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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA
CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N002TO00.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha
de publicación:
08 de enero de 1997.
Fecha
de entrada en vigor:
09 de enero de 1997.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor.
18 de abril
de 2001 19 de abril de
2001
Reformas: En
su totalidad.
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer
campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos
fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización
de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales
y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.
Que el cultivo del cafeto constituye un
importante renglón en la producción agrícola, porque cubre la demanda interna y
parte del mercado internacional. Además, la cafeticultura y la industria del
café en nuestro país representan una importante fuente de empleo para un
porcentaje muy importante de la población que se dedica a esta actividad
durante el proceso de producción, cosecha, comercialización e industrialización
del café.
Que la broca del café (Hypothenemus hampei Ferrari) es la plaga
más perjudicial del cultivo del cafeto y en México fue detectada por primera
vez en 1978, en el ejido Mixcum, Municipio de Cacahoatán, Chiapas.
Que la broca del café puede ocasionar
pérdidas de hasta el 80%. Asimismo, dentro de las formas de dispersión de la
broca del café están los productos y subproductos del café plagados, entre
otros, por lo cual, es necesario fortalecer el manejo integrado de la broca del
café y los puntos de verificación interna, para prevenir o reducir daños y
proteger la cafeticultura en México.
Que para mejor aplicación y entendimiento
por parte de los sectores involucrados en el presente ordenamiento se adecuó la
redacción de los puntos 4.6.1, 4.10.7 y 4.12.3
Que para alcanzar los objetivos señalados
en los párrafos anteriores, con fecha 7 de mayo de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995,
denominada Por la que se establece la campaña contra la broca del café,
iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Asimismo, con fecha 27 de marzo de 2000
se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relación a dicho
proyecto.
Que en virtud del resultado del
procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual, se expiden las presentes disposiciones
como Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-2000, Por la que se establece la
campaña contra la broca del café.
INDICE
1.
Objetivo y campo de
aplicación
2.
Referencias
3.
Definiciones
4.
Especificaciones
5.
Observancia de la Norma
6.
Sanciones
7.
Bibliografía
8.
Concordancia con normas
internacionales
9.
Disposiciones
transitorias
1.
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial establece las
regulaciones de carácter obligatorio que se deberán cumplir para confinar y
controlar las infestaciones de la broca del café por abajo del nivel de daño
económico, así como evitar su dispersión a zonas cafetaleras sin presencia de
la plaga.
Esta Norma Oficial es aplicable a:
a)
Productos y subproductos
vegetales del café:
- Cereza de café
- Café bola o capulín
- Café pergamino
- Café oro
- Pulpa de café
- Cascarilla de café
- Plantas de café o partes de ellas
b)
Industrializadoras
c)
Beneficios
d) Comercializadoras
e) Centros de almacenamiento y acopio de
café
f)
Areas de producción:
- Cafetales
- Huertos de traspatio
g)
Medios de transporte:
- Toda clase de vehículos
h) Contenedores
- Canastos
- Costalera
i)
Otros utensilios
agrícolas
2.
Referencias
Para la correcta
aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes ordenamientos
legales:
Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 1992. Modificada el 20
de mayo de 1997.
Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14
de enero de 1999.
Ley
Federal de Procedimiento Administrativo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994.
Norma
Oficial Mexicana NOM-019-FITO-1995, Cuarentena exterior para prevenir la
introducción y diseminación de las plagas del café, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
10 de diciembre de 1996.
Norma
Oficial Mexicana NOM-022-FITO-1995, Aviso de inicio de funcionamiento y
certificación de personas físicas o morales interesadas en prestar los
servicios de tratamientos fitosanitarios a vegetales, sus productos y
subproductos de importación, exportación o de movilización nacional, publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el día 2 de enero de 1997.
Norma
Oficial Mexicana NOM-037-FITO-1995, Por la que se establecen las
especificaciones del proceso de producción y procesamiento de productos
agrícolas orgánicos.
Norma
Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de
zonas libres de plagas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998.
3.
