FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: PM128S13.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SSA.
Fecha
de publicación:
14 de agosto de 2003.
Fecha de
entrada en vigor: El presente Proyecto se publica a
efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales,
contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en
idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey
número 33, colonia Roma, código postal 06700, México D.F., correo electrónico
rfs@salud.gob.mx.
REFERENCIAS
NOM-027-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
Pesca. Pescados frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones Sanitarias.
NOM-028-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
pesca. Pescado en conserva. Especificaciones sanitarias.
NOM-029-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
pesca. Crustáceos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones
sanitarias.
NOM-030-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
pesca. crustáceos en conserva. Especificaciones sanitarias.
NOM-031-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones
sanitarias.
NOM-032-SSA1-1993 Bienes y Servicios. Productos de la
pesca. Moluscos bivalvos en conserva. Especificaciones sanitarias.
NOM-120-SSA1-1994 Bienes y Servicios. Prácticas de
Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas no alcohólicas y
alcohólicas.
NOM-129-SSA1-1995 Bienes y Servicios. Productos de la
Pesca: secos-salados, ahumados, moluscos cefalópodos y gasterópodos
frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y Especificaciones sanitarias.
PREFACIO
En la elaboración de la presente norma participaron los
siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario
de Productos y Servicios
Laboratorio Nacional de Salud Pública
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
Dirección General de Sanidad Vegetal
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación de Investigación
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Química
CAMARA NACIONAL DE LAS INDUSTRIAS PESQUERA Y ACUICOLA
CONFEDERACION NACIONAL DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LA
REPUBLICA MEXICANA
INDUSTRIAS PECIS, S.A. DE C.V.
PESCADOS INDUSTRIALIZADOS, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Buenas prácticas de higiene
5. Aplicación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos
6. Disposiciones sanitarias para moluscos bivalvos crudos
7. Concordancia con normas internacionales
8. Bibliografía
9. Observancia de la norma
10. Vigencia
1.
Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta norma tiene por objeto aplicar el
sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta
industrial procesadora de productos de la pesca.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y
morales que se dedican al proceso o importación de productos de la pesca.
1.3 Esta norma no se aplica a:
1.3.1 Las personas físicas o morales que
sólo cosechan y transportan los productos de la pesca, y sólo efectúan
actividades de refrigeración o congelación.
1.3.2 Las personas físicas o morales que
efectúan actividades tales como; descabezado y eviscerado, destinadas
únicamente para preparar los productos de la pesca para ser almacenados en las
cámaras de refrigeración dentro de la embarcación de cosecha.
1.3.3 A las operaciones que se efectúan en
establecimientos de venta al detalle.
2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes normas
oficiales mexicanas:
2.1 NOM-027-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la Pesca. Pescados frescos-refrigerados y congelados.
Especificaciones Sanitarias.
2.2 NOM-028-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la pesca. Pescado en conserva. Especificaciones
sanitarias.
2.3 NOM-029-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la pesca. Crustáceos frescos-refrigerados y
congelados. Especificaciones sanitarias.
2.4 NOM-030-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la pesca. crustáceos en conserva. Especificaciones
sanitarias.
2.5 NOM-031-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y
congelados. Especificaciones sanitarias.
2.6 NOM-032-SSA1-1993 Bienes
y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos en conserva.
Especificaciones sanitarias.
2.7 NOM-120-SSA1-1994 Bienes
y Servicios. Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos,
Bebidas no alcohólicas y alcohólicas.
2.8 NOM-129-SSA1-1995 Bienes
y Servicios. Productos de la Pesca: secos-salados, ahumados, moluscos
cefalópodos y gasterópodos frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y
Especificaciones sanitarias.
3.
Definiciones
Para fines de esta norma se entiende
por:
3.1
Aditivo para alimentos,
a la sustancia que se adiciona directamente a los productos, durante su
elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para
mejorar su estabilidad o para su conservación.
