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MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: MAPRNGAN.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGDRPA.
Fecha
de publicación:
30 de enero de 2001.
Fecha
de entrada en vigor:
31 de enero de 2001.
CONSIDERANDO
Que el 7 de enero de 1999 entró en vigor
la Ley de Organizaciones Ganaderas, en la que se señala la responsabilidad del
Estado Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, la de abrir un registro de las organizaciones ganaderas que se
constituyen en términos de la ley de la materia, en el cual se inscribirán los
aspectos relativos a su constitución, régimen interior, los actos que
repercutan en su organización, así mismo el registro de fierros, marcas y
tatuajes.
Que el Reglamento de la Ley de
Organizaciones Ganaderas entró en vigor el 25 de diciembre de 1999 y en él se
establecen de manera clara y específica las normas y procedimientos que tienen
por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás
instrumentos de significación jurídica que conforme a la ley de la materia
deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.
Que el 13 de julio de 2000, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación
el Oficio Circular DGJ-01, mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y
público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos.
Que a efecto de dotar a los Delegados,
Subdelegados, Jefes de Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de Desarrollo Rural,
y demás servidores públicos de la Secretaría que participan en el procedimiento
registral, de un instrumento que les permita de manera expedita y oportuna
tramitar las solicitudes que sobre el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
les sean presentadas en el ámbito de su competencia, he tenido a bien expedir
el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS
GANADEROS
INDICE
1. Objetivos
2. Fundamento jurídico
3. Consideraciones generales
4. Asociaciones Ganaderas Locales y Uniones
Ganaderas Regionales
4.1. Aviso Previo de Constitución
4.2. Inscripción de Acta Constitutiva,
Estatutos y Padrón de Productores. (En este último se contempla el registro de
fierros, marcas y tatuajes de los integrantes de las Asociaciones Ganaderas
Locales)
4.3. Registro de Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias de las organizaciones ganaderas. (Que podrán
versar sobre Modificaciones en Estatutos y de Padrón de Productores;
Nombramiento y remoción de los miembros de la Mesa Directiva y Delegados de la organización
ganadera y en su caso, Actas de disolución)
5. Ganaderos no afiliados a las organizaciones
ganaderas
5.1. Registro de fierros, marcas y tatuajes
6. Llenado de
los formatos base de registro
6.1. Condiciones
generales para su llenado.
6.2. Aviso Previo de
Constitución de una Organización Ganadera. SAGAR-02-002 MODALIDAD A
6.3. Inscripción de
Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera
Local. SAGAR-02-002 MODALIDAD B
6.4. Padrón de
Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Anexo a las modalidades B y D
6.5. Inscripción de
Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera
Regional. SAGAR-02-002 MODALIDAD C
6.6. Padrón de
Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Anexo a las modalidades C y D
6.7. Solicitud de
Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 MODALIDAD D
6.8. Solicitud de
Registro. Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las
autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia.
SAGAR-02-003
6.9. Solicitud de
reposición del certificado a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de la
Ley de Organizaciones Ganaderas, para el caso de su extravío o destrucción.
SAGAR-02-004
7. Recurso de Revisión
7.1. De su presentación
8. Nulidad de Registro
8.1. De su
presentación
9. Disposiciones finales
1.
Objetivos
1.1. Objetivo General
Dotar a los
Delegados, Subdelegados, Jefes de Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de
Desarrollo Rural, y demás servidores públicos de la Secretaría que participan
en el procedimiento registral, de un instrumento que les permita de manera
expedita y oportuna tramitar las solicitudes que sobre el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos les sean presentadas en el ámbito de su competencia.
1.2. Objetivos Específicos
Mostrar de
manera clara, sencilla y precisa los pasos a seguir durante el procedimiento
registral, desde el aviso previo de constitución, hasta, en su caso, la
disolución de las organizaciones ganaderas.
Establecer
los lineamientos para el llenado de los formatos base publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13
de julio de 2000.
Señalar las
responsabilidades de cada una de las unidades administrativas que intervienen
en el procedimiento registral en materia de organizaciones ganaderas.
2.
Fundamento Jurídico
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Artículo 27 fracción XX.
Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal. Artículo 35 fracción XXI. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976).
Ley de Organizaciones Ganaderas.
Artículos 1o., 3o., 7o., 13 y demás relativos y aplicables. (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
enero de 1999).
Reglamento de la Ley de Organizaciones
Ganaderas. Artículos 1o., 3o., 4o., 60, 61, 70, 71, 76 y demás relativos y
aplicables. (Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1999).
Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Artículos 12 fracciones VII y VIII,
23, 30 fracción I, 31, 32 fracción I, 33 y demás relativos y aplicables.
(Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de abril de 1996).
Oficio Circular DGJ-01 Mediante el cual
se dan a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para
realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. (Publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de julio de 2000).
3.
Consideraciones Generales
3.1. Primera.
La Secretaría ha desarrollado un Sistema
de Registro para el manejo de la información contenida en los formatos Base de
Registro que presenten los interesados al solicitar sus trámites. Dicho Sistema
tiene las siguientes funciones:
3.5.1. Asignará automáticamente los números de control que les correspondan a
cada una de las solicitudes que se presenten, con el objeto de garantizar la
prelación en su resolución.
3.5.2. Asignará
la fecha y hora de presentación a cada una de las solicitudes que se presenten,
utilizando como referencia el huso horario de la Ciudad de México.
3.5.3. Asignará
a cada una de las organizaciones ganaderas registradas ante esta Dependencia
del Ejecutivo Federal, un número de registro compuesto por una sola cifra, que
en términos del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Organizaciones
Ganaderas, deberán ostentarlo en su denominación.
3.5.4. Realizará
el cálculo respectivo para determinar las equivalencias de especies en vientres
bovinos.
3.5.5. Revisará
el número de vientres bovinos o sus equivalencias en otras especies, con el que
cuenta cada ganadero que acude a la ganadería organizada del país.
3.5.6. Revisará
los porcentajes para la constitución de una Unión Ganadera Regional.
