NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-081-SEMARNAT-1994, QUE ESTABLECE LOS LIMITES
MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES
FIJAS Y SU METODO DE MEDICION
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N081ST94
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDESOL.
Fecha de publicación: 13 de enero de 1995.
Fecha de entrada en vigor: 14 de enero de 1995.
Modificaciones:
Fecha
de publicación Fecha de
entrada en vigor
03 de
diciembre de 2013 04 de
diciembre de 2013
Reformas: Numeral 5.4.
Aclaraciones:
Fecha de
publicación: 03 de marzo de 1995.
Nota 23 de abril de 2003:
La nomenclatura de la presente Norma se cambió, (antes NOM-081-ECOL-1994),
segun Acuerdo publicado en el D.O.F. el 23 de abril de 2003.
CONSIDERANDO
Que la emisión
de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y
el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y
del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral
de audición. Por ello, resulta necesario establecer los límites máximos
permisibles de emisión de este contaminante.
Que habiéndose
cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas,
el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la
Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de norma oficial
mexicana NOM-081-ECOL-1994, que establece los límites máximos permisibles de
emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22
de junio de 1994 con el objeto de que los interesados presentaran sus
comentarios al citado Comité Consultivo.
Que durante el
plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación
de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a que se refiere el
artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del
público para su consulta.
Que dentro del
mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma,
los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de
Normalización, realizándose las modificaciones procedentes. La Secretaría de
Desarrollo Social, por conducto del Instituto Nacional de Ecología, publicó las
respuestas a los comentarios recibidos en la Gaceta Ecológica, Volumen VI,
número especial de Diciembre de 1994.
Que previa
aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección
Ambiental, en sesión de fecha 10 de noviembre del año en curso, he tenido a
bien expedir la siguiente
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-081-ECOL-1994, QUE
ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EMISION DE RUIDO DE LAS FUENTES
FIJAS Y SU METODO DE MEDICION.
PREFACIO
En la elaboración de esta norma oficial mexicana
participaron:
- SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL
. Instituto Nacional de Ecología
- SECRETARIA DE
SALUD
- SECRETARIA DE
TURISMO
- CAMARA
NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
- PETROLEOS
MEXICANOS
. Gerencia de Protección Ambiental
- SOCIEDAD
MEXICANA DE ACUSTICA
- INTEGRACION
PARA LA CULTURA ECOLOGICA Y AMBIENTAL, S.C.
- INGENIERIA
ACUSTICA SPECTRUM, S.A DE C.V.
1. OBJETO
Esta norma
oficial mexicana establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido
que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y el método de medición por
el cual se determina su nivel emitido hacia el ambiente.
2.CAMPO DE APLICACION
Esta norma
oficial mexicana se aplica en la pequeña, mediana y gran industria, comercios
establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.
3. REFERENCIAS
NMX-AA-4O Clasificación de ruidos.
NMX-AA-43 Determinación del nivel sonoro emitido por fuentes fijas.
NMX-AA-59 Sonómetros de precisión.
NMX-AA-62 Determinación de los niveles de ruido ambiental.
4. DEFINICIONES
4.1
Calibrador piezoeléctrico
Es un
transductor que contiene un cristal piezoeléctrico de características estables
capaz de transformar una señal eléctrica en una acústica uniforme en intensidad
y frecuencia.
4.2
Desviación estándar
Es la raíz
cuadrada de la varianza de una función estadística.
4.3 Fuente
fija
Es toda
instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar
actividades industriales, comerciales,
de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes
a la atmósfera.
4.3.1
La fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces
de producir ruido que es emitido hacia el exterior al través de las
colindancias del predio por el aire y por el suelo.
4.3.2
La fuente fija puede encontrarse bajo la responsabilidad de una sola persona
física o moral.
4.4
Media estadística
Es el promedio
aritmético de los valores de todos los niveles sonoros presentes durante el
período de observación.
