NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001,
INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N145FI01.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha de
publicación:
23 de abril de 2001.
Fecha de
entrada en vigor:
20 de octubre de 2001.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
05
de agosto de 2009 04 de
octubre de 2009
Reformas: Inciso 4.2.
Derogaciones: Incisos
4.2.3 y 4.2.4.
14 de marzo
de 2011 02 de junio de 2011
Reformas:
Numerales 2; 3; 5;
5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para
quedar como 5.3 y 7.
Derogaciones: Numerales 5.1.1; 5.2.1; 5.2.1.1; 5.2.1.2;
5.2.1.3; 5.2.1.4; 5.2.1.5; 5.2.1.5.2; 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario;
Que con fecha 26 de mayo de
2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información
comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, lo cual se
realizó en el Diario Oficial de
Que durante el plazo de 60 días
naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma
Oficial Mexicana en el Diario Oficial de
Que con fecha 23 de febrero de
2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana, para ser publicado en forma definitiva y que su
presidente ordenó dicha publicación en el Diario
Oficial de
Que
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION
COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJAS, A.C.
CAMARA NACIONAL DE
CAMARA NACIONAL DE
CONSEJO REGULADOR DE
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, S.A. DE C.V.
HANSA MIELES, S.A. DE C.V.
MIEL ABARCA
MIEL MEX, S.A. DE C.V.
MIEL VERACRUZ, S.A.
OAXACA MIEL, S.A. DE C.V.
PRODUCTOS DE MAIZ, S.A. DE C.V.
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
RUCKER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Dirección General de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Dirección General de Asuntos Internacionales
Dirección General de Salud Animal
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales
Dirección General de Normas
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios
UNION NACIONAL DE APICULTORES
UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
2. Campo de aplicación (Nota: El
presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
La presente Norma Oficial
Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias
diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse
2.
Campo de aplicación (Nota: El
presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de
miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados
Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
3. Referencias
Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de
Medida, publicada en el Diario Oficial
de
NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración
de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para
alimentos y bebidas no alcohólicas
preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario
Oficial de la
Federación el 5 de abril de 2010.
NMX-F-036-1997-NORMEX, Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos
de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Cera
Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales.
4.2 Miel
Se entiende por miel, la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. El color de la miel varía desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa, total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero en general posee los de la planta de que procede.
4.2.1 Miel de mielada
Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas.
4.2.2 Miel en panal
Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera que cumple con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y puede consumirse como tal.
4.2.3 Miel líquida (Nota: Eliminada D.O.F. el 05 de
agosto de 2009)
4.2.4 Miel cristalizada (Nota:
Eliminada D.O.F. el 05 de agosto de 2009)
4.3 Néctar
Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales.
4.4 Panal
Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas.
5.
Especificaciones de información (Nota: El presente termina su
vigencia a partir del 01 de junio de 2011)
5.
Información comercial (Nota: El presente inicia su vigencia a
partir del 02 de junio de 2011)
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma
deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales
mexicanas NOM-008-SCFI, NOM-030-SCFI y disposiciones de etiquetado de la
NOM-051-SCFI/SSA1, indicadas en el apartado de referencias, así como con las
siguientes disposiciones específicas de información:
5.1 Requisitos
generales (Nota: El presente
termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)
5.1. Indicar el nombre
específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la
presente Norma Oficial Mexicana. (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)
5.1.1 La información del etiquetado de los
productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen
preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no
induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza y características.
5.2 Información
comercial (Nota: El presente
termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)
5.2 Indicar el nombre
genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se
etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente
Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en
5.2.1 Idioma
y términos
La información obligatoria que se ostente en la
etiqueta del producto debe:
5.2.1.1 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.
5.2.1.2 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.
5.2.1.3 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver 3 Referencias).
5.2.1.4 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales.
5.2.1.5 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente:
5.2.1.5.1 Nombre específico
5.2.1.5.2 Indicación de cantidad, en masa.
5.2.1.5.3 Nombre del envasador o responsable de la fabricación, denominación o razón social y domicilio fiscal del mismo para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto.
5.2.1.5.4 La leyenda o símbolo "Hecho en México"
o, en su caso, la declaración
5.2.1.5.5 Nombre genérico
5.2.1.5.6 Clasificación del grado de
calidad conforme a
5.3 Señalar el grado de calidad conforme a
6. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad
del producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo
por personas acreditadas y aprobadas en los términos de lo dispuesto por
7.
Vigilancia (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01
de junio de 2011)
La vigilancia de la presente Norma Oficial
Mexicana, estará a cargo de
7.
Verificación y Vigilancia (Nota: El presente inicia su vigencia a
partir del 02 de junio de 2011)
La
verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo
de
8. Bibliografía
Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.
9. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Oficial Mexicana
es equivalente con los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.