PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS
REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE PLAGUICIDAS
AGRICOLAS CUYA ADQUISICION Y APLICACION ESTA SUJETA A LA RECOMENDACION ESCRITA
DE UN PROFESIONAL FITOSANITARIO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: P051TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGADR.
Fecha
de publicación:
12 de febrero de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
13 de febrero de 1996.
PREFACIO
Unidad administrativa responsable
de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD
VEGETAL
En la elaboración de esta Norma
participaron los organismos e instituciones siguientes:
- COLEGIO DE POSTGRADUADOS
- UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO
- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)
INDICE
1. OBJETIVO
Y CAMPO DE APLICACION
2. DEFINICIONES
3. ESPECIFICACIONES
4. CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES
5. INSPECCION
Y VIGILANCIA
6. SANCIONES
7. BIBLIOGRAFIA
8. OBSERVANCIA
DE LA NORMA
9. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1. Objetivos y campo de aplicación
1.1 La
presente Norma tiene por objetivo establecer los requisitos y especificaciones
que deberán aplicarse para la comercialización, uso y manejo de plaguicidas
agrícolas que estén sujetos a la recomendación escrita por profesionales
fitosanitarios, así como el perfil que éstos deberán cumplir.
1.2 Esta
Norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas o morales
que fabriquen, formulen, usen, recomienden, manejen y apliquen plaguicidas
agrícolas, cuya adquisición y aplicación está sujeta a la recomendación escrita
por parte de profesionales fitosanitarios, que operen dentro de la República
Mexicana.
2. Definiciones
Para efectos de la presente Norma
se entiende por:
2.1 Certificación: constatación de que un proceso, sistema, actividad, servicio o lugar se
ajusta a las normas oficiales o, en su caso, a los lineamientos o
recomendaciones emitidos por los organismos de normalización nacionales o
internacionales;
2.2 Etiqueta: conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas
grabadas, impresas o adheridas a los envases o embalajes de plaguicidas;
2.3 Formulación: la combinación de varios ingredientes que hacen que el producto sea útil
y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma de plaguicida
que compran los usuarios;
2.4 Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el
cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento,
aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas
correspondientes, expresándose a través de un acta;
2.5 Plaga:
forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente
dañino a los vegetales;
2.6 Plaguicida: insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a
los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas,
fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;
2.7 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad
vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los
programas de extensión y de capacitación que en la materia implante, así como
en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo
nacional de emergencia de sanidad vegetal;
2.8 Recomendación escrita: documento expedido por un profesional fitosanitario,
mediante el cual recomienda el uso de un insumo fitosanitario;
2.9 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
2.10 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para
prestar, a petición de parte, servicios de verificación de las normas oficiales
y expedir certificados fitosanitarios;
2.11 Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de
laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de
un dictamen.
3. Especificaciones
3.1 De los
plaguicidas agrícolas que estarán sujetos a la recomendación escrita por
profesionales fitosanitarios.
3.1.1 Los
plaguicidas que sólo podrán ser adquiridos y aplicados bajo la recomendación
escrita por los profesionales fitosanitarios que establece el artículo 42 de la
Ley Federal de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
Insecticidas: Aldicarb, Dicofol, Forato, Lindano,
Metoxicloro, Mevinfos y Metamidofos.
Fungicidas:
Clorotalonil, Quintozeno y
Pentaclorofenol.
Fumigantes:
Bromuro de Metilo, 1,3 Dicloropropeno,
Cloropricrina, Fosfuro de Aluminio, Isotiocianato de Metilo y Metam Sodio.
Herbicidas:
Alaclor y Paraquat.
3.1.2 Esta
lista estará sujeta a modificación y actualización de acuerdo a la última
edición del Catálogo Oficial de Plaguicidas, editado por Cicoplafest o al
documento oficial que para este fin se expida.
3.2 Relativo
a la comercialización de plaguicidas.
3.2.1 Los
plaguicidas agrícolas contemplados en esta Norma, sólo podrán ser adquiridos
por recomendación escrita de un profesional fitosanitario. Esta recomendación
deberá estar en formatos membretados (con dos copias) que incluirá lo
siguiente:
a) Fecha de emisión de la
recomendación;
b) Nombre del producto (común y
comercial);
c) Cultivo(s) o producto(s)
agrícola(s);
d) Dosis e intervalo entre aplicación
(en su caso), intervalo de seguridad, tiempo de reentrada al lugar tratado (en su caso);
e) Recomendaciones de uso;
f) Nombre del profesional
fitosanitario que emite la recomendación, indicando su registro federal de
contribuyentes y número de cédula profesional;
g) Nombre del usuario y firma de
enterado;
h) Localización del lugar de
aplicación;
i) Superficie; y
j) Especificar la(s) restricción(es)
de uso del plaguicida recomendado.
