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PROYECTO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-046-ZOO-1995 SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIZOOTIOLOGICA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: PM046ZO95.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGAR.
Fecha
de publicación: 05 de abril de 2000.
Fecha de entrada en vigor: El presente
Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días
naturales siguientes a la fecha de publicación del mismo, presenten sus
comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección
Zoosanitaria, sito en Recreo número 14 piso 11, colonia Actipan, Delegación
Benito Juárez, código postal 03230, México, D.F., correo electrónico
saguilar@sagar.gob.mx
PREFACIO
UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DE LA
ELABORACION DE ESTA NORMA:
- DIRECCION GENERAL DE SALUD ANIMAL
EN LA ELABORACION DE ESTA NORMA OFICIAL
MEXICANA PARTICIPARON LOS SIGUIENTES ORGANISMOS E INSTITUCIONES:
- FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y
ZOOTECNIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO (UNAM)
- INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION
PARA LA AGRICULTURA
- INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORESTALES,
AGRICOLAS Y PECUARIAS (INIFAP)
- AVIMEX, S.A.
- ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA
- INTERVET, S.A. de C.V.
CONSIDERANDO
Que es función de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural fomentar la producción pecuaria y
consecuentemente prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades que
afectan a la ganadería.
Que es necesario establecer las
características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en nuestro país, con el objeto de contar con una
información técnica oportuna y confiable que permita, de acuerdo a su análisis,
emitir propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así
como recomendaciones para la toma de decisiones.
Que se requiere contar con la
notificación y reporte de enfermedades y plagas de los animales en forma
oportuna, ágil, completa y constante, a efecto de evitar la introducción de
enfermedades exóticas y la diseminación de enfermedades endémicas, por representar
un alto riesgo para la población animal susceptible y su posible repercusión en
la salud humana.
Que el Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica permite reunir la información indispensable, tanto para
identificar y evaluar la conducta de las enfermedades como para detectar y
prever cualquier cambio que pueda ocurrir en su presentación, debido a
alteraciones en los factores condicionantes o predisponentes, con el fin de
recomendar oportunamente, las medidas zoosanitarias para su prevención, control
y erradicación de enfermedades y/o plagas de los animales y su posible
repercusión en el hombre, así como para reconocer y mantener regiones libres de
enfermedades y plagas.
Que por las razones antes indicadas y
previos trámites de ley, con fecha 19 de febrero de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia
Epizootiológica.
Que en virtud de que el proceso de
globalización implica la comercialización de animales, sus productos y
subproductos, lo cual representa un riesgo constante en la introducción y
diseminación de enfermedades y plagas exóticas y endémicas que afectan a los
animales y en su caso a la salud pública, es necesaria la elaboración de
análisis de riesgo zoosanitario, así como el fortalecimiento de los sistemas de
vigilancia epidemiológica para el reconocimiento internacional de zonas libres
de las enfermedades, por lo que se presenta este Proyecto de Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia
Epizootiológica en los siguientes términos:
Se cambia la palabra epizootiológica por
epidemiológica en todo el cuerpo de la Norma.
Se modifica el punto 1.3. para quedar de
la siguiente forma:
1.3. La vigilancia del cumplimiento de esta
Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
y a los gobiernos de los estados en las entidades federativas y del Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones
territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.
Se modifica el punto 1.5. para quedar de
la siguiente forma:
1.5. Todos los médicos veterinarios, unidades
de verificación, organismos de certificación, laboratorios de diagnóstico,
plantas y empacadoras Tipo Inspección Federal, rastros municipales y privados,
sitios para ferias y exposiciones, así como cualquier persona física o moral
que esté vinculada con el manejo, comercialización y explotación de animales,
sus productos y subproductos y público en general, estarán sujetos a las
disposiciones de la presente Norma.
3.
Definiciones
Se agregan las siguientes definiciones:
Animales
destruidos: El total de
animales muertos por la presencia de una determinada infección, enfermedad o
plaga, así como aquellos sobrevivientes que son sacrificados, en uno o más
focos y que posteriormente son incinerados, enterrados o eliminados mediante
otro proceso.
Animales
sacrificados: Aquellos
que por la existencia de una determinada enfermedad o plaga, se eliminan en
forma sanitaria y humanitaria, pudiendo en algunos casos, ser comercializados
cuando éstos no representen un riesgo zoosanitario, previa autorización de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Animales
vacunados: Aquellos que
son inmunizados para la prevención y el control de una determinada enfermedad o
plaga.
