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FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: N161FI03.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SE.
Fecha
de publicación:
20 de octubre de 2003.
Fecha
de entrada en vigor:
19 de diciembre de 2003.
REFERENCIAS
La
presente Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana:
NOM-015/1-SCFI/SSA-1994,
Seguridad e información comercial en juguetes-Seguridad de juguetes y artículos
escolares-Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con
pinturas y tintas-Especificaciones químicas y métodos de prueba, publicada en
el Diario Oficial de la Federación
el 2 de septiembre de 1994.
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno
Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los
productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos
necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información
comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 28 de marzo de 2003, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al
usuario-Juguetes-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, lo cual se
realizó en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de junio de 2003, con objeto de que los interesados
presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días
naturales, contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se
refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del
mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del
citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el
grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al Proyecto de
NOM;
Que con fecha 9 de septiembre de 2003,
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario,
Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma
referida;
Que la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como
el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se
expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-161-SCFI-2003, Seguridad al
usuario-Juguetes-Réplicas de armas de fuego-Especificaciones de seguridad y
métodos de prueba.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-161-SCFI-2003, SEGURIDAD AL USUARIO-JUGUETES-REPLICAS DE ARMAS DE FUEGO-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y
METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma
Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE, A.C.
CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, CIUDAD DE
MEXICO
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
NORMALIZACION Y CERTIFICACION
ELECTRONICA, A.C.
NUEVA WALL MART DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Especificaciones e información
comercial
5. Instructivos, advertencias y garantías
6. Evaluación de la conformidad
7. Vigilancia
8. Apéndice Normativo “A”
9. Bibliografía
10. Concordancia con normas
internacionales
1.
Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece
las especificaciones de seguridad que deben cumplir los juguetes réplicas de
armas de fuego, los métodos de prueba que deben aplicarse para su verificación,
así como la información comercial que debe exhibirse en la etiqueta y/o en el
marcado del producto.
2.
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana
aplica a los juguetes réplicas de armas de fuego, que tengan la apariencia,
forma y configuración de éstas y que se comercializan dentro del territorio de
los Estados Unidos Mexicanos.
Quedan exceptuadas de la aplicación de
la presente Norma Oficial Mexicana los siguientes productos:
Las antigüedades que parezcan
auténticas o sean modelos a escala.
Las pistolas tradicionales de
municiones o pistolas que expulsan proyectiles a través de aire o gas
comprimido.
Las armas para uso deportivo, o las que
puedan autorizarse a los deportistas, las cuales deben ser expendidas
únicamente en los comercios especializados y autorizados para tales efectos y
que las mismas se regulan a través del ordenamiento legal aplicable.
Los juguetes decorativos, ornamentales
y miniaturas (incluyendo aquellos que se deban usar en un escritorio o en
pulseras, cadenas, collares, etc.) siempre y cuando tengan el cañón
visiblemente cubierto y no cuenten con un mecanismo mecánico y, en el caso de
las de tipo revólver el cilindro sea fijo y hueco o vacío a manera de que se
pueda distinguir visiblemente esta condición.
Las pistolas de agua que visiblemente
porten algún tanque de almacenamiento, y
Aquellas cuyo diseño no sea el de un
arma ordinaria y que a simple vista se les pueda distinguir como juguetes.
3.
Referencias
La presente Norma se complementa con la
siguiente Norma Oficial Mexicana:
NOM-015/1-SCFI/SSA-1994, Seguridad e
información comercial en juguetes-Seguridad de juguetes y artículos
escolares-Límites de biodisponibilidad de metales en artículos recubiertos con
pinturas y tintas-Especificaciones químicas y métodos de prueba, publicada en
el Diario Oficial de la Federación
el 2 de septiembre de 1994.
4.
Definiciones
Para efecto de la aplicación de la
presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Accesorio
Es aquel artículo o artículos que se
utilizan como complemento de los juguetes réplicas de armas de fuego.
4.2 Advertencia
Leyenda, símbolo, imagen o gráfico que
señala una situación de alerta en el uso de los juguetes réplicas de armas de
fuego.
4.3 Comerciante
La persona física o moral que adquiere
juguetes réplicas de armas de fuego de fabricación nacional o importadas para
su distribución y/o venta dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
4.4 Consumidor
Persona física o moral que adquiere o
disfruta, como destinatario final, de los juguetes réplicas de armas de fuego.
No se considera como consumidor quien adquiere, almacena, utiliza o consume
materiales con objeto de integrarlos en el proceso de producción del arma
considerada como juguete.
