NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-045-ZOO-1995, CARACTERISTICAS ZOOSANITARIAS PARA LA
OPERACION DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE CONCENTRAN ANIMALES PARA FERIAS,
EXPOSICIONES, SUBASTAS, TIANGUIS Y EVENTOS SIMILARES
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N045ZO95.
Legislación: Federal,
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
05 de Agosto de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
06 de Agosto de 1996.
Modificaciones:
Fecha de publicación Fecha de entrada en vigor
04 de mayo de 1999 05 de mayo de 1999
Reformas: Punto 5.1, conforme a Criterios
de interpretaciones de diversas Normas Oficiales Mexicanas Relativas a la
aprobación de Médicos Veterinarios para brindar Servicios como coadyuvantes de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural., en las Funciones
de Asistencia Técnica y Capacitación Zooasanitarias de los Productores,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 1999.
Nota 04 de mayo de
1999: Las actividades que los Médicos
Veterinarios responsables aprobados por la SAGAR realicen de acuerdo a lo
indicado en esta norma oficial mexicana mencionada en los Criterios de
Interpretación de Diversas Normas oficiales Mexicanas relativas a la aprobación
de Médicos Veterinarios para brindar servicios como coadyuvantes de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las funciones de asistencia
técnica y capacitación zoosanitaria de los productores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 04 de mayo de 1999, serán supervisadas por las
Delegaciones de la SAGAR en los Estados, las cuales integrarán un expediente de
cada uno.
CONSIDERANDO:
Que es función de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, fomentar la producción pecuaria,
y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades
que afectan a la ganadería nacional, tanto en su nivel de producción como en la
calidad de sus productos.
Que los animales domésticos son
susceptibles de contraer enfermedades infectocontagiosas, que en ocasiones
afectan la salud humana, por otra parte, dichas enfermedades, también ocasionan
grandes pérdidas económicas a la ganadería nacional.
Que los establecimientos en los
que se reúnen animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
ganaderos similares, pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la
transmisión de enfermedades.
Que en razón de los motivos
señalados en los párrafos anteriores, con fecha 1o. de diciembre de 1995, se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-045-ZOO-1995,
Características Zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se
concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
similares, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46
y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que con fecha
29 de mayo de 1996, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en
relación a dicho proyecto, a través del mismo órgano informativo.
Que en virtud del resultado del
procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que
resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana
NOM-045-ZOO-1995, “Características zoosanitarias para la operación de
establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones,
subastas, tianguis y eventos similares”.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. DISPOSICIONES GENERALES
5. FERIAS, EXPOSICIONES, SUBASTAS Y
EVENTOS SIMILARES
6. TIANGUIS, MERCADOS Y EVENTOS
SIMILARES
7. SANCIONES
8. CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
9.
BIBLIOGRAFIA
10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. La
presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y
tiene por objeto establecer las características zoosanitarias para la operación
de establecimientos y lugares en los que se confinen animales como son las
ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares, para evitar el
riesgo de transmisión de plagas y enfermedades infectocontagiosas.
Es aplicable a todas las ferias,
exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.
1.2. La
vigilancia de la misma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con
los acuerdos de coordinación respectivos.
1.3. La
aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma, compete a la
Dirección General de Salud Animal y a la Dirección General de Ganadería, así
como a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
circunscripciones territoriales.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de
esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas.
NOM-005-ZOO-1993, Campaña
Nacional contra la Salmonelosis Aviar.
NOM-007-ZOO-1993, Campaña
Nacional contra la Enfermedad de Aujeszky.
NOM-013-ZOO-1994, Campaña
Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.
NOM-019-ZOO-1994, Campaña
Nacional contra la Garrapata Boophilus
spp.
NOM-011-SSA2-1993, Para la
prevención y control de la rabia.
3. Definiciones
Para efectos de la presente
Norma, se entiende por:
3.1. Certificado Zoosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o por
quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas.
3.2. Delegación: Representación Estatal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural.
3.3. Evento ganadero: Se refiere a exposiciones, ferias, tianguis, subastas y todos aquellos
lugares en que se concentren animales con fines de exhibición, competencia y/o
comercialización.
