NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y
HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACION Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN.
ESPECIFICACIONES SANITARIAS. INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: N187S102.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SSA.
Fecha de
publicación:
18 de agosto de 2003.
Fecha de
entrada en vigor:
14 de febrero de 2003.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
01 de febrero
de 2011 01 de junio de 2011
Reformas: Numerales 2; 3; 4; 6; 8 y 9.
03
de enero de 2013 04 de
enero de 2013
Reformas:
Numerales 3.1; 4 y 6.3.5.
Derogaciones: Numerales 6.3.5.1 al 6.3.5.8.
REFERENCIAS
Para
la correcta aplicación de esta Norma, se deben consultar las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas:
2.1 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la
etiqueta-especificaciones.
2.2 NOM-040-SSA1-1993 Bienes y servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada.
Especificaciones sanitarias.
2.3 NOM-050-SCFI-1994 Información comercial. Disposiciones generales para
productos.
2.4 NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.5 NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de
alimentos para su análisis microbiológico.
2.6 NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos
coliformes totales en placa.
2.7 NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de
cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos,
agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.8 NOM-120-SSA1-1994 Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la
elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
2.9 NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites
permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su
potabilización.
2.10 NOM-147-SSA1-1996 Bienes y servicios. Cereales y sus productos. Harinas de
cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas
comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación.
Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.
2.11 NOM-188-SSA1-2002 Productos y servicios. Control de aflatoxinas en cereales para
consumo humano y animal. Especificaciones sanitarias.
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de
marzo de 1999, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad
Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora la Dirección General de Control
Sanitario de Productos y Servicios presentó al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de
modificación de la presente Norma Oficial Mexicana.
Que con fecha 7 de
mayo de 2002, en cumplimiento del acuerdo del Comité y lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1-2002, Productos y Servicios.
Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y
establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias, en el Diario Oficial de la Federación, a
efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a
dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa
fueron publicadas en el Diario Oficial
de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el
mencionado Comité, en términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las
anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la
siguiente:
NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS
PREPARADAS PARA SU ELABORACION Y
ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
PREFACIO
En la elaboración de
la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Dirección General de
Control Sanitario de Productos y Servicios
Instituto de
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal
Laboratorio Nacional
de Salud Pública
Instituto de
Investigaciones de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán
SECRETARIA DE
ECONOMIA
Dirección General de
Política de Comercio Interior y Abasto
PROCURADURIA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR
Coordinación General
de Investigación
INSTITUTO POLITECNICO
NACIONAL
Escuela Nacional de
Ciencias Biológicas
Unidad Profesional
Interdisciplinaria de Biotecnología
CAMARA NACIONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
Alimentos Típicos
Mexicanos GAVI (Sección 17)
Fabricantes de
Materiales para la Construcción (Sección 36)
CAMARA NACIONAL DEL
MAIZ INDUSTRIALIZADO
ASOCIACION NACIONAL
DE FABRICANTES DE CAL, A.C.
ASOCIACION MEXICANA
DE ESTUDIOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ASOCIACION NACIONAL
DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C.
GRUPO BERTRAN
GRUPO CALIDRA
GRUPO BIMBO, S.A. DE
C.V.
MAIZ INDUSTRIALIZADO
DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
GRUPO INDUSTRIAL
MASECA, S.A. DE C.V.
CONSEJO EMPRESARIAL
DE LA INDUSTRIA DEL MAIZ Y SUS DERIVADOS, A.C.
CLUB CADENA MAIZ,
TORTILLA GUERRERO, S.A. DE C.V.
CAMARA REGIONAL DE
PRODUCTORES DE TORTILLAS, TLAXCALA, VERACRUZ Y PUEBLA
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Especificaciones
7. Muestreo
8. Métodos de prueba
9. Etiquetado
10. Envase y embalaje
11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
12. Bibliografía
13. Observancia de la norma
14. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta
Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones
sanitarias que deben cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas
para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Asimismo, establece
la información comercial que debe figurar en las etiquetas de los productos.
1.2 Esta
Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional
para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso e importación.
1.3 Quedan
excluidas las botanas.
2. Referencias:
Esta Norma se
complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que la
sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994 Bienes y servicios. Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994 Bienes y servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. Cereales y sus productos. Cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Métodos de prueba.
2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3. Definiciones
Para fines de esta
Norma se entiende por:
3.1
Aditivo alimentario (Aditivo): cualquier sustancia que en
cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como
ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al
producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento,
resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente)
por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que
afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no
incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al producto para
mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
3.2 Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en
su composición, aquéllos a
los que se les disminuyen, eliminan o adicionan uno o más de sus nutrimentos,
tales como hidratos de carbono, proteínas, lípidos, vitaminas, minerales o
fibras dietéticas.
3.3 Aflatoxinas,
a los metabolitos secundarios producidos por varios mohos, cuya estructura
química es heterocíclica, pertenecientes al grupo de las bisfurano cumarinas.
Poseen toxicidad aguda y crónica, así como efectos mutagénicos y carcinogénicos
en animales y el hombre.
3.4 Bitácora o registro, al documento controlado que provee evidencia objetiva y
auditable de las actividades ejecutadas o resultados obtenidos durante el proceso
del producto y su análisis.
3.5 Botanas,
a los productos de pasta de harinas, de cereales, leguminosas, tubérculos o
féculas; así como de granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, tubérculos; productos
nixtamalizados y piel de cerdo, que pueden estar fritos, horneados, explotados,
cubiertos, extruidos o tostados; adicionados o no con sal y otros ingredientes
opcionales y aditivos para alimentos.
3.6 Buenas prácticas de fabricación, al conjunto de lineamientos y actividades
relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y
mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso o consumo. En
particular en el caso de los aditivos se refiere a la cantidad mínima necesaria
para lograr el efecto deseado.
3.7 Coadyuvante de elaboración, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y
los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma, y se
emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus
ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración, que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero
inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
3.8 Consumidor, persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas preenvasados.
3.9 Embalaje, material que envuelve, contiene y protege los productos preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.10 Envase, cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.11 Envase múltiple o colectivo, cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades de producto preenvasado iguales o diferentes, destinadas para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.12 Etiqueta, cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto al embalaje.
3.13 Establecimiento, a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y servicios objeto de esta norma, tales como: molinos de nixtamal, tortillerías, frituras de tostadas y harinas para prepararlas.
3.14 Fecha de caducidad, fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
3.15 Freír, a la
operación que consiste en sumergir total o parcialmente un producto en aceite o
grasa comestible caliente, a una temperatura tal que permita alcanzar las
características sensoriales deseadas.
3.16 Harina de maíz nixtamalizado, al producto deshidratado que se obtiene de la molienda de los granos de maíz nixtamalizado.
3.17 Harina integral, al producto obtenido de la molienda del grano de cereal que conserva su cáscara y sus otros constituyentes.
3.18 Harina o harina de trigo, a la obtenida de la molienda del grano de trigo maduro, entero, quebrado, sano y seco del género Triticum, L.; de las especies de T. vulgare, T. compactum y T. durum o mezclas de éstas, limpio, sano en el que se elimina gran parte del salvado y germen, hasta obtener una harina de finura adecuada.
3.19 Harina preparada para elaborar masa, tortillas o tostadas, al producto resultante de la mezcla de harina de trigo o de maíz nixtamalizado u otros cereales integrales o no, con ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, y que se prepara conforme a las instrucciones del fabricante.
3.20 Ingredientes opcionales, a los que se pueden adicionar a la masa, tales como: chiles, condimentos, especias, harinas de cereales o leguminosas.
3.21 Inocuo, al que no causa daño a la salud.
3.22 Límite máximo, a la cantidad establecida de aditivos, microorganismos, parásitos, materia extraña, plaguicidas, radionúclidos, biotoxinas, residuos de medicamentos, metales pesados y metaloides, entre otros, que no se deben exceder en un alimento, bebida o materia prima.
3.23 Lote, la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
3.24 Maíz nixtamalizado o nixtamal, al maíz sano y limpio que ha sido sometido a cocción parcial con agua en presencia de hidróxido de calcio (cal), u otro material alcalino.
