REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
FEDERACION
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RECONTRA.
Legislación: Federal.
Fuente:
D.O.F.
Emite:
Fecha de
publicación:
16 de enero de 1989.
Fecha de
entrada en vigor:
17 de enero de 1989.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
6 de febrero
de 1991 27 de febrero de
1991
7 de julio
de 1993 28 de julio
de 1993
9 de abril
de 1994 20 de abril
de 1994
REFORMAS: Artículos 1;
2; 5, fracción XVI; 10, fracciones II, inciso d), y III; 15, fracción I, y 20,
fracción II.
ADICIONES: Artículos 6,
con un segundo párrafo; 10, con una fracción IV, recorriéndose la actual
fracción IV para pasar a ser V; 15, con una fracción XIII, recorriéndose la
actual fracción XIII para pasar a ser XIV; 15 Bis, y 20, con una fracción XIII,
recorriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser XIV.
Fe
de erratas:
Fecha de publicación: 27 de febrero de 1991
05
de agosto de 1993
Nota
16 de enero de 1989: Se abroga el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Contraloría General de la Federación de 18 de enero de 1983,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, y se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
REFERENCIAS
- Ley del
Impuesto al Activo.
- Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas.
- Ley de
Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos.
- Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA
SECRETARIA
Artículo 1.-
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como dependencia del
Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y
facultades que le encomiemdan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras
Leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de
la República.
Artículo 2.-
Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la
Secretaría de la Contraloría General de la Federación contará con las
siguientes unidades administrativas:
Secretaría del Ramo.
Subsecretaría
"A".
Subsecretaría
"B".
Oficialía Mayor.
Contraloría Interna.
Unidad de
Comunicación Social.
Dirección General
Jurídica.
Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Dirección General de
Inconformidades.
Dirección General de
Operación Regional.
Dirección General de
Simplificación Administrativa.
Dirección General de
Contraloría Social.
Dirección General de
Control y Evaluación de la Gestión Pública.
Dirección General de
Auditorías Externas.
Dirección General de
Auditoría Gubernamental.
Dirección General de
Administración.
La Secretaría de la
Contraloría General de la Federación contará, asimismo, con las unidades
subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán
contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la misma.
Artículo 3.-
La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a través de sus
unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con
base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría,
establezca el Presidente de la República.
CAPITULO II
DEL TITULAR DE LA SECRETARIA
Artículo 4.-
Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, habrá un
Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien, para la mejor
distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables
a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,
expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación.
El Secretario fijará
las bases y términos en que deberá efectuarse la coordinación de la dependencia
con la Contaduría Mayor de Hacienda para los efectos de la fracción XIII del
artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 5.-
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
I. Fijar,
dirigir y controlar la política de la Secretaría. Para tal efecto procederá de
conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el
Presidente de la República;
II. Ordenar
el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que se fijen por el
Presidente de la República, así como realizar su evaluación;
III. Someter
al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la
Secretaría que así lo ameriten;
IV. Desempeñar
las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
V. Proponer
al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de
reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia
de la Secretaría;
VI. Dar
cuenta al Congreso de la Unión, luego que éste abierto el período de sesiones
ordinarias del estado que guarda su ramo e informar siempre que se le requiera
para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una
ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VII. Refrendar
para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se
refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar
al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos
del artículo 19 de la Ley de Amparo;
IX. Aprobar
la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría,
atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este
Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al
Presidente de la República sobre las medidas que hubiere adoptado al respecto;
X. Aprobar
la Organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus
unidades administrativas, así como conferir a las propias unidades
administrativas las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de
los asuntos de la competencia de la Secretaría;
XI. Expedir
y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de
Organización de la Secretaría, así como aprobar y expedir los demás manuales de
procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor
funcionamiento de la dependencia;
XII. Aprobar
el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones
aplicables;
XIII. Autorizar
con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o
entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre
con otras entidades, gobiernos estatales y municipales;
XIV. Expedir
las normas que fueren necesarias en relación a los informes, datos y
cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los
Departamentos Administrativos;
XV. Sugerir
normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control
y fiscalización de las entidades bancarias y demás entidades paraestatales que
estén bajo la inspección y regulación de dicho organismo;
XVI. Opinar
previamente a su expedición sobre los proyectos de normas de contabilidad y de
control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos
humanos, materiales y financieros, y sobre los proyectos de normas en materia de
contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, así como opinar, en el ámbito de competencia de
la Secretaría, los proyectos de normas y reglas de carácter general que en los
términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas dicten las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial;
XVII. Proponer
la designación y en su caso designar a los Comisarios o sus equivalentes en la
Administración Pública Paraestatal, así como Delegados de Contraloría en la
Administración Pública Centralizada;
XVIII. Informar
anualmente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan
sido objeto de fiscalización:
XIX. Resolver
los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones de la
Secretaría, cuando se tratare de resoluciones dictadas por el propio
Secretario;
XX. Acordar
las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al
Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los
servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de
su remoción y creación de plazas;
XXI. Establecer
y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen
funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las
mismas;
XXII. Resolver
las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este
Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
XXIII. Las
demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como
aquéllas otras que con el carácter de no delegables le atribuya el Presidente
de la República.
