NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-PESC-2004, PESCA RESPONSABLE EN EL SISTEMA LAGUNAR FORMADO POR LAS HUMEDALES DEL USUMACINTA, EN LOS MUNICIPIOS DE CATAZAJA, PALENQUE Y LA LIBERTAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS, JONUTA, EMILIANO ZAPATA Y BALANCAN EN EL ESTADO DE TABASCO, CIUDAD DEL CARMEN Y PALIZADAS EN EL ESTADO DE CAMPECHE. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  N037PS04.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGARPA.

Fecha de publicación:  21 de marzo de 2007.

Fecha de entrada en vigor:  20 de Mayo de 2007.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   29 de mayo de 2007                  28 de julio de 2007

 

Reformas: Apartado 4.3.1.

 

REFERENCIAS

 

Para la correcta aplicación de esta norma, se debe de consultar la siguiente norma oficial mexicana:

 

Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4  de marzo de 1994.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agostode 1994.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos Refrigerados y Congelados. Especificaciones Sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, que determina la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

 

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

 

INDICE

 

0.      Introducción.

 

1.      Objetivo y campo de aplicación.

 

2.      Referencias.

 

3.      Definiciones.

 

4.      Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema lagunar formado por los humedales del Usumacinta, en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado de Campeche.

 

5.      Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

 

6.      Bibliografía.

 

7.      Observancia de esta Norma.

 

8.      Evaluación de la Conformidad.

 

0. Introducción.

 

0.1 Considerando que en los  humedales del Usumacinta se forma un complejo sistema de lagunas perennes e intermitentes y considerables zonas de inundación provocado por el desbordamiento anual del Río Usumacinta durante los meses de julio a diciembre, donde se llevan a cabo diversas actividades productivas y procesos ecológicos del ecosistema dulceacuícola interconectado a las importantes reservas de la biosfera Pantanos de Centla, Montes Azules y Lacantún.

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0.2 Que los lagos o lagunas de este sistema de humedales durante la época de sequía disminuyen su nivel de agua dejando al descubierto arroyos y extensiones de terreno en donde se originan pastizales que son empleados para la agricultura y ganadería.

 

0.3 Que algunas lagunas como la de Catazajá, han sido objeto de embalsamiento por la construcción de diques, con una altitud promedio de 20 m.s.n.m. siendo el principal afluente el Río Usumacinta.

 

0.4 Que esas características de situación geográfica, morfología e influencia de diversos cuerpos de agua hacen que el sistema lagunar posea una gran diversidad de especies, entre peces nativos, reptiles (iguanas, tortugas y cocodrilos), aves acuáticas y mamíferos (entre los que destacan monos saraguatos y  manatí).

 

0.5 Que de las investigaciones realizadas por El Colegio de La Frontera Sur, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: sábalo o tarpón (Megalops atlanticus), bocona o anchoa (Anchoa mitchilli), pejelagarto, peje o catán (Atractosteus tropicus), arenga (Dorosoma anale y Dorosoma petenense), carpa herbívora, chopin o bobo escama (Ctenopharyngodon idella), chopa (Ictiobus meridionalis), sardinita (Astyanax aeneus), pepesca (Bramocharax sp), sardina plateada (Hyphessobrycon compressus), macabil (Brycon guatemalensis), bobo liso (Ictalurus meridionalis), juil o fil (Rhamdia guatemalensis), coruco (Cathorops aguadulce), cabeza de fierro (Potamarius nelsoni), bobo chato (Ariopsis assimilis) y coruco chato (Ariopsis spixi), pez sapo (Batrachoides goldmani), pajarito (Hyporhamphus mexicanus), picudito (Belonesox belizanus), guayacón (Carlhubbsia kidderi), guayacón yucateco (Gambusia yucatana),  topote o topen (Poecilia mexicana y P. petenensis), charal (Atherinella alvarezi), pico o aguja (Strongylura hubbsi), robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo negro (C. poeyi), pichincha (Eugerres mexicanus), topuche o roncador (Aplodinotus grunniens), mojarra pozolera (Cichlasoma argentea), mojarra colorada (C. bifasciatum), mojarra molula (C. friedrichsthali), mojarra de Teapa (C. helleri), mojarra pinta (C. managuense), mojarra boca de fuego (C. meeki), mojarra castarrica (C. octofasciatum), mojarra zacatera o amarilla (C. pearsei), pez azul (C. robertsoni), mojarra de Santa Isabel (C. salvini), mojarra paleta (C.  synspilum), mojarra del sureste, (Cichlasoma urophthalmus), tilapia (Oreochromis niloticus, O. aureus), tenhuayaca (Petenia splendida), lisa (Mugil cephalus) y guavina (Gobiomorus dormitor), además de crustáceos como el langostino o pigua (Macrobrachiun carcinus) y acamaya o camarón de río (Macrobrachium acanthurus).