3.25 Masa, al producto obtenido de la molienda húmeda de granos de maíz nixtamalizado o pasta que se forma a partir de harina de maíz nixtamalizado, harina de trigo, harinas integrales o sus combinaciones y agua. Pudiendo estar mezclada con ingredientes opcionales y aditivos permitidos para alimentos.
3.26 Materia extraña, al material orgánico o inorgánico, ligero o pesado, cuya presencia en el producto no es deseable y que por arriba de un límite máximo se estima contaminante, considerándose entre otros: excretas, pelos de cualquier especie, fragmentos de insectos, material plástico y otros objetos.
3.27 Metal pesado o metaloide, a los elementos químicos que causan efectos indeseables en el metabolismo aun en concentraciones bajas. Su toxicidad depende de las dosis en que se ingieran así como de su acumulación en el organismo.
3.28 Métodos de prueba, a los procedimientos analíticos utilizados en el laboratorio para comprobar que un producto satisface las especificaciones que establece esta Norma.
3.29 Plaguicidas, a cualquier sustancia o mezcla de sustancias utilizadas para prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier forma de vida que sea nociva para la salud, los bienes del hombre o del ambiente, excepto la que exista sobre o dentro del ser humano y los protozoarios, virus, bacterias, hongos y otros microorganismos similares sobre o dentro de los animales.
3.30 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.31 Productos a granel, al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.32 Producto preenvasado, alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor, y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.33 Tortilla, al producto elaborado con masa que puede ser mezclada con ingredientes opcionales, sometido a cocción.
3.34 Tostada, al producto elaborado a partir de tortilla o masa que puede ser mezclada con ingredientes opcionales, sometido a un proceso de horneado, freído, deshidratado o cualquier otro, hasta obtener una consistencia rígida y crujiente.
3.35 Tortilla,
al producto elaborado con masa que puede ser mezclada con ingredientes
opcionales, sometida a cocción.
3.36 Tostada,
al producto elaborado a partir de tortilla o masa que puede ser mezclada con
ingredientes opcionales, sometido a un proceso de horneado, freído,
deshidratado o cualquier otro, hasta obtener una consistencia rígida y
crujiente.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma
se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
AGL ácidos
grasos libres
BPF buenas
prácticas de fabricación
Cm centímetros
ºC grados
Celsius
g gramo
kg kilogramo
µg microgramo
meq miliequivalente
min minutos
mg miligramo
mL mililitro
m/m masa
sobre masa
N normal
% por
ciento
UFC unidades
formadoras de colonias
Vol volumen
kJ kilojoule
kcal kilocaloría
v/v volumen
por volumen
Cuando en la presente Norma se mencione al:
Acuerdo, debe
entenderse que se trata del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y
coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y
disposiciones sanitarias.
CICOPLAFEST, debe
entenderse que se trata de la Comisión Intersecretarial para el Control del
Proceso y uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
Reglamento, debe entenderse que se trata del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Secretaría, debe
entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
5.1 Los
productos objeto de esta Norma se clasifican en:
5.1.1 Masa
5.1.2 Tortillas
o tortillas integrales
5.1.3 Tostadas
o tostadas integrales
5.1.4 Harinas
preparadas para elaborar masa, tortillas o tortillas integrales, tostadas o
tostadas integrales.
6. Especificaciones
Los productos objeto
de esta Norma y los establecimientos donde se elaboren deben ajustarse a las
siguientes especificaciones:
6.1 Generales
6.1.1 Los establecimientos donde se procesen los productos objeto de esta norma, deben aplicar las prácticas de higiene establecidas en la NOM-251-SSA1-2009, citada en el apartado de referencias.
6.1.2 El agua utilizada para la elaboración de estos productos debe ser potable o cumplir según el caso, con lo establecido en la NOM-127-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.
6.1.3 El
proveedor de las materias primas y los establecimientos donde se procesen o
comercialicen los productos objeto de esta Norma, cada uno en el ámbito de su
responsabilidad sólo podrán utilizar plaguicidas autorizados por la Secretaría
de Salud en el marco de coordinación de la CICOPLAFEST.
6.1.4 Control
documental del proceso
6.1.4.1 El
proceso de los productos objeto de esta Norma, debe documentarse en bitácoras o
registros, de manera que garantice los requisitos establecidos. Los registros o
bitácoras, incluyendo las que se elaboren por medios electrónicos deben:
a) Contar
con respaldos o sistemas que aseguren la veracidad de la información y un
procedimiento para la prevención de acceso y correcciones no controladas.
b)
Para el caso de las tostadas y harinas para preparar tortillas, preenvasadas o
a granel deben conservarse por lo menos 6 meses.
En el caso de las
tortillas deben conservarse por lo menos 60 días, y
Para las tortillas y
tostadas a granel, por lo menos 15 días.
Dicha información
debe estar a disposición de la autoridad sanitaria cuando así lo requiera. De
conformidad con el trámite SSA-04-015. Conservación de información sobre el
proceso de producción.
c) El
diseño del formato queda bajo la responsabilidad del fabricante.
6.1.4.2 Para
el control de plagas, se debe llevar un registro en el que se indique lo
siguiente:
a) Por
contratación: Comprobante proporcionado por la empresa responsable que incluya:
nombre y tipo del servicio proporcionado y sustancias usadas (en su caso),
número de licencia de la empresa que aplica, expedida por la autoridad
sanitaria correspondiente, responsable técnico y fecha.
b) Por
autoaplicación: Aprobación del responsable técnico por la autoridad sanitaria
correspondiente, nombre y tipo del procedimiento aplicado y sustancias usadas
(en su caso), responsable técnico y fecha.
6.1.4.3 Se
debe llevar un registro de las actividades de limpieza y desinfección, en su
caso, del equipo, utensilios, instalaciones o materia prima, que se desarrollen
conforme al manual de procedimientos, indicando fecha, hora y responsable, o
debe hacer figurar como mínimo el nombre de los productos usados,
concentraciones, tiempo de contacto y tipo de enjuagues.
6.1.4.4 Con
la finalidad de orientar las actividades de verificación del cumplimiento de
esta Norma, se debe contar con un diagrama de bloque en el que se describa el
proceso de elaboración de los productos objeto de esta Norma.
6.2 Específicas
6.2.1 Personal
6.2.1.1 El
personal debe presentarse aseado al área de trabajo y con ropa limpia. Durante
el tiempo que duren sus labores debe usar uniforme limpio, bata o mandil y una
protección que cubra totalmente el cabello. El personal que está en contacto
directo con el producto, que lo manipule antes de su envasado o que tenga barba
o bigote debe usar cubreboca.
6.2.1.2 Lavarse
las manos con agua y jabón, secarse con toallas desechables o secador de manos,
antes de iniciar el trabajo y después de cada ausencia en el mismo y en cualquier
momento en que las manos estén sucias.
6.2.1.3 El
personal que está en contacto directo con el producto o que lo manipule debe
mantener las uñas cortas, limpias y libres de esmalte para uñas y el rostro sin
maquillaje.
6.2.1.4 No
deben trabajar en el área de proceso o venta personal que presente enfermedades
contagiosas. Las cortadas o heridas sobre la piel deben cubrirse apropiadamente
con material impermeable.
6.2.1.5 El
personal que manipule dinero no debe tocar directamente con las manos el
producto para lo cual debe aplicar cualquiera de las siguientes indicaciones:
a) Usar guantes desechables o bolsas de plástico cuando se manipule el producto y quitárselo cuando manipule dinero. Los guantes o bolsas deben sustituirse al menos en cada reanudación de operaciones o cuando se hayan deteriorado.
b) Asignar una persona para manipular el dinero y que ésta no tenga contacto directo con el producto.
6.2.1.6 El
personal debe estar capacitado y cumplir con las buenas prácticas de higiene.
Los responsables del proceso deben contar con la evidencia documental de dicha
capacitación.
6.2.2 Instalaciones
físicas
6.2.2.1 Los
establecimientos deben proveerse de instalaciones sanitarias para lavarse las
manos en el área de elaboración y venta.