Definiciones
Para efectos de esta Norma se entiende
por:
3.1
Beneficios de café: Instalaciones
con maquinaria y equipo especializados para el procesamiento y/o
industrialización de café;
3.2
Beneficio húmedo:
Proceso de beneficiado del café mediante el cual se elimina la cáscara y pulpa
(despulpado) manteniendo los granos del café en un lavado con agua, este
proceso incluye su secado con vapor o expuesto al sol;
3.3
Beneficio seco: Proceso
mediante el cual se obtiene el café pergamino y oro, sin la utilización de
agua;
3.4
Broca del café: Insecto
de la especie Hypothenemus hampei
Ferrari (1857), que perfora el fruto hasta llegar al grano del cual se alimenta
y completa su ciclo biológico;
3.5
Café bola o capulín:
Fruto de café deshidratado, sin pasar por un proceso de beneficio húmedo o
seco;
3.6
Café orgánico: Café
producido bajo los lineamientos normativos establecidos para la producción
orgánica de productos agrícolas;
3.7
Café oro: Grano de café
sin tostar del cual se ha eliminado la pulpa y pergamino, también conocido como
café verde;
3.8
Café pergamino: Grano de
café totalmente despulpado y limpio que ha pasado por un proceso de beneficio
húmedo;
3.9
Cafeto: Plantas del
género Coffea spp, arbusto
perteneciente a la familia Rubiaceae, cuyo fruto es el café;
3.10
Campaña fitosanitaria:
Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación
de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.11
Cereza de café o café cereza: Fruto del cafeto que ha llegado a la madurez comercial, cuyo color
varía de cereza, rojo o amarilla, según la variedad;
3.12
Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional: Documento oficial expedido por la
Secretaría o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata
el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la
movilización de vegetales, sus productos o subproductos;
3.13
Criadero rural: Instalación
rústica utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, cuya capacidad de producción es de 300
a 500 parasitoides por mes;
3.14
Criadero tipo:
Instalación utilizada para la reproducción del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, con infraestructura adecuada para
controlar humedad, temperatura y luz, con capacidad de producción de 3,000 a
5,000 parasitoides por mes;
3.15
Intervalo de seguridad:
Periodo transcurrido entre la última aplicación de un plaguicida y la cosecha;
3.16
Laboratorio de pruebas:
Persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos
fitosanitarios, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como
evaluaciones de efectividad biológica de los insumos, en los términos
establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
3.17
Manejo integrado:
Combinación de métodos de control incluyendo el biológico, cultural, mecánico,
físico, legal y químico para reducir los niveles de daño de una plaga por
debajo de un umbral económico, con bajos efectos dañinos al ambiente y
organismos que no sean objetivo de éste;
3.18
Medidas fitosanitarias:
Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger a los vegetales,
sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas
que lo afecten;
3.19
Movilización:
Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.20
Muestreo: Actividad que
se realiza para detectar nuevos brotes de la plaga, determinar niveles de
infestación y tomar acciones de control;
3.21 Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal (OASV): Organizaciones de
productores agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el
desarrollo de actividades fitosanitarias;
3.22
Parasitoide: Insectos
del mismo tamaño o menor que su hospedero del cual se alimentan hasta matarlo y
sólo requieren de un hospedero para desarrollarse hasta adultos de vida libre;
3.23
Plaga: Forma de vida
vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales;
3.24
Plaguicida: Insumo
fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los
organismos biológicos nocivos a los vegetales tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas,
nematicidas y rodenticidas;
3.25
Producto de cuarentena absoluta: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario está prohibida;
3.26
Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización fuera de la zona bajo control
fitosanitario se permite después de someterlos a un tratamiento fitosanitario;
3.27 Profesional fitosanitario:
Profesionista con
estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la
Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en
la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que
establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal;
3.28
Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, en
donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se
verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los
insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden
diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra;
3.29
Pulpa de café: Subproducto que
resulta del paso de la cereza de café por el beneficio húmedo;
3.30
Secretaría: Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
3.31
Sifón: Recipiente de
concreto utilizado en los beneficios, en los que se capta y acondiciona el café
cereza para su despulpado;
3.32
Tratamiento:
Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar,
remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.33
Trampeo: Colocación de
trampas con semioquímicos en los periodos intercosecha;
3.34
Unidad de verificación: Persona
física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte,
servicios de verificación de normas oficiales y expedir certificados
fitosanitarios;
3.35
Verificación:
Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio,
del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen;
3.36
Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica determinada en la que se aplican
medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la
incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal
específica;
3.37 Zona libre: Area geográfica determinada
en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga
de vegetales específica, durante el periodo determinado de acuerdo con las
medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría;
3.38 Zona libre no reconocida oficialmente: Aquellas donde se
produce café y no se ha detectado presencia de la broca del café, pero no se ha
declarado oficialmente como libre;
4.
Especificaciones
En este punto se establecen las medidas
preventivas, de confinamiento y de combate de la broca del café, las cuales son
ampliadas en el apéndice titulado Manejo Integrado de la Broca del Café en
México, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las
Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1
De la plaga a combatir y
de las especies vegetales afectadas.