 

0.6 Que algunas especies exóticas de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas las cuales sostienen la pesca comercial en una proporción del 85% de la captura total, pero con un bajo valor en el mercado, sin embargo, se siguen introduciendo anualmente crías de tilapia, por los pescadores y por las dependencias gubernamentales sin ningún control fitosanitario, a pesar de esto todavía existen importantes pesquerías comerciales de especies nativas como el robalo blanco (Centropomus undecimalis), el langostino o pigua (Macrobrachiun carcinus) y acamaya (Macrobachium acanthurus), además de otras especies de bagres y mojarras nativas.

 

0.7 Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas al embalse y a otros cuerpos de agua, para desarrollar actividades de pesca comercial, de consumo doméstico, y torneos de robalo y sábalo para practicar la pesca deportivo-recreativa.

 

0.8 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en el sistema de humedales, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en sus modalidades de pesca comercial, acuacultural, consumo doméstico, así como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.

 

0.9 Que debido a los cambios que pueden presentarse en las condiciones físico-químicas del agua del sistema lagunar de los humedales del Usumacinta y a fin de prevenir posibles riesgos en la salud humana y animal, las autoridades competentes podrán emitir restricciones al aprovechamiento de los recursos pesqueros en función de la calidad del agua.

 

1. Objetivo y campo de aplicación.

 

Este proyecto de Norma establece regulaciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el sistema lagunar de los humedales del Usumacinta, ubicados en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad, en el Estado Chiapas,  Emiliano Zapata, Jonuta y Balancán en el Estado de Tabasco, y Ciudad del Carmen y Palizada en el Estado de Campeche.

 

2. Referencias.

 

Esta Norma se complementa con:

 

2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4  de marzo de 1994.

 

2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

 

2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 1994.

 

2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agostode 1994.

 

2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados Frescos Refrigerados y Congelados. Especificaciones Sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.

 

2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, que determina la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

 

2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003.

 

3. Definiciones

 

Para los propósitos de esta Norma se entiende por:

 

3.1 Apaleo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

 

3.2 Arponeo: Método de pesca que consiste en usar cualquier tipo de arpón para la captura de especies acuáticas.

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3.3 Atravesada: Arte de pesca, que consiste en una estructura de estacas enterradas en el sedimento que sobresalen de la superficie del agua y son colocadas de forma perpendicular desde una orilla a otra en cuerpos de agua que cuentan con corriente como canales, ríos o arroyos. Dicha estructura sostienen una red de enmalle que atrapa todos los peces que nadan siguiendo el cauce natural de la corriente.

 

3.4 Caracoleo: Método de pesca prohibido, que consiste en cercar con una o varias redes de enmalle unidas, a los peces en ensenadas someras siguiendo un movimiento típicamente en forma de espiral, en el que pescadores que sostienen la parte superior de la red y pisan la parte inferior, la  desplazan, hasta encerrar a los peces en un área pequeña donde son finalmente capturados.

 

3.5 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

 

3.6 Corraleo: Denominación coloquial, con que se conoce el hecho de encerrar a los recursos pesqueros mediante una red de malla fina a manera de corral, o con una red de enmalle.

 

3.7 Encabalgado: El valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca.

 

3.8 Genoma: Dotación genética de un organismo.

 

3.9 Historial genético: Una relación de las líneas parentales que han originado algún organismo en el que con procedimientos de selección se incluya alguna o algunas características deseables.

 

3.10 Luz de malla: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.

 

3.11 Motoreo: Denominación coloquial con que se conoce a la acción de hacer uso del motor fuera de borda con el objeto de ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.

