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NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-069-FITO-1995, PARA EL ESTABLECIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE ZONAS
LIBRES DE PLAGAS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N069TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación:
18 de noviembre de 1998.
Fecha
de entrada en vigor:
19 de noviembre de 1998.
Nota
18 de Noviembre de 1998: Esta Norma
Substituye al Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el
Establecimiento y Reconocimiento de Zonas Libres de Plagas, Publicado en el
D.O.F. el 14 de noviembre de 1996.
REFERENCIAS
Para la
correcta aplicación de esta Norma se deben consultar los siguientes
ordenamientos:
Norma
Oficial Mexicana NOM-001-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra
el carbón parcial del trigo.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996.
Norma
Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra
la broca del café.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.
Norma
Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, por la que se establece campaña contra el
amarillamiento letal del cocotero.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.
Norma
Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate
para exportación y mercado nacional.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1996.
Norma
Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, por la que establecen los requisitos y
especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de
moscas de la fruta.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
Que la apertura comercial y la reciente firma del Tratado de Libre Comercio han obligado a las organizaciones de productores agrícolas, a los gobiernos estatales y al Gobierno Federal, a conjuntar recursos para el control integrado de las plagas y así poder reducir su prevalencia y establecer gradualmente zonas libres para la producción agrícola, de aceptación comercial dentro y fuera del territorio nacional.
Que la exclusión de la plaga en una zona determinada, conlleva una serie de actividades previas a los procesos de supresión y erradicación, en la que se requiere la participación activa y el esfuerzo conjunto de los sectores involucrados en la producción y en los diferentes aspectos de la comercialización e industrialización, así como del público en general.
Que el establecimiento de una zona libre traerá como consecuencia beneficios que se reflejen en mayor producción, cuya calidad cumpla con las exigencias del mercado nacional e internacional, obteniendo mejores precios por su producto. Pero se debe tomar conciencia de la necesidad de conservar dicha zona libre, lo cual implica la implantación de medidas estrictas.
Que se modifica la definición 3.7 plaga cuarentenaria de acuerdo a la definición de FAO y NAPPO. Asimismo, con la finalidad de especificar el procedimiento de declaratoria de zona libre, se modifica el último párrafo del punto 4.3.1.
Que para alcanzar los objetivos antes señalados, con fecha 14 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, “para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas”, iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 17 de noviembre de 1997 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.
Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y, por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana para quedar como NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Observancia de la Norma
6. Sanciones
7. Bibliografía
8. Concordancia con normas internacionales
9. Disposiciones transitorias
1. Objetivo y campo de
aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación, establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, a fin de que los vegetales, sus productos y subproductos que se produzcan en zonas libres se movilicen sin necesidad de aplicar medidas fitosanitarias adicionales.
La presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a:
a) La(s) plaga(s) objetivo especificada(s) en la propuesta de zona libre.
b) El área geográfica propuesta para su reconocimiento como zona libre de la(s) plaga(s) objetivo.
c) Los hospederos de la(s) plaga(s) objetivo.
d) Centros de comercialización, empacadoras, corredoras, distribuidoras, industrializadoras, transportes de carga en general, puntos de verificación interna, autotransportes, terminales de ferrocarril, autobuses y paquetería; puertos, aeropuertos y fronteras, localizados en y dentro de los confines de la zona libre de plagas propuesta.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma se deberán consultar las siguientes:
Norma Oficial Mexicana NOM-001-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-002-FITO-1995, por la que se establece la campaña contra la broca del café.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-003-FITO-1995, por la que se establece campaña contra el amarillamiento letal del cocotero.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, por la que establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1998.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Hospedero: Los vegetales, sus productos y subproductos capaces, bajo condiciones naturales, de sustentar una plaga específica.
3.2 Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
3.3 Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro.
3.4 Muestreo fitosanitario: Actividad que se realiza para detectar la presencia de una plaga, conocer su distribución, así como determinar su nivel de infestación.