La plaga a
controlar, combatir, confinar, erradicar o disminuir su incidencia es la broca
del café, plaga específica
del cultivo del cafeto.
4.2 De las zonas bajo control fitosanitario
4.2.1
Las áreas geográficas en
las que se aplican las medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir,
confinar o disminuir la incidencia de la broca del café son:
- Puebla: Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero,
Chiconcuautla, Coyomeapa, Cuetzalan, Eloxochitlán, Hermenegildo Galeana,
Huauchinango, Jalpan, Jopala, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, Tenampulco,
Tlacotepec de Díaz, Tlacuilotepec, Tlatlauquitepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco,
Venustiano Carranza, Xicotepec, Zihuateutla y Zoquitlán,
- Guerrero: Atoyac de Alvarez,
Chilpancingo, Coyuca de Benítez, Malinaltepec y San Luis Acatlán.
- Chiapas: Acacoyagua, Acapetagua,
Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Angel Albino Corzo, Bella Vista,
Berriozábal, Cacahoatán, Chicomuselo, Chilón, Cintalapa, Comalapa, Copainalá,
El Porvenir, Escuintla, Frontera, Huehuetán, Huixtla, Jaltenango, Jiquipilas,
La Concordia, La Independencia, Las Margaritas, La Trinitaria, Mapastepec,
Motozintla, Ocosingo, Ocozocúautla, Oxchuc, Pijijiapan, Rayón, Sabanilla, Salto
del Agua, San Fernando, Siltepec, Tapachula, Tapilula, Tecpatán, Tila, Tumbalá,
Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez, Villa Comaltitlán, Villa Corzo y Yajalón.
- Veracruz: Actopan, Alto Lucero,
Amatlán, Atoyac, Atzacán, Atzalan, Catemaco, Chocamán, Coahuitlán, Colipa,
Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carbajal, Coscomatepec, Coyutla, Cuetzala,
Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Filomeno Mata, Fortín, Huatusco,
Hueyapan de Ocampo, Huiloapan, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixhuatlán de
Madero, Ixtaczoquitlán, Jalcomulco, Jilotepec, Juchique de Ferrer, Mariano
Escobedo, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Naolinco, Omealca, Orizaba,
Paso del Macho, Río Blanco, San Juan Texhuacán, San Pedro Soteapan, Sochiapa,
Tenampa, Tenochtitlan, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Tezonapa,
Tlachichilco, Tlacotepec de Mejía, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tomatlán, Totutla,
Xalapa, Xico, Yanga, Yecuatla, Zentla, Zongolica, Zozocolco de Hidalgo.
- Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa,
Candelaria Loxicha, Cosolapa, Santa María Chilchotla, Guevea de Humboldt,
Huautla de Jiménez, Jalapa de Díaz, Pluma Hidalgo, San Agustín Loxicha, San
Antonio Eloxochitlán, San Bartolomé Ayautla, San Carlos Yautepec, San Francisco
Ozolotepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Guichicovi, San
Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán,
San Juan Ozolotepec, San Marcial Ozolotepec, San Mateo Piñas, San Mateo
Yoloxochitlán, San Miguel del Puerto, San Pedro El Alto, San Pedro Ixcatlán,
San Pedro Pochutla, San Pedro Teotilalpan, San Pedro Yolox, Santa María
Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Tonameca, Santa María Ozolotepec,
Santiago Choapan, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguirí, Santiago Xanica,
Santo Domingo Petapa, Tehuantepec y Valle Nacional.
- Nayarit: Compostela, Ruiz, San Blas,
Santiago Ixcuintla, Tepic y Xalisco.
- Hidalgo: Huehuetla, San Bartolo
Tutotepec, Tenango de Doria y Tlanchinol.
Así como en aquellas áreas geográficas
donde, previa identificación y diagnóstico de la Secretaría o de un laboratorio
de prueba o unidades de verificación, se determine la presencia de la plaga.
4.3 De las zonas libres
Las zonas libres, sin reconocimiento
oficial como tales, son todas aquellas áreas productoras de café que no se
contemplan en el punto 4.2.
4.3.1 Para que una zona cafetalera sea
declarada como libre de broca del café, deberá cumplir además de lo previsto en
la Norma Oficial Mexicana correspondiente, lo siguiente:
a) Diagnósticos
de muestreos en campo y beneficio, negativos a la broca del café, durante dos
años.
b) No
tener capturas en el trampeo del cordón fitosanitario durante 2 años.
c) Justificar
técnica y económicamente la importancia de la declaratoria de zona libre.
