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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA
CAMPAÑA NACIONAL CONTRA MOSCAS DE LA FRUTA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto:
N023TO95.
Legislación:
Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
SAGAR.
Fecha de publicación:
11 de febrero de 1999.
Fecha de entrada en vigor:
12 de febrero de 1999.
REFERENCIAS
Para la correcta
aplicación de esta norma favor de consutlarse lo siguiente:
Apéndice Técnico para la
Organización y Administración de la Campaña.
Apéndice Técnico para
las Operaciones de Campo de la Campaña.
Apéndice Técnico para la
identificación de moscas de la fruta.
Apéndice Técnico para el
Sistema Automático de Información de las Operaciones de Campo de la Campaña.
Apéndice Técnico para el
Control de Calidad del Trampeo.
Apéndice Técnico para el
Plan de Emergencia en las Zonas Libres.
Apéndice Técnico para la
Supervisión y Evaluación de la Campaña.
CONSIDERANDO
Que es facultad de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecer las medidas
fitosanitarias para prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las
plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, así como las
campañas de sanidad vegetal de prioridad nacional.
Que algunas especies de
moscas de la fruta del género Anastrepha
se caracterizan como la principal plaga de los frutales en México, debido a que
por su poder destructivo dañan directamente a las especies frutícolas, lo que
restringe su producción y comercialización.
Que desde inicios de
este siglo, el Gobierno de México ha realizado actividades para el control de
las moscas de la fruta, por lo que el 12 de mayo de 1934 se expidió la
Cuarentena Interior No. 4, contra las moscas de la fruta en la zona de defensa
del Noroeste, así como otros ordenamientos legales como el Decreto por el que
se declara de interés público la prevención y el combate de las plagas
denominadas moscas de la fruta de los géneros Anastrepha, Rhagoletis y Toxotrypana
del 13 de diciembre de 1985; por el que se faculta a la Secretaría para coordinar
los esfuerzos del Gobierno Federal, los gobiernos estatales y los productores
organizados para el combate integral de la plaga.
Que a partir de 1992, el
control de las moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia económica y cuarentenaria, se fortaleció
y difundió mediante Convenios de Concertación suscritos por el Gobierno
Federal, gobiernos estatales y los organismos auxiliares de sanidad vegetal;
por otra parte, la Secretaría estableció en Metapa, Chiapas, una planta de
producción de moscas estériles y parasitoides para aplicar métodos altamente
selectivos y ecológicos para la erradicación de la plaga en regiones del país,
cuyas condiciones ecológicas lo permitan, así como la reducción de sus
densidades poblacionales en otras.
Que la actual tendencia
en producir frutos de alta calidad fitosanitaria para lograr competitividad en
los mercados nacionales e internacionales, hace imperativo la implementación
ordenada de actividades fitosanitarias.
Que con el
establecimiento de requisitos y especificaciones fitosanitarias para la
operación de la Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta, se estandarizarán y
fortalecerán las medidas fitosanitarias contra las moscas de la fruta, lo que
permitirá reducir los niveles de población hacia una baja significancia
económica y, en su caso, reconocer huertos libres, zonas de baja prevalencia y
zonas libres de la plaga.
Que con fecha 27 de
octubre del 1997, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se cancela el Proyecto de
Norma Oficial Mexicana NOM-024-FITO-1995, Por la que se establecen los
requisitos y especificaciones fitosanitarias para el establecimiento de zonas
libres de moscas de la fruta, considerando que el objetivo de ese Proyecto debe
formar parte de una estrategia de campaña contra esa plaga a mediano y largo
plazo; asimismo, las especificaciones del citado Proyecto deben considerarse en
la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995.
Que para alcanzar los
objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 6 de septiembre de
1995, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995,
denominado “Por la que se establece la Campaña Nacional contra las Moscas de la
Fruta”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y
47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por la que con fecha 18
de noviembre de 1998, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos
en relación a dicho Proyecto.
Que en virtud del resultado
del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente Norma Oficial
Mexicana, para quedar como NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la
Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta.
INDICE
1. Objetivo
y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Observancia
de la Norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia
con normas internacionales
9. Disposiciones
transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial
Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones
fitosanitarias para la operación de la Campaña Nacional contra Moscas de la
Fruta en las áreas de producción inscritas, a efecto de reconocer huertos
temporalmente libres, zonas de baja prevalencia y zonas libres de las especies:
Anastrepha ludens (Loew), A. obliqua
(Macq.), A. serpentina (Wied.) y A. striata (Schiner). Asimismo,
establecer los lineamientos para la protección de las zonas de baja prevalencia
y libres de la plaga. De igual manera, aplicar medidas fitosanitarias contra Rhagoletis pomonella (Walsh), en áreas
geográficas restringidas del Valle de México, Puebla, Tlaxcala y Morelos en
donde daña a frutos de tejocote.
Las disposiciones de
esta Norma Oficial Mexicana las deberán aplicar los productores y
usufructuarios que den aviso de inicio de funcionamiento de sus huertos y que
se ubiquen en zonas bajo control fitosanitario, en zonas de baja prevalencia y
libres declaradas por el Gobierno Federal, bajo las siguientes
especificaciones:
a) Areas de producción.
- Huertos de frutales comerciales hospederos
de moscas de la fruta.
- Areas marginales con frutales hospederos
de moscas de la fruta.
b) Frutos hospederos.
Nombre común Nombre
científico Nombre común Nombre científico
Anona Annona spp. Chirimoya Annona cherimola Mill.
Arrayán Psidium sartorianum Durazno
y nectarina Prunus persica (L.) Batsch.
(Berg) Niad
Baricoco Micropholis mexicana Garambullo Cereus geometrizans
Gilly ex C.
Caimito Chrysophyllum Granada
roja Punica granatum L.
cainito L.
Capulín Prunus capulli Cav. Guayaba Psidium
guajava L.
Carambola Averrhoa carambola L. Guanábana Annona muricata L.
Ciruela Prunus domestica L. Icaco Chrysobalanus icaco L.
Ciruela amarilla del
país Spondias
mombin L. Higo Ficus spp.
Lima
dulce Citrus limetta Risso
Ciruela roja del país, Spondias
spp. Limón
real Citrus limon (L.) Burman
jobo o jocote
Cidra o cidro Citrus medica L. Mamey Pouteria
sapota (Jacq.)
H.
Moore&Stearn.
Cuajinicuil (jinuicuil) Inga
jinicuil Tangerina,
mandarina Citrus reticulata Blanco
o
satsumas
Chabacano Prunus armeniaca L. Mandarina criolla Citrus
nobilis
Chapote amarillo Sargentia
gregii Coult Mango Mangifera indica L.
Chicozapote Manilkara zapota Manzana
común Malus spp.
(L.) P. Royen y var.
Marañón Anacardium Pomarrosa Syzygium jambos (L.) Alston
occidentale L.
Membrillo Cydonia oblonga Miller Pomelo Citrus maxima (Burman) Merr.
Naranja China o Fortunella japonica Tejocote Crataegus pubescens Steud.
japonesa o kumquat (Thunb).
Naranja agria Citrus aurantium Toronja Citrus paradisi Macfad.
aurantium L.
Naranja dulce Citrus sinensis Zapote
amarillo Pouteria campechiana (Kunth) B.