4.5
Medición continua
Es la medición
de un ruido fluctuante que se realiza sin interrupción durante todo el período
de observación. Debe registrarse necesariamente en forma gráfica para su
evaluación.
4.6
Medición semicontinua
Es la medición
de un ruido fluctuante que se realiza mediante la obtención aleatoria de
muestras durante el período de observación.
4.7
Muestra estadística
Es cualquier
elemento del conjunto de valores aleatorios del nivel de ruido obtenido al azar
en forma exclusiva, exhaustiva e igual.
4.8
Micrófono
Es un
instrumento mecano electrónico que transduce las señales acústicas aéreas en
señales eléctricas.
4.9
Nivel de emisión de fuente fija
Es el
resultado de un proceso estadístico que determina el nivel de ruido emitido por
la fuente fija a su entorno.
4.10
Nivel de presión acústica
Es la relación
entre la presión acústica de un sonido cualquiera y la presión acústica de
referencia. Equivale a diez veces el logaritmo decimal del cociente de los
cuadrados de una presión acústica cualquiera y la de referencia que es de 2O
micropascales ( 2O mPa).
4.11
Nivel de ruido
Es el nivel
sonoro causado por el ruido emitido por una fuente fija en su entorno.
4.12
Nivel sonoro
Es el nivel de
presión acústica ponderada por una red normalizada de sonoridad o sea, el nivel
de presión acústica ponderado por una curva.
Se mide en decibeles (dB).
4.13
Nivel sonoro de fondo
Es el nivel
sonoro que está presente en torno a una fuente fija que pretenda medirse
producido por todas las causas excepto la fuente misma.
4.14
Nivel equivalente
Es el nivel de
energía acústica uniforme y constante que contiene la misma energía que el
ruido producido en forma fluctuante por una fuente fija durante el período de
observación. Su símbolo es, Neq.
4.15
Nivel medio de emisión de fuente fija
Es la media
estadística de los niveles de ruido emitidos por una fuente fija.
4.16
Nivel 10
Es el límite
inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 10%
del período de observación. (Percentil 10).
4.17
Nivel 50
Es el límite
inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 50%
del período de observación. (Percentil 50).
4.18
Nivel 90
Es el límite
inferior de todos los niveles sonoros presentes durante un lapso igual al 90%
del período de observación. (Percentil 90).
4.19
Percentil
Es el nivel
que se rebasa durante un determinado porciento del tiempo del período de
observación.
4.20
Pistófono
Es el
instrumento en el cual un pistón rígido puede estar animado de un movimiento
alternativo de frecuencia y de amplitud conocidas, y que permite obtener una
presión acústica definida en una cámara de pequeñas dimensiones.
4.21
Presión acústica
Es el
incremento de presión atmosférica debido a la presencia de una perturbación
acústica.
4.22
Registrador gráfico
Es un
instrumento que permite capturar una señal acústica y representarla como una
señal electromagnética producida por una señal acústica, en una gráfica.
4.23
Registrador magnético
Es un
instrumento que permite grabar una señal acústica como una señal
electromagnética.
4.24
Registrador óptico
Es un
instrumento que permite fijar en una pantalla sensibilizada un conjunto de
señales electromagnéticas producidas por correspondientes señales acústicas.
4.25
Reducción acústica
Es el
decremento normalizado del nivel sonoro debido a la presencia de un elemento
constructivo que impide su libre transmisión, su simbolo es R.
4.26
Ruido
Todo sonido
indeseable que moleste o perjudique a las personas.
4.27
Sonómetro
Es el aparato
normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes de ponderación y
un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido
según especificaciones determinadas.
4.28
Varianza
Es la suma de
las desviaciones cuadráticas de un nivel sonoro cualquiera, respecto a la
media, dividida entre el número de muestras menos 1.
4.29
Zonas Críticas
Son las áreas
aledañas a la parte exterior de la colindancia del predio de la fuente fija
donde ésta produce las mayores emisiones de energía acústica en forma de
ruido. Se indican como ZC.
