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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE
EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N043ST93.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDESOL.
Fecha de publicación: 22 de octubre de
1993.
Fecha de entrada en vigor: 23 de octubre de
1993.
Nota 22 de octubre de
1993: Esta Norma abroga el Acuerdo por el
que se expidió la Norma Técnica Ecológica NTE-CCAT-009/88, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1988.
Nota 29 de noviembre
de 1994: Por Acuerdo publicado en el
D.O.F. de fecha 29 de noviembre de 1994, se Reforma la Nomenclatura de esta
Norma, la cual era NOM-CCAT-006-ECOL/1993.
Nota 23 de abril de
2003: La nomenclatura de la presente Norma
se cambió, (antes NOM-043-ECOL/1993), segun Acuerdo publicado en el D.O.F. el
23 de abril de 2003.
CONSIDERANDO
Que las fuentes
fijas generan contaminantes como son las partículas sólidas que al combinarse
en la atmósfera con otros, deterioran la calidad del aire, por lo que es
necesario su control a través del establecimiento de niveles máximos
permisibles de emisión que aseguren la preservación del equilibrio ecológico y
la protección al ambiente.
Que habiéndose
cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas,
el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial
mexicana NOM-PA-CCAT-006/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera
de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de junio de 1993, con el objeto de que los
interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.
Que la Comisión
Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la
sustitución de la clave NOM-PA-CCAT-006/93,
con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la
clave NOM-043-ECOL-1993, que en lo
subsecuente la identificará.
Que durante el plazo
de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de
dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el
artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del
público para su consulta.
Que dentro del
mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma,
los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de
Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de
Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las
respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen V,
número especial de octubre de 1993.
Que mediante
oficio de fecha 7 de octubre de 1993, la Secretaría de Salud expresó su
conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial
mexicana.
Que previa
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección
Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir
la siguiente
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-043-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE
EMISION A LA ATMOSFERA DE PARTICULAS SOLIDAS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS.
PREFACIO
En la elaboración de esta norma oficial mexicana
participaron:
- SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto
Nacional de Ecología
. Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
- SECRETARIA
DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL
. Subsecretaría
de Energía
- SECRETARIA
DE SALUD
. Dirección
General de Salud Ambiental
- DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección
General de Proyectos Ambientales
- GOBIERNO
DEL ESTADO DE MEXICO
. Secretaría
de Ecología
- PETROLEOS
MEXICANOS
. Auditoría de Seguridad Industrial,
Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Gerencia
de Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
. Gerencia de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental
- COMISION
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
. Gerencia de Protección Ambiental
- ASOCIACION
MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
- ASOCIACION
NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A. C.
- CAMARA
MINERA DE MEXICO
- CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS Y JABONES
- CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
- CONFEDERACION
PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
- INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
- LABORATORIOS
NACIONALES DE FOMENTO INDUSTRIAL
- PINTURAS
DE LERAPLAS, S.A.
- PROCTER
& GAMBLE, S.A. DE C.V.
1. OBJETO
Esta norma
oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión a la
atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
2. CAMPO DE APLICACION
Esta norma
oficial mexicana es de observancia obligatoria para los responsables de las
fuentes fijas que emitan partículas sólidas a la atmósfera, con la excepción de
las que se rigen por normas oficiales mexicanas específicas.
3. REFERENCIAS
NMX‑AA‑09 Determinación del flujo de gases en
un conducto por medio del tubo pitot.
NMX‑AA‑23 Terminología.
NMX-AA-54 Determinación del contenido de
humedad en los gases que fluyen por un conducto.
NMX‑AA‑10 Determinación de la emisión de
partículas sólidas contenidas en los gases que se descargan por un conducto.
4. DEFINICIONES
4.1 Flujo de gases.
La cantidad de
gases que fluye por un conducto por unidad de tiempo.
4.2 Zona Fronteriza Norte
La faja de 100
kilómetros de ancho comprendida en el territorio nacional, medida a partir de
la línea divisoria terrestre entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América.
4.3 Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara
El área
integrada por los siguientes municipios del Estado de Jalisco: Guadalajara,
Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan.
4.4 Zona Metropolitana de la Ciudad de México
El área
integrada por las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal y los
siguientes 17 municipios del Estado de México: Atizapán de Zaragoza, Coacalco,
Cuautitlán de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco de Covarrubias,
Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez,
Nezahualcóyotl, San Vicente Chicoloapan, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla
y Tultitlán.
4.5 Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey
El área
integrada por los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Monterrey,
Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza
García, Santa Catarina y Juárez.
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Para efectos de esta norma se consideran zonas
críticas por las altas concentraciones de contaminantes de la atmósfera que
registran, las siguientes:
5.1.1 Las Zonas Metropolitanas de la Ciudad de México,
Monterrey y Guadalajara, los centros de población de Coatzacoalcos-Minatitlán,
Estado de Veracruz; Irapuato-Celaya-Salamanca, Estado de Guanajuato;
Tula-Vito-Apasco, Estados de Hidalgo y de México; Corredor Industrial de
Tampico-Madero-Altamira, Estado de Tamaulipas y la zona fronteriza norte.
5.2 Los niveles máximos de emisión a la atmósfera de
partículas sólidas provenientes de las fuentes fijas a que se refiere el punto
1,de acuerdo con el flujo de gases son los que se establecen en la tabla1.
TABLA 1
NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA
DE PARTÍCULAS SÓLIDAS
Flujo
de gases Zonas críticas Resto del país
m3/min mg/m3 mg/m3
5 1536 2304
10 1148 1722
20 858 1287
30 724 1086
40 641 962
50 584 876
60 541 811
80 479 719
100 437 655
200 326 489
500 222 333
800 182 273
1000 166 249
3000 105 157
5000 84 127
8000 69 104
10000 63 95
20000 47 71
30000 40 60
50000 32 48
5.2.1 La interpolación y la extrapolación de los datos no
contenidos en la tabla para zonas críticas, está dada por la ecuaciones
señaladas en los numerales 5.2.1.1 y 5.2.1.2 de esta norma oficial mexicana.
5.2.1.1 Para zonas críticas:
3020
E = -----------
C0.42
5.2.1.2 Para el resto del país:
4529.7
E = --------------
C0.42
Donde:
E = Nivel máximo permisible en miligramos por
metro cúbico normal.
C = Flujo de gases en la fuente en metros cúbicos
normales por minuto.
La emisión está
referida a condiciones normales de temperatura 298 °K (25°C) y presión de
101,325 pascales (760 mm Hg), base seca.
5.3 Para los efectos de cuantificación de las emisiones
de partículas sólidas a la atmósfera, deberán utilizarse los procedimientos
establecidos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
6. VIGILANCIA
6.1 La Secretaría de Desarrollo Social por conducto de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los Gobiernos del Distrito
Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en sus
respectivas jurisdicciones, son las autoridades competentes para vigilar el
cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
7. SANCIONES
7.1. El incumplimiento de la presente norma oficial
mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. BIBLIOGRAFIA
8.1 Code of Federal Regulations 40, Parts 53 to 60,
revised July 1990, U.S.A. (Código Federal de Regulaciones 40, partes 53 a 60,
revisado en julio de 1990, Estados Unidos de América).
9. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna
norma internacional.
10. VIGENCIA
10.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
10.1 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma
técnica ecológica NTE-CCAT-009/88 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de octubre de 1988.