Región: Area comprendida por uno o varios
estados del país o parte de ellos.
Subsistemas: Aquellos constituidos por los servidores
públicos federales o de los gobiernos estatales y municipales, comités
estatales de fomento y protección pecuaria, áreas técnicas de la Dirección,
médicos veterinarios zootecnistas aprobados o particulares, productores
pecuarios, organizaciones de productores, transportistas pecuarios, farmacias,
clínicas o negocios afines al servicio de la producción pecuaria, escuelas
técnicas, escuelas y facultades de medicina veterinaria, centros de enseñanza o
investigación afines, laboratorios de diagnóstico, establecimientos para el
sacrificio de animales, casetas de verificación de la movilización de animales
y productos, colegios y asociaciones especializadas de médicos veterinarios
zootecnistas y público en general.
Se modifican las siguientes definiciones:
3.1.
Brote: Presencia de uno
o más focos de la misma enfermedad en una área geográfica determinada, en el
mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí.
3.2.
Control: Conjunto de
medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o
prevalencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica.
3.3.
Caso sospechoso: Animal
infectado o enfermo en el cual no se ha confirmado la presencia de una
infección o enfermedad, mediante el diagnóstico oficial de laboratorio.
3.4.
Caso confirmado: Animal
enfermo o infectado en el cual, mediante el diagnóstico oficial de laboratorio,
se ha comprobado la presencia de una enfermedad o infección.
3.5.
Censo: Inventario total
de los individuos en una zona determinada, con fines de análisis estadístico
para la toma de decisiones.
3.8.
Encuesta: Técnica de
recopilación de datos en una parte de la población a través de procedimientos
personales o impersonales.
3.9.
Enfermedad: Ruptura del
equilibrio en la interacción entre un animal, agente etiológico y medio
ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.
3.10.
Enfermedad de notificación obligatoria: Aquella enfermedad o plaga que por su capacidad de
difusión y contagiosidad, representa un riesgo importante para la población
animal y su posible repercusión en la salud humana, que debe ser notificada a
la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.11.
Enfermedad o plaga exótica:
Aquella que no existe o no se ha comprobado su presencia en el territorio
nacional o en una región del mismo, cuya sospecha debe ser notificada de
inmediato.
3.12.
Endemia: Presencia de
una enfermedad en una población o de un agente infeccioso en el ambiente, con
una frecuencia esperada a lo largo del tiempo o en épocas determinadas.
3.13.
Epidemia: Enfermedad que
se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una
frecuencia mayor a la esperada.
3.14.
Foco: Un caso o un
conjunto de casos de una enfermedad específica en una explotación tecnificada o
de traspatio.
3.15.
Incidencia: Número de
casos nuevos de una enfermedad que aparecen en una población determinada,
durante un periodo específico, en una área geográfica definida.
3.17.
Médico Veterinario Zootecnista aprobado: Profesional reconocido por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para realizar actividades en materia
zoosanitaria.
3.18.
Médico Veterinario Zootecnista oficial: Profesional que forma parte de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3.19.
Morbilidad: Número de
individuos enfermos por una etiología específica en relación con la población
afectada, en un periodo de tiempo y área determinada.
3.20.
Mortalidad: Número total
de individuos muertos en relación con una etiología específica, considerando la
población afectada en un tiempo y área determinada.
3.22.
Notificación:
Comunicación formal escrita, verbal o electrónica a las autoridades
zoosanitarias competentes, sobre la sospecha o existencia de una enfermedad
transmisible o de otra naturaleza, en uno o más individuos, señalando los datos
epizootiológicos relevantes en forma suficiente y necesaria para su
identificación, localización y atención correspondiente.
3.25.
Prevalencia: Número de
casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una población
determinada, durante un periodo específico y en un área geográfica definida.
3.26.
Reporte: Presentación de
un informe sobre la detección de una o más enfermedades en un lugar y tiempo
determinado.
3.28.
SIVE: Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica.
3.29.
Vigilancia Epidemiológica:
Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para
identificar y evaluar el curso de las enfermedades, detectar y prever cualquier
cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o
determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas,
las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación.
