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PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE E
IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: PCE26TP8.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: STPS.
Fecha de
publicación:
17 de enero de 2007.
Fecha de
entrada en vigor:
20 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a lo previsto por los artículos 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es necesario establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento de las mismas;
Que la evaluación de la conformidad es la determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
Que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas relativas a seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, y que para tal efecto, lo podrá realizar a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación debidamente acreditados y aprobados;
Que se ha estimado necesario contar con criterios claros para la aplicación de los procedimientos para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los diferentes métodos, procesos, especificaciones, instalaciones, servicios y actividades, con el fin de que los empleadores involucrados en su cumplimiento, así como las personas físicas y morales acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuenten con los elementos necesarios para tal efecto, y
Que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se publica el presente Procedimiento
de evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-STPS-1998, colores y señales de seguridad e higiene e identificación de
riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para que dentro del plazo de 60
días naturales a partir del día siguiente de la publicación, el público en
general emita sus comentarios al respecto, mismos que serán recibidos en la
Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, ubicada en Valencia 36, 2o. piso, colonia
Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, México, D.F., 03920, o al correo
electrónico dgsst@stps.gob.mx por lo que se hace del conocimiento público el
siguiente:
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD CON LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM‑026‑STPS‑1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E
HIGIENE E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS
INDICE
1. Objetivo
2. Referencias
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. Aspectos Técnicos que debe verificar la Unidad de Verificación
6. Bibliografía
1. Objetivo
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), tiene por objeto definir los criterios de verificación en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, con el fin de que los involucrados en el proceso de verificación, lo apliquen de forma homogénea.
Será aplicable lo dispuesto en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mes de octubre de 2006.
2. Referencias
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
3. Definiciones
Para los efectos de este procedimiento, se entenderá además de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento, y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 del mes de octubre de 2006, lo siguiente:
I. Evidencia objetiva: La información que puede ser probada como verdadera, basada en hechos obtenidos por medio de observación, medición, prueba u otros medios.
II. NOM: Norma Oficial Mexicana.
III. Unidad de verificación (UV): La persona física o moral acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que realiza actos de verificación, y
IV. Verificación: Constatación ocular y comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
4. Disposiciones generales
I. La UV debe verificar el
cumplimiento de esta norma en los apartados 5.0, 7.0, 8o., y 9.0.
II. Las UV podrán, a petición de parte interesada, verificar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
III. La evaluación de la conformidad podrá ser realizada por una UV, acreditada por la entidad mexicana de acreditación y aprobada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. El patrón que solicite los servicios de una UV, no deberá tener relación comercial o de algún otro tipo con ésta, para evitar conflicto de intereses.
V. En cada visita de
verificación la UV debe levantar un acta de evaluación de la conformidad, en la
cual debe asentar los cumplimientos con las NOM y, en su caso, los
incumplimientos, para que el patrón haga las correcciones en el plazo que la
unidad de verificación fije. En todo
caso, el plazo para efectuar las acciones pertinentes no debe exceder de 90
días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya
asentado en el acta de evaluación de la conformidad, salvo que en la NOM se
señale un plazo diferente.
VI. El patrón puede formular las observaciones que estime pertinentes y ofrecer pruebas a la UV durante la visita de verificación o dentro del plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de evaluación de la conformidad.
VII. La UV debe entregar el dictamen de verificación al patrón que haya contratado sus servicios. El patrón debe entregar el dictamen a la STPS cuando ésta lo solicite, para los efectos legales que corresponda en los términos de la legislación aplicable.
5. Aspectos técnicos a verificar
OBLIGACIONES
DEL PATRON.
I. Punto 5.2 de la NOM. Para verificar que los trabajadores han recibido
la capacitación que les permita interpretar correctamente los elementos de
señalización, la UV podrá:
1. Verificar la existencia de
documentos que evidencien la capacitación recibida tales como: Constancias de
habilidades, diplomas (firmados por el instructor), programas de capacitación,
así como evidencias de cumplimiento de éste, entre otros.
2. Interrogar de forma personal a
los trabajadores sobre la comprensión de los señalamientos, por medio de una
selección aleatoria de ellos, de acuerdo con la Tabla I, Muestreo por selección
aleatoria.