3.2. Segunda.
Las Unidades Administrativas encargadas
de la recepción, trámite y, en su caso, calificación de los formatos base de
registro, deberán en su actuación:
a) Verificar que las solicitudes que se les
presenten, correspondan al ámbito territorial de su competencia en razón del
domicilio del interesado.
b) Observar que todas las solicitudes se
formulen en los formatos respectivos. Para ello, las Delegaciones de esta
Secretaría proporcionarán de manera gratuita en el medio magnético que para
dicho efecto entregue el interesado (un disco de 3,5"), el programa
denominado “Sistema Registral”, a través del cual y con la asesoría de la
Delegación respectiva, realizará la captura. Los formatos deberán llenarse
debidamente (es decir, ningún espacio de los que corresponda llenar al
solicitante, deberá quedar en blanco o sin información), y firmados
autógrafamente por quien, en su caso, corresponda; una vez que el interesado
realice la captura y guarda de la información, así como la impresión de los
formatos respectivos, acudirá a la unidad receptora para presentar la solicitud
de trámite correspondiente.
c) Revisar que cada formato que se presente,
se acompañe de todos y cada uno de los anexos que se establezcan en el mismo.
Para el caso de los documentos que se puedan presentar en copia simple, la
unidad receptora procederá a cotejarlos debidamente con su original haciendo la
anotación “documento cotejado con su original” y especificando el nombre
completo y firma de quien coteja.
d) Cuidar que en el despacho de los formatos
que se presenten, se guarde y respete el orden riguroso de tramitación en
relación al lugar, fecha y hora en que fueron recibidos.
Los Delegados, Subdelegados, Jefes de
Unidad Jurídica, Jefes de Distrito de Desarrollo Rural, y demás servidores
públicos de la Secretaría que participan en el procedimiento registral de la
Secretaría, se podrán auxiliar de los Distritos de Desarrollo Rural y de los
Centros de Apoyo al Desarrollo Rural que existan dentro de su ámbito
territorial de competencia, a efecto de que sirvan como ventanilla de
información y coadyuven como agentes verificadores respecto de la existencia de
animales, domicilio social, infraestructura básica, instalaciones y equipos
necesarios para que las organizaciones ganaderas estén en aptitud de prestar
servicios a sus socios y, en su oportunidad, el Registro Nacional de Organismos
Ganaderos determine la procedencia del registro solicitado.
Que los mecanismos de coordinación que al
efecto se establezcan, garanticen que todos y cada uno de los formatos que se
presenten ante los Distritos de Desarrollo Rural, sean remitidos de manera
inmediata a la Delegación correspondiente para que a través de la Unidad
Jurídica de ésta, se turnen a la Dirección General Jurídica de la Secretaría
para su trámite.
3.3. Tercera.
La unidad receptora podrá recibir los
formatos en cualquiera de las formas siguientes:
a) El solicitante accesará a la página de
Internet de esta Secretaría, en el sitio respectivo al Registro Nacional de
Organismos Ganaderos para capturar la información en el formato
correspondiente. Al finalizar la captura, el sistema le generará un número con
el cual identificará su trámite, mismo que deberá proporcionar a la unidad
receptora que le corresponda, para que ésta proceda a realizar la impresión del
formato(s) respectivo(s), mismos(s) que entregará al solicitante para recabar
su firma, asignándole un número de control y el sello de recepción
correspondiente.
Las organizaciones ganaderas que cuenten
con su registro ante esta Secretaría, podrán solicitar que la Dirección General
Jurídica de esta dependencia del Ejecutivo Federal, les asigne una clave de
acceso para que la captura de la información de sus solicitudes de registro,
las realicen a través de Internet.
a) El interesado
se presenta ante la Delegación de esta Secretaría y solicita le proporcione los
formatos base de registro. La Delegación le proporcionará de manera gratuita,
el programa de captura de formatos denominado “Sistema Registral”, en el medio
magnético que para dicho efecto entregue el interesado (un disco de 3,5")
y, en caso de duda, le auxiliará en la captura de la información.
Una vez que el interesado realice la captura y guarda de la
información, así como la impresión de los formatos respectivos, acudirá a la
unidad receptora para hacer entrega de los mismos, junto con el medio magnético
en donde guardó la información que presenta. Entregado el formato(s), la unidad
receptora procederá a guardar la información en el “Sistema Registral”, el cual
asignará a dicho trámite el número de control que le corresponda y le otorgará
el sello de recepción correspondiente.
b) En ningún
caso las Unidades Receptoras (Distrito de Desarrollo Rural y Delegaciones de
esta Secretaría), admitirán solicitudes que sean presentadas mediante escrito
libre, debiendo hacer del conocimiento del solicitante que los trámites
referentes al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, en términos del
artículo 71 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas y en el Oficio
Circular DGJ-01, deberán formularse utilizando los formatos base
correspondientes, a través de los medios electrónicos establecidos para ello.
3.4. Cuarta.
La Secretaría cuenta con una página en
Internet cuya dirección es www.sagar.gob.mx en la que se encuentra el sitio
relativo al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, en donde los interesados
podrán obtener de manera gratuita la impresión de los formatos base de registro
y el programa del “Sistema Registral” para realizar la captura de la
información que contendrán los referidos formatos. A través de este sitio, las
organizaciones ganaderas que cuenten con la clave de acceso respectivo, podrán
realizar la captura de la información de sus solicitudes de registro.
3.5. Quinta.
Los servidores públicos que en términos
de este Manual tengan intervención en el proceso de recepción, trámite y, en su
caso, calificación de las solicitudes de registro que se presenten en materia
de organizaciones ganaderas, deberán estar atentos a lo dispuesto por el
artículo 47 fracciones I y VII en específico, y demás relativas y aplicables de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
3.6. Sexta.
La Dirección General Jurídica de esta
Secretaría asignará claves para cada uno de los servidores públicos que en
relación al cargo que desempeñan, intervienen en el procedimiento de registro
en materia de organizaciones ganaderas. Lo anterior con el objeto de que tengan
acceso al “Sistema Registral” y realicen las autorizaciones correspondientes
para permitir el flujo de la información contenida en las solicitudes de
registro.
4.