3.2
Importador, a la persona
física o moral o su representante legal en México, responsable de asegurar que
los productos introducidos al país y sujetos a comercialización, cumplen con
los requisitos que exige la legislación aplicable vigente.
3.3
Límite crítico, al valor
máximo o mínimo al que un parámetro químico, biológico o físico en un punto
crítico de control debe manejarse, para prevenir, eliminar o reducir a un nivel
aceptable la ocurrencia del peligro.
3.4
Lote, a la cantidad
de un producto, elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.5
Molusco bivalvo, al organismo
acuático comestible que proviene de agua dulce, salobre o salada, de cuerpo
blando y cubierto por una concha compuesta invariablemente por dos valvas, el
cual se alimenta por filtración.
3.6
Número de certificación,
a la combinación única de números y letras asignadas por la Secretaría de Salud
a un procesador de productos de la pesca.
3.7 Peligro, a cualquier agente de
naturaleza física, química o biológica capaz de provocar un daño a la salud.
3.8 Planta
industrial, al establecimiento donde preparen, transformen, refrigeren,
congelen, empaquen o almacenen productos de la pesca. No se considera como tal
aquellos locales mayoristas o de venta al detalle.
3.9 Procesador,
a la persona física o moral responsable del proceso de productos de la pesca,
se incluye a aquellos involucrados en el desarrollo de nuevos productos o
pruebas piloto.
3.10 Proceso, al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración,
fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado,
manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro
al público de productos.
3.11
Productos de la pesca, al
producto para consumo humano directo derivado en parte o en su totalidad de los
recursos de la flora y fauna acuáticas, sean peces, crustáceos, moluscos,
equinodermos u otros animales y vegetales, incluyendo aquellos que han sido
sometidos a proceso.
3.12
Punto crítico de control, a
la operación o etapa del proceso que debe ser controlada para prevenir,
eliminar o disminuir un riesgo a niveles aceptables.
3.13
Riesgo, a la
probabilidad de que un peligro específico provoque un daño a la salud del
consumidor.
4.
Buenas prácticas de higiene
4.1 Para efectos de esta norma además de
lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios,
la planta industrial debe cumplir con los lineamientos señalados en las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la
Pesca. Pescados frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones Sanitarias,
NOM-028-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Pescado en
conserva. Especificaciones sanitarias, NOM-029-SSA1-1993, Bienes y Servicios.
Productos de la pesca. Crustáceos frescos-refrigerados y congelados.
Especificaciones sanitarias, NOM-030-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos
de la pesca. crustáceos en conserva. Especificaciones sanitarias,
NOM-031-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos
frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias,
NOM-032-SSA1-1993. Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos
en conserva. Especificaciones sanitarias, NOM-120-SSA1-1994, Bienes y
Servicios. Prácticas de Higiene y Sanidad para el Proceso de Alimentos, Bebidas
no alcohólicas y alcohólicas y NOM-129-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Productos
de la Pesca: secos-salados, ahumados, moluscos cefalópodos y gasterópodos
frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y Especificaciones sanitarias,
los cuales son elementos fundamentales para lograr que el sistema de análisis
de riesgos y control de puntos críticos cumpla con sus objetivos.
5.
Aplicación del sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos
5.1 Cada procesador debe instrumentar y
presentar a la Secretaría de Salud cuando se le solicite, un plan propio o
programa escrito que contenga los siguientes puntos:
5.1.1 Los planos que indiquen, además de las
áreas de proceso del establecimiento, la ubicación de las áreas de la planta,
tales como: calles, andenes, patios de maniobra, transportes, garajes,
edificios administrativos, almacenes, cuarto de máquinas, servicios de agua de
enfriamiento, áreas de expansión, comedores, servicios sanitarios, lavandería y
otros propios del establecimiento. El plano debe identificar los flujos de
personal, materias primas, producto en proceso, materiales de empaque y
embalaje y drenajes. Asimismo deben identificarse los puntos para la toma de
muestras de agua, colocación de trampas y cebos, puntos de recolección de
basura y estaciones de lavado de manos del personal.
