PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-061-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES QUE DEBEN DE REUNIR LAS ESTACIONES CUARENTENARIAS

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  P061TO95.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGDR.

Fecha de publicación:  21 de febrero de 1996.

Fecha de entrada en vigor:  22 de febrero de 1996.

 

INDICE

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

2. REFERENCIAS

 

3. DEFINICIONES

 

4. ESPECIFICACIONES

 

5. OBSERVANCIA DE LA NORMA

 

6. SANCIONES

 

7. BIBLIOGRAFIA

 

8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

 

9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben de reunir las estaciones cuarentenarias, con la finalidad de prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de plagas cuarentenarias al territorio nacional, mediante la operación de estaciones cuarentenarias para material propagativo.

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2. Referencias

 

Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes:

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-007-FITO-1994, Requisitos fitosanitarios para la importación de material propagativo.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-010-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del plátano.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-011-FITO-1995, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de los cítricos.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-012-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la papa.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-015-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del cocotero.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-016-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas de la caña de azúcar.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-017-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del trigo.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-018-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del maíz.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1994.

 

      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-019-FITO-1994, Cuarentena exterior para prevenir la introducción y diseminación de plagas del café.

 

       Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994.

 

3. Definiciones

 

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

 

3.1  Estación cuarentenaria: Instalación fitosanitaria en donde se mantienen temporalmente los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, equipos y envases que impliquen un riesgo fitosanitario, para confirmación de diagnóstico y, en su caso, tratamiento profiláctico, destrucción o retorno a su país de origen.

 

3.2  Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar, mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de un acta.

 

3.3  Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.

 

3.4  Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia reconocida o potencial para un país o área, la cual no está presente o, estándolo, no se encuentra ampliamente distribuida y está bajo control oficial.

 

3.5  Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

4. Especificaciones

 

4.1 Para la autorización de una estación cuarentenaria, la Secretaría tomará el dictamen de un grupo de especialistas convocados, según el requerimiento de la importación.

 

4.2 Excepcionalmente se permite la introducción de material genético de vegetales y sus partes para trabajos de investigación, mejoramiento y de apoyo a la producción al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias (INIFAP) e instituciones públicas o privadas de investigación, autorizadas por la propia Secretaría, cuando se satisfagan las normas oficiales mexicanas específicas y se presente el Certificado Fitosanitario Internacional señalando el país de origen, así como el cumplimiento de requisitos adicionales específicos por producto.

 

4.3 Estación cuarentenaria

 

4.3.1 Las estaciones cuarentenarias se refieren a las instalaciones donde se realiza el aseguramiento y monitoreo del material vegetal propagativo que se mantiene para el aislamiento y confinamiento, mediante el empleo de técnicas que permitan evitar el establecimiento de problemas fitosanitarios existentes, así como evitar el escape de aquellos que pudiesen venir en el material vegetal de procedencia extranjera que pretenda introducirse al país y contar con material verificado.

 

4.3.2 Debido a que se maneja material vegetal con posible presencia de plagas de alto riesgo fitosanitario, la estación cuarentenaria debe localizarse en áreas aisladas de plantas hospedantes, de manera que no puedan prosperar y diseminarse en caso de escape accidental. Localización geográfica e infraestructura mínima necesaria para las estaciones cuarentenarias y bajo las especificaciones siguientes:

 

a)    Disponer de sistemas de comunicación eficientes tales como: teléfono, telégrafo, correo, fax, correo electrónico, etc.

 

b)    Vías de comunicación terrestres rápidas y accesibles todo el año.

 

c)    Acceso a universidades o instituciones de investigación con bibliotecas o en su defecto, sociedades científicas de entomología, fitopatología, nematología u otras. Además, especialistas en ciencias biológicas relacionadas para cualquier colaboración técnica.

 

4.3.3 Recursos humanos: tanto técnicos especialistas en el manejo y análisis del material cuarentenado, como personal de apoyo.

 

4.3.4 Instalaciones.

 

Para la prevención de escapes de plagas, se requiere una cámara sellada para recibir, inspeccionar, tratar y preparar el material propagativo. El diseño debe prevenir el escape e incluir:

 

- Areas de recepción y manejo de datos.

 

- Areas de inspección, para apertura y examen de contenidos de paquetes de material vegetativo después del registro.

 

- Disponibilidad de condiciones apropiadas para su manejo.

 

- Cuarto de tratamiento de material vegetativo que incluya una cámara de fumigación.

 

- Cámara de fumigación de atmósfera controlada, inmersiones de agua caliente, cámara de aire seco e instalaciones para aplicaciones de plaguicidas.

 

- Area para verificar sanidad de semillas.

 

- Instalaciones para almacenaje de suelos, herramientas y sustratos estériles y no estériles.

 

- Unidad para esterilización de suelos, sustratos, materiales de crecimiento y/o mantenimiento de material cuarentenado.

 

- Cuarto para preparación de macetas.

 

- Instalaciones para limpieza y desinfección de macetas, mesas o bancales, herramientas, etc.

 

- Incinerador y/o fosa séptica sanitaria.

 

- Instalaciones para cultivo de tejidos.

 

- Laboratorio equipado para identificación de plagas y patógenos de vegetales.

 

- Cuarto aislado para cultivo de patógenos.

 

- Biblioteca, expedientes y bancos de información, organización administrativa, etc.

 

4.3.5 En los invernaderos se deberá contar con:

 

- Atmósfera controlada.

 

- Sellado, con mallas a prueba de insectos.

 

- Doble puerta.

 

- Cubículos.

 

- Extractores.

 

- Drenaje.

 

- Tapetes fitosanitarios en la entrada.

 

4.4 Autorización de estaciones cuarentenarias.

 

La Secretaría a solicitud de universidades o instituciones de investigación públicas o privadas, podrá autorizar el establecimiento de estaciones cuarentenarias en las instalaciones del solicitante, siempre y cuando se cumpla con los requisitos previstos según dictamen del grupo de especialistas convocados por la Secretaría, para este fin.

 

4.5 Medidas de seguridad.

 

En la movilización de productos agrícolas de puntos de ingreso a estaciones cuarentenarias, la Secretaría establecerá los requisitos para minimizar el riesgo de diseminación de plagas en cada caso.

 

5. Observancia de la Norma

 

Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.

 

6. Sanciones

 

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

7. Bibliografía

 

- FAO/ONU, 1979. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (Resolución 14/79.20)

 

8. Concordancia con otras normas internacionales

 

La presente Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.

 

9. Disposiciones transitorias

 

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.