Se modifican los puntos 4.1., 4.2., 4.3.,
4.4. y 4.5. para quedar de la siguiente forma:
4.1. El SIVE tiene por objeto obtener
información oportuna, uniforme, completa y confiable, referente a las
enfermedades en las poblaciones animales, a partir de la notificación generada
por los diferentes servicios de salud animal a nivel operativo, intermedio y
central o sus equivalentes institucionales, para ser utilizada en la
planeación, implementación y evaluación de las actividades de diagnóstico, así
como de los programas de prevención, control, erradicación y para el
reconocimiento y mantenimiento de regiones libres de enfermedades y plagas de
los animales.
4.2. La base fundamental de la vigilancia
epidemiológica es la existencia de un adecuado sistema de información que
comprenda la recolección sistemática de datos necesarios, consolidación,
evaluación e interpretación de la información, para la propuesta de alternativas
sobre las medidas adecuadas a tomar, distribución rápida de la información y de
las recomendaciones a las unidades administrativas que deben decidir y actuar
en los diferentes niveles organizacionales.
4.3. Considerando la importancia de la
notificación de enfermedades, se establece la necesidad de realizar programas
de capacitación, programas educativos y campañas informativas a través de los
medios de comunicación apropiados, a fin de que las personas relacionadas con
el proceso de la vigilancia epidemiológica conozcan y asuman sus
responsabilidades y tomen conciencia del valor acerca de su colaboración.
4.4. La vigilancia epidemiológica está
constituida por los siguientes elementos:
- Registros de morbilidad y mortalidad.
- Registros de inspección postmortem en
plantas de sacrificio Tipo Inspección Federal, rastros municipales y privados
que cuenten con médico veterinario aprobado.
- Investigaciones de laboratorios
clínicos, docentes o de investigación.
- Resultados de laboratorio.
- Medidas de prevención, control y
erradicación.
- Investigaciones epidemiológicas de
campo.
- Encuestas epidemiológicas.
- Estudios sobre la distribución de
reservorios, animales y vectores.
- Informe sobre la utilización de
biológicos y medicamentos.
- Datos de población animal o humana y
del medio ambiente.
4.5. El Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica está interrelacionado con sistemas de vigilancia internacional
como: La Oficina Internacional de Epizootias (OIE), Organización Panamericana
de la Salud (OPS), Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y
otras instituciones nacionales e internacionales que estén involucradas,
directa o indirectamente con la sanidad animal del país.
Se modifican los puntos 5.1., 5.3., 5.7.,
5.8.1., 5.8.2 y 5.8.3. para quedar de la siguiente forma:
5.1. En el SIVE participan coordinadamente
los productores, dependencias y entidades de la administración pública federal,
gobiernos estatales y municipales, instituciones académicas y de investigación,
organismos privados, prestadores de servicios vinculados a la industria
pecuaria, médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio
libre, asociaciones profesionales y público en general.
5.3. El nivel operacional esta representado
por los distritos de desarrollo rural, que comprenderá en su ámbito de
competencia territorial a los médicos veterinarios zootecnistas oficiales,
aprobados y en ejercicio libre, laboratorios que realizan diagnóstico en salud
animal, asociaciones profesionales, instituciones académicas y de
investigación, organismos privados prestadores de servicio vinculados a la
industria pecuaria, productores, dependencias y entidades de los gobiernos estatales
y municipales.
5.7. El SIVE está constituido por los
siguientes elementos estructurales:
- Notificadores.
- Médicos veterinarios zootecnistas
oficiales, aprobados y en ejercicio libre.
- Laboratorios de diagnóstico.
- Distritos de Desarrollo Rural.
- Delegaciones de la Secretaría.
- Las diferentes áreas técnicas que
conforman la Dirección.
- Los puertos, aeropuertos, fronteras y
puntos de control de la movilización de animales y sus productos a nivel
nacional.
- Gobiernos estatales.
- Colegios estatales de médicos
veterinarios y asociaciones de especialistas.
- Rastros en general y plantas tipo
inspección federal.
- Público en general.
5.8.1. Nivel operativo:
- Estimular la notificación de
enfermedades.
- Identificar el área de influencia de
los médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y en ejercicio
libre, coordinadores de programas y centros de investigación regional.
- Realizar investigaciones
epidemiológicas.
- Recolectar, procesar, analizar e
interpretar información.
- Remitir información a las instancias
correspondientes.
- Instrumentar y evaluar las medidas
zoosanitarias.
- Conocer la situación epidemiológica a
nivel local, regional, nacional e internacional.
- Difundir información sobre la situación
epidemiológica a nivel local.