(L.) Osbeck
Naranja trifoliada Poncirus
trifoliata L. Zapote blanco Casimiroa edulis Llave et Lex.
(matasano)
Níspero Eriobotrya japonica Zapote
mamey Mammea americana L.
(Thunb.) Lindl.
Pera Pyrus communis L. Zapote negro Diospyros digyna Jacq.
Persimón (kaki) Diospyros kaki L. Zaramuyo (anona Annona
squamosa L.
cachiman)
2. Referencias
Para los efectos de esta
Norma, se debe consultar lo siguiente:
Apéndice Técnico para la
Organización y Administración de la Campaña.
Apéndice Técnico para
las Operaciones de Campo de la Campaña.
Apéndice Técnico para la
identificación de moscas de la fruta.
Apéndice Técnico para el
Sistema Automático de Información de las Operaciones de Campo de la Campaña.
Apéndice Técnico para el
Control de Calidad del Trampeo.
Apéndice Técnico para el
Plan de Emergencia en las Zonas Libres.
Apéndice Técnico para la
Supervisión y Evaluación de la Campaña.
3. Definiciones
Para los efectos de esta
Norma se entiende por:
3.1. Actividades fitosanitarias: Aquellas vinculadas con
la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales,
sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o
morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación previstos
en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
3.2 Apéndice técnico: Medio o instrumento de información
en el que se consignan, en forma metódica y específica, los pasos que deben
seguirse para las actividades técnicas y operativas de la Campaña.
3.3 Aprobación: Acto por el que la Secretaría
reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos
nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de
verificación o laboratorios de pruebas.
3.4 Area marginal:
Area dispersa de frutales en huertos familiares o de traspatio, parques
nacionales, reservas ecológicas y zonas silvestres.
3.5 Brote: Población aislada de moscas de la fruta, recientemente
detectada y que en el futuro se espera su establecimiento en el área.
3.6 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias
para la prevención, combate y erradicación de plagas que afectan a los
vegetales en un área geográfica determinada.
3.7 Campaña: Campaña Nacional Contra Moscas de la Fruta.
3.8 Cebo selectivo: Mezcla de insecticida de poca
persistencia y baja residualidad, proteína hidrolizada con o sin agua, que
atrae de manera selectiva a las moscas de la fruta.
3.9 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o las personas
aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las
disposiciones fitosanitarias a que se sujeta la movilización, importación o exportación
de vegetales, sus productos o subproductos.
3.10 Control cultural y mecánico: Actividades propias de
la agricultura como la eliminación de maleza, poda, fertilización y riegos por
inundación que contribuyen a la eliminación de los estados inmaduros de moscas
de la fruta.
3.11 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de
mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir
o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por
sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia
de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o
erradican cualquier plaga que se haya introducido.
3.12 Erradicación: Resultado exitoso de la aplicación
de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área delimitada.
3.13 Hospedero: Los vegetales, sus productos y
subproductos capaces, bajo condiciones naturales de permitir la reproducción de
una plaga específica.
3.14 Huertos temporalmente libres: Predios en los que no
se detectan adultos ni larvas de moscas de la fruta desde 45 días previos al
primer corte y durante la temporada de producción.
3.15 Inspección: Acto que practica la Secretaría para
constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones
fitosanitarias, y en caso de incumplimiento, aplicar medidas fitosanitarias e
imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través
de un acta administrativa.
3.16 Manejo integrado de moscas de la fruta: Aplicación armónica de
varios métodos de control, compatibles con el medio ambiente, para reducir los
niveles de infestación de la plaga a niveles de baja significancia económica.
3.17 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales
para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de
cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
3.18 Moscas de la fruta: Insectos del orden Díptera, familia
Tephritidae.
3.19 Mosca por trampa por día (MTD): Indice de infestación
para conocer la presencia relativa de las moscas de la fruta en un área y
periodo determinado.
3.20 Movilización:
Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.
3.21 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores
agrícolas que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las
medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio
nacional.
3.22 Parasitoide: Insecto parásito de otro artrópodo.
Es parasítico solamente durante los estados inmaduros, los que destruyen al
huésped durante el proceso de desarrollo y vive libremente en el estado adulto.
3.23 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico,
dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.24 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o
potencial para un área o país, la cual no está presente o estándolo, no se
encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.25 Plan de emergencia: Programa de estrategias aplicadas,
en caso de la detección de una incipiente infestación de una plaga
cuarentenaria.
3.26 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los
vegetales, que por su naturaleza o la de su producción, transformación,
comercialización o movilización pueden crear un peligro de propagación de
plagas.
3.27 Profesional fitosanitario: Profesionista con estudios
relacionados con la sanidad vegetal que es apto para coadyuvar con la
Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en
la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que
se establezcan con el dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.
3.28 Programa de trabajo: Documento oficial que describe a
detalle las acciones técnicas y financieras que respalda y justifica el
desarrollo de la Campaña.
3.29 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas
en las vías terrestres de comunicación, en donde se constatan los certificados
fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los
vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte,
materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se
movilizan de una zona a otra.
3.30 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural.
3.31 Tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta: Documento suscrito por
una unidad de verificación aprobada en la Campaña contra Moscas de la Fruta,
mediante la cual se determina la categoría fitosanitaria de un huerto.
3.32 Tratamiento fitosanitario: Procedimiento de naturaleza química,
física o de otra índole, para eliminar, remover o inducir esterilidad a las
plagas que afectan a los vegetales.
3.33 Unidad de verificación: Persona física o moral aprobada por
la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de
normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios.
3.34 Verificación: La constatacion ocular o comprobación
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que
se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3.35 Zona bajo control fitosanitario: Area geográfica
determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar,
combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un
periodo y para una especie vegetal específica.
3.36 Zona de baja prevalencia: Area geográfica determinada que
presenta infestaciones de especies de plagas no detectables que, con base en el
análisis de riesgo correspondiente, no causan impacto económico.
3.37 Zona libre: Area geográfica determinada en la
cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de
vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las
medidas fitosanitarias aplicables por la Secretaría.
4. Especificaciones
4.1 De la inscripción y certificación de los huertos.
4.1.1 Los propietarios o usufructuarios por cualquier título de
huertos de frutales hospederos de moscas de la fruta que participen en la
Campaña, independientemente de la ubicación geográfica del predio, deberán
presentar el aviso de inicio de funcionamiento conforme a lo establecido en el
formato anexo SV-01 por única vez, a la Delegación Estatal correspondiente de
la Secretaría, ya sea directamente o bien, a través de las unidades de
verificación aprobados en la materia.
4.1.2 Los propietarios o usufructuarios que participen en la
Campaña deberán solicitar a las unidades de verificación o al personal oficial
de la Secretaría la verificación física de las medidas fitosanitarias aplicadas
en el huerto en un plazo no mayor de 25 días naturales posteriores a la fecha
de recibido el aviso de inicio de funcionamiento, de conformidad con el formato
anexo SV-02.
