OFICIO CIRCULAR DGJ-01, MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER A LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, LOS FORMATOS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  OFDGJ-01.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación:  13 de julio 2000.

Fecha de entrada en vigor:  14 de julio de 2000.

 

Nota de 13 de julio de 2000: La presente Circular deja sin efectos a la Circular número 116 en la que se establecen los lineamientos que normarán el trámite para la autorización de constitución, organización y funcionamiento de organismos ganaderos, así como la operación del Registro Nacional en la materia, expedida por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Publicada en el D.O.F. el 9 de septiembre de 1996.

 

OFICIO CIRCULAR DGJ-01

 

Mediante el cual se dan a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

LIC. JORGE MORENO COLLADO, Director General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en uso de la atribución que me confiere el artículo 12 fracción XXX del Reglamento Interior de esta dependencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 71, 74, 76, y tercero transitorio de su Reglamento; y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que con fecha 23 de julio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplican la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y su sector coordinado, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, mismo que entró en vigor el día 24 del mismo mes y año.

 

Que el 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Organizaciones Ganaderas, ordenamiento que establece el mandato al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de abrir un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan en términos de la ley de la materia, en el cual se inscribirán los aspectos relativos a su constitución, régimen interior, los actos que repercutan en su organización, así como el registro de fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades locales, previa información a las delegaciones de esta Secretaría.

 

Que el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1999, prevé que las solicitudes de aviso previo de constitución de una organización ganadera; inscripción de acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de las Asociaciones Ganaderas Locales y de Uniones Ganaderas Regionales; registro de modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos; padrones de productores de Uniones Ganaderas Regionales y de Asociaciones Ganaderas Locales; registro de fierros, marcas o tatuajes que hayan sido autorizados por las autoridades competentes en términos de la legislación local sobre la materia; reposición del certificado a que se refiere el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para el caso de su extravío o destrucción; deberán presentarse en los formatos base que al efecto publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o a través de los medios electrónicos que la Dirección General Jurídica de la misma determine; por lo anterior, he tenido a bien dictar el siguiente:

 

OFICIO CIRCULAR DGJ-01

 

Primera.- Se dan a conocer los formatos que aplicarán a los trámites que se presenten ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, que deben cumplir los usuarios y el público en general.

 

La difusión del contenido del presente Oficio-Circular, se hará mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segunda.- Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido, la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta y ostenten el sello de autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

 

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural proporcionará gratuitamente a quienes lo soliciten los formatos a que se hace referencia en el presente Oficio-Circular.

 

Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos de la dirección de Internet, que les será proporcionada en la Delegación de la Secretaría que le corresponda en razón a su domicilio; o bien obtenerlos de la dirección www.cofemer.gob.mx. de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la SECOFI.

 

Tercera.- El Registro Nacional de Organismos Ganaderos asignará a cada una de las organizaciones ganaderas que se encuentren debidamente registradas ante esta dependencia del Ejecutivo Federal, un número de registro compuesto por una sola cifra, que en términos del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán ostentarlo en su denominación.

 

Los formatos que por este Oficio-Circular se dan a conocer, tienen previstos diversos espacios para que los solicitantes introduzcan el "REGISTRO SAGAR", con el que actualmente se identifican las organizaciones ganaderas; una vez que a dichas organizaciones les sea notificado el número a que se refiere el párrafo anterior, bastará con que en el espacio respectivo lo especifiquen, sin llenar lo relativo al folio, sección, libro, volumen, foja y fecha.

 

Cuarta.- Cualquier duda, queja, solicitud de información u orientación para su llenado favor de dirigirse a la calle Oro número 19, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., o comunicarse a los teléfonos 55-25-10-44, 55-84-08-37 y 55-84-07-38.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- Los presentes formatos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo.- Se deja sin efectos la Circular número 116 en la que se establecen los lineamientos que normarán el trámite para la autorización de constitución, organización y funcionamiento de organismos ganaderos, así como la operación del Registro Nacional en la materia, expedida por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y que se publicó el 9 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

 

FORMATOS