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PROYECTO DE
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA
EXTERIOR PARA PREVENIR LA INTRODUCCION DE PLAGAS DEL TABACO
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: P065TO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGDR.
Fecha
de publicación:
22 de enero de 1996.
Fecha
de entrada en vigor:
23 de enero de 1996.
PREFACIO
Unidad administrativa responsable de la
elaboración de esta Norma Oficial Mexicana:
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
En la elaboración de esta Norma
participaron los organismos e instituciones siguientes:
· Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de
Michoacán.
· Dirección General de Política Agrícola.
· Dirección General de Aduanas.
· Universidad Autónoma Chapingo.
· Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y
Agropecuarias.
· Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario.
· Colegio de Postgraduados.
· Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria en
Puertos, Aeropuertos y Fronteras.
· Productora Nacional de Semillas.
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. REFERENCIAS
3. DEFINICIONES
4. ESPECIFICACIONES
5. OBSERVANCIA DE LA NORMA
6. SANCIONES
7. BIBLIOGRAFIA
8. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS
INTERNACIONALES
9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene
por objeto prevenir la introducción al territorio nacional de plagas
cuarentenarias del tabaco, por medio del establecimiento de regulaciones y
medidas fitosanitarias para la importación del mismo y sus productos.
Esta Norma Oficial es aplicable a las
plantas del tabaco, sus partes y sus productos indicados en los puntos 4.1 y
4.2.
2.
Referencias
Para la correcta aplicación de la
presente Norma es necesario consultar la siguiente:
· Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia)
NOM-EM-006 FITO-1994, Requisitos generales que deberán cumplir los vegetales,
sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén
establecidos en una norma oficial específica. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27
de octubre de 1994.
3.
Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial
Mexicana se entiende por:
3.1
Análisis de riesgo de plagas: Determinación de plagas de importancia cuarentenaria, la magnitud de
daño potencial y el tipo de medidas fitosanitarias que deberán tomarse para
disminuir el riesgo.
3.2
Cuarentenas:
Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas
oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en
áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si
previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si
retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya
introducido.
3.3
Cuarentena absoluta: Es
aquella que establece prohibición para la introducción de los vegetales y
materiales cuarentenarios, salvo los casos previstos en la misma disposición.
3.4
Cuarentena parcial: Es
aquella en que los vegetales y materiales podrán introducirse sólo mediante el
cumplimiento de requisitos fitosanitarios con que se puedan eliminar los
riesgos de introducción de plagas.
3.5
Material genético:
Referente a semilla botánica que se emplea para la conservación de las
características de la especie que se trate.
3.6
Plaga: Forma de vida
vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los
vegetales .
3.7
Plaga cuarentenaria:
Plaga de importancia económica reconocida o potencial para un país o área en el
cual no está presente, o no se encuentra ampliamente distribuida pero está bajo
control oficial.
3.8
Producto vegetal:
Organos o partes útiles de los vegetales que por su naturaleza o la de su producción,
transformación, comercialización o movilización pueden crear peligro de
propagación de plagas.
3.9
Rechazo: Acto por el
cual la Secretaría no permite el ingreso de un producto vegetal, porque no
cumple con las condiciones fitosanitarias establecidas.
3.10
Requisito fitosanitario: Condiciones
fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales,
productos y subproductos, las cuales fueron determinadas mediante análisis de
riesgos.
3.11
Secretaría: La
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.12
Semilla botánica: Es
aquella que se obtiene de un fruto después de la fecundación de la flor.
3.13
Tabaco: Planta de la
especie Nicotiana tabacum.
4.
Especificaciones
4.1 Productos de cuarentena absoluta.
En virtud de la distribución de plagas
cuarentenarias no presentes o limitadas a ciertas zonas productoras en nuestro
país, se prohíbe la introducción y el tránsito por su territorio con destino a
un tercer país, de los siguientes productos relacionados con el tabaco:
- Plantas con raíces primordiales (planta de tabaco);
- Flores frescas;
- Follajes u hojas (frescos).
También se consideran a los envases y
empaques de estos productos originarios y procedentes de los países afectados
por la presencia de plagas cuarentenarias sujetas a esta Norma Oficial, que a
continuación se señalan:
NOMBRE COMUN NOMBRE
CIENTIFICO/TECNICO DISTRIBUCION
Mosaico de la
alfalfa Alfalfa mosaic virus Europa:
Reino de
Bélgica, República de Bulgaria, República Checa, República de Eslovenia, Reino
de Dinamarca, República Federal de Alemania, República Helénica, República de
Hungría, República Italiana, República Polaca, Rumania, Confederación Suiza,
Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Asia:
República
Federal de Yugoslavia, República Islámica de Irán, Estado de Israel, República
Islámica de Pakistán, República de Sudáfrica, República del Sudán.