4.4 De las técnicas de muestreo
Las
especificaciones para el muestreo de cerezas en sacos o en sifón, se establecen
en el Apéndice de Manejo Integrado de la Broca del Café en México, disponible
en las Delegaciones Estatales de la Secretaría de las entidades federativas en
las que se cultiva café.
4.4.1
En campo
Las actividades de muestreo para detectar
y cuantificar la broca en el cafetal, así como definir y evaluar las
estrategias de combate de la plaga deberán realizarse durante el periodo de
fructificación del cafeto, actividad que será responsabilidad de los productores,
propietarios o usufructarios de cafetales, bajo la supervisión de unidades de
verificación o profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.4.2 En beneficios
En beneficios, la actividad de muestreo
deberá ser realizada por unidades de verificación aprobadas, profesionales
fitosanitarios que presten servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad
Vegetal o personal oficial, este último a solicitud de parte
del interesado y cuando no exista disponibilidad de los anteriores.
4.5.
Identificación y
diagnóstico de la plaga
La identificación y
diagnóstico de muestras procedentes de zonas libres y no reconocidas
oficialmente como tales, deberá ser realizado por un laboratorio de pruebas;
cuando el dictamen sea positivo deberá enviarse a la Dirección General de
Sanidad Vegetal para que se tomen las medidas fitosanitarias correspondientes.
4.6 Del trampeo
4.6.1 En las zonas libres y las no reconocidas
oficialmente como tales, se deberán establecer trampas con semioquímicos
durante el periodo intercosecha, a razón de una densidad de 16 trampas por
hectárea.
4.6.2 En los límites de zonas libres y las no
reconocidas oficialmente como tales, se deberá colocar trampas formando un
cordón fitosanitario que permita identificar la situación fitosanitaria,
actividad que será coordinada por profesionales fitosanitarios del Organismo
Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda o unidades de verificación.
4.6.3
Las trampas establecidas
en el cordón fitosanitario deberán establecerse durante todo el año y revisarse
semanalmente, principalmente en los periodos intercosecha.
4.6.4 La dimensión del cordón fitosanitario, será
definido por el coordinador de la campaña, de acuerdo a las necesidades
fitosanitarias de cada entidad federativa y en común acuerdo con la Secretaría,
los Gobiernos de los Estados y los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.6.5. La actividad de revisión de las trampas estará
a cargo de los profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en el
Organismo Auxiliar de Sanidad Vegetal que corresponda o unidades de
verificación.
4.7
Del control cultural
4.7.1
Con el objeto de
propiciar condiciones adversas para el desarrollo de la plaga, deberán
realizarse las siguientes prácticas agronómicas:
a)
Podas de formación,
fructificación, saneamiento o rejuvenecimiento, según las condiciones
agronómicas que prevalezcan en el cultivo.
b)
Regulación de sombra.
c)
Eliminación de maleza.
d)
Recolección en suelo y
planta de los frutos infestados por la broca.
e)
Someter los frutos
infestados por la broca en agua a temperatura de ebullición, y en el caso de
los frutos no aptos para la comercialización, enterrarlos previo tratamiento
con malatión a dosis de 3 ml por litro de agua o incineración de los mismos.
4.7.2
La recolección de frutos
en la planta y suelo, posterior a la cosecha, será responsabilidad del
productor, propietario o usufructario del cafetal y será supervisada por
unidades de verificación o profesionales fitosanitarios de los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.7.3
Los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal, deberán promover entre sus agremiados la
recolección de frutos en planta y suelo, posterior a la cosecha.
4.7.4 Los profesionales fitosanitarios que
presten sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y
especialmente en la campaña contra la broca del café, supervisarán la
recolección de frutos en los periodos intercosecha.
4.7.5 Los periodos intercosecha, serán
definidos y difundidos en los ámbitos, municipales, regionales o estatales por
los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal a través del personal técnico que
labora en los mismos.
4.7.6 La recolección de frutos en los periodos
intercosecha, deberán incluirse como una actividad de la campaña, en los
programas anuales.
4.8
Del control biológico
4.8.1 El control biológico de la broca del
café se realizará mediante la liberación del parasitoide Cephalonomia stephanoderis, aspersión del entomopatógeno Beauveria bassiana u otros agentes de
control con efectividad biológica comprobada.
4.8.2
La cría y manejo del
parasitoide C. stephanoderis, se llevará a cabo en criaderos tipo o criaderos
rurales, los cuales serán supervisados por unidades de verificación o
profesionales fitosanitarios que presten sus servicios en los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal.