CAPITULO III
DE LOS TITULARES DE LAS SUBSECRETARIAS
Artículo 6.-
Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades
administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad;
II. Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter
a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos que se elaboren en
el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar
que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos
legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Coordinar
las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e
interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que
son competencia de la Secretaría;
VI. Planear,
programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades
administrativas que se le hubieren adscrito;
VII. Formular
los anteproyectos de programas y de presupuesto que les corresponda;
VIII. Dictar
las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le
hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos
subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado;
IX. Recibir
en acuerdo ordinario a los Directores Generales de las unidades administrativas
que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro
servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
X. Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les
sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XI. Proporcionar
la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras
dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que
hubiere expedido y señalado el Secretario;
XII. Resolver
los recursos administrativos que legalmente le correspondan o se le hubieren
atribuido por acuerdo delegatorio de facultades por el Secretario, y
XIII. Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las
disposiciones legales relativas, así como las que competen a las unidades
administrativas que se le hubieren adscrito.
Adicionalmente a las
atribuciones que le otorgan las fracciones anteriores, corresponderá al
Subsecretario "B" emitir, cuando proceda, la autorización a que se
refiere el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD DE COMISARIOS
Artículo 7.-
Derogado.
CAPITULO V
DEL TITULAR DE LA OFICIALIA MAYOR
Artículo 8.-
Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas
adscritas a su cargo y responsabilidad;
II. Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer
y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario;
IV. Dictar
y establecer con la aprobación del Secretario las normas, sistemas y
procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros de la Secretaría, de acuerdo a sus programas y objetivos;
V. Establecer
de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices, normas y
criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación,
evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación;
VI. Someter
a la consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto por programa
anual de la Secretaría con base en los que sean presentados por los servidores
públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el
ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
VII. Someter
a la consideración del Secretario los cambios a la organización interna de la
Secretaría que propongan los titulares de las unidades administrativas de la
misma, así como la actualización del Reglamento Interior y de los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia;
VIII. Planear
y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y
establecer los perfiles y requerimientos de los mismos, así como los medios y
formas de identificación de personal;
IX. Conducir
las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las
autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la
Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda
en los términos de la Ley;
X. Poner
en práctica los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la Ley y las
Condiciones Generales de Trabajo;
XI. Proporcionar
a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo
administrativo en materia de informática, estadística, comunicación, difusión y
relaciones públicas, personal, recursos materiales, contabilidad, auditoría
presupuestal, archivo, de carácter social, cultural y médico, así como los
demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la
Secretaría;
XII. Autorizar,
en consulta con la Dirección General Jurídica, los convenios y contratos en los
que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás
documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos
que fije el Secretario;
XIII. Autorizar
y controlar las adquisiciones de la Secretaría así como conservar y mantener
los bienes muebles e inmuebles de la misma;
XIV. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de
organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
XV. Expedir
certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría, en
consulta con la Dirección General Jurídica, y
XVI. Establecer,
controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal,
instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las
normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y
XVII. Las
demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el titular de la
Secretaría.
CAPITULO VI
DE LA CONTRALORIA INTERNA
Artículo 9.-
La Contraloría Interna de la Secretaría, que se encontrará adscrita
directamente al Secretario, estará a cargo de un Contralor Interno que será
designado por el Presidente de la República y sólo será responsable
administrativamente ante él.
El Contralor Interno
tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su
cargo en los términos de este Reglamento, las que específicamente le atribuya
el Titular de la Secretaría.
