PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-ZOO-1995 SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIZOOTIOLOGICA

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  PM046ZO95.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SAGAR.

Fecha de publicación:  05 de abril de 2000.

Fecha de entrada en vigor: El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Recreo número 14 piso 11, colonia Actipan, Delegación Benito Juárez, código postal 03230, México, D.F., correo electrónico saguilar@sagar.gob.mx

 

 

PREFACIO

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA ELABORACION DE ESTA NORMA:

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

-      DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL

 

EN LA ELABORACION DE ESTA NORMA OFICIAL MEXICANA PARTICIPARON LOS SIGUIENTES ORGANISMOS E INSTITUCIONES:

 

-      FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM)

 

-      INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA

 

-      INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)

 

-      AVIMEX, S.A.

 

-      ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA

 

-      INTERVET, S.A. de C.V.

 

CONSIDERANDO

 

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural fomentar la producción pecuaria y consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que afectan a la ganadería.

 

Que es necesario establecer las características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en nuestro país, con el objeto de contar con una información técnica oportuna y confiable que permita, de acuerdo a su análisis, emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como recomendaciones para la toma de decisiones.

 

Que se requiere contar con la notificación y reporte de enfermedades y plagas de los animales en forma oportuna, ágil, completa y constante, a efecto de evitar la introducción de enfermedades exóticas y la diseminación de enfermedades endémicas, por representar un alto riesgo para la población animal susceptible y su posible repercusión en la salud humana.

 

Que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica permite reunir la información indispensable, tanto para identificar y evaluar la conducta de las enfermedades como para detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir en su presentación, debido a alteraciones en los factores condicionantes o predisponentes, con el fin de recomendar oportunamente, las medidas zoosanitarias para su prevención, control y erradicación de enfermedades y/o plagas de los animales y su posible repercusión en el hombre, así como para reconocer y mantener regiones libres de enfermedades y plagas.

 

Que por las razones antes indicadas y previos trámites de ley, con fecha 19 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica.

 

Que en virtud de que el proceso de globalización implica la comercialización de animales, sus productos y subproductos, lo cual representa un riesgo constante en la introducción y diseminación de enfermedades y plagas exóticas y endémicas que afectan a los animales y en su caso a la salud pública, es necesaria la elaboración de análisis de riesgo zoosanitario, así como el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica para el reconocimiento internacional de zonas libres de las enfermedades, por lo que se presenta este Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica en los siguientes términos:

 

Se cambia la palabra epizootiológica por epidemiológica en todo el cuerpo de la Norma.

 

Se modifica el punto 1.3. para quedar de la siguiente forma:

 

1.3. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a los gobiernos de los estados en las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

 

Se modifica el punto 1.5. para quedar de la siguiente forma:

 

1.5. Todos los médicos veterinarios, unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de diagnóstico, plantas y empacadoras Tipo Inspección Federal, rastros municipales y privados, sitios para ferias y exposiciones, así como cualquier persona física o moral que esté vinculada con el manejo, comercialización y explotación de animales, sus productos y subproductos y público en general, estarán sujetos a las disposiciones de la presente Norma.

 

3. Definiciones

 

Se agregan las siguientes definiciones:

 

Animales destruidos: El total de animales muertos por la presencia de una determinada infección, enfermedad o plaga, así como aquellos sobrevivientes que son sacrificados, en uno o más focos y que posteriormente son incinerados, enterrados o eliminados mediante otro proceso.

 

Animales sacrificados: Aquellos que por la existencia de una determinada enfermedad o plaga, se eliminan en forma sanitaria y humanitaria, pudiendo en algunos casos, ser comercializados cuando éstos no representen un riesgo zoosanitario, previa autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

Animales vacunados: Aquellos que son inmunizados para la prevención y el control de una determinada enfermedad o plaga.

 

Región: Area comprendida por uno o varios estados del país o parte de ellos.

