NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  N048ST93.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDESOL.

Fecha de publicación:  22 de octubre de 1993.

Fecha de entrada en vigor:  23 de octubre de 1993.

 

Nota 22 de octubre de 1993: Esta Norma abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990.

 

Nota 29 de noviembre de 1994: Por Acuerdo publicado en el D.O.F. de fecha 29 de noviembre de 1994, se Reforma la Nomenclatura de esta Norma, la cual era NOM-CCAT-012-ECOL/1993.

 

Nota 23 de abril de 2003: La nomenclatura de la presente Norma se cambió, (antes NOM-048-ECOL/1993), segun Acuerdo publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

Que las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla gasolina-aceite como combustible generan contaminantes a la atmósfera que deterioran la calidad del aire y alteran el equilibrio ecológico, por lo que es necesario establecer los niveles máximos permisibles de emisión que aseguren una calidad del aire satisfactoria para la población y la protección ambiental.

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Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-012/93, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

 

Que la Comisión Nacional de Normalización determinó  en sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustitución de la clave  NOM-PA-CCAT-012/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-048-ECOL-1993, que en lo subsecuente la identificará.

 

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta.

 

Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana.

 

Que dentro del mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.

 

PREFACIO

 

En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:

 

-        SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

.         Instituto Nacional de Ecología

.         Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

 

-        SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL

.         Subsecretaría de Energía

 

-        SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

 

-        SECRETARIA DE SALUD

.         Dirección General de Salud Ambiental

 

-        SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

 

-        DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

.         Dirección General de Ecología

.         Dirección General de Proyectos Ambientales

 

-        INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

 

-        GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO

.         Secretaría de Ecología

 

-        PETROLEOS MEXICANOS

.         Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.         Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía

.         Pemex-Gas y Petroquímica Básica

          Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental

 

-        CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

 

-        CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA

 

-        ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.

 

          ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS           ENVASADAS, S.A. DE C.V.

 

-        ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

 

-        KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.

 

-        MERCEDES BENZ DE MEXICO

 

1. OBJETO

 

Esta norma oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.

 

2. CAMPO DE APLICACION

 

Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en las motocicletas que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.

 

3. REFERENCIAS

 

NMX-AA-23     Terminología.

 

4. DEFINICIONES

 

4.1 Motocicleta

 

El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kg.

 

4.2 Motocicleta en circulación

 

La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública.

 

4.3 Volumen de desplazamiento nominal

 

La capacidad volumétrica del motor donde se realiza el proceso de combustión.

 

5. ESPECIFICACIONES

 

5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y humo provenientes del escape de motocicletas en circulación en función del volumen de desplazamiento del motor, son los establecidos en las tablas 1 y 2:

 

5.1.1 Para motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina-aceite como combustible.

 

Tabla 1

 

Niveles máximos permisibles de opacidad del humo

 

                                Volumen de                                          Opacidad              Unidades              Unidades

                desplazamiento nominal                  por ciento             Hartridge              Bosch

                                CC

 

                                0-100                                                     55                           55                           4.2

                                101-175                                 60                           60                           4.5

                                176-En adelante                  60                           60                           4.5

 

 

5.1.2 Para motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible.

 

 

Tabla 2

 

Niveles máximos permisibles de emisión

 

                                Volumen de                          Monóxido de carbono                       Hidrocarburos

                desplazamiento nominal  por ciento de volumen                      partes por millón

                                CC

 

                                50-249                                                   3.5                                          450

                                250-749                                                 4.0                                          500

                                750-En adelante                                  4.5                                          550

 

6. VIGILANCIA

 

6.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.

 

7. SANCIONES

 

7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

 

8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.

 

9. VIGENCIA

 

9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990.