NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  N145FI01.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SE.

Fecha de publicación:  23 de abril de 2001.

Fecha de entrada en vigor:  20 de octubre de 2001.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   05 de agosto de 2009               04 de octubre de 2009

 

Reformas: Inciso 4.2.

 

Derogaciones: Incisos 4.2.3 y 4.2.4.

 

                                   14 de marzo de 2011                02 de junio de 2011

 

Reformas: Numerales 2; 3; 5; 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7.

 

Derogaciones: Numerales 5.1.1; 5.2.1; 5.2.1.1; 5.2.1.2; 5.2.1.3; 5.2.1.4; 5.2.1.5; 5.2.1.5.2; 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4.

 

CONSIDERANDO

 

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor y/o usuario;

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que con fecha 26 de mayo de 2000 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SCFI-2000, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, lo cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2000, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

 

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

 

Que con fecha 23 de febrero de 2001 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio aprobó por unanimidad el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para ser publicado en forma definitiva y que su presidente ordenó dicha publicación en el Diario Oficial de la Federación;

 

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor y la seguridad de los usuarios, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES

 

PREFACIO

 

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

 

ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES DE MIEL DE ABEJAS, A.C.

 

ASOCIACION NACIONAL DE MEDICOS VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN ABEJAS, A.C.

 

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CONSERVAS ALIMENTICIAS

 

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

 

CONSEJO REGULADOR DE LA MIEL DE ABEJA MEXICANA, A.C.

 

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS APICOLAS NATURALES, S.A. DE C.V.

 

HANSA MIELES, S.A. DE C.V.

 

MIEL ABARCA

 

MIEL MEX, S.A. DE C.V.

 

MIEL VERACRUZ, S.A.

 

OAXACA MIEL, S.A. DE C.V.

 

PRODUCTOS DE MAIZ, S.A. DE C.V.

 

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

 

RUCKER DE MEXICO, S.A. DE C.V.

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

 

Dirección General de Agricultura

 

Dirección General de Ganadería

 

Dirección General de Asuntos Internacionales

 

Dirección General de Salud Animal

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

 

Dirección General de Análisis y Seguimiento a Tratados Comerciales Internacionales

 

Dirección General de Normas

 

SECRETARIA DE SALUD

 

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios

 

UNION NACIONAL DE APICULTORES

 

UNION NACIONAL DE ENVASADORES DE MIEL DE ABEJA, A.C.

 

1. Objetivo

 

La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial que debe exhibir el etiquetado de la miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.

 

2. Campo de aplicación (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.

 

La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la miel que contenga productos o sustancias diferentes a sus componentes naturales. En tal caso, debe aplicarse la NOM-051-SCFI-1994 (ver 3 Referencias).

 

2. Campo de aplicación (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.

 

3. Referencias

 

Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:

 

NOM-008-SCFI-1993,                Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

 

NOM-030-SCFI-1993,                Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1993.

 

NOM-051-SCFI/SSA1-2010      Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas

preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 5 de abril de 2010.

 

NMX-F-036-1997-NORMEX,     Alimentos-Miel-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1997.

 

4. Definiciones

 

Para efectos de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

 

4.1 Cera

 

Secreción de las glándulas cerígenas situadas en el abdomen de las abejas y que utilizan para construir panales.

 

4.2 Miel

 

Se entiende por miel, la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje. El color de la miel varía desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa, total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero en general posee los de la planta de que procede.

4.2.1 Miel de mielada

 

Es la miel que procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas.

 

4.2.2 Miel en panal

 

Es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera que cumple con lo señalado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y puede consumirse como tal.

 

4.2.3 Miel líquida (Nota: Eliminada D.O.F. el 05 de agosto de 2009)

 

4.2.4 Miel cristalizada (Nota: Eliminada D.O.F. el 05 de agosto de 2009)

 

4.3 Néctar

 

Secreción de líquido azucarado producido en las glándulas llamadas nectarios, que generalmente aparecen en las flores de determinados vegetales.

 

4.4 Panal

 

Estructura de cera formada por celdillas de diferentes tamaños de forma hexagonal que sirven para depositar miel, polen y néctar, así como para el desarrollo de la cría de las abejas.

 

5. Especificaciones de información (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

5. Información comercial (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI, NOM-030-SCFI y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1, indicadas en el apartado de referencias, así como con las siguientes disposiciones específicas de información:

 

5.1 Requisitos generales (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

5.1. Indicar el nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana. (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

5.1.1 La información del etiquetado de los productos objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando se comercialicen preenvasados, debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a su naturaleza y características.

 

5.2 Información comercial (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

5.2 Indicar el nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias). (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

5.2.1 Idioma y términos

 

La información obligatoria que se ostente en la etiqueta del producto debe:

 

5.2.1.1 Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas. Cuando la información obligatoria a que hace referencia el inciso 5.2.1.5 de la presente Norma Oficial Mexicana se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en español, cuando menos con el mismo tamaño y proporcionalidad tipográfica y de manera igualmente ostensible.

 

5.2.1.2 Expresarse en términos comprensibles y legibles de manera tal que el tamaño y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista.

 

5.2.1.3 Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI y NOM-030-SCFI (ver 3 Referencias).

 

5.2.1.4 Presentarse de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su uso o consumo en condiciones normales.

 

5.2.1.5 La información obligatoria que debe aparecer en la etiqueta es la siguiente:

 

5.2.1.5.1 Nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.

 

5.2.1.5.2 Indicación de cantidad, en masa.

 

5.2.1.5.3 Nombre del envasador o responsable de la fabricación, denominación o razón social y domicilio fiscal del mismo para productos nacionales y el nombre del importador en el caso de productos importados, así como la marca del producto.

 

5.2.1.5.4 La leyenda o símbolo "Hecho en México" o, en su caso, la declaración del país de origen.

 

5.2.1.5.5 Nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).

 

5.2.1.5.6 Clasificación del grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver 3 Referencias).

 

5.3 Señalar el grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias).

 

6. Evaluación de la conformidad

 

La evaluación de la conformidad del producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por personas acreditadas y aprobadas en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

7. Vigilancia (Nota: El presente termina su vigencia a partir del 01 de junio de 2011)

 

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.

 

7. Verificación y Vigilancia (Nota: El presente inicia su vigencia a partir del 02 de junio de 2011)

 

La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a sus respectivas atribuciones.

 

8. Bibliografía

 

Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.

 

9. Concordancia con normas internacionales

 

La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con los incisos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la Norma Internacional Suplemento 2 al volumen III del Codex Alimentarius. Normas del Codex para los azúcares (Miel) de 1990.

 

TRANSITORIO

 

UNICO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.