PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL TABACO

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  P065TO95.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGDR.

Fecha de publicación:  22 de enero de 1996.

Fecha de entrada en vigor:  23 de enero de 1996.

 

PREFACIO

 

Unidad administrativa responsable de la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:

 

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

 

En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:

 

·      Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Michoacán.

 

·      Dirección General de Política Agrícola.

 

·      Dirección General de Aduanas.

 

·      Universidad Autónoma Chapingo.

 

·      Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

 

·      Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario.

 

·      Colegio de Postgraduados.

 

·      Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en Puertos, Aeropuertos y Fronteras.

 

·      Productora Nacional de Semillas.

 

INDICE

 

1.    OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

 

2.    REFERENCIAS

 

3.    DEFINICIONES

 

4.    ESPECIFICACIONES

 

5.    OBSERVANCIA DE LA NORMA

 

6.    SANCIONES

 

7.    BIBLIOGRAFIA

 

8.    CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS INTERNACIONALES

 

9.    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1. Objetivo y campo de aplicación

 

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto prevenir la introducción al territorio nacional de plagas cuarentenarias del tabaco, por medio del establecimiento de regulaciones y medidas fitosanitarias para la importación del mismo y sus productos.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Esta Norma Oficial es aplicable a las plantas del tabaco, sus partes y sus productos indicados en los puntos 4.1 y 4.2.

 

2. Referencias

 

Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar la siguiente:

 

·      Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006 FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1994.

 

3. Definiciones

 

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

 

3.1 Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria, la magnitud de daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deberán tomarse para disminuir el riesgo.

 

3.2 Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido.

 

3.3 Cuarentena absoluta: Es aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma disposición.

 

3.4 Cuarentena parcial: Es aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante el cumplimiento de requisitos fitosanitarios con que se puedan eliminar los riesgos de introducción de plagas.

 

3.5 Material genético: Referente a semilla botánica que se emplea para la conservación de las características de la especie que se trate.

 

3.6 Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales .

 

3.7 Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en el cual no está presente, o no se encuentra ampliamente distribuida pero está bajo control oficial.

 

3.8 Producto vegetal: Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción, transformación, comercialización o movilización pueden crear peligro de propagación de plagas.

 

3.9 Rechazo: Acto por el cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal, porque no cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.

 

3.10 Requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales, productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de riesgos.

 

3.11 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

3.12 Semilla botánica: Es aquella que se obtiene de un fruto después de la fecundación de la flor.

 

3.13 Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum.

 

4. Especificaciones

 

4.1 Productos de cuarentena absoluta.

 

En virtud de la distribución de plagas cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en nuestro país, se prohíbe la introducción y el tránsito por su territorio con destino a un tercer país, de los siguientes productos relacionados con el tabaco:

 

-      Plantas con raíces primordiales (planta de tabaco);

 

-      Flores frescas;

 

-      Follajes u hojas (frescos).

 

También se consideran a los envases y empaques de estos productos originarios y procedentes de los países afectados por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial, que a continuación se señalan:

 

NOMBRE COMUN            NOMBRE CIENTIFICO/TECNICO     DISTRIBUCION

 

Mosaico de la alfalfa          Alfalfa mosaic virus                          Europa:

 

Reino de Bélgica, República de Bulgaria, República Checa, República de Eslovenia, Reino de Dinamarca, República Federal de Alemania, República Helénica, República de Hungría, República Italiana, República Polaca, Rumania, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

Asia:

 

República Federal de Yugoslavia, República Islámica de Irán, Estado de Israel, República Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, República del Sudán.

 

América:

 

Canadá, Estados Unidos de América, República Argentina, República de Colombia, República del

Perú.

 

Oceanía:

 

 

Bacteriosis                        Erwinia chrysanthemi                       Europa:

 

República Helénica, República de Hungría, República Italiana, Reino de los Países Bajos, Rumania, Reino de España, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

                                                                                               Asia:

 

Rusia, República Federal de Yugoslavia, República Socialista Democrática de Corea, República de Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China.

 

                                                                                               Africa:

 

República Federal Islámica de las Comoras, República popular del Congo, República de la Cote d’Ivoire, República de Sudáfrica, República del Sudán.

 

                                                                                               América:

 

Estados Unidos de América, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, Guyana Francesa, República del Perú, República de Venezuela, República de Honduras, República de Panamá, República de Cuba, Guadalupe, República de Haití, Jamaica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Tubérculo fusiforme de la papa  Potato Spindle Tuber Viroid       Europa:

 

República Polaca.

 

                                                                                               Asia:

 

Rusia, República Popular de China, República de la India, Japón.

 

Africa:

 

República de Turquía, República de Sudáfrica.

 

América:

 

Canadá, Estados Unidos de América.

 

Escoba de bruja                Potato witches´ broom MLO              Europa:

 

República de Bulgaria, República Checa, República Italiana, República Polaca.

                                                                                               Asia:

Rusia, República Popular de China, Japón.

América:

Canadá, Estados Unidos de América.

Oceanía:

Commonwealth de Australia.

 

Trip amarillo                      Thrips palmi                                     Asia:

 

República Popular de Bangladesh, Estado de Brunei (Morada de Paz), República Popular de China, República Federal de China, República de la India, República de Indonesia, Japón, República Socialista Democrática de Corea, Federación de Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri Lanka, Reino de Tailandia.

 

                                                                                               Africa:

 

Reino de Marruecos, República Federal de Nigeria, República del Sudán.

 

                                                                                               América:

 

Estados Unidos de América, Guyana Francesa Barbados, Commonwealth de Dominica, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Hawaii.

 

                                                                                               Oceanía:

 

Commonwealth de Australia.

 

Virus estriado del tabaco    Tobacco streak ilarvirus                    Europa.

 

                                                                                               Asia:

Japón.

 

                                                                                               América:

 

Estados Unidos de América y Canadá.

 

                                                                                               Oceanía:

 

Commonwealth de Australia.

 

4.2 Productos de cuarentena parcial

 

Quedan sujetos a cuarentena parcial los productos que a continuación se señalan:

 

-      Semilla de tabaco para siembra.

 

-      Tabaco para envoltura.

 

-      Tabaco sin desvenar o desnervar.

 

-      Tabaco rubio, tripa.

 

-      Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

 

-      Desperdicios del tabaco.

 

La importación de los productos de cuarentena parcial está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo de plagas, ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.

 

Se prohíbe a toda persona física o moral introducir cualquier cantidad de productos de cuarentena parcial que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en el presente ordenamiento.

 

4.3 Disposiciones generales

 

La Secretaría, aleatoriamente, podrá verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna, los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún riesgo fitosanitario superveniente.

 

5. Observancia de la Norma

 

Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.

 

6. Sanciones

 

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

7. Bibliografía

 

Global Plant Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993.

 

Data base for plant protection Services in the Caribbean. CPPC. 1991.

 

8. Concordancia con otras normas internacionales

 

Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.

 

9. Disposiciones transitorias

 

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.