 

3.12 Redes de enmalle: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior). Llevan flotadores en la relinga de flotación y plomos en la de hundimiento, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.

 

3.13 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

3.14 Trampa o nasa: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción, en su parte interior, de los conductos de entrada.

 

3.15 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad  de la NOM en un momento determinado.

 

4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el sistema de humedales del Usumacinta, ubicados en los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche

 

4.1 Las especies objeto de la presente Norma son tilapia (Oreochromis niloticusn y O. aureus), ciclidos nativos como la tenhuayaca (Petenia splendida), mojarra pozolera (Cichlasoma argentea), mojarra colorada (C. bifasciatum), mojarra molula (C. friedrichsthali), mojarra de Teapa (C. helleri), mojarra pinta (C. managuense), mojarra boca de fuego (C. meeki), mojarra castarrica (C. octofasciatum), mojarra zacatera o amarilla (C. pearsei), pez azul (C. robertsoni), mojarra de Santa Isabel (C. salvini), mojarra paleta (C. synspilum), mojarra del sureste (Cichlasoma urophthalmus), bagre o bobo liso (Ictalurus meridionalis), coruco (Cathorops aguadulce), coruco chato (Ariopsis spixi), bobo chato (Ariopsis assimilis), carpa herbívora, chopin o bobo escama (Ctenopharyngodon idella), robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo negro (C. poeyi), pichincha (Eugerres mexicanus), pejelagarto, peje o catán (Atractosteus tropicus), sábalo (Megalops atlanticus), topuche o roncador (Aplodinotus grunniens), guavina (Gobiomorus dormitor),  lisa (Mugil cephalus), bocona o anchoa (Anchoa mitchilli), plecostomus o pez sapo (Liposarcus multiradiatus), acamaya o camarón de río (Macrobrachium acanthurus) y pigua o langostino (Macrobrachium carcinus).

 

4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en el sistema lagunar de los humedales del Usumacinta, podrá autorizarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que habiten en la región, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:

 

4.2.1 Unicamente podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis niloticus), ciclidos nativos como la tenhuayaca (Petenia splendida), mojarra pozolera (Cichlasoma argentea), mojarra colorada (C. bifasciatum), mojarra molula (C. friedrichsthali), mojarra de Teapa (C. helleri), mojarra pinta (C. managuense), mojarra boca de fuego (C. meeki), mojarra castarrica (C. octofasciatum), mojarra zacatera o amarilla (C. pearsei), pez azul (C. robertsoni), mojarra de Santa Isabel (C. salvini), mojarra paleta (C.  synspilum), bagre o bobo liso (Ictalurus furcatus), carpa herbívora, chopin o bobo escama (Ctenopharyngodon idella), coruco (Cathorops aguadulce), coruco chato (Ariopsis spixi), bobo chato (Ariopsis assimilis), robalo blanco (Centropomus undecimalis), robalo negro (C. poeyi), pichincha (Eugerres mexicanus), pejelagarto, peje o catán (Atractosteus tropicus),  topuche o roncador (Aplodinotus grunniens), guavina (Gobiomorus dormitor), lisa (Mugil cephalus), bocona o anchoa (Anchoa mitchilli), plecostomus o pez sapo (Liposarcus multiradiatus), acamaya o camarón de río (Macrobrachium acanthurus) y langostino o pigua (Macrobrachium carcinus).

 

4.2.2 Con el propósito de proteger y preservar las especies, no se podrá efectuar captura de los siguientes organismos acuáticos: juil o fil (Rhamdia guatemalensis), cabeza de fierro (Potamarius nelsoni), tortugas tres lomos o guao (Staurotypus triporcatus), pochitoque o casquito (Kinosternon leucostomun), tortuga lagarto o chiquiguao (Chelydra serpentina), jicotea (Chrysemys scripta), tortuga blanca (Dermatemys mawii) y el manatí (Trichechus manatus).

 

4.2.3 Las artes o equipos de pesca que se autorizan son las siguientes:

 

4.2.3.1 Para la tilapia, bagre y ciclidos nativos son: redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento de nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro de 0.3 mm o menor, luz de malla mínima de 101.6 mm (4 pulgadas), longitud máxima de 60m, caída o altura máxima de 5.0 metros y un encabalgado del 70%.