América:
Canadá, Estados
Unidos de América, República Argentina, República de Colombia, República del
Perú.
Oceanía:
Bacteriosis Erwinia chrysanthemi Europa:
República
Helénica, República de Hungría, República Italiana, Reino de los Países Bajos,
Rumania, Reino de España, Confederación Suiza, Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
Asia:
Rusia, República
Federal de Yugoslavia, República Socialista Democrática de Corea, República de
Filipinas, República Socialista Democrática de Sri Lanka, República de China.
Africa:
República
Federal Islámica de las Comoras, República popular del Congo, República de la
Cote d’Ivoire, República de Sudáfrica, República del Sudán.
América:
Estados Unidos
de América, República Federativa de Brasil, República de Colombia, República
del Ecuador, Guyana Francesa, República del Perú, República de Venezuela,
República de Honduras, República de Panamá, República de Cuba, Guadalupe,
República de Haití, Jamaica, Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Tubérculo
fusiforme de la papa Potato Spindle Tuber
Viroid Europa:
República
Polaca.
Asia:
Rusia, República
Popular de China, República de la India, Japón.
Africa:
República de
Turquía, República de Sudáfrica.
América:
Canadá, Estados
Unidos de América.
Escoba de bruja Potato witches´ broom MLO Europa:
República de
Bulgaria, República Checa, República Italiana, República Polaca.
Asia:
Rusia, República
Popular de China, Japón.
América:
Canadá, Estados
Unidos de América.
Oceanía:
Commonwealth de Australia.
Trip amarillo Thrips
palmi Asia:
República
Popular de Bangladesh, Estado de Brunei (Morada de Paz), República Popular de
China, República Federal de China, República de la India, República de
Indonesia, Japón, República Socialista Democrática de Corea, Federación de
Malasia, Unión de Myanmar, República Islámica de Pakistán, República de
Filipinas, República de Singapur, República Socialista Democrática de Sri
Lanka, Reino de Tailandia.
Africa:
Reino de
Marruecos, República Federal de Nigeria, República del Sudán.
América:
Estados Unidos
de América, Guyana Francesa Barbados, Commonwealth de Dominica, Puerto Rico, Trinidad
y Tobago, Hawaii.
Oceanía:
Commonwealth de
Australia.
Virus estriado
del tabaco Tobacco streak ilarvirus Europa.
Asia:
Japón.
América:
Estados Unidos
de América y Canadá.
Oceanía:
Commonwealth de
Australia.
4.2 Productos de cuarentena parcial
Quedan sujetos a cuarentena parcial los
productos que a continuación se señalan:
- Semilla de tabaco para siembra.
- Tabaco para envoltura.
- Tabaco sin desvenar o desnervar.
- Tabaco rubio, tripa.
- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
- Desperdicios del tabaco.
La importación de los productos de
cuarentena parcial está condicionada a la elaboración de un análisis de riesgo
de plagas, ajustándose al procedimiento establecido en la Norma Oficial
Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-006-FITO-1994, Requisitos
generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que
se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial
específica.
Se prohíbe a toda persona física o moral
introducir cualquier cantidad de productos de cuarentena parcial que no cumplan
con las disposiciones fitosanitarias establecidas en el presente ordenamiento.
4.3 Disposiciones generales
La Secretaría, aleatoriamente, podrá
verificar o inspeccionar vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de
transporte, embalajes, maquinaria, equipos e insumos fitosanitarios y de
nutrición vegetal que cuenten con certificados fitosanitarios, con el objeto de
comprobar el cumplimiento de esta Norma Oficial, estando facultada para
suspender o revocar en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna,
los certificados fitosanitarios que se hayan expedido y para aplicar las
medidas fitosanitarias necesarias, cuando se detecte la existencia de algún
riesgo fitosanitario superveniente.
5.
Observancia de la Norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y
hacer cumplir los objetivos y disposiciones establecidas en la presente Norma.
6.
Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
7. Bibliografía
Global Plant
Quarantine Information System. FAO ver. 2.1 1993.
Data base for plant
protection Services in the Caribbean. CPPC. 1991.
8.
Concordancia con otras normas internacionales
Esta Norma no tiene concordancia con
otras normas internacionales hasta el momento de su elaboración.
9.
Disposiciones transitorias
La presente Norma Oficial Mexicana entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.