4.1.3 En caso de que no cumplan las disposiciones establecidas en
esta Norma, se otorgarán 20 días naturales para que el huerto se regularice, al
término de los cuales el interesado deberá solicitar una nueva verificación
para que se certifique la norma oficial de referencia. Si en la segunda
verificación tampoco se cumple con la norma oficial, se aplicarán las sanciones
administrativas previstas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
4.1.4 Los huertos inscritos se sujetarán a los derechos y
obligaciones que señala esta Norma y estarán supeditados a las regulaciones que
se señalan en la misma.
4.2 De la organización de la Campaña.
4.2.1 Los productores de frutos hospederos de moscas de la fruta
que participen en la Campaña en forma organizada, deben incorporarse a los
organismos auxiliares de sanidad vegetal reconocidos por la Secretaría.
4.2.2 Para estimular a los productores en el desarrollo de la
Campaña, el Gobierno Federal, el Gobierno Estatal y los productores integrados
en organismos auxiliares de sanidad vegetal deberán signar convenios para
conjuntar acciones y aportar recursos para la operación de la Campaña en forma
tripartita.
4.2.3 La operación de la Campaña será responsabilidad de los
organismos auxiliares de sanidad vegetal; las actividades que realicen los
productores en sus huertos como parte de la Campaña, se contabilizarán como
aportación económica. La cuantificación y validación de estas actividades
estarán a cargo de las unidades de verificación y personal oficial para su
aprobación por la Comisión de Regulación y Seguimiento de la Campaña en cada
entidad federativa.
4.2.4 La coordinación operativa de la Campaña en cada entidad
federativa estará bajo la responsabilidad del o los organismos auxiliares de
sanidad vegetal a nivel regional, según corresponda. El Comité Estatal o en su
caso el Comité Regional de Sanidad Vegetal deberá integrar la información
técnica y financiera de los organismos auxiliares de sanidad vegetal que operen
la Campaña para su validación y envío a las instancias correspondientes;
asimismo, dar seguimiento al manejo de los recursos materiales, humanos y
económicos. El manejo de los recursos para la operación de la Campaña debe(n)
realizarlo el(los) organismo(s) auxiliar(es) involucrado(s) directamente en la
operación de la misma.
4.2.5 Por la naturaleza de las estrategias para el control de las
moscas de la fruta, la Campaña se debe realizar de manera regional,
considerando las condiciones agroecológicas; en este sentido, se acepta que en
el desarrollo de la misma se integren regiones en un estado o regiones con dos
o más estados, promoviendo la participación de los organismos auxiliares
regionales o estatales autorizados por la Secretaría. Cuando la Campaña tenga
ámbitos supraestatales, los responsables serán los respectivos Comités
Estatales de Sanidad Vegetal, que integran dicha región.
4.2.6 Es facultad de la Secretaría, a través de la Dirección
General de Sanidad Vegetal (DIRECCIÓN VEGETAL DE SANIDAD VEGETAL), determinar
el ámbito regional de la Campaña y el organismo auxiliar de sanidad vegetal
responsable de operarla.
4.3 Del Programa de trabajo.
4.3.1 Los convenios que en su caso se celebren, deben
complementarse con un programa de trabajo que señale: objetivos, metas,
metodología, responsabilidades y programa financiero de cada organismo
participante; así como los mecanismos de evaluación y seguimiento para el
desarrollo de la Campaña.
4.3.2 El contenido del programa de trabajo deberá estar en
concordancia con el grado de avance de la Campaña en cada entidad o región.
Asimismo, el organismo auxiliar responsable de la operación de la Campaña
deberá programar las actividades fitosanitarias que se llevarán a cabo en las
áreas marginales cuando el objetivo de la Campaña sea establecer zonas libres,
zonas de baja prevalencia y huertos temporalmente libres de la plaga.
4.3.3 Cuando por su carácter regional en la operación de la
Campaña deba participar más de un organismo auxiliar, los programas de trabajo
de cada organismo o entidad federativa deben globalizar el programa de trabajo
regional, a efecto de que las acciones operativas impacten a ese nivel. En
consecuencia, cuando las regiones de trabajo sean intraestatales, el Comité
Estatal de Sanidad Vegetal será el responsable de integrar el programa estatal.
Cuando las regiones de trabajo sean supraestatales, los Comités Estatales
tendrán la responsabilidad de entregar el programa de trabajo correspondiente a
su entidad, y la Secretaría a través de sus Delegaciones Estatales, quienes
serán las responsables de integrar y coordinar el programa regional.
4.3.4 Los programas de trabajo anuales deberán ser sancionados por
la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, como
requisito para la radicación y el ejercicio de los recursos económicos del
Gobierno Federal.
4.4 De la radicación y el ejercicio de los recursos económicos
del Gobierno Federal.
4.4.1 La radicación y el ejercicio de los recursos estará en
función de la entrega oportuna de los informes técnicos y financieros por parte
de los organismos auxiliares de sanidad vegetal a la Secretaría. En el año
subsecuente, se condicionará la radicación de los recursos a los resultados de
la Campaña.
4.4.2 En caso de incumplimiento de los compromisos contraídos por
las partes, de acuerdo al convenio y al programa de trabajo, será motivo de
cancelación de los fondos aportados por el Gobierno Federal.
4.4.3 El recurso federal se debe destinar a las áreas marginales,
por lo que bajo ningún concepto se debe aplicar en los huertos comerciales,
excepto cuando la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad
Vegetal, lo apruebe por considerarlo estratégico en el desarrollo de la
Campaña.
4.5 De la coordinación operativa de la Campaña.
4.5.1 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal deberán contar
con los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para desarrollar
la Campaña conforme al programa de trabajo. Asimismo, deberán contar con un
responsable técnico, que deberá ser una unidad de verificación aprobada en la
materia, debiéndose ajustar a lo previsto en los Apéndices Técnicos para la
Organización y para las Operaciones de Campo de la Campaña.
4.5.2 Para asegurar los avances y la continuidad de la Campaña,
los organismos auxiliares de sanidad vegetal, previa opinión de la Dirección
General de Sanidad Vegetal, deberán mantener el mismo personal técnico y
operativo para el desarrollo de la Campaña, independientemente de los cambios
administrativos al interior del propio organismo.
4.5.3 La Dirección General de Sanidad Vegetal podrá establecer
comunicación con los organismos auxiliares de sanidad vegetal y Gobiernos
Estatales, a efecto de dar seguimiento a la Campaña. En virtud de lo anterior,
la Dirección General de Sanidad Vegetal se comunicará directamente con el
responsable técnico de la Campaña en cada entidad federativa, con el propósito
de adecuar las estrategias técnicas, agilizar las instrucciones y los informes
referentes a la Campaña. Los mecanismos para la coordinación se establecerán
conforme a lo dispuesto en el Apéndice Técnico para la Organización y
Administración de la Campaña.
4.6 De los informes técnicos y financieros.
4.6.1 Los organismos auxiliares de sanidad vegetal deben enviar
los informes técnicos y financieros, de manera oportuna para su análisis e
integración a la Delegación Estatal de la Secretaría y copias del mismo a la
Dirección General de Sanidad Vegetal y al Gobierno Estatal.
4.6.2 Los informes técnicos se reportarán con base en lo
establecido en el Apéndice Técnico para el Sistema Automático de Información de
las Operaciones de Campo de la Campaña y los informes financieros de acuerdo a
los lineamientos emitidos por la Secretaría.