5. ESPECIFICACIONES
5.1
La emisión de ruido que generan las fuentes fijas es medida obteniendo su nivel
sonoro en ponderación "A", expresado en dB (A).
5.2
El equipo para medición el nivel sonoro es el siguiente:
5.2.1
Un sonómetro de precisión.
5.2.2
Un calibrador piezoeléctrico o pistófono específico al sonómetro empleado.
5.2.3
Un impresor gráfico de papel o un registrador de cinta magnética.
5.2.4
Puede ser utilizado equipo opcional para la medición del nivel sonoro que es el
siguiente:
5.2.4.1
Un cable de extensión del micrófono, con longitud mínima de 1 m.
5.2.4.2
Un tripié para colocar el micrófono o equipo receptor.
5.2.4.3
Un protector contra viento del micrófono.
5.3
Para obtener el nivel sonoro de una fuente fija se debe aplicar el
procedimiento de actividades siguiente: Un reconocimiento inicial; una medición
de campo; un procesamiento de datos de medición y; la elaboración de un informe
de medición.
5.3.1
El reconocimiento inicial debe realizarse en forma previa a la aplicación de la
medición del nivel sonoro emitido por una fuente fija, con el propósito de
recabar la información técnica y administrativa y para localizar las Zonas
Críticas.
5.3.1.1
La información a recabar es la siguiente:
5.3.1.1.1
Croquis que muestre la ubicación del predio donde se encuentre la fuente fija y
la descripción de los predios con quien colinde. Ver figura Nº 1 del Anexo 1 de
la presente norma oficial mexicana.
5.3.1.1.2
Descripción de las actividades potencialmente ruidosas.
5.3.1.1.3
Relacionar y representar en un croquis interno de la fuente fija el equipo, la
maquinaria y/o los procesos potencialmente emisores de ruido. Ver figura Nº 2A
del Anexo 2 de la presente norma.
5.3.1.2
Con el sonómetro funcionando, realizar un recorrido por la parte externa de las
colindancias de la fuente fija con el objeto de localizar la Zona Crítica o
zonas críticas de medición. Ver figura Nº 2A del anexo 2 de la presente norma.
5.3.1.2.1
Dentro de cada Zona Crítica (ZCi) se ubicarán 5 puntos distribuidos
vertical y/u horizontalmente en forma aleatoria a 0.30 m de distancia del
límite de la fuente y a no menos de 1.2 m del nivel del piso. Ver figura Nº 2A
del anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.
5.3.2
Ubicados los puntos de medición conforme a lo señalado en el punto 5.3.1.2.1 se
deberá realizar la medición de campo de forma continua o semicontinua, teniendo
en cuenta las condiciones normales de operación de la fuente fija.
5.3.2.1
Mediciones continuas
5.3.2.1.1
De acuerdo al procedimiento descrito en el punto 5.3.1 se elige la zona y el
horario crítico donde la fuente fija produzca los niveles máximos de emisión.
5.3.2.1.2
Durante el lapso de emisión máxima se elige un período no inferior a 15 minutos
para la medición.
5.3.2.1.3
En la zona de emisión máxima se ubicarán aleatoriamente no menos de 5 puntos
conforme al procedimiento descrito en el punto 5.3.1.2.1. Se aconseja describir
los puntos con las letras (A, B, C, D
y E) para su identificación. La zona
de emisión máxima se identificará con las siglas ZC y se agregará un número
progresivo en el caso de encontrar más zonas de emisión máxima (ZC1, ZC2,
etc.). Ver figura Nº 2A del Anexo 2.
5.3.2.1.4
Se ajusta el sonómetro con el selector de la escala A y con el selector de
integración lenta.
5.3.2.1.5
En caso de que el efecto del viento sobre la membrana del micrófono sea notorio
se debe cubrir ésta con una pantalla contra el viento.
