REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA FEDERACION

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  RECONTRA.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:

Fecha de publicación:  16 de enero de 1989.

Fecha de entrada en vigor:  17 de enero de 1989.

 

Modificaciones:

 

                                    Fecha de publicación               Fecha de entrada en vigor

 

                                    6 de febrero de 1991                  27 de febrero de 1991

                                    7 de julio de 1993                       28 de julio de 1993

 

                                    9 de abril de 1994                      20 de abril de 1994

 

REFORMAS: Artículos 1; 2; 5, fracción XVI; 10, fracciones II, inciso d), y III; 15, fracción I, y 20, fracción II.

 

ADICIONES: Artículos 6, con un segundo párrafo; 10, con una fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV para pasar a ser V; 15, con una fracción XIII, recorriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser XIV; 15 Bis, y 20, con una fracción XIII, recorriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser XIV.

 

Fe de erratas:

            Fecha de publicación: 27 de febrero de 1991

                                                05 de agosto  de 1993

 

Nota 16 de enero de 1989: Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de 18 de enero de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

REFERENCIAS

 

- Ley del Impuesto al Activo.

- Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

- Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

CAPITULO I

 

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

 

Artículo 1.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiemdan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras Leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

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Artículo 2.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas:

 

Secretaría del Ramo.

Subsecretaría "A".

Subsecretaría "B".

Oficialía Mayor.

Contraloría Interna.

Unidad de Comunicación Social.

Dirección General Jurídica.

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

Dirección General de Inconformidades.

Dirección General de Operación Regional.

Dirección General de Simplificación Administrativa.

Dirección General de Contraloría Social.

Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública.

Dirección General de Auditorías Externas.

Dirección General de Auditoría Gubernamental.

Dirección General de Administración.

 

La Secretaría de la Contraloría General de la Federación contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la misma.

 

Artículo 3.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría, establezca el Presidente de la República.

 

CAPITULO II

 

DEL TITULAR DE LA SECRETARIA

 

Artículo 4.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, habrá un Secretario a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquélla, y quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

 

El Secretario fijará las bases y términos en que deberá efectuarse la coordinación de la dependencia con la Contaduría Mayor de Hacienda para los efectos de la fracción XIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Artículo 5.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones no delegables:

 

I. Fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría. Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República;

 

II. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que se fijen por el Presidente de la República, así como realizar su evaluación;

 

III. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;

 

IV. Desempeñar las comisiones y funciones que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

 

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;

 

VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que éste abierto el período de sesiones ordinarias del estado que guarda su ramo e informar siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;

 

VII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

 

VIII. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo;

 

IX. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que hubiere adoptado al respecto;

 

X. Aprobar la Organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir a las propias unidades administrativas las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría;

 

XI. Expedir y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización de la Secretaría, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;

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XII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;

 

XIII. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y municipales;

 

XIV. Expedir las normas que fueren necesarias en relación a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos;

 

XV. Sugerir normas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y demás entidades paraestatales que estén bajo la inspección y regulación de dicho organismo;

 

XVI. Opinar previamente a su expedición sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, y sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como opinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los proyectos de normas y reglas de carácter general que en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas dicten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial;

 

XVII. Proponer la designación y en su caso designar a los Comisarios o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal, así como Delegados de Contraloría en la Administración Pública Centralizada;

 

XVIII. Informar anualmente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización:

 

XIX. Resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones de la Secretaría, cuando se tratare de resoluciones dictadas por el propio Secretario;

 

XX. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas;

 

XXI. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;

 

XXII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y

 

XXIII. Las demás que las disposiciones legales le confieran expresamente, así como aquéllas otras que con el carácter de no delegables le atribuya el Presidente de la República.

 

CAPITULO III

 

DE LOS TITULARES DE LAS SUBSECRETARIAS

 

Artículo 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario quien tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad;

 

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

 

III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;

 

IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;

 

V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;

 

VI. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;

 

VII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que les corresponda;

 

VIII. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado;

 

IX. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;

 

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

 

XI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario;

 

XII. Resolver los recursos administrativos que legalmente le correspondan o se le hubieren atribuido por acuerdo delegatorio de facultades por el Secretario, y

 

XIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.

