PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-1995, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SITEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS RESINDENCIALES

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  PCE07ENE.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SENER.

Fecha de publicación:  19 de julio de 2002.

Fecha de entrada en vigor:  17 de septiembre de 2002.

 

CONSIDERANDO

 

Primero.- Que con fecha 1 de septiembre de 1995, la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

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Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, a efecto de que los interesados dentro de un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de publicación, presenten sus comentarios en la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, ubicada en Insurgentes Sur 1582, 1er. piso, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, código postal 03940, México, D.F., en días hábiles, en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-ENER-1995, EFICIENCIA ENERGETICA PARA SISTEMAS DE ALUMBRADO EN EDIFICIOS NO RESIDENCIALES

 

INDICE

 

1.      Objetivo

 

2.      Referencias

 

3.      Disposiciones Generales

 

4.      Procedimientos

 

5.      Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar

 

6.      Diversos

 

7.      Documentación

 

8.      Bibliografía

 

ANEXO A Formato de Dictamen para la Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales

 

ANEXO B Formato de Informe de Dictámenes de Verificación emitidos

 

1. Objetivo

 

El procedimiento para la evaluación de la conformidad, en adelante PEC, establece, dentro del esquema de normalización, certificación de productos y sistemas, comprendido en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la metodología para facilitar  y orientar a las Unidades de Verificación (UV) y a los usuarios de energía eléctrica al debido cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, en adelante NOM, en los casos en los cuales la carga conectada incluyendo al alumbrado sea mayor o igual a 20 kW,  a fin de ahorrar energía haciendo un uso eficiente de la misma y preservar los recursos naturales.

 

2. Referencias

 

Para la correcta aplicación de este Procedimiento es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:

 

·        Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

 

·        Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

 

·        Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1975 y sus reformas.

 

·        Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1993 y sus reformas.

 

·        Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

 

·        NMX-EC-17020-IMNC-2000, Criterios generales para la operación de varios tipos de Unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).

 

3. Disposiciones generales

 

Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC se caracterizan por el uso de la palabra “debe” o por estar conjugadas en tiempo gramatical futuro.

 

Para los efectos del presente PEC, se establecen las siguientes definiciones:

 

Acta circunstanciada: Documento expedido en cada una de las visitas de verificación en el cual se hará constar de por lo menos: hora, día, mes y año del inicio y conclusión de la diligencia; calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa donde se encuentre ubicado el lugar en el cual se practique la visita; cuando proceda, número y fecha del oficio de comisión que la motivó; nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; datos relativos a la actuación (relación pormenorizada de la visita); declaración del visitado, si quisiera hacerla y nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la llevaron a cabo.

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Autoridad competente: Secretaría de Energía; Comisión Nacional para el Ahorro de Energía conforme a sus atribuciones, en adelante Conae.

 

Dictamen de Verificación: Documento que emite y firma bajo su responsabilidad la UV por medio del cual hace constar que los sistemas de alumbrado cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la NOM, de acuerdo con lo determinado en el artículo 85 de LFMN. Este documento debe elaborarse de acuerdo con el formato indicado en el Anexo A (Formato de Dictamen para la Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales) y podrá incluir logotipo, identificación y controles particulares de la UV.

 

Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.

 

Informe técnico: Documento que incluye un listado de no-conformidades y observaciones a los sistemas de alumbrado en edificios no residenciales (proyecto e instalación) debidamente fundamentadas en la NOM.

 

Sistema de alumbrado: Conjunto de equipos, aparatos y accesorios que ordenadamente relacionados entre sí contribuyen a suministrar luz artificial a una superficie o un espacio.

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Responsable del proyecto: Persona física calificada cuyos conocimientos y facultades especiales para intervenir en el proyecto, cálculo, construcción, operación o mantenimiento de una determinada instalación de sistemas de alumbrado han sido comprobados en términos de la legislación vigente o por medio de un procedimiento de evaluación de la conformidad y que interviene bajo la responsabilidad del usuario o propietario de la instalación.

 

Unidad de Verificación (UV): La persona física o moral que realiza actos de verificación, debidamente acreditada y aprobada para verificar el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ENER-1995, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales, conforme a lo dispuesto en la LFMN.

 

4. Procedimientos

 

La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por las Unidades de Verificación a petición de parte.

 

4.1. Evaluación de la conformidad.

 

a)      El usuario o su representante legal solicitará la evaluación de la conformidad de acuerdo con la NOM, a la UV de su preferencia quien determinará el grado de cumplimiento con la misma, durante el proyecto y construcción de la instalación del sistema de alumbrado en edificios no residenciales. Se recomienda a los usuarios de la energía eléctrica llevar a cabo evaluaciones periódicas de sus instalaciones eléctricas, para comprobar su cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que apliquen.

 

b)      Para efectos de la contratación del servicio de energía eléctrica se sujetará a lo dispuesto en la LSPEE y el RLSPEE.

 

4.2 La UV que seleccione el usuario no debe tener relación comercial alguna ni ser empleado del propietario, ni del usuario, ni del constructor, ni del proyectista de los sistemas de alumbrado por verificarse, ni del suministrador, para evitar conflicto de intereses. Con el mismo propósito, cuando la unidad de verificación seleccionada por el usuario sea empleada del suministrador, el dictamen de verificación no podrá ser utilizado para efectos de contratación del suministro.

 

4.3 Recibida la solicitud de verificación, la UV de común acuerdo con el usuario solicitante del servicio, establecerá los términos y condiciones de los trabajos de verificación.