 

4.2.3.2 Para el robalo, son: redes de enmalle con luz de malla mínima de 140 mm (5.5 pulgadas) e hilo  de monofilamento poliamida (PA) con diámetro de 1.7 mm, como máximo o de multifilamento  poliamida (PA) en los números comerciales del 15 o 18.

 

4.2.3.3 Para el langostino y acamaya: trampas de forma circulares conocidas como "nasas", construidas de alambrón e hilo alquitranado, con un diámetro de 0.5 m y una altura entre los 0.4 m y luz de malla mínima de 25.4 mm (1 pulgada) por ningún motivo se utilizarán como carnadas productos que contaminen el agua del embalse.

 

4.2.4 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

 

4.2.4.1 Las redes deberán ser operadas fijas y de manera independiente una de otra. En ningún caso se podrán unir dos redes, ni instalarse en partes estrechas del embalse o de forma tal que tapen o abarquen más del 30% de la distancia existente, medida en línea recta, entre una y otra ribera de cualquier parte del cuerpo de agua como lagunas, ríos, arroyos y laderas bajas inundadas en temporada de lluvia.

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4.2.4.2 Las redes deberán contar con un mínimo de tres boyas y/o banderas de señalamiento con colores distintivos de tal manera que pueda situarse su dirección y magnitud y los permisionarios de la pesca comercial estarán obligados a identificar las redes,  de acuerdo a los mecanismos y programas que para dicho fin señale la Secretaría.

 

4.2.4.3 Cada pescador podrá utilizar un máximo de seis redes. Por embarcación podrán participar un número máximo de dos pescadores.

 

El número de redes que se pueden utilizar simultáneamente por embarcación es de doce.

 

4.2.4.4 Las embarcaciones deberán estar matriculadas con razón social, número y pintadas de un color específico en la borda de acuerdo a cada organización pesquera.

 

4.2.4.5 En ningún caso podrán utilizarse redes de arrastre o cualquier tipo de red para realizar arrastre, atarrayas, fisgas o arpones como equipos de pesca, ni atrayentes alimenticios ajenos al medio acuático del embalse, sustancias naturales o químicas, o explosivos como auxilios para la pesca.

 

4.2.4.6 En ningún caso se autorizará la captura mediante el método de “corraleo”, “apaleo”,  “motoreo”, “atravesada”, o “caracoleo” ya que incide en forma negativa sobre las actividades reproductivas de las especies, desplazando a los peces de sus áreas de anidación u obligando a la liberación de crías.

 

4.2.4.7 Los ejemplares de hembras de langostinos que se encuentren cargadas  deberán ser regresadas al medio natural, en condiciones adecuadas, sin quitar la hueva  de la parte ventral de la hembra.

 

4.2.4.8 Para casos particulares de cuerpos de agua que en época de estiaje se aíslan naturalmente, tendiendo a secarse, (caso específico Laguna Bushiná), las organizaciones pesqueras podrán solicitar la extracción de los peces siempre y cuando se cuente con la opinión positiva por parte del Instituto Nacional de la Pesca.

 

4.3 La pesca deportivo-recreativa se sujetará a la observancia de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

 

4.3.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa que se realicen desde embarcaciones, solamente podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día, durante los torneos de pesca o en domingo o días festivos. (Nota: el presente párrafo esta vigente hasta el 27 de julio de 2007)

 

4.3.1 Las actividades de pesca deportivo-recreativa podrán efectuarse cualquier día de la semana y aquellas que se realicen durante los torneos de pesca deportivos recreativa desde embarcaciones, solamente podrán llevarse a cabo en el horario comprendido entre las 6:00 y las 18:00 horas de cada día. (Nota: el presente párrafo entra en vigor a partir del 28 de julio de 2007).

 

4.3.2 No se podrán efectuar simultáneamente actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa con una misma embarcación.

 

4.4 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sin permiso, bajo las siguientes condiciones:

 

4.4.1 Los productos pesqueros capturados deberán destinarse para el consumo directo de quien la realice y de sus familiares y no podrán comercializarse.

 

4.4.2 Podrán efectuarla los habitantes residentes en las comunidades ribereñas a los cuerpos de agua materia de esta Norma, pero el interesado deberá respetar las vedas y normas que la Secretaría señale.