 

Adicionalmente a las atribuciones que le otorgan las fracciones anteriores, corresponderá al Subsecretario "B" emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

 

CAPITULO IV

 

DE LA UNIDAD DE COMISARIOS

 

Artículo 7.- Derogado.

 

CAPITULO V

 

DEL TITULAR DE LA OFICIALIA MAYOR

 

Artículo 8.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo y responsabilidad;

 

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

 

III. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario;

 

IV. Dictar y establecer con la aprobación del Secretario las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de acuerdo a sus programas y objetivos;

 

V. Establecer de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación;

 

VI. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría con base en los que sean presentados por los servidores públicos correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;

 

VII. Someter a la consideración del Secretario los cambios a la organización interna de la Secretaría que propongan los titulares de las unidades administrativas de la misma, así como la actualización del Reglamento Interior y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la dependencia;

 

VIII. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos, así como los medios y formas de identificación de personal;

 

IX. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la Ley;

 

X. Poner en práctica los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo;

 

XI. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de informática, estadística, comunicación, difusión y relaciones públicas, personal, recursos materiales, contabilidad, auditoría presupuestal, archivo, de carácter social, cultural y médico, así como los demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;

 

XII. Autorizar, en consulta con la Dirección General Jurídica, los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Secretario;

 

XIII. Autorizar y controlar las adquisiciones de la Secretaría así como conservar y mantener los bienes muebles e inmuebles de la misma;

 

XIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;

 

XV. Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría, en consulta con la Dirección General Jurídica, y

 

XVI. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y

 

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el titular de la Secretaría.

 

CAPITULO VI

 

DE LA CONTRALORIA INTERNA

 

Artículo 9.- La Contraloría Interna de la Secretaría, que se encontrará adscrita directamente al Secretario, estará a cargo de un Contralor Interno que será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

 

El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos de este Reglamento, las que específicamente le atribuya el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 10.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:

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I. El ejercicio e instrumentación de las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación;

 

II. El control de la legalidad de las actuaciones de la Secretaría, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:

 

a) Realizar auditorías a las unidades administrativas de la Secretaría;

 

b) Recibir denuncias respecto de los servidores públicos de la Secretaría, practicando investigaciones sobre sus actos, fincándoles responsabilidades e imponiéndoles en su caso, las sanciones que correspondan o presentando las denuncias o querellas respectivas en la eventualidad de detectar en su actos conductas delictuosas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables; y

 

c) Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y se hagan valer por los propios servidores públicos de la Secretaría, respecto de procedimientos e investigaciones practicados en su contra de acuerdo con la Ley antes citada, y

 

d) Conocer, previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los particulares se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación que lleve a cabo la Secretaría, a efecto de que las mismas se corrijan;

 

III. Emitir, cuando proceda, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos que pretenda realizar la Secretaría, en los casos a que se refieren los artículos 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 44 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

 

IV. Recibir, tramitar y resolver en los términos del artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría, y

 

V. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

 

Artículo 11.- Al frente de cada Dirección General, habrá un Director General quien se auxiliará por los Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.

 

Artículo 12.- Los Directores Generales tendrán las siguientes atribuciones:

 

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a las unidades que integren la Dirección General a su cargo;

 

II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;

 

III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;

 

IV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo, que fuese necesario; autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

 

V. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las unidades administrativas a su cargo;

 

VI. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría;

 

VII. Coordinarse con los titulares de las otras Direcciones Generales cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;

 

VIII. Formular el anteproyecto del programa presupuesto, relativo a la Dirección General a su cargo conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor;

 

IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo;

 

X. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de Departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno y conceder audiencia al público;

 

XI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo a las políticas y normas que se establezcan por el Secretario, y

 

XII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos con el ámbito de sus atribuciones.