Tabla I muestreo por
selección aleatoria
INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS No. DE
ENTREVISTADOS
Microempresa 0-30 0-5 0-20 1
PEQUEÑA EMPRESA 31-100 06-20 21-50 2
MEDIANA EMPRESA 101-500 21-100 51-100 4
GRAN EMPRESA MAS DE 500 MAS DE 100 MAS DE 100 5
Nota: Para las visitas que desarrolle la autoridad laboral, queda abierto el número de trabajadores a entrevistar.
II. Punto
5.3 de la NOM. La UV verificará:
1. La existencia documental de un programa de mantenimiento, así como las evidencias del cumplimiento de éste.
2. El cumplimiento del programa de mantenimiento, identificando que la aplicación del color, señalización, identificación, legibilidad y visibilidad en las tuberías sea conforme a la NOM.
III. Punto
5.4 de la NOM. La UV verificará:
1. Que las señales de seguridad puedan ser visualizadas desde el punto más alejado del área o local donde están ubicadas; que la visualización y legibilidad de la señal no sea obstruida y advierta oportunamente al observador sobre:
a) La ubicación de equipos o instalaciones de emergencia;
b) La existencia de riesgos o peligros, en su caso;
c) La realización de una acción obligatoria, o
d) La prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.
Lo que permita al observador contar con suficiente tiempo para identificar la información a que se refieren los incisos señalados y actuar conforme a la indicación establecida en la señal.
2. A través de interrogatorios a los trabajadores, respecto de la interpretación correcta del significado de las señales establecidas en el área o local.
COLORES DE SEGURIDAD Y COLORES CONTRASTANTES.
IV. Punto 7.1 de la NOM. La UV verificará:
A través de inspección visual, que el uso de los colores de seguridad y su significado se apeguen a lo establecido en la tabla 1 de la NOM.
V. Punto 7.2 de la NOM. La UV verificará:
Relativo a los
colores contrastantes, se verificará con la tabla III señales de seguridad, del presente procedimiento de evaluación de
la conformidad. Y se acredita el cumplimiento de este punto, si los colores
contrastantes se apegan a la tabla 2 de la NOM.
SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
VI. Punto 8.1.1 de la NOM. La
UV verificará:
Que las señales de seguridad que no estén incluidas en la Norma, cumplan con las especificaciones que para toda señal establece la misma. Además, vigilará que los centros de trabajo no excedan con la señalización normada y sobre todo que cumplan con el objeto de proveer seguridad en el área local, en base a un muestreo de conformidad con la Tabla II. Muestreo de señales de seguridad e higiene del presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
Tabla II, Muestreo de señales de seguridad e higiene
Tamaño del lote de muestras Nivel de inspección General Tamaño De la muestra
II
1 todas
2 a 8 A 2
9 a 15 B 3
16 a 25 C 5
26 a 50 D 8
51 a 90 E 13
91 a 150 F 20
Nota 1: El criterio de rechazo del muestreo es, si un señalamiento no cumple se rechaza el lote de muestras.
Nota 2: Para las visitas que desarrolle la autoridad laboral, queda abierto el número de señales a verificar.
VII. Punto 8.1.2 de la NOM. La UV verificará:
A través de inspección visual, que de existir otras señales o circunstancias no contempladas en la NOM-026-STPS, éstas no sean usadas indiscriminadamente de tal forma que disminuyan la eficacia de las señales de seguridad y, en su caso, se justifique su uso.
VIII. Punto 8.2 de la NOM.
La UV verificará:
A través de inspección visual, que las señales de seguridad e higiene no contempladas en los apéndices de la NOM, cumplan con este punto.
Si existen señalamientos propuestos por el patrón, y éstos indican ciertos factores de prevención; deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana.
La UV interrogará a los
trabajadores con el objeto de constatar que tiene conocimientos sobre la
finalidad específica de estos señalamientos en base a la tabla I muestreo por selección aleatoria.
IX. Punto
8.3 al punto 8.8 de la NOM:
Serán verificados de acuerdo a la tabla III, Señales de seguridad e higiene.
(Cuando se requiera aplicar muestreo usar la tabla II, Muestreo de señales de seguridad e higiene, de este procedimiento de evaluación de la conformidad)
Tabla III, Señales de
seguridad e higiene.
