NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-048-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE
EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE
DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE
GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N048ST93.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDESOL.
Fecha de publicación: 22 de octubre de
1993.
Fecha de entrada en vigor: 23 de octubre de
1993.
Nota 22 de octubre de
1993: Esta Norma abroga el Acuerdo por el
que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1990.
Nota 29 de noviembre
de 1994: Por Acuerdo publicado en el D.O.F. de
fecha 29 de noviembre de 1994, se Reforma la Nomenclatura de esta Norma, la
cual era NOM-CCAT-012-ECOL/1993.
Nota 23 de abril de 2003: La nomenclatura de la presente Norma se cambió, (antes
NOM-048-ECOL/1993), segun Acuerdo publicado en el D.O.F. el 23 de abril de
2003.
CONSIDERANDO
Que las
motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla gasolina-aceite como
combustible generan contaminantes a la atmósfera que deterioran la calidad del
aire y alteran el equilibrio ecológico, por lo que es necesario establecer los
niveles máximos permisibles de emisión que aseguren una calidad del aire
satisfactoria para la población y la protección ambiental.
Que habiéndose
cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas,
el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial
mexicana NOM-PA-CCAT-012/93, que establece los niveles máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo provenientes del escape de
motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite
como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios
al citado Comité Consultivo.
Que la Comisión
Nacional de Normalización determinó en
sesión de fecha 1º de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA-CCAT-012/93,
con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la
clave NOM-048-ECOL-1993, que en lo
subsecuente la identificará.
Que durante el
plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de
dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el
artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del
público para su consulta.
Que las Secretarías
de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal
expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma
oficial mexicana.
Que dentro del
mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por lo que
previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a
bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-048-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LOS NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE
EMISION DE HIDROCARBUROS, MONOXIDO DE CARBONO Y HUMO, PROVENIENTES DEL ESCAPE
DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE UTILIZAN GASOLINA O MEZCLA DE
GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE.
PREFACIO
En la
elaboración de esta norma oficial mexicana participaron:
- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
. Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente
- SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA
PARAESTATAL
. Subsecretaría de Energía
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
- SECRETARIA DE SALUD
. Dirección General de Salud Ambiental
- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO
INDUSTRIAL
- DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
. Dirección General de Ecología
. Dirección General de Proyectos
Ambientales
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
- GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
. Secretaría de Ecología
- PETROLEOS MEXICANOS
. Auditoría de Seguridad Industrial,
Protección Ambiental y Ahorro de Energía
. Gerencia de Protección Ambiental y
Ahorro de Energía
. Pemex-Gas y Petroquímica Básica
Gerencia
de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
TRANSFORMACION
- CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA
MEXICANA
- ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE
AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
ASOCIACION
NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS,
S.A. DE C.V.
- ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ, A.C.
- KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE C.V.
- MERCEDES BENZ DE MEXICO
1. OBJETO
Esta norma
oficial mexicana establece los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape de las
motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como
combustible.
2. CAMPO DE APLICACION
Esta norma
oficial mexicana es de observancia obligatoria en las motocicletas que usan
gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible.
3. REFERENCIAS
NMX-AA-23 Terminología.
4. DEFINICIONES
4.1 Motocicleta
El vehículo
automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga
más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kg.
4.2 Motocicleta en circulación
La motocicleta
sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la
vía pública.
4.3 Volumen de desplazamiento nominal
La capacidad
volumétrica del motor donde se realiza el proceso de combustión.
5. ESPECIFICACIONES
5.1 Los niveles máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y humo provenientes del escape de
motocicletas en circulación en función del volumen de desplazamiento del motor,
son los establecidos en las tablas 1 y 2:
5.1.1 Para motocicletas en circulación que usan mezcla de
gasolina-aceite como combustible.
Tabla 1
Niveles máximos permisibles de opacidad del humo
Volumen de Opacidad Unidades Unidades
desplazamiento
nominal por ciento Hartridge Bosch
CC
0-100 55 55 4.2
101-175 60 60 4.5
176-En
adelante 60 60 4.5
5.1.2 Para motocicletas en circulación que usan gasolina
como combustible.
Tabla 2
Niveles máximos permisibles de emisión
Volumen de Monóxido
de carbono Hidrocarburos
desplazamiento
nominal por ciento de volumen partes por millón
CC
50-249 3.5 450
250-749 4.0 500
750-En
adelante 4.5 550
6. VIGILANCIA
6.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y,
en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el
cumplimiento de la presente norma oficial mexicana.
7. SANCIONES
7.1 El incumplimiento de la presente norma oficial
mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna
norma internacional.
9. VIGENCIA
9.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
9.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma
técnica ecológica NTE-CCAT-015/90, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 19 de octubre de 1990.