 

Artículo 13.- La Unidad de Comunicación Social estará a cargo de un Jefe, quien tendrá en lo que corresponda, las atribuciones que el artículo 12 le confiere a los Directores Generales. La Unidad de Comunicación Social, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Ejecutar y dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine el Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;

 

II. Formular y proponer al Secretario con la intervención que le corresponde a la Secretaría de Gobernación, el programa que dé cumplimiento a la Política de Comunicación Social de la Secretaría;

 

III. Realizar las ediciones que determine el Secretario;

 

IV. Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para la responsabilidad de la Secretaría, y

 

V. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 14.- La Dirección General Jurídica, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Representar legalmente al Secretario en los casos en que se requiera su intervención judicialmente;

 

II. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría;

 

III. Asesorar jurídicamente a la Secretaría, actuar como órgano de consulta y fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la misma;

 

IV. Compilar las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;

 

V. Revisar en el aspecto jurídico los convenios y contratos que deba suscribir el Secretario y el Oficial Mayor;

 

VI. Instruir y resolver los recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquéllos que sean de la competencia exclusiva de la Contraloría Interna de la Secretaría;

 

VII. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas que deban hacerse al Ministerio Público, Congreso de la Unión o dependencias respectivas de la Administración Pública Federal respecto de los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida en procedimientos penales, políticos y administrativos;

 

VIII. Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos así como actuar en los juicios en que la Secretaría fuere parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;

 

IX. Coordinarse con las Procuradurías General de la República y General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes, y

 

X. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 15.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Tramitar y resolver las quejas y denuncias que sean competencia de la Secretaría, formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos;

 

II. Llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;

 

III. Formular las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse dichas situaciones patrimoniales, así como los manuales e instructivos correspondientes;

 

IV. Practicar las investigaciones y ordenar las auditorías que de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos procedan en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos;

 

V. Recibir y resolver, en consulta con la Dirección General Jurídica las inconformidades de los servidores públicos respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial;

 

VI. Llevar el registro de los bienes a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

VII. Establecer programas preventivos en materia de responsabilidades de servidores públicos;

 

VIII. Practicar, de oficio o por denuncia debidamente fundada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas de inspección y auditoría en los términos de ley;

 

IX. Turnar los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que por su orden se hubieren practicado, a las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, si de las mismas se derivaren responsabilidades en que se deban imponer sanciones disciplinarias en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

X. Imponer las sanciones que competan a la Secretaría derivadas de las fracciones I, IV y VIII de este artículo e imponer las sanciones que igualmente sean de la competencia de la Secretaría de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables;

 

XI. Expedir certificaciones de documentos que obren en sus archivos;

 

XII. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

 

XIII. Recibir, tramitar y resolver, en su caso, en los términos del artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares que competa conocer a la Secretaría, y

 

XIV. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 15 Bis.- La Dirección General de Inconformidades, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las inconformidades que se formulen con motivo de los actos, convenios o contratos celebrados por particulares con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

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II. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;

 

III. Proponer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal medidas preventivas que propicien la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en los procedimientos de adjudicación respectivos;

 

IV. Turnar los expedientes relativos a las investigaciones que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos, a las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas y en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o denuncias que correspondan en los térnimos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

 

V. Expedir certificaciones de documentos que obren en sus archivos, y

 

VI. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 16.- La Dirección General de Operación Regional, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Verificar y evaluar la aplicación de fondos federales en programas de inversión coordinados con estados y municipios, a cuyo efecto podrá auxiliarse de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas o morales independientes, realizando la designación respectiva, así como controlando y evaluando su actuación;

 

II. Asesorar a petición de los gobiernos locales en la implantación de sus sistemas de control y evaluación, formulando los acuerdos de coordinación que para el efecto fuere necesario suscribir entre la Secretaría y los gobiernos señalados;

 

III. Participar a solicitud de los gobiernos locales, en los organismos de planeación regional en las áreas de control, fiscalización y evaluación que correspondan a la Secretaría;

 

IV. Coordinar los trabajos tendientes a compilar y analizar la información programática y presupuestal aplicable al seguimiento y verificación de las acciones derivadas de las giras de trabajo que realice el Ejecutivo Federal y en base a ello formular los informes de resultados correspondientes;

 

V. Captar y procesar en forma permanente y sistemática, información sobre la aplicación de fondos y recursos federales en las entidades federativas y emitir los informes correspondientes;

 

VI. Formular opciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados con recursos federales a nivel regional, y

 

VII. Apoyar en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los gobiernos locales en la coordinación, instrumentación y operación de mecanismos de participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de recursos públicos, así como proporcionar asesoría en materia de su evaluación, y

 

VIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 17.- La Dirección General de Simplificación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Promover la simplificación administrativa para eliminar requisitos, reducir y agilizar procedimientos y trámites ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los sistemas de funcionamiento interno y de atención al público de las mismas;