Asociaciones Ganaderas Locales y Uniones Ganaderas Regionales
4.1. Aviso previo de constitución
4.1.1. De la obligación de su presentación
Los ganaderos que pretendan constituir
una asociación ganadera local, deberán dar aviso por escrito al Distrito de
Desarrollo Rural que corresponda en razón al domicilio en donde se establecerá
la referida organización ganadera.
Las asociaciones ganaderas locales que
pretendan constituir una unión ganadera regional, deberán dar aviso por escrito
a la Delegación de esta Secretaría que corresponda en razón al domicilio en
donde se establecerá la referida organización ganadera
El referido aviso deberá presentarse
cuando menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de
celebración de la asamblea constitutiva, utilizando el formato SAGAR-02-002
MODALIDAD A.
4.1.2.
Del acuse de recibo del
Aviso Previo
El jefe de la unidad receptora
correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría,
a través de su Jefe de Unidad Jurídica), verificará que entre la fecha en la
que se le presenta el Aviso Previo y la de la celebración de la asamblea
constitutiva correspondiente, existen cuando menos treinta días naturales; de
ser así, acusará recibo del aviso que en original se le presente, elaborado en
el formato base SAGAR-02-002 MODALIDAD A, junto con los anexos que al efecto se
especifican en el mismo; haciendo constar el número de control progresivo que
le corresponda en términos del Sistema Registral y la fecha y hora de
recepción, a fin de establecer la prelación en la utilización de la
denominación propuesta.
El jefe de la unidad receptora le
solicitará a quien presente el Aviso Previo, manifieste por escrito (de su puño
y letra) en el formato que en dicho momento entrega, la hora de la celebración
de la asamblea constitutiva.
4.1.3. De la prevención al Aviso Previo
En caso de que entre la fecha de
presentación del Aviso Previo y la de la celebración de la asamblea
constitutiva de la asociación ganadera local o unión ganadera regional, no
existan cuando menos treinta días naturales, el jefe de la unidad receptora no
acusará de recibo del formato que se le entrega y hará señalamiento verbal de
esta deficiencia a quien presenta el trámite, con el objeto de que realice la
corrección de mérito. Si el interesado insiste en que la unidad receptora
reciba su formato de Aviso Previo, aun y cuando se le ha señalado la
deficiencia que tiene éste, entonces acusará de recibo del formato que se le
presenta y elaborará de manera inmediata oficio de prevención dirigido a quien
haya firmado el formato respectivo, mismo que ordenará notificar al día hábil
siguiente a aquél en el que hubiere recibido el formato de mérito; dicha
prevención se notificará al interesado en el domicilio señalado para tal efecto
y se le hará saber que debe cumplir el término establecido por el artículo 22
del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, señalándole un plazo de
cinco días hábiles para presentar nueva fecha de celebración de Asamblea
Constitutiva, con el apercibimiento de que de no cumplir en los términos
señalados, se tendrá por desechada su solicitud.
4.1.4. De la designación del representante de
esta Secretaría
Los Avisos Previos que se entreguen en
los Distritos de Desarrollo Rural, deberán remitirse al día hábil siguiente al
de su presentación, a la Delegación de esta Secretaría que corresponda al
domicilio de la asociación ganadera local que se constituye, a efecto de que
ésta, a través de su Jefe de Unidad Jurídica, designe un representante en
términos del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
La Delegación de esta Secretaría, a
través de su Jefe de Unidad Jurídica, una vez que haya recibido el Aviso Previo
de constitución de una unión ganadera regional, designará a un representante
para que asista a la celebración de dicha asamblea, conforme a lo dispuesto por
el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
En ambos casos, el Titular de la
Delegación de esta Secretaría, podrá asistir a la celebración de la asamblea
constitutiva.
4.1.5. De la designación de la denominación de
la organización ganadera y de quién asistirá a su asamblea constitutiva
La Delegación, a través de su Jefe de
Unidad Jurídica, una vez que haya recibido el Aviso Previo de constitución de
una asociación ganadera local (éste le fue remitido por el Distrito de
Desarrollo Rural) o de una unión ganadera regional; procederá a consultar la
base de datos nacional de las organizaciones ganaderas registradas ante esta
Secretaría, con el propósito de revisar que no exista una organización
constituida con una denominación similar a la que propone la solicitante.
De no existir tal impedimento, elaborará
oficio dirigido a quien haya firmado el Aviso Previo correspondiente, mediante
el cual hará de su conocimiento la denominación que se le ha asignado a su
organización ganadera, de entre las propuestas que presentó. Asimismo, le
notificará el nombre del servidor público que acudirá a la celebración de la
asamblea constitutiva respectiva. El referido oficio será notificado en el
domicilio que haya sido señalado para tal efecto en el Aviso Previo; cuando
menos cinco días naturales antes de la celebración de la asamblea constitutiva
de la organización ganadera.
En caso de que entre las dos propuestas
de nombre presentadas por la organización ganadera solicitante, no pudiese
designarse ninguna de ellas en virtud de que existe una organización ganadera
con una denominación semejante, la Delegación de esta Secretaría, a través de
su Jefe de Unidad Jurídica, procederá a elaborar oficio de prevención dirigido
a quien haya firmado la solicitud de mérito, con el objeto de que proponga dos
denominaciones distintas a las presentadas en su solicitud original; dicha
prevención se notificará en el domicilio señalado para tal efecto, dentro de
los primeros diez días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación
del Aviso Previo. Se le otorgará un plazo al interesado de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de la notificación del oficio respectivo, con el
objeto de que desahogue la prevención, apercibiéndolo de que de no cumplir en los
términos señalados, se tendrá por desechada su solicitud.
En caso de que el interesado desahogue en
tiempo y forma la prevención, se procederá a realizar lo estipulado por el
segundo párrafo de este punto 4.1.5.
4.1.6. De la función del representante de esta
Secretaría
En el lugar, fecha y hora señalados en el
Aviso Previo para la celebración de la asamblea constitutiva de la organización
ganadera, se presentará el servidor público que haya sido designado para tal
efecto, procediendo a identificarse y acreditará la comisión que le ha sido
conferida mediante la copia simple del oficio a que se refiere el Punto
anterior.
El servidor público representante no
podrá intervenir en el desarrollo de la asamblea constitutiva, pero procederá a
firmar el Acta que al efecto se levante.
4.2.