Artículo 10.-
La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. El
ejercicio e instrumentación de las normas que se hubieren fijado por el
Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación;
II. El
control de la legalidad de las actuaciones de la Secretaría, mediante el
ejercicio de las siguientes acciones:
a)
Realizar auditorías a las unidades administrativas de la Secretaría;
b)
Recibir denuncias respecto de los servidores públicos de la Secretaría,
practicando investigaciones sobre sus actos, fincándoles responsabilidades e
imponiéndoles en su caso, las sanciones que correspondan o presentando las
denuncias o querellas respectivas en la eventualidad de detectar en su actos
conductas delictuosas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables; y
c)
Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y se hagan
valer por los propios servidores públicos de la Secretaría, respecto de
procedimientos e investigaciones practicados en su contra de acuerdo con la Ley
antes citada, y
d)
Conocer, previamente a la presentación de una inconformidad, de las
irregularidades que a juicio de los particulares se hayan cometido en los
procedimientos de adjudicación que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que
las mismas se corrijan;
III. Emitir,
cuando proceda, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos
que pretenda realizar la Secretaría, en los casos a que se refieren los
artículos 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, y 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
IV. Recibir,
tramitar y resolver en los términos del artículo 77 Bis de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los
particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría, y
V. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 11.-
Al frente de cada Dirección General, habrá un Director General quien se
auxiliará por los Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de
Departamento, así como del personal técnico y administrativo que se determine
por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que
figuren en el presupuesto.
Artículo 12.-
Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los
programas y acciones encomendados a las unidades que integren la Dirección
General a su cargo;
II. Acordar
con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya
tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
III. Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad
en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IV. Intervenir
en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del
personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo, que
fuese necesario; autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias de
conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a
través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del
personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
V. Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición
de las unidades administrativas a su cargo;
VI. Asesorar
técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la
Secretaría;
VII. Coordinarse
con los titulares de las otras Direcciones Generales cuando así se requiera
para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VIII. Formular
el anteproyecto del programa presupuesto, relativo a la Dirección General a su
cargo conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor;
IX. Formular,
conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos
de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la
Dirección General a su cargo;
X. Recibir
en acuerdo ordinario a los Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de
Departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público
subalterno y conceder audiencia al público;
XI. Proporcionar
la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o
por otras dependencias, de acuerdo a las políticas y normas que se establezcan
por el Secretario, y
XII. Las
demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores
jerárquicos con el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 13.-
La Unidad de Comunicación Social estará a cargo de un Jefe, quien tendrá en lo
que corresponda, las atribuciones que el artículo 12 le confiere a los
Directores Generales. La Unidad de Comunicación Social, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Ejecutar
y dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas que
determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la
materia;
II. Formular
y proponer al Secretario con la intervención que le corresponde a la Secretaría
de Gobernación, el programa que dé cumplimiento a la Política de Comunicación
Social de la Secretaría;
III. Realizar
las ediciones que determine el Secretario;
IV. Captar,
analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a
los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría, y
V. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 14.-
La Dirección General Jurídica, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar
legalmente al Secretario en los casos en que se requiera su intervención
judicialmente;
II. Formular
y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la
competencia de la Secretaría;
III. Asesorar
jurídicamente a la Secretaría, actuar como órgano de consulta y fijar,
sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las
disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la misma;
IV. Compilar
las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;
V. Revisar
en el aspecto jurídico los convenios y contratos que deba suscribir el
Secretario y el Oficial Mayor;
VI. Instruir
y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la
Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de
aquéllos que sean de la competencia exclusiva de la Contraloría Interna de la
Secretaría;
VII. Proponer
la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del
artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario,
las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, Congreso de
la Unión o dependencias respectivas de la Administración Pública Federal
respecto de los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida en
procedimientos penales, políticos y administrativos;
VIII. Instrumentar
los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o
medios impugnativos así como actuar en los juicios en que la Secretaría fuere
parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
IX. Coordinarse
con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del
Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común
que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en
representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y
administrativos correspondientes, y
X. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 15.-
La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Tramitar
y resolver las quejas y denuncias que sean competencia de la Secretaría,
formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos;
