NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O
ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre
corto:
N015TP01.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: STPS.
Fecha
de publicación:
14 de junio de 2002.
Fecha
de entrada en vigor:
11 de diciembre de 2002.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
11 de junio de 2021 12 de junio de 2021
Reformas: Numeral 9.2.3, inciso a) y b).
Nota
14 de junio de 2002: La presente sustituye a
REFERENCIAS
Para la
correcta aplicación de la presente Norma deben consultarse las siguientes
normas oficiales mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal - Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e higiene, e
identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de mayo de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo
cuarto transitorio primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene
y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
Que con fecha 28 de noviembre de 2000, en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 46 fracción I de
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y
69-H de
Que con fecha 4 de mayo de 2001, en cumplimiento del Acuerdo del
Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de
Que habiendo recibido comentarios de tres promoventes, el Comité
referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos,
publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES
TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
7. Reconocimiento, evaluación y control
8. Límites máximos permisibles de exposición
9. Método de evaluación para condiciones térmicas elevadas
10. Método de evaluación para condiciones térmicas abatidas
11. Registros
12. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
Apéndice A Regímenes de trabajo
Apéndice B Vigilancia a la salud del POE
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia I determinación del tiempo de exposición
1. Objetivo
Establecer las
condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles
de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características,
tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de
alterar la salud de los trabajadores.
2. Campo de aplicación
Esta Norma aplica en
todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista
exposición de los trabajadores a condiciones térmicas, provocadas por fuentes
que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a
3. Referencias
Para la correcta
interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-017-STPS-2001 Equipo de protección personal -
Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998 Colores y señales de seguridad e
higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
4. Definiciones
Para los efectos de la
presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades
administrativas competentes de
4.2 Calor convectivo: es la cantidad de energía
calorífica que se transmite a través de fluidos y que recibe o cede el cuerpo
humano por efecto del medio ambiente laboral.
4.3 Calor radiante: es la cantidad de energía
calorífica que se emite o se gana a través de energía electromagnética.
4.4 Condición térmica abatida: es la situación
ambiental capaz de producir pérdida de calor en el cuerpo humano, debido a las
bajas temperaturas, que puede romper
el equilibrio térmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura
corporal central.
4.5 Condición térmica elevada: es la situación
ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el
cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el
equilibrio térmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura
corporal central.
4.6 Condición térmica extrema: es la situación
ambiental capaz de permitir una ganancia o una pérdida de calor en el cuerpo
humano en tal magnitud que modifique el equilibrio térmico del trabajador y que ocasione un incremento o decremento en su temperatura corporal central,
capaz de alterar su salud.
4.7 Estrategia de medición ambiental: es el conjunto de
criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el número de
mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en que se practicarán, para obtener
información representativa de la exposición del trabajador a condiciones
térmicas extremas.
4.8 Evaluación: es el resultado de comparar la
cuantificación de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los
patrones de referencia.
4.9 Fuentes: maquinaria, equipos o materiales
capaces de generar condiciones térmicas extremas en el medio ambiente de
trabajo.
4.10 Grupo de exposición homogénea: son todos los trabajadores expuestos a condiciones
térmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposición, el régimen de
actividades, y el nivel térmico en el centro de trabajo.
4.11 Indice de temperatura
de globo bulbo húmedo: es la interrelación entre la temperatura de globo,
temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposición a
temperaturas elevadas.
4.12 Indice de viento frío: es la interrelación
entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposición a temperaturas abatidas.
4.13 Límite Máximo Permisible de Exposición (LMPE): es el nivel máximo de
los indicadores térmicos del régimen de trabajo y del tiempo de exposición que
se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la
exposición de los trabajadores en periodos de trabajo definidos.
4.14 Temperatura de bulbo húmedo natural: es la temperatura que
registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del
agua sobre él, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido
de su humedad.
4.15 Temperatura de bulbo húmedo ventilado: es la temperatura que
registra el termómetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporación del
agua sobre él, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de
psicrómetro utilizado.