 

4.4 La verificación podrá realizarse por etapas de un proyecto de construcción, módulos, partes o ampliaciones de un sistema de alumbrado. En las actas circunstanciadas debe indicarse esta situación, limitando el ámbito y las circunstancias de la verificación.

 

4.5 Se considera visita de verificación, el momento determinado en que se practica ésta, en la cual se constata ocularmente, el grado de cumplimiento de los sistemas de alumbrado con lo dispuesto en la NOM.

 

4.6 Cuando en una visita de verificación, se encuentren no-conformidades con la NOM, se asentará este hecho en el acta circunstanciada y en el informe técnico, y se notificará al usuario para que proceda en el plazo que se acuerde y se señale en el acta circunstanciada a efectuar las correcciones. Una vez que se hayan ejecutado las acciones correctivas, el usuario podrá solicitar una nueva visita de verificación.

 

4.7 El usuario podrá formular observaciones en las visitas de verificación y ofrecer pruebas a la UV al momento o por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta circunstanciada correspondiente.

 

4.8 No debe emitirse el Dictamen de Verificación cuando existan no-conformidades en la instalación eléctrica respecto de la NOM.

 

4.9 La UV entregará al usuario que contrató sus servicios, original de la portada que se indica en el acuerdo que establece el formato para la solicitud del servicio de suministro de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002, además del original y copia autógrafa del Dictamen de Verificación. El usuario entregará el original de la Portada y del Dictamen de Verificación al suministrador de energía eléctrica para que proporcione el servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. El Dictamen de Verificación debe elaborarse en el formato indicado en el Anexo A.

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4.10 Los trabajos de verificación concluyen con la entrega del Dictamen de Verificación al usuario.

 

5. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar

 

5.1 Para llevar a cabo la verificación, el usuario debe presentar el proyecto eléctrico que incluya un cuadro resumen del cálculo de las Densidades de Potencia Eléctrica por concepto de Alumbrado (DPEA), de acuerdo con el método de cálculo establecido en la NOM, para el sistema de alumbrado de la instalación a verificar, la memoria de cálculo que detalla toda la información y consideraciones efectuadas durante el diseño del sistema de alumbrado, firmada por el Responsable del Proyecto; asimismo, debe presentar el plano en el que se indiquen los metros cuadrados de construcción.

 

5.2 La visita de verificación a las instalaciones, debe realizarse basado en el proyecto presentado por el usuario y verificar que la instalación se realizó con estricto apego al mismo y que cumple con la NOM. La verificación documental y física, deberá incluir pero no limitarse a los siguientes conceptos:

 

5.2.1 Tipo de edificio

 

a).     Metros cuadrados de construcción

 

5.2.2 Lámparas

 

a).     Potencia nominal

 

5.2.3 Balastros

 

a).     Potencia nominal

 

5.2.4 Controladores de acuerdo con la Tabla 2 de la NOM

 

a).     Tipo

 

b).     Potencial nominal

 

c).     Lugar donde se colocará

 

6. Diversos

 

6.1 Los dictámenes de Verificación de las UV serán reconocidos por la Secretaría de Energía.

 

6.2 Las UV aprobadas, podrán consultarse en los listados emitidos por la Secretaría de Economía y en la página de la Web de la Conae, vía Internet, en la siguiente dirección www.conae.gob.mx, sección Normas Oficiales Mexicanas.

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6.3 La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este PEC, así como a lo establecido en los artículos 112, 112-A; 118 fracciones I, II y III y 119 fracciones I a IV de la LFMN, motivará multa, suspensión o revocación de la aprobación de la UV,

 

6.4 Los gastos que se originen por los servicios de verificación, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo del usuario conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.

 

7. Documentación

 

7.1 Con fundamento en los artículos 73, 84, 85, 86, 87 y 88 de la LFMN y 80 de su Reglamento, la UV deberá entregar o enviar a la Conae, dentro de los primeros veinte días siguientes al vencimiento de cada trimestre del año calendario, un informe de Dictámenes de Verificación emitidos en el periodo, en el formato indicado en el Anexo B. En el caso de no haber emitido ningún dictamen durante el trimestre, deberá notificarlo por escrito por el conducto y en el plazo antes citado.

 

7.2 La UV debe llevar registros de las solicitudes de servicio recibidas y de los contratos de servicios de verificación celebrados.

 

7.3 La UV debe conservar durante cinco años para aclaraciones o auditorías, registros de los siguientes documentos que harán evidencia objetiva, para fines administrativos y legales.

 

a).     Solicitud de servicios de verificación

 

b).     Contratos de servicios de verificación

 

c).     Actas circunstanciadas, informes técnicos

 

d).     Dictámenes de verificación

 

Los archivos deben mantenerse en el archivo activo disponible en el domicilio de la UV, como mínimo dos años a partir de su fecha de emisión, al término de los cuales se pueden enviar al archivo pasivo, pero en cualquier caso, deben mantenerse en el mencionado archivo pasivo, tres años como mínimo, antes de poder proceder a su destrucción.

 

8. Bibliografía

 

8.1 NOM-Z-109, Términos generales y sus definiciones referentes a la normalización y actividades conexas.

 

8.2 Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2000, Sistema de gestión de calidad-Requisitos.

 

TRANSITORIO

 

UNICO. Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad entrará en vigor a los sesenta días naturales posteriores a su publicación definitiva.

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ANEXOS