REGLAMENTO INTERIOR DE
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: REDEFEN9.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDENA.
Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2008.
Fecha de entrada en vigor: 30 de diciembre de 2008.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
22 de julio de 2009 23 de julio de 2009
Reformas:
Artículos 10, fracción
IX; 80, párrafo primero y fracción V y 81.
Adiciones:
Artículo 80, fracciones
IV bis y IV ter.
17 de octubre de 2011 18 de octubre de 2011
Reformas: Artículo 52, fracción VII.
25 de agosto
de 2014 26 de agosto de 2014
Reformas:
Artículos 14,
fracciones VIII, XXXI y XXXII; 28, fracciones II, XII y XXXIII; 49, párrafo primero;
50, fracciones I, III, IV, V y VII; 52, fracciones I y VI; 66, fracciones V y
X; 68, fracciones II y X; 72 fracción IX y 80, fracción IV bis.
Derogaciones: Artículo 48, fracción XII.
15 de junio
de 2016 16 de junio de
2016
Reformas: Artículos 7, fracciones VII, sus incisos Y y Z y VIII; 14, fracción XXX; 18, fracciones V y VI; 19,
fracción IV; 38, fracción V; 51, párrafo primero; 52, fracciones V y VI; 56,
fracción IX; 60, fracciones XVIII y XIX; 62, fracción IV; 79 y 80, así como la
denominación del Capítulo II del Título Cuarto.
Adiciones:
Artículos 7, fracción
VII, inciso Z Bis, fracción IX; 18, fracciones XVIII
Bis y XVIII Ter; 19, fracción IV Bis; 52, fracciones XV Bis y XV Ter; 56 Bis;
56 Ter; 64, fracción VI Bis; 70, fracción II Bis; Capítulo III De la Unidad de
Asuntos Jurídicos al Título Cuarto que comprende los artículos 80 y 80 Bis.
Derogaciones: Artículos 14, fracción
XVI, fracción XXIII, inciso D; 52, fracciones
XII y XIII; y 62, fracciones X, XI y fracción XIII, inciso D.
15 de julio de 2019 16 de julio de 2019
Adiciones:
Artículo 88.
06
de octubre de 2023 07 de
octubre de 2023
Reformas: Artículos 2; 7, fracciones V, VI y VII,
incisos Z y Z Bis; 12, fracciones III, VII, VIII, XI y XVI; 14 fracciones VI,
IX, XVII, XXIII, inciso E, XXVIII, XXX y XXXII; 17; 18, párrafo primero y sus
fracciones XI, XIII, XVIII Bis y XXI; 19, párrafo primero y su fracción V; 20;
21, fracciones IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 22, párrafo
segundo; 23, fracciones V, IX y XII; 24; 25, párrafo primero y sus fracciones I
y III; 26, párrafo primero, fracción I; 28, fracción XVI; 36, fracción V; 48, fracciones
I y XIV; 57, párrafo segundo; 82 y 84, así como la denominación del Capítulo V
del Título Tercero.
Adiciones: Artículos 7, fracciones V Bis y VII, el
inciso BB; 12, las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV;
14, las fracciones II Bis, VIII Bis, VIII Ter, VIII Quater,
VIII Quinquies, VIII Sexies, VIII Septies,
XXIII, los incisos G y H, XXXIII y XXXIV; 18, la fracción XXI Bis; 21, las
fracciones I Bis, XV Bis, XV Ter y XV Quater; 23, la
fracción X Bis; 25, la fracción III Bis; 26, la fracción I Bis; 28, la fracción
XIX Bis; 48 Bis y 48 Ter, así como un Capítulo V BIS, con los artículos 19 Bis,
19 Ter, 19 Quater, 19 Quinquies y 19 Sexies, al Título Tercero.
Derogaciones:
Artículos 7,
fracción VII, el inciso Y; 12, la fracción IX; 14, las fracciones X y XXIX; 48,
la fracción XIII y 76.
Nota
29 de diciembre de 2008:
El presente ordenamiento abroga al Reglamento Interior de
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y LAS GENERALIDADES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por
objeto establecer la organización y atribuciones de la Secretaría de la Defensa
Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
ARTICULO 2.-
Para
efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Comandancia del
Ejército: la Comandancia del Ejército Mexicano;
II. Comandancia de la
Fuerza Aérea: la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;
III. Estado Mayor
Conjunto: el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
IV. Estado Mayor de la
Fuerza Aérea: el Estado Mayor de la Fuerza Aérea Mexicana;
V. General Secretario:
la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. Organos
administrativos: los órganos y unidades que auxilian al General Secretario para
el despacho de los asuntos de su competencia y el cumplimiento de sus
funciones;
VII. Presidente de la
República: la persona titular del Ejecutivo Federal;
VIII. Reglamento:
el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
IX. Secretaría: la
Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTICULO 3.- La Secretaría, como dependencia de
la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos
que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y otras leyes, y los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
ARTICULO 4.- La Secretaría y sus órganos
administrativos planearán, conducirán, coordinarán y supervisarán el desarrollo
de sus actividades con base en los objetivos, estrategias y prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo, en su programa de operación y desarrollo, en lo
establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones que emita el
General Secretario.
Los
órganos administrativos que integran la Secretaría deberán elaborar y mantener
permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y
funcionamiento, para lo cual propondrán las modificaciones que resulten
necesarias.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 5.- La Secretaría estará constituida de
conformidad con la estructura orgánica-funcional correspondiente.
ARTICULO 6.- Al frente de la Secretaría de la
Defensa Nacional estará el General Secretario, quien se auxiliará de los
órganos administrativos de la dependencia para el despacho de los asuntos de su
competencia y el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 7.- Para su funcionamiento, la
Secretaría se integra con:
I. Secretario de la Defensa Nacional;
II. Subsecretaría de la Defensa
Nacional;
III. Oficialía Mayor;
IV. Inspección y Contraloría General;
V. Estado Mayor
Conjunto;
A. Estado Mayor del Ejército,
y
B. Direcciones generales a que
se refiere el artículo 19 Sexies de este Reglamento;
V Bis. Comandancia del Ejército:
VI. Comandancia de la
Fuerza Aérea:
A. Estado
Mayor de la Fuerza Aérea;
B. Dirección
de Pilotos Aviadores;
C. Dirección
del Servicio Meteorológico;
D. Dirección
de Control Militar de Vuelos;
E. Dirección
de Material Bélico de la Fuerza Aérea;
F. Dirección
de Abastecimiento de Material Aéreo;
G. Dirección
de Mantenimiento de Material Aéreo, y
H. Dirección
de Material Aéreo Electrónico;
VII. Direcciones
Generales:
A. Infantería;
B. Caballería;
C. Artillería;
D. Arma Blindada;
E. Defensas Rurales;
F. Ingenieros;
G. Transmisiones;
H. Materiales de
Guerra;
I. Transportes
Militares;
J. Intendencia;
K. Sanidad;
L. Administración;
M. Justicia Militar;
N. Cartografía;
O. Personal;
P. Informática;
Q. Archivo e Historia;
R. Comunicación Social;
S. Seguridad Social;
T. Industria Militar;
U. Fábricas de Vestuario y Equipo;
V. Educación Militar y Rectoría de la
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
W. Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos;
X. Servicio
Militar Nacional;
Y. Derogado (D.O.F. el 06 de
octubre de 2023)
Z. Derechos Humanos;
AA. Policía Militar, y
BB. Veterinaria y Remonta.
Z Bis. Policía Militar;
VIII. Organos del Fuero de Guerra y Servicios
Periciales:
A. Tribunal Superior Militar;
B. Fiscalía General de Justicia Militar;
C. Defensoría de Oficio Militar, y
D. Coordinación de Servicios Periciales y
Ciencias Forenses, y
IX. Unidad de Asuntos Jurídicos.
TITULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
CAPITULO I
DEL GENERAL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 8.- Corresponden originalmente al
General Secretario la representación, administración y resolución de los
asuntos de la competencia de la Secretaría.
ARTICULO 9.- Para la mejor organización del
trabajo de la Secretaría, el General Secretario podrá delegar sus facultades en
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente
cuando lo estime conveniente. Se exceptúan de la potestad delegatoria las
facultades contenidas en el artículo siguiente.