Inscripción de acta
constitutiva, estatutos y padrón de productores. (En este último se contempla
el registro de fierros, marcas y tatuajes de los integrantes de las
asociaciones ganaderas locales)
4.2.1. De la presentación de la solicitud de
registro
Los ganaderos que hayan celebrado la
asamblea constitutiva de una asociación ganadera local, presentarán su
solicitud de registro ante el Distrito de Desarrollo Rural que corresponda al
domicilio de la organización, utilizando los siguientes formatos base:
Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación
Ganadera Local. SAGAR-02-002 MODALIDAD B
Padrón
de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Se presentará un ejempar de
este formato por cada uno de los socios de la asociación ganadera local
Los ganaderos que hayan celebrado la
asamblea constitutiva de una unión ganadera regional, presentarán su solicitud
de registro ante la Delegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio
de la organización, utilizando los siguientes formatos base:
Inscripción
de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera
Regional. SAGAR-02-002-MODALIDAD C
Padrón
de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Se presentará un ejemplar de este
formato por cada uno de los socios de la unión ganadera regional
4.2.2. Del acuse de recibo del formato base
El jefe de la unidad receptora
correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría,
a través de su Jefe de Unidad Jurídica), acusará recibo de la solicitud que en
original se le presente, elaborada en los formatos de registro a que se refiere
el punto anterior, junto con los anexos que se especifican en los mismos;
haciendo constar el número de control progresivo y la fecha y hora de recepción
que le asigne el “Sistema Registral”.
Se deberá atender a lo dispuesto en las
Consideraciones Segunda y Tercera de este Manual de Procedimientos.
4.2.3. De la remisión del formato a la
Delegación
El Distrito de Desarrollo Rural contará
con un plazo de un día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de
registro de una asociación ganadera local, para revisar que ésta se encuentre
debidamente requisitada en los formatos a que se refiere el Punto 4.2.1. de
este Manual (correctamente llenada y completos los anexos que se especifican en
los formatos respectivos).
Dentro del plazo a que se refiere el
párrafo anterior, el Distrito de Desarrollo Rural remitirá a la Delegación de
esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización ganadera, el
original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base correspondiente,
acompañada de todos y cada uno de los anexos que se presentaron acompañando la
misma.
En caso de que el Distrito de Desarrollo
Rural advierta alguna irregularidad en la celebración de la asamblea
constitutiva de la asociación ganadera local o en el llenado de su formato de
registro; lo hará del conocimiento de la Delegación de esta Secretaría al
momento de remitir el expediente respectivo.
4.2.4. De la remisión del formato a la
Dirección General Jurídica
La Delegación de esta Secretaría, a
través de su Jefe de Unidad Jurídica, contará con un plazo de un día hábil,
contado a partir de aquél en que reciba los formatos de solicitud de registro
de constitución de una asociación ganadera local (éste remitido por el Distrito
de Desarrollo Rural), o de una unión ganadera regional, para la remisión del
original de dicha documentación, acompañada de todos y cada uno de los anexos
que se presentaron adjuntos a la misma, a la Dirección General Jurídica, la que
ordenará al Registro Nacional de Organismos Ganaderos realice la calificación
registral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 78 del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 12 fracciones VII y VIII, 29
fracción VIII, y 30 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría.
Dentro de dicho plazo, la Delegación
revisará que la solicitud de registro se encuentre debidamente requisitada y
completos los anexos que se especifican en el formato respectivo.
Para aquellos casos en los que el
interesado presente su solicitud de registro debidamente requisitada en el
formato base respectivo, sin acompañar el medio magnético (un disco de
3,5") en el que se encuentre guardada la información que entrega, la Delegación
de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica y utilizando el
Sistema Registral, procederá a capturar la información contenida en el formato
que recibe; una vez que se haya realizado la captura correspondiente, se
procederá a realizar la remisión a que se refiere el párrafo primero de este
punto.
4.2.5. De la prevención, vía la Delegación
El procedimiento a que se refiere el
punto anterior se interrumpirá en el supuesto de que existiere alguna
deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran
incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los
documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, la Delegación,
a través de su Jefe de Unidad Jurídica, lo hará saber al solicitante por medio
de oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, en el domicilio que para tal efecto se señaló por
el interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos
detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia
u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que se le haya hecho saber tal determinación apercibiéndolo, de que en
caso de no cumplir dentro del término establecido se tendrá por desechada su
petición.
Transcurrido el término sin que el
interesado haya desahogado la prevención respectiva, la Delegación dictará
resolución dirigida al solicitante por la que se le informa que se tiene por
desechada su petición. La documentación que el solicitante haya exhibido junto
con la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se
devolverá una vez agotado el plazo establecido para la interposición del
recurso de revisión.
Con la emisión de este oficio se
interrumpirá el plazo señalado en el Punto anterior, reanudándose a partir del
día hábil inmediato siguiente a aquél en que el solicitante desahogue en tiempo
y forma la prevención respectiva, continuándose con el trámite del formato
respectivo en términos del punto 4.2.4. de este Manual.
4.2.6. De la remisión del formato al Registro
Nacional
Una vez que la Dirección General Jurídica
reciba el expediente que le ha sido enviado por la Delegación correspondiente,
lo remitirá al Registro Nacional de Organismos Ganaderos que, utilizando el
“Sistema Registral”, asignará el número de entrada progresivo, asentando la
fecha y hora de recepción, con los que se establecerá la prelación.
4.2.7. De la prevención, vía el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos
Para el caso de que existiere alguna
deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran
incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los
documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos lo hará saber al solicitante por medio de
oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, en el domicilio que para tal efecto señaló el
interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos
detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia
u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo que en
caso de no cumplir dentro del término establecido, se tendrá por desechada su
petición. Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado para
realizar la calificación de la solicitud registral, reanudándose a partir del
día hábil inmediato siguiente a aquél en que el Registro Nacional reciba el
desahogo de las observaciones realizadas.
En este procedimiento la Delegación de la
Secretaría que corresponda en razón del domicilio del interesado, a través de
su Jefe de Unidad Jurídica, coadyuvará con el Registro en la notificación del
oficio de prevención y hará constar si el requerido lo desahogó o no dentro del
término señalado, remitiendo dicha constancia al Registro.