 

4.4.3 Sólo podrán utilizarse como equipos para este tipo de pesca, aquellos que pueda utilizar individualmente el pescador.

 

4.5 Los ejemplares de cualquier especie capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa, no podrán ser procesados a bordo de las embarcaciones.

 

4.6 Los pescadores comerciales y prestadores de servicios de turismo náutico y pesca deportivo-recreativa que operen en los cuerpos de agua objeto de esta Norma al amparo de los permisos o autorizaciones correspondientes, quedan obligados a:

 

4.6.1 Apoyar y participar en la ejecución de los estudios biológico-pesqueros, programas de reproducción de especies y de repoblación de los cuerpos de agua, que desarrolle la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, apoyarán y participarán cuando estos programas se lleven a cabo por los gobiernos estatal y municipales, en la forma y términos que se establezcan en convenios específicos que para tal efecto se celebren entre éstos, los productores y prestadores de servicios.

 

4.6.2 Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de las especies acuáticas y su hábitat.

 

4.6.3 Colaborar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,  en acciones específicas para la preservación del medio ecológico e inducir a que los pescadores comerciales y deportivos protejan las especies y su hábitat.

 

4.6.4 Los prestadores de servicios de pesca deportivo-recreativa, deberán llevar a bordo de sus embarcaciones las bitácoras de pesca (Anexo 1), registrar las circunstancias de la pesca y entregarlas dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en la Oficina Federal de Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

 

4.6.5 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en el formato de bitácora que se publica como Anexo 2 de la presente Norma, y entregarlo mensualmente a las Oficinas Federales de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.

 

4.7 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies acuáticas del embalse, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA de acuerdo con los resultados de los estudios que se realicen, dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante avisos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

 

4.8 Se establece como zona de refugio para proteger la reproducción y el crecimiento de juveniles, la zona de los arroyos Nacahuaste, Ciego, Mulucutish, La Herradura y Río Chico, así como sobre el cauce del Río Chacamax, en el área comprendida dentro del polígono que se forma con los vértices 1) Rancho El limón, 2) Puente Chacamax donde está la vía del tren entre los municipios de La Libertad y Palenque, 3) Cruce con el Arroyo El Capricho, 4) Guatabampo y  San Antonio en el cruce con el Río Chacamax, además de otras zonas con condiciones ecológicas similares, durante los meses de febrero a mayo, por lo cual no se permite la pesca en esa área geográfica por ningún motivo.

 

4.9 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, en el sistema lagunar de los humedales del Usumacinta, ubicado en los municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad, del Estado de Chiapas, Emiliano Zapata y Jonuta en el Estado de Tabasco y Palizada y Ciudad del Carmen en el Estado de Campeche, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación  y tratándose de nuevas especies exóticas, híbridas o variedades transgénicas se sujetará a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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4.10 La introducción de organismos vivos de flora y fauna acuáticas debe justificarse y acreditarse que se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fito o zoosanitarios, o de salud pública.

 

Para determinar tal circunstancia y, en su caso, obtener la autorización correspondiente, los interesados deberán proporcionar los siguientes datos y documentos:

 

I. Nombre científico y común de la especie o especies a introducir, especificando si son silvestres o cultivadas.

 

II. Cantidad y procedencia de los ejemplares, fase de desarrollo, indicando el nombre y ubicación de la zona o embalse donde hubieran sido capturados, o de la instalación acuícola, en caso de ser cultivados.

 

III. Certificado de sanidad acuícola.

 

IV. Informe en el que se haga constar que el genoma de la especie a introducir, no alterará el de las especies que habitan los cuerpos de agua objeto de esta Norma.

 

V. Si las especies a introducir son de importación, estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético.

 

VI. Tratándose de especies que no existan en forma natural en aguas nacionales, un estudio técnico con bibliografía, referente a la biología y hábitos de la especie o especies a introducir.

 

VII. Descripción del posible efecto de la especie o especies a introducir sobre la flora y fauna acuáticas nativas.

 

VIII. La introducción de nuevas especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida también estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente.

 

4.10.1 En el caso de especies exóticas que se hayan introducido en los cuerpos de agua que abarcan la presente norma y que se determine que causan alguna problemática, la Secretaría señalará las acciones y programas a realizar dentro del ámbito de su competencia, para controlar sus poblaciones.