3.5 Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en todo o parte del territorio nacional.
3.6 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.7 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para un país o área, la cual no está presente, o que estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.8 Plaga objetivo: La(s) plaga(s) cuarentenaria(s) especificadas en una zona libre.
3.9 Plan de emergencia: Programa de estrategias a ser aplicadas en caso de la detección de una incipiente infestación de una plaga cuarentenaria.
3.10 Plan de trabajo: Programa operativo-administrativo que detalla las actividades requeridas y la asignación de responsabilidades a las partes involucradas, necesarias para el mantenimiento y la protección de una zona libre de plagas.
3.11 Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en las vías terrestres de comunicación, donde se constatan los certificados fitosanitarios expedidos y, en su caso, se verifican e inspeccionan los vegetales, sus productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos que pueden diseminar plagas cuando se movilizan de una zona a otra.
3.12 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.13 Zona libre: Area geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado, de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
4. Especificaciones
4.1 De los tamaños y límites de las zonas libres de plagas.
4.1.1 Tamaño de las zonas libres de plagas. Se consideran tres niveles de referencia, siendo éstos:
a) Un municipio completo;
b) Un estado completo;
c) Parte de un municipio o de un estado, o la unión de todo o parte de varios municipios o varios estados.
4.1.2 Límites de las zonas libres de plagas.
En la delimitación de las zonas libres de plagas deberán utilizarse señales fácilmente reconocibles, éstas pueden ser de tipo administrativo: límites municipales o estatales; de tipo físico: ríos, cadenas montañosas, desiertos, carreteras o utilizar cualquier otro lindero que sea reconocido por el público en general.
4.2 Del establecimiento de zonas libres de plagas.
El establecimiento de una zona libre de plagas está condicionado al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Contar con la tecnología avalada por la Secretaría, para establecer y mantener una zona libre de plagas.
b) Tener un plan de trabajo que sea operativamente factible, para mantener una zona libre de plagas.
c) Contar con datos de muestreo fitosanitario realizados dentro de la zona libre de plagas propuesta, con un grado de sensibilidad que asegure la ausencia de la(s) plaga(s) objetivo.
d) Tener datos de la operación de los puntos de verificación interna que protegen a la zona libre de plagas propuesta de la introducción de la(s) plaga(s) objetivo.
4.3 Del reconocimiento y declaración de zonas libres de plagas.
4.3.1 El (los) organismo(s) auxiliar(es) interesado(s) que soliciten el reconocimiento de zonas libres de plagas, deberán presentar a la Secretaría la siguiente información documental:
a) Delimitación geográfica de la zona libre de plagas propuesta, señalando sus diferentes accesos.
b) El padrón de productores de los cultivos hospederos y registro de los predios de cultivos hospederos de la(s) plaga(s) objetivo.
c) La ubicación, infraestructura y personal técnico con que operan los puntos de verificación interna.
d) Los resultados del muestreo fitosanitario de la(s) plaga(s) objetivo, validada por la Secretaría o una unidad de verificación, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud.
e) Los resultados de la operación de los puntos de verificación interna, validada por la Secretaría o una unidad de verificación, durante al menos los doce meses anteriores a la solicitud.
f) Un plan de trabajo para mantener la zona libre de plagas propuesta, en esa condición.
La solicitud y la información documental entregadas serán analizadas por la Secretaría, la cual constatará, in situ, el cumplimiento de la información arriba citada. Si mediante la verificación llevada a cabo por la Secretaría o una unidad de verificación se comprueba que la(s) plaga(s) objetivo está(n) ausente(s) en la zona libre de plagas propuesta, la Secretaría procederá a emitir la declaratoria de zona libre de plagas, mediante acuerdo del C. Titular del Ramo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.4 De los planes de trabajo para las zonas libres de plagas.