5.8.2. Nivel intermedio:
- Coordinar, concertar y evaluar las
acciones pertinentes.
- Recopilar, condensar, evaluar e
informar a las instancias correspondientes.
- Apoyar y asesorar al nivel operativo.
- Capacitar en materia de vigilancia
epidemiológica a los médicos veterinarios zootecnistas oficiales, aprobados y
en ejercicio libre de su profesión.
- Supervisar y evaluar el funcionamiento
del Subsistema Delegacional de Vigilancia Epidemiológica, en cumplimiento a lo
señalado en el punto 4.1 de esta Norma.
- Difundir información sobre la situación
epidemiológica a nivel intermedio.
En este punto se agregan los siguientes
párrafos:
- Realizar el seguimiento de los casos,
focos y brotes de las enfermedades contempladas en los puntos 6.1.2 y 6.1.3 de
esta Norma hasta su cierre y la notificación a la Dirección, incluyendo el
número de animales sacrificados, destruidos y vacunados, en su caso.
- Fomentar y realizar el seguimiento del
reporte inmediato 00 y mensual de enfermedades de notificación obligatoria por
parte de los laboratorios de diagnóstico, en el área de su jurisdicción.
5.8.3. Nivel central:
- Recibir, condensar, procesar, analizar,
interpretar y evaluar la información nacional del SIVE.
- Establecer
las bases para la conducción de la política nacional en materia de vigilancia
epidemiológica.
- Establecer, normar, operar, coordinar y
evaluar el SIVE.
- Identificar y analizar los problemas
epizootiológicos prioritarios del país.
- Promover y fomentar la investigación y
el diagnóstico de enfermedades en apoyo al SIVE.
- Difundir oportunamente información a
nivel nacional e internacional.
- Establecer programas nacionales de
capacitación.
- Establecer un programa de comunicación
social para el SIVE.
- Reconocer y mantener regiones libres de
enfermedades y plagas que afectan a los animales, mediante la evaluación de los
servicios e infraestructura veterinaria y el análisis de riesgo cualitativo y/o
cuantitativo correspondiente.
- Realizar los análisis de riesgo zoosanitario
- Solicitar a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y otros organismos internacionales, la información conducente sobre
las enfermedades y procedimientos de control y erradicación que se estén
aplicando en otros países.
Se modifican los siguientes párrafos del
punto 6. Para quedar de la siguiente manera:
6.
Operación del sistema de vigilancia epidemiológica
6.1. Características.
Consta de tres procesos básicos:
- Notificación
- Seguimiento
- Cierre
En cada uno de los procesos mencionados,
es necesario contar con la participación de diferentes fuentes de información,
de las cuales actuando en su oportunidad y en forma coordinada, son las
responsables de la eficiencia que demanda el SIVE.
Lo anterior, requiere de la publicación
oficial del listado actualizado de enfermedades exóticas y endémicas de
notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos y de los diferentes
formatos técnicos establecidos por el SIVE para su uso por las fuentes
notificadoras.
6.1.1. El SIVE clasifica los padecimientos o
eventos de vigilancia, según su magnitud e impacto zoosanitario, económico, de
comercialización y en algunos casos, de salud pública de la manera siguiente:
a) Enfermedades del Grupo 1 Enfermedades
exóticas de notificación inmediata obligatoria.
b) Enfermedades del Grupo 2 Enfermedades
endémicas o epidémicas de notificación inmediata obligatoria.
c) Enfermedades del Grupo 3 Enfermedades
endémicas de reporte obligatorio mensual.
6.1.2. Grupo 1.- Está compuesto por las
enfermedades exóticas que no se encuentran en el territorio nacional y que por
su rápida diseminación e impacto económico para la población animal y riesgo
para la salud pública, son consideradas de notificación inmediata obligatoria a
las dependencias oficiales de sanidad animal del país.
6.1.3.
Grupo 2.- Está integrado
por las enfermedades endémicas transmisibles que se encuentran en el territorio
nacional y que por sus efectos significativos en la producción pecuaria,
comercio internacional, salud pública y de importancia estratégica para las
acciones de salud animal en el país, son de notificación inmediata obligatoria
a las dependencias oficiales de sanidad animal del país.
6.1.4. Grupo 3.- Está constituido por aquellas
enfermedades que se encuentran presentes en el territorio nacional consideradas
como endémicas pero que representan un menor riesgo desde el punto de vista
epidemiológico, económico, de salud pública y de comercio nacional e
internacional, son de notificación mensual obligatoria a las dependencias
oficiales de sanidad animal del país.
