PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES FITOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS CUYA ADQUISICION Y APLICACION ESTA SUJETA A LA RECOMENDACION ESCRITA DE UN PROFESIONAL FITOSANITARIO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  P051TO95.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGADR.

Fecha de publicación:  12 de febrero de 1996.

Fecha de entrada en vigor:  13 de febrero de 1996.

 

PREFACIO

 

Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:

 

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

 

En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

 

- COLEGIO DE POSTGRADUADOS

 

- UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

 

- CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION (CANACINTRA)

 

INDICE

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

2. DEFINICIONES

 

3. ESPECIFICACIONES

 

4. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES

 

5. INSPECCION Y VIGILANCIA

 

6. SANCIONES

 

7. BIBLIOGRAFIA

 

8. OBSERVANCIA DE LA NORMA

 

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. Objetivos y campo de aplicación

 

1.1 La presente Norma tiene por objetivo establecer los requisitos y especificaciones que deberán aplicarse para la comercialización, uso y manejo de plaguicidas agrícolas que estén sujetos a la recomendación escrita por profesionales fitosanitarios, así como el perfil que éstos deberán cumplir.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

1.2 Esta Norma es de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas o morales que fabriquen, formulen, usen, recomienden, manejen y apliquen plaguicidas agrícolas, cuya adquisición y aplicación está sujeta a la recomendación escrita por parte de profesionales fitosanitarios, que operen dentro de la República Mexicana.

 

2. Definiciones

 

Para efectos de la presente Norma se entiende por:

 

2.1 Certificación: constatación de que un proceso, sistema, actividad, servicio o lugar se ajusta a las normas oficiales o, en su caso, a los lineamientos o recomendaciones emitidos por los organismos de normalización nacionales o internacionales;

 

2.2 Etiqueta: conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones específicas grabadas, impresas o adheridas a los envases o embalajes de plaguicidas;

 

2.3 Formulación: la combinación de varios ingredientes que hacen que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma de plaguicida que compran los usuarios;

 

2.4 Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta;

 

2.5 Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales;

 

2.6 Plaguicida: insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas;

 

2.7 Profesional fitosanitario: profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, que es apto para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y de capacitación que en la materia implante, así como en la ejecución de las medidas fitosanitarias que establezca con el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal;

 

2.8 Recomendación escrita: documento expedido por un profesional fitosanitario, mediante el cual recomienda el uso de un insumo fitosanitario;

 

2.9 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

 

2.10 Unidad de verificación: persona física o moral aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de verificación de las normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;

 

2.11 Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose a través de un dictamen.

 

3. Especificaciones

 

3.1 De los plaguicidas agrícolas que estarán sujetos a la recomendación escrita por profesionales fitosanitarios.

 

3.1.1 Los plaguicidas que sólo podrán ser adquiridos y aplicados bajo la recomendación escrita por los profesionales fitosanitarios que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, son los siguientes:

 

Insecticidas: Aldicarb, Dicofol, Forato, Lindano, Metoxicloro, Mevinfos y Metamidofos.

 

Fungicidas: Clorotalonil, Quintozeno y Pentaclorofenol.

 

Fumigantes: Bromuro de Metilo, 1,3 Dicloropropeno, Cloropricrina, Fosfuro de Aluminio, Isotiocianato de Metilo y Metam Sodio.

 

Herbicidas:   Alaclor y Paraquat.

 

3.1.2 Esta lista estará sujeta a modificación y actualización de acuerdo a la última edición del Catálogo Oficial de Plaguicidas, editado por Cicoplafest o al documento oficial que para este fin se expida.

 

3.2 Relativo a la comercialización de plaguicidas.

 

3.2.1 Los plaguicidas agrícolas contemplados en esta Norma, sólo podrán ser adquiridos por recomendación escrita de un profesional fitosanitario. Esta recomendación deberá estar en formatos membretados (con dos copias) que incluirá lo siguiente:

 

a)    Fecha de emisión de la recomendación;

 

b)    Nombre del producto (común y comercial);

 

c)    Cultivo(s) o producto(s) agrícola(s);

 

d)    Dosis e intervalo entre aplicación (en su caso), intervalo de seguridad, tiempo de reentrada al lugar tratado (en su caso);

 

e)    Recomendaciones de uso;

 

f)     Nombre del profesional fitosanitario que emite la recomendación, indicando su registro federal de contribuyentes y número de cédula profesional;

 

g)    Nombre del usuario y firma de enterado;

 

h)    Localización del lugar de aplicación;

 

i)     Superficie; y

 

j)     Especificar la(s) restricción(es) de uso del plaguicida recomendado.