En caso de que el interesado no desahogue
las observaciones realizadas, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
dictará acuerdo por el cual desecha la solicitud de registro y da por concluido
el trámite, notificándolo de acuerdo con las formalidades establecidas para
dicho efecto. En el supuesto de que el solicitante desahogue en tiempo y forma
las observaciones formuladas, el Registro Nacional reiniciará el procedimiento
y observando estrictamente el plazo de diez días hábiles contados a partir de
que reciba las solicitudes para su dictamen, procederá a su calificación
valorando cada una de las constancias que se le hayan enviado, determinando
mediante resolución que cumpla con lo establecido por el artículo 79 del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, si procede o no otorgar el
registro solicitado.
En caso de que el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos detecte irregularidades o inconsistencias en algún
expediente respecto del cual la Delegación que lo remitió haya formulado una
prevención previa a la remisión del mismo a la Dirección General Jurídica, se
procederá a dictar un oficio dirigido al peticionario, por el que se le indique
que el registro le será otorgado una vez que cumpla con los requisitos
solicitados.
4.2.8. De la calificación de las solicitudes de
registro
El Registro Nacional de Organismos
Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que
se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se
necesitan para obtener el registro de esta Secretaría, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.
4.2.9. De la procedencia del registro
Cuando la calificación otorgue el
registro se procederá a realizar la inscripción en el folio ganadero respectivo
y la asociación ganadera local o unión ganadera regional, deberán publicar la
resolución correspondiente en el Diario Oficial de la entidad federativa o en
uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad que corresponda. En
el caso del registro otorgado a organizaciones nacionales de productores por
rama especializada o especie-producto y a la Confederación Nacional de
Organizaciones Ganaderas, éstas deberán hacerlo en el Diario Oficial de la Federación.
La organización ganadera deberá exhibir
ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos en un plazo que no excederá
de quince días hábiles, contados a partir de que se le haya notificado la
procedencia del registro de la organización ganadera respectiva, el ejemplar de
la publicación a que se refiere el párrafo anterior; de no hacerlo así, podrán
hacerse acreedoras a la sanción establecida por el artículo 22 por
incumplimiento a la hipótesis normativa prevista por el artículo 14 de la Ley
de Organizaciones Ganaderas.
Conforme lo señalado por el artículo 76
en relación con el 21 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas,
cuando la resolución determine la procedencia del registro de una organización
ganadera y si ésta manifestó en la solicitud su intención de afiliarse a la
Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos enviará a ésta un tanto debidamente autorizado de la
documentación esencial de dicha organización.
En todos los casos anteriores, el
Registro Nacional llevará a cabo la inscripción en el folio ganadero respectivo
y certificará las actas de constitución, estatutos y padrón de productores de
las organizaciones ganaderas que hayan servido como soporte de la solicitud
presentada.
4.2.10. De la improcedencia del registro
En supuesto que el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos determine que una solicitud no cumple con los requisitos
procedentes para el otorgamiento del registro respectivo, procederá a dictar
resolución debidamente fundada y motivada por la que se niega la petición de
mérito.
En este caso, se hará la anotación en la
propia resolución de que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión
en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; haciendo del
conocimiento del peticionario que toda la documentación que haya exhibido, con
excepción de la solicitud original con la que se integró el expediente
respectivo, se encuentra a su disposición en el Archivo Nacional de
Organizaciones Ganaderas.
4.2.11.
De la notificación de la
resolución
El Registro Nacional de Organismos
Ganaderos remitirá a la Unidad Jurídica de la Delegación de esta Secretaría que
corresponda, la resolución que hubiese dictado y si ésta otorgó el registro
respectivo, la acompañará con la documentación a que se refiere el punto 4.2.9.
de este Manual, con el propósito de que al día hábil siguiente de haberla
recibido, ordene su notificación personal con arreglo a lo dispuesto por la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
La Unidad Jurídica de la Delegación
deberá enviar al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, constancia de la
notificación que se realice en cumplimiento del párrafo que antecede. El
servidor público que no observe lo anterior podrá hacerse acreedor a las
sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
4.2.12. Del Archivo Nacional de Organizaciones
Ganaderas
Toda la documentación que se acompañe a
los formatos de registro, integrará el Archivo Nacional de Organizaciones
Ganaderas encargado de la custodia, clasificación y catalogación de dichos
documentos, cuyas normas de operación serán determinadas por el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos.
4.3.
Registro de las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las organizaciones
ganaderas (que podrán versar sobre modificaciones en estatutos y de padrón de
productores; nombramiento y remoción de los miembros de la mesa directiva y
delegados de la organización ganadera y, en su caso, actas de disolución)
4.3.1.
De la presentación de la
solicitud de registro
Las asociaciones ganaderas locales que
celebren su asamblea general ordinaria en los meses de enero o febrero de cada
año; o bien, que celebren una asamblea general extraordinaria, presentarán la
solicitud de registro respectiva ante el Distrito de Desarrollo Rural que
corresponda al domicilio de la organización, utilizando el siguiente formato
base:
Solicitud
de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D
Padrón
de Productores. Asociaciones Ganaderas Locales. Este formato se presentará sólo
para el caso de que se hayan admitido nuevos socios a la asociación ganadera
local
Las uniones ganaderas regionales que
celebren su asamblea general ordinaria en los meses de marzo o abril de cada
año; o bien, que celebren una asamblea general extraordinaria, presentarán la
solicitud de registro respectiva ante la Delegación de esta Secretaría que
corresponda al domicilio de la organización, utilizando el siguiente formato
base:
Solicitud
de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D
Padrón
de Productores. Uniones Ganaderas Regionales. Este formato se presentará sólo
para el caso de que se hayan admitido nuevos socios a la unión ganadera
regional
4.3.2. Del contenido de las asambleas generales
Mediante las asambleas generales
ordinarias o extraordinarias que celebren las asociaciones ganaderas locales y
uniones ganaderas regionales, se podrá en términos de la Ley de Organizaciones
Ganaderas y de su Reglamento, modificar los estatutos de la organización
ganadera; excluir y admitir nuevos socios, con lo que se modifica el Padrón de
Productores respectivo; nombrar y remover a los miembros de la Mesa Directiva y
Delegados de la organización ganadera; inscribir, en su caso, las actas de
disolución respectiva y notificar a esta Secretaría de los demás asuntos
inherentes a su organización y funcionamiento.