Se modifican los siguientes párrafos del
punto 7.1. para quedar de la siguiente manera:
7.1. Notificación.
- Es el proceso más importante del SIVE.
La notificación oportuna, deriva en gran medida en la resolución rápida y
favorable de un problema zoosanitario.
- La notificación de enfermedades a la
Secretaría es una obligación para aquellas personas que están relacionadas en
mayor o menor grado con la explotación, producción, sacrificio, proceso,
comercialización, transporte o venta de animales, sus productos y subproductos.
Se modifica el tercer párrafo y el
doceavo párrafo del punto 7.1.1. para quedar de la siguiente forma:
* Médicos
veterinarios zootecnistas aprobados o particulares.
* Colegios y
asociaciones especializadas de médicos veterinarios zootecnistas.
Se modifica el párrafo del punto 7.1.1.1.
para quedar de la siguiente manera:
7.1.1.1. Cualquier laboratorio que realice
diagnóstico en salud animal o relacionado con esta actividad, tanto oficiales
como aprobados, registrados, de docencia e investigación, particulares para uso
público o privado, deberán reportar en forma inmediata mediante teléfono, fax o
correo electrónico, las enfermedades del grupo 1 y 2 descritas en el punto
6.1.1 de esta Norma y en forma mensual mediante fax, mensajería comercial y/o
correo electrónico, el total de los diagnósticos realizados, incluyendo siempre
el total de muestras procesadas, positivas, negativas y no trabajadas conforme
al punto 6.1 y 6.1.1. Los laboratorios que no cumplan con este punto, se les
podrá suspender la aprobación y/o registro ante la Secretaría, así como
solicitar su clausura temporal o definitiva.
Se modifica el punto 7.1.3. para quedar
de la siguiente forma:
7.1.3. Secretaría.- Es la autoridad competente
e instancia final del proceso de notificación y registro de un problema
sanitario.
Se modifica el punto 7.1.4. para quedar
de la siguiente forma:
7.1.4. La Dirección es la instancia final del
proceso de notificación y concentrará a través del SIVE, la información
correspondiente a la notificación comprendida en los puntos 7.1.1., 7.1.2. y
7.1.3.
Se agrega el punto 7.1.5. para quedar de
la siguiente forma:
7.1.5.
El SIVE es el área
técnica de la Dirección, encargada de obtener, procesar y difundir a nivel
nacional e internacional, la información zoosanitaria procedente de los
diversos subsistemas de vigilancia epidemiológica sobre enfermedades y plagas
tanto exóticas como endémicas, así como de analizar y en su caso investigar
conjuntamente con otras áreas de la Dirección o del gobierno federal, las de
enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como a la salud pública.
Se modifica el segundo párrafo del punto
7.2. para quedar de la siguiente forma:
7.2. Seguimiento.
El proceso de seguimiento está integrado
por cuatro niveles: La Delegación de la Secretaría en el estado, la Dirección,
el Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y el laboratorio de
diagnóstico.
Se modifica el primer párrafo del punto
7.2.1. y los incisos c) y e) para quedar de la siguiente forma:
7.2.1. Delegación de la Secretaría en el
Estado.- Representa el último nivel del proceso de notificación y el primer
nivel del seguimiento, consistiendo sus funciones en:
c) Identificar e
instruir al Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y mantener
coordinación con éste durante todo el proceso, brindándole el apoyo que
requiera, hasta la solución del problema.
e) Emitir y
enviar el formato SIVE 02 en forma rápida y oportuna a la Dirección en la
siguiente forma:
- Original: A la Dirección.
- Copia: Al Médico Veterinario Zootecnista
de Seguimiento.
- Copia a la
Delegación de la Secretaría
Se modifica el punto 7.2.2. para quedar
de la siguiente forma:
7.2.2. Dirección.- El SIVE a través de las
campañas zoosanitarias o de la Comisión México-Estados Unidos para la
Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales
(CPA), del Centro Nacional de Parasitología Animal (CENAPA) o bien, del Centro
Nacional de Referencia de Diagnóstico en Salud Animal (CENASA), recibirá el
reporte de la notificación y mantendrá coordinación con la Delegación de la
Secretaría durante todo el proceso, brindando el apoyo que sea requerido.