5.3.2.1.6
Debe colocarse el micrófono o el sonómetro en cada punto de medición apuntando
hacia la fuente y mantenerlo fijo un lapso no menor de 3 minutos, durante el
cual se registra ininterrumpidamente la señal.
Al cabo de dicho período de tiempo se mueve el micrófono al siguiente
punto y se repite la operación. Durante el cambio se detiene la grabación o
almacenamiento de la señal, dejando un margen en la misma para indicar el
cambio del punto. Antes y después de una
medición en cada ZC debe registrarse la señal de calibración.
5.3.2.1.7
En toda medición continua debe obtenerse un registro gráfico en papel, para lo
cual debe colocarse el registrador de papel al sonómetro de medición y
registrar la señal de cada punto de medido y el registro de la señal de
calibración antes y después de la medición de cada Zona Crítica.
5.3.2.2
Mediciones semicontinuas
5.3.2.3.1
Aplicar el procedimiento descrito en los puntos 5.3.2.1.1, 5.3.2.1.2,
5.3.2.1.3, 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 de la
presente norma oficial mexicana.
5.3.2.3.2
Debe colocarse el sonómetro o el micrófono del sonómetro en cada punto de
medición apuntando hacia la fuente y efectuar en cada punto no menos de 35
lecturas, procurando obtener cada 5 segundos el valor máximo observado. Antes y después de las mediciones en cada
Zona Crítica debe registrarse la señal de calibración.
5.3.2.3.3
En el caso de que se emplee el registro gráfico, debe tenerse una tira de papel
continua por cada punto de medición.
5.3.2.4
Ubicación de puntos de medición
5.3.2.4.1
Si la fuente fija se halla limitada por confinamientos constructivos (bardas,
muros, etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible a
estos elementos (a una distancia de 0.30 m), al exterior del predio, a una
altura del piso no inferior a 1.20 m. Deben observarse las condiciones del elemento
que produzcan los niveles máximos de emisión (ventanas, ventilas, respiraderos,
puertas abiertas) si es que éstas son las condiciones normales en que opera la
fuente fija.
5.3.2.4.2
Si el elemento constructivo a que se refiere el punto 5.3.2.4.1 no divide
totalmente la fuente de su alrededor, el elemento es considerado como parcial,
por lo que debe buscarse la zona de menor sombra o dispersión acústica. Si el elemento divide totalmente la fuente de
su alrededor deberá seguirse lo establecido en el punto 5.3.2.6.
5.3.2.4.3
Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos, pero se encuentran
claramente establecidos los límites del predio (cercas, mojoneras, registros,
etc.), los puntos de medición deben situarse lo más cerca posible a los límites
exteriores del predio, a una altura del piso no inferior a 1.20 m.
5.3.2.4.4
Si la fuente fija no se halla limitada por confinamientos y no existe forma de
determinar los límites del predio (maquinaria en la vía pública, por ejemplo),
los puntos de medición deben situarse a un 1m de distancia de ésta, a una
altura del piso no inferior a 1.20 m.
5.3.2.5
Medición del ruido de fondo
5.3.2.5.1 Deben elegirse por lo menos 5 puntos
aleatorios alrededor de la fuente y a una distancia no menor de 3.5 m, apuntando
en dirección contraria a dicha fuente.
Se aconseja describir los puntos con las números romanos (I, II, III, IV y V) para su identificación.
5.3.2.5.2
Debe medirse el nivel sonoro de fondo en cada uno de los puntos determinados
conforme a los procedimientos señalados en los puntos 5.3.2.1 ó 5.3.2.2 de la
presente norma oficial mexicana.
5.3.2.6
Determinación de la reducción acústica de un elemento constructivo en una Zona
Crítica.