4.16 Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que
registra el termómetro cuando el bulbo está en contacto con el aire del medio
ambiente, y esté protegido de la radiación directa de la fuente que genera la
condición térmica.
4.17 Temperatura de globo: es el nivel termométrico que se
registra cuando se establece el equilibrio entre la relación del calor
convectivo y el calor radiante en el termómetro de globo.
4.18 Trabajador expuesto; personal ocupacionalmente
expuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una condición térmica extrema durante
el desarrollo de sus actividades laborales.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo
solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos de
trabajo por exposición a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del
trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares,
folletos, carteles, o a través de opiniones de los trabajadores, que acrediten
que han sido informados de los riesgos.
5.3 Realizar el reconocimiento, evaluación y control,
según lo establecido en el Capítulo 7.
5.4 Elaborar por escrito y mantener actualizado un
informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de
las áreas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 11.
5.5 Aplicar el método para determinar el tiempo de
exposición de los trabajadores, considerando el tipo de condición térmica
extrema a la que se expongan, de conformidad con lo que se establece en los
capítulos 9 y 10, según sea el caso.
5.6 Proporcionar al POE el equipo de protección personal,
según se establece en
5.7 Señalar y restringir el acceso a las áreas de
exposición a condiciones térmicas extremas, según lo establecido en
5.8 Proporcionar capacitación y adiestramiento al POE en
materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos
permisibles y las medidas de control establecidas en el Apartado 5.3, de
acuerdo a la actividad que desempeñen, a fin de evitar daños a la salud, derivados
de la exposición a condiciones térmicas extremas.
5.9 Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, según
lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita
5.10 En los centros de trabajo en que las condiciones
climáticas pueden provocar que la temperatura corporal del trabajador sea inferior
a
6. Obligaciones del
personal ocupacionalmente expuesto
6.1 Colaborar en las actividades derivadas del
reconocimiento, evaluación y control que se requieran.
6.2 Participar en las actividades de capacitación y
adiestramiento en materia de seguridad e higiene, establecidas por el patrón.
6.3 Someterse a los exámenes médicos para valorar los
riesgos a su salud, con motivo de la exposición a condiciones térmicas
extremas, y proporcionar verazmente la información que le solicite el médico
que realice dicho examen.
6.4 En caso de tener síntomas de aumento o decremento de
su temperatura corporal, debe notificarlo al patrón.
7. Reconocimiento,
evaluación y control
7.1 Reconocimiento.
7.1.1 Identificar y registrar en un plano de vista de
planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones
térmicas extremas.
7.1.2 Determinar si en el área donde se ubican las fuentes,
el POE se localiza en un lugar cerrado o abierto y si existe ventilación
natural o artificial.
7.1.3 Elaborar una relación del POE, incluyendo áreas,
puestos de trabajo, tiempos y frecuencia de la exposición.
7.1.4 Describir las actividades y ciclos de trabajo que
realiza el POE en cada puesto de trabajo.
7.2 Evaluación.
7.2.1 Aplicar el procedimiento de evaluación para las
condiciones térmicas extremas encontradas, conforme a lo establecido en los
capítulos 9 o 10, según sea el caso.
7.2.2 Medir la temperatura axilar del POE al inicio y al
término de cada ciclo de exposición.
7.2.3 Con la información obtenida en el Apartado 7.1.4, en
caso de exposición a condiciones térmicas elevadas, determinar el régimen de
trabajo del POE, según lo establecido en
7.2.4 Registrar en una hoja de campo o sistema electrónico,
por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones
térmicas extremas, los siguientes datos:
a) área evaluada;
b) condición térmica extrema evaluada;
c) fecha de la evaluación;
d) nombre del trabajador o grupo evaluado;
e) puesto de trabajo evaluado;
f) tiempo y ciclos de exposición;
g) actividades específicas que realiza el POE en cada ciclo de exposición;
h) si se utiliza equipo de protección personal, describirlo;
i) si existen controles técnicos o administrativos, describirlos;
j) en caso de utilizar equipo de medición electrónico registrar:
1) marca y modelo;
2) número de serie;
3) documento que avale la calibración de los instrumentos de
medición, de conformidad con los procedimientos establecidos en
k) nombre y firma del evaluador.