 

Subsistemas: Aquellos constituidos por los servidores públicos federales o de los gobiernos estatales y municipales, comités estatales de fomento y protección pecuaria, áreas técnicas de la Dirección, médicos veterinarios zootecnistas aprobados o particulares, productores pecuarios, organizaciones de productores, transportistas pecuarios, farmacias, clínicas o negocios afines al servicio de la producción pecuaria, escuelas técnicas, escuelas y facultades de medicina veterinaria, centros de enseñanza o investigación afines, laboratorios de diagnóstico, establecimientos para el sacrificio de animales, casetas de verificación de la movilización de animales y productos, colegios y asociaciones especializadas de médicos veterinarios zootecnistas y público en general.

 

Se modifican las siguientes definiciones:

 

3.1. Brote: Presencia de uno o más focos de la misma enfermedad en una área geográfica determinada, en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí.

 

3.2. Control: Conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica.

 

3.3. Caso sospechoso: Animal infectado o enfermo en el cual no se ha confirmado la presencia de una infección o enfermedad, mediante el diagnóstico oficial de laboratorio.

 

3.4. Caso confirmado: Animal enfermo o infectado en el cual, mediante el diagnóstico oficial de laboratorio, se ha comprobado la presencia de una enfermedad o infección.

 

3.5. Censo: Inventario total de los individuos en una zona determinada, con fines de análisis estadístico para la toma de decisiones.

 

3.8. Encuesta: Técnica de recopilación de datos en una parte de la población a través de procedimientos personales o impersonales.

 

3.9. Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente etiológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

 

3.10. Enfermedad de notificación obligatoria: Aquella enfermedad o plaga que por su capacidad de difusión y contagiosidad, representa un riesgo importante para la población animal y su posible repercusión en la salud humana, que debe ser notificada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

3.11. Enfermedad o plaga exótica: Aquella que no existe o no se ha comprobado su presencia en el territorio nacional o en una región del mismo, cuya sospecha debe ser notificada de inmediato.

 

3.12. Endemia: Presencia de una enfermedad en una población o de un agente infeccioso en el ambiente, con una frecuencia esperada a lo largo del tiempo o en épocas determinadas.

 

3.13. Epidemia: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada.

 

3.14. Foco: Un caso o un conjunto de casos de una enfermedad específica en una explotación tecnificada o de traspatio.

 

3.15. Incidencia: Número de casos nuevos de una enfermedad que aparecen en una población determinada, durante un periodo específico, en una área geográfica definida.

 

3.17. Médico Veterinario Zootecnista aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para realizar actividades en materia zoosanitaria.

 

3.18. Médico Veterinario Zootecnista oficial: Profesional que forma parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

 

3.19. Morbilidad: Número de individuos enfermos por una etiología específica en relación con la población afectada, en un periodo de tiempo y área determinada.

 

3.20. Mortalidad: Número total de individuos muertos en relación con una etiología específica, considerando la población afectada en un tiempo y área determinada.

 

3.22. Notificación: Comunicación formal escrita, verbal o electrónica a las autoridades zoosanitarias competentes, sobre la sospecha o existencia de una enfermedad transmisible o de otra naturaleza, en uno o más individuos, señalando los datos epizootiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su identificación, localización y atención correspondiente.

 

3.25. Prevalencia: Número de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una población determinada, durante un periodo específico y en un área geográfica definida.

 

3.26. Reporte: Presentación de un informe sobre la detección de una o más enfermedades en un lugar y tiempo determinado.

 

3.28. SIVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

 

3.29. Vigilancia Epidemiológica: Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar el curso de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación.

 

Se modifican los puntos 4.1., 4.2., 4.3., 4.4. y 4.5. para quedar de la siguiente forma:

 

4.1. El SIVE tiene por objeto obtener información oportuna, uniforme, completa y confiable, referente a las enfermedades en las poblaciones animales, a partir de la notificación generada por los diferentes servicios de salud animal a nivel operativo, intermedio y central o sus equivalentes institucionales, para ser utilizada en la planeación, implementación y evaluación de las actividades de diagnóstico, así como de los programas de prevención, control, erradicación y para el reconocimiento y mantenimiento de regiones libres de enfermedades y plagas de los animales.