5.3.2.6.1
Para determinar el aislamiento producido por un elemento constructivo común a
la fuente fija y a un recinto aledaño debe procederse como sigue:
5.3.2.6.1.1
Elegir 5 puntos en el interior de la fuente a 2 m de distancia del elemento
constructivo común coincidente con alguna de las zonas críticas medidas y realizar
la medición de conformidad a lo descrito en los puntos 5.3.2.1 y 5.3.2.2
dirigiendo el micrófono o el sonómetro hacia los generadores como se describe
en la figura Nº 2B del Anexo 2 de la presente norma oficial mexicana.
5.3.3
Procesamiento de datos de medición
5.3.3.1
Si la medición se realiza de forma continua:
5.3.3.1.1
Debe obtenerse el tiempo transcurrido en la medición para cada punto.
5.3.3.1.1.2
Debe calcularse el nivel sonoro equivalente del período de observación medido
por medio de la fórmula:
(1)
Donde:
Neq = Nivel
Equivalente de cada punto.
N = Nivel
Fluctuante para cada punto.
T = Periodo de
Ovservación.
5.3.3.1.1.3
Deben anotarse los valores de los niveles máximo absoluto y mínimo absoluto
registrados en cada punto.
5.3.3.1.4
Debe obtenerse el área bajo la curva registrada en la tira de papel continua
para cada punto de medición. (Las
ordenadas deben considerarse a partir del origen).
5.3.3.1.5
Debe hacerse el cociente entre los valores obtenidos en los puntos 5.3.3.1.3 y
5.3.3.1.1. Este valor es la media de los
niveles medidos y equivale al nivel 50 (N50).
5.3.3.1.6
A partir del nivel máximo se trazan rectas paralelas al eje longitudinal de la
tira de papel (eje de los tiempos) en pasos de -2 dB y se determina la amplitud
de los intervalos bajo la curva registrada, que a una escala determinada de el
tiempo durante el que estuvo presente el nivel mínimo (-2k) dB.
5.3.3.1.7
Por una interpolación lineal de los 2 valores más cercanos a N10
resultantes de los puntos 5.3.3.1.5 debe obtenerse el nivel 10 (N10)
(nivel que estuvo presente durante más del 10% del lapso total registrado).
5.3.3.1.8
Debe calcularse la desviación estándar de la medición en cada punto por la
fórmula (8).
(2)
5.3.3.1.9 Debe calcularse el promedio de los niveles N50
y N10 obtenidos en cada punto.
(3)
(4)
y obtenerse el promedio para todos los puntos
5.3.3.2 Si la medición se realiza de forma semicontinua.
5.3.3.2.1 Deben calcularse los niveles N50,
N10 y la desviación estándar de las mediciones realizadas en
cada punto, por las fórmulas siguientes:
(5)
Donde:
Ni= nivel de
observación i
y
n = número de
observaciones por punto de medición
(6)
N10
= N50 + 1.2817s
(7)
5.3.3.2.2 Debe calcularse el nivel equivalente para las observaciones
en cada punto por la fórmula (8).
(8)
Donde:
m = Número total
de observaciones
N = Nivel
observado
5.3.3.2.3
Debe calcularse el nivel equivalente de los niveles equivalentes obtenidos para
cada punto por la fórmula (8).
5.3.3.2.4
Debe calcularse el promedio aritmético de los niveles N50, N10
y de la desviación estándar obtenidos para cada punto.
5.3.3.2.5
Si las mediciones son hechas con un registrador gráfico, deben señalarse en la
tira de papel continua para cada punto de medición un mínimo de 35 valores
observados seleccionandolos en forma aleatoria (de preferencia con una tabla de
números aleatorios) y seguirse lo señalado en los puntos 5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3,
5.3.3.1.4, 5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.
5.3.3.2.6
Si las mediciones son hechas con un registrador óptico, deben seleccionarse en
forma aleatoria por lo menos 35 valores del registro de medición total en cada
punto y seguirse lo señalado en los puntos 5.3.3.1.1, 5.3.3.1.3, 5.3.3.1.4,
5.3.3.1.5 y 5.3.3.1.6 de la presente norma oficial mexicana.