ARTICULO 10.- Corresponden al General Secretario
las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer, coordinar y supervisar las
políticas de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, metas y políticas
nacionales que determine el Presidente de la República, así como coordinar y
evaluar las del Sector Defensa en los términos de la legislación aplicable;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la
República los asuntos encomendados a la Secretaría y, en su caso, a las
entidades paraestatales del Sector Defensa;
III. Determinar la elaboración de los planes que
sean necesarios para garantizar la defensa y la seguridad interior de la
nación, y someterlos a la consideración del Presidente de la República;
IV. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el Presidente de la República, e informarle sobre el
desarrollo de las mismas;
V. Expedir los planes y programas que requiera
la Secretaría para el desarrollo de sus actividades;
VI. Proponer al Presidente de la República los
proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás instrumentos presidenciales sobre los asuntos de la
competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales del Sector
Defensa, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
VII. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los
reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República,
cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan la Secretaría
y las entidades paraestatales del Sector Defensa, e informar siempre que sea
requerido para ello por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una ley o
se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
IX. Representar al Presidente de la República en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se
refiere la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo
determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 81 del presente Reglamento;
X. Aprobar y expedir el Manual de Organización
General de la Secretaría y las normas de organización y procedimientos internos
que sean necesarias para el funcionamiento de la dependencia y no competan al
Presidente de la República, y remitirlas para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación;
XI. Asignar los órganos administrativos a que se
refiere este Reglamento, entre la Secretaría, la Subsecretaría y la Oficialía
Mayor;
XII. Someter a la consideración del Presidente de la República los
nombramientos y remociones de los servidores públicos de la Secretaría que
competan a éste;
XIII. Nombrar y remover a los demás servidores públicos de la Secretaría, que
por atribución le delegue el Presidente de la República;
XIV. Someter a la consideración del Presidente de la República las propuestas
de ascenso del personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con las
normas legales aplicables;
XV. Disponer el cambio de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea de una
Fuerza Armada a otra, de un Arma a otra, de un Servicio a otro, o de una Arma a
un Servicio, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos;
XVI. Colocar en situación de retiro y, en su caso, mantener en el activo a
los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, conforme a la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XVII. Dirigir y asesorar la defensa civil;
XVIII. Someter a la consideración del Presidente de la República la división
militar del territorio nacional y del espacio aéreo situado sobre el mismo, en
la extensión y términos que establece el derecho internacional;
XIX. Otorgar las concesiones, permisos y autorizaciones respecto de todos
aquellos asuntos que este Reglamento no atribuya directamente a otro servidor
público de la Secretaría, así como declararlos administrativamente en
caducidad, nulidad, rescisión y revocación en los términos de las disposiciones
legales aplicables;
XX. Resolver sobre los recursos de reconsideración que se le presenten,
cuando resulten jurídicamente procedentes;
XXI. Autorizar los convenios y contratos en los que la Secretaría sea parte;
XXII. Aprobar, para cada ejercicio fiscal, los anteproyectos de presupuestos
de egresos de la Secretaría y de las entidades paraestatales del Sector
Defensa;
XXIII. Aprobar la adquisición y fabricación de armamento, municiones, vehículos,
vestuario y equipo, así como la de material diverso destinado a satisfacer las
necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;
XXIV. Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de
especialización de las carreras y cursos que se imparten en los
establecimientos de educación militar, y
XXV. Las demás que así le confieran expresamente las disposiciones legales y
reglamentarias, así como aquellas otras que con ese carácter le asigne el
Presidente de la República.
CAPITULO II
DE LA SUBSECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 11.- La Subsecretaría de la Defensa
Nacional es un órgano administrativo, auxiliar inmediato del General
Secretario, para el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría.
El
Subsecretario será un General de División del Ejército en el activo, procedente
de Arma, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa
Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
ARTICULO 12.- La Subsecretaría tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al General Secretario en las
funciones de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y
desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire;
II. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el General Secretario, e informarle sobre el
desarrollo de las mismas;
III. Ejercer el
control de los órganos administrativos que le asigne el General Secretario, así
como representar a la Secretaría ante organismos intersecretariales e institucionales
que correspondan a su competencia;
IV. Acordar con el General Secretario el
despacho de los asuntos de los órganos administrativos adscritos a su
responsabilidad, y formular informes periódicos sobre la actuación de los
mismos;
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones
jurídicas y evaluar la actuación los órganos administrativos que tenga
adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente
actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
VI. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares
de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad, y en acuerdo
extraordinario a otros servidores públicos de la Secretaría;
VII. Intervenir en la elaboración de los proyectos
de iniciativas de leyes o decretos legislativos, reglamentos, decretos,
acuerdos, órdenes y demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su
competencia, así como en la actualización de la bibliografía militar;
VIII. Resolver los recursos de revisión
administrativa que le corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Derogada (D.O.F.
el 06 de octubre de 2023)
X. Integrar y presidir la Comisión de
Evaluación de la Promoción Superior;
XI. Autorizar la
expedición y validar los diplomas y certificados;
XII. Autorizar el ingreso al personal especialista;
XIII. Autorizar las solicitudes para asistencia a cursos, comisiones
oficiales, vacaciones y asuntos particulares en el extranjero;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones que
le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XV. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
XVI. Presidir el comité
técnico del Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar;
XVII. Presidir el órgano de gobierno de las empresas de participación estatal
mayoritaria sectorizadas a la Secretaría, acorde a lo señalado en los estatutos
de cada empresa, previa designación del General Secretario;
XVIII. Llevar el seguimiento y
estadísticas de las quejas y recomendaciones que se reciben de organismos
nacionales e internacionales en materia de derechos humanos que permitan
implementar acciones que coadyuven a mejorar las políticas internas de
supervisión y control en esta materia;
XIX. Definir y dar seguimiento a los
planes, programas y proyectos en materia de igualdad de género, que permitan
implementar acciones que coadyuven a mejorar las políticas en esta materia al
interior de la Secretaría;
XX. Atender las acciones a cargo
de la Secretaría derivadas de su participación en asambleas, consejos, foros,
comités y otros eventos consultivos o normativos en el ámbito nacional e
internacional;
XXI. Supervisar el adiestramiento y las
actividades que desarrollen los conscriptos y las mujeres voluntarias durante
su encuadramiento en los centros de adiestramiento y en las compañías del
Servicio Militar Nacional, y mantener una base de datos y estadísticas sobre
actividades de adiestramiento;
XXII. Autorizar el instructivo para los centros de
adiestramiento del Servicio Militar Nacional y la directiva para la
organización y funcionamiento de las compañías del Servicio Militar Nacional,
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Supervisar las actividades de adiestramiento
relacionadas con la educación física, así como la de las personas atletas y
equipos deportivos que representan a la Secretaría, así como autorizar su
participación en eventos deportivos nacionales e internacionales, y llevar la
estadística de los resultados que se obtengan en dichos eventos, y
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones
jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende el General Secretario.
CAPITULO III
DE LA OFICIALIA MAYOR
ARTICULO 13.- La Oficialía Mayor es un órgano
administrativo, auxiliar inmediato del General Secretario, para el despacho de
los asuntos que competen a la Secretaría.
El
Oficial Mayor será un General de División del Ejército en el activo, procedente
de Arma, con Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa
Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría de Marina.
ARTICULO 14.- La Oficialía Mayor tendrá las
atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al General Secretario en las funciones
que éste le asigne, para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar,
administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire;
II. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el General Secretario, e informarle sobre el
desarrollo de las mismas;
II Bis. Ejercer el
control de los órganos administrativos que le asigne el General Secretario, así
como representar a la Secretaría ante organismos intersecretariales e
institucionales que correspondan a su competencia;
III. Acordar con el General Secretario el
despacho de los asuntos de los órganos administrativos adscritos a su
responsabilidad, y formular informes periódicos sobre la actuación de los
mismos;
IV. Supervisar que se cumplan las disposiciones
jurídicas y evaluar la actuación los órganos administrativos que tenga
adscritos, así como vigilar que elaboren y mantengan permanentemente
actualizados sus respectivos manuales de organización y funcionamiento;
V. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares
de los órganos administrativos adscritos a su responsabilidad, y en acuerdo
extraordinario a otros servidores públicos de la Secretaría;
VI. Coordinar sus
actividades con las personas titulares de la Subsecretaría y de la Jefatura del
Estado Mayor Conjunto, de conformidad con las directivas del General
Secretario;
VII. Intervenir en la formulación de los proyectos de iniciativas de ley o
decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia ordenados por la
superioridad;
VIII. Dirigir los
procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y
evaluación del gasto público de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII Bis. Planear, supervisar, intervenir
y coordinar con el Estado Mayor Conjunto, la integración del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y los programas de producción y
mantenimiento de la Secretaría, así como someterlos para aprobación del General
Secretario, y dar seguimiento a la ejecución de dichos programas;
VIII Ter. Planear, supervisar, intervenir
y coordinar con el Estado Mayor Conjunto, la presupuestación, contratación,
ejecución y control de obra pública y su infraestructura para su
funcionamiento, así como someterlo a la aprobación del General Secretario;
VIII Quater. Coordinar con el Estado Mayor Conjunto la
integración de las necesidades anuales de gasto corriente de la Secretaría;
VIII Quinquies. Supervisar que se corrijan las observaciones
derivadas de la entrega y recepción
de obras, con motivo de la intervención de la Inspección y Contraloría General
del Ejército y Fuerza Aérea, así como coordinar las visitas de supervisión a
las obras en proceso;
VIII Sexies. Atender con la intervención de los órganos
administrativos de la Secretaría los requerimientos de información que formulen
la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública,
derivados de los actos de fiscalización que practican de conformidad con sus
respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten, así como
solventar y llevar el seguimiento de las observaciones que se emitan por dichos
entes públicos;
VIII Septies. Supervisar, intervenir y coordinar la
integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, de
acuerdo con sus necesidades prioritarias y las disposiciones jurídicas
aplicables, así como presentarlo para su aprobación al General Secretario;
IX. Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones para mantener la disciplina, el orden y la
seguridad en los edificios de la Secretaría y sus inmediaciones, así como en
materia de adiestramiento, responsabilidades administrativas de las personas
servidoras públicas, en particular, sobre la obligación de presentación de su
declaración patrimonial, transparencia, acceso a la información pública,
protección de datos personales, y atención ciudadana.