4.5 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción,
imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida,
marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al juguete
réplica de arma de fuego, a su envase o, cuando no sea posible por las
características del producto o su envase, al embalaje.
4.6 Fabricante
Es la persona física o moral
responsable de la transformación de insumos en juguetes réplicas de armas de
fuego.
4.7 Fulminante
Cápsula de carácter explosivo.
4.8 Garantía
Documento mediante el cual el
fabricante, comerciante y/o importador que lo ofrezca, se compromete a
responder del funcionamiento de la pistola considerada como juguete, por un
tiempo determinado, en caso de que éste presente cualquier defecto de
fabricación o en los materiales utilizados en la misma.
4.9 Instructivo
Información escrita o gráfica dirigida
al consumidor que explique el correcto funcionamiento, uso, ensamblado o armado
de los juguetes réplicas de armas de fuego.
4.10 Insumo
Son las materias primas, partes y
componentes susceptibles de ser transformados en los juguetes réplicas de armas
de fuego.
4.11 Juguete
Cualquier producto o material
concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con
finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en
forma activa o pasiva.
4.12 Juguete réplica de arma de fuego
Se entiende como la reproducción de
aquel juguete funcional que se elabora como réplica de arma de fuego,
señalándose de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes: pistolas,
revólveres, rifles, metralletas, etc.
4.13 Juguete funcional
Es aquel que cumple o simula cumplir la
misma función que realizan productos, aparatos o instalaciones destinadas a los
adultos, constituyendo a menudo un modelo a escala, o las réplicas.
4.14 Lectura a simple vista
Es aquella efectuada bajo condiciones
normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm
de altura, se permite alcanzar esta agudez visual por medio de correctivos, sin
embargo no se permite el uso de ayudas visuales tales como lentes
magnificadores, lupas, etc.
4.15 Marcado
Se entiende como el proceso de
troquelar, grabar, imprimir, sellar, coser, moldear en forma permanente,
termofijar, o bien utilizar cualquier otro proceso permanente similar.
4.16 Peligro
El riesgo de lesión física o moral
ocasionado por el uso normal de los juguetes réplicas de armas de fuego o como
resultado del uso indebido del mismo.
4.17 Proyectil
Es el cuerpo que debido a la velocidad
inicial con que es lanzado puede alcanzar un objetivo y producir efectos sobre
él.
4.18 Uso indebido
Condiciones a las cuales el consumidor
puede someter a los juguetes réplicas de armas de fuego, y las cuales no son
consideradas como condiciones de uso normal o adecuado, tales como desarmarla
indebidamente, lanzarla, tirarla o en general, usar el producto para un
propósito distinto de aquel para el que fue concebido o indicado en el
instructivo.
5.
Especificaciones e información comercial
5.1 Especificaciones
5.1.1 Los juguetes réplicas de armas de
fuego deben ser fabricados de plástico, transparente o bien, de un color
fluorescente que no sea el plata, gris o negro considerados metálicos, negro,
gris o café puros, o elaborados a base de recubrimientos de tipo, pavón,
níquel, cromo, acero, policarbonatos y aleaciones de aluminio y madera o
cualquier combinación posible de estos materiales a fin de que no exista la
posibilidad de confundirlas con las pistolas profesionales.
5.1.2 Los juguetes réplicas de armas de
fuego no deben tener las mismas dimensiones que las pistolas profesionales, a
fin de evitar al consumidor la confusión entre una y otra.
No se podrán importar, fabricar y/o
comercializar réplicas de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, ni réplicas de armas de fuego cuya posesión y portación está
permitida por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (ver Apéndice
Normativo “A”).
Asimismo, no se podrá importar,
fabricar o comercializar juguetes réplicas de armas de fuego que requieran,
para poder lanzar proyectiles, municiones, diábolos, dardos, etc., de activar
el mecanismo conocido como “cortar cartucho” y que el percutor o martillo sea
totalmente fijo. En el caso de los del tipo revólver el cilindro debe ser fijo
y hueco o vacío a manera de distinguirse a simple vista esta condición.
5.1.3 En los juguetes réplicas de armas de
fuego que utilicen proyectiles se debe advertir sobre el peligro de utilizar
otros distintos a los suministrados o los recomendados por el fabricante, y
sobre el peligro de disparar a quemarropa. Esta información debe grabarse en el
producto.
Los proyectiles y fulminantes de todo
juguete que emplee los mismos, deben elaborarse con materiales tales que eviten
que se atente contra la integridad física de los consumidores. Estos materiales
deben declararse en la etiqueta en caracteres claros y contrastantes con el
fondo, tanto en aquellos que van acompañados por el juguete al que se aplique
como en los que se comercialicen por separado.