7.3 Control.
7.3.1 Cuando el resultado del índice de temperatura de globo bulbo
húmedo (Itgbh) o el índice de viento frío
(Ivf), el régimen de trabajo y el tiempo
de exposición, indiquen que la exposición de los trabajadores excede los LMPE
establecidos en las tablas 1 o 2, o la temperatura axilar del trabajador supere
los
a) las características fisiológicas de los trabajadores expuestos;
b) el régimen de trabajo, nivel, tiempo y frecuencia de la exposición;
c) las características de los lugares donde se realiza el trabajo;
d) las características del proceso;
e) las características de las fuentes;
f) las condiciones climatológicas del lugar, por área geográfica y estacionalidad.
7.3.2 Las medidas de control y las medidas preventivas inmediatas mencionadas en el apartado anterior, deben registrarse en el informe establecido en el Capítulo 11, según sea el caso, y deben ser verificadas por el patrón mediante una evaluación posterior al término de su implementación.
7.3.3 Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
7.3.4 Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.
7.3.5 En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad.
7.3.6 En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de viento frío
sea inferior a
7.3.7 Cuando la temperatura corporal sea
igual o mayor a
7.3.8 Cuando la temperatura corporal sea igual o menor a
8. Límites máximos permisibles de exposición
8.1 Condiciones térmicas elevadas. En
TABLA 1
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION
A CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS
Temperatura
máxima en °C de Itgbh
Régimen de trabajo Porcentaje
del tiempo de exposición y de
Ligero Moderado Pesado no exposición
30.0 26.7 25.0 100% de exposición
30.6 27.8 25.9 75% de exposición
25% de recuperación en cada hora
31.7 29.4 27.8 50% de exposición
50% de recuperación en cada hora
32.2 31.1 30.0 25% de exposición
75% de recuperación en cada hora
8.2 Condiciones térmicas abatidas. En
TABLA 2 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION A CONDICIONES
TERMICAS ABATIDAS
Temperatura
en °C Exposición
máxima diaria
de
Menores de
después de cada
exposición, se debe tener un tiempo de no exposición al
menos igual al tiempo de
exposición.
Menores de
exposición, se debe tener un tiempo
de no exposición al menos 8 veces
mayor que el tiempo de exposición.
Menores de -57 5
minutos.
9. Método de evaluación para condiciones térmicas
elevadas
9.1 Principio del método: consiste en aplicar el índice de
temperatura de globo bulbo húmedo (Itgbh),
medir la temperatura axilar del trabajador expuesto, la humedad relativa, la
velocidad del aire y determinar el régimen de trabajo.
9.2 Instrumentación y equipo. Características con las que
deben contar los instrumentos de medición y equipo para evaluar las condiciones
térmicas extremas. Se pueden utilizar instrumentos de medición electrónicos con
igual o mayor precisión.
9.2.1 Termómetros de mercurio:
a) de bulbo seco:
1) con bulbo sensor de 30 ±
2) intervalo de medición de
3) exactitud de medición de
b) de bulbo húmedo:
1) con bulbo sensor de 30 ±
2) intervalo de medición de
3) exactitud de medición de
4) el bulbo sensor del termómetro debe estar cubierto totalmente con una funda o malla blanca de algodón, de un material absorbente (de algodón u otro material con las mismas características de humectación);
5) longitud
del termómetro cubierto por la funda o malla de algodón:
6) vaso de precipitado;
7) gotero;
c) de globo:
1) con bulbo sensor de 30 ±
2) intervalo de medición de
3) exactitud de medición de
4) con una esfera de cobre en cuyo centro se localice el bulbo sensor
del termómetro; con diámetro exterior de
9.2.2 Tripié para soporte de los termómetros.
9.2.3 Anemómetro a elegir, según la velocidad del aire:
a) Anemómetro
de copa o veleta con un rango de medición de 0.4 a 20 m/s;
b) Termoanemómetro con un rango de medición de 0.4 a 20 m/s.