 

4.2. La base fundamental de la vigilancia epidemiológica es la existencia de un adecuado sistema de información que comprenda la recolección sistemática de datos necesarios, consolidación, evaluación e interpretación de la información, para la propuesta de alternativas sobre las medidas adecuadas a tomar, distribución rápida de la información y de las recomendaciones a las unidades administrativas que deben decidir y actuar en los diferentes niveles organizacionales.

 

4.3. Considerando la importancia de la notificación de enfermedades, se establece la necesidad de realizar programas de capacitación, programas educativos y campañas informativas a través de los medios de comunicación apropiados, a fin de que las personas relacionadas con el proceso de la vigilancia epidemiológica conozcan y asuman sus responsabilidades y tomen conciencia del valor acerca de su colaboración.

 

4.4. La vigilancia epidemiológica está constituida por los siguientes elementos:

 

- Registros de morbilidad y mortalidad.

 

- Registros de inspección postmortem en plantas de sacrificio Tipo Inspección Federal, rastros municipales y privados que cuenten con médico veterinario aprobado.

 

- Investigaciones de laboratorios clínicos, docentes o de investigación.

 

- Resultados de laboratorio.

 

- Medidas de prevención, control y erradicación.

 

- Investigaciones epidemiológicas de campo.

 

- Encuestas epidemiológicas.

 

- Estudios sobre la distribución de reservorios, animales y vectores.

 

- Informe sobre la utilización de biológicos y medicamentos.

 

- Datos de población animal o humana y del medio ambiente.

 

4.5. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica está interrelacionado con sistemas de vigilancia internacional como: La Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y otras instituciones nacionales e internacionales que estén involucradas, directa o indirectamente con la sanidad animal del país.

 

Se modifican los puntos 5.1., 5.3., 5.7., 5.8.1., 5.8.2 y 5.8.3. para quedar de la siguiente forma:

 

5.1. En el SIVE participan coordinadamente los productores, dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas y de investigación, organismos privados, prestadores de servicios vinculados a la industria pecuaria, médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio libre, asociaciones profesionales y público en general.

 

5.3. El nivel operacional esta representado por los distritos de desarrollo rural, que comprenderá en su ámbito de competencia territorial a los médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio libre, laboratorios que realizan diagnóstico en salud animal, asociaciones profesionales, instituciones académicas y de investigación, organismos privados prestadores de servicio vinculados a la industria pecuaria, productores, dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales.

 

5.7. El SIVE está constituido por los siguientes elementos estructurales:

 

- Notificadores.

 

- Médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio libre.

 

- Laboratorios de diagnóstico.

 

- Distritos de Desarrollo Rural.

 

- Delegaciones de la Secretaría.

 

- Las diferentes áreas técnicas que conforman la Dirección.

 

- Los puertos, aeropuertos, fronteras y puntos de control de la movilización de animales y sus productos a nivel nacional.

 

- Gobiernos estatales.

 

- Colegios estatales de médicos veterinarios y asociaciones de especialistas.

 

- Rastros en general y plantas tipo inspección federal.

 

- Público en general.

 

5.8.1. Nivel operativo:

 

- Estimular la notificación de enfermedades.

 

- Identificar el área de influencia de los médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio libre, coordinadores de programas y centros de investigación regional.

 

- Realizar investigaciones epidemiológicas.

 

- Recolectar, procesar, analizar e interpretar información.

 

- Remitir información a las instancias correspondientes.

 

- Instrumentar y evaluar las medidas zoosanitarias.

 

- Conocer la situación epidemiológica a nivel local, regional, nacional e internacional.

 

- Difundir información sobre la situación epidemiológica a nivel local.

 

5.8.2. Nivel intermedio:

 

- Coordinar, concertar y evaluar las acciones pertinentes.

 

- Recopilar, condensar, evaluar e informar a las instancias correspondientes.

 

- Apoyar y asesorar al nivel operativo.