6.2.2.2 No
debe tener comunicación directa con habitaciones.
6.2.2.3 No debe utilizarse como habitación o
dormitorio ni permitirse la presencia de animales de ningún tipo.
6.2.2.4 Los
establecimientos que expendan además otros alimentos, deben tener áreas o secciones
específicas y delimitadas para su almacenamiento y exhibición.
6.2.3 Instalaciones
sanitarias
6.2.3.1 Los
servicios sanitarios no deben usarse como bodega, ni para otros fines distintos
a los que están destinados.
6.2.4 Proceso
6.2.4.1 Expendios
a granel.
6.2.4.1.1 Las
mesas y mostradores que se utilicen en el expendio de masa, tortillas y
tostadas deben estar limpias y ser de superficies lisas, de material inocuo e
impermeable, con la finalidad de facilitar su limpieza.
6.2.4.1.2 Para
la protección de la masa y las tortillas, se deben emplear recipientes o
lienzos limpios.
6.2.4.1.3 Sólo
se permite reprocesar masa, tortillas y tostadas que en la línea de producción
hayan presentado lo siguiente:
a) Cambios
en su forma como: dobladas, quebradas o agujeradas.
b) No haber sido expuestas a
contaminación (polvo, grasa de la maquinaria, contacto con el piso, entre
otros).
c)
Se debe asegurar que reúnan las características de olor, color y sabor propios;
que indican que son aptas para su reproceso.
d) El
desperdicio o residuo que quede en las tolvas de la maquinaria al terminar la
jornada no se debe incorporar al proceso del día siguiente.
6.2.5 Materia
prima
6.2.5.1 Todas
las materias primas que sean empleadas en la elaboración de los productos,
deben cumplir con los ordenamientos legales aplicables.
6.2.5.2 No
deben emplearse materias primas que no sean aptas para el consumo humano o en
mal estado (con palomillas, gorgojos u otras plagas).
6.2.5.3 Para
la nixtamalización del maíz se debe utilizar hidróxido de calcio u óxido de
calcio (cal), que cumpla con las siguientes especificaciones:
6.2.5.3.1. El
hidróxido de calcio (cal) que se emplee en la industria alimentaria debe
cumplir con las siguientes especificaciones sanitarias:
6.2.5.3.1.1 Características
Químicas
Tabla 1. Químicas
Nombre químico Hidróxido de calcio Oxido de calcio
Fórmula
química Ca(OH)2 CaO
Peso molecular 74,10 56,07
6.2.5.3.1.2 Características
Fisicoquímicas
Tabla 2. Fisicoquímicas
Especificación Límite
máximo
Hidróxido de
calcio u Oxido de calcio 90%
Mínimo
Hidróxido de
magnesio 5%
Plomo 8
mg/kg
Flúor 40
mg/kg
Arsénico 3
mg/kg
6.2.5.4 La
deshidratación a que se someten las tortillas que se utilicen para elaborar
tostadas no debe hacerse en áreas descubiertas o a la intemperie que las
expongan en contacto con materiales extraños o fauna nociva.
6.2.5.5 La
masa debe estar limpia, fresca y haber sido elaborada en el transcurso del día,
no debe presentar sabores o aromas agrios.
6.2.5.6 Se
debe llevar un control documental de las materias primas durante su
almacenamiento, indicando fecha y nombre del responsable. En el caso del maíz
se debe llevar registro de humedad relativa y temperatura.
6.2.5.7 Se
debe llevar un registro de los resultados de los análisis de las materias
primas conforme a los requisitos sanitarios establecidos en los ordenamientos
legales aplicables, que incluya cuando menos la siguiente información:
a) Proveedor u origen, nombre de la materia prima, condiciones de almacenamiento y conservación, identificación del lote al que se realizó el análisis, fecha y laboratorio responsable, o
b) El certificado de calidad sanitaria correspondiente que avale la inocuidad de la materia prima.
En el caso de que las
materias primas que se adquieran en tiendas de autoservicio o pequeños
comercios como tiendas de abarrotes, el registro debe incluir, al menos lo
siguiente: fecha de ingreso, proveedor e identificación del lote.
6.2.5.8 En
los molinos de nixtamal se debe llevar un registro de los aditivos que se
empleen durante la preparación de la masa elaborada a partir de maíz
nixtamalizado, en donde figure al menos la siguiente información:
Identificación del lote, nombre del aditivo, concentración de uso, fecha y
nombre del responsable.
6.2.5.9 El
responsable de la elaboración de la masa en los molinos de nixtamal debe
informar a las tortillerías los aditivos empleados durante la elaboración de la
masa.
6.2.5.9.1 Punto
de venta.
6.2.5.9.1.1 En
los establecimientos dedicados a la venta de tortillas de maíz a granel, se
debe cumplir con lo siguiente:
a) El papel que se utilice para envolver el producto debe cumplir con lo señalado en el apartado 10 de este ordenamiento y debe contener en forma impresa o mediante etiquetas de manera clara y veraz los aditivos empleados durante la elaboración de la masa, conforme a lo señalado en el numeral 6.2.5.9.
b) Debe figurar una lista de ingredientes de la siguiente manera:
"Ingredientes":
en la que se incluirá además el nombre genérico de los aditivos
(emulsificantes, estabilizantes, gelificantes, espesantes y colorantes), o
c) Deben existir letreros en los que se incluya dicha lista de ingredientes en lugares visibles para el consumidor.
6.2.6
Servicios
6.2.6.1 El
local debe tener recipientes para desperdicios con tapa, en cantidad y tamaño
suficiente, de acuerdo a las necesidades.
6.2.7 Transporte
6.2.7.1 Cuando
la masa requiera ser transportada se debe evitar que entre en contacto dentro o
fuera del vehículo con materiales extraños (polvo, agua, grasas, etc.), fauna
nociva, para lo cual se deben emplear recipientes o lienzos limpios.
6.2.7.2 El
área del vehículo destinado al transporte de masa, debe mantenerse limpio y
lavarse diariamente con agua y jabón.
6.3. Los
productos objeto de esta Norma deben cumplir con lo siguiente:
6.3.1 Físicas
6.3.1.1 La
humedad de las harinas para elaborar tortillas no debe ser superior al 15%.
6.3.1.2 Materia
extraña
Tabla 3. Especificaciones de materia extraña
Producto Límite
máximo
Masa,
tortillas, tostadas y harinas para No
más de 50 fragmentos de insectos, no más de un pelo
prepararlas. de
roedor y estar exentos de insectos enteros y excretas, así
como de
cualquier otra materia extraña que represente un
riesgo a la
salud, en 50g de productos.
6.3.2 Químicas
6.3.2.1 Los
aceites o grasas utilizados durante el freído de los productos, deben
eliminarse cuando presenten cualquiera de las siguientes características:
6.3.2.1.1 Color
obscuro,
6.3.2.1.2 Sabor
desagradable,
6.3.2.1.3 Olor
desagradable, o
6.3.2.1.4 Formación
de espuma (siempre y cuando no se utilicen antiespumantes).
Tabla 4. Especificaciones químicas
Producto Límite
máximo
%
AGL*
Aceites 2,0
Grasas 2,5
* Expresado como ácido oleico
6.3.3
Microbiológicas
Tabla 5. Especificaciones microbiológicas
Producto Límite
máximo de
Coliformes totales (UFC/g)
Masa 2000
Tortillas < 30
Harinas para
preparar tortillas de trigo 150
Harinas de
maíz nixtamalizado para preparar tortillas y tostadas 100
Harinas
integrales para preparar tortillas 500
6.3.4 Contaminantes
6.3.4.1
Aflatoxinas
Tabla 6. Especificaciones de Aflatoxinas
Producto Límite
máximo
(µg/kg)
Masa
Tortillas de
maíz nixtamalizado
Tostadas de
maíz nixtamalizado
Harinas de
maíz nixtamalizado para preparar
tortillas y
tostadas 12
Tortillas de
trigo
Tortillas
integrales
Harinas para
preparar tortillas de trigo
Harinas
integrales para preparar tortillas 20
6.3.4.2 Metales
pesados o metaloides
6.3.4.2.1 El
fabricante de los productos objeto de esta Norma, debe establecer mecanismos
que permitan determinar la presencia y cantidad de plomo y cadmio que
correspondan en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o
en el producto terminado. La información generada debe estar a disposición de
la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
6.3.4.3 Se
debe llevar registro de los resultados de los análisis del lote seleccionado
del producto terminado, conforme a las especificaciones establecidas en esta
Norma, que incluyan además nombre del producto, laboratorio, responsable y
fecha.