9.2.4 Estabilización de los instrumentos de medición:
a) los termómetros de globo y bulbo húmedo deben permanecer al menos 30 minutos expuestos en el área de trabajo antes de efectuar la lectura;
b) el termómetro de bulbo húmedo debe humedecerse directamente con agua destilada durante al menos 30 minutos antes de efectuar las mediciones y dejando la malla de algodón inmersa en el agua destilada, de tal manera que siga absorbiendo agua por capilaridad;
c) en el caso de instrumentos electrónicos de mayor precisión, su
permanencia debe ser de acuerdo al tiempo de estabilización recomendado por el
fabricante.
9.3 Estrategia de evaluación de las condiciones térmicas
elevadas.
9.3.1 Durante la evaluación, se deben excluir las áreas
donde no exista POE y aquéllas en las que el índice de temperatura de globo
bulbo húmedo sea igual o menor al LMPE del régimen de trabajo.
9.3.2 Para cada trabajador o grupo de exposición homogénea
en puestos fijos se debe:
a) describir las actividades que desarrolla el POE y determinar el
régimen de trabajo (ligero, moderado o pesado) de acuerdo al tipo de actividad
que se desarrolla, según lo establecido en
b) medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y después de su jornada, así como la duración de la exposición;
c) la evaluación del índice de temperatura de globo bulbo húmedo se debe realizar lo más cerca posible del POE, sin que la presencia del evaluador interrumpa sus actividades;
d) la evaluación consiste en medir y promediar a tres diferentes alturas la temperatura de globo bulbo húmedo, colocando los instrumentos de medición en:
1) la primera medición, a una altura de
2) la segunda medición a la altura de la región abdominal a
3) la tercera medición, a la altura de la región superior de la
cabeza a
e) cuando se realicen evaluaciones a alturas diferentes a las establecidas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron;
f) la medición se debe realizar al inicio y al final de todos los ciclos de exposición que se generen durante una hora continua de actividades;
g) los resultados obtenidos se deben comparar con los LMPE
establecidos en
9.3.3 En el caso de tener un grupo de exposición homogénea,
se debe ubicar el equipo de medición en el centro geométrico del grupo, y
realizar la evaluación como se describió en el Apartado 9.3.2.
9.3.4 Para un trabajador o grupo de exposición homogénea en
movimiento, se debe proceder según se establece en el Apartado 9.3.2,
repitiéndose en tres ocasiones:
a) la primera medición se realizará en el lugar donde se inicia la actividad sujeta a exposición;
b) la segunda medición a la mitad de su trayectoria;
c) una tercera medición se realiza al concluir su actividad.
En este tipo de
exposición homogénea en movimiento, en cada una de las tres mediciones se deben
comparar los resultados con
9.3.5 Si se tienen diferentes regímenes de trabajo, en cada
uno de éstos se debe proceder según lo establecido en el Apartado 9.3.2.
9.4 Determinación del índice de temperatura de globo bulbo
húmedo.
9.4.1 Una vez concluidas las
evaluaciones, se registran los valores obtenidos y se calcula el índice de la
temperatura de globo bulbo húmedo por cada punto evaluado mediante la ecuación
(1) si la medición se realiza en interiores o exteriores sin carga solar, y
mediante la ecuación (2) si la medición se realiza en exteriores con carga
solar:

9.4.2 Para obtener la
temperatura de globo bulbo húmedo promedio, se debe aplicar la siguiente
ecuación:

Donde:
I tgbh
cabeza: Es el índice
de temperatura de globo bulbo húmedo, medido en la región de la cabeza.