5.3.3.2.7
Si las mediciones fueron hechas con un sonómetro integrador o con registrador
magnético deben seguirse todas las actividades señaladas en el punto 5.3.2.1.
5.3.3.2.8
Calculése la reducción acústica de un elemento constructivo (pared, barda, etc.
del predio colindante) que divide totalmente a la fuente fija por medio de la
fórmula:
(9)
Donde:
R = reducción
acústica del elemento en dB.
Nd = nivel medido en
el interior de la fuente por 5.3.2.6.
Neq= nivel
equivalente en la Zona Crítica ZCi coincidente.
S = área del elemento común.
10 = absorción
acústica normalizada del recinto receptor en Sabines métricos.
5.3.3.3
Correcciones
5.3.3.3.1
Obtengáse la corrección por presencia de valores extremos por medio de la
fórmula (10):
(10)
Donde:
= promedio de las desviaciones estándar para
los puntos de medición de la fuente fija.
5.3.3.3.2
Obtengáse la diferencia del promedio de los N50 de la fuente fija y
del ruido de fondo.
(11)
5.3.3.3.3 , obtengáse la
corrección por ruido de fondo por medio de la fórmula:
(12)
5.3.3.4
Determinación del nivel de fuente fija.
5.3.3.4.1
Corríjase el N50 medio por extremos:
(13)
5.3.3.4.2
Determinése el mayor del N'50 y (Neq)eq y llamése a este
valor nivel de fuente fija Nff.
5.3.3.4.3
Si la diferencia de los niveles N50 de fuente - N50 de
fondo es mayor a 0.75 dB corrijáse el nivel de fuente fija por ruido de fondo.
(N')ff
= N ff + Cf
(14)
5.3.3.4.4
Si , la fuente fija no emite nivel sonoro.
5.3.3.4.5
Si existe un elemento constructivo total entre la fuente y la zona crítica
coincidente corríjase por aislamiento.
(N")ff
= (N')ff + 0.5 · R
(15)
5.3.3.4.5.1
La corrección por aislamiento a que se refieren los puntos 5.3.3.4.5 y
5.3.3.2.8 y la determinación de la reducción acústica referida en el punto
5.3.2.6 de la presente norma oficial mexicana puede ser obtenida por métodos
alternos, los cuales deberán mostrar su justificación técnica y práctica.
5.3.3.4.6
Se determinará que la emisión de la fuente fija es contaminante si el nivel
sonoro que resulte de la determinación realizada en el punto 5.3.3.4 de la
presente norma oficial mexicana supera el límite máximo permisible
correspondiente al que se establece en la Tabla 1 del punto 5.4 abajo mostrado.
5.3.4 Informe de medición
5.3.4.1
Identificación total de la fuente fija. (Nombre o razón social, responsable,
dirección).
5.3.4.2
Ubicación de la fuente fija, incluyendo croquis de localización y descripción
de colindancias, situación aproximada de la misma en el interior del predio y
las zonas críticas de emisión máxima de nivel sonoro.
5.3.4.3
Localización aproximada de los puntos de medición en el croquis anterior.
5.3.4.4
Características de operación de la fuente fija indicando los horarios de
emisión máxima y la eventualidad en fuentes móviles internas.
5.3.4.5
Tipo de medición realizada (continua o
semicontinua).
5.3.4.6
Equipo empleado, incluyendo marcas y número de serie.
5.3.4.7
Nombres completos de las personas que realizaron la medición.
5.3.4.8
Fecha y hora en la que se realizó la medición.
5.3.4.9
Otras eventualidades descriptivas (condiciones meteorológicas, obstáculos etc.)
5.3.4.10
Valor de los niveles N50, N10 y el nivel equivalente de
Neq si se trata de una medición semicontinua.
