NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-010-FITO-1995, POR
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
N010TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha de publicación: 18 de noviembre de 1996.
Fecha de
entrada en vigor:
19 de noviembre de 1996.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
12 de octubre
de 2009 13 de octubre de
2009
Reformas:
Punto 4.1.
CONSIDERANDO
Que es función de
Que la producción de plátano en México tiene un impacto significativo en la economía de los productores del país, debido a la demanda del mercado nacional y a la capitación de divisas que genera su exportación.
Que el rendimiento del cultivo de plátano se ve afectado por la acción de varias plagas cuarentenarias, tales como moscas de la fruta (Bactrocera dorsalis y Bactrocera musae), nematodo de la raíz del plátano (Radopholus similis), moko del plátano (Pseudomonas solanacearum raza II) y otras, las que se encuentran distribuidas en muchos países productores de este fruto, las cuales no están presentes en el territorio nacional o se encuentran en ciertas áreas localizadas bajo control oficial, por lo que para el control de estas plagas, se ha requerido el empleo de cuantiosos recursos humanos y financieros.
Que debido a que la mayoría de los problemas fitosanitarios de esta fruta son difíciles de detectar en las inspecciones en los puntos de Inspección Fitozoosanitaria Internacional, es necesario establecer medidas fitosanitarias que regulen la importación de plantas de plátano, sus partes, órganos y sus productos, para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias que las afectan.
Que para alcanzar los objetivos
señalados en los párrafos anteriores, con fecha 23 de agosto de
Que
en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron
los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la
presente Norma Oficial Mexicana NOM-010-FITO-1995, POR
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. ESPECIFICACIONES
5. OBSERVANCIA DE
6. SANCIONES
7. BIBLIOGRAFIA
8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS
INTERNACIONALES
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, prevenir la introducción y diseminación al territorio mexicano de plagas cuarentenarias del plátano por medio del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación de los productos objeto de esta Norma y es aplicable a los siguientes productos: las plantas de plátano de cualquier especie o variedad, sus partes, órganos y productos naturales, así como sus envases y empaques.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana:
· Norma Oficial Mexicana NOM-006 FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Publicada en el Diario
Oficial de
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.
3.2 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma cuarentena.
3.3 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante la aplicación de algún tratamiento con que pueda eliminarse el riesgo de introducción de la plaga.
3.4 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.5 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente, o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.6 Plátano: Plantas y sus partes del
género Musa de
3.7 Plántula in vitro: Material vegetal desarrollado en un medio de cultivo nutrimental bajo condiciones de asepsia.
3.8 Secretaría:
3.9 Tránsito internacional: Se refiere al traslado o movimiento de productos de procedencia extranjera de una aduana de entrada a otra de salida sin que tengan que abrirse los embarques y/o contenedores y menos bajar parte o toda la mercancía en puntos intermedios del territorio mexicano.
4. Especificaciones
4.1. Productos de cuarentena absoluta
Se prohíbe la introducción a los Estados Unidos Mexicanos de frutos frescos de plátano, plantas de plátano y sus partes, así como sus envases y embalajes originarios o procedentes de los países afectados por la presencia de plagas del plátano de importancia cuarentenaria para el país, de acuerdo con el listado que se presenta en este numeral.
Para el
tránsito internacional por los Estados Unidos Mexicanos con destino a un tercer
país, de frutos frescos del plátano, plantas de plátano y sus partes, así como
sus envases y embalajes, el interesado deberá cumplir con lo señalado en
Una vez cumplido con los requisitos señalados en
4.2 Productos de cuarentena parcial.
La importación de material
propagativo in vitro de plátano se
permite cumpliendo los requisitos establecidos en
4.3. Disposiciones generales.
Ante el conocimiento de cambio de
las condiciones fitosanitarias en un país exportador,
Asimismo, cuando se compruebe que
las mercancías enunciadas reguladas en este punto no cumplen con las
disposiciones fitosanitarias respectivas,
Como lo establece el artículo 55
de
5. Observancia de
La verificación y certificación
de esta Norma la realizará el personal oficial encargado de la inspección
fitosanitaria en puertos, aeropuertos y fronteras; por lo cual, cuando se
cumpla con lo establecido en este ordenamiento los productos regulados se les
expedirá el certificado fitosanitario de importación para su ingreso al
territorio mexicano.
6. Sanciones
El incumplimiento a las
disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a
lo establecido en
7. Bibliografía
Agrios, N. G. 1985. Fitopatología. Editorial Limusa. D.F. México, 756 p.
Almanaque Mundial. 1994. Diccionario Geográfico. Editorial América. Edición Mexicana. México, D.F.
Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1, 1993.
NAPPO/FAO. 1996. Glossary of Phytosanitary Terms. NAPPO Secretaria. Ottawa, Ontario, Canadá.
8. Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
9. Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de