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NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS
QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O
CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N0592097.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha de publicación: 01 de marzo de 2000.
Fecha de entrada en vigor: 02 de marzo de 2000.
Nota
01 de marzo de 2000: La presente sustituye al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para Prevenir la Introducción de
Malezas Cuarentenarias a México, Publicado 03 de noviembre de1995.
CONSIDERANDO
Que es atribución
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural formular, aplicar
y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas
zoosanitarias necesarias para certificar, verificar e inspeccionar su
cumplimiento.
Que la publicidad
es un medio importante para dar a conocer los beneficios que se pueden obtener
al utilizar los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios
para uso en animales o consumo por éstos, ya que la calidad de la información
comercial proporcionada a los consumidores contribuye en su correcto uso y
aplicación repercutiendo así en la seguridad de su manejo.
Que el contenido de
la publicidad que se brinda a los consumidores debe ser acorde con las
recomendaciones de uso, aplicación y manejo para los cuales fue producido el
producto.
Que el material
publicitario debe ser una herramienta para difundir los beneficios y/o las
características técnicas de un producto sustentadas en investigaciones
científicas.
Que para alcanzar
los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 8 de marzo de
1999, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-059-ZOO-1997,
Salud animal. Especificaciones de productos químicos, farmacéuticos, biológicos
y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Manejo técnico del
material publicitario, iniciando con ello el trámite a que se refiere la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la cual, con fecha 19 de
enero de 2000, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en
relación a dicho proyecto.
Que en virtud del
resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos
puntos que resultaron procedentes y por lo cual se expide la presente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-059-ZOO-1997, SALUD ANIMAL. ESPECIFICACIONES DE PRODUCTOS
QUIMICOS, FARMACEUTICOS, BIOLOGICOS Y ALIMENTICIOS PARA USO EN ANIMALES O
CONSUMO POR ESTOS. MANEJO TECNICO DEL MATERIAL PUBLICITARIO
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Requisitos del material publicitario
5. Publicidad comparativa
6. Excepciones
7. Verificación
8. Sanciones
9. Concordancia con normas internacionales
10. Bibliografía
11. Disposiciones transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1. Esta
Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por
objeto establecer los lineamientos que debe cumplir el material publicitario de
los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso en animales
o consumo por éstos, sujetos a registro.
1.2. Esta
Norma es aplicable a todas las personas físicas o morales que difundan algún
material publicitario a través de cualquier medio de comunicación que contenga
o haga alusión a productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios
para uso en animales o consumo por éstos, sujetos a registro.
1.3. La
vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural, así como a los gobiernos de las entidades federativas y del
Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de
coordinación respectivos.
1.4. La
aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección
General de Salud Animal, así como a las delegaciones de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones y circunscripciones territoriales.
2. Referencias
Para la correcta
aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas:
NOM-008-SCFI-1993,
Sistema general de unidades de medida.
NOM-012-ZOO-1993,
Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos,
biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
3. Definiciones
Para efectos de
esta Norma, se entiende por:
3.1. Manual técnico: compendio de índole científico en el cual se deben establecer los
detalles técnicos propios del producto.
3.2. Material publicitario: material impreso, auditivo y/o audiovisual, utilizado
para transmitir las características, ventajas y/o beneficios de un producto a
los consumidores.
3.3. Medio de comunicación: medio de
difusión que utilizan los anunciantes, con el objeto de promover las
características, ventajas y/o beneficios de sus productos.
3.4. Producto regulado: aquel que está bajo
control de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y cuenta
con un número de registro.
3.5. Productos:
los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en
animales o consumo por éstos, sujetos a registro.
3.6. Publicidad comparativa: instrumento comercial utilizado por los anunciantes,
que permita al público mediante un proceso de comparación o cotejo, sustentada
en hechos concretos, seleccionar el mejor producto que cubra sus necesidades.
3.7. Secretaría: Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural.
3.8. Titular:
Persona física o moral a quien la SAGAR le otorga el registro del producto.
4. Requisitos del material publicitario
4.1. Todo
material publicitario se ajustará siempre a los principios generales de
eficacia, legalidad, veracidad y autenticidad.
4.2. Todo
material publicitario referente a los productos y a las materias primas
nacionales o importadas que son utilizadas en los productos, está sujeto a lo
dispuesto por esta Norma.