II. Llevar
el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo
para ello las declaraciones respectivas;
III. Formular
las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse dichas situaciones
patrimoniales, así como los manuales e instructivos correspondientes;
IV. Practicar
las investigaciones y ordenar las auditorías que de acuerdo con la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos procedan en relación con la
situación patrimonial de los servidores públicos;
V. Recibir
y resolver, en consulta con la Dirección General Jurídica las inconformidades
de los servidores públicos respecto de las visitas o auditorías que se les
practiquen en relación con su situación patrimonial;
VI. Llevar
el registro de los bienes a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VII. Establecer
programas preventivos en materia de responsabilidades de servidores públicos;
VIII. Practicar,
de oficio o por denuncia debidamente fundada, las investigaciones que
correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de
las prevenciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas de
inspección y auditoría en los términos de ley;
IX. Turnar
los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que por su orden
se hubieren practicado, a las dependencias de la Administración Pública Federal
o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, si de las mismas se
derivaren responsabilidades en que se deban imponer sanciones disciplinarias en
los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Imponer
las sanciones que competan a la Secretaría derivadas de las fracciones I, IV y
VIII de este artículo e imponer las sanciones que igualmente sean de la
competencia de la Secretaría de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables;
XI. Expedir
certificaciones de documentos que obren en sus archivos;
XII. Emitir,
cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo
47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Recibir,
tramitar y resolver, en su caso, en los términos del artículo 77 Bis de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los
particulares que competa conocer a la Secretaría, y
XIV. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 15 Bis.- La Dirección General de Inconformidades, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Recibir,
tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales aplicables,
las inconformidades que se formulen con motivo de los actos, convenios o
contratos celebrados por particulares con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal;
II. Informar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la manifestación de hechos
falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una
inconformidad, para los efectos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas;
III. Proponer
a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal medidas
preventivas que propicien la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas, en los procedimientos de adjudicación respectivos;
IV. Turnar
los expedientes relativos a las investigaciones que hubiere practicado, si de las
mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos, a
las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador
Sectorial de las entidades respectivas y en su caso, a la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa a la Secretaría, para
la imposición de las sanciones o denuncias que correspondan en los térnimos de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás
disposiciones legales aplicables;
V. Expedir
certificaciones de documentos que obren en sus archivos, y
VI. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 16.-
La Dirección General de Operación Regional, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar
y evaluar la aplicación de fondos federales en programas de inversión
coordinados con estados y municipios, a cuyo efecto podrá auxiliarse de los
servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas o morales
independientes, realizando la designación respectiva, así como controlando y
evaluando su actuación;
II. Asesorar
a petición de los gobiernos locales en la implantación de sus sistemas de
control y evaluación, formulando los acuerdos de coordinación que para el
efecto fuere necesario suscribir entre la Secretaría y los gobiernos señalados;
III. Participar
a solicitud de los gobiernos locales, en los organismos de planeación regional
en las áreas de control, fiscalización y evaluación que correspondan a la
Secretaría;
IV. Coordinar
los trabajos tendientes a compilar y analizar la información programática y
presupuestal aplicable al seguimiento y verificación de las acciones derivadas
de las giras de trabajo que realice el Ejecutivo Federal y en base a ello
formular los informes de resultados correspondientes;
V. Captar
y procesar en forma permanente y sistemática, información sobre la aplicación
de fondos y recursos federales en las entidades federativas y emitir los
informes correspondientes;
VI. Formular
opciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados con
recursos federales a nivel regional, y
VII. Apoyar
en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los gobiernos
locales en la coordinación, instrumentación y operación de mecanismos de
participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de recursos públicos,
así como proporcionar asesoría en materia de su evaluación, y
VIII. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 17.-
La Dirección General de Simplificación Administrativa tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Promover
la simplificación administrativa para eliminar requisitos, reducir y agilizar
procedimientos y trámites ante las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como los sistemas de funcionamiento interno
y de atención al público de las mismas;
II. Formular,
con la participación que les corresponda a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, el Programa General de Simplificación
Administrativa, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;
III. Elaborar
los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal en materia de simplificación administrativa;
IV. Prestar
asesoría de simplificación administrativa a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como difundir, en coordinación con la
Unidad de Comunicación Social, las acciones realizadas en esta materia;
V. Propiciar
la concertación de compromisos específicos por parte de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para mejorar los servicios
públicos y adoptar medidas preventivas que aseguren la prestación de estos
servicios en el caso de eventualidades;
VI. Promover
acciones que estimulen la vocación de servicio de los servidores públicos, y
VII. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 17 Bis.- La Dirección General de Contraloría Social, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Promover
la participación de la ciudadanía en el sistema de control y evaluación