X. Someter a consideración del General
Secretario los movimientos del personal de Tenientes Coroneles a Generales de
División, dentro del ámbito de su competencia; además del personal Diplomado de
Estado Mayor, Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Licenciados en Derecho y
del personal de Generales, Jefes y Oficiales que se proponga para prestar sus
servicios en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, Estado Mayor Presidencial,
Cuerpo de Guardias Presidenciales, Instituciones Educativas Militares, Cuerpos
Especiales y los titulares de los servicios de alimentación;
XI. Tramitar ante la Cámara de Senadores, por
conducto de la Secretaría de Gobernación, las hojas de servicios de Generales y
Coroneles para su correspondiente ratificación de grado;
XII. Resolver sobre el otorgamiento de licencias ordinarias, vacaciones,
permisos y demás que sean de su competencia, con base en los lineamientos de la
Secretaría;
XIII. Expedir los documentos de identidad que procedan en coordinación con los
órganos administrativos competentes;
XIV. Coordinar las acciones relacionadas con la aplicación y uso de la Clave Unica del Registro de Población del personal militar y de
sus derechohabientes;
XV. Realizar la certificación del documento Solicitud de Compatibilidad de
Empleo, mediante el registro de firma correspondiente, así como de los demás
documentos sobre los asuntos de su competencia;
XVI. Derogada (D.O.F. el 15 de junio de
2016)
XVII. Resolver los recursos de revisión
administrativa que le corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
XVIII. Intercambiar información, datos o cooperación técnica con otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a las
políticas establecidas a este respecto, canalizándolos a los órganos
administrativos correspondientes;
XIX. Representar a la Secretaría en las reuniones de trabajo con servidores
públicos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, y establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de las de
las instrucciones del titular del Ejecutivo Federal;
XX. Establecer y dirigir la elaboración y actualización de los programas
internos de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e
información en los edificios de la Secretaría, y emitir medidas de prevención,
organización, planeación, coordinación y supervisión para su cumplimiento;
XXI. Emitir directivas para garantizar los servicios de agua y energía
eléctrica para el funcionamiento y mantenimiento de los edificios de la
Secretaría, así como los correspondientes programas de ahorro;
XXII. Emitir directivas e instrucciones sobre la aplicación de programas
ambientales en las instalaciones de la Secretaría;
XXIII. Presidir los comités de la Secretaría sobre:
A. Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
B. Obra Pública;
C. Bienes Muebles;
D. Derogado (D.O.F.
el 15 de junio de 2016)
E. Fideicomiso de
apoyo a deudos de militares fallecidos o a militares que hayan adquirido una
inutilidad o incapacidad en primera categoría en actos del servicio
considerados de alto riesgo, así como nombrar a la persona titular de la
Secretaría Técnica del Fideicomiso;
F. Interno de Sistemas de Manejo Ambiental, y
G. Comité de Transparencia,
y
H. Otros
que le sean encomendados por el General Secretario;
XXIV. Presidir el comité de selección del personal que integrará las
antigüedades del Curso de Administración Militar para la Seguridad y Defensa
Nacionales;
XXV. Presidir, cuando resulte procedente, las sesiones de la Junta Directiva
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XXVI. Integrar la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, como Primer
Vocal;
XXVII. Controlar operativamente las agrupaciones musicales bajo su
responsabilidad, de conformidad con las directivas giradas por el General
Secretario;
XXVIII. Organizar, coordinar y supervisar los
programas de acondicionamiento físico para el personal del Estado Mayor
Conjunto y los órganos administrativos de la Secretaría;
XXIX. Derogada (D.O.F. el 06 de octubre de 2023)
XXX. Coordinar la Unidad de Transparencia y
Oficina de Atención Ciudadana de la Secretaría, para garantizar las condiciones
mínimas de operación, atender las disposiciones en materia de acceso a la
información pública y protección de datos personales, así como, el portal de
internet de atención ciudadana de la Secretaría;
XXXI. Suscribir previa
autorización del General Secretario, los convenios, contratos y demás
documentos análogos relacionados con el ámbito de su competencia, y aquéllos
relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le corresponda por delegación
o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos
jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados
anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas
convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías
que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXII. Supervisar el
fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Secretaría, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Coordinar
con las dependencias de la Administración Pública Federal las cuotas a ser
aplicadas para la prestación de los servicios de seguridad, patrullaje,
escolta, adiestramiento y pensión que la Secretaría proporciona a diversas
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como el
seguimiento de los adeudos por la prestación de dichos servicios, y
XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones
jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le asigne el General
Secretario.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL
ARTICULO 15.- La Inspección y Contraloría General
es el órgano administrativo responsable de la supervisión, evaluación,
fiscalización, inspección y auditoría interna de los recursos humanos,
animales, materiales y financieros de la Secretaría.
El
Inspector y Contralor General será un General de División del Ejército en el
activo, procedente de Arma, con Maestría en Administración Militar para la
Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría
de Marina.
ARTICULO 16.- La Inspección y Contraloría General
tendrá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el General Secretario los
asuntos de su competencia;
II. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el General Secretario, e informarle sobre el
desarrollo de las mismas;
III. Requerir a los órganos administrativos de la
Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus facultades;
IV. Inspeccionar, supervisar, fiscalizar,
auditar y evaluar:
A. Al personal en aspectos morales,
disciplinarios, técnicos, administrativos, presupuestarios y operativos;
B. El cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las normas administrativas, financieras, técnicas y operativas,
respecto de los recursos humanos y materiales con los que cuenta la Secretaría;
C. La educación y el adiestramiento del
personal del Ejército y Fuerza Aérea, de conformidad con las disposiciones
aplicables, y
D. Los recursos animales, financieros y
materiales, incluyendo los bienes muebles e inmuebles de carácter científico,
tecnológico, cultural e histórico al servicio de la Secretaría.
V. Comprobar y supervisar al interior de la
Secretaría la observancia del orden jurídico vigente y de las directivas del
General Secretario;
VI. Comprobar que el empleo y la conservación de
los recursos humanos, animales, materiales y financieros de la Secretaría, se
ajusten a las características y requisitos señalados por la normatividad
vigente;
VII. Proponer a la autoridad militar competente la aplicación de medidas
derivadas del ejercicio de las atribuciones señaladas en la fracciones IV, V y
VI del presente artículo;
VIII. Ordenar las acciones preventivas y correctivas necesarias y proponer las
sanciones que procedan;
IX. Recibir, atender y dar seguimiento a las
quejas, denuncias y sugerencias que cumplan con las formalidades de ley;
X. Proponer la expedición de normas y
procedimientos para la estricta disciplina en la aplicación de los recursos
financieros, a fin de prever y combatir la corrupción y aplicar acciones para
evitar su recurrencia;
XI. Promover y fomentar la observancia de los
principios de eficiencia, eficacia y honradez por parte de los responsables de
la administración de los recursos de la Secretaría;
XII. Participar en la formulación de los proyectos de iniciativas de ley o
decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás
instrumentos jurídicos sobre los asuntos de su competencia ordenados por la
superioridad;
XIII. Certificar el alta del personal que ingresa a la Secretaría;
XIV. Evaluar el desarrollo profesional de los diversos mandos de los órganos
administrativos y de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y
Fuerza Aérea;
XV. Supervisar la observancia de la doctrina militar, el espíritu de cuerpo
y, en general, que se fomenten los valores militares y se estimule la
superación profesional en el personal de la Secretaría;
XVI. Intervenir en la recepción de bienes muebles e inmuebles que adquiera la
Secretaría;
XVII. Establecer el enlace con otros organismos gubernamentales en asuntos de
su competencia;
XVIII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias,
así como aquéllas que le asigne el General Secretario.