4.7 De la capacitación y divulgación.
La Secretaría realizará
y promoverá cursos y talleres sobre el Manejo Integrado de Moscas de la Fruta dirigidos
a productores y técnicos; asimismo, las actividades de divulgación se
realizarán de acuerdo a la categoría fitosanitaria de la Campaña en cada
entidad.
4.8 De las medidas fitosanitarias aplicables.
4.8.1 A fin de disminuir las poblaciones de la plaga a niveles
mínimos de daño y establecer huertos temporalmente libres, zonas de baja
prevalencia y zonas libres de moscas de la fruta, se deben aplicar las medidas
fitosanitarias establecidas por la Secretaría para el manejo integrado de la
plaga.
4.8.2 La Secretaría certificará que las actividades de detección y
combate aplicadas se ajusten a lo especificado en el Apéndice Técnico para las
Operaciones de Campo de la Campaña.
4.8.3 La intensidad de las actividades de detección y los métodos
de combate se aplicarán de acuerdo a la complejidad ecológica de cada región,
conforme a lo especificado en el programa de trabajo, el cual deberá estar en
concordancia con el Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de la
Campaña.
4.8.4 Estas medidas serán verificadas por las unidades de
verificación a petición de parte de los interesados, quienes deberán sufragar
los gastos que se generen por estas actividades, o por personal oficial cuando
así lo autorice la Secretaría; o bien por las unidades de verificación que
laboren en el organismo auxiliar de sanidad vegetal, correspondiente.
4.9 De los requisitos fitosanitarios para el desarrollo de la
Campaña.
En este punto se
establecen los lineamientos generales para el manejo integrado de la plaga. Los
lineamientos específicos se establecen en los Apéndices Técnicos.
4.9.1 Del trampeo
a) Se deberá usar la trampa tipo McPhail de
vidrio que permita colocar un mínimo de 300 ml de agua, con tapón de corcho o
caucho. Cualquier otro diseño de trampa que se pretenda utilizar, debe ser
autorizado por la Secretaría. Para el caso de Rhagoletis pomonella, se debe utilizar la trampa Pherocon AM, que
trae consigo el atrayente específico que es acetato de amonio.
b) Cada trampa se deberá cebar de la siguiente
manera: 10 ml de proteína hidrolizada, 5 g de bórax y 235 ml de agua; o bien,
cuando se use proteína hidrolizada sólida se debe colocar el número de
pastillas necesarias para completar de 10 a 12.5 g de proteína. Se deben
utilizar las proteínas hidrolizadas que se indiquen en el Catálogo Oficial de
Plaguicidas vigente editado por la Comisión Intersecretarial para el Control
del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(CICOPLAFEST).
c) Aplicar las densidades de trampeo, de acuerdo
a las especies de frutales y los periodos de revisión, como se indica en el
siguiente cuadro:
Huertos Epoca Densidad Periodo
trampas/ha de revisión
Mango Floración-cosecha 1/1 Semanal
Guayaba
Mamey Resto del año 1/10 * Semanal
Chicozapote
Otros frutos tropicales
Cítricos Floración-cosecha 1/5 Semanal
Resto del año 1/10 * Semanal
Manzana Floración-cosecha 1/5 Semanal
Durazno Resto del año Sin trampeo Sin trampeo
Otros caducifolios
* Este caso aplicará si
en la región de trabajo la Campaña tiene como objetivo establecer zonas de baja
prevalencia y zonas libres, o bien cuando dicha región ha sido declarada como
tal por el Gobierno Federal.
4.9.2 Del muestreo de frutos en el campo.
a) Esta actividad sirve de apoyo al trampeo y
permite detectar la presencia de larvas de moscas de la fruta. Se debe iniciar
una vez que en los huertos y áreas marginales se dispongan de frutos
susceptibles de ser atacados por la plaga, colectando alrededor del sitio de
captura de la plaga, por lo menos de una a cinco muestras de un kilogramo de
las especies frutales comerciales, criollas o silvestres, conforme al Apéndice
Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña.
b) Deben colectarse aquellos frutos que
presenten los siguientes síntomas: perforaciones, manchas circulares
amarillentas, puntos necróticos y frutos con madurez prematura. De preferencia
colectar frutos adheridos al árbol y en menor proporción aquéllos que
recientemente hayan caído al suelo.
4.9.3 De la identificación de la plaga.
a) Los organismos auxiliares de sanidad vegetal
deben disponer de instalaciones apropiadas y equipadas para la identificación
de la plaga, a fin de proporcionar este servicio a los productores agremiados.
b) Esta actividad deberá ser realizada por
personal especializado y aprobado por la Secretaría en la Campaña, conforme a
lo establecido en el Apéndice Técnico para la Identificación de Moscas de la
Fruta.
4.9.4 Del combate cultural y mecánico.
Esta actividad se
realizará de la siguiente manera:
a) Recolectar la fruta caída y la que queda en
el árbol después de la cosecha; ésta debe enterrarse o incinerarse. Si la fruta
se entierra, deberá cubrirse con una capa de tierra de por lo menos 20 cm, de
tal manera que los adultos que emerjan de la fruta enterrada no logren alcanzar
la superficie.
b) Realizar rastreos para eliminar la maleza y
pupas de moscas de la fruta que se encuentren en el suelo.
c) Realizar podas fitosanitarias y mantener una
densidad adecuada de plantas para cada especie frutícola.
d) Establecer el uso de cultivos trampa, en
aquellas zonas donde haya sido comprobada su eficacia, colocando en la
periferia del huerto, árboles frutales más atractivos para la plaga que la
fruta comercial.
4.9.5 Del combate químico.
Esta actividad se
realizará de la siguiente manera:
a) La aplicación del cebo selectivo, compuesto
por la mezcla del insecticida, proteína hidrolizada y agua, puede ser en forma
terrestre o aérea. Se deben utilizar las proteínas hidrolizadas y el
insecticida que se indiquen en el Catálogo Oficial de Plaguicidas vigente
editado por la CICOPLAFEST.
b) La aplicación se debe iniciar cuando se
detecte la presencia de una mosca, cubriendo una superficie aproximada de 4
has. alrededor del sitio de la detección de manera terrestre; es decir, 100 m
hacia cada punto cardinal, repitiéndose este tratamiento cada siete días hasta
realizar 4 aspersiones, las cuales se deben llevar a cabo en las primeras horas
del día.
c) Cuando se capture más de una mosca en una
misma trampa o más de una mosca en las diversas trampas distribuidas en el
huerto, entonces se deberá asperjar todo el predio.
d) El uso del cebo selectivo considerando la
forma de aplicación, se especifíca en el siguiente cuadro:
Aplicación Productos Proporciones Dosis
Terrestre Insecticida 1 150-350 ml de la mezcla por árbol.
(concentrado
emulsificable)
Proteína hidrolizada 4
Agua 95
Aérea Insecticida (ultra bajo
volumen) 1 1 litro de la mezcla por ha.
Proteína hidrolizada 4
e) El uso de otros insecticidas que hayan
demostrado efectividad contra la plaga deberán estar autorizados por la
Secretaría.