6.3.5 En la
elaboración de los productos objeto de esta norma se pueden emplear los
aditivos establecidos en el Acuerdo, bajo las especificaciones establecidas en
el mismo.
6.3.5.1
Eliminado
(D.O.F. el 03 de enero de 2013)
6.3.5.2 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero
de 2013)
6.3.5.3 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero
de 2013)
6.3.5.4
Eliminado
(D.O.F. el 03 de enero de 2013)
6.3.5.5 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero
de 2013)
6.3.5.6 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero
de 2013)
6.3.5.7 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero de 2013)
6.3.5.8 Eliminado (D.O.F. el 03 de enero
de 2013)
6.3.6 Especificaciones
nutrimentales
6.3.6.1 Los
productos objeto de esta norma elaborados con harina de trigo, no deben ser
adicionados con ácido fólico.
6.3.6.2 Los
productos objeto de esta norma que hayan sido modificados en su composición con
otros nutrimentos, deben sujetarse a lo establecido en la NOM-086-SSA1-1994,
señalada en el apartado de referencias.
7. Muestreo
El procedimiento de
muestreo para los productos objeto de esta norma, debe sujetarse a lo que al
respecto establece la Ley General de Salud y otras disposiciones que al efecto
se emitan.
8. Métodos de prueba
8.1 Para
la verificación oficial de las especificaciones sanitarias que se establecen en
esta norma, se deben aplicar los métodos de prueba señalados a continuación:
8.1.1 Para la determinación de coliformes totales se deben aplicar los métodos de prueba establecidos en las normas NOM-110-SSA1-1994 y NOM-113-SSA1-1994, citadas en el apartado de referencias y para la determinación de metales pesados se deben aplicar los métodos de prueba establecidos en la norma NOM-117-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias.
8.1.2 Para
las determinaciones establecidas en esta norma, se deben aplicar las
precauciones de seguridad, señaladas a continuación.
8.1.2.1 El
analista debe consultar siempre la información respecto a la exposición y
manejo seguro de los reactivos químicos especificados en estos métodos, para
emplear el equipo de seguridad apropiado como bata de laboratorio, guantes de
látex, anteojos de seguridad, mascarilla, etc., y trabajar cuando así se
requiera bajo campana de extracción.
8.1.2.2 Para
la aplicación de los siguientes métodos analíticos se debe cumplir con las
Buenas Prácticas de Laboratorio.
8.1.3 Para
la toma y manejo de muestras para el análisis microbiológico y de aflatoxinas
en tortillas a granel, se debe aplicar el siguiente procedimiento:
8.1.3.1 El
producto debe ser muestreado por los mismos despachadores y bajo las
condiciones normales de operación, debe tomarse directamente del recipiente que
se utilice para su resguardo temporal (canastos o mesas de recepción) e
introducirse en bolsas de plástico limpias y nuevas, las cuales sólo se deben
abrir en el momento en que se introduzca el producto y cerrarse de inmediato.
8.1.3.2 El
producto que se muestre en caliente debe enfriarse a temperatura ambiente
dentro del recipiente de muestreo y cerrarse posteriormente. El producto no
debe manipularse para acelerar su enfriamiento.
8.1.3.3 En
el caso de que la muestra se resguarde en papel, se debe mantener en las mismas
condiciones e introducirla en las bolsas de plástico.
8.1.3.4 Las
muestras deben entregarse al Laboratorio bajo condiciones de refrigeración
(Temperatura máx. 7°C).
8.1.3.5 El
análisis microbiológico debe efectuarse dentro de un lapso no mayor a las 24
horas de haberse realizado la toma de muestra, en caso de que esto no sea
posible debe mantenerse en refrigeración, además el laboratorista deberá
señalar en el reporte de resultados, la fecha y hora en que se efectuó la toma
de muestra y en que se realizaron los análisis correspondientes.
8.1.4 Para
la determinación de humedad en harinas para elaborar tortillas se debe aplicar
el método para la determinación de humedad y sólidos totales en harinas,
establecido en el numeral 2 del apéndice normativo C de la NOM-247-SSA1-2008, citada en apartado de
referencias.
8.1.5 Para
la determinación de materia extraña en tortillas, harinas preparadas para
elaborar tortillas y tostadas se debe aplicar el siguiente método:
8.1.5.1 Preparación
de la muestra
8.1.5.1.1 Fragmentar
manualmente o cortar 500g de la muestra en trozos de aproximadamente 5 cm,
mezclar bien y dividirla en cuatro porciones (A, B, C, D) tomar los dos
extremos opuestos (A y D) mezclar, separar una parte y desechar el resto,
reunir los dos cuartos restantes (B y C) y se procederá como se indicó
anteriormente, repetir el procedimiento hasta obtener la cantidad de muestra
necesaria.
8.1.5.2 Principio
del método
8.1.5.2.1 La
materia extraña se separa por flotación y posteriormente se filtra para su
observación al microscopio.
8.1.5.3 Equipo
8.1.5.3.1 Balanza
granataria con una precisión de 0,1 g
8.1.5.3.2 Equipo
de filtración al vacío
8.1.5.3.3 Microscopio
binocular estereoscópico con objetivos que pueden ser de 3, 6, 7 y 10 X y
oculares apareados de amplio campo visual de 10, 30 y 100X respectivamente.
8.1.5.3.4 Lámpara
para el microscopio o luz natural equivalente
8.1.5.3.5 Parrilla
de calentamiento con agitación magnética
8.1.5.4 Materiales
8.1.5.4.1 Vaso
de precipitados de 1000 o 2000 mL.
8.1.5.4.2 Matraz
trampa de Wildman, formado por un matraz Erlenmeyer de 1 o 2 L, provisto de una
varilla metálica con un tapón de hule en un extremo (tapón émbolo)
8.1.5.4.3 Embudo
de Hirsch o Buchner para filtración al vacío
8.1.5.4.4 Caja
de Petri
8.1.5.4.5 Tamiz
plano de malla No. 230 de acero inoxidable
8.1.5.4.6 Papel
de filtración rápida del No. 8 rayado para conteo con líneas paralelas de
aproximadamente 5 mm de separación
8.1.5.5 Reactivos
8.1.5.5.1 Todos
los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra
especificación y por agua se entiende agua destilada.
8.1.5.5.2 Etanol
al 40 y 60%. (C2H6O)
8.1.5.5.3 Acido
clorhídrico (HCl) de 36,5 a 38% de pureza.
8.1.5.5.4
Aceite mineral. Aceite de parafina, blanco y ligero. Con un peso específico de
0,840-0,860 (24ºC)
8.1.5.5.5 Isopropanol
(2-propanol) (C3H8O)
8.1.5.5.6 Emulsificante:
Igepal (Di-alquil-fenoxi-polietilen-oxietanol) o Tween
8.1.5.5.7 Mezcla
de Glicerina: Etanol 1:3 (v/v) opcional.
8.1.5.5.8 Mezclar
un volumen de glicerina con 3 volúmenes de etanol.
8.1.5.5.9 Isopropanol
al 40% (v/v)
Diluir 40 mL de
isopropanol con agua y llevar a un volumen de 100 mL
8.1.5.6 Procedimiento
8.1.5.6.1 Pesar
por duplicado 50 g de muestra en un vaso de precipitación de 1 o 2 L, adicionar
500 mL de agua caliente (55-70ºC) y 40 mL de HCl. Para producto que contiene
alto contenido de grasa, adicionar 20 mL de emulsificante (esta adición es
optativa).