5.3.4.11
Nivel medio del ruido de fondo medido y además el nivel equivalente del ruido
de fondo si se trata de una medición semicontinua.
5.3.4.12
Corrección por ruido de fondo.
5.3.4.13
Corrección por presencia de extremos.
5.3.4.14
Corrección por aislamiento.
5.3.4.15
Valor de nivel de emisión de la fuente fija.
5.3.4.16
En caso eventual, desviaciones respecto al procedimiento de la presente norma
oficial mexicana, indicando la justificación teórica y la equivalencia con los
valores que hubieran sido obtenidos por medio de esta norma.
5.4 Los límites máximos permisibles del
nivel sonoro en ponderación “A” emitidos por fuentes fijas, son los
establecidos en la Tabla 1.
TABLA 1. LIMITES MAXIMOS
PERMISIBLES.
ZONA |
HORARIO |
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE dB (A) |
Residencial1
(exteriores) |
6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 |
55 50 |
Industriales y comerciales |
6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 |
68 65 |
Escuelas (áreas exteriores de juego) |
Durante el juego |
55 |
Ceremonias, festivales y eventos de
entretenimiento. |
4 horas |
100 |
1 Entendida por:
vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar; vivienda habitacional con
comercio en planta baja; vivienda habitacional mixta; vivienda habitacional con oficinas; centros de
barrio y zonas de servicios educativos.
6 VIGILANCIA
6.1
La Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente, así como los Estados y en su caso los Municipios, son
las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma
oficial mexicana.
7 SANCIONES
7.1
El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana, será sancionado
conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8 BIBLIOGRAFIA
8.1
Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada
por la Emisión de Ruido. (D.O.F. 6 de diciembre de 1982).
8.2 Burgess, J.C. How much data is
enough? - JASA 93(4-2) 2325. 1993. (¿Cuanta información es suficiente?).
8.3 Fidell, S., Schultz, T.J., Green,
D.M.- A theoretical interpretation of the prevalence rate of noise-induced
annoyance in residential populations. JASA 84(6), 2109-2113, 1988. (Una
interpretación teórica del nivel de prevalecencia de molestia de ruido incluido
en poblaciones).
8.4 Fields, J.M.- The effects of
numbers of noise events on people's reactions to noise: An analysis of existing
survey data JASA 75(2), 447-467, 1984. (Los efectos de números de eventos de ruido sobre las
reacciones de la gente al ruido: un análisis de información existente)
8.5 Fisk, D.J.- Statical sampling in
community noise measurements. J.Sound
Vibr. 30, 221-236, 1969. ( Muestra estática en las medidas de ruido en la
comunidad).
8.6 Freund, J. E. Mathematical
statistics.- Prentice-Hall,
Inc.USA.- 1971. (Estadísticas matemáticas).
8.7 Gagliardini, L., Roland, J.,
Guyader, J.L.- The use of a functional basis to
calculate acoustics transmission between rooms. J. sound vibr. 145(3), 457-478, 1991. (
El uso de las bases funcionales para calcular la transmisión acústica entre
cuartos).
8.8 ISO-1996-1982 (E). Acoustics -
Determination and measurement of environmental noise. (Acústica -Determinación
y medida del ruido ambiental).
8.9 ISO-140/1978. Measurement of sound
insulation in buildings and of building elements. (Medida de la aislación de sonido en edificios y sus
elementos).
8.10 Job, R.F.S.- Community response to
noise.- A review of factors influencing the relationship between noise exposure
and reaction. JASA 83(3),
991-1001, 1988. (Respuesta a la comunidad al ruido. Una revisión de los
factores que influyen en la relación entre la exposición y reacción de ruido).
8.11 Ward, W.D., Cushing, E.M., Burns,
E.M.-Effective quiet and moderate T.T.S.-Implications for noise exposure
standards.- JASA 59(1),
160, 165, 1976.
9 CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
9.1
Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional.
1O VIGENCIA
1O.1
La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO 1
ANEXO
2