4.9.6 De la liberación de moscas estériles.
a) Esta actividad determinará la eventual
erradicación de la plaga en algunas regiones del país y en otras se utilizará
para establecer barreras de contención mediante la dispersión, en forma aérea o
terrestre, de individuos adultos esterilizados.
b) Las liberaciones de moscas estériles se
iniciarán cuando el valor del MTD sea igual o menor a 0.0100 a nivel regional,
en superficies compactas mayores de 1,000 ha. de frutales hospederos de la
plaga.
c) La densidad de moscas a liberar por hectárea
por semana y la frecuencia de liberación se deberá estimar conforme a lo
establecido en el Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña.
d) La Secretaría determinará el momento
oportuno para iniciar las liberaciones, así como la programación de los envíos
de moscas estériles a cada zona o región, con base en la infraestructura y
acondicionamiento apropiado para mantener la calidad de los insectos estériles.
4.9.7 De la liberación de los parasitoides.
Esta actividad se
realizará de la siguiente manera:
a) Las liberaciones inundativas de
parasitoides, en forma aérea o terrestre, se deben realizar en las regiones que
presenten niveles altos de infestación de la plaga, con especial atención a las
áreas marginales.
b) La densidad de parasitoides a liberar por
hectárea por semana y la frecuencia de liberación está determinada por los
niveles de infestación de la plaga, que deberá estimarse conforme a lo
establecido en el Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña.
c) La Secretaría determinará el momento
oportuno para iniciar las liberaciones, así como la programación de los envíos
de parasitoides a cada zona o región, con base en la infraestructura y
acondicionamiento apropiado para mantener la calidad de los parasitoides.
4.10 De la determinación de los niveles de infestación de moscas
de la fruta.
La decisión de aplicar
los métodos de combate y la evaluación de los mismos se basa en los resultados
del trampeo. En este sentido, el índice mosca por trampa por día (MTD)
determina el nivel de infestación de esta plaga en un área y periodo
determinado; se aplica por huerto, municipio, estado, grupos de estados,
especie frutícola, especies de moscas de la fruta y proporción sexual. El MTD
se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
donde: M = Número de
moscas capturadas
T = Número de trampas
inspeccionadas
D = Número promedio de
días de exposición de las trampas
El valor del MTD deberá
expresarse en diezmilésimas de punto (0.0000).
4.11 De las categorías fitosanitarias de la Campaña.
4.11.1 A nivel de huerto
a) Los propietarios o usufructuarios por
cualquier título de huertos hospederos de moscas de la fruta, deberán contar
con una tarjeta de manejo integrado de esta plaga, conforme al formato anexo
SV-03. La tarjeta determinará la categoría fitosanitaria del huerto durante la
temporada de producción, la cual debe ser firmada por una unidad de
verificación aprobada en la materia.
b) Los productores o usufructuarios inscritos
en la Campaña deberán solicitar los servicios fitosanitarios a las unidades de
verificación, a efecto de que verifiquen la aplicación de esta Norma. Los
interesados deberán sufragar los gastos de verificación y certificación.
c) La Secretaría, en coordinación con las
unidades de verificación, asignará los folios de las tarjetas de manejo
integrado de moscas de la fruta que estas últimas manejarán durante la
temporada de producción por municipio, en cada entidad federativa, conforme al
catálogo de la división municipal de las entidades federativas establecidas por
el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
d) La tarjeta se debe expedir cada semana por
la unidad de verificación conforme a las revisiones de las trampas.
e) Las categorías fitosanitarias de los huertos
bajo Campaña son las siguientes:
Categoría MTD
Nula prevalencia igual a 0.0000
Baja prevalencia menor o igual a 0.0100
Alta prevalencia mayor de 0.0100
f) La categoría se deberá determinar con base
en las especies de moscas de la fruta capturadas asociadas a cada especie
frutícola, de acuerdo al siguiente cuadro:
Especie de
frutal Nombre científico Especie de mosca
Cítricos* Citrus spp. Anastrepha ludens
Mango Mangifera
indica A. obliqua y A. ludens
Zapote mamey Mammea
americana A. serpentina
Guayaba Psidium guajava A. striata y A. ludens
Manzana Malus spp. A. ludens
Durazno Prunus persica A. ludens
Chicozapote Manilkara sapota A. serpentina
Ciruela tropical Spondias
mombin A. obliqua
Tejocote Crateagus pubescens Rhagoletis
pomonella
* Excepto el limón persa
(Citrus latifolia) y el limón
mexicano (C. aurantifolia) que no son
hospederos de moscas de
la fruta.
g) En cada tarjeta se debe anotar el valor
numérico del MTD obtenido en la semana de revisión, adicionando los valores de
las tres semanas anteriores y tendrá una vigencia de seis días naturales a
partir de su emisión para solicitar el certificado fitosanitario para la
movilización nacional, cuando así se requiera.
h) Las categorías especificadas en el inciso e)
de este punto, se determinarán mediante el valor promedio del MTD en las
últimas cuatro semanas y deberá anotarse en la tarjeta. Para el caso de huertos
temporalmente libres se deberá aplicar lo establecido en el punto 4.12 de esta
Norma.
i) Para la expedición de la tarjeta, en áreas
con sistemas de producción frutícola semicomercial o donde la Secretaría lo
autorice, se deben compactar áreas de 50 ha., en el entendido de que se deberá
cumplir con las especificaciones del punto 4.1 de esta Norma.
j) Cuando los predios se manejen bajo el
concepto de huertos temporalmente libres de moscas de la fruta, las unidades de
verificación deberán anotar al reverso de la tarjeta el valor numérico del
índice MTD obtenido en cada una de las últimas ocho semanas, y los resultados
del muestreo aplicado previo al embarque. De igual modo, se deben anotar las
fechas correspondientes, el nombre, cédula y vigencia de la unidad de
verificación que signó dicho documento. En este caso, también deben cumplirse las
especificaciones del punto 4.12 de esta Norma.
k) Las unidades de verificación aprobadas en la
Campaña que presten sus servicios en los organismos auxiliares de sanidad
vegetal, podrán verificar y certificar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial.
l) Las unidades de verificación que presten
sus servicios fitosanitarios deberán mantener una bitácora que debe ser en
diario de pasta dura y con hojas no desprendibles y foliadas, misma que deberá
contener información actualizada de:
- Las tarjetas de manejo integrado de moscas
de la fruta que expidan;
- El programa de sus visitas técnicas a cada
huerto, validado por la Secretaría;
- El croquis de los huertos que atiende, con
ubicación de cada trampa, y
- Los informes de sus actividades.
4.11.2 A nivel de región geográfica
La Secretaría, a través
de la Campaña, establece tres categorías fitosanitarias, que son flexibles en
espacio y tiempo, de acuerdo a la presencia de la plaga y a los resultados que
se obtengan, como producto de la intensidad con que se apliquen las medidas
fitosanitarias.
a) Zona bajo control fitosanitario de moscas de
la fruta: Esta categoría se aplica a la zona infestada o de alta prevalencia de
moscas de la fruta, con índices de MTD mayores a 0.0100, en cualquier periodo
del año; se identifican también como zona en la que no existen antecedentes de
control de la plaga. En esta categoría se ubican las fases de promoción,
control integrado y supresión de la plaga.
b) Zona de baja prevalencia de moscas de la
fruta: Para esta categoría se debe considerar que el índice MTD, tanto en las
áreas comerciales como en las áreas marginales, es igual o menor a 0.0100 por
lo menos durante seis meses; además debe estar protegida con medidas
fitosanitarias. En esta categoría se ubica la fase de erradicación, de acuerdo
a las condiciones agroecológicas de cada región del país.
c) Zona libre de moscas de la fruta: Para esta
categoría se debe considerar que el índice MTD, tanto en las áreas comerciales
como en las marginales, es igual a cero durante los últimos doce meses.