CAPITULO V
DEL ESTADO
MAYOR CONJUNTO
ARTICULO 17.-
El
Estado Mayor Conjunto es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del
General Secretario, a quien auxilia en la planeación, desarrollo, seguimiento y
desahogo de los asuntos de la competencia de la Secretaría, para lo cual
coordinará las actividades de los diversos órganos administrativos de la
Secretaría.
La persona titular
de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto debe tener el grado de General de
División del Ejército procedente de Arma, con maestría en Administración
Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte
en la Secretaría de Marina, y le corresponderá coordinar, dirigir y supervisar
los trabajos del Estado Mayor Conjunto y aquellos asuntos que le asigne el
General Secretario.
ARTICULO 18.- Corresponde al
Estado Mayor Conjunto las atribuciones siguientes:
I. Transformar las decisiones del General
Secretario, relativas al Ejército y Fuerza Aérea, en directivas, instrucciones
y órdenes, y verificar su cumplimiento;
II. Organizar y coordinar las relaciones
públicas de la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Mantener el enlace con dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de tareas
interinstitucionales;
IV. Proporcionar asesoramiento militar a
organismos gubernamentales sobre la ubicación de toda clase de instalaciones y
vías de comunicación, por razones de seguridad nacional;
V. Establecer la vinculación con otros
organismos gubernamentales en el ámbito administrativo y desarrollar las
acciones a que haya lugar;
VI. Participar en la elaboración de los proyectos
de iniciativas de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y
demás instrumentos jurídicos sobre los asuntos competencia de la Secretaría y
de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
VII. Encauzar el enlace con fuerzas armadas de otros países, manteniendo y
fomentando las buenas relaciones con personal militar extranjero acreditado en
el país y, a su vez, las del personal militar mexicano acreditado en otros
países;
VIII. Coordinar la asistencia de personal militar a cursos en el país o en el
extranjero;
IX. Proporcionar elementos de juicio que
faciliten la toma de decisiones al General Secretario;
X. Proponer medidas orientadas a la mejor
organización, adiestramiento y operación de las Fuerzas Armadas de tierra y
aire;
XI. Proponer soluciones
para satisfacer las necesidades presupuestales y logísticas del Ejército y
Fuerza Aérea;
XII. Elaborar y mantener actualizados los planes orientados a garantizar la
defensa exterior y seguridad interior del país, dentro del marco de la Defensa
Nacional;
XIII. Participar con la
Oficialía Mayor en la coordinación y supervisión de la elaboración del
anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como coordinar y
supervisar la elaboración de programas diversos para el desarrollo y logro de
los objetivos de la Secretaría;
XIV. Coordinar, supervisar y evaluar la aplicación del presupuesto de egresos
aprobado, y elaborar e instrumentar programas que contribuyan a su adecuado
ejercicio;
XV. Preparar los informes de las actividades de la Secretaría;
XVI. Revisar y controlar la administración de los recursos humanos del
Ejército y Fuerza Aérea, y emitir recomendaciones generales al respecto;
XVII. Proponer y coordinar medidas orientadas al desarrollo cualitativo de la
Secretaría en aspectos educativos, culturales, científicos, tecnológicos y
humanísticos;
XVIII. Brindar propuestas sobre la administración de los recursos materiales
del Ejército y Fuerza Aérea;
XVIII Bis. Supervisar
y dar seguimiento a los procedimientos de contrataciones públicas de la
Secretaría que determine el General Secretario, de aquellas adquisiciones,
arrendamientos y servicios e insumos de obra pública, y se realicen conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de obtener en todo momento
las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, cantidad, financiamiento y
oportunidad para la Secretaría;
XVIII Ter. Asesorar al General Secretario sobre
la situación económica nacional e internacional que le permita tener mayores
elementos de juicio para la toma de decisiones de carácter operativo, logístico
y administrativo en la Secretaría;
XIX. Revisar la gestión de la informática del Ejército y Fuerza Aérea, de
conformidad con las normas aplicables y las políticas del General Secretario, y
emitir recomendaciones generales al respecto;
XX. Coordinar y participar en la actualización de la doctrina militar;
XXI. Controlar los
servicios generales de este órgano y de Inteligencia Militar;
XXI Bis. Someter a la
consideración del General Secretario los movimientos del personal de los grados
de Tenientes Coroneles a Generales de División; del personal De Estado Mayor;
Médicos Cirujanos; Cirujanos Dentistas; Licenciados en Derecho, y del personal
de Generales, Jefes y Oficiales que se proponga para prestar sus servicios en
el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, el Estado Mayor de la
Fuerza Aérea, las instituciones educativas militares, cuerpos especiales y
otros que disponga el General Secretario, y
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias,
así como aquéllas que le asigne el General Secretario.
ARTICULO 19.-
El
Estado Mayor Conjunto se integra con los órganos siguientes:
I. Jefatura;
II. Subjefatura Operativa;
III. Subjefatura Administrativa y Logística;
IV. Subjefatura
de Doctrina Militar;
IV Bis. Subjefatura
de Inteligencia, y
V. Las Secciones de
Estado Mayor Conjunto y oficinas especializadas que se requieran de acuerdo con
las necesidades del servicio.
CAPITULO V
BIS
DE LA
COMANDANCIA DEL EJERCITO
ARTICULO 19 BIS.- La Comandancia del
Ejército es responsable de administrar y desarrollar a dicha fuerza armada,
para materializar las acciones que le sean encomendadas en el ámbito terrestre
y realizar operaciones militares que permitan contribuir al cumplimiento de las
misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
La persona titular
de la Comandancia del Ejército debe tener el grado de General de División del
Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad
y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o la
Secretaría de Marina, y es responsable de organizar, adiestrar y administrar al
Ejército, de conformidad con las directivas de la Secretaría.
ARTICULO 19 TER.- Corresponde a la
Comandancia del Ejército las atribuciones siguientes:
I. Planear, controlar,
coordinar, ejercer el mando y evaluar las actividades de las unidades,
dependencias e instalaciones del Ejército, conforme a las directivas,
instrucciones y órdenes que emita el General Secretario y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Participar en la
planeación, ejecución, administración y supervisión del sistema de
adiestramiento militar del Ejército, así como en la actualización y generación
de la doctrina militar del Ejército;
III. Acordar con el
General Secretario el despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Desempeñar las
comisiones y funciones especiales que le encomiende el General Secretario, e
informarle sobre el desarrollo de las mismas;
V. Recibir en acuerdo
ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga
adscritos, y en acuerdo extraordinario a otras personas servidoras públicas del
Ejército y de la Secretaría;
VI. Proponer al General
Secretario adecuaciones a la división militar del territorio nacional y a la
distribución de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército;
VII. Asesorar al General
Secretario en lo relacionado con la defensa civil y en asuntos de su competencia;
VIII. Proponer
al General Secretario medidas orientadas para mejorar la organización y
funcionamiento del Ejército, incluso de aspectos administrativos y logísticos;
IX. Asesorar al General
Secretario en lo relacionado con el despliegue del Ejército en auxilio a la
población civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su
seguridad y patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
X. Someter a
consideración del General Secretario, por conducto de las áreas competentes, los
requerimientos de las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército;
XI. Controlar y evaluar el
funcionamiento de las direcciones generales que tenga adscritas;
XII. Someter a consideración
del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto, los movimientos
del personal de Generales que pertenezca al Ejército, así como del personal De
Estado Mayor, y del personal de Generales, Jefes y Oficiales para prestar sus
servicios en el Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor del Ejército, las
instituciones educativas militares y cuerpos especiales;
XIII. Organizar
y controlar las reservas del Ejército, en coordinación con la Dirección General
competente de la Secretaría;
XIV. Mantener enlace en
asuntos de su competencia con entes públicos y privados, de conformidad con las
directivas que emita el General Secretario;
XV. Proporcionar
información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le
sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI. Participar y desarrollar
las actividades correspondientes para representar al Ejército en diversos foros
bilaterales y multilaterales en las materias de su competencia con países con
los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
XVII. Participar
en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las
tres Fuerzas Armadas, que permitan fomentar su interoperabilidad;
XVIII. Elaborar
informes que le sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad
con las directivas que emita el General Secretario y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
XIX. Suscribir los documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por
delegación;
XX. Supervisar que la
actuación de los órganos administrativos que tenga adscritos cumplan con las
disposiciones jurídicas y evaluar dicha actuación, así como vigilar que
elaboren y mantengan permanentemente actualizados sus respectivos manuales de
organización y funcionamiento;
XXI. Expedir certificaciones
sobre los asuntos de su competencia, y
XXII. Las
demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas
funciones que le encomiende el General Secretario.