gubernamental, para que con ella se propicie que la actuación de los servidores
públicos, se lleven a cabo dentro de un marco de legalidad, eficiencia y
honradez;
II. Expedir
en el ámbito de competencia de la Secretaría, la normatividad que regule el
funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y
atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el
desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;
III. Recibir
las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones
de los servidores públicos, turnándolas para su atención a la autoridad
competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario
respectivo, hasta su resolución, así como tramitar las sugerencias de mejoramiento
que presente la ciudadanía;
IV. Coordinar
y operar las oficinas o los módulos de orientación y recepción de quejas que
establezca la Secretaría, a efecto de facilitar a la ciudadanía, la
presentación de sugerencias, quejas y denuncias a que se refiere la fracción
anterior;
V. Coordinar
las acciones de atención y orientación telefónica a la ciudadanía para que las
consultas, sugerencias y quejas que se capten por este medio relacionadas con
la actuación de los servidores públicos y con la agilización de trámites y
servicios gubernamentales, sean debidamente desahogadas;
VI. Prestar
la asesoría que le sea requerida en las materias de su competencia, y
VII. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 18.-
La Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Expedir
las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública Federal y requerir, discrecionalmente,
de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias
para el ejercicio de facultades que aseguren el control;
II. Formular
y recabar los datos y elementos técnicos que fueren necesarios para la opinión
de la Secretaría, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de
contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Establecer
los requisitos que deberán reunir los titulares de las áreas de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, opinar sobre su
nombramiento y en su caso, solicitar su remoción;
IV. Formular
las normas que a la Secretaría corresponda sugerir a la Comisión Nacional
Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las
entidades bancarias y demás entidades paraestatales que estén bajo la
inspección y regulación de dicho organismo;
V. Establecer
las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, fijando los programas mínimos
de dichas auditorías, así como expedir en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, la normatividad para la
realización de auditorías integrales;
VI. Comprobar
la observancia de las normas, políticas, procedimientos y programas que regulen
el funcionamiento de los órganos internos de control y auditoría de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, expedidas por la
propia Secretaría. Inspeccionar y vigilar que los órganos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las
normas y disposiciones legales a que se refiere la fracción VIII del artículo
32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VII. Comprobar
que la realización de revisiones y auditorías, se ajuste a los programas y
objetivos establecidos;
VIII. Analizar
el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías internas a
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y conforme a
sus resultados proponer a la autoridad correspondiente las acciones que sean
pertinentes;
IX. Turnar
los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere
practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los
servidores públicos a las dependencias de la Administración Pública Federal o
al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, y en su caso a la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa
a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o denuncias que
correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
X. Proponer
al Subsecretario "B" las bases y lineamientos para que el Secretario
designe a los Comisarios o sus equivalentes en las entidades de la
Administración Pública Federal, así como a los Delegados de Contraloría de las
dependencias; elaborar y mantener permanentemente actualizados los catálogos de
designaciones respectivos, así como establecer las bases y criterios para la
elaboración de los reportes que presenten los propios Comisarios y Delegados;
XI. Proponer
las bases generales que deben observar los programas de trabajo de los
Comisarios o sus equivalentes, las que deberán contener entre otros aspectos,
lo relativo a la fiscalización de los procesos de desincorporación de entidades
paraestatales, así como las relativas a los programas de trabajo de los
Delegados de Contraloría; integrar, dar seguimiento y evaluar dichos programas;
comunicar e instruir a las áreas responsables de la Secretaría sobre las
acciones prioritarias propuestas a los Comisarios o sus equivalentes por los
Coordinadores Sectoriales, los Organos de Gobierno y los Titulares de las
entidades, así como sobre las propuestas presentadas a los Delegados de
Contraloría por los Títulares de las dependencias, e integrar las propuestas de
los Comisarios y Delegados para adecuar y mejorar la normatividad y el
desempeño de las dependencias y entidades;
XII. Establecer,
en coordinación con los Comisarios, Delegados y las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, los criterios básicos que permitan evaluar la
gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
efectuar en coordinación con las propias unidades administrativas, los informes
de evaluación global de la gestión pública, y realizar con la participación que
corresponda a los Comisarios y a los Delegados de Contraloría la evaluación
sectorial;
XIII. Coordinar
y proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que en materia de control,
fiscalización y evaluación requieran los Comisarios, Delegados y las Unidades
administrativas de la Secretaría, así como los órganos de control interno de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIV. Integrar
los informes que formulen los Comisarios o sus equivalentes y los Delegados de
Contraloría a efecto de que el Subsecretario "B" los transmita al
Títular de la Secretaría, y
XV. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 19.-
La Dirección General de Auditorías Externas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Designar
a los auditores externos de las entidades de la Administración Pública
Paraestatal, así como controlar y evaluar su actuación;
II. Fijar
las normas y objetivos de las auditorías externas que se practiquen a las
entidades de la Administración Pública Paraestatal;
III. Analizar
el contenido de los informes derivados de las auditorías externas a las
entidades de la Administración Pública Paraestatal y, de acuerdo con sus
resultados, proponer a la autoridad que corresponda las acciones y medidas
correctivas que sean pertinentes;
IV. Autorizar
