

Este formato se elaborará de manera individual por cada una de las asociaciones ganaderas locales que se hayan constituido en una Unión Ganadera Regional, de tal forma que el conjunto de éstos integrará el Padrón de Productores de la referida organización ganadera, mismo que se presentará como anexo al formato SAGAR-02-002 modalidad C al momento de solicitar el registro de la Unión Ganadera Regional.

 

Este formato también lo llenarán las Uniones Ganaderas Regionales que ya cuentan con el registro de esta Secretaría, cuando en la celebración de sus asambleas determinen la admisión de nuevos socios; caso en cual se llenará un formato por cada nuevo socio que ingrese a la organización ganadera, presentándose el conjunto de ellos, al momento en que se solicite el registro de la asamblea de mérito, mediante el formato SAGAR-02-002 modalidad D. Dichos anexos constituirán una modificación al Padrón de Productores de la Unión Ganadera Regional.

 

6.7. Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D

 

Este formato se utiliza para solicitar el registro de las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias que hayan celebrado todas aquellas organizaciones ganaderas que cuenten con su registro ante esta Secretaría. En este formato se podrá dar aviso de la modificación de los Estatutos de la organización ganadera; excluir y admitir nuevos socios, con lo que se modifica el Padrón de Productores respectivo; nombrar y remover a los miembros de la Mesa Directiva y Delegados de la organización ganadera; inscribir, en su caso, las actas de disolución respectiva y notificar a esta Secretaría de los demás asuntos inherentes a su organización y funcionamiento.

 

6.8. Solicitud de Registro. Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia. SAGAR-02-003

 

Para el caso de aquellos ganaderos que no se encuentren afiliados a alguna de las organizaciones ganaderas que se constituyen en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de su Reglamento, deberán solicitar el registro de su fierro, marca o tatuaje ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, utilizando este formato, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 98 del referido Reglamento.

 

6.9. Solicitud de reposición del certificado a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para el caso de su extravío o destrucción. SAGAR-02-004

 

El titular de un certificado emitido por el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, podrá solicitar su reposición por extravío o destrucción, utilizando este formato que servirá para proporcionar los datos del documento que se solicita reponer.

 

7. Recurso de revisión

 

7.1. De su presentación

 

Los afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Este recurso se presentará en escrito libre acompañado del original de la resolución o acto que se impugna y deberá ser turnado de manera inmediata a la Dirección General Jurídica para su resolución.

 

La unidad receptora (Distrito de Desarrollo Rural y Delegaciones de esta Secretaría, a través de su Unidad Jurídica), acompañará todos los documentos y constancias que, en su caso, hayan recibido del solicitante.

 

Transcurrido el término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución o acto que se impugna, sin que el agraviado haya interpuesto este medio de defensa, la unidad receptora pondrá a disposición del interesado los documentos que haya presentado para su trámite, a excepción de la solicitud que quedará en el expediente administrativo que al efecto se haya abierto.

 

8. Nulidad de registro

 

8.1. De su presentación

 

Los interesados en que la Secretaría declare la nulidad de registro de los actos que en términos del artículo 60 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, presentarán mediante escrito libre su pretensión señalando los motivos y argumentos en que ésta se funda, acompañando las pruebas que consideren convenientes.

 

El escrito que para este efecto se presente, junto con los anexos que en su caso lo acompañen, deberá turnarse de manera inmediata a la Dirección General Jurídica para seguir el procedimiento previsto por el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

9. Disposiciones finales

 

9.1. El presente Manual de Procedimientos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

9.2. La interpretación del contenido y aplicación del presente Manual de Procedimientos estará a cargo de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.