5.1.4 Los juguetes réplicas de armas de
fuego deben cumplir en lo referente a la biodisponibilidad de los elementos,
con lo establecido en la tabla 1 de la Norma Oficial Mexicana
NOM-015/1-SCFI/SSA-1994 (ver capítulo 3, Referencias).
5.2 Requisitos generales de información
comercial
5.2.1 La información acerca de los juguetes
réplicas de armas de fuego debe ser veraz; describirse y presentarse de forma
tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y
características del producto, observándose en todo caso lo dispuesto por la Ley
Federal de Protección al Consumidor.
5.2.2
Idioma y términos.
La información que se ostente en los
juguetes réplicas de armas de fuego debe:
a) Presentarse en una etiqueta o bien
marcada en el producto, de manera que permanezca disponible por lo menos hasta
el momento de su adquisición por el consumidor.
b) Ostentarse de manera tal que el tamaño
y tipo de letra permitan al consumidor su lectura a simple vista, la cual se
debe expresar en idioma español, sin perjuicio de presentarse además en otros
idiomas.
5.2.3 Los productos sujetos a la aplicación
de esta Norma Oficial Mexicana, deben contener cuando menos, la siguiente
información comercial obligatoria, la cual debe ser visible y legible a simple
vista, misma que puede aparecer en cualquier superficie del producto:
a) Nombre genérico del producto, cuando
éste no sea plenamente identificable a simple vista por el consumidor;
b) Indicación de cantidad en forma
escrita o gráfica;
b.1 Los juguetes réplicas de armas de
fuego que se comercialicen por cuenta numérica en empaques que permitan ver su
contenido, no requieren presentar declaración de cantidad.
b.2 Los juguetes réplicas de armas de
fuego que se comercialicen por cuenta numérica en envases que no permitan ver
su contenido pero éste sea obvio y contengan una sola unidad, no requieren
presentar declaración de cantidad.
b.3 Los juguetes réplicas de armas de
fuego que se comercialicen por cuenta numérica pero no se encuentren en los
supuestos a que se refieren los incisos b.1 y b.2 antes citados, deben indicar
la cantidad en forma escrita o gráfica. En caso de que la declaración sea
escrita, ésta debe expresarse de manera ostensible y fácilmente legible de
forma tal que el tamaño y tipo de letra permita al consumidor su lectura a
simple vista.
c) Nombre, denominación o razón social y
domicilio del productor, importador o responsable de la fabricación para
productos nacionales.
d) Leyenda que identifique el país de
origen del producto, por ejemplo: “producto de...”, “hecho en...”,
“manufacturado en...” u otros análogos, sujeto a lo dispuesto en los tratados
internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
e) Leyenda o símbolo que indique la edad
del consumidor recomendada por el fabricante para su uso.
5.3 Requisitos específicos de información
comercial
5.3.1 Los juguetes réplicas de armas de
fuego destinados a ser ensamblados deben ir acompañados del instructivo de
montaje o bien de una explicación escrita o gráfica. Cuando la pistola de
juguete esté destinada a ser ensamblada por un adulto, se debe indicar de modo
claro esta circunstancia.
Asimismo, el instructivo debe indicar
aquellas partes que puedan presentar un peligro para el consumidor.
5.3.2 El tamaño de la letra de la leyenda
precautoria debe ser legible y visible a simple vista.
6.
Instructivos, advertencias y garantías
6.1 Requisitos generales
La información señalada en el presente
capítulo debe expresarse en idioma español, sin perjuicio de presentarse además
en otros idiomas.
6.2 Instructivos
Los juguetes réplicas armas de fuego
objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben ir acompañadas,
cuando la pistola lo requiera, de instructivos sin cargo adicional. Dichos
instructivos deben contener las indicaciones claras y precisas para su uso
normal, conservación y mejor aprovechamiento, así como de las advertencias necesarias
para el manejo seguro y confiable de los mismos.
6.3 Advertencias
Ya sea en el producto, empaque o
instructivo, cuando la pistola lo requiera, se deben ostentar las siguientes
precauciones:
- Precauciones que deba tomar el
usuario para el manejo, uso o disfrute del producto.
- Indicaciones de conexión o ensamble
para su adecuado funcionamiento, cuando éstos sean necesarios.
- Los juguetes que utilicen fulminantes
deben llevar una leyenda precautoria para evitar que se disparen cerca de los
ojos o de los oídos, que sean guardados en los bolsillos o cualquier otra parte
de la vestimenta y bajo la supervisión de un adulto.