5.1.2 La identificación y procedencia de
cada especie.
5.1.3 La descripción de cada producto de la
pesca que es procesado por la planta, tales como: nombre común y científico,
proceso al que es sometido (refrigerado, congelado, enlatado, etc.),
presentación, material de empaque, sistema de distribución cuando aplique,
fecha de consumo preferente o caducidad, si son necesarias, forma de consumo,
etc.
5.1.4 La definición de cada proceso a través
de la elaboración de un diagrama de bloques en donde se pueda identificar cada
una de las etapas que sigue el proceso.
5.2 El Plan de Análisis de Riesgos y
Control de Puntos Críticos debe cubrir lo siguiente:
5.2.1 Identificación de los peligros
asociados en el proceso de un producto determinado, incluyendo pero no
limitando a:
5.2.1.1 Biológicos
5.2.1.1.1 Bacterias
5.2.1.1.2 Parásitos
5.2.1.1.3 Virus
5.2.1.2 Químicos
5.2.1.2.1 Toxinas naturales
5.2.1.2.2 Sustancias químicas adicionadas
intencionalmente tales como aditivos o medicamentos veterinarios
5.2.1.2.3 Sustancias químicas adicionadas
incidentalmente tales como plaguicidas y metales pesados.
5.2.1.3 Físicos
5.2.1.3.1 Vidrio
5.2.1.3.2 Metal
5.2.1.3.3 Fuentes radiactivas
5.2.1.3.4 Otros
5.2.2 Identificación de los puntos críticos
de control en el proceso.
5.2.3 Determinación de las especificaciones
para cada punto crítico de control.
5.2.4 Establecimiento de un sistema de
monitoreo para cada punto crítico de control.
5.2.5 Establecimiento de un sistema que
considere las acciones correctivas cuando el monitoreo indique desviaciones en
el punto crítico de control.
5.2.5.1 Cualquier desviación del límite
crítico requiere:
5.2.5.1.1 La separación y aseguramiento del lote
del producto afectado, al menos hasta que se verifiquen los requerimientos
establecidos en los puntos 5.2.5.1.2 y 5.2.5.1.3.
5.2.5.1.2 Revisión inmediata del lote de
producto para determinar la aceptabilidad o el rechazo del mismo, lo cual debe
decidirse usando como criterio el si la desviación observada representa un
riesgo para la salud. Esta revisión debe hacerse por parte del (los)
responsable(s) técnico(s), mismos que deben cumplir con los requisitos
establecidos en el numeral 5.3.
5.2.5.1.3 Si se considera prudente, se puede
efectuar la acción correctiva sobre el producto, cuando ésta asegure su calidad
y se garantice que no representa un riesgo para la salud, en caso contrario el
plan debe definir el destino final del producto. Se debe registrar el punto
crítico de control en el que ocurrió tal desviación.
5.2.5.1.4 Solicitar de manera oportuna la
asesoría de un individuo o grupo entrenado de acuerdo a los requerimientos del
punto 5.3, para que determinen si es necesario modificar el proceso o el Plan
de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos para reducir el riesgo de
la repetición de la desviación.
5.2.5.1.5 De acuerdo a lo anterior, sí procede,
llevar a cabo la modificación del proceso o el Plan de Análisis de Riesgos y
Control de Puntos Críticos.
5.2.5.2 Cuando un procesador recibe una queja
por parte de un consumidor, que pueda estar relacionada con la actuación de un
punto crítico de control o que, en su caso, refleje la desviación de un límite
crítico, se debe determinar si la acción correctiva descrita en el punto
5.2.5.1, es apropiada o tiene que buscarse otra alternativa.
5.2.5.3 Todas las desviaciones y acciones
correctivas descritas en los puntos 5.2.5.1 y 5.2.5.2 deben estar bien
documentadas y registradas, conforme a lo señalado en el numeral 5.2.6.