ARTICULO 19 QUATER.- El Estado Mayor
del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato de la
persona titular de la Comandancia del Ejército, y la auxilia en la planeación y
coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean
conferidas a dicha Comandancia.
La persona titular
de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército debe tener el grado de General de
División del Ejército en el activo, con maestría en Administración Militar para
la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte en la
Secretaría o la Secretaría de Marina, y es responsable de coordinar, dirigir y
supervisar los trabajos que desempeñe el Estado Mayor del Ejército y aquellos
asuntos que le encomiende la persona titular de la Comandancia del Ejército.
ARTICULO 19 QUINQUIES.-
Corresponde al Estado Mayor del Ejército las atribuciones siguientes:
I. Transformar las
decisiones de la persona titular de la Comandancia del Ejército en directivas,
instrucciones y órdenes, y verificar su cumplimiento;
II. Organizar y
coordinar las relaciones públicas del Ejército;
III. Mantener el enlace
con los entes públicos y privados en asuntos de su competencia;
IV. Asesorar sobre la
ubicación de instalaciones y vías de comunicación, en asuntos de su
competencia;
V. Proponer a la
persona titular de la Comandancia del Ejército las medidas orientadas para
mejorar la organización, adiestramiento, doctrina y operación de las unidades,
dependencias e instalaciones del Ejército;
VI. Proponer a la persona
titular de la Comandancia del Ejército soluciones para satisfacer las
necesidades logísticas del Ejército;
VII. Proporcionar elementos
de carácter jurídicos que faciliten la toma de decisiones a la persona titular
de la Comandancia del Ejército;
VIII. Participar
en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en
asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y mantener
actualizados los planes de su competencia;
X. Preparar los
informes periódicos de las actividades del Ejército;
XI. Controlar, asesorar y tramitar
lo relacionado con la administración de los recursos humanos y materiales del
Ejército;
XII. Coordinar la asistencia
del personal del Ejército a cursos en el país o en el extranjero;
XIII. Proponer
a la persona titular de la Comandancia del Ejército medidas orientadas al
desarrollo cualitativo del Ejército en aspectos educativos, culturales,
científicos, tecnológicos y humanísticos;
XIV. Revisar la gestión de
los sistemas informáticos del Ejército, de conformidad con las directivas de la
persona titular de la Comandancia del Ejército y demás disposiciones jurídicas
aplicables, y
XV. Las demás que le
confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la persona titular de la Comandancia del Ejército.
ARTICULO 19 SEXIES.- Las direcciones
generales de Infantería, de Caballería, de Artillería, del Arma Blindada, de
Ingenieros, de Policía Militar, y de Defensas Rurales, son órganos
administrativos que están adscritas a la Comandancia del Ejército y tienen a su
cargo las atribuciones que les señala este Reglamento.
CAPITULO VI
DE LA COMANDANCIA DE LA FUERZA AEREA
ARTICULO 20.-
La
Comandancia de la Fuerza Aérea es responsable de administrar y desarrollar a
dicha fuerza armada, para materializar las acciones que le sean encomendadas en
el ámbito de las operaciones aéreas, que permitan contribuir al cumplimiento de
las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea.
La persona titular
de la Comandancia de la Fuerza Aérea debe tener el grado de General de División
de la Fuerza Aérea Piloto Aviador en el activo, con maestría en Administración
Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales o su equivalente que se imparte
en la Secretaría o la Secretaría de Marina, y es responsable de organizar,
adiestrar y administrar la fuerza armada a su mando, de conformidad con las
directivas de la Secretaría.
ARTICULO 21.- Corresponden a la Comandancia de la
Fuerza Aérea las atribuciones siguientes:
I. Planear, controlar, coordinar, ejercer el
mando y evaluar las actividades de las unidades, dependencias e instalaciones
de la Fuerza Aérea, conforme a las disposiciones legales aplicables y las
directivas que emita el General Secretario;
I Bis. Participar en la planeación, ejecución,
administración y supervisión del sistema de adiestramiento militar de la Fuerza
Aérea, así como en la actualización y generación de la doctrina militar de la
Fuerza Aérea;
II. Acordar con el General Secretario el
despacho de los asuntos de su competencia;
III. Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el General Secretario, e informarle sobre el
desarrollo de las mismas;
IV. Recibir en acuerdo
ordinario a las personas titulares de los órganos administrativos que tenga
adscritos y en acuerdo extraordinario a otras personas servidoras públicas de
la Fuerza Aérea y de la Secretaría;
V. Proponer al General
Secretario adecuaciones a la división militar del espacio aéreo nacional y a la
distribución de las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
VI. Asesorar al General Secretario en lo
relacionado con la defensa civil y en asuntos de su competencia;
VII. Proponer al General Secretario medidas para
mejorar la organización y funcionamiento de la Fuerza Aérea, incluso de
aspectos administrativos y logísticos;
VIII. Asesorar al General Secretario, en lo
relacionado, con el despliegue de la Fuerza Aérea en auxilio de la población
civil en caso de necesidades públicas y cuando se vea afectada su seguridad y
patrimonio por desastres naturales y antropogénicos;
IX. Someter a consideración del General
Secretario, por conducto de las áreas competentes, los anteproyectos de
presupuesto y de programas diversos relativos a la Fuerza Aérea;
X. Controlar y evaluar
el funcionamiento de las direcciones que tenga adscritas;
XI. Someter a
consideración del General Secretario, por conducto del Estado Mayor Conjunto,
los movimientos del personal de la categoría de Generales que pertenezca a la
Fuerza Aérea; del personal De Estado Mayor, y del personal de la categoría de
Generales, Jefes y Oficiales que se proponga para prestar sus servicios en el
Estado Mayor Conjunto, el Estado Mayor de la Fuerza Aérea, las instituciones
educativas militares y cuerpos especiales;
XII. Autorizar los movimientos del personal de la
categoría de Jefes, Oficiales y Tropa que pertenezca a la Fuerza Aérea, con
excepción del personal a que se refieren los artículos 18, fracción XXI Bis, y
28, fracción XVI, de este Reglamento;
XIII. Organizar y controlar las reservas de la
Fuerza Aérea, en coordinación con la Dirección General competente de la
Secretaría;
XIV. Mantener enlace en asuntos de su competencia
con entes públicos y privados, de conformidad con las directivas que emita el
General Secretario;
XV. Proporcionar
información, datos o cooperación técnica en asuntos de su competencia que le
sea requerida por entes públicos y privados, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XV Bis. Participar y desarrollar las actividades
correspondientes para representar a la Fuerza Aérea en diversos foros
bilaterales y multilaterales en las materias de su competencia con países con
los que el Estado mexicano tiene relaciones diplomáticas;
XV Ter. Participar
en mecanismos de coordinación y cooperación en temas de interés común para las
Fuerzas Armadas para fomentar su interoperabilidad;
XV Quater. Supervisar que la actuación de los órganos
administrativos que tenga adscritos cumplan con las disposiciones jurídicas y
evaluar dicha actuación, así como vigilar que elaboren y mantengan
permanentemente actualizados sus respectivos manuales de organización y
funcionamiento;
XVI. Elaborar informes que le sean requeridos por
las autoridades competentes, de conformidad con las directivas que emita el
General Secretario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y
aquéllos que le sean señalados por delegación;
XVIII. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia;
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias,
así como aquéllas que le asigne el General Secretario.
ARTICULO 22.- El Estado Mayor de la Fuerza Aérea
es el órgano técnico auxiliar inmediato del Comandante de la misma.