8.1.5.6.2 Colocar
en una parrilla de agitación magnética, calentar la mezcla hasta ebullición
agitando suavemente. Hervir durante 20 minutos.
8.1.5.6.3 Transferir
el contenido del vaso a un tamiz de malla No. 230 y lavar con una fuerte
corriente de agua, hasta que salga clara.
8.1.5.6.4 Lavar
los remanentes del tamiz recibiendo el contenido del tamiz en un matraz
trampa de Wildman.
8.1.5.6.5 Llevar
a un volumen de 800 mL con isopropanol al 40% y adicionar 30 mL de HCl. Colocar
el matraz sobre una parrilla de agitación magnética.
8.1.5.6.6 Subir
la varilla de agitación arriba del nivel del líquido sosteniéndola con una
pinza. Hervir la muestra 5 minutos con agitación constante.
8.1.5.6.7 Adicionar
50 mL de aceite mineral y agitar 3 min. Quitar el matraz de la palomilla y
llenarlo con isopropanol al 40%. Dejar reposar 10 min. Entrampar, filtrar y
enjuagar el cuello del matraz con isopropanol
o etanol.
8.1.5.6.8 Filtrar
en el papel para conteo. Adicionar nuevamente 50 mL de aceite mineral, mezclar
durante 1 minuto, dejar reposar 10 minutos y entrampar, enjuagar el cuello del
matraz y filtrar. Colocar el filtro con el residuo en una caja de Petri.
Examinar al microscopio utilizando una luz suficientemente fuerte para que
muestre los detalles en el papel filtro.
8.1.5.6.9 Contar
explorando con una aguja de disección sobre toda la superficie del papel, línea
por línea, voltear y explorar cada pieza del material, pues algunos fragmentos
son irreconocibles a menos que se muevan. No contar material dudoso.
8.1.5.7 Expresión
de resultados
Reportar la materia extraña encontrada en 50 g de muestra
8.1.6 Para
la determinación del índice de acidez en los aceites y grasas que se utilizan
en la fritura de los productos objeto de esta Norma, se debe aplicar el
siguiente método:
8.1.6.1 Principio
del método
8.1.6.1.1 Se
basa en la determinación de los ácidos grasos libres presentes en la muestra,
por medio de su valoración con una solución estandarizada de NaOH.
8.1.6.2 Equipo
8.1.6.2.1 Balanza
analítica con una precisión de 0,1 mg
8.1.6.2.2 Baño
de vapor.
8.1.6.3 Materiales
8.1.6.3.1 Matraces
Erlenmeyer de 250 mL
8.1.6.3.2 Bureta
de 50 mL con divisiones de 0,1 mL
8.1.6.4 Reactivos
8.1.6.4.1 Todos
los reactivos deben ser grado analítico a menos que se indique otra
especificación y por agua se entiende agua destilada.
8.1.6.4.2 Solución
indicadora de fenolftaleína al 1% en etanol.
8.1.6.4.3 Soluciones
valoradas de hidróxido de sodio (NaOH) 0,1, 0,25 o 1,0 N.
8.1.6.4.4 Etanol
al 95% (C2H6O) neutralizado. Agregar unas gotas de
solución indicadora de fenolftaleína y
adicionar gota a gota solución estándar de NaOH 0,1 N hasta la aparición de la
primera coloración rosa que persista por 30 segundos.
8.1.6.5 Procedimiento
8.1.6.5.1 Homogeneizar manualmente la muestra. La
cantidad de muestra empleada en esta determinación será de acuerdo con la siguiente tabla.
Tabla 11. Cantidad de muestra
Intervalo de % AGL g de muestra mL de etanol Normalidad de NaOH
0,00
a 0,2 56,4 ± 0,2 50 0,1
0,2
a 1,0 28,2
± 0,2 50 0,1
1,0
a 30,0 7,05
± 0,05 75 0,25
30,0
a 50,0 7,05 ± 0,05 100 0,25 o 1,0
50,0
a 100 3,525 ± 0,001 100 1,0
8.1.6.5.2 A
la muestra pesada contenida en un matraz Erlenmeyer, se le adicionan los
mililitros de etanol indicados en la tabla anterior. Mezclar, si la disolución
no es completa en frío, calentar suavemente el matraz en baño de vapor y
agregar 2 mL de solución indicadora de fenolftaleína.
8.1.6.5.3 Titular
con la solución estándar de NaOH respectiva, agitar hasta la aparición de la
primera coloración rosa que persista por 30 segundos.
8.1.6.6 Cálculos
8.1.6.6.1 % AGL como ácido oleico = mL Sol. de NaOH gastados X N NaOH X
28,2
peso de muestra
8.1.6.7 Expresión
de resultados
% de Acidos Grasos Libres expresados como ácido oleico
8.1.7 Para
la determinación de aflatoxinas en masa, tortillas, tostadas y harinas
preparadas para elaborar tortillas se debe aplicar cualquiera de los métodos de
prueba establecidos en la NOM-247-SSA1-2008,
citada en el apartado de referencias. En el caso de la masa y las tortillas se
debe aplicar previamente el siguiente procedimiento de preparación de la
muestra.
8.1.7.1 Preparación
de la muestra.
8.1.7.1.1 Para
la determinación de aflatoxinas en tortillas.
8.1.7.1.1.1 Pesar
en balanza granataria la muestra completa al recibirla (peso inicial).
8.1.7.1.1.2 Separar
todas las tortillas que conforman la muestra, cortar el producto en tiras y
dejar secar a temperatura ambiente o en estufa de secado máximo a 60ºC, siempre
y cuando no modifique las características de la muestra, hasta obtener un
producto quebradizo.
8.1.7.1.1.3 Pesar
el producto seco en balanza granataria (peso final).
8.1.7.1.1.4 Calcular
el contenido de humedad de la muestra, aplicando la siguiente fórmula:
%
Humedad = (peso inicial-peso final) x 100
peso inicial
8.1.7.1.1.5 Moler
la muestra y pasarla a través de malla 20, mezclar y pesar la cantidad
establecida en la NOM-247-SSA1-2008, citada en
el apartado de referencias y continuar con lo especificado en el mismo.
8.1.7.1.1.6 Reportar
el contenido de aflatoxinas en mg/kg con base a la humedad calculada en
el producto original, de la siguiente manera:
mg/kg de aflatoxinas en el producto = mg/kg de aflatoxinas obtenidas en el
análisis x % humedad original
(tortillas)
100
8.1.8 Para
la determinación de aflatoxinas en tostadas y harinas preparadas para elaborar
tortilla, se debe aplicar cualquiera de los métodos de prueba establecidos en
la NOM-247-SSA1-2008, citada en el apartado de
referencias.
8.1.9 Para
la determinación de pureza y metales pesados del hidróxido de calcio u óxido de
calcio y óxido de calcio y magnesio en cal viva y cal hidratada, se debe
aplicar el método señalado a continuación y el método establecido en la
NOM-117-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias:
8.1.9.1 Principio
del método
8.1.9.1.1 Este
método involucra a aquellos compuestos con alto contenido de calcio, como cal
viva y la cal hidratada.
8.1.9.1.2 La
muestra se hace reaccionar en agua y se dispersa en ella. La cal se solubiliza
por la reacción con el azúcar, formando el sucrato de calcio, el cual se
cuantifica por titulación con una solución ácida estandarizada, usando como
indicador a la fenoftaleína.
8.1.9.2 Equipo
8.1.9.2.1 Balanza
analítica con precisión de 0,1 mg
8.1.9.2.2 Estufa
de secado que alcance hasta 250ºC
8.1.9.3 Materiales
8.1.9.3.1 Papel
filtro, conforme a los requerimientos de cada especificación
8.1.9.3.2
Material común de laboratorio.
8.1.9.4 Reactivos
8.1.9.4.1 Los
reactivos que a continuación se indican deben ser grado analítico a menos que
se indique otra especificación y por agua se entiende agua destilada.