Asimismo, debe estar protegida permanentemente con medidas fitosanitarias.
La concordancia de las
categorías fitosanitarias y las fases de la Campaña, así como las actividades
fitosanitarias que se deben realizar, se anotan a continuación.
CATEGORIA
FITOSANITARIA FASES DE LA CAMPAÑA PRINCIPALES ACTIVIDADES
(MTD) (MTD) FITOSANITARIAS*
PROMOCION
Y CONTROL - Divulgación y
establecimiento de parcelas
INTEGRADO demostrativas.
(mayor
de 0.0800) - Baja
densidad de trampeo.
-
Baja intensidad de muestreo.
-
Baja intensidad de combate químico y
mecánico.
ZONA BAJO CONTROL SUPRESION - Alta densidad de
trampeo.
FITOSANITARIO (de 0.0100 a 0.0800) - Alta intensidad de muestreo.
(mayor de 0.0100) -
Alta intensidad de combate químico y
mecánico.
-
Baja intensidad de liberación de moscas
estériles
-
Alta intensidad de liberación de
parasitoides.
ZONA DE BAJA ERRADICACION - Baja densidad de trampeo.
PREVALENCIA (menor o igual a 0.0100) - Alta intensidad de muestreo.
(menor o igual a 0.0100) -
Alta intensidad de liberación de moscas
estériles.
-
Baja intensidad de liberación de
parasitoides.
-
Iniciar actividades de regulación
cuarentenaria.
ZONA LIBRE ZONA LIBRE - Baja densidad de trampeo.
(igual a 0.0000) (igual a 0.0000) - Fortalecer las
actividades de regulación
cuarentenaria.
-
Implementar el Plan de Emergencia para el
combate
de brotes.
* Los parámetros de cada
actividad se establecen en el Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de
la Campaña. La Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal
podrá determinar los niveles de intensidad de las actividades fitosanitarias en
cada región y estado.
4.12 De las especificaciones fitosanitarias para establecer
huertos temporalmente libres de moscas de la fruta.
Con el propósito de
coadyuvar en la comercialización de frutos de cuarentena parcial, sin
tratamiento cuarentenario, los productores interesados en movilizar frutos
hospederos de moscas de la fruta de predios ubicados en zonas de baja
prevalencia y bajo control fitosanitario, podrán aplicar el concepto de huertos
temporalmente libres de moscas de la fruta, observando las siguientes
especificaciones:
4.12.1 Los huertos candidatos a producir fruta bajo el esquema de
huertos temporalmente libres, una vez inscritos, los propietarios deberán
notificarlo a la Secretaría por lo menos 60 días antes de iniciar la temporada
de cosecha.
4.12.2 Se certificarán como huertos temporalmente libres aquellos
predios que no presenten captura de adultos o detección de larvas de Anastrepha ludens, A. obliqua, A. striata y A. serpentina; es decir, los huertos
que presenten un índice de mosca por trampa por día igual a cero y ninguna larva,
desde los 45 días previos al primer corte y durante toda la temporada de
cosecha. Esta información deberá ser avalada, a través de la tarjeta de manejo
integrado de moscas de la fruta signada por una unidad de verificación.
4.12.3 Los productores deben colocar trampas McPhail de vidrio
conforme al punto 4.9.1 de esta Norma. La Secretaría, a través de la Dirección
General de Sanidad Vegetal, podrá autorizar otras densidades de trampeo de
acuerdo al avance de la Campaña en cada región o entidad federativa.
4.12.4 Los productores deberán tener un croquis de su predio
indicando la ubicación de cada trampa instalada; además, disponer de los
registros semanales de las trampas revisadas, fechas de revisión y recebado de
las mismas, y de los resultados obtenidos en el trampeo y muestreo. Asimismo,
deberán realizar actividades fitosanitarias, a manera de un
"cinturón" de protección, en 200 m alrededor de los huertos
candidatos a obtener la certificación de temporalmente libres.
4.12.5 El personal oficial de la Secretaría supervisará el
desarrollo de las actividades fitosanitarias en los huertos candidatos a
temporalmente libres; de encontrarse deficiencias, lo notificará por escrito al
interesado a efecto de que fortalezca las acciones de detección y combate. A
los productores que se les notifiquen deficiencias por segunda ocasión,
automáticamente serán excluidos del programa de huertos temporalmente libres
por el resto de la temporada de producción. La supervisión se realizará
conforme a lo establecido en el Apéndice Técnico para la Supervisión y
Evaluación Técnica de la Campaña.
4.12.6 La Secretaría, a través de sus Delegaciones Estatales,
proporcionará 30 días antes del inicio de cada temporada de producción la
relación de huertos certificados como temporalmente libres de moscas de la
fruta a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien los avalará. Para el
caso de Chiapas, la propia Dirección General de Sanidad Vegetal certificará y
avalará dichos huertos.
4.12.7 Una vez avalados los huertos, el personal oficial de la
Secretaría o la unidad de verificación deberán verificar previo a la expedición
del certificado fitosanitario para la movilización nacional, para cada embarque
que la tarjeta de manejo integrado, indique la categoría fitosanitaria de nula
prevalencia de la plaga y además deberá muestrear una fruta por cada caja de
campo. De encontrar una o más larvas de moscas de la fruta, debe notificarlo
inmediatamente a la Secretaría, a efecto de cancelar la certificación del
huerto como temporalmente libre de la plaga por el resto de la temporada de
producción.
4.13 De las especificaciones fitosanitarias para reconocer zonas
de baja prevalencia y zonas libres de moscas de la fruta.
4.13.1 Antecedentes básicos para el reconocimiento de zonas de baja
prevalencia y zonas libres de moscas de la fruta.
Los interesados en que
se reconozca una zona libre o de baja prevalencia deberán presentar a la
Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, un expediente
técnico que contenga por lo menos la siguiente información:
a) Delimitación de la zona, a partir de uno o
más municipio(s) completo(s) o partes de municipios, indicando su aislamiento
geográfico, ya sea por barreras naturales o artificiales; asimismo, con apoyo
cartográfico indicar los límites, caminos y vías de comunicación existentes,
ubicación de los puntos de verificación interna y estaciones meteorológicas.
b) Antecedentes de las especies de moscas de la
fruta de importancia económica detectadas en la zona en proceso de
reconocimiento. En este caso, es muy importante identificar correctamente a la
plaga, de tal manera que sea factible determinar las especies de moscas de la
fruta que se considerarán para reconocer la zona como libre o de baja
prevalencia.
c) Presentar el historial de la dinámica y
fluctuación poblacional de cada una de las especies de moscas de la fruta de
importancia económica por cada municipio.