 

II. Formular, con la participación que les corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Programa General de Simplificación Administrativa, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;

 

III. Elaborar los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de simplificación administrativa;

 

IV. Prestar asesoría de simplificación administrativa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social, las acciones realizadas en esta materia;

 

V. Propiciar la concertación de compromisos específicos por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para mejorar los servicios públicos y adoptar medidas preventivas que aseguren la prestación de estos servicios en el caso de eventualidades;

 

VI. Promover acciones que estimulen la vocación de servicio de los servidores públicos, y

 

VII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 17 Bis.- La Dirección General de Contraloría Social, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Promover la participación de la ciudadanía en el sistema de control y evaluación gubernamental, para que con ella se propicie que la actuación de los servidores públicos, se lleven a cabo dentro de un marco de legalidad, eficiencia y honradez;

 

II. Expedir en el ámbito de competencia de la Secretaría, la normatividad que regule el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;

 

III. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, turnándolas para su atención a la autoridad competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo, hasta su resolución, así como tramitar las sugerencias de mejoramiento que presente la ciudadanía;

 

IV. Coordinar y operar las oficinas o los módulos de orientación y recepción de quejas que establezca la Secretaría, a efecto de facilitar a la ciudadanía, la presentación de sugerencias, quejas y denuncias a que se refiere la fracción anterior;

 

V. Coordinar las acciones de atención y orientación telefónica a la ciudadanía para que las consultas, sugerencias y quejas que se capten por este medio relacionadas con la actuación de los servidores públicos y con la agilización de trámites y servicios gubernamentales, sean debidamente desahogadas;

 

VI. Prestar la asesoría que le sea requerida en las materias de su competencia, y

 

VII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 18.- La Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal y requerir, discrecionalmente, de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de facultades que aseguren el control;

 

II. Formular y recabar los datos y elementos técnicos que fueren necesarios para la opinión de la Secretaría, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

 

III. Establecer los requisitos que deberán reunir los titulares de las áreas de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, opinar sobre su nombramiento y en su caso, solicitar su remoción;

 

IV. Formular las normas que a la Secretaría corresponda sugerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en relación con el control y fiscalización de las entidades bancarias y demás entidades paraestatales que estén bajo la inspección y regulación de dicho organismo;

 

V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, fijando los programas mínimos de dichas auditorías, así como expedir en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la normatividad para la realización de auditorías integrales;

 

VI. Comprobar la observancia de las normas, políticas, procedimientos y programas que regulen el funcionamiento de los órganos internos de control y auditoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, expedidas por la propia Secretaría. Inspeccionar y vigilar que los órganos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones legales a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

 

VII. Comprobar que la realización de revisiones y auditorías, se ajuste a los programas y objetivos establecidos;

 

VIII. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías internas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y conforme a sus resultados proponer a la autoridad correspondiente las acciones que sean pertinentes; 

 

IX. Turnar los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos a las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, y en su caso a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o denuncias que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

 

X. Proponer al Subsecretario "B" las bases y lineamientos para que el Secretario designe a los Comisarios o sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, así como a los Delegados de Contraloría de las dependencias; elaborar y mantener permanentemente actualizados los catálogos de designaciones respectivos, así como establecer las bases y criterios para la elaboración de los reportes que presenten los propios Comisarios y Delegados;

 

XI. Proponer las bases generales que deben observar los programas de trabajo de los Comisarios o sus equivalentes, las que deberán contener entre otros aspectos, lo relativo a la fiscalización de los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, así como las relativas a los programas de trabajo de los Delegados de Contraloría; integrar, dar seguimiento y evaluar dichos programas; comunicar e instruir a las áreas responsables de la Secretaría sobre las acciones prioritarias propuestas a los Comisarios o sus equivalentes por los Coordinadores Sectoriales, los Organos de Gobierno y los Titulares de las entidades, así como sobre las propuestas presentadas a los Delegados de Contraloría por los Títulares de las dependencias, e integrar las propuestas de los Comisarios y Delegados para adecuar y mejorar la normatividad y el desempeño de las dependencias y entidades;

 

XII. Establecer, en coordinación con los Comisarios, Delegados y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios básicos que permitan evaluar la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; efectuar en coordinación con las propias unidades administrativas, los informes de evaluación global de la gestión pública, y realizar con la participación que corresponda a los Comisarios y a los Delegados de Contraloría la evaluación sectorial;