4.8.3 La aplicación del hongo entomopatógeno B. bassiana deberá realizarse
directamente sobre los frutos utilizando una concentración mínima de 1.3
x1012esporas viables por hectárea, el número de aplicaciones será recomendado
por una unidad de verificación o profesional fitosanitario de los organismos
auxiliares de sanidad vegetal.
4.8.4 Los laboratorios que se dediquen a la
producción del entomopatógeno B. bassiana
para el control de la broca del café, deberán ofertar producto con una
concentración mínima de 1.3 x1012, asimismo, el envase deberá contener las
recomendaciones técnicas necesarias para su aplicación, actividad que será
verificada semestralmente por personal oficial o unidades de verificación
aprobadas en la campaña contra la broca del café, utilizando el formato SV-09.
4.8.5 Los propietarios o representantes
legales de los laboratorios reproductores de B. bassiana para el control de la broca del café, deberán solicitar
a la Secretaría o directamente a las unidades de verificación, la certificación
del cumplimiento de Norma.
4.8.6 Los laboratorios que se dediquen a la
reproducción del entomopatógeno B.
bassiana, deberán contar con una cámara de reproducción, una de aislamiento
y una de inoculación; referencias bibliográficas para la reproducción del
entomopatógeno, registro de cepas producidas y destinos comerciales y
fitosanitarios. Además deberá tener un responsable técnico, el cual deberá ser
una unidad de verificación aprobada en la campaña contra la broca del café.
4.8.7. Una vez verificados los requisitos
contemplados en el punto 4.8.5. y 4.8.6, la Secretaría a través de las unidades
de verificación otorgará el certificado de cumplimiento de Norma, según formato
SV-02, dicho documento tendrá una vigencia de seis meses.
4.9 Del control químico
4.9.1 En los lugares donde se detecten nuevos
brotes de la plaga, deberán aplicarse los productos químicos en la dosis
autorizada y registrada para tal efecto ante la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas (CICOPLAFEST); esta actividad será
supervisada por personal oficial o por las unidades de verificación.
4.9.2 En las zonas bajo control fitosanitario
donde los porcentajes de infestación rebasen el 5% de infestación, se
autorizará utilizar el control químico, siempre y cuando se solicite a la
Secretaría y la actividad será supervisada o verificada por unidades de
verificación o profesionales fitosanitarios del Organismo Auxiliar de Sanidad
Vegetal que corresponda.
4.10
De la solicitud del
certificado de cumplimiento de Norma
4.10.1 Los propietarios o encargados de las
empresas que se dediquen a la industrialización, almacenamiento, acopio,
beneficio y/o comercialización de café, deberán presentar, la solicitud del
certificado de cumplimiento de norma (SV-01) a la Delegación Estatal de la
Secretaría, al Distrito de Desarrollo Rural (DDR) o al Centro de Apoyo al
Desarrollo Rural (CADER) o contratar a través del Directorio Fitosanitario, a
una unidad de verificación para que presente la solicitud y realice la
actividad.
4.10.2 En el caso de que la solicitud del
certificado de cumplimiento de Norma sea presentada directamente a la
Delegación Estatal de la Secretaría, DDR o CADER, éstos en un periodo no mayor
a 10 días naturales, asignarán a la unidad de verificación que certificará el
cumplimiento de Norma; los gastos que represente la actividad deberán ser
cubiertos por el interesado.
4.10.3 Realizada la certificación de
cumplimiento de Norma, si esta es satisfactoria, la unidad de verificación
procederá a entregar el certificado de cumplimiento de Norma, la cual tendrá
una vigencia de seis meses; en caso contrario se procederá a solicitar recertificaciones.
4.10.4 En los casos en que no se solicite la
certificación de cumplimiento de Norma, la Secretaría, asignará una unidad de
verificación para que realice la acción, en el entendido que los gastos serán
cubiertos por el propietario, arrendatario o representante legal del beneficio
o centro de acopio.
4.10.5 En los casos en que el propietario o
representante legal no permita la entrada a la unidad de verificación a las
instalaciones, se procederá a levantar el acta de hechos y se iniciará un
procedimiento administrativo.
4.10.6 El documento de certificación de cumplimiento
de Norma, deberá ser colocado en un lugar visible.
4.10.7 Los interesados en exportar café, deberán
solicitar los servicios de una unidad de verificación; para que verifique que
el producto cumple con los requisitos fitosanitarios contemplados en esta Norma
y con base en ello otorgue un dictamen de verificación, para que posteriormente
personal oficial expida el certificado fitosanitario internacional.