Dependiendo de las características del problema, es responsable de notificar a
otras entidades.
Se modifica el punto 7.2.3. y los incisos
b) y g) para quedar de la siguiente forma:
7.2.3. El Médico Veterinario Zootecnista de
Seguimiento es el encargado de realizar el proceso del caso desde la
notificación hasta el cierre.
El Médico Veterinario Zootecnista de
seguimiento puede ser: Oficial federal, estatal o aprobado, siendo sus
actividades las siguientes:
b) Hacer un
seguimiento detallado de cualquier caso de índole zoosanitario mediante el uso
del formato SIVE 02.
g) Emitir y
enviar los formatos en forma rápida utilizando el formato SIVE 02 de la
siguiente forma:
- Original: A la Dirección.
- Copia: Delegación de la Secretaría y al
Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.
Se modifican los incisos a) y c) del
punto 7.2.4. para quedar de la siguiente forma:
7.2.4. Laboratorio de Diagnóstico.
Sus actividades son:
a) Recibir las
muestras procedentes del Médico Veterinario Zootecnista de seguimiento y
acompañadas del original de la primera hoja del formato anexo SIVE 02, apartado
A), titulado: "Envío de muestras al laboratorio", debidamente
llenado.
c) Emitir y
enviar los resultados de laboratorio en forma rápida utilizando el formato SIVE
03 u otro formato que llene las características de éste y sea reconocido por la
Dirección, de la siguiente forma:
- Original:
Al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.
- Copia: A la
Delegación de la Secretaría.
Se modifican los incisos a), b) y d) del
punto 7.4. para quedar de la siguiente forma:
a) Recibir
información del Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento respecto al
cierre del caso.
b) Comunicar
oficialmente al propietario o responsable de los animales, en donde se presentó
el caso, indicando las medidas zoosanitarias pertinentes para el cierre del
caso y las recomendaciones que procedan.
d) Emitir y
enviar el reporte o cierre del brote de la siguiente forma:
- Original: A la Dirección.
- Copias: Para la misma Delegación de la
Secretaría y al Médico Veterinario Zootecnista de Seguimiento.
Se modifica el punto 7.5. para quedar de
la siguiente forma:
7.5. Informar al propietario sobre las
conclusiones de la investigación epidemiológica y de las medidas zoosanitarias
recomendables para su prevención, control o erradicación, en su caso.
Se agrega el punto 7.6. para quedar de la
siguiente forma:
7.6.
Cuando se considere de
interés zoosanitario local, regional o nacional, la Dirección podrá supervisar
las actividades zoosanitarias o solicitar la información necesaria a cualquier
instancia oficial o privada, vinculada con la vigilancia epidemiológica.
Se modifica el punto 9. De Sanciones para
quedar de la siguiente forma.
El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y
plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los Estados Unidos
Mexicanos, y otras disposiciones de carácter oficial relacionadas con la materia.
Se agregan y modifican las siguientes
citas al punto de Bibliografía:
- Diario
Oficial de la Federación. Acuerdo mediante el cual se enlistan las
enfermedades y plagas exóticas y enzoóticas de notificación obligatoria en los
Estados Unidos Mexicanos. páginas: 18-27, viernes 5 de marzo de 1999.
- Heneidi, Z.A. Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (SIVE). Memoria de la Séptima Reunión Anual del
Consejo Técnico Consultivo de Sanidad Animal, páginas: 281-292. Septiembre 8 al
11 de 1998. México, D.F.
- Kouba, Václav. Epizootiología General.
Ed. Pueblo y Educación. Habana, Cuba, 2a. Edición, 1987.
- Méndez, O. MA. Elementos básicos sobre
vigilancia epizootiológica. Programa de Acreditación de Médicos Veterinarios
Zootecnistas. Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C.,
páginas: 22-29, México, D.F. 1990.
- Oficina Internacional de Epizootias.
Código Zoosanitario Internacional. Mamíferos, aves y abejas. Octava Edición,
1999.
- Oficina Internacional de Epizootias.
Sanidad Animal Mundial en 1998. Tomo 1, Informes sobre la situación
zoosanitaria y los métodos de control de las enfermedades animales y cuadros
sobre la incidencia de las enfermedades de la lista A. 12 rue de Prony, 75017
París, Francia, 1999.
- Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos. Manual de procedimientos del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. 1993.
- Secretaría de Salud. Norma Oficial
Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la Vigilancia Epidemiológica.1994.