I tgbh
abdomen: Es el índice de
temperatura de globo bulbo húmedo, medido en la región del abdomen.
I tgbh
tobillos: Es el índice
de temperatura de globo bulbo húmedo medido, en la región de los tobillos.
10. Método de evaluación para condiciones térmicas
abatidas
10.1 Instrumentos de medición que se requieren para evaluar
las condiciones térmicas abatidas.
10.1.1 Termómetro de mercurio de bulbo seco:
a) con bulbo sensor de 30 ±
b) intervalo de medición
c) exactitud de medición de 0.5°C.
10.1.2 Anemómetro de copa o veleta.
10.2 Se deben excluir aquellas áreas donde no exista POE.
10.3 Para cada trabajador o grupo de exposición homogénea
en puestos fijos se debe:
a) describir las actividades que desarrolla el POE;
b) medir la temperatura axilar del POE en su puesto de trabajo, antes y después de su exposición, así como la duración de la exposición;
c) la evaluación del índice de viento frío se debe realizar lo más cerca posible del trabajador, sin que la presencia del evaluador interrumpa la actividad del POE;
d) la evaluación consiste en medir y correlacionar la temperatura de
bulbo seco y la velocidad del aire para calcular el índice de viento frío de
acuerdo a
e) los instrumentos de medición se deben colocar a una altura de 1.40
±
f) cuando se realicen evaluaciones a diferentes alturas, se deben registrar y fundamentar las causas que las originaron.
10.4 Análisis de resultados.
10.4.1 Con los valores obtenidos se determina el valor del
índice de viento frío promedio, como se indica a continuación:

Donde:
I vf
inicial : Es
el valor promedio del índice del viento frío inicial.
I vf a la mitad: Es
el valor promedio del índice del viento frío a la mitad.
I vf
al final: Es
el valor promedio del índice del viento frío final.
10.4.2 Localización de los puntos evaluados. Una vez
determinado el valor del Indice de viento frío
promedio, todos los puntos de medición de la zona evaluada se deben identificar
con un número progresivo y registrarse en un plano de vista de planta.
10.4.3 Con el resultado del índice de viento frío promedio,
se debe determinar el tiempo máximo de exposición del POE según lo establecido
en
11. Registros
Los registros de las
condiciones térmicas extremas deben de contener, al menos, lo siguiente:
a) informe descriptivo de las condiciones de operación bajo las cuales se realizó la evaluación;
b) plano de distribución de las zonas, áreas y departamentos evaluados en el que se indique la ubicación de las fuentes, los puntos de medición y el POE;
c) la temperatura axilar del POE;
d) los informes del reconocimiento, evaluación y control, señalados en el Capítulo 7;
e) las medidas preventivas de seguridad e higiene para proteger al POE;
f) nombre y firma del responsable del estudio de evaluación.
12. Unidades de verificación y laboratorios de pruebas
12.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de
verificación o un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, en los
términos de
12.2 Las unidades de verificación podrán verificar el grado
de cumplimiento de los apartados 5.2 al 5.10.
12.3 Los laboratorios de pruebas podrán evaluar el
contenido del Apartado 7.2.
12.4 Las unidades de verificación y los laboratorios de
pruebas, deben entregar al patrón sus dictámenes e informes de resultados,
consignando lo siguiente:
12.4.1Para el dictamen de las unidades de verificación:
a) datos del centro de trabajo evaluado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social de la unidad de verificación;
2) domicilio completo;
3) número de aprobación otorgado por
4) clave y nombre de las normas verificadas;
5) resultado de la verificación;
6) lugar y fecha de la firma del dictamen;
7) nombre y firma del representante legal;
8) vigencia del dictamen.
12.4.2 Para el informe de resultados de los laboratorios de
pruebas:
a) datos del centro de trabajo evaluado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo.
b) datos del laboratorio de pruebas:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) número de aprobación otorgado por
4) nombre y firma del signatario autorizado;
5) lugar y fecha de la firma;
6) conclusiones de la evaluación;
7) contenido de los estudios, de acuerdo a lo establecido en los capítulos 9 y 10, según sea el caso.