5.2.6 Establecimiento de un archivo
documental a través de un sistema de registro del desarrollo, aplicación y
resultados del sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos.
5.2.6.1 El archivo documental debe contar con
lo siguiente:
5.2.6.1.1 El plan desarrollado para la
aplicación del método de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos que
incluya pero no limite a: equipo involucrado en la implementación del sistema,
definición de responsabilidades en la aplicación, descripción del producto y
uso, diagrama de flujo, peligros asociados al proceso, criterios y bases
técnicas para la definición de puntos críticos, validación de procesos,
criterios de aceptación y rechazo de materias primas, entre otros.
5.2.6.1.2 Los registros obtenidos durante la
operación del plan, que incluya pero no limite a: monitoreo de puntos críticos
de control, acciones correctivas y verificación, entre otros.
5.2.6.1.3 Los registros deben estar foliados e
incluir las observaciones o mediciones llevadas a cabo durante el procesamiento
o actividades relacionadas con éste; deben contar con la identificación y
código o lote del producto, así como la fecha en la que se realizaron y se
registraron dichas actividades. La información sobre el procesamiento y datos
adicionales deben ser registrados al mismo tiempo que son observados. Cada
registro debe ser firmado por el operador u observador que lo realiza,
excluyendo a los registros de las acciones correctivas que deben seguir las
indicaciones del punto 5.2.6.1.4.
5.2.6.1.4 Los registros deben ser revisados,
firmados y fechados por el responsable técnico del sistema, que ha sido
entrenado de acuerdo con el punto 5.3, antes de que el producto sea
distribuido.
5.2.6.1.5 Los registros deben ser guardados por
el procesador en la planta industrial respectiva o en el domicilio fiscal del
importador al menos durante un año después de la fecha de elaboración del
producto, cuando éste sea refrigerado, por al menos dos años después si se
trata de producto congelado, preparado o preservado por cualquier proceso y al
menos cuatro años en el caso de las conservas. Los registros relacionados con
la adecuación general del equipo o procesos, incluyendo los resultados de
estudios científicos y evaluaciones deben ser conservados en la planta
industrial al menos dos años después de la elaboración del producto. Si la
planta industrial es cerrada durante temporadas improductivas, es necesario que
los registros se transfieran a lugares accesibles o fáciles de localizar
durante estos periodos.
De conformidad con los trámites
SSA-04-015, Conservación de información sobre el proceso de producción y
SSA-04-022, Conservación de registros de los parámetros de operación en
establecimientos dedicados al proceso de productos de la pesca y sus derivados.
5.2.7 Establecimiento de procedimientos de
verificación y su frecuencia para comprobar que el método de Análisis de
Riesgos y Control de Puntos Críticos que se lleva a cabo está en concordancia
con el plan diseñado.
5.2.8 El Plan Final del Análisis de Riesgos
y Control de Puntos Críticos, sus revisiones o modificaciones, deben ser
firmados y fechados por el responsable del mismo y aprobado con firma y fecha
por el dueño o persona que asume el compromiso
de la aplicación del sistema por parte de la empresa. En el caso de
modificaciones, revisiones o adiciones debe consignarse que versión y fecha se
sustituye.
5.3 Responsable técnico del sistema.
5.3.1 Cada procesador debe emplear al menos
una persona habilitada como responsable técnico del sistema.
5.3.2 El responsable técnico debe contar con
estudios mínimos del nivel medio superior en áreas afines al objetivo de esta
norma o con la preparación técnica que lo habilite para cubrir
satisfactoriamente las necesidades de su empresa en lo referente a la
implementación y aplicación del Análisis de Riesgos y Control de Puntos
Críticos, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.
5.3.3 El responsable técnico tiene a su
cargo las siguientes responsabilidades:
5.3.3.1 Desarrollo y modificación (si se
requiere) del Programa de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos como
se establece en el punto 5.2.