8.1.9.4.2 Solución
estándar de ácido clorhídrico (HCl) 0,1782 N
8.1.9.4.2.1 Preparar
la solución diluyendo 15,7 mL de HCl concentrado, densidad de 1,19, en un litro
de agua destilada fría libre de CO2. Esta solución está
intencionalmente un poco más concentrada de lo necesario.
8.1.9 4.2.2 Estandarización
de la solución de HCl con carbonato de sodio (Na2CO3)
8.1.9.4.2.2.1 Pesar
cuidadosamente, en un matraz Erlenmeyer 0,85 g de (Na2CO3)
puro, anhidro y secado por 4 horas a 250ºC.
8.1.9.4.2.2.2 Mezclar
con 75 mL de agua destilada. Después de disolver el Na2CO3,
agregar 2 o 3 gotas del indicador anaranjado de metilo, titular con el ácido
estándar hasta que el indicador se torne completamente rosa, (esta titulación
también se puede llevar a cabo potenciométricamente, con la ayuda de un
electrodo de vidrio y otro de Calomel) después agregar aproximadamente un mL de
ácido en exceso. Hervir suavemente la solución acidificada, durante 5 min para
eliminar el CO2.
8.1.9.4.2.2.3 Dejar
que la solución se enfríe a temperatura ambiente. Agregar la solución de
hidróxido de sodio (NaOH) 0,3 N estandarizada, hasta que el indicador de la
solución se torne a color amarillo. Titular con HCl estándar hasta la aparición
de un ligero color rosa y calcular la normalidad con la siguiente ecuación:
N = W x 1000
V x 52,994
Donde:
N = Normalidad de la
solución de HCl.
W = Gramos de
carbonato de potasio.
V = Mililitros de HCl
gastados en la titulación.
52,994 = Peso
equivalente del carbonato de calcio.
8.1.9.4.2.2.4 Ajustar
la normalidad de la solución a 0,1782 N, según sea el caso, adicionando agua
hervida y fría libre de CO2 si la solución es más concentrada, o HCl
concentrado si la solución es más diluida, de manera que 0,85 g de Na2CO3
sean neutralizados con 90 mL de la solución estándar de HCl.
8.1.9.4.2.2.5 De
acuerdo con esto, un mL de este HCl, titulará 0,005 g de CaO; y 0,0066 g de
hidróxido de calcio Ca(OH)2 expresado de otra manera: un mL de HCl
0,01782 N equivale a 1% de CaO y a 1,32% de Ca(OH)2 considerando que
el peso de la muestra es de 0,5 g.
8.1.9.4.2.3 Estandarización
de HCl con NaOH.
8.1.9.4.2.3.1 Agregar
en un matraz Erlenmeyer 25 mL de una solución 0,3 N de NaOH, agregar 2 gotas
del indicador de fenolftaleína al 4% y diluir aproximadamente 100 mL con agua
hervida libre de CO2 y fría. Titular con el ácido estandarizado
hasta desaparición del color rosa.
8.1.9.4.2.3.2 Calcular
la normalidad del HCl de la siguiente manera:
N2= (V1)(N1)
---------------------
V2
Donde:
V1 = mL de
la solución de NaOH
N1 =
Normalidad de la solución de NaOH
V2 = mL de
HCl
N2 =
Normalidad del HCl
8.1.9.4.3 Indicador
anaranjado de metilo al 0,1% en agua
8.1.9.4.4 Indicador
de fenolftaleína al 4%
Disolver 4 g de
fenolftaleína seca (secada a 105ºC) en 100 mL de alcohol etílico al 95%.
8.1.9.4.5 Solución
de hidróxido de sodio 0,3 N.
8.1.9.4.5.1
Disolver 12 g de hidróxido de sodio en un litro de agua hervida fría libre de
CO2.
8.1.9.4.5.2 Agregar
10 mL de una solución saturada recientemente preparada y filtrada de hidróxido
de bario Ba(OH)2 (el hidróxido de bario precipita al carbonato como
carbonato de bario insoluble), agitar la solución frecuentemente por varias
horas y filtrar. Guardar la solución en un matraz protegido del CO2
del aire por medio de un tubo empacado con ascarita.
8.1.9.4.5.3 Estandarizar
la solución empleando un estándar de preferencia de ácido benzoico o ftalato
ácido de potasio de la siguiente manera:
8.1.9.4.5.3.1 Secar
el estándar del ftalato ácido de potasio (polvo fino de aproximadamente 10
mallas) por dos horas a 100ºC. Poner en un recipiente cerrado a enfriar en el
desecador.
8.1.9.4.5.4 Pesar
exactamente alrededor de 1 g del estándar seco y transferir a un matraz
Erlenmeyer de 500 mL.
8.1.9.4.5.5 Adicionar 50 mL de agua destilada
hervida libre de CO2 fría y agitar suavemente para disolverlo.
Agregar 3 gotas del indicador de fenoftaleína y titular con la solución de
hidróxido de sodio, hasta que aparezca el primer color rosado.
8.1.9.4.5.6 Calcular
la normalidad de la siguiente manera:
N = W x 1000
V x 204.228
Donde:
N = Normalidad de la
solución de NaOH
W = Gramos del
ftalato ácido de potasio
V = Mililitros de
NaOH usados en la titulación
204,228 = peso
equivalente del ftalato ácido de potasio
8.1.9.4.6 Solución
de sacarosa (puede emplearse azúcar pura de caña)
8.1.9.4.6.1 Para
cada muestra usar 20 g de azúcar refinada disuelta en 40 mL de agua destilada
fría y libre de CO2, una vez disuelta, agregue 2 gotas de
fenoftaleína y posteriormente agregar gota a gota solución de hidróxido de
sodio 0,1N con agitación constante hasta que persista un ligero color rosa.
8.1.9.4.6.2 La
solución de azúcar no debe almacenarse por más de 2 días.
8.1.9.5 Procedimiento
8.1.9.5.1 Procedimiento
para óxido de calcio (CaO) o cal viva
8.1.9.5.1.1 Pesar
lo más rápido posible 0,5 g de CaO finamente pulverizado; depositar en un
matraz Erlenmeyer que contenga 10 mL de agua destilada, tape inmediatamente.
8.1.9.5.1.1.1 Precaución:
El agua no debe agregarse a la muestra, especialmente en el caso del CaO,
porque el material tiende a formar grumos y terrones que dificultan la
disolución completa del material en la solución de azúcar. Por otra parte, si
la cal se agrega al agua, se presentará una mayor dispersión de las partículas
finas dando como resultado una disolución más rápida de la muestra. En el caso
del CaO es posible que ocurra la reacción de apagado y facilite la dispersión
en la solución.
8.1.9.5.1.2 Poner
el matraz sobre una placa caliente, teniendo cuidado de retirar el tapón;
rápidamente agregue 50 mL de agua hirviendo libre de CO2. Agitar el
matraz y hervir activamente durante un minuto (para que el apagado o hidratado
de la cal se complete). Retirar de la placa caliente y tapar el matraz; poner
dentro de un balde con agua fría a que alcance la temperatura ambiente.
8.1.9.5.1.3 Agregar
50 mL de la solución azucarada neutralizada. Tapar, agitar y dejar que
reaccione durante 15 min. El tiempo de reacción no debe ser menor a 10 min ni
mayor a 20 min. Agitar a intervalos de 5 min durante la reacción. Quite el
tapón y agregue de 4 a 5 gotas del indicador de fenolftaleína al 4%. Lavar las
paredes del matraz y el tapón con agua destilada.
8.1.9.5.1.4 Titular
rápidamente con la solución de HCl estándar, usando una bureta de 100 mL. Anote
los mL de HCl consumidos, cuando desaparezca por primera vez el color rosa.
8.1.9.5.2 Procedimiento
para cal hidratada Ca(OH)2 o cal apagada.
8.1.9.5.2.1 El
procedimiento para determinar los contenidos de hidróxido de calcio es el mismo
que se usa para la determinación del CaO; con la diferencia de que se usa agua
destilada libre de CO2 y fría. Omitiendo los procesos de ebullición,
calentamiento y enfriamiento.