 

El original será firmado de enterado por el usuario y quedará en poder de la comercializadora, la que deberá tenerlo a la disposición para su inspección, durante los próximos seis meses.

 

3.2.2 Toda persona física o moral que importe, fabrique y formule plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita de profesionales fitosanitarios, estará obligada a llevar un control de la existencia de dichos productos, en el cual deberá constar el nombre común y comercial de los mismos, tipo de formulación, fecha de elaboración y destinatario final.

 

3.2.3 Para asegurar que el usuario comprenda perfectamente las indicaciones sobre el uso del plaguicida, el profesional fitosanitario o la empresa comercializadora, a través de su agrónomo responsable, deberá proporcionar dicha información y solicitará al usuario que firme de enterado en la recomendación escrita y este último recibirá una copia del documento de que se trata.

 

3.3 Relativo a la aplicación.

 

3.3.1 Los plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita por profesionales fitosanitarios, sólo podrán ser utilizados en los cultivos, productos agrícolas y sitios (bodegas, almacenes, invernaderos, compartimientos y otros) autorizados bajo las condiciones del registro.

 

3.3.2 La aplicación de plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita por profesionales fitosanitarios, deberá efectuarse bajo buenas prácticas de uso y manejo para asegurar la efectividad del mismo.

 

3.3.3 La selección del equipo de aplicación para plaguicidas sujetos a la recomendación escrita por profesionales fitosanitarios, deberá ser indicada en la misma y el cumplimiento de dicha disposición es responsabilidad del usuario.

 

3.3.4 Cuando el usuario final contrate trabajadores para la aplicación de plaguicidas a la que se refiere esta Norma, será responsable de instruirlos correctamente para que se acaten plenamente las recomendaciones basadas en las restricciones de uso y especificaciones de la etiqueta.

 

3.3.5 Toda persona que aplique plaguicidas agrícolas sujetos a la recomendación escrita del profesional fitosanitario en invernadero y almacenes, está obligada a utilizar el equipo de protección de acuerdo al grado de riesgo en el manejo del producto, tomar medidas para un sellado hermético en el caso de fumigantes, respetar el tiempo de exposición y ventilación para la entrada de personas al área tratada, entre otras medidas.

 

3.4 Perfil que deberá satisfacer el profesional fitosanitario que emita recomendaciones escritas de plaguicidas:

 

a)    Ingeniero agrónomo especialista en fitosanidad o

 

b)    Ingeniero agrónomo con experiencia mínima de un año en manejo de plaguicidas, quien deberá cubrir los siguientes requisitos:

 

- Contar con cédula profesional.

 

- Curriculum vitae actualizado, que demuestre su experiencia en recomendación de plaguicidas.

 

4. Concordancia con normas internacionales

 

Esta Norma tiene concordancia con el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas de la Food and Agriculture Organization.

 

5. Inspección y vigilancia

 

La Secretaría, los organismos de certificación y las unidades de verificación, podrán en cualquier momento inspeccionar a las empresas comercializadoras, así como los originales de las recomendaciones escritas emitidas por el profesional fitosanitario, cotejándose con los inventarios.

 

6. Sanciones

 

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma, será sancionado conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

7. Bibliografía

 

FAO. 1986. Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas. Roma, Italia.

 

FAO.1988. Distribución sobre buenas prácticas en la aplicación de plaguicidas desde tierra y desde aire. Roma, Italia.

 

USA-EPA.1985. Uso Seguro de Pesticidas para Mezcladores, Cargadores y Aplicadores no Certificados. USA.

 

USA-EPA.1985. Uso Seguro de Pesticidas para los trabajadores de campo. USA.

 

Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).1985. Comisión ad-hoc del área central para la elaboración del documento base de reglamento sobre el registro, comercialización y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines. San Pedro Sula, Honduras.

 

8. Observancia de la Norma

 

Corresponde a la Secretaría, vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en esta Norma.

 

9. Disposiciones transitorias

 

Esta Norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.