4.11 De los productos y materiales sujetos a
cuarentena
4.11.1
Es producto de
cuarentena absoluta la cereza de café producida en zonas bajo control
fitosanitario, por lo que se prohíbe su movilización fuera de éstas.
4.11.2
Son productos y
materiales de cuarentena parcial el café bola o capulín y pergamino cosechado
en zonas bajo control fitosanitario; así como los envases, canastos, café oro,
pulpa de café, las plantas de café o partes de éstas, costales, implementos y
medios de transporte usados en zonas bajo control fitosanitario.
4.12
De la movilización
4.12.1 Quedan sujetos a la expedición del certificado
fitosanitario para la movilización nacional, plantas de café o partes de ellas,
el café bola o capulín, oro y el café pergamino de zonas bajo control
fitosanitario.
4.12.2
El café pergamino, bola
o capulín cosechado en zonas bajo control fitosanitario, que se desee movilizar
fuera de éstas, deberá fumigarse con fosfuro de aluminio, a la dosis de 6
gramos de ingrediente activo por metro cúbico durante 72 horas de exposición,
el cual será efectuado o verificado por unidades de verificación aprobadas.
Esta actividad también deberá realizarse cuando el café se movilice entre zonas
bajo control fitosanitario, toda vez que de lo contrario se coadyuvaría al
incremento del porcentaje de infestación de la plaga.
4.12.3
El certificado
fitosanitario para la movilización nacional será expedido por unidades de
verificación aprobadas en la materia o por personal oficial, en el lugar de
producción o de beneficio, este último siempre y cuando la instalación se
encuentre en el mismo municipio y previo cumplimiento de los requisitos
fitosanitarios para la movilización del producto y entregar copia de la tarjeta
de manejo integrado.
4.12.4 Para el caso de que el café provenga de
zonas bajo control fitosanitario, previa a la expedición del certificado
fitosanitario para la movilización nacional, se deberá exigir el certificado de
tratamiento cuarentenario, para que este último sea anotado en el de
movilización nacional.
4.12.5 El certificado fitosanitario
internacional, deberá ser expedido por personal oficial en el lugar de origen;
apoyándose en el dictamen que realice una unidad de verificación aprobada en la
campaña contra la broca del café (SV-02).
4.12.6
Los implementos,
contenedores y medios de transporte utilizados en zonas bajo control
fitosanitario, antes de movilizarse fuera de las mismas, deberán someterse a un
tratamiento de malatión a dosis de 3 ml de ingrediente activo por litro de
agua. En el caso de la costalera usada, ésta deberá tratarse con fosfuro de
aluminio; en ambos casos, unidades de verificación aprobadas en la campaña
contra la broca del café o en tratamientos cuarentenarios, u organismo de
certificación emitirán el certificado de tratamiento cuarentenario
correspondiente.
4.12.7
Para la movilización del
café oro y pergamino, incluyendo el café orgánico, procedente de zonas bajo
control fitosanitario, se requiere del uso de costalera nueva. En caso de
utilizar costalera usada en el café convencional, ésta deberá someterse al
tratamiento especificado en el punto 4.12.2, para el café oro orgánico, la costalera
deberá tratarse con base a lo estipulado en la NOM-037-FITO-1995.
4.12.8
Cuando se detecten
brocas vivas en café orgánico, éste se deberá someter al tratamiento autorizado
en la
NOM-037-FITO-1995.
4.12.9 Para movilizar pulpa fresca de los beneficios
húmedos, ésta deberá tratarse con malatión a dosis de 3 ml de ingrediente activo por litro de
agua o Beauveria bassiana a una
concentración de 1.3 x 1012 esporas viables por litro de agua.
4.12.10 Para obtener el certificado fitosanitario
internacional, el interesado deberá presentar un dictamen de verificación
realizado por una unidad de verificación.
4.12.11 Los directivos de los Organismos Auxiliares de
Sanidad Vegetal, promoverán que sus agremiados realicen las actividades de
tratamiento fitosanitario en el café que se pretenda movilizar fuera de las
zonas bajo control fitosanitario.
4.13
De los
industrializadores y beneficiadores
4.13.1 Los industrializadores, beneficiadores y
comercializadores de café pergamino, deberán contratar los servicios de una
unidad de verificación aprobada en la campaña contra la broca del café, para
que verifique, efectúe tratamientos o expida el certificado fitosanitario para
la movilización, para lo cual podrán hacer uso del Directorio Fitosanitario.