3.4. Exposición ganadera: Exhibición de la producción pecuaria de los ganaderos de
una región o del país, para dar a conocer el tipo y calidad de los animales.
3.5. Expositor: Persona física o moral que concurre a una exposición con animales de
cualquier especie o raza, de su propiedad.
3.6. Feria ganadera: Lugar en que se exponen los animales, para su exhibición, competencia y/o
comercialización.
3.7. Jefatura del Programa de Salud Animal: Unidad responsable en los
estados de aplicar los lineamientos federales en materia zoosanitaria.
3.8. Ley: La
Ley Federal de Sanidad Animal.
3.9. Médico Veterinario aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, facultado para prestar servicios oficiales en
materia zoosanitaria y que expide los documentos zoosanitarios
correspondientes.
3.10. Médico Veterinario oficial: Profesional que forma parte de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.11. Mercado: Sitio donde se comercializan animales permanentemente.
3.12. Norma: La Norma Oficial Mexicana de características zoosanitarias para la
operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias,
exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos similares.
3.13. Requisito zoosanitario: Condición zoosanitaria amparada por un documento o
constancia zoosanitaria, que se requiere para poder movilizar animales de su
lugar de origen a un destino específico.
3.14. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.15. Subasta: Venta pública de ganado, en la que el adjudicatario es el mejor postor.
3.16. Tianguis: Mercado que se celebra en algún(os) día(s) de la semana.
3.17. Trato humanitario: Las medidas para evitar dolor innecesario a los animales
durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización,
aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.
3.18. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de
laboratorio aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de
acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4. Disposiciones generales
4.1. La
presente Norma se aplica en las especies bovina, equina, caprina, ovina,
porcina, aves, canideos, felinos y otras especies comerciales. En el caso de
otras especies domésticas y fauna silvestre, la Secretaría determinará aquellas
en que, por razones técnicas, considere que sea aplicable esta Norma en los
lugares y tiempos requeridos.
4.2. Todo
evento relacionado con ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos
similares, deberán contar con la autorización de la Secretaría y estarán
sujetos a supervisiones periódicas por parte de médicos veterinarios oficiales.
4.3. Los
propietarios de los animales que se concentren con fines de exhibición,
competencia y/o comercialización, deben demostrar el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas que correspondan.
4.4. En el
caso de perros, gatos y otras especies comerciales, que sean susceptibles a
contraer la rabia, se debe exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, Para
la prevención y control de la rabia, en su punto 5.2.2.1. inciso c).
4.5. Todos
los animales que ingresen a eventos relacionados con ferias, exposiciones,
subastas, tianguis y eventos similares, deberán ser inspeccionados por un
médico veterinario, médico veterinario oficial o aprobado y no podrán ingresar
aquellos animales o lotes de los mismos en donde se identifiquen clínicamente
signos de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias.
4.6. Para el
ingreso y egreso de los animales en ferias, exposiciones, subastas, tianguis y
eventos similares, se requerirá del Certificado Zoosanitario.
4.7. Los
animales que no cumplan satisfactoriamente con las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones de la Secretaría, establecidas según la especie de que se
trate, serán rechazados y sus propietarios deben sujetarse a las disposiciones
y sanciones que la Secretaría determine, según el caso.
4.8. Cuando
dentro del área destinada para la celebración de ferias, exposiciones,
subastas, tianguis o eventos similares y durante el tiempo que tenga
verificativo el evento, se presente alguna epizootia, la Secretaría deberá ser
notificada de inmediato, y ésta impondrá las medidas zoosanitarias que
correspondan.
4.9. De
acuerdo con el capítulo IV, artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Sanidad
Animal, los propietarios, así como en su caso, el administrador único o los
encargados de la administración de establecimientos en donde se concentren
animales con motivo de ferias, exposiciones o eventos similares, serán
responsables del cumplimiento de las normas oficiales aplicables en los
establecimientos correspondientes y estarán obligados a proporcionar las
facilidades necesarias al personal de la Secretaría para verificar el
cumplimiento de dichas normas.