 

En el caso de la especie Liposarcus multiradiatus, conocido en la región como “pez sapo” o “plecostomus”, se permite su extracción.

 

4.11 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la CONAPESCA,  se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera en el sistema lagunar, y elaborar los Programas Anuales de Administración y Aprovechamiento de los recursos pesqueros del sistema lagunar de Catazajá y humedales del Usumacinta. Para los efectos anteriores, la Secretaría invitará a participar a los gobiernos estatales y municipales.

 

4.12 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento de los recursos pesqueros del sistema lagunar de Catazajá y los humedales del Usumacinta, notificará mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización; así como los niveles de esfuerzo pesquero, volúmenes permisibles de captura incidental y aquellas relativas a la actualización de especies de los equipos o artes de pesca autorizados en la Norma.

 

5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

 

5.1 No hay normas equivalentes.

 

6. Bibliografía

 

6.1 Diario Oficial de la Federación, 2000.  Carta Nacional Pesquera 2000. Tomo DLXIII, Número 20. 28 de agosto de 2000. México.

 

6.2 Cruz-Morales J. y R. Rodiles-Hernández, 1999. Pesca y Recursos Acuáticos. Playas de Catazajá. Folleto de divulgación. El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), Chiapas, México. 16 p.

 

6.3 Espinosa Pérez, H., M.T. Gaspar-Dillanes y P. Fuentes Mata, 1993. Listados Faunísticos de México. III. Los Peces Dulceacuícolas Mexicanos. Instituto de Biología, UNAM México. 99 p.

 

6.4 Gaspar-Dillanes, M. T., 1996. Aportación al conocimiento de la ictiofauna de la Selva Lacandona, Chiapas. Zoología Informa, 1996(33):41-54.

 

6.5 Ortega del Valle, D., 1997. Análisis de la Pesquería en la laguna El Zarzal, Playas de Catazajá, Chiapas. Opinión Técnica. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz, diciembre de 1997. 19 p. (Inédito).

 

6.6 Ramos-Cruz, S.; 1995. Análisis de la productividad pesquera de la Laguna Grande de Catazajá, Chiapas. Informe Técnico. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz, marzo de 1995. 4 p. (Inédito).

 

6.7 Rodiles-Hernández, R., M. A. Castillo Santiago, A. González Díaz, J. Cruz Morales, S. Domínguez Cisneros, D. M. Díaz Bonifaz, J. L. López García y C. Chan Sala,  2000. Alternativas para el Manejo del Recurso Pesquero y Ordenamiento Ecológico del Sistema Lagunar de Playas de Catazajá, Chiapas.  Informe Final.  El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR),  San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.  27 p. (Inédito).

 

6.8 Rodiles-Hernández, R., M. A. Castillo Santiago, A. González Díaz, J. Cruz Morales, D. M. Díaz Bonifaz, J. L. López García y C. Chan Sala, 2000. Alternativas para el Manejo del Recurso Pesquero y Ordenamiento Ecológico del Sistema Lagunar de Playas de Catazajá, Chiapas.  Resumen Ejecutivo. El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR), San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México.  5 p. (Inédito).

 

6.9 Rodiles-Hernández, R., J. Cruz-Morales, y S. Domínguez-Cisneros, 2002.  El sistema lagunar de Playas de Catazajá, Chiapas, México.  En: De la Lanza Espino, G. y García Calderón, J. L. (Compls),  Lagos y Presas de México.  AGT Editor, S.A.  pp: 323-335.

 

6.10 Rojas Crisóstomo,  R. y H. Ramírez García,  1999. Incremento del Esfuerzo Pesquero en áreas de pesca de la Sociedad Cooperativa Naranjo Zarzal, Playas de Catazajá, Chiapas. Opinión Técnica. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz.  Noviembre de 1999. 5 p. (Inédito).

 

6.11 Rojas Crisóstomo, R. y H. Ramírez García, 2000. Incremento del número de socios de la Sociedad Cooperativa Vicente Guerrero, Playas de Catazajá, Chiapas. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz.  Opinión Técnica.  Marzo de 2000. 7 p. (Inédito).