4.13.2 En el momento en que se reciba café
capulín o pergamino, los propietarios o representantes legales de centros de
acopio y beneficios ubicados en zonas libres o no reconocidas oficialmente como
tales, deberán solicitar al transportista copia del certificado de movilización
nacional, expedidos en origen, documento en el cual en caso de que proceda de
zonas bajo control fitosanitario, deberá anotarse el número del certificado de
tratamiento cuarentenario aplicado.
4.13.3 Los centros de acopio y beneficios húmedos
ubicados en zonas bajo control fitosanitario, libres y no reconocidas
oficialmente como tales, al momento de recibir café pergamino de otro municipio
y/o entidad federativa, deberán solicitar al transportista copia de la tarjeta
de manejo integrado y el certificado fitosanitario para la movilización
nacional en el que se incluya el tratamiento aplicado al embarque, expedido por
unidades de verificación.
4.14 De los puntos de verificación interna
4.14.1
Con la finalidad de
proteger las zonas libres y las no reconocidas oficialmente como tales o
confinar la broca del café, la Secretaría autorizará el establecimiento y
operación de puntos de verificación interna fijos o móviles, para regular la
entrada y salida de plantas, suelo, productos y subproductos, así como
maquinaria y equipo a los que se refiere esta Norma Oficial, en los que se realizarán las siguientes
actividades:
a) Verificación
de la movilización de productos sujetos al cumplimiento de la presente Norma.
b) Revisión del
certificado fitosanitario para la movilización nacional.
c) Revisión del
certificado de tratamiento cuarentenario.
d) Aplicar
tratamientos a medios de transporte.
e) Retorno de
productos o subproductos por no contar con documentación oficial.
4.14.2 La autorización del establecimiento de
puntos de verificación interna se concederá previo cumplimiento de las
disposiciones contempladas en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
4.14.3
En zonas bajo control
fitosanitario, para la operación de la campaña contra broca del café, se deberá
contar con puntos de verificación interna en las áreas que comunican con otras
entidades federativas, principalmente aquellas que comprenden zonas libres o no
reconocidas oficialmente como tales.
4.14.4
Los puntos de
verificación interna se sujetarán a supervisiones o inspecciones trimestrales
mediante las cuales se verificará la calidad del servicio prestado, actividad
que será efectuada por unidades de verificación aprobadas o personal oficial.
4.15
De la verificación y
certificación
4.15.1 Las unidades de verificación aprobadas
en la campaña contra la broca del café, están facultadas para verificar la
presente Norma; para el caso de la verificación en laboratorios de reproducción
de B. bassiana, se tendrá como
requisito previo, la participación en un evento de capacitación al respecto,
mismo que será coordinado por la Dirección General de Sanidad Vegetal. Para el
caso de la expedición del certificado de tratamiento cuarentenario, la
Secretaría lo autorizará a solicitud de parte y únicamente cuando se aplique en
el lugar de origen del café.
4.15.2 Las empresas que se dediquen a la
industrialización, almacenamiento y/o comercialización de café, deberán
sujetarse a la verificación de la presente Norma, directamente por la
Secretaría o a través de unidades de verificación aprobadas, de acuerdo a lo
estipulado en el formato SV-02 y al periodo de operación de las mismas.
4.15.3 Las unidades de verificación que
verifiquen el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias establecidas en
la presente Norma, deberán informar a la Secretaría, al término de una verificación
y certificación de cumplimiento, esto a fin de que en caso de ser necesario, se
apliquen las medidas fitosanitarias que correspondan.
4.15.4 Los gastos que generen los servicios de
las unidades de verificación por concepto de verificación, deberán ser cubiertos por los
propietarios o representantes legales de los centros de acopio, beneficio,
industrializadores o comercializadores.
4.15.5 En las empresas dedicadas al beneficio o
almacenamiento de café, las unidades de verificación basarán su actividad en la
revisión de certificados fitosanitarios para la movilización nacional,
certificados de tratamiento cuarentenario y tarjetas de manejo integrado de
acuerdo al volumen procesado durante el ciclo de cosecha anterior, así como la
verificación del muestreo y manejo del café en la recepción.
4.15.6 En las industrializadoras, la unidad de
verificación revisará que el volumen a procesar o procesado cuente con la
documentación fitosanitaria.
4.15.7 Las unidades de verificación aprobadas
en la campaña contra la broca del café, están facultadas para entregar la
tarjeta de manejo integrado a productores no agremiados a los Organismos
Auxiliares de Sanidad Vegetal, previa verificación de que el productor realizó
actividades de control cultural, biológico y trampeo contempladas en el
presente ordenamiento.