Colores y señales de seguridad Puntos de la norma Verificación
mediante
e higiene a
verificar
Señalamientos de prohibición 8.3.1 Inspección
visual y dimensional
8.7.2 Inspección
visual y dimensional
8.4.1 Inspección
visual y dimensional
7.2
Colores Contrastantes Inspección
visual y dimensional
8.4.3 Inspección
visual y dimensional
8.4.2
y apéndice A Inspección
visual
8.7.3 Inspección
visual
8.5.1 Inspección
visual y dimensional
8.6 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.8 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
Señalamientos de obligación 8.3.1, Inspección
visual
7.2 Inspección
visual
8.4.3 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.1 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.2
y apéndice B Inspección
visual
8.4.5
y apéndice B Inspección
visual, dimensional y documental
8.7.3 Inspección
visual
8.5.1 Inspección
visual
8.6 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.1 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.8 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
Señalamientos de precaución 8.3.1 Inspección
visual
7.2 Inspección
visual
8.4.3 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.2
y apéndice C Inspección
visual
8.4.5
y apéndice C Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.7.3,
Inspección
visual
8.7.1 Inspección
visual
8.5.1 Inspección
visual
8.6 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.1 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.7.1 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.8 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
Señalamientos de información 8.3.1 Inspección
visual
7.2 Inspección
visual
8.4.3 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.2
y apéndice D Inspección
visual y dimensional
8.7.3,
8.7.1 Inspección
visual dimensional
8.5.1 Inspección
visual
8.5.2 Inspección
visual y dimensional.
8.6 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.4.1 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
8.8 Inspección
visual y control dimensional por muestreo
X. Punto 8.8 de la NOM.
Este punto se podrá verificar con el informe de evaluación que contemple las mediciones de iluminación en las señales. Si no cuenta con este informe la UV, verificará que los niveles de iluminación en las señales son los establecidos en el documento normativo y documentará esta actuación. Para la selección de muestras, aplicará la tabla II Muestra de señales de seguridad e higiene, del presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
XI. Punto 8.9 de la NOM.
Cuando la Unidad de Verificación detecte que existen fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, verificará que la figura de la señal cumpla con lo establecido en el apéndice E de la NOM.
IDENTIFICACION DE
RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS.
XII. Punto 9.0
de la NOM. La UV verificará:
Consultar las hojas de datos, y el cumplimiento del contenido de la tabla IV Identificación de Riesgos por Fluidos en tuberías, del presente procedimiento de evaluación de la conformidad.
(Cuando se requiera aplicar muestreo, usar la tabla II Muestreo de señales de seguridad e higiene, de este procedimiento de evaluación de la conformidad)
TABLA IV IDENTIFICACION DE
RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS
Identificación
de tuberías Color de
seguridad Verificación mediante Información complementaria Verificación mediante Indicación dirección de flujo Verificación mediante
Toda
la tubería Por bandas Por etiquetas
9.1.1 9.1.1 9.1.1 Inspección
visual 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y Inspección visual 9.3.1 Inspección visual y control
9.1.2
a) 9.2.4 y dimensional
dimensional
por muestreo
Contra incendio
9.1.2
b) y 9.1.2 c) y Inspección visual 9.3.2
y 9.3.3 Inspección visual
tabla
5 tabla 5 y dimensional
9.1.1 9.1.1 9.1.1 Inspección
visual 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, Inspección visual 9.3.1 Inspección visual y control
9.1.2
a) 9.2.4
y 9.2.8 y
dimensional dimensional
por muestreo
Fluidos peligrosos
9.1.2
b) y 9.1.2 c) y Inspección visual 9.2.5, 9.2.6 y 9.2.7 Inspección visual 9.3.2 y 9.3.3 Inspección visual
tabla
5 tabla 5 y dimensional
9.1.3
9.1.4
9.1.1 9.1.1 9.1.1 Inspección
visual 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y Inspección visual 9.3.1 Inspección visual y control
9.1.2
a) 9.2.4 y dimensional
dimensional
por muestreo
Fluidos no
peligrosos 9.1.2 b) y 9.1.2 c) Inspección visual 9.3.2
y 9.3.3 Inspección visual
tabla
5 y tabla 5 y dimensional
6. Bibliografía
En caso
necesario, para la aplicación de este procedimiento de evaluación de la
conformidad podrá consultar:
NOM-018-STPS-2000. Sistemas para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NMX-Z-12-1987. Muestreo para la Inspección por Atributos-parte 2: método de muestreo tablas y gráficas.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente procedimiento de evaluación de la conformidad, entrará en vigor a los 60 días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial de la Federación.