4.3.3.
Del acuse de recibo del
formato base
El jefe de la unidad receptora
correspondiente (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría,
a través de su Jefe de Unidad Jurídica), acusará recibo de la solicitud que en
original se le presente, elaborada en los formatos de registro a que se refiere
el punto anterior, junto con los anexos que se especifican en los mismos,
haciendo constar el número de control progresivo que le corresponda en términos
del Sistema Registral y la fecha y hora de recepción.
Se deberá atender a lo dispuesto en las
consideraciones primera y segunda de este Manual de Procedimientos.
4.3.4.
De la remisión del
formato a la Delegación
El Distrito de Desarrollo Rural contará
con un plazo de un día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud de
registro de una asamblea general ordinaria o extraordinaria de una asociación
ganadera local, para revisar que ésta se encuentre debidamente requisitada en
los formatos a que se refiere el Punto 4.3.1. de este Manual (correctamente llenada
y completos los anexos que se especifican en los formatos respectivos).
Dentro del plazo a que se refiere el
párrafo anterior, el Distrito de Desarrollo Rural remitirá a la Delegación de
esta Secretaría que corresponda al domicilio de la organización ganadera, el
original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base
correspondiente, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se
presentaron acompañando la misma.
En caso de que el Distrito de Desarrollo
Rural advierta alguna irregularidad en la celebración de la asamblea general
ordinaria o extraordinaria de la asociación ganadera local o en el llenado de
su formato de registro, lo hará del conocimiento de la Delegación de esta
Secretaría al momento de remitir el expediente respectivo.
4.3.5. De la remisión del formato a la
Dirección General Jurídica
La Delegación de esta Secretaría, a
través de su Jefe de Unidad Jurídica, contará con un plazo de un día hábil,
contado a partir de aquél en que reciba los formatos de solicitud de registro
de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias celebradas por una
asociación ganadera local (éstos remitidos por el Distrito de Desarrollo
Rural), o por una unión ganadera regional, para la remisión inmediata del
original de la solicitud de registro que se formuló en el formato base
correspondiente, acompañada de todos y cada uno de los anexos que se
presentaron, acompañando a la misma, a la Dirección General Jurídica, la que
ordenará al Registro Nacional de Organismos Ganaderos realice la calificación
registral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 y 78 del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 3, 29 fracciones II y VIII, y
30 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría.
Dentro de dicho plazo, la Delegación
revisará que la solicitud de registro se encuentre debidamente requisitada y
completos los anexos que se especifican en el formato respectivo, contando con
el visto bueno del Titular de la Delegación respectiva.
Para aquellos casos en los que el
interesado presente su solicitud de registro debidamente requisitada en el
formato base respectivo, sin acompañar el medio magnético (un disco de
3,5") en el que se encuentre guardada la información que entrega, la Delegación
de esta Secretaría, a través de su Jefe de Unidad Jurídica y utilizando el
Sistema Registral, procederá a capturar la información contenida en el formato
que recibe; una vez que se haya realizado la captura correspondiente, se
procederá a realizar la remisión a que se refiere el párrafo primero de este
punto.
4.3.6.
De la prevención, vía la
Delegación
El procedimiento a que se refiere el
punto anterior se interrumpirá en el supuesto de que existiere alguna
deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran incompletos
o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los documentos
adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, la Delegación, a través
de su Jefe de Unidad Jurídica, lo hará saber al solicitante por medio de oficio
notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, en el domicilio que para tal efecto se señaló por el
interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos
detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia
u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo de que en
caso de no cumplir dentro del término establecido se tendrá por desechada su
petición.
Transcurrido el término sin que el
interesado haya desahogado la prevención respectiva, la Delegación dictará
resolución dirigida al solicitante por la que se le informa que se tiene por
desechada su petición. La documentación que el solicitante haya exhibido junto
con la solicitud original con la que se integró el expediente respectivo, se
devolverá una vez agotado el plazo establecido para la interposición del
recurso de revisión.
Con la emisión de este oficio se
interrumpirá el plazo señalado en el punto anterior, reanudándose a partir del
día hábil inmediato siguiente a aquél en que el solicitante desahogue en tiempo
y forma la prevención respectiva, continuándose con el trámite del formato
respectivo en términos del punto 4.3.5. de este Manual.
4.3.7.
De la remisión del
formato al Registro Nacional de Organismos Ganaderos
Una vez que la Dirección General Jurídica
reciba el expediente que le ha sido enviado por la Delegación correspondiente,
lo remitirá al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, el cual asignará el
número de entrada progresivo, asentando la fecha y hora de recepción, con los
que se establecerá la prelación.
4.3.8.
De la prevención, vía el
Registro Nacional de Organismos Ganaderos
Para el caso de que existiere alguna
deficiencia en la información asentada en el formato, los anexos fueran
incompletos o ilegibles o bien, no se hubieren exhibido los originales de los
documentos adjuntos sin que exista copia cotejada de los mismos, el Registro
Nacional de Organismos Ganaderos lo hará saber al solicitante por medio de
oficio notificando con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo en el domicilio que para tal efecto señaló el
interesado; asentando con toda precisión en qué consisten los defectos
detectados en la solicitud y el término que tiene para subsanar tal deficiencia
u omisión, que será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que se le haya hecho saber tal determinación, apercibiéndolo que en
caso de no cumplir dentro del término establecido, se tendrá por desechada su
petición. Con la emisión de este oficio se interrumpirá el plazo señalado para
realizar la calificación de la solicitud registral y dicho plazo se reanudará a
partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el Registro Nacional
reciba el desahogo de las observaciones realizadas.
En este procedimiento, la Delegación de
la Secretaría que corresponda en razón del domicilio del interesado, a través
de su Jefe de Unidad Jurídica, coadyuvará con el Registro en la notificación
del oficio de prevención y hará constar si el requerido lo desahogó o no dentro
del término señalado, remitiendo dicha constancia al Registro.