5. Ferias, exposiciones, subastas y eventos
similares
5.1. Se
contará también durante todo el periodo del evento, por lo menos con un Médico Veterinario Responsable aprobado por la
SAGAR, quien será
encargado de vigilar el estado de salud de los animales, así como el trato
humanitario de los mismos.
5.2. Para
que la Secretaría autorice la realización de ferias, exhibiciones, subastas y
eventos similares, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
a) Presentar solicitud de
autorización del evento ante la Delegación Estatal de la Secretaría, con un
mínimo de 60 días previos al mismo.
b) El documento deberá señalar que el
solicitante cuenta con las instalaciones adecuadas conforme a lo establecido en
el punto 5.4. de la presente Norma.
c) Lo anterior deberá ser verificado
y determinado por el personal técnico oficial designado por la Secretaría.
d) En caso de negativa por la causa
de instalaciones inadecuadas, el solicitante contará con un plazo perentorio
para la corrección de las mismas, sujeta a una nueva verificación.
5.3. Antes,
durante y después del evento, las intalaciones deben mantenerse limpias y en
buenas condiciones.
5.4. Se debe
contar por lo menos con lo siguiente:
a) Rampa de desembarque y corrales
de recepción.
b) Corrales o espacios para cada
especie en forma separada.
c) Area de aislamiento para animales
que ameriten esta medida zoosanitaria.
d) Area para el manejo de excretas y
desechos.
e) Fuente de abastecimiento de agua.
f) Sistema de ventilación adecuado a
las instalaciones y a los animales.
g) Enfermería y farmacia.
h) Area de suministro de alimento.
5.5. Se
deberá contar y operar con un programa de limpieza y desinfección de vehículos
e instalaciones y programa de control de ectoparásitos, de control de fauna
nociva y de manejo, tratamiento y desalojo de excretas y desechos, autorizado y
supervisado por la Secretaría.
5.6. En el
caso de perros, gatos y otras especies comerciales que sean susceptibles a
contraer la rabia, se debe exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en
su punto 5.2.2.1. inciso c).
6. Tianguis, mercados y eventos similares
6.1. La
Secretaría podrá realizar supervisiones periódicas, a través de médicos
veterinarios oficiales, para revisar las condiciones zoosanitarias de los
tianguis y eventos similares.
6.2. Para
que la Secretaría autorice la realización de tianguis, mercados y eventos
similares, se deberá contar con las instalaciones adecuadas para cada especie.
6.3. Se
deberá contar por lo menos con lo siguiente:
a) Rampas de desembarque y de
embarque.
b) Corrales o espacios para cada
especie en forma separada.
c) Area para el manejo de excretas y
desechos.
d) Fuente de abastecimiento de agua.
e) Area de suministro de alimento.
6.4. Se
deberá contar y operar con un programa de limpieza y desinfección de
instalaciones, así como de manejo, tratamiento y desalojo de excretas y de
desechos, autorizado y supervisado por la Secretaría.
6.5. En
referencia a los animales que se concentren en tianguis, mercados y eventos
similares, debe cumplirse con los requisitos señalados a continuación:
a) Se prohíbe la introducción y/o
comercialización de animales con lesiones, traumatismos, fracturas, heridas o
gusaneras.
b) Se prohíbe el maltrato mediante
golpes o cualquier otra forma que sea contraria al trato humanitario de los
animales.
c) El desembarque y embarque de
animales, obligatoriamente, deberá realizarse en las instalaciones que se
señalan en el punto 6.3.
d) Todos los animales deberán contar
con espacio suficiente, alimento y agua para beber.
e) En el caso de perros, gatos y
otras especies comerciales que sean susceptibles a contraer la rabia, se debe
exigir el cumplimiento de la NOM-011-SSA2-1993, en su punto 5.2.2.1. inciso c).
7. Sanciones
El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es
equivalente con ninguna Norma internacional.
9. Bibliografía
Subsecretaría de Ganadería.
Normas a las que se sujetarán la organización y funcionamiento de ferias y
exposiciones ganaderas. Dirección General de Fomento y Protección Pecuaria,
México, 1989.
10. Disposiciones transitorias
Esta Norma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.