4.3. El
material publicitario que se pretenda difundir a través de cualquier medio de
comunicación, debe expresarse forzosamente en idioma español. Podrá expresarse
en otro idioma el material publicitario que contenga nombres propios y/o marcas
registradas o signos distintivos, así como aquella publicidad que incluya otros
idiomas, siempre y cuando ésta se encuentre acompañada de su traducción al
español.
4.4. Cuando
el material publicitario contenga afirmación de cualidades, beneficios, usos,
indicaciones, componentes, elementos o propiedades, éstos deben ser exactos y
comprobables.
4.5. El
material publicitario donde se presenten resultados de investigación, debe incluir
las citas bibliográficas o referencias técnicas de los trabajos efectuados que
permitan su comprobación.
4.6. Ningún
material publicitario, directa o indirectamente, puede contener descripciones,
imágenes o textos que contribuyan a confundir al público o hacerle creer que el
producto hace algo que no está dentro de sus posibilidades, salvo que se
empleen exageraciones evidentes para divertir o llamar la atención.
4.7. Todo
material publicitario que demuestre el uso práctico de un producto debe hacerlo
con escenas de una veracidad demostrable en iguales condiciones que las
exhibidas en el mensaje, absteniéndose de demostrar cualidades que el producto
no posee.
4.8. Todo
material publicitario que se pretenda difundir deberá incluir por lo menos la
marca o nombre comercial y el número de registro SAGAR del producto. Cuando se
trate de material publicitario impreso debe incluirse además el nombre de la
empresa titular del producto regulado.
4.9. El
material publicitario impreso relativo a los productos químicos, farmacéuticos
y biológicos, deberá incluir, además, los componentes o ingredientes activos
principales con los que fue elaborado el producto.
4.10. Las
acciones publicitarias de apoyo a campañas o programas en materia de sanidad
animal son competencia de la Secretaría o bien de las instituciones, empresas o
personas en que ésta delegue sus funciones.
5. Publicidad comparativa
5.1. Los
productos o servicios que se promuevan mediante publicidad comparativa deben
ser de la misma naturaleza, género y especie y estar disponibles en el mercado.
5.2. El
material publicitario que se pretenda difundir que contenga comparaciones de
precios, éstos deben ser exactos y reflejar la verdad.
5.3. El
material publicitario no debe presentar productos en desigualdad de condiciones
y apariencias, tales como productos defectuosos, rotos o con etiquetas,
embalajes, contenedores o cualquier otra presentación o empaque cuyas
características no se encuentren en su aspecto original.
5.4. Cuando
se utilicen cuadros o gráficas donde se comparen productos químicos,
farmacéuticos y biológicos y se haga mención a la marca o nombre comercial del
producto, se debe indicar con un asterisco (*) al pie del cuadro o página el
ingrediente activo que lo constituya.
6. Excepciones
6.1. Queda
exento del cumplimiento de esta Norma todo aquel material que exclusivamente
contenga la marca/logo y denominación genérica, como son: artículos
promocionales, exhibidores, batas, uniformes y similares.
6.2. Queda
exento del cumplimiento de esta Norma el material publicitario que contenga
información exclusivamente relacionada con aspectos técnico-científicos
inherentes al producto en cuestión y que por su nivel de especificidad se
dirija a profesionistas o técnicos de la salud animal. En estos casos se debe
incluir la leyenda para uso del médico veterinario.
7. Verificación
Para efectos de
verificación de la presente Norma, por cada material publicitario que se
expida, la empresa titular del producto debe contar con un dictamen expedido
por un Médico Veterinario Aprobado como Unidad de Verificación en el área de
Empresas Industriales, que avale el cumplimiento de la presente Norma.
Cualquier
modificación que se haya efectuado al material publicitario inicial, debe
contar con un nuevo dictamen.
8. Sanciones
El incumplimiento a
las disposiciones contenidas en esta Norma se sancionará conforme a lo
establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
9. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial
Mexicana no es equivalente con alguna norma internacional.
10. Bibliografía
- Código de Etica
Publicitaria. Consejo de Autorregulación y Etica Publicitaria, A.C. (CONAR)
septiembre de 1988.
- Comisión Intersocietaria de
Autorregulación Publicitaria. Buenos Aires, Argentina, 10 de octubre de 1979.
- Ley Federal de Protección
al Consumidor, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
- Reglamento para el control
de productos Químico-Farmacéuticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y
Servicios para Animales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de enero de 1979.
11. Disposiciones transitorias
La presente Norma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.