En caso de que el interesado no desahogue
las observaciones realizadas, el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
dictará acuerdo mediante el cual deseche la solicitud, lo que se le notificará
de acuerdo con las formalidades establecidas, dándose por terminado el trámite.
En el supuesto de que el solicitante desahogue en tiempo y forma las
observaciones formuladas, el Registro Nacional reiniciará el procedimiento y
observando estrictamente el plazo de diez días hábiles contados a partir de que
reciba las solicitudes para su dictamen, procederá a su calificación valorando
cada una de las constancias que se le hayan enviado, determinando mediante
resolución que cumpla con lo establecido por el artículo 79 del Reglamento de
la Ley de Organizaciones Ganaderas, si procede o no otorgar el registro
solicitado.
En caso de que el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos detecte irregularidades o inconsistencias en algún
expediente respecto del cual la unidad receptora haya formulado una prevención
previa a la remisión del mismo a la Dirección General Jurídica, se procederá a
dictar un oficio dirigido al peticionario, por el que se le indique que el
registro le será otorgado una vez que cumpla con los requisitos solicitados.
4.3.9.
De la calificación de
las solicitudes de registro
El Registro Nacional de Organismos
Ganaderos calificará las solicitudes valorando cada una de las constancias que
se presenten, y determinará si reúnen los requisitos de forma y fondo que se
necesitan para obtener el registro de esta Secretaría, en términos de lo
dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y su Reglamento.
4.3.10.
De la procedencia del
registro
Cuando la calificación otorgue el
registro se procederá a realizar la inscripción en el folio ganadero respectivo
y certificará las actas de asambleas generales ordinaria o extraordinaria,
estatutos y padrón de productores, según sea el caso, de las asociaciones
ganaderas locales y uniones ganaderas regionales.
4.3.11. De la improcedencia del registro
En caso de que el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos determine que una solicitud no cumple con los requisitos
procedentes para el otorgamiento del registro respectivo, procederá a dictar
resolución debidamente fundada y motivada por la que se niega la petición de
mérito.
En este caso, se hará la anotación en la
propia resolución de que el solicitante podrá interponer el recurso de revisión
en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, haciendo del
conocimiento del peticionario que toda la documentación que haya exhibido, con
excepción de la solicitud original con la que se integró el expediente
respectivo, se encuentra a su disposición en el Archivo Nacional de
Organizaciones Ganaderas.
4.3.12.
De la notificación de la
resolución
El Registro Nacional de Organismos
Ganaderos remitirá a la Unidad Jurídica de la Delegación de esta Secretaría que
corresponda, la resolución que hubiese dictado y si ésta otorgó el registro
respectivo, la acompañará con la documentación a que se refiere el punto
4.3.10. de este Manual, con el propósito de que al día hábil siguiente de
haberla recibido, ordene su notificación personal con arreglo a lo dispuesto
por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Unidad Jurídica de la Delegación
deberá enviar al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, constancia de la
notificación que se realice en cumplimiento del párrafo que antecede. El
servidor público que no observe lo anterior podrá hacerse acreedor a las
sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
5.
Ganaderos no afiliados a las organizaciones ganaderas
5.1. Registro de fierros, marcas y tatuajes
5.1.1. De los ganaderos no afiliados
Para el caso de los ganaderos que no se
hayan incorporado a alguna de las figuras asociativas previstas por la Ley de
Organizaciones Ganaderas y su Reglamento, éstos podrán solicitar el registro de
su fierro, marca o tatuaje, utilizando el formato.
Solicitud
de Registro. Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las
autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia.
SAGAR-02-003
5.1.2. Del trámite del formato SAGAR-02-003
Para el trámite de este formato se
observará el procedimiento previsto en el punto 4.3 de este Manual, denominado
“Registro de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de las
organizaciones ganaderas.”
6.
Llenado de los formatos base de registro
6.1.Condiciones generales para su llenado
En el llenado de los formatos base de
registro se deberá atender las condiciones generales (ver la última hoja del
formato) que se han establecido para este efecto en cada uno de ellos;
observándose adicionalmente las siguientes consideraciones:
A. Los formatos base de registro en su primera página presentan tres
espacios, uno cuadrado y dos rectangulares, relativos al “sello de recepción”,
“número de control” y “fecha de recepción” respectivamente, que son del uso
exclusivo de la unidad receptora (Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de
esta Secretaría), en los que plasmará el sello de goma de la autoridad
respectiva para hacer constar la recepción del trámite, estableciendo el número
de control progresivo que le corresponda en términos del Sistema Registral y la
fecha y hora de recepción.
B. Por lo que respecta a los formatos denominados “Padrón de Productores.
Asociaciones Ganaderas Locales” y “Padrón de Productores. Uniones Ganaderas
Regionales”; éstos carecen de los espacios a que se refiere la consideración
anterior, debido a que ambos se presentan como anexos; por lo que la constancia
de recepción para estos casos, será la del formato con la cual se presenten
adjuntos. El primero de ellos se presenta anexo a los formatos SAGAR-02-002
modalidades B y D, y el segundo adjunto a los formatos SAGAR-02-002 modalidades
C y D.
C. En los formatos base de registro existen diversos espacios para el
llenado de los solicitantes en los que al interior de la celda respectiva se
encuentra impresa la palabra “clave”, para estos casos el usuario que se
encuentra introduciendo la información a través de la base de datos que
funciona en Internet o mediante el Sistema de Registro, deberá posicionarse en
el espacio respectivo y desplazará con las flechas de dirección el listado de
datos que se encuentran previamente grabados para su selección.
D. El solicitante deberá acompañar a cada formato que presente, todos y
cada uno de los anexos que se indican en el mismo, y la unidad receptora
(Distrito de Desarrollo Rural o Delegación de esta Secretaría) se encargará de
verificar que se adjunten los documentos respectivos, señalando el número total
de hojas, incluyendo anexos, que integran la solicitud de la cual está acusando
recibo.
6.2.