 

6.12 Sarmiento Nafate,  S. y R. Rojas Crisóstomo, 1999. Captura de Peces en la laguna Bushiná, utilizando el Chinchorro Playero durante la época de estiaje; Playas de Catazajá, Chiapas. Opinión Técnica. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz, Abril de 1999. 4 p. (Inédito).

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6.13 Sarmiento Nafate, S.; R. Rojas Crisóstomo, H. Ramírez García, y  H. A. Gil López. 1999. Situación actual de la pesquería y perspectivas de manejo en el embalse de Catazajá, Chiapas. Informe Final. Instituto Nacional de la Pesca, Centro Regional de Investigación Pesquera, Salina Cruz, Marzo de 1999. 28 p. (Inédito).

 

6.14 SEMARNAP, 1998. Memorias del Taller: Diagnóstico Participativo para el Ordenamiento Pesquero de Playas de Catazajá. Subdelegación de Pesca. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Delegación Federal en Chiapas. México. 84 p. (Inédito).

 

6.15 SEMARNAP, 1999. Diagnóstico Pesquero del Sistema Lagunar de Catazajá, Chiapas. Informe Técnico. Subdelegación de Pesca. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Delegación Federal en Chiapas. México. 30 p. (Inédito).

 

7. Observancia de esta Norma

 

7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

 

7.2 La observancia de esta Norma no exime el cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables como los Decretos y Planes de Manejo de Areas Naturales Protegidas.

 

8. Evaluación de la Conformidad

 

8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

 

8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos en la página de Internet de la CONAPESCA www.sagarpa.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sitas en Camarón-Sábalo esquina Tiburón, colonia Sábalo Country Club en Mazatlán, Sinaloa.

 

8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la NOM, son los descritos en el apartado 4 de la NOM, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de las especies de peces en aguas de jurisdicción federal del Sistema Lagunar de los humedales del Usumacinta.

 

8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen podrán solicitarla a la autoridad competente, o en su caso, a terceros acreditados, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de 5 días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información: 

 

¨      Nombre de la Norma Oficial Mexicana.

 

¨      Nombre o razón social del permisionario o concesionario.

 

¨      Número de permiso o concesión de pesca.

 

¨      Vigencia del Permiso.

 

¨      Número de embarcaciones que ampara el permiso o concesión y nombre de la(s) embarcación(es).

 

8.5 El procedimiento para la evaluación de la Conformidad será el siguiente:

 

8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados en cualquiera de las siguientes opciones:

 

8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma.

 

8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.

 

8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la verificación de la especie de los organismos capturados, en el caso de la pesca comercial, mediante la constatación de la especie a partir de una muestra de 200 organismos, o del total de la captura en caso de que sea menor a esta cifra, y para la pesca deportivo-recreativa y de consumo doméstico, observando la totalidad de ejemplares capturados.

 

8.5.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.4.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma.

 

a)      Para constatar la luz de malla de las redes, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.

 

b)      Para constatar la caída de la red, se medirá en tamaño de malla “a paño estirado” multiplicándose por el número de mallas o bien utilizando cinta métrica para medir la caída longitudinalmente a “paño estirado”.

 

c)      La comprobación de la longitud de la red se hará midiendo la relinga superior, con cinta métrica desde donde empieza el paño hasta donde termina.

 

d)      Para el caso de la verificación del número de hilo, se cotejará con los catálogos de distribución pública proporcionados por las empresas proveedoras.

 

e)      Para constatar el encabalgado se calculará el valor porcentual del tamaño del paño de red armado, respecto al paño estirado, una vez que se reduce su dimensión original al ser unido a las relingas durante la confección del equipo de pesca, considerando la distancia entre “angolas” del encabalgado y la cantidad de mallas incluidas por angola.

 

f)       La comprobación del tamaño de la trampa o nasa se hará midiendo con cinta métrica las dimensiones de la base, así como el largo desde dicha base hasta el otro extremo de la nasa.

 

8.5.4 Los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de la NOM, que contendrá los resultados de la verificación realizada conforme a las acciones descritas en los apartados 8.5.1.1, 8.5.1.2, 8.5.2, y 8.5.3 en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados.

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TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Provéase la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación inmediatamente.

 

SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

TERCERO.- Todos los equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en la presente Norma, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de seis meses, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados.

 

ANEXO I

 

 

ANEXO II