 

- Capacitar en materia de vigilancia epidemiológica a los médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio libre de su profesión.

 

- Supervisar y evaluar el funcionamiento del Subsistema Delegacional de Vigilancia Epidemiológica, en cumplimiento a lo señalado en el punto 4.1 de esta Norma.

 

- Difundir información sobre la situación epidemiológica a nivel intermedio.

 

En este punto se agregan los siguientes párrafos:

 

- Realizar el seguimiento de los casos, focos y brotes de las enfermedades contempladas en los puntos 6.1.2 y 6.1.3 de esta Norma hasta su cierre y la notificación a la Dirección, incluyendo el número de animales sacrificados, destruidos y vacunados, en su caso.

 

- Fomentar y realizar el seguimiento del reporte inmediato 00 y mensual de enfermedades de notificación obligatoria por parte de los laboratorios de diagnóstico, en el área de su jurisdicción.

 

5.8.3. Nivel central:

 

- Recibir, condensar, procesar, analizar, interpretar y evaluar la información nacional del SIVE.

 

- Establecer las bases para la conducción de la política nacional en materia de vigilancia epidemiológica.

 

- Establecer, normar, operar, coordinar y evaluar el SIVE.

 

- Identificar y analizar los problemas epizootiológicos prioritarios del país.

 

- Promover y fomentar la investigación y el diagnóstico de enfermedades en apoyo al SIVE.

 

- Difundir oportunamente información a nivel nacional e internacional.

 

- Establecer programas nacionales de capacitación.

 

- Establecer un programa de comunicación social para el SIVE.

 

- Reconocer y mantener regiones libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales, mediante la evaluación de los servicios e infraestructura veterinaria y el análisis de riesgo cualitativo y/o cuantitativo correspondiente.

 

- Realizar los análisis de riesgo zoosanitario

 

- Solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y otros organismos internacionales, la información conducente sobre las enfermedades y procedimientos de control y erradicación que se estén aplicando en otros países.

 

Se modifican los siguientes párrafos del punto 6. Para quedar de la siguiente manera:

 

6. Operación del sistema de vigilancia epidemiológica

 

6.1. Características.

 

Consta de tres procesos básicos:

 

-      Notificación

 

-      Seguimiento

 

-      Cierre

 

En cada uno de los procesos mencionados, es necesario contar con la participación de diferentes fuentes de información, de las cuales actuando en su oportunidad y en forma coordinada, son las responsables de la eficiencia que demanda el SIVE.

 

Lo anterior, requiere de la publicación oficial del listado actualizado de enfermedades exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos y de los diferentes formatos técnicos establecidos por el SIVE para su uso por las fuentes notificadoras.

 

6.1.1. El SIVE clasifica los padecimientos o eventos de vigilancia, según su magnitud e impacto zoosanitario, económico, de comercialización y en algunos casos, de salud pública de la manera siguiente:

 

a) Enfermedades del Grupo 1 Enfermedades exóticas de notificación inmediata obligatoria.

 

b) Enfermedades del Grupo 2 Enfermedades endémicas o epidémicas de notificación inmediata obligatoria.

 

c) Enfermedades del Grupo 3 Enfermedades endémicas de reporte obligatorio mensual.

 

6.1.2. Grupo 1.- Está compuesto por las enfermedades exóticas que no se encuentran en el territorio nacional y que por su rápida diseminación e impacto económico para la población animal y riesgo para la salud pública, son consideradas de notificación inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal del país.

 

6.1.3. Grupo 2.- Está integrado por las enfermedades endémicas transmisibles que se encuentran en el territorio nacional y que por sus efectos significativos en la producción pecuaria, comercio internacional, salud pública y de importancia estratégica para las acciones de salud animal en el país, son de notificación inmediata obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal del país.

 

6.1.4. Grupo 3.- Está constituido por aquellas enfermedades que se encuentran presentes en el territorio nacional consideradas como endémicas pero que representan un menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico, de salud pública y de comercio nacional e internacional, son de notificación mensual obligatoria a las dependencias oficiales de sanidad animal del país.

