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PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS
CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN DE REUNIR LAS ESTACIONES
CUARENTENARIAS
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: P061TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGDR.
Fecha
de publicación:
21 de febrero de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
22 de febrero de 1996.
INDICE
1.
OBJETIVO Y CAMPO DE
APLICACION
2.
REFERENCIAS
3.
DEFINICIONES
4.
ESPECIFICACIONES
5.
OBSERVANCIA DE LA NORMA
6.
SANCIONES
7.
BIBLIOGRAFIA
8.
CONCORDANCIA CON OTRAS
NORMAS INTERNACIONALES
9.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene
por objeto establecer las características y especificaciones que deben de
reunir las estaciones cuarentenarias, con la finalidad de prevenir la
introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias al
territorio nacional, mediante la operación de estaciones cuarentenarias para
material propagativo.
2.
Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma
es necesario consultar las siguientes:
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos
fitosanitarios para la importación de material propagativo.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-010-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del plátano.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-011-FITO-1995, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de los
cítricos.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-012-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la papa.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de
azúcar.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-017-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-018-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del maíz.
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994.
Norma
Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-019-FITO-1994, Cuarentena
exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del café.
Publicada
en el Diario Oficial de la Federación
el 16 de noviembre de 1994.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial
Mexicana se entiende por:
3.1 Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se
mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos
de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo
fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento
profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen.
3.2 Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar,
mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y,
en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las
sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.
3.3 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico,
dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.4 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o
potencial para un país o área, la cual no está presente o, estándolo, no se
encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.
3.5 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural.
4.
Especificaciones
4.1 Para la autorización de una estación
cuarentenaria, la Secretaría tomará el dictamen de un grupo de especialistas
convocados, según el requerimiento de la importación.
4.2
Excepcionalmente se
permite la introducción de material genético de vegetales y sus partes para
trabajos de investigación, mejoramiento y de apoyo a la producción al Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (INIFAP) e instituciones
públicas o privadas de investigación, autorizadas por la propia Secretaría,
cuando se satisfagan las normas oficiales mexicanas específicas y se presente
el Certificado Fitosanitario Internacional señalando el país de origen, así
como el cumplimiento de requisitos adicionales específicos por producto.
4.3
Estación cuarentenaria
4.3.1 Las estaciones cuarentenarias se
refieren a las instalaciones donde se realiza el aseguramiento y monitoreo del
material vegetal propagativo que se mantiene para el aislamiento y
confinamiento, mediante el empleo de técnicas que permitan evitar el establecimiento
de problemas fitosanitarios existentes, así como evitar el escape de aquellos
que pudiesen venir en el material vegetal de procedencia extranjera que
pretenda introducirse al país y contar con material verificado.
4.3.2
Debido a que se maneja
material vegetal con posible presencia de plagas de alto riesgo fitosanitario,
la estación cuarentenaria debe localizarse en áreas aisladas de plantas
hospedantes, de manera que no puedan prosperar y diseminarse en caso de escape
accidental. Localización geográfica e infraestructura mínima necesaria para las
estaciones cuarentenarias y bajo las especificaciones siguientes:
a) Disponer de sistemas de
comunicación eficientes tales como: teléfono, telégrafo, correo, fax, correo
electrónico, etc.
b) Vías de comunicación terrestres
rápidas y accesibles todo el año.
c) Acceso a universidades o
instituciones de investigación con bibliotecas o en su defecto, sociedades
científicas de entomología, fitopatología, nematología u otras. Además,
especialistas en ciencias biológicas relacionadas para cualquier colaboración
técnica.
4.3.3
Recursos humanos: tanto
técnicos especialistas en el manejo y análisis del material cuarentenado, como
personal de apoyo.
4.3.4 Instalaciones.
Para la prevención de escapes de plagas,
se requiere una cámara sellada para recibir, inspeccionar, tratar y preparar el
material propagativo. El diseño debe prevenir el escape e incluir:
- Areas de recepción y manejo de datos.
- Areas de inspección, para apertura y
examen de contenidos de paquetes de material vegetativo después del registro.
- Disponibilidad de condiciones
apropiadas para su manejo.
- Cuarto de tratamiento de material
vegetativo que incluya una cámara de fumigación.
- Cámara de fumigación de atmósfera
controlada, inmersiones de agua caliente, cámara de aire seco e instalaciones
para aplicaciones de plaguicidas.
- Area para verificar sanidad de
semillas.
- Instalaciones para almacenaje de
suelos, herramientas y sustratos estériles y no estériles.
- Unidad para esterilización de suelos,
sustratos, materiales de crecimiento y/o mantenimiento de material
cuarentenado.
- Cuarto para preparación de macetas.
- Instalaciones para limpieza y
desinfección de macetas, mesas o bancales, herramientas, etc.
- Incinerador y/o fosa séptica sanitaria.
- Instalaciones para cultivo de tejidos.
- Laboratorio equipado para
identificación de plagas y patógenos de vegetales.
- Cuarto aislado para cultivo de
patógenos.
- Biblioteca, expedientes y bancos de
información, organización administrativa, etc.
4.3.5
En los invernaderos se
deberá contar con:
- Atmósfera controlada.
- Sellado, con mallas a prueba de
insectos.
- Doble puerta.
- Cubículos.
- Extractores.
- Drenaje.
- Tapetes fitosanitarios en la entrada.
4.4
Autorización de
estaciones cuarentenarias.
La Secretaría a solicitud de
universidades o instituciones de investigación públicas o privadas, podrá
autorizar el establecimiento de estaciones cuarentenarias en las instalaciones
del solicitante, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos según
dictamen del grupo de especialistas convocados por la Secretaría, para este
fin.
4.5
Medidas de seguridad.
En la movilización de productos agrícolas
de puntos de ingreso a estaciones cuarentenarias, la Secretaría establecerá los
requisitos para minimizar el riesgo de diseminación de plagas en cada caso.
5.
Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y
hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
7.
Bibliografía
- FAO/ONU, 1979. Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria (Resolución 14/79.20)
8.
Concordancia con otras normas internacionales
La presente Norma no tiene concordancia
con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
9.
Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.