La persona titular de la Jefatura del Estado Mayor de la Fuerza Aérea
debe tener el grado de General de División de la Fuerza Aérea, Piloto Aviador
en activo, con maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa
Nacionales o su equivalente que se imparte en la Secretaría o de la Secretaría de
Marina, y es responsable de coordinar, dirigir y supervisar los trabajos que
desempeñe el Estado Mayor de la Fuerza Aérea y aquellos asuntos que le
encomiende la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 23.- Corresponden al Estado Mayor de la
Fuerza Aérea las atribuciones siguientes:
I. Transformar las decisiones del Comandante de
la Fuerza Aérea en directivas, instrucciones y órdenes, y verificar su
cumplimiento;
II. Organizar y coordinar las relaciones
públicas de la Fuerza Aérea;
III. Mantener el enlace con organismos
gubernamentales y privados en asuntos de su competencia;
IV. Asesorar sobre el establecimiento de
aerovías e instalaciones aeroportuarias de aeronavegación, en asuntos de su
competencia;
V. Proponer a la
persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea las medidas para mejorar
la organización, adiestramiento, doctrina y operación de las unidades,
dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
VI. Proponer soluciones para satisfacer las
necesidades logísticas de la Fuerza Aérea;
VII. Proporcionar elementos de juicio de carácter jurídico que faciliten la
toma de decisiones al Comandante de la Fuerza Aérea;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o
decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos en asuntos de su competencia;
IX. Elaborar y mantener
actualizados los planes de su competencia;
X. Participar en la formulación de los anteproyectos
de presupuesto y de programas diversos para el logro de los objetivos de la
Fuerza Aérea;
X Bis. Elaborar el desglosado de plazas presupuestales
global del personal perteneciente a la Fuerza Aérea, para cubrir las
necesidades en sus unidades, dependencias e instalaciones, así como mantenerlo
actualizado;
XI. Preparar los informes periódicos de las
actividades de la Fuerza Aérea;
XII. Controlar, asesorar
y tramitar lo relacionado con la administración de los recursos humanos y
materiales de la Fuerza Aérea;
XIII. Coordinar la asistencia de personal de la Fuerza Aérea a cursos en el
país o en el extranjero;
XIV. Proponer medidas orientadas al desarrollo cualitativo de la Fuerza Aérea
en aspectos educativos, culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos;
XV. Revisar la gestión de la informática de la Fuerza Aérea, de conformidad
con las normas aplicables y las directivas del Comandante de la Fuerza Aérea, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así
como el Comandante de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 24.-
Las
direcciones adscritas a la Fuerza Aérea son órganos administrativos que
dependen de la Comandancia de la Fuerza Aérea y tienen a su cargo la dirección,
manejo y verificación de los asuntos militares y técnicos de dicha Fuerza.
Las personas
titulares de las direcciones adscritas a la Fuerza Aérea deben tener el grado
de Generales en activo, De Estado Mayor o con estudios a nivel de licenciatura,
procedentes del Arma o Servicio correspondiente para cada una de las
especialidades de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 25.-
Corresponden
a las direcciones adscritas a la Fuerza Aérea las atribuciones genéricas
siguientes:
I. Satisfacer
las necesidades materiales y de operación de las unidades, dependencias e
instalaciones de la Fuerza Aérea, por medio del apoyo técnico, administrativo y
logístico;
II. Controlar
técnica y administrativamente a las unidades, dependencias e instalaciones de
la Fuerza Aérea;
III. Planear,
programar, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño del Arma o Servicio a
su cargo;
III Bis. Elaborar el desglosado de plazas
presupuestales global del personal perteneciente a la Fuerza Aérea, para cubrir
las necesidades en sus unidades, dependencias e instalaciones, así como
mantenerlo actualizado;
IV. Asesorar
técnica y administrativamente en asuntos de su competencia al Comandante de la
Fuerza Aérea y a otros servidores públicos de la Secretaría;
V. Proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea
soluciones en asuntos de su competencia;
VI. Participar en la elaboración de iniciativas
de ley o decreto legislativo, reglamentos, decretos, acuerdos y demás normas en
asuntos de su competencia;
VII. Participar en la formulación de los anteproyectos de presupuesto y de
programas diversos para el logro de los objetivos de la Fuerza Aérea;
VIII. Coordinar sus actividades con los órganos y unidades administrativas de
la Secretaría cuando proceda;
IX. Intervenir en la selección para el ingreso, así como en los movimientos,
licencias, recompensas, veteranización y en la
formulación del escalafón del personal a su cargo, en los casos que procedan;
X. Llevar un registro organizado del personal
auxiliar por grado, antigüedad y especialidad;
XI. Participar
en la elaboración de los perfiles del personal de la Fuerza Aérea;
XII. Participar en la selección de material de guerra, vestuario, equipo,
material de vuelo, vehículos, combustibles, lubricantes y material diverso,
acorde con los adelantos científicos y tecnológicos existentes, y proponer las
adquisiciones correspondientes;
XIII. Controlar y mantener los bienes muebles e inmuebles que tengan a su
cargo;
XIV. Proponer, coordinar y supervisar programas y actividades de
adiestramiento e investigación científica y tecnológica, y
XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y el
Comandante de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 26.-
Corresponden
a las Direcciones adscritas a la Fuerza Aérea las atribuciones específicas
siguientes:
I. Dirección
de Pilotos Aviadores:
A. Mantener permanentemente
actualizados sus procedimientos de funcionamiento;
B. Establecer una base de
datos sistematizada del personal a su cargo para agilizar la toma de
decisiones;
C. Llevar el control y
proponer a la Comandancia de la Fuerza Aérea modificaciones al sistema de
adiestramiento del personal de pilotos aviadores;
D. Elaborar el profesiograma
del personal de pilotos aviadores, con los cursos dentro y fuera del Sistema
Educativo Militar;
E. Proponer el reencuadramiento del personal de pilotos aviadores, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
F. Difundir conocimientos
especializados sobre el Arma de Piloto Aviador, a través de los medios que se
estimen pertinentes;
I Bis. Dirección
del Servicio Meteorológico:
A. Proporcionar y difundir
información meteorológica, y
B. Establecer coordinación en
asuntos de su competencia, con entes públicos y privados para mantener
informado al personal del Ejército y Fuerza Aérea, sobre las condiciones
meteorológicas y climatológicas;
II. Dirección de Control Militar de
Vuelo:
A. Proponer y supervisar medidas técnicas y
administrativas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas;
B. Controlar, coordinar y supervisar las
operaciones aéreas de las aeronaves militares y civiles cuando proceda, y
C. Establecer coordinación en asuntos de su
competencia, con organismos gubernamentales y civiles.
III. Dirección de Material Bélico de la Fuerza
Aérea;
A. Proporcionar apoyo logístico relacionado con
el material de guerra aéreo para las aeronaves de la Fuerza Aérea, y
B. Proponer la adquisición, diseño y
modificación de material de guerra aéreo, acorde con los adelantos científicos
y tecnológicos que existan.
IV. Dirección de Abastecimiento de Material
Aéreo: proporcionar apoyo logístico relacionado con los abastecimientos para
las unidades, dependencias e instalaciones de la Fuerza Aérea;
V. Dirección de Mantenimiento de Material
Aéreo:
A. Controlar el mantenimiento, la evacuación y
reconstrucción de las aeronaves de la Fuerza Aérea, y
B. Proponer las bases técnicas para la
adquisición de material aéreo.
VI. Dirección de Material Aéreo Electrónico:
A. Controlar el mantenimiento y la
evacuación del material electrónico de la Fuerza Aérea, y
B. Proponer las bases técnicas para la
adquisición de material aéreo electrónico.
TITULO CUARTO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARIA
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
FUNCIONES GENERICAS
ARTICULO 27.- En cada Dirección
General habrá un General del Ejército según corresponda, responsable del
despacho de los asuntos de su competencia.