 

Se modifican los siguientes párrafos del punto 7.1. para quedar de la siguiente manera:

 

7.1. Notificación.

 

- Es el proceso más importante del SIVE. La notificación oportuna, deriva en gran medida en la resolución rápida y favorable de un problema zoosanitario.

 

- La notificación de enfermedades a la Secretaría es una obligación para aquellas personas que están relacionadas en mayor o menor grado con la explotación, producción, sacrificio, proceso, comercialización, transporte o venta de animales, sus productos y subproductos.

 

Se modifica el tercer párrafo y el doceavo párrafo del punto 7.1.1. para quedar de la siguiente forma:

 

*      Médicos veterinarios zootecnistas aprobados o particulares.

 

*      Colegios y asociaciones especializadas de médicos veterinarios zootecnistas.

 

Se modifica el párrafo del punto 7.1.1.1. para quedar de la siguiente manera:

 

7.1.1.1. Cualquier laboratorio que realice diagnóstico en salud animal o relacionado con esta actividad, tanto oficiales como aprobados, registrados, de docencia e investigación, particulares para uso público o privado, deberán reportar en forma inmediata mediante teléfono, fax o correo electrónico, las enfermedades del grupo 1 y 2 descritas en el punto 6.1.1 de esta Norma y en forma mensual mediante fax, mensajería comercial y/o correo electrónico, el total de los diagnósticos realizados, incluyendo siempre el total de muestras procesadas, positivas, negativas y no trabajadas conforme al punto 6.1 y 6.1.1. Los laboratorios que no cumplan con este punto, se les podrá suspender la aprobación y/o registro ante la Secretaría, así como solicitar su clausura temporal o definitiva.

 

Se modifica el punto 7.1.3. para quedar de la siguiente forma:

 

7.1.3. Secretaría.- Es la autoridad competente e instancia final del proceso de notificación y registro de un problema sanitario.

 

Se modifica el punto 7.1.4. para quedar de la siguiente forma:

 

7.1.4. La Dirección es la instancia final del proceso de notificación y concentrará a través del SIVE, la información correspondiente a la notificación comprendida en los puntos 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3.

 

Se agrega el punto 7.1.5. para quedar de la siguiente forma:

 

7.1.5. El SIVE es el área técnica de la Dirección, encargada de obtener, procesar y difundir a nivel nacional e internacional, la información zoosanitaria procedente de los diversos subsistemas de vigilancia epidemiológica sobre enfermedades y plagas tanto exóticas como endémicas, así como de analizar y en su caso investigar conjuntamente con otras áreas de la Dirección o del gobierno federal, las de enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como a la salud pública.

 

Se modifica el segundo párrafo del punto 7.2. para quedar de la siguiente forma:

 

7.2. Seguimiento.

 

El proceso de seguimiento está integrado por cuatro niveles: La Delegación de la Secretaría en el estado, la Dirección, el Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y el laboratorio de diagnóstico.

 

Se modifica el primer párrafo del punto 7.2.1. y los incisos c) y e) para quedar de la siguiente forma:

 

7.2.1. Delegación de la Secretaría en el Estado.- Representa el último nivel del proceso de notificación y el primer nivel del seguimiento, consistiendo sus funciones en:

 

c)    Identificar e instruir al Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y mantener coordinación con éste durante todo el proceso, brindándole el apoyo que requiera, hasta la solución del problema.

 

e)    Emitir y enviar el formato SIVE 02 en forma rápida y oportuna a la Dirección en la siguiente forma:

 

-      Original: A la Dirección.

 

-      Copia: Al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.

 

-      Copia a la Delegación de la Secretaría

 

Se modifica el punto 7.2.2. para quedar de la siguiente forma:

 

7.2.2. Dirección.- El SIVE a través de las campañas zoosanitarias o de la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA), del Centro Nacional de Parasitología Animal (CENAPA) o bien, del Centro Nacional de Referencia de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), recibirá el reporte de la notificación y mantendrá coordinación con la Delegación de la Secretaría durante todo el proceso, brindando el apoyo que sea requerido. Dependiendo de las características del problema, es responsable de notificar a otras entidades.