 

XIII. Coordinar y proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que en materia de control, fiscalización y evaluación requieran los Comisarios, Delegados y las Unidades administrativas de la Secretaría, así como los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

 

XIV. Integrar los informes que formulen los Comisarios o sus equivalentes y los Delegados de Contraloría a efecto de que el Subsecretario "B" los transmita al Títular de la Secretaría, y

 

XV. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 19.- La Dirección General de Auditorías Externas tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Designar a los auditores externos de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como controlar y evaluar su actuación;

 

II. Fijar las normas y objetivos de las auditorías externas que se practiquen a las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

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III. Analizar el contenido de los informes derivados de las auditorías externas a las entidades de la Administración Pública Paraestatal y, de acuerdo con sus resultados, proponer a la autoridad que corresponda las acciones y medidas correctivas que sean pertinentes;

 

IV. Autorizar a las entidades de la Administración Pública Paraestatal la publicación de sus estados financieros anuales dictaminados por sus auditores externos;

 

V. Turnar los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos, a las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas, y en su caso a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o las denuncias que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables, y

 

VI. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 20.- La Dirección General de Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Efectuar revisiones directas y selectivas, tendientes a:

 

a) Verificar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ajusten sus actos a las disposiciones legales aplicables en el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias;

 

b) Comprobar la razonabilidad de la información financiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

 

c) Proponer las acciones que fueren necesarias para el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos en las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

 

d) Verificar que las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración Federal sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación.

 

II. Preparar los elementos técnicos que permitan opinar a la Secretaría, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como sobre los proyectos de normas y reglas de carácter general que en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas dicten las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial;

 

III. Establecer los sistemas de procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados;

 

IV. Verificar el correcto funcionamiento de las oficinas de la Federación, respecto al manejo, custodia o administración de fondos y valores del Gobierno Federal;

 

V. Comprobar, mediante revisiones o inspecciones directas y selectivas, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones legales en las materias a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

 

VI. Informar a los Coordinadores de Sector y a los Organos Internos de Control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre los resultados de las revisiones e inspecciones efectuadas, para la instrumentación de las acciones y medidas correctivas que sean pertinentes;

 

VII. Suspender en el manejo, custodia o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a los servidores públicos responsables de irregularidades, interviniendo los fondos y valores correspondientes; al ejercitar esta facultad, se dará aviso a la Tesorería de la Federación para la sustitución correspondiente;

 

VIII. Turnar los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que hubiere practicado, si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos, a las dependencias de la Administración Pública Federal o al Coordinador Sectorial de las entidades respectivas y en su caso a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando competa a la Secretaría, para la imposición de las sanciones o denuncias que correspondan en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;

 

IX. Proporcionar a la Dirección General Jurídica, los elementos y documentos necesarios para la instrumentación de los procedimientos que correspondan a fin de separar y sancionar a los trabajadores de base responsables de irregularidades en el manejo, custodia o administración de los fondos y valores del Gobierno Federal;

 

X. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda;

 

XI. Vigilar el pago de bonificaciones a cargo de proveedores sobre pedidos de adquisición de bienes en los que resultaren diferencias con motivo de los precios autorizados, en base a los dictámenes formulados, en consulta con la Dirección General Jurídica, de conformidad a las disposiciones legales conducentes, y

 

XII. Coordinar acciones con la Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública, a efecto de que los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coadyuven en la realización de auditorías específicas, y

 

XIII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando de las revisiones efectuadas se detecten proveedores y contratistas que se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones V a VII del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, para los efectos del artículo 88 del propio ordenamiento, y

 

XIV. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

Artículo 21.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Proponer las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación y para la prestación de servicios administrativos;

 

II. Proponer el establecimiento de normas, sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;

 

III. Coordinar la ejecución del Programa de Inversiones autorizado a la Secretaría;

 

IV. Tramitar, en consulta con la Dirección General Jurídica, los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás documentos relacionados con la administración interna de la Secretaría y someterlos a la firma del Oficial Mayor;

 

V. Organizar y dirigir los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal, y coordinar los estudios necesarios sobre análisis de puestos, políticas de sueldos, salarios e incentivos;