Los planes de trabajo deberán incluir lo siguiente:
a) Programa de muestreo fitosanitario permanente para la detección de la(s) plaga(s) objetivo o de las plaga(s) cuarentenarias que no ocurren dentro de la zona libre de plagas propuesta, pero que pueden introducirse e infestar los hospederos de la(s) plagas(s) objetivo.
b) Programa de operación de los puntos de verificación interna, que contengan los procedimientos cuarentenarios (inspecciones, muestreos o tratamientos), utilizados para la protección de la zona libre de plagas propuesta.
c) Sistema de información efectiva que inmediatamente alerte a la Secretaría en caso de la detección de la(s) plaga(s) objetivo o de la(s) plaga(s) cuarentenaria(s) que no ocurran dentro de la zona libre de plagas propuesta, pero que pueden introducirse e infestar los hospederos de la(s) plaga(s) objetivo; que incluya un programa de reportes y canales de comunicación.
d) Programa de revisiones de evaluación, auditorías técnicas y supervisión de la calidad de las actividades fitosanitarias realizadas para el mantenimiento de la zona libre de plagas propuesta.
e) Asignación de responsabilidades a las partes involucradas, las cuales pueden ser dependencias de los gobiernos municipal, estatal y federal, organismos auxiliares, organizaciones de productores, comerciantes, transportistas e industriales o cualquier otra entidad que se considere apropiada.
f) Un plan de emergencia que asegure una capacidad de respuesta para la inmediata delimitación, contención y erradicación de brotes de la(s) plaga(s) objetivo, que contenga en forma detallada lo siguiente:
- Las medidas fitosanitarias que se aplicarán para eliminar el brote de la(s) plaga(s) objetivo, su intensidad, cubrimiento de área y periodo específico de realización, el cual deberá estar acorde con la biología de la(s) plaga(s) objetivo.
- Esquemas de la organización de las brigadas de emergencia, ruta crítica de acciones y de las líneas de comunicación que incluyan: el responsable de iniciar las acciones del plan de emergencia, el responsable de dirigir las acciones y los tiempos de respuesta para cada acción.
- El tipo y grado de participación y la forma de coordinación entre las partes involucradas.
- El establecimiento y disposición de un fondo de contingencia, formado con las aportaciones económicas de las entidades participantes para la aplicación expedita del plan de emergencia.
4.5 De la terminación y recuperación de la condición de zona libre de plagas
4.5.1 La condición de zona libre de plagas puede perderse por una o más de las siguientes causas:
a) Establecimiento o restablecimiento de la(s) plaga(s) objetivo(s) dentro del área libre de plagas.
b) Detección repetida de la(s) plaga(s) objetivo en el (los) hospedero(s), ocurrida durante su producción, cosecha, empaque, movilización, llegada a su destino o cualquier momento posterior.
c) Cuando falle recurrentemente el sistema de muestreo fitosanitario de la(s) plaga(s) objetivo, estipulado en el inciso a) del punto 4.4.
d) Cuando fallen recurrentemente los procedimientos reguladores para la protección de las zonas libres de plagas de la(s) plaga(s) objetivo u otras plagas cuarentenarias, estipulados en el inciso b) del punto 4.4.
e) Cuando se demuestre incapacidad para tomar acciones de emergencia inmediatas, en respuesta a la detección de brotes de la(s) plaga(s) objetivo.
4.5.2 La condición de zona libre de plagas puede recuperarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando se corrija a satisfacción de la Secretaría cualquiera de las deficiencias anotadas en los incisos c), d) y e) del punto 4.5.1.
b) Cuando la Secretaría o una unidad de verificación constate, in situ, la ausencia de la plaga(s) objetivo.
5. Observancia de la
norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
7. Bibliografia
NAPPO. 1994. Norma para Areas Libres de plagas de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.
CIPF. 1995. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
COSAVE. 1995. Lineamientos para el reconocimiento de áreas libres de plagas (ALP). Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur.
OMC. 1994. Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
8. Concordancia con
normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana tiene concordancia con las siguientes normas internacionales:
Estándar para Areas Libres de plagas de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.
Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio.
9. Disposiciones
transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.