12.5 La vigencia de los dictámenes emitidos por las
unidades de verificación y de los informes de resultados de los laboratorios de
pruebas será de dos años, mientras se mantengan las condiciones de trabajo que
sirvieron de referencia para su emisión.
APENDICE
A
REGIMENES DE TRABAJO
Tabla A. 1
DEFINICION DEL REGIMEN
DE TRABAJO SEGUN
Régimen de Actividad Ejemplo
de Gasto Metabólico aproximado
trabajo
watts kcal/h
Sentarse tranquilamente 116.18 100
Sentarse, movimiento
moderado de los
brazos y el tronco (por ejemplo, trabajo
de oficina, mecanografía)
Ligero Sentado,
movimientos moderados de los
brazos y el tronco (por ejemplo, tocando
el órgano o conduciendo un automóvil)
Parado, trabajo moderado
en máquinas o
bancos de máquinas, mayormente con
las
manos
Parado, trabajo liviano
en máquinas o
banco, a veces caminando un poco
Sentado, movimientos
pesados de los
brazos y piernas
Moderado Parado, trabajo moderado en
máquina o
banco a veces caminando un poco
Caminando de un sitio a
otro empujando
y levantando moderadamente
Pesado Levantando, empujando o
tirando cargas
pesadas, intermitentemente (por
ejemplo,
trabajo de pico y pala)
Trabajo pesado constante

APENDICE
B
VIGILANCIA A
B.1 El médico de la empresa debe establecer por escrito un
programa de vigilancia a la salud del POE, y el contenido y tipo de los
exámenes médicos aplicables, que incluya lo siguiente:
a) la evaluación médica inicial a trabajadores que se expongan por primera vez;
b) una historia clínica con exploración física completa de cada trabajador expuesto;
c) realizar, al menos, un examen médico cada 6 meses;
d) las conclusiones de los resultados de los exámenes médicos;
e) las medidas de prevención de las posibles alteraciones a la salud;
f) el seguimiento a cada caso.
13. Vigilancia
La vigilancia del
cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a
14. Bibliografía
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado "A", fracción XV.
b) Ley Federal del Trabajo, artículos 132, 512 y 527.
c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, Título Tercero, Capítulo VI.
d) NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
e) NOM-011-SCFI-1993, Instrumentos de medición-termómetros de líquido en vidrio para usos generales.
f) ISO 7243 Hot Environments-Estimation
of the Heat Stress on Working Man, based on the Wbgt-index
(wet bulb globe temperature 1992).
g) Work In the Cold-Review of Methods
for Assessment of Cold Exposure. Ingvar Holmer. Int
Arch Occup Environ Healt
(1993).
h) Comparison of Heat Stress Index.
Richard S. Brief and Robert G. Confer. American Industrial Hygiene Association
Journal (1971).
i) Problemas Relacionados con el Trabajo en Condiciones de Sobrecarga
Térmica. Organización Mundial de
j) Ergonomics Guide to Assessment of
Metabolic and Cardiac Cost of Physical Work. American Industrial Hygiene
Association (1971).
k) Evaluación de
l) Organización Mundial de
15. Concordancia con normas internacionales
15.1 La presente Norma coincide de manera parcial con
algunos aspectos de la norma internacional ISO 7243 Hot Environments-Estimation
of the Heat
Stress on Working Man, based on the
Wbgt-index (wet bulb globe temperature
1992).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales posteriores a su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el
artículo anterior, los patrones cumplirán con
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 11 de junio de 2021)
UNICO. El presente Acuerdo de modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o
abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, entrará en vigor al día siguiente
a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad
de México, a los 15 días del mes de abril de dos mil veintiuno.- La Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, Luisa
María Alcalde Luján.- Rúbrica.