d) Recopilar los informes técnicos semanales de
las actividades y resultados de la Campaña contra Moscas de la Fruta, por lo
menos durante los últimos tres años previos al reconocimiento de la zona libre
o dos años para el caso de zona de baja prevalencia. En este caso, también se
incluirá la información relativa al trampeo preventivo contra moscas exóticas
de la fruta. Para que los informes técnicos se consideren como válidos, las
actividades fitosanitarias se deberán ajustar a lo especificado en la presente
Norma.
e) Superficie destinada a frutales, su
ubicación y distribución destinada a la fruticultura comercial, familiar y
silvestre. Asimismo, indicar los volúmenes de producción por especie frutícola
y su destino comercial.
f) Relación de hospederos determinando su
importancia económica relativa.
g) Información que avale la inscripción y
certificación en la Delegación Estatal de la Secretaría, de todos los huertos
de frutales hospederos de moscas de la fruta.
h) Para el caso de una zona de baja
prevalencia, presentar datos estadísticos, de por lo menos seis meses,
indicando que la zona se encuentra en baja prevalencia de moscas de la fruta,
es decir, con un MTD igual o menor de 0.0100, independientemente de las
diferentes estaciones y condiciones climáticas presentes en dicha zona,
incluyendo la temporada de producción de los frutos comerciales y silvestres.
En los huertos comerciales, esta actividad deberá ser demostrada mediante la
tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta signada por una unidad de
verificación. Cuando en la zona de baja prevalencia se liberen moscas
estériles, en cada huerto deberá colocarse por lo menos una trampa McPhail,
necesaria para expedir la tarjeta de manejo integrado de la plaga
correspondiente.
i) Para el caso de una zona libre, presentar
datos estadísticos de por lo menos un año, indicando que la zona se encuentra
en nula prevalencia de moscas de la fruta; es decir, con un índice de mosca por
trampa por día (MTD) igual a 0.0000, independientemente de las diferentes
estaciones y condiciones climáticas presentes en dicha zona, incluyendo la
temporada de producción de los frutos comerciales y silvestres. En los huertos
comerciales, esta actividad deberá ser demostrada mediante la tarjeta de manejo
integrado de moscas de la fruta signada por una unidad de verificación.
j) Información climática de la zona que
contenga datos de los últimos cinco años, incluyendo por lo menos: el mapa con
la clasificación climática, considerando temperaturas mínimas, medias y máximas
mensuales, así como el acumulado de la precipitación pluvial mensual y anual.
k) Mapa con la zonificación de la orografía,
los diferentes tipos de vegetación y de frutales hospederos.
l) Infraestructura, recursos humanos y
materiales para operar los sistemas de regulación fitosanitaria en los sitios
de riesgo de introducción de la plaga y los puntos de verificación interna. De
igual manera, incluir los resultados mensuales de la operación en cada punto de
verificación interna.
ll) Resultados de la Campaña en las áreas
marginales que están dentro de la zona comercial y alrededor de ésta.
4.13.2 De la verificación de las medidas fitosanitarias previo al
reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia.
a) La Secretaría debe comprobar la veracidad de
la información, verificando en campo si las actividades fitosanitarias se
realizaron conforme a lo establecido en el punto 4.9 de esta Norma. Asimismo,
corroborar en las zonas candidatas a baja prevalencia que en las áreas
marginales se realizan actividades a la manera de un “cinturón” de protección,
de acuerdo a lo especificado en el Apéndice Técnico para las Operaciones de
Campo de la Campaña.
b) Se debe comprobar mediante el trampeo que la
plaga en la zona está en baja o en nula prevalencia, según corresponda.
c) Además, se debe constatar la existencia y
funcionamiento satisfactorio del sistema de inspección fitosanitaria y la
regulación cuarentenaria en los puntos de verificación interna, en los
mercados, centros de abasto y comercialización, bodegas de frutas, aeropuertos,
centrales camioneras y de ferrocarril y puertos marítimos.
4.13.3 Del Acuerdo por el que se declaran zonas libres y de baja
prevalencia de moscas de la fruta.
Si se cumplen los
requisitos establecidos en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la presente Norma, se
procederá a expedir la declaratoria de zona libre o de zona baja prevalencia,
según sea el caso, mediante un Acuerdo emitido por el titular de la Secretaría,
mismo que se publicará en el Diario
Oficial de la Federación.
4.13.4 De las medidas que se deben aplicar para la protección de las
zonas de baja prevalencia.
Las medidas
fitosanitarias tendientes a mantener y proteger una zona de baja prevalencia de
moscas de la fruta se deberán establecer en un programa de trabajo anual, que
deberá ser sancionado por la Secretaría, a través de la Dirección General de
Sanidad Vegetal. Las actividades a considerar son las siguientes:
a) Continuar con el monitoreo y combate de la
plaga, conforme a lo establecido en el punto 4.11.2 de esta Norma.
b) Cuando se incremente la densidad de la plaga
en la zona de baja prevalencia, es decir, que se presente un índice MTD mayor
de 0.0100 se deberán aplicar las medidas fitosanitarias de combate para
continuar manteniendo dicha condición fitosanitaria, conforme a lo establecido
en el Apéndice Técnico para las Operaciones de Campo de la Campaña.
c) Se deben aplicar las disposiciones
fitosanitarias establecidas por la Secretaría para regular la movilización de
frutos que ingresen o transiten en las zonas de baja prevalencia, conforme a la
normatividad vigente para movilizar frutos hospederos de moscas de la fruta y
es aplicable a todas las empacadoras, industrializadoras, corredoras,
seleccionadoras o beneficiadoras, centros de acopio y de comercialización
ubicados en zonas de baja prevalencia.
4.13.5 De las medidas fitosanitarias que se deben aplicar para la
protección de las zonas libres.
Las medidas
fitosanitarias tendientes a mantener y proteger una zona libre de moscas de la
fruta se deberán establecer en un programa de trabajo anual, que deberá ser
sancionado por la Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad
Vegetal. Las actividades a considerar son las siguientes:
4.13.5.1 De la vigilancia.
a) Continuar con la revisión de las trampas
McPhail y Pherocon AM, cebadas con proteína hidrolizada y acetato de amonio,
respectivamente. En zonas urbanas y suburbanas se colocará una trampa cada 10
ha.; en áreas comerciales y marginales ubicadas a menos de 5 km de las zonas
urbanas y suburbanas, se colocará una trampa cada 25 ha. y en las comerciales y
marginales ubicadas a más de 5 km de las zonas urbanas y suburbanas, se
colocará una cada 50 ha., con revisiones semanales, durante todo el año.
b) La Secretaría, a través de la Dirección
General de Sanidad Vegetal, establecerá un programa de control de calidad del
trampeo, mediante la colocación de moscas de la fruta estériles y marcadas,
conforme al Apéndice Técnico para el Control de Calidad del Trampeo.
c) Aplicar, en su caso, las densidades de
trampeo establecidas en acuerdos interinstitucionales con países importadores.
d) Ajustar las densidades de trampeo de acuerdo
a las condiciones agroecológicas de la zona de trabajo, cuando así lo autorice
la Secretaría.
4.13.5.2 De la aplicación de la regulación fitosanitaria.
Se deben aplicar las
disposiciones fitosanitarias establecidas por la Secretaría conforme a la
normatividad vigente para la movilización de frutos hospederos de moscas de la
fruta e inspección fitosanitaria en los sitios de alto riesgo para la
introducción de la plaga a las zonas libres.