ARTICULO 28.- Corresponden a las Direcciones
Generales, en lo conducente, las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con el funcionario de quien dependan
el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Satisfacer las
necesidades materiales y de operación de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
por medio del apoyo técnico, administrativo y logístico, en asuntos de su
competencia, para lo cual propondrán los bienes y servicios requeridos a la
Dirección General de Administración de esta Secretaría, con excepción de las
Direcciones Generales de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo;
III. Planear, programar, coordinar, controlar,
evaluar y supervisar el desempeño de las actividades encomendadas;
IV. Asesorar técnica y administrativamente y
proponer soluciones en asuntos de su competencia;
V. Emitir directivas, normas y especificaciones
técnicas en el ámbito de su competencia y ejercer autoridad técnica y
administrativa sobre los órganos de dirección y ejecución de los servicios de
la Secretaría;
VI. Proponer programas de visitas de supervisión
a las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea y
demás órganos administrativos de la Secretaría, en asuntos de su competencia;
VII. Formular opiniones, dictámenes e informes, y ordenar peritajes que les
sean requeridos por las autoridades competentes, de conformidad con las
directivas que se emitan;
VIII. Coordinar sus actividades con los demás órganos administrativos de la
Secretaría;
IX. Proponer la coordinación con organismos
gubernamentales y privados para la solución de asuntos de su competencia;
X. Participar en la elaboración de
anteproyectos de instrumentos jurídicos en asuntos de su competencia;
XI. Participar en la elaboración de los anteproyectos
de presupuesto y de programas diversos en las áreas de su competencia;
XII. Supervisar, al
interior de la Dirección General de que se trate, que
el ejercicio presupuestal se ajuste a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Administrar, ejercer y controlar los recursos que se obtengan por
concepto de derechos, productos y aprovechamientos, por servicios que preste la
Secretaría, cuando actúen como unidades responsables de gasto, de conformidad
con la normatividad;
XIV. Controlar técnica y administrativamente sus recursos humanos, animales y
materiales, y mantener actualizada y sistematizada la información respectiva;
XV. Intervenir en la selección para el ingreso, bajas y retiros, así como en
los movimientos, licencias, promociones, reclasificaciones, recompensas,
condecoraciones, veteranizaciones, y en la
formulación y actualización del escalafón y ruta profesional del personal a su
cargo;
XVI. Autorizar los movimientos del personal de la
categoría de Mayores, Oficiales y Tropa que pertenezca a su respectiva arma o
servicio, previo acuerdo del General Secretario, por conducto del Estado Mayor
Conjunto, con excepción del personal a que se refieren los artículos 18,
fracción XXI Bis, y 21, fracción XII, de este Reglamento y de las personas titulares
de los servicios de alimentación;
XVII. Prever que el personal de Oficiales y Jefes no permanezca más de tres
años en una sola adscripción;
XVIII. Llevar un registro organizado del personal auxiliar por grado,
antigüedad y especialidad;
XIX. Elaborar los perfiles del personal a su cargo;
XIX Bis. Elaborar el
desglosado de plazas presupuestales global del personal que controla
administrativamente, para cubrir las necesidades en sus unidades, dependencias
e instalaciones así como mantenerlo actualizado;
XX. Autorizar la asistencia a diversos eventos por parte del personal a su
cargo;
XXI. Proponer, coordinar y supervisar la aplicación de los programas y
actividades de adiestramiento e investigación que procedan, e instrumentar los
cursos correspondientes conforme a las directivas de la Secretaría;
XXII. Organizar, promover y supervisar los programas de capacitación del
personal que les dependa;
XXIII. Proponer las cuotas de personal para la admisión a las escuelas de formación
de oficiales y clases, con base en las necesidades reales de vacantes;
XXIV. Expedir los nombramientos de los Cabos, Sargentos Segundos y Sargentos
Primeros que les dependan;
XXV. Supervisar que las unidades, dependencias e instalaciones remitan a la
Dirección General de Archivo e Historia los expedientes personales de los
militares que causen baja de las mismas;
XXVI. Tramitar la baja administrativa del personal desertor que les dependa;
XXVII. Informar a la Dirección General de Personal cuando el militar bajo su
control pase a la reserva correspondiente;
XXVIII. Proponer u opinar sobre la creación, reorganización y receso de las
unidades, dependencias o instalaciones que les correspondan;
XXIX. Controlar y mantener los bienes muebles e inmuebles que tengan a su
cargo;
XXX. Participar en la selección, diseño, producción o modificación del
material de guerra, vestuario, vehículos, maquinaria, combustibles,
lubricantes, equipos y material diverso, acorde con los adelantos científicos y
tecnológicos existentes, y proponer las adquisiciones correspondientes;
XXXI. Expedir planes y programas de mantenimiento preventivo y/o correctivo de
material de guerra, vestuario, vehículos, maquinaria, equipo y material
diverso, de acuerdo con las directivas que emita la Secretaría;
XXXII. Establecer coordinación con órganos administrativos públicos y privados
en asuntos relacionados con la investigación técnica y científica de su
competencia, conforme a las órdenes que reciban de la Secretaría;
XXXIII. Suscribir previa
autorización del General Secretario, los convenios, contratos y otros
documentos análogos relacionados con el ámbito de sus competencias, y aquéllos
relativos al ejercicio de sus atribuciones o que les corresponda por delegación
o suplencia, así como suscribir los actos que se deriven de dichos instrumentos
jurídicos, inclusive rescindirlos administrativamente o darlos por terminados
anticipadamente; asimismo, determinar, aplicar y requerir el pago de penas
convencionales por incumplimiento y hacer efectivas fianzas u otras garantías
que se deriven de los citados instrumentos jurídicos, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Proponer la aplicación de acciones legales
en asuntos de su competencia, cuando proceda;
XXXV. Presentar las querellas de su competencia, cuando se susciten hechos que
ocasionen pérdida o daño a los materiales de la Secretaría;
XXXVI. Proponer directivas orientadas a la
prevención y control de desastres en asuntos de su competencia;
XXXVII. Proponer programas para el cumplimiento de
la normatividad sobre la preservación del medio ambiente y la disposición final
de residuos peligrosos;
XXXVIII. Proponer innovaciones en la organización y
funcionamiento de las unidades, dependencias e instalaciones que les dependan;
XXXIX. Mantener actualizados los libros de
visitantes distinguidos, historial de la bandera, historial de la Dirección,
objetivos, proyectos y procesos, así como el de memoria de las actividades
relevantes;
XL. Difundir permanentemente el contenido del presente Reglamento, y
XLI. Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones
aplicables.
SECCION SEGUNDA
FUNCIONES ESPECIFICAS
ARTICULO 29.- Las Direcciones
Generales son los órganos administrativos que tienen a su cargo la dirección,
manejo y verificación de los asuntos militares, que tiendan a la satisfacción
de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y
Fuerza Aérea.
Las Direcciones Generales ejercerán las atribuciones
establecidas en el presente Reglamento, y se regirán además por los manuales de
organización y funcionamiento.
ARTICULO 30.- Los Directores Generales de las
Armas serán Generales procedentes del Arma, en el activo, y tendrán las
responsabilidades que establece la normatividad militar.
ARTICULO 31.- Corresponden a la Dirección General
de Infantería las atribuciones siguientes:
I. Mantener permanentemente actualizados sus
procedimientos de funcionamiento;
II. Elaborar el estado de plazas presupuestales,
con distribución del personal del Arma, en las unidades, dependencias e
instalaciones;
III. Establecer una base de datos sistematizada
del personal, para agilizar la toma de decisiones;
IV. Proponer normas y procedimientos para
mejorar el sistema de reclutamiento;
V. Llevar el control y proponer reformas al
sistema de adiestramiento de las unidades del Arma;
VI. Elaborar el profesiograma de infantería, con
los cursos dentro y fuera del sistema educativo militar;
VII. Difundir conocimientos especializados sobre el Arma de infantería, a
través de los medios que se estimen pertinentes;
VIII. Proponer el reencuadramiento del personal, de
conformidad con las disposiciones vigentes;
IX. Accionar a las unidades del Arma a efecto de
que se cubran las vacantes del personal de Soldados;
X. Tramitar la documentación para cubrir las
vacantes de Cabo, de las unidades de infantería, y
XI. Asignar los toques de seña para las unidades
de nueva creación.
ARTICULO 32.- Corresponden a la Dirección General
de Caballería las atribuciones siguientes:
I. Supervisar el adiestramiento de las unidades
y de los equipos ecuestres cuando proceda;
II. Promover el sentido de pertenencia y
permanencia del personal, fomentando y manteniendo las tradiciones y costumbres
de la caballería;
III. Asesorar en aspectos de reproducción,
selección, doma y distribución de los caballos de trabajo y de salto;
IV. Promover estudios relacionados con el genoma
equino, para actualizar y mejorar el sistema de reproducción de caballos, y
V. Coordinar, con la Dirección General de
Transportes, el mantenimiento y operatividad de los vehículos del Arma.
ARTICULO 33.- Corresponden a la Dirección General
de Artillería las atribuciones siguientes:
I. Supervisar y verificar el mantenimiento y
operatividad de las bocas de fuego;
II. Participar en las pruebas de fuego que se
realizan al material de reciente adquisición o al que proviene de los escalones
de mantenimiento;
III. Intervenir en las pruebas de fuego que se
realizan a las granadas y municiones de reciente producción o adquisición;
IV. Emitir opiniones técnicas en los procesos de
mejoramiento de granadas y municiones, que produce la industria militar;
V. Proponer, cuando proceda, la adquisición de
material y equipo empleado en otros países, compatible con los procedimientos
empleados en las unidades del Arma;
VI. Emitir directivas para que se cumpla con las
medidas de seguridad antes, durante y después de las prácticas de tiro;
VII. Verificar el cumplimiento de procedimientos sistemáticos para comprobar
los estándares en el cálculo y obtención de datos, inscripciones, lectura y
manejo de aparatos;
VIII. Gestionar la construcción de instalaciones adecuadas para el resguardo
de las piezas de artillería, y
IX. Ordenar estudios sobre innovaciones y
desarrollo tecnológico del Arma de artillería.