a las entidades de la Administración Pública Paraestatal la publicación de sus
estados financieros anuales dictaminados por sus auditores externos;
V. Turnar
los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere
practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los
servidores públicos, a las dependencias de la Administración Pública Federal o
al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, y en su caso a la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa
a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o las denuncias que
correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables, y
VI. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 20.-
La Dirección General de Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Efectuar
revisiones directas y selectivas, tendientes a:
a)
Verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
ajusten sus actos a las disposiciones legales aplicables en el despacho de los
asuntos de sus respectivas competencias;
b)
Comprobar la razonabilidad de la información financiera de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
c)
Proponer las acciones que fueren necesarias para el mejoramiento de la
eficiencia y logro de sus objetivos en las operaciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y
d)
Verificar que las operaciones de las dependencias y entidades de la
Administración Federal sean congruentes con los procesos aprobados de
planeación, programación y presupuestación.
II. Preparar
los elementos técnicos que permitan opinar a la Secretaría, previamente a su
expedición, sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y
de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como sobre los proyectos de normas y reglas de carácter general
que en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas dicten las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial;
III. Establecer
los sistemas de procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y
valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados;
IV. Verificar
el correcto funcionamiento de las oficinas de la Federación, respecto al
manejo, custodia o administración de fondos y valores del Gobierno Federal;
V. Comprobar,
mediante revisiones o inspecciones directas y selectivas, el cumplimiento por
parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de
las disposiciones legales en las materias a que se refiere la fracción VIII del
artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI. Informar
a los Coordinadores de Sector y a los Organos Internos de Control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los
resultados de las revisiones e inspecciones efectuadas, para la instrumentación
de las acciones y medidas correctivas que sean pertinentes;
VII. Suspender
en el manejo, custodia o administración de fondos y valores de la propiedad o
al cuidado de la Federación a los servidores públicos responsables de
irregularidades, interviniendo los fondos y valores correspondientes; al
ejercitar esta facultad, se dará aviso a la Tesorería de la Federación para la
sustitución correspondiente;
VIII. Turnar
los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere
practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los
servidores públicos, a las dependencias de la Administración Pública Federal o
al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas y en su caso a la
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa
a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o denuncias que
correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
IX. Proporcionar
a la Dirección General Jurídica, los elementos y documentos necesarios para la
instrumentación de los procedimientos que correspondan a fin de separar y
sancionar a los trabajadores de base responsables de irregularidades en el
manejo, custodia o administración de los fondos y valores del Gobierno Federal;
X. Supervisar
la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación
de moneda;
XI. Vigilar
el pago de bonificaciones a cargo de proveedores sobre pedidos de adquisición
de bienes en los que resultaren diferencias con motivo de los precios
autorizados, en base a los dictámenes formulados, en consulta con la Dirección
General Jurídica, de conformidad a las disposiciones legales conducentes, y
XII. Coordinar
acciones con la Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, a efecto de que los órganos de control interno de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal coadyuven en la realización de
auditorías específicas, y
XIII. Informar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando de las revisiones
efectuadas se detecten proveedores y contratistas que se encuentren en los
supuestos a que se refieren las fracciones V a VII del artículo 41 de la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, para los efectos del artículo 88 del propio
ordenamiento, y
XIV. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
Artículo 21.-
La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer
las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de
programación, presupuestación y para la prestación de servicios
administrativos;
II. Proponer
el establecimiento de normas, sistemas y procedimientos internos para la
administración de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar su
cumplimiento;
III. Coordinar
la ejecución del Programa de Inversiones autorizado a la Secretaría;
IV. Tramitar,
en consulta con la Dirección General Jurídica, los convenios y contratos en los
que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás
documentos relacionados con la administración interna de la Secretaría y
someterlos a la firma del Oficial Mayor;
V. Organizar
y dirigir los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal, y
coordinar los estudios necesarios sobre análisis de puestos, políticas de
sueldos, salarios e incentivos;
VI. Aplicar
la política de sueldos e incentivos al personal de la Secretaría y definir y
controlar los medios y formas de identificación del personal;
VII. Tramitar
los nombramientos del personal de la Secretaría, los cambios de adscripción y
las bajas de personal, cuando proceda;
VIII. Aplicar
los sistemas de estímulos y recompensas que determine la Ley y las Condiciones
Generales de Trabajo;
IX. Intervenir,
en lo relativo a la Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría, mantener al
corriente éste y vigilar su difusión;
X. Proporcionar
a las unidades de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en
materia de personal, presupuesto y contabilidad, adquisiciones, mantenimiento
de bienes muebles e inmuebles y servicios generales;
XI. Establecer
y operar el servicio e información y orientación al público;
XII. Apoyar
el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección
Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría,
así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia
del Programa, y
XIII. Las
demás que le señale el Titular de la Secretaría.