5.3.3.2 Evaluar las desviaciones de los
límites críticos y determinar las acciones correctivas a seguir de acuerdo a lo
estipulado en los puntos 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5, y
5.3.3.3 Avalar los registros de acuerdo a lo
señalado en el numeral 5.2.6.
5.4 Determinación del cumplimiento de los
importadores.
5.4.1 Los productos de la pesca importados,
deben cumplir con lo estipulado en los apartados de esta normativa, a través de
cualquiera de los siguientes mecanismos:
5.4.1.1 Certificación del cumplimiento de la
presente norma, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
5.4.1.2 Existencia de un Acuerdo de
Entendimiento con un país exportador, el cual estipule que el mismo impone a
sus productores controles regulatorios equivalentes a aquellos establecidos en
la presente normativa.
5.4.1.3 Evidencia documental oficial de que un
país exportador, se encuentra en proceso de establecer una normativa
regulatoria tomando como base el Sistema de Análisis de Riesgos y Control de
Puntos Críticos.
5.4.1.4 Cualquier otra medida que la
Secretaría de Salud determine como apropiada, incluyendo pero no limitando, el
análisis del producto final.
5.4.2 En caso de que el producto no cumpla
con las disposiciones de esta norma será denegada su importación en los
términos del numeral 5.4.1.2.
5.5 Para el cumplimiento de esta norma la
Secretaría de Salud, con la asistencia técnica de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y demás dependencias
competentes, en su caso, conformará el procedimiento para administrar el
sistema propuesto, así como establecer los lineamientos a seguir para aprobar a
las unidades de verificación y organismos de certificación, a través del Comité
de Evaluación correspondiente.
6.
Disposiciones sanitarias para moluscos bivalvos crudos
6.1 Aquella planta industrial o importador
que se dediquen al manejo de los moluscos bivalvos deben incluir en su Programa
de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos la manera por medio de la
cual están controlando el origen de los mismos, de tal forma que cumplan con
los requisitos establecidos en el punto 5.2.
6.2 En la planta industrial sólo deben
procesarse moluscos bivalvos que cumplan con la Norma Oficial Mexicana
correspondiente.
6.3 Los procesadores o importadores deben
guardar y mantener actualizados los registros de cada lote recibido y
procesado, mismos que contengan la documentación descrita en los numerales
5.2.6 y 5.2.7.
6.3.1 Estos registros deben contener la
siguiente información:
6.3.1.1 Día de cosecha.
6.3.1.2 Municipio, ciudad y estado en donde se
localiza la cosecha.
6.3.1.3 Especie y cantidad de organismos
cosechados.
6.3.1.4 Fecha de recepción del producto en la
planta industrial, y
6.3.1.5 Nombre del cosechador y número de
certificación.
6.4 Todos los moluscos bivalvos crudos sin
desconchar o desconchados que no hayan sido sometidos a un tratamiento para
eliminar o matar a los patógenos de importancia en salud pública, deben
presentar una marca en el contenedor o recipiente que contenga la misma
información que los registros. Cualquier contenedor o embarque que contenga
estos productos, pero que no presente dicha marca, está sujeto a aseguramiento
y, en su caso, destrucción.
7.
Concordancia con normas internacionales
7.1 Esta norma es parcialmente equivalente
a las normas extranjeras siguientes:
7.1.1 Code of Federal Regulations. Fish and Fishery
Products. Title 21 Part 123. USA
7.1.2 Fish Inspection Act, R.S.C., 1070, c.F.-12, Canadian
Fish Inspections Regulations.
7.1.3 Fish Inspection Regulations, p.C. 1978, c.802, as
amended, Canada.
7.1.4 Food And Drugs Act and Regulations, Department Of
National Health and Welfare, Canada.
7.1.5 Directiva del Consejo, de 15 de julio
de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y
puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, 91/492/CEE, Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, L 268, 34o. año, 24 de septiembre de 1991.
7.1.6 Directiva del Consejo, de 22 de julio
de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y
puesta en el mercado de los productos pesqueros, 91/493/ CEE, Diario Oficial de
las Comunidades Europeas, L 268, 34o. año, 24 de septiembre de 1991.