6.4 Garantías
Cuando se ofrezca garantía del juguete,
ésta debe establecerse en los términos dispuestos por la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
7.
Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad del
producto objeto de la presente Norma Oficial Mexicana, se debe llevar a cabo
por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
8.
Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía y
de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
APENDICE NORMATIVO
“A”
En relación
con el punto 5.1.2 de la presente Norma Oficial Mexicana, a continuación se
enlistan las armas de las que no se podrán elaborar réplicas ni efectuar su
comercialización:
- Fusil
automático AK-47 cal. 7,62 x 39
- Fusil
AR-15 cal. .223" (5,56 mm)
- Fusil
R15 mod. M16-a1 cal. .223" (5,56 mm)
- Fusil
H. & K. mod. HK-33 cal. 5,56 mm
- Fusil
H. & K. mod. HK-32K cal. 7,62 mm
- Fusil
Vektor mod. LM-5 cal. .223" (5,56 mm)
- Fusil
Mini-Ruger cal. .223" (5,56 mm)
- Fusil
Valmert mod. AR-18 cal. .223 (5,56 mm)
- Fusil
Galil mod. SAR-370 ML cal. 5,56 mm
-
Carabina R-15 mod. M16-A1 cal. .223" (5,56 mm)
-
Carabina mod. M-1 cal. .30"
-
Carabina Automática mod. M-2 cal. .30"
-
Subametralladora H. & K. mod. MP-5 cal. 9 mm
-
Subametralladora H. & K. mod. MP-5-SD cal. 9 mm
-
Subametralladora H. & K. mod. MP-5K cal. 9 mm
-
Subametralladora P.B. mod. 12-S cal. 9 mm
-
Subametralladora Uzi cal. 9 mm
-
Subametralladora Mini-Uzi cal. 9 mm
-
Subametralladora Ingram cal. 9 mm
-
Minisubametralladora Ingram cal. .380" (9 mm)
- Escopeta en todas las marcas y calibres con cañón de longitud inferior a 635 mm (25")
-
Pistola Pietro Beretta mod. 92-FS cal. 9 mm
- Pistola
Smith & Wesson mod. 5906 cal. 9 mm
- Pistola
Sig-Sauer mod. P-226 cal. 9 mm
- Pistola
Colt mod. Goold Cup cal. .45"
-
Pistola Colt mod. Comando cal. 38", 9 mm y 45"
-
Pistola H. & K. mod. USP cal. 9 mm/40
-
Pistola Glok mod. 19/19C cal. 9 mm
-
Pistola Ruger cal. 9 mm
- Pistola
Browning mod. GP cal. 9 mm
-
Pistola Star cal. 9 mm/45
-
Pistola Valter mod. 66 cal. 9 mm
-
Pistola Luger cal. 9 mm
- Revólver Colt mod. Phyton cal. .357" Magnum
- Revólver
Smith & Wesson cal. 44" Magnum
- Revólver
Dan Wesson cal. 357/44 Magnum
- Revólver
Ruger cal. 357/44 Magnum
- Revólver
Taurus cal. 357 Magnum
- Revólver
marca Rossi cal. 357 Magnum
- Revólver
Llama cal. 357 Magnum
-
Revólver cal. .38" SPL
-
Revólver cal. .32" SPL
-
Revólver cal. .22"
-
Pistola cal. 380" Auto.
-
Pistola cal. 32" Auto. (7,65 mm)
- Pistola
cal. 25" (6,35 mm)
-
Pistola cal. .22"
Nota: la lista anteriormente citada es una
mera referencia de las armas que no podrán ser sujetas de ser reproducidas, sin
perjuicio de prohibir la comercialización de aquellos productos que pretendan
imitar algún otro tipo de arma de fuego que no se encuentre enunciado en la
lista que se menciona, así como los nuevos prototipos de armas que pudieran
desarrollarse o inventarse.
9.
Bibliografía
Ley Federal sobre Metrología y
Normalización. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
Ley Federal de Protección al
Consumidor. Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
NOM-015-SCFI-1994, Información
comercial-Etiquetado en juguetes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1999.
NMX-Z-013-SCFI-1977, Guía para la
redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
Sección 4 del Acta Federal de Mejora en
el Manejo de Energía de 1988, 15 U.S.C. 5001 United States of America.
Administrative
law. Toy, look-alike and imitation firearms see 15 Code of Federal Regulations
1150, United States of America.
10.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es
equivalente con norma o lineamiento internacional alguno por no existir
referencia al momento de su elaboración.
TRANSITORIO
UNICO.-
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.