CAPITULO VIII
DE LOS COMISARIOS EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA PARAESTATAL Y DE LOS DELEGADOS DE CONTRALORIA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA CENTRALIZADA
Artículo 22.-
Para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental
habrá Comisarios o sus equivalentes en las entidades, así como Delegados de
Contraloría en las dependencias de la Administración Pública Federal,
propuestos y designados como corresponda por el Secretario de la Contraloría
General de la Federación, quienes además de las atribuciones que les
correspondan de acuerdo con las leyes relativas, ejercerán las que
específicamente les señale el expresado Secretario y deberán ajustar sus actuaciones
a las normas que hubiere expedido la Secretaría para el funcionamiento de los
instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal.
Los Comisarios o sus
equivalentes en la Administración Pública Paraestatal y los Delegados de Contraloría
en la Administración Pública Centralizada deberán informar directamente al
Secretario de la Contraloría General de la Federación sobre el resultado de sus
operaciones y programas de trabajo.
CAPITULO IX
DE LAS UNIDADES SUBALTERNAS
Artículo 23.-
Para la mejor atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría podrá
contar con las unidades subalternas que fueren necesarias.
Para la creación y
atribuciones de estas unidades, el Secretario expedirá los acuerdos respectivos
que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contenerse y
señalarse en el Manual de Organización de la Secretaría.
CAPITULO X
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA SECRETARIA
Artículo 24.-
Durante las ausencias del Secretario el despacho y resolución de los asuntos
correspondientes a la dependencia, estarán a cargo de los Subsecretarios
"A" y "B" en el orden mencionado y en ausencia de éstos por
el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en
representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría,
será suplido indistintamente, por los servidores publicos antes señalados en el
orden indicado o por el Director General Jurídico.
Artículo 25.-
En las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor, serán suplidos para el
despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, por el Director
General adscrito en el área de su responsabilidad que se designe por acuerdo
del Secretario, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 26.-
Las ausencias del Contralor Interno de la Secretaría, serán suplidas por el
servidor público que designe el Presidente de la República.
Artículo 27.-
Durante las ausencias de los Directores Generales, Directores de Area,
Subdirectores de Area y Jefes de Departamento, éstos serán substituidos por los
servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los
correspondientes Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores de
Area y Jefes de Departamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la
Contraloría General de la Federación de 18 de enero de 1983, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, y se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.- Las unidades administrativas con denominación nueva o
distinta que aparecen en el presente Reglamento y que tienen competencia en
asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o unidades, se harán
cargo de los mismos, terminarán su substanciación y dictarán las resoluciones
que correspondan.
ARTICULO CUARTO.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamento
menciona, el Secretario de la Contraloría General de la Federación queda
facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban
regular.
TRANSITORIOS
(A la reforma publicada en el D.O.F.
del 27 de julio de 1993)
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.- Cuando en los términos de este Decreto, las atribuciones
que anteriormente correspondían a una unidad administrativa deban ser ejercidas
por otra, los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla
contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente,
la que será responsable de dar el trámite que corresponda a los asuntos
pendientes.
TRANSITORIOS
(A la reforma publicada en el D.O.F. el
19 de abril de 1994)
ARTICULO PRIMERO.- EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.- Cuando en los términos de este Decreto, las atribuciones
que anteriormente correspondían a una unidad administrativa deban ser ejercidas
por otra, los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla
contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente,
la que será responsable de dar el trámite que corresponda a los asuntos
pendientes