 

VI. Aplicar la política de sueldos e incentivos al personal de la Secretaría y definir y controlar los medios y formas de identificación del personal;

 

VII. Tramitar los nombramientos del personal de la Secretaría, los cambios de adscripción y las bajas de personal, cuando proceda;

 

VIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine la Ley y las Condiciones Generales de Trabajo;

 

IX. Intervenir, en lo relativo a la Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría, mantener al corriente éste y vigilar su difusión;

 

X. Proporcionar a las unidades de la Secretaría los servicios de apoyo administrativo en materia de personal, presupuesto y contabilidad, adquisiciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y servicios generales;

 

XI. Establecer y operar el servicio e información y orientación al público;

 

XII. Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y

 

XIII. Las demás que le señale el Titular de la Secretaría.

 

CAPITULO VIII

 

DE LOS COMISARIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL Y DE LOS DELEGADOS DE CONTRALORIA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA  CENTRALIZADA

 

Artículo 22.- Para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamental habrá Comisarios o sus equivalentes en las entidades, así como Delegados de Contraloría en las dependencias de la Administración Pública Federal, propuestos y designados como corresponda por el Secretario de la Contraloría General de la Federación, quienes además de las atribuciones que les correspondan de acuerdo con las leyes relativas, ejercerán las que específicamente les señale el expresado Secretario y deberán ajustar sus actuaciones a las normas que hubiere expedido la Secretaría para el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Federal.

 

Los Comisarios o sus equivalentes en la Administración Pública Paraestatal y los Delegados de Contraloría en la Administración Pública Centralizada deberán informar directamente al Secretario de la Contraloría General de la Federación sobre el resultado de sus operaciones y programas de trabajo.

 

CAPITULO IX

 

DE LAS UNIDADES SUBALTERNAS

 

Artículo 23.- Para la mejor atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría podrá contar con las unidades subalternas que fueren necesarias.

 

Para la creación y atribuciones de estas unidades, el Secretario expedirá los acuerdos respectivos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y contenerse y señalarse en el Manual de Organización de la Secretaría.

 

CAPITULO X

 

DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA

 

Artículo 24.- Durante las ausencias del Secretario el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la dependencia, estarán a cargo de los Subsecretarios "A" y "B" en el orden mencionado y en ausencia de éstos por el Oficial Mayor. En los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente, por los servidores publicos antes señalados en el orden indicado o por el Director General Jurídico.

 

Artículo 25.- En las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, por el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que se designe por acuerdo del Secretario, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo 26.- Las ausencias del Contralor Interno de la Secretaría, serán suplidas por el servidor público que designe el Presidente de la República.

 

Artículo 27.- Durante las ausencias de los Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de Departamento, éstos serán substituidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes Directores Generales, Directores de Area, Subdirectores de Area y Jefes de Departamento.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO.-  El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación de 18 de enero de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del mismo mes y año, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

ARTICULO TERCERO.- Las unidades administrativas con denominación nueva o distinta que aparecen en el presente Reglamento y que tienen competencia en asuntos que anteriormente correspondían a otras áreas o unidades, se harán cargo de los mismos, terminarán su substanciación y dictarán las resoluciones que correspondan.

 

ARTICULO CUARTO.- En tanto no se expidan los manuales que este Reglamento menciona, el Secretario de la Contraloría General de la Federación queda facultado para resolver las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.

 

TRANSITORIOS

 

(A la reforma publicada en el D.O.F. del 27 de julio de 1993)

 

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

ARTICULO TERCERO.- Cuando en los términos de este Decreto, las atribuciones que anteriormente correspondían a una unidad administrativa deban ser ejercidas por otra, los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente, la que será responsable de dar el trámite que corresponda a los asuntos pendientes.

 

TRANSITORIOS

 

(A la reforma publicada en el D.O.F. el 19 de abril de 1994)

 

ARTICULO PRIMERO.- EL presente Decreto entrará  en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

ARTICULO TERCERO.- Cuando en los términos de este Decreto, las atribuciones que anteriormente correspondían a una unidad administrativa deban ser ejercidas por otra, los recursos humanos, materiales y financieros con que aquélla contaba y que fueren necesarios, pasarán a la unidad administrativa competente, la que será responsable de dar el trámite que corresponda a los asuntos pendientes