4.15.8 Las unidades de verificación deberán
reproducir los formatos requeridos para la verificación del cumplimiento de
esta Norma, de acuerdo a las características presentadas en la misma, asimismo,
deberán informar a la Delegación Estatal de la SAGAR, los números de folios
impresos.
4.16 De los Organismos Auxiliares de Sanidad
Vegetal
4.16.1
Los productores de café
de todas las entidades federativas en las que se cultive café, se pueden
agrupar en Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, para que a través de su
personal técnico se analice la situación fitosanitaria del cultivo y, en su
caso, se dé seguimiento a la aplicación de medidas fitosanitarias señaladas en
esta Norma Oficial.
4.16.2
Los productores de café
constituidos en organismos auxiliares de sanidad vegetal u otras personas
físicas o morales, para dar cumplimiento a las disposiciones fitosanitarias
establecidas en esta Norma Oficial, deberán contar con los servicios de
unidades de verificación aprobadas en la materia.
4.16.3 El financiamiento y operación de la
campaña objeto de esta Norma, será responsabilidad de los productores de
acuerdo a los convenios o acuerdos que al respecto se celebren.
4.16.4 Para la operación de la campaña contra
la broca del café, los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal deberán contar
con un coordinador de la misma, el cual tendrá, entre otras funciones, la de
conjuntar la problemática estatal y plasmarla en el programa anual, así como
proponer mecanismos de solución. Además, deberá llevar un registro de los
certificados fitosanitarios de movilización nacional e internacionales que
fueron expedidos en la entidad federativa de su jurisdicción, asimismo,
mantener actualizado el número de beneficios, centros de acopio,
industrializadores y comercializadores de café pergamino y oro en la entidad
federativa.
4.16.5 El coordinador de la campaña deberá ser
profesionista de la fitosanidad y aprobado
en la campaña contra la broca del café.
4.16.6 Los profesionales fitosanitarios que presten
sus servicios en los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, deberán llevar
un registro de los productores que realizan acciones de manejo integrado y al
momento de la cosecha, entregarán la tarjeta de manejo integrado.
4.17
De los convenios de
concertación
4.17.1 Con fundamento en el artículo 7
fracciones V, VI y VII de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, se promoverán
acuerdos y convenios de concertación, para operar la campaña contra la broca
del café; éstos son instrumentos jurídicos mediante los cuales la Secretaría,
los gobiernos de los estados, organismos auxiliares de sanidad vegetal y otras
personas físicas o morales de los sectores social y privado, convienen en
conjuntar acciones y recursos en la medida que lo permitan las disponibilidades
presupuestales a fin de realizar lo estipulado en la presente Norma.
4.18 Del
apéndice técnico
Con base en los resultados de
investigación generados por la Secretaría u otras instituciones de
investigación en el ámbito nacional, la Secretaría analizará la información
generada respecto a la broca del café, con el fin de integrar todos los
procedimientos y especificaciones en el apéndice técnico.
La Secretaría cuando considere
pertinente, podrá conformar grupos de trabajo integrados por instituciones de
investigación pública y privada, gobiernos estatales y productores a través de
los organismos auxiliares, para revisar, analizar y actualizar el apéndice
técnico. Este apéndice técnico estará disponible en las oficinas de la
Secretaría y organismos auxiliares en los estados, así como en la Subsecretaría
de Agricultura y Ganadería, Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria y en la
Dirección General de Sanidad Vegetal.
5.
Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y
hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas en la presente
Norma Oficial.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Norma Oficial será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
7.
Bibliografía
Anónimo1. 1991. Manual operativo para la
campaña contra broca del café. SARH-DGSV. p. 28.
Barrera, J.F., et al. 1992. Cría y manejo
de parasitoides para el control biológico de la broca del café. CIES-SDRE. 31
pp.
Díaz, V.V.M. 1993. Efecto del hongo
entomopatógeno Beauveria bassiana
(Bals.) Vuill, en el control de la broca del grano de café Hypothenemus hampei Ferr. en Cacahotán, Chis. Tesis de Maestría.
Departamento de Parasitología Agrícola. Universidad Autónoma Chapingo. 98 p.
Hernández Paz, M. y Sánchez de León, A.
1978. La broca del fruto del café. Revista Cafetalera. Guatemala, C.A. pp.
11-26.
8.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial no tiene concordancia
con ninguna norma internacional, por no existir referencia al momento de
elaborar la presente.
9.
Disposiciones transitorias
Las presentes modificaciones entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
FORMATOS