4.13.5.3 De la aplicación del plan de emergencia.
En el caso fortuito de
la detección de un espécimen de la plaga en la zona libre, se deberán aplicar
medidas fitosanitarias intensivas para eliminar a la brevedad posible, la
introducción o reinfestación de la plaga, a efecto de proteger y mantener la condición
de zona libre, conforme a lo establecido en el Apéndice Técnico para el Plan de
Emergencia en las Zonas Libres.
4.13.6 De la cancelación y reconsideración de zonas libres y de
baja prevalencia de moscas de la fruta.
I. La Secretaría podrá cancelar una zona libre
y de baja prevalencia cuando se presenten las siguientes causas:
a) Reestablecimiento de la plaga en la zona
libre o niveles de la plaga superiores al MTD 0.0100 para el caso de las zonas
de baja prevalencia.
b) Fallas operativas y técnicas recurrentes en
el sistema de regulación cuarentenaria y en los puntos de verificación interna.
c) Deficiencias en los sistemas de vigilancia y
monitoreo de la plaga.
d) En su caso, aplicación deficiente del plan
de emergencia o escasa respuesta ante un brote en la zona libre o deficiente
control en las zonas de baja prevalencia.
e) Intercepción de la plaga en el puerto de
entrada del país importador, en los embarques de frutas producidas en zonas
libres, en empacadoras, industrias, centros de abasto y puntos de verificación
interna.
f) Ausencia o envíos de reportes extemporáneos
de las actividades de la Campaña y del sistema de regulación cuarentenaria,
incluyendo los puntos de verificación interna.
g) Alguna violación o negligencia en los
procedimientos para mantener y proteger la zona libre o de baja prevalencia.
II. La Secretaría podrá reconsiderar una zona
libre y de baja prevalencia cuando se presenten las siguientes causas:
a) Los brotes de la plaga se han erradicado en
la zona libre o los niveles de la plaga se han suprimido en las zonas de baja
prevalencia.
b) Las deficiencias consideradas en la fracción
I de este punto, se hayan corregido a satisfacción de la Secretaría.
4.14 De la verificación y certificación de la norma.
4.14.1 El personal oficial o la unidad de verificación, verificarán
los datos del predio, tales como: aviso de inicio de funcionamiento, número de
inscripción y tarjeta de manejo integrado de moscas de la fruta, cuando así se
requiera.
4.14.2 Los propietarios o usufructuarios, por cualquier título de
predios con hospederos de moscas de la fruta, quedan obligados a permitir la
verificación y certificación de sus predios otorgando toda clase de facilidades
al personal oficial y a las unidades de verificación.
4.14.3 Para el caso de las zonas libres, se deben determinar todos
los sitios de riesgo de introducción de la plaga, para lo cual se debe
establecer la inspección y verificación en puertos marítimos, aeropuertos,
fronteras, terminales de autobuses y ferrocarril y puntos de verificación
interna, con el propósito de detectar posibles introducciones ilegales de
frutos hospederos.
4.14.4 Durante el plan de emergencia, se deben intensificar las
verificaciones de los certificados fitosanitarios de los embarques destinados a
la zona libre y, por otra parte, intensificar las inspecciones y verificaciones
en los sitios citados en el punto 4.14.3 y en la aplicación de las medidas fitosanitarias
tendientes a lograr la erradicación de la plaga.
4.14.5 La Secretaría, a través de la Dirección General de Sanidad
Vegetal y sus Delegaciones Estatales, en coordinación con el Gobierno Estatal,
supervisará las medidas fitosanitarias aplicadas en la operación de la Campaña,
conforme a lo establecido en los siguientes incisos:
a) Las supervisiones se realizarán de acuerdo a
los lineamientos especificados en el Apéndice Técnico para la Supervisión y
Evaluación de la Campaña, en los periodos de fructificación de los principales
hospederos comerciales y silvestres, enfocándose las actividades de campo y de
administración de los recursos con base en el Programa de Trabajo.
b) Al finalizar la supervisión se levantará un
acta en la que se deben asentar las observaciones técnicas y financieras
detectadas; anotando los plazos y responsables para, en su caso, corregir
deficiencias técnicas.
c) La Dirección General de Sanidad Vegetal
notificará las deficiencias técnicas en la Campaña a las Delegaciones Estatales
de la Secretaría, Gobiernos Estatales y al organismo auxiliar de sanidad
vegetal encargado de realizarla, a efecto de corregirlas de manera oportuna.
d) La Secretaría, a través de la Dirección
General de Sanidad Vegetal y las Delegaciones Estatales, en coordinación con el
Gobierno del Estado, realizará la evaluación de la Campaña, conforme a la
normatividad vigente y deberán presentar los planteamientos técnicos y
administrativos para el año subsecuente.
4.15 De la información.
Las Delegaciones
Estatales de la Secretaría y las unidades de verificación deben informar a la
Dirección General de Sanidad Vegetal las actividades fitosanitarias
establecidas en la presente Norma, conforme a los lineamientos vigentes
especificados en el Apéndice Técnico para la Organización y Administración de
la Campaña.
4.16 De los Apéndices Técnicos.
A la entreda en vigor de
la presente Norma, la Secretaría pondrá a disposición del público en general,
en las oficinas de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria a nivel
central, en las delegaciones estatales de la Secretaría, en los Comités Estatales
de Sanidad Vegetal y en los Comités Regionales de Sanidad Vegetal, los
Apéndices Técnicos que forman parte integral de esta Norma y que establecerá la
descripción y actualización de los procesos, mecanismos, procedimientos,
tecnologías, materiales y equipos científicamente sustentables para la
aplicación de medidas fitosanitarias contempladas en esta Norma.
5. Observancia de la Norma
Corresponde a la
Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas
en la presente Norma, por lo que la verificación y certificación de la misma la
realizará el personal técnico oficial o las unidades de verificación aprobadas en
la Campaña y el personal que se encuentra operando en los puntos de
verificación interna.
6. Sanciones
El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a
lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
7. Bibliografía
Aluja, S.M. 1993. Manejo
integrado de la mosca de la fruta. Edit. Trillas. México, D.F. 251 pp.
Gutiérrez, S.J. 1976. La
mosca del Mediterráneo, Ceratitis
capitata (Wied) y los factores ecológicos que favorecerían su
establecimiento y propagación en México. S.A.G.-DGSV. México, D.F. 233 pp.
NAPPO/FAO. Glossary
of Phytosanitary Terms. 1991. NAPPO. Secretariat. Ottawa, Ontario. Canadá.
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Programa de zona libre de Sonora de mosca de la fruta para la temporada de
exportación 1989. México, D.F. 19 pp.
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normas y aplicación en México. En: Memoria del Curso Internacional sobre Moscas
de la Fruta, Metapa de Domínguez, Chiapas. México. pp. 59-66.
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Agricultura y Recursos Hidráulicos. 1991. Campaña Nacional Contra Moscas de la
Fruta, Escenario a 12 años, Dirección General de Sanidad Vegetal. México, D.F.
28 pp.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial
Mexicana no tiene concordancia con otras normas o recomendaciones
internacionales hasta el momento de su elaboración.
9. Disposiciones transitorias
Esta Norma Oficial
Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.