8.1.9.6 Cálculos
8.1.9.6.1 Los
cálculos para CaO son:
Cal
disponible % CaO = (V)(0,5)
W
Donde:
W = Peso de la
muestra en gramos
V = mL de HCl
estándar (0,1782 N) utilizados
0,5 g de CaO
equivalen a un mL de ácido estándar x 100, o un mL de un HCl estándar equivale
al 1% de CaO si exactamente se usaron 0,5 g de muestra.
8.1.9.6.2 Cálculos
para Ca(OH)2
Hidróxido
de calcio disponible % Ca(OH)2 = (V)(0,66)
W
Donde:
V = mL de HCl
estándar (0,1782 N)
W = Peso de la
muestra en gramos
0,66 = Gramos de
Ca(OH)2 equivalentes a un mL de ácido estándar x 100, o
1 mL de HCl estándar
= 1,32% de Ca(OH)2, cuando se usan exactamente 0,5 g de muestra.
8.1.10 Determinación
del óxido de calcio y magnesio, en cal viva (CaO) y cal hidratada Ca(OH)2
8.1.10.1 Principio
del método
8.1.10.1.1 El
calcio y el magnesio son determinados por la titulación con EDTA (ácido
etilendiamino tetraacético), después de la separación del sílice y del grupo
hidróxido de amonio durante un análisis de rutina de CaO y Ca(OH)2.
Los ensayos también pueden realizarse después de una descomposición directa con
ácido clorhídrico, seguida por eliminación del sílice e insolubles.
8.1.10.1.2 En
el caso de que se encuentren presentes interferencias en cantidades que puedan
causar problemas, éstas pueden ser suprimidas por la adición de agentes que
enmascaran o formen complejos, como la trietanolamina.
8.1.10.1.3 Para
la determinación de calcio, la solución se ajusta a un pH de 12,0 a 12,5 con
solución de hidróxido de potasio y titulada con EDTA a un vire azul, usando
como indicador azul de hidroxinaftol.
8.1.10.1.4 Tanto
el óxido de calcio (CaO) como el óxido de magnesio (MgO), son titulados en una
solución reguladora amoniacal (NH3.NH4Cl) ajustada a un
pH de 10,0 a 10,5, usando Calmagita [Acido
1-(hidroxil-4-metil-2-fenilazo)-2-naftol-4-sulfónico] como indicador. El óxido
de magnesio se calcula restando el EDTA equivalente al óxido de calcio
presente, del EDTA equivalente al CaO+MgO.
8.1.10.2 Equipo
8.1.10.2.1 Estufa
eléctrica
8.1.10.2.2 Balanza
analítica con sensibilidad de 0,1 mg
8.1.10.3 Materiales
8.1.10.3.1 Material
común de laboratorio
8.1.10.3.2
Papel filtro Whatman No. 41
8.1.10.4 Reactivos
8.1.10.4.1 Todos
los reactivos deben ser grado analítico, a menos que se indique otra
especificación y por agua se entiende agua destilada.
8.1.10.4.2 Solución
de la sal disódica del ácido etilén diaminotetraacético o EDTA (C10
H14 N2 Na2 O8.2H2O) al 0,4%
Disolver 4,0 g de la
sal disódica del ácido etilén diaminotetraacético en un matraz volumétrico de
un litro y llevar al volumen con agua
destilada.
8.1.10.4.3 Solución
de hidróxido de potasio KOH (1,0 N)
Disolver 56,0 g de
hidróxido de potasio en un matraz volumétrico de un litro y llevar al volumen
con agua destilada.
8.1.10.4.4 Solución
reguladora amoniacal (NH3 .NH4Cl)
8.1.10.4.4.1 Disolver
67,5 g de cloruro de amonio (NH4Cl) en 300 mL de agua destilada,
añadir 570 mL de hidróxido de amonio (NH4OH) y diluir a un litro.
8.1.10.4.5 Acido
clorhídrico (HCl) (1+1 v/v)
Diluir un volumen de
ácido clorhídrico concentrado (Densidad de 1,19) con un volumen de agua
destilada.
8.1.10.4.6 Acido
clorhídrico (1+9 v/v)
Diluir un volumen de
ácido clorhídrico concentrado (Densidad de 1,19) con nueve volúmenes iguales de
agua destilada.
8.1.10.4.7 Trietanolamina
(2,2’,2” Nitrilotrietanol, C6 H15NO3) solución
(1+2 v/v)
Diluir un volumen de
trietanolamina en dos volúmenes de agua.
8.1.10.4.8 Solución
estandarizada de calcio (1,0 mg de CaO/mL)
Pesar 1,785 g de
carbonato de calcio grado reactivo analítico, disolver en HCl (1+9) y diluir a
un litro con agua destilada.
8.1.10.4.9 Solución
estandarizada de magnesio (1,0 mg de MgO/mL)
Disolver 0,603 g de
magnesio metálico con HCl concentrado y diluir a un litro con agua destilada.
8.1.10.4.10 Azul
de hidroxinaftol (Indicador de calcio)
Sal disódica del
ácido 1-(2-naftol azo-3,6 disulfónico) 2 naftol-4-sulfónico.
8.1.10.4.11 Calmagita
(Indicador de magnesio + calcio)
Acido
1-(hidroxil-4-metil-2-fenilazo)-2 naftol-4-sulfónico.
8.1.10.4.12 Estandarización
de la solución de EDTA
8.1.10.4.12.1
Calcio (Ca)
8.1.10.4.12.1.1 Tomar una alícuota de 10 mL de la solución de calcio 1,0 N
en un matraz Erlenmeyer y añadir 100 mL de agua destilada. Para prevenir la
precipitación de calcio, añadir aproximadamente 10 mL de la solución titulante
de EDTA. Ajustar a pH 12 - 12,5 con aproximadamente 15 mL de solución de KOH
1,0 N, añadir de 2 a 3 mg de indicador azul de hidroxinaftol y completar la
titulación a un punto final azul profundo, que permanezca estable por al menos
30 segundos (Ver Nota).
Titular tres o más
alícuotas y utilizar el promedio para calcular el valor de CaO de la solución.
CaO
mg/mL = 10 mg de CaO
estándar______
mL de EDTA gastados
en la titulación
8.1.10.4.12.2 Magnesio
(Mg)
8.1.10.4.12.2.1 Tomar una alícuota de 10 mL de la solución estándar de MgO
1,0 N (1,0 mg de Mg/mL) en un matraz Erlenmeyer y añadir 100 mL de agua
destilada. Ajustar a pH 10 con aproximadamente 10 mL de la solución reguladora
amoniacal y añadir de 3 a 4 mg de indicador Calmagita. Titular con la solución
de EDTA, observando el vire de color rojo al punto final azul profundo (Ver
Nota).
Titular tres o más
alícuotas y emplear el promedio para calcular el valor de MgO de la solución.
MgO mg/mL = _________10 mg de MgO estándar____________
mL de solución de EDTA gastados en la titulación
Nota:
La cantidad de indicador empleada variará de acuerdo a la preferencia del
analista, se considera que la dosis apropiada será aquella que ayude a la
detección clara del punto final. El uso de un agitador magnético con luz será
de gran ayuda para detectar el cambio de color.
8.1.10.5 Procedimiento
8.1.10.5.1 La
muestra debe estar seca, pulverizada y pasarla a través de un tamiz con malla
No. 50.
8.1.10.5.2 Pesar
0,5 g de la muestra preparada como se indicó y pasarla a un matraz
Erlenmeyer de 250 mL y añadir 10 mL de
ácido clorhídrico (1+1).
8.1.10.5.3
Calentar y evaporar cuidadosamente hasta sequedad, retirar el matraz y dejar
enfriar a temperatura ambiente.
8.1.10.5.4
Disolver el residuo con 25 mL de ácido clorhídrico (1+9), diluir a 100 mL con
agua destilada.
8.1.10.5.5 Calentar
a baja temperatura, aproximadamente durante 15 min y enfriar. Filtrar la
solución y pasarla a un matraz volumétrico de 250 mL y llevar al volumen con
agua destilada. Agitar muy bien para asegurar que la solución sea homogénea
(Solución I).