El original será firmado de
enterado por el usuario y quedará en poder de la comercializadora, la que
deberá tenerlo a la disposición para su inspección, durante los próximos seis
meses.
3.2.2 Toda
persona física o moral que importe, fabrique y formule plaguicidas agrícolas
sujetos a la recomendación escrita de profesionales fitosanitarios, estará
obligada a llevar un control de la existencia de dichos productos, en el cual
deberá constar el nombre común y comercial de los mismos, tipo de formulación,
fecha de elaboración y destinatario final.
3.2.3 Para
asegurar que el usuario comprenda perfectamente las indicaciones sobre el uso
del plaguicida, el profesional fitosanitario o la empresa comercializadora, a
través de su agrónomo responsable, deberá proporcionar dicha información y
solicitará al usuario que firme de enterado en la recomendación escrita y este
último recibirá una copia del documento de que se trata.
3.3 Relativo
a la aplicación.
3.3.1 Los
plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita por profesionales
fitosanitarios, sólo podrán ser utilizados en los cultivos, productos agrícolas
y sitios (bodegas, almacenes, invernaderos, compartimientos y otros)
autorizados bajo las condiciones del registro.
3.3.2 La
aplicación de plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita por
profesionales fitosanitarios, deberá efectuarse bajo buenas prácticas de uso y
manejo para asegurar la efectividad del mismo.
3.3.3 La
selección del equipo de aplicación para plaguicidas sujetos a la recomendación
escrita por profesionales fitosanitarios, deberá ser indicada en la misma y el
cumplimiento de dicha disposición es responsabilidad del usuario.
3.3.4 Cuando
el usuario final contrate trabajadores para la aplicación de plaguicidas a la
que se refiere esta Norma, será responsable de instruirlos correctamente para
que se acaten plenamente las recomendaciones basadas en las restricciones de
uso y especificaciones de la etiqueta.
3.3.5 Toda
persona que aplique plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita
del profesional fitosanitario en invernadero y almacenes, está obligada a
utilizar el equipo de protección de acuerdo al grado de riesgo en el manejo del
producto, tomar medidas para un sellado hermético en el caso de fumigantes,
respetar el tiempo de exposición y ventilación para la entrada de personas al
área tratada, entre otras medidas.
3.4 Perfil
que deberá satisfacer el profesional fitosanitario que emita recomendaciones
escritas de plaguicidas:
a) Ingeniero agrónomo especialista en
fitosanidad o
b) Ingeniero agrónomo con experiencia
mínima de un año en manejo de plaguicidas, quien deberá cubrir los siguientes
requisitos:
- Contar con cédula
profesional.
- Curriculum vitae
actualizado, que demuestre su experiencia en recomendación de plaguicidas.
4. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma tiene concordancia con
el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de
Plaguicidas de la Food and Agriculture Organization.
5. Inspección y vigilancia
La Secretaría, los organismos de
certificación y las unidades de verificación, podrán en cualquier momento
inspeccionar a las empresas comercializadoras, así como los originales de las
recomendaciones escritas emitidas por
el profesional fitosanitario, cotejándose con los inventarios.
6. Sanciones
El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Norma, será sancionado conforme a lo
establecido por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
7. Bibliografía
FAO. 1986. Código Internacional
de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Roma, Italia.
FAO.1988. Distribución sobre
buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas desde tierra y desde aire.
Roma, Italia.
USA-EPA.1985. Uso Seguro de
Pesticidas para Mezcladores, Cargadores y Aplicadores no Certificados. USA.
USA-EPA.1985. Uso Seguro de
Pesticidas para los trabajadores de campo. USA.
Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).1985. Comisión ad-hoc del área central para la
elaboración del documento base de reglamento sobre el registro,
comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines. San
Pedro Sula, Honduras.
8. Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría,
vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en esta
Norma.
9. Disposiciones transitorias
Esta Norma entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.