 

Se modifica el punto 7.2.3. y los incisos b) y g) para quedar de la siguiente forma:

 

7.2.3. El Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento es el encargado de realizar el proceso del caso desde la notificación hasta el cierre.

 

El Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento puede ser: Oficial federal, estatal o aprobado, siendo sus actividades las siguientes:

 

b)    Hacer un seguimiento detallado de cualquier caso de índole zoosanitario mediante el uso del formato SIVE 02.

 

g)    Emitir y enviar los formatos en forma rápida utilizando el formato SIVE 02 de la siguiente forma:

 

-      Original: A la Dirección.

 

-      Copia: Delegación de la Secretaría y al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.

 

Se modifican los incisos a) y c) del punto 7.2.4. para quedar de la siguiente forma:

 

7.2.4. Laboratorio de Diagnóstico.

 

Sus actividades son:

 

a)    Recibir las muestras procedentes del Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y acompañadas del original de la primera hoja del formato anexo SIVE 02, apartado A), titulado: "Envío de muestras al laboratorio", debidamente llenado.

 

c)    Emitir y enviar los resultados de laboratorio en forma rápida utilizando el formato SIVE 03 u otro formato que llene las características de éste y sea reconocido por la Dirección, de la siguiente forma:

 

-      Original: Al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.

 

-      Copia: A la Delegación de la Secretaría.

 

Se modifican los incisos a), b) y d) del punto 7.4. para quedar de la siguiente forma:

 

a)    Recibir información del Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento respecto al cierre del caso.

 

b)    Comunicar oficialmente al propietario o responsable de los animales, en donde se presentó el caso, indicando las medidas zoosanitarias pertinentes para el cierre del caso y las recomendaciones que procedan.

 

d)    Emitir y enviar el reporte o cierre del brote de la siguiente forma:

 

-      Original: A la Dirección.

 

-      Copias: Para la misma Delegación de la Secretaría y al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.

 

Se modifica el punto 7.5. para quedar de la siguiente forma:

 

7.5. Informar al propietario sobre las conclusiones de la investigación epidemiológica y de las medidas zoosanitarias recomendables para su prevención, control o erradicación, en su caso.

 

Se agrega el punto 7.6. para quedar de la siguiente forma:

 

7.6. Cuando se considere de interés zoosanitario local, regional o nacional, la Dirección podrá supervisar las actividades zoosanitarias o solicitar la información necesaria a cualquier instancia oficial o privada, vinculada con la vigilancia epidemiológica.

 

Se modifica el punto 9. De Sanciones para quedar de la siguiente forma.

 

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones de carácter oficial relacionadas con la materia.

 

Se agregan y modifican las siguientes citas al punto de Bibliografía:

 

- Diario Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos. páginas: 18-27, viernes 5 de marzo de 1999.

 

- Heneidi, Z.A. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SIVE). Memoria de la Séptima Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo de Sanidad Animal, páginas: 281-292. Septiembre 8 al 11 de 1998. México, D.F.

 

- Kouba, Václav. Epizootiología General. Ed. Pueblo y Educación. Habana, Cuba, 2a. Edición, 1987.

 

- Méndez, O. MA. Elementos básicos sobre vigilancia epizootiológica. Programa de Acreditación de Médicos Veterinarios Zootecnistas. Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C., páginas: 22-29, México, D.F. 1990.

 

- Oficina Internacional de Epizootias. Código Zoosanitario Internacional. Mamíferos, aves y abejas. Octava Edición, 1999.

 

- Oficina Internacional de Epizootias. Sanidad Animal Mundial en 1998. Tomo 1, Informes sobre la situación zoosanitaria y los métodos de control de las enfermedades animales y cuadros sobre la incidencia de las enfermedades de la lista A. 12 rue de Prony, 75017 París, Francia, 1999.

 

- Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Manual de procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 1993.

 

- Secretaría de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.1994.