GUIA
DE REFERENCIA I
DETERMINACION DEL TIEMPO DE EXPOSICION
El contenido de esta
guía es un complemento auxiliar para determinar los factores que afectan al POE
y poder establecer sistemas de control, y no es de cumplimiento obligatorio.
Este procedimiento sirve
para determinar el tiempo mínimo de recuperación, a través del uso de los
nomogramas elaborados por Mc Karns y Brief.
De la carta
psicrométrica:
I.1 Para determinar la temperatura de rocío:
Se proyectan líneas
perpendiculares que inician con los valores de la temperatura de bulbo seco (ts)
y la temperatura de bulbo húmedo (tbh) en
la escala de la carta psicrométrica. En el punto de intersección se traza una línea
recta paralela a la escala de la temperatura de bulbo seco (ts)
hasta que ésta cruce con la escala de la temperatura de bulbo húmedo (tbh). El punto de intersección se conoce como
temperatura del punto de rocío.
I.2 Para determinar la presión de vapor (Vpa):
Se proyecta una línea
perpendicular que inicia con el valor de la temperatura de rocío en la carta
psicrométrica y termina en la escala de la presión de vapor (Vpa) de dicha carta. El punto de intersección se conoce
como presión de vapor.
Del nomograma No.1:
I.3 Para determinar la evaporación máxima (Emáx.):
Se traza un segmento de
recta que inicia con el valor de la velocidad del aire y termina con el valor
de la temperatura de rocío, en las escalas del nomograma No. 1. El punto de
intersección con la escala de la evaporación máxima (Emáx.) en el
ambiente de trabajo (o área de recuperación según sea el caso) se conoce como
Evaporación Máxima.
I.4 Para determinar el calor por convección (C):
Se traza un segmento de
recta que inicia con el valor de la velocidad del aire y concluye en el valor
de la temperatura de bulbo seco (ts) en el nomograma No. 1. El punto
de intersección se conoce como calor por convección (C).
I.5 Para determinar la constante de paso (K):
Se traza un segmento de
recta que inicia con el valor de la presión de vapor (Vpa)
y concluye con el valor de la diferencia entre la temperatura de globo (tg)
y la temperatura de bulbo seco (ts) en las escalas respectivas del
nomograma No. 1. El punto de intersección se conoce como el valor de la
constante de paso (K).
Del nomograma No. 2:
I.6 Para determinar la temperatura media radiante (tw):
Se traza un segmento de
recta que inicia con el valor de la constante de paso K y se concluye con el
valor de la temperatura de globo, el valor que le corresponde a la temperatura
media radiante es el punto donde se intersecta la
escala de la temperatura media radiante (tw) y el segmento de recta
trazado.
I.7 Para determinar el calor por radiación (R):
Se traza un segmento de
recta ascendente que inicia con el valor de la temperatura media radiante y
concluye donde se intersecta con la escala de
radiación R, como se observa en este
nomograma.
I.8 Para determinar el valor del metabolismo de la
actividad y el intercambio de radiación:
Se traza un segmento de
recta que inicia con el valor de la temperatura media radiante y concluye con
el valor del metabolismo. El punto de intersección como se observa en el
nomograma No. 2 es el valor del metabolismo y radiación.
I.9 Para determinar la energía requerida (Ereq):
Se traza un segmento de recta
que inicia con el valor del metabolismo y radiación, mismo que concluye con el
valor del calor de convección, en las escalas respectivas del nomograma No. 2.
El punto de intersección en Ereq se
considera como valor de la energía requerida (Ereq).
I.10 Para determinar el tiempo de exposición permisible:
Se traza una línea recta
que una al valor Ereq con el valor de la
evaporación disponible (Emáx). El punto
por donde cruza la línea se considera como el tiempo de exposición permisible.
Carta psicrométrica
Presión barométrica 1
000 milibares
(750 mmHg
o 29.53 plg de Hg.).
Carta psicrométrica


NOMOGRAMA No.1

NOMOGRAMA No.2