OFICIO CIRCULAR DGJ-01,
MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER A LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, LOS
FORMATOS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS
GANADEROS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: OFDGJ-01.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 13 de julio 2000.
Fecha
de entrada en vigor: 14 de julio de 2000.
Nota de 13 de julio de 2000: La presente
Circular deja sin efectos a la Circular número 116 en la que se establecen los
lineamientos que normarán el trámite para la autorización de constitución,
organización y funcionamiento de organismos ganaderos, así como la operación
del Registro Nacional en la materia, expedida por la Dirección General Jurídica
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Publicada en el
D.O.F. el 9 de septiembre de 1996.
OFICIO CIRCULAR DGJ-01
Mediante el cual se dan a conocer a los
usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el
Registro Nacional de Organismos Ganaderos.
LIC. JORGE MORENO COLLADO, Director
General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
en uso de la atribución que me confiere el artículo 12 fracción XXX del
Reglamento Interior de esta dependencia y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 71, 74, 76, y
tercero transitorio de su Reglamento; y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de julio de 1999, se
publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su sector coordinado, y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria, mismo que entró en vigor el
día 24 del mismo mes y año.
Que el 6 de enero de 1999 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación
la Ley de Organizaciones Ganaderas, ordenamiento que establece el mandato al
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, de abrir un registro de las organizaciones ganaderas que se
constituyan en términos de la ley de la materia, en el cual se inscribirán los
aspectos relativos a su constitución, régimen interior, los actos que
repercutan en su organización, así como el registro de fierros, marcas y
tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades locales, previa
información a las delegaciones de esta Secretaría.
Que el Reglamento de la Ley de
Organizaciones Ganaderas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1999, prevé que las
solicitudes de aviso previo de constitución de una organización ganadera;
inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de las
Asociaciones Ganaderas Locales y de Uniones Ganaderas Regionales; registro de
modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos
Ganaderos; padrones de productores de Uniones Ganaderas Regionales y de
Asociaciones Ganaderas Locales; registro de fierros, marcas o tatuajes que
hayan sido autorizados por las autoridades competentes en términos de la
legislación local sobre la materia; reposición del certificado a que se refiere
el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para el
caso de su extravío o destrucción; deberán presentarse en los formatos base que
al efecto publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o
a través de los medios electrónicos que la Dirección General Jurídica de la
misma determine; por lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente:
OFICIO CIRCULAR DGJ-01
Primera.- Se dan a conocer los formatos que
aplicarán a los trámites que se presenten ante el Registro Nacional de
Organismos Ganaderos, que deben cumplir los usuarios y el público en general.
La difusión del contenido del presente
Oficio-Circular, se hará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Los formatos podrán reproducirse
libremente, siempre y cuando no se altere su contenido, la impresión de los
mismos se haga en hojas blancas tamaño carta y ostenten el sello de autorización de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural proporcionará gratuitamente a quienes lo soliciten los
formatos a que se hace referencia en el presente Oficio-Circular.
Los interesados podrán obtener y utilizar
los formatos de la dirección de Internet, que les será proporcionada en la
Delegación de la Secretaría que le corresponda en razón a su domicilio; o bien
obtenerlos de la dirección www.cofemer.gob.mx. de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria de la SECOFI.
Tercera.- El Registro Nacional de Organismos
Ganaderos asignará a cada una de las organizaciones ganaderas que se encuentren
debidamente registradas ante esta dependencia del Ejecutivo Federal, un número
de registro compuesto por una sola cifra, que en términos del artículo 8o. del
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán ostentarlo en su
denominación.
Los formatos que por este Oficio-Circular
se dan a conocer, tienen previstos diversos espacios para que los solicitantes
introduzcan el "REGISTRO SAGAR", con el que actualmente se
identifican las organizaciones ganaderas; una vez que a dichas organizaciones
les sea notificado el número a que se refiere el párrafo anterior, bastará con
que en el espacio respectivo lo especifiquen, sin llenar lo relativo al folio,
sección, libro, volumen, foja y fecha.
Cuarta.- Cualquier duda, queja, solicitud de
información u orientación para su llenado favor de dirigirse a la calle Oro
número 19, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., o comunicarse a los
teléfonos 55-25-10-44, 55-84-08-37 y 55-84-07-38.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes formatos entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.- Se deja sin efectos la Circular número
116 en la que se establecen los lineamientos que normarán el trámite para la
autorización de constitución, organización y funcionamiento de organismos
ganaderos, así como la operación del Registro Nacional en la materia, expedida
por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Rural, y que se publicó el 9 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.
FORMATOS