Aviso Previo de
Constitución de una Organización Ganadera.SAGAR-02-002 modalidad A
Este formato se utiliza para que los
ganaderos que pretendan constituir una Asociación Ganadera Local, o las
Asociaciones Ganaderas Locales que pretendan constituir una Unión Ganadera
Regional, den cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 22 del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al dar aviso de la celebración
de su asamblea constitutiva a esta Secretaría.
6.3.
Inscripción de Acta
Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera
Local. SAGAR-02-002 modalidad B
Este formato lo utilizarán aquellos
ganaderos que hayan celebrado su asamblea para la constitución de una
Asociación Ganadera Local, previo aviso que hayan dado de la celebración de la
misma a esta Secretaría, mediante el formato SAGAR-02-002 modalidad A.
6.4.
Padrón de Productores.
Asociaciones Ganaderas Locales. Anexo a las modalidades B y D
Este formato se elaborará de manera
individual por cada uno de los ganaderos que se hayan constituido en una
Asociación Ganadera Local, de tal forma que el conjunto de éstos integrará el
Padrón de Productores de la referida organización ganadera, mismo que se
presentará como anexo al formato SAGAR-02-002 modalidad B al momento de
solicitar el registro de la Asociación Ganadera Local.
Este formato también lo llenarán las
Asociaciones Ganaderas Locales que ya cuentan con el registro de esta
Secretaría, cuando en la celebración de sus asambleas determinen la admisión de
nuevos socios; caso en cual se llenará un formato por cada nuevo socio que
ingrese a la organización ganadera, presentándose el conjunto de ellos, al
momento en que se solicite el registro de la asamblea de mérito, mediante el
formato SAGAR-02-002 MODALIDAD D. Dichos anexos constituirán una modificación
al Padrón de Productores de la Asociación Ganadera Local.
6.5.
Inscripción de Acta
Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional.
SAGAR-02-002 modalidad C
Este formato lo utilizarán aquellas
Asociaciones Ganaderas Locales que hayan celebrado su asamblea para la
constitución de una Unión Ganadera Regional, previo aviso que hayan dado de la
celebración de la misma a esta Secretaría, mediante el formato SAGAR-02-002
modalidad A.
6.6. Padrón de Productores. Uniones Ganaderas
Regionales. Anexo a las modalidades C y D
Este formato se elaborará de manera
individual por cada una de las asociaciones ganaderas locales que se hayan
constituido en una Unión Ganadera Regional, de tal forma que el conjunto de
éstos integrará el Padrón de Productores de la referida organización ganadera,
mismo que se presentará como anexo al formato SAGAR-02-002 modalidad C al
momento de solicitar el registro de la Unión Ganadera Regional.
Este formato también lo llenarán las
Uniones Ganaderas Regionales que ya cuentan con el registro de esta Secretaría,
cuando en la celebración de sus asambleas determinen la admisión de nuevos
socios; caso en cual se llenará un formato por cada nuevo socio que ingrese a
la organización ganadera, presentándose el conjunto de ellos, al momento en que
se solicite el registro de la asamblea de mérito, mediante el formato
SAGAR-02-002 modalidad D. Dichos anexos constituirán una modificación al Padrón
de Productores de la Unión Ganadera Regional.
6.7.
Solicitud de Registro de
Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos
Ganaderos. SAGAR-02-002 modalidad D
Este formato se utiliza para solicitar el
registro de las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias que
hayan celebrado todas aquellas organizaciones ganaderas que cuenten con su
registro ante esta Secretaría. En este formato se podrá dar aviso de la
modificación de los Estatutos de la organización ganadera; excluir y admitir
nuevos socios, con lo que se modifica el Padrón de Productores respectivo;
nombrar y remover a los miembros de la Mesa Directiva y Delegados de la
organización ganadera; inscribir, en su caso, las actas de disolución
respectiva y notificar a esta Secretaría de los demás asuntos inherentes a su
organización y funcionamiento.
6.8.
Solicitud de Registro.
Fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades
competentes en términos de la legislación local sobre la materia. SAGAR-02-003
Para el caso de aquellos ganaderos que no
se encuentren afiliados a alguna de las organizaciones ganaderas que se
constituyen en términos de la Ley de Organizaciones Ganaderas y de su
Reglamento, deberán solicitar el registro de su fierro, marca o tatuaje ante el
Registro Nacional de Organismos Ganaderos, utilizando este formato, a fin de
dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 98 del referido
Reglamento.
6.9.
Solicitud de reposición
del certificado a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de la Ley de
Organizaciones Ganaderas, para el caso de su extravío o destrucción.
SAGAR-02-004
El titular de un certificado emitido por
el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, podrá solicitar su reposición por
extravío o destrucción, utilizando este formato que servirá para proporcionar
los datos del documento que se solicita reponer.
7.
Recurso de revisión
7.1.
De su presentación
Los afectados por los actos y
resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que
pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un
expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Este recurso se presentará en escrito
libre acompañado del original de la resolución o acto que se impugna y deberá
ser turnado de manera inmediata a la Dirección General Jurídica para su
resolución.
La unidad receptora (Distrito de
Desarrollo Rural y Delegaciones de esta Secretaría, a través de su Unidad
Jurídica), acompañará todos los documentos y constancias que, en su caso, hayan
recibido del solicitante.
Transcurrido el término de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la resolución o acto que se
impugna, sin que el agraviado haya interpuesto este medio de defensa, la unidad
receptora pondrá a disposición del interesado los documentos que haya
presentado para su trámite, a excepción de la solicitud que quedará en el expediente
administrativo que al efecto se haya abierto.
8.
Nulidad de registro
8.1.
De su presentación
Los interesados en que la Secretaría
declare la nulidad de registro de los actos que en términos del artículo 60 del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas se hayan inscrito en el
Registro Nacional de Organismos Ganaderos, presentarán mediante escrito libre
su pretensión señalando los motivos y argumentos en que ésta se funda,
acompañando las pruebas que consideren convenientes.
El escrito que para este efecto se
presente, junto con los anexos que en su caso lo acompañen, deberá turnarse de
manera inmediata a la Dirección General Jurídica para seguir el procedimiento
previsto por el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
9.
Disposiciones finales
9.1.
El presente Manual de
Procedimientos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9.2. La interpretación del contenido y
aplicación del presente Manual de Procedimientos estará a cargo de la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.