8.1.10.5.6 Determinación
de óxido de calcio
8.1.10.5.6.1 De
la Solución I, tomar una alícuota de 20 mL y transferirla a un matraz
Erlenmeyer de 500 mL. Diluir a
aproximadamente 150 mL con agua destilada, ajustar el pH a 12, con
aproximadamente 30 mL de la solución de hidróxido de potasio 1,0 N y agitar,
añadir aproximadamente de 2 a 3 mg del indicador azul de hidroxinaftol y
titular con la solución de EDTA hasta que una gota provoque el vire de color rojo
a azul claro que es el punto final.
8.1.10.5.7 Determinación
de óxido de magnesio
8.1.10.5.7.1 De
la Solución I, tomar una alícuota de 20 mL y transferirla a un matraz
Erlenmeyer de 500 mL, diluir a
aproximadamente 100 mL con agua destilada. Ajustar el pH a 10 con
aproximadamente 20 mL de la solución
reguladora amoniacal y agitar, en caso de existir interferencias será necesario
adicionar 10 mL de solución de trietanolamina (1+2), añadir aproximadamente 4
mg del indicador Calmagita (Ver Nota). Titular con la solución de EDTA
agregando aproximadamente el volumen gastado de solución equivalente a la
titulación de calcio y continuar la titulación poco a poco hasta que una última
gota adicionada dé el vire al color azul, tomar la lectura.
8.1.10.6 Cálculos
8.1.10.6.1
Calcio
% CaO = (mL gastados de EDTA en la titulación)(valor de la solución EDTA para CaO)(1,25)
Peso de la muestra en gramos
8.1.10.6.2
Magnesio
mL EDTA equivalentes
a MgO = (mL totales empleados en la titulación de Ca y Mg) - (mL de solución
EDTA empleados en la titulación de CaO)
% MgO = (mL de EDTA equivalentes a MgO) (valor de la solución de EDTA para MgO) (1,25)
Peso de la muestra en gramos
Donde:
1,25 = Factor de
dilución
9. Etiquetado:
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento, y con las especificaciones generales establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, citada en el apartado de referencias, deben cumplir con lo siguiente:
9.1 Cuando los productos objeto de esta norma, se modifiquen en su composición, deben cumplir con la denominación correspondiente establecida en la NOM-086-SSA1-1994, citada en el apartado de referencias, con el mismo tipo y tamaño de letra.
9.2 En las tortillas debe
declararse la fecha de caducidad.
9.3 Deben ostentar las siguientes leyendas de conservación, según corresponda:
9.3.1 Las tostadas, tortillas de harina de trigo y harinas para preparar tortillas: “Consérvese en un lugar fresco y seco”, o una equivalente.
9.3.2 Para el caso de las tortillas, se debe incluir la leyenda: “Una vez abierto el paquete, se recomienda mantener en refrigeración”, o alguna equivalente.
9.4 Deben describirse en forma gráfica o escrita, cuando se requieran, las instrucciones de preparación, o instrucciones de uso o consumo especial derivadas del diseño del envase.
9.5 En el caso de que los productos objeto de esta norma contengan o incluyan productos preenvasados como parte de promociones u obsequios, tales como salsas y aderezos, deben incluir en el envase del producto de promoción u obsequio, cuando menos, lista de ingredientes, identificación del responsable del proceso y lote, conforme a las disposiciones en la materia.
9.6 La etiqueta del
hidróxido de calcio, además de cumplir con lo establecido en la
NOM-050-SCFI-2004, señalada en el apartado de referencias, debe incluir sin
perjuicio de otros ordenamientos vigentes la información del modo de manejo,
advertencias, precauciones y primeros auxilios, mediante la hoja de datos de
seguridad que deberá proporcionar el proveedor.
9.7 Cálculos de proteínas
Utilizar las siguientes fórmulas:
i) Para productos derivados del trigo:
Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 5.7
ii) Para productos derivados de otros cereales y mezclas de cereales
Proteína = contenido total de nitrógeno Kjeldahl x 6.25
10. Envase y embalaje
10.1 Envase
10.1.1 Los
productos objeto de esta norma se deben envasar o envolver según corresponda,
en recipientes o materiales de tipo sanitario, elaborados con materiales
inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no
reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales.
10.2 Embalaje
10.2.1 Se
debe usar material resistente, que ofrezca la protección adecuada a los envases
para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación,
almacenamiento y distribución.
11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11.1 Esta
Norma no es equivalente con normas internacionales o mexicanas.
12. Bibliografía
12.1 Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
12.2 Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial. 1993. NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de
Unidades de Medida. Diario Oficial de la
Federación. México, D.F.
12.3 Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial. 1977. NOM-Z-13 1977, Guía para la Redacción,
Estructuración y Presentación de las Normas Oficiales Mexicanas. México, D.F.
12.4 Ley
General de Salud.
12.5
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de
Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.
12.6
Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
12.7
Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y
coadyuvantes.
12.8 American Society for Testing and
Minerals. Annual Book. (1996). Sec. 4 Vol. 4.01. p. 30-31.
12.9 Bello A.B., Serna S.S.O., Waniska
R.D. and Rooney L.W. 1991. Methods to prepare and evaluate wheat tortillas.
Cereal foods world. 36(3) 315-318.
12.10 Capparelli E. and Mata L. 1975.
Microflora of maize prepared as tortillas. Applied Microbiology 29(6) 802-806.
12.11 Comisión
Internacional de Especificaciones Microbiológicas para alimentos (ICMSF). 1985.
Ecología Microbiana de los Alimentos Vol. 1. Editorial Acribia, S.A. de C.V.
Zaragoza, España.
12.12
FAO, OMS, PNUMA. 1987. Segunda Conferencia Internacional Mixta FAO/OMS/PNUMA
sobre Micotoxinas. Bangkok, Tailandia, 28 de septiembre-3 de octubre.
12.13 Food and Agriculture Organization
of the United National. 1990. Codex Alimentarius Abridged Version, Summarized
and Edited By Barry L. Smith. Divission
3- Food Additives.
12.14
Lewis Richard J. 1989. Food Additives Handbook.
12.15
Machorro V.L. y Valdivia L.A. Cambios cuantitativos en las aflatoxinas durante
el proceso de la nixtamalización y elaboración de la tortilla. Tecnol. Aliment.
(Méx.) 19(4) 10-14.
12.16
Normas ASTM. 1992. Capítulo 28 p. 22, 23, 30.
12.17
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
1996. Comisión del Codex Alimentarius. Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas
Alimentarias. Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de
los Alimentos. Manila, Filipinas.
12.18 Price R.L. and Jorgensen K.V. 1985.
Effects of processing on aflatoxin levels and on mutagenic potential of
tortillas made from naturally contaminated corn. J. of food science Vol. 50 p
347-349.
12.19 Summary of Evaluations Performed by
Joint FAO/WHO Expert Committe on Food Additives and Contaminants (JECFA). 1994.
12.20 Torreblanca R.A. and Bourges R.H.
1986. Aflatoxin in maize and tortillas in Mexico. Aflatoxin in maize. A
proceedings of the workshop. El Batan.
12.21 Trejo G.A., Feria M.A. and Wild
A.C. 1982. The role of lime in the alkaline tretment of corn for tortilla
preparation. Advances in chemestry series, No. 198 Modification of proteins.
12.22 Ulloa S.M. and Schroeder M.W. 1969.
Wate on Aflatoxin Descomposition in the Process of Making Tortillas from Corn. Cereal Chemistry 46(4). p 397-400.
13. Observancia de la norma
13.1 La
vigilancia en el cumplimiento de la presente norma corresponde a la Secretaría
de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos
ámbitos de competencias, y a los organismos de tercera parte habilitados para
tal efecto.
13.2 La
vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales señaladas en
el numeral 9.1 de la presente norma, corresponde a la Secretaría de Economía, a
la Procuraduría Federal del Consumidor, y a los organismos de tercera parte
habilitados para tal efecto.
14. Vigencia
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir
del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las especificaciones
establecidas en el apartado de etiquetado entrarán en vigor en planta a los 180
días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.