7.1.7 Directiva del Consejo, de enero de
1993, decisión del Comité‚ por las que se fijan las reglas para la aplicación
del segundo subpárrafo del artículo 6 (1) de la Directiva 91/493/EEC, Diario
Oficial de las Comunidades Europeas, VI/3202/93-EN-Rev. 7 (PVET/EN/2016).
7.2 Esta norma no es equivalente con
normas mexicanas.
8.
Bibliografía
8.1 Secretaría de Salud. Ley General de
Salud, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 7 de febrero de 1984. Modificada el 14 de junio de
1991.
8.2 Secretaría de Salud. Reglamento de
Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
9 de agosto de 1999, México.
8.3 Secretaría de Salud. Guía de Análisis
de Riesgos, Identificación y Control de Puntos Críticos. 2000, México. D.F.
8.4 Secretaría de Salud. Guía para
controles y riesgos en pescados y productos pesqueros. de Análisis de Riesgos,
Identificación y Control de Puntos Críticos. 2000, México. D.F.
8.5 Arenas, A.H. Implantación y
funcionamiento. Sistema de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control
HACCP. Industria de Alimentos. 1a. edición. Ministerio de Salud. República de
Colombia.1997.
8.6 Cato, J.C. Seafood safety. Economics
of Hazard Analysis and Critical Control Point (HACCP) programs. FAO Fisheries technical paper 381.
Roma, 1998.
8.7 Comisión del Codex Alimentarius 1993.
Anteproyecto de Directrices para la Aplicación del Sistema de Análisis de
Riesgos y de los Puntos Críticos de Control (HACCP).
8.8 Department of Health and Human Services Food and Drug
Administration 1994. Proposal to Establish Procedures for the Safe Processing
and importing of Fish and Fishery Products; Proposed Rule, Part 11, 21 CFR
Parts 123 and 1240, Federal Register, U.S.A.
8.9 Department of Health and Human Services, Public
Health Service, Food and Drug Administration, Center for food Safety and
Applied Nutrition. Office of Seafood. Fish and fisheries products hazards and
controls guide. First edition.
(Versión en español por la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y
Servicios). 1997.
8.10 FAO SEMARNAP-INFOPESCA. Memorias
seminario taller sobre actualización en la aplicación del sistema de análisis
de riesgos y control de puntos críticos en la industria pesquera. Mazatlán,
Sinaloa. 23-27 de febrero de 1998.
8.11 Food and Drug Administration 1992. National Oceans
and Atmospheric Administration, Voluntary Seafood Program; U.S.A.
8.12 Fisheries and Oceans of Canada. Quality Management
Program, 1989.
8.13 Huss, H.H. Assurance of seafood quality. FAO
Fisheries technical Paper 334. Roma 1994.
8.14 Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura y Agencia Española de Cooperación
Internacional. Guía General para la aplicación del sistema de Análisis de
Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARCPC). San José, Costa Rica Ed. IICA.
1999.
8.15 Lupin, H.M. Analizando el HACCP
nuevamente. Infopesca Internacional.
8.16 National Seafood HACCP Alliance for Training and Education.
HACCP: Hazard Analysis and Critical Control Point Training and Education. 1998.
8.17 Secretaría de Pesca. Dirección General
de Promoción Pesquera 1993. Programa de Modernización de la Planta Procesadora
de Productos Pesqueros. México, D.F.
8.18 Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Manual de procedimientos aplicación del Sistema HACCP: Análisis de Riesgos y
Puntos Críticos de Control. Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Buenos Aires, Argentina. 1996.
8.19 Zarco González Eva, Manual de
Aplicación del Análisis de Riesgos, Identificación y Control de Puntos
Críticos, 1993, Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la
Secretaría de Salud, México.
9.
Observancia de la norma
La vigilancia del cumplimiento de la
presente norma, corresponde a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los
organismos de tercera parte habilitados para tal efecto.