ARTICULO 34.-
Corresponden a la Dirección General del Arma Blindada las atribuciones
siguientes:
I. Emitir directivas para la integración de las
tripulaciones de los vehículos del Arma;
II. Supervisar y evaluar el adiestramiento de
las unidades, integrando agrupamientos de armas combinadas y operaciones
conjuntas, para proponer su actualización y mejoramiento;
III. Proponer las políticas de mantenimiento y
operatividad de los vehículos del Arma;
IV. Participar en las pruebas que se realizan a
los vehículos del Arma de reciente adquisición o a los que provengan de los
escalones de mantenimiento;
V. Promover la integración de comités para la
elaboración y adecuación de manuales;
VI. Proponer la creación o terminación de cursos
así como las modificaciones convenientes, con el propósito de incrementar el
nivel de preparación en materia de blindaje;
VII. Implementar, adecuar y difundir nuevas técnicas y métodos de empleo y
operación de los vehículos blindados;
VIII. Mantener enlace con la ensambladora militar y el centro de mantenimiento
blindado, para la solución de problemas, y
IX. Ordenar estudios sobre los adelantos
tecnológicos en los medios de hacer la guerra a través del blindaje.
ARTICULO 35.- La Dirección General de Defensas
Rurales es el órgano administrativo encargado de organizar y satisfacer las
necesidades de vida y operación de los Cuerpos de Defensas Rurales por medio de
apoyo técnico-administrativo.
El
Director General de Defensas Rurales será un General procedente de Arma en el
activo.
ARTICULO 36.- Corresponden a la
Dirección General de Defensas Rurales las atribuciones siguientes:
I. Proponer al General Secretario el despliegue
de los Cuerpos de Defensas Rurales;
II. Organizar y supervisar la administración y
el funcionamiento de los Cuerpos de Defensas Rurales;
III. Proponer la creación de nuevos pelotones de
defensas rurales y la reubicación de los ya existentes, de conformidad con las
directivas que se emitan;
IV. Elaborar y proponer programas de instrucción
cívica para incrementar la moral y los conocimientos del personal de los
Cuerpos de Defensas Rurales;
V. Remitir anualmente
al Estado Mayor Conjunto, para su aprobación, el programa de adiestramiento al
que se sujetarán los Cuerpos de Defensas Rurales;
VI. Autorizar las altas, bajas, reclasificaciones,
cambios de encuadramiento y reingresos del personal rural, de conformidad con
las directivas que se expidan;
VII. Autorizar licencias al personal rural en periodos acumulativos que no
excedan de seis meses durante el periodo de un año;
VIII. Informar los cambios de radicación de las unidades subordinadas de los
Cuerpos de Defensas Rurales (grupo, compañías o escuadrones, secciones y
pelotones);
IX. Realizar juntas de trabajo con los
comandantes de los Cuerpos de Defensas Rurales para comunicar las directivas
tendientes a unificar los procedimientos para el adiestramiento y a regularizar
los trámites administrativos del personal con la dependencia;
X. Solicitar a la Dirección General de Personal
la elaboración de los nombramientos de los rurales clasificados (de 4/a., 3/a.,
2/a. y 1/a.), de conformidad con el formato aprobado, y
XI. Supervisar la constitución de los Consejos
de Honor de los Cuerpos de Defensas Rurales.
ARTICULO 37.- La Dirección
General de Ingenieros es el órgano administrativo encargado de coadyuvar a
satisfacer las necesidades de vida y operación de la Secretaría mediante
trabajos destinados a proporcionar seguridad, comodidad e higiene en
alojamientos e instalaciones diversas; asesorar a los mandos en aspectos de su especialidad,
y abastecer de materiales y otros artículos de su responsabilidad.
El Director General de Ingenieros será un General
Ingeniero Constructor en el activo.
ARTICULO 38.- Corresponden a la Dirección General
de Ingenieros las atribuciones siguientes:
I. Proponer, planear, dirigir y ejecutar la
construcción, adaptación, mantenimiento y demolición de fortificaciones,
fortalezas y toda clase de instalaciones para la Secretaría, así como todo tipo
de trabajos de interés nacional cuando así sea instruida;
II. Desarrollar métodos y técnicas para la
producción, explotación y distribución de energía eléctrica para los fines de
la Secretaría;
III. Realizar estudios técnicos destinados a la
localización, explotación, tratamiento y aprovechamiento del agua, así como de
otros recursos naturales;
IV. Desarrollar investigación y proponer métodos
y técnicas en el manejo de sistemas de ingeniería de su especialidad;
V. Emitir opiniones técnicas desde el punto de
vista militar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública
Federal, en la planeación y construcción de vías de comunicación terrestres y
aéreas y, de otras obras de carácter estratégico o prioritarias que lleven a
cabo dichas dependencias u otros entes públicos de la Federación, así como
colaborar en su ejecución;
VI. Inspeccionar y evaluar los daños en
instalaciones militares, civiles y obras de carácter estratégico, en casos de
desastre;
VII. Planear, dirigir y coordinar el trabajo de ingenieros en beneficio de la
Secretaría y de la población civil, en casos de desastres y demás necesidades
públicas;
VIII. Participar en la coordinación de las actividades militares con las
autoridades civiles, en obras de interés nacional, de acuerdo con las
instrucciones que reciba, y
IX. Elaborar y mantener actualizado el padrón
inmobiliario al servicio de la Secretaría, y fungir como la responsable
inmobiliaria de la dependencia de acuerdo con la normatividad aplicable, y
X. Elaborar croquis y planos de los predios
militares debidamente georreferidos, en coordinación
con la Dirección General de Cartografía.
ARTICULO 39.- La Dirección General de
Transmisiones es el órgano administrativo que controla al conjunto organizado
de medios de comunicación destinados a satisfacer las necesidades de la
Secretaría de manera eficiente y oportuna.
El
Director General de Transmisiones será un General del Servicio en el activo.
ARTICULO 40.- Corresponden a la Dirección General
de Transmisiones las atribuciones siguientes:
I. Asesorar a la Secretaría en lo relacionado
con la instalación, administración, operación, mantenimiento, investigación y
desarrollo de los sistemas de comunicación;
II. Proponer los diferentes medios de enlace
susceptibles de emplearse en las comunicaciones de la Secretaría, así como la
creación, organización y adiestramiento de unidades del servicio;
III. Auxiliar a los mandos en el adiestramiento
del personal de arma y otros servicios, en la instalación y operación de
transmisiones y otros medios de comunicación;
IV. Asesorar y proponer las medidas de seguridad
en el uso y aplicación de los sistemas de comunicación de la Secretaría;
V. Proponer a las instancias competentes y
gestionar la contratación o compra del equipo y los servicios de comunicaciones
para la Secretaría;
VI. Planear, instalar, operar y mantener las
diferentes redes y sistemas de comunicación que apoyen oportuna y
eficientemente a las unidades, dependencias e instalaciones de la Secretaría,
incluyendo la explotación y adaptación de redes y sistemas de comunicación que
queden bajo control militar;
VII. Gestionar el empleo de infraestructura de organismos públicos y
privados, así como las frecuencias necesarias para el funcionamiento de los
sistemas de comunicación;
VIII. Proporcionar el asesoramiento para el empleo de los servicios de imagen,
televisión, sonido y comunicaciones alternativas a la Secretaría;
IX. Supervisar el empleo del espectro
radioeléctrico asignado a la Secretaría, para evitar que sea utilizado por
entidades o personal no autorizado, y
X. Promover el estudio e investigación en
materia de telecomunicaciones y mantener relaciones con los fabricantes de
equipo y material de la especialidad, para la actualización en los avances
tecnológicos y su posible aprovechamiento para uso militar.
ARTICULO 41.- La Dirección General de Materiales
de Guerra es el órgano administrativo que tiene a su cargo el control del
armamento individual, colectivo y para vehículos de combate, municiones e
instrumentos de control de tiro necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea, así
como del material propio del servicio.
El
Director General de Materiales de Guerra será un General Ingeniero Industrial
en el activo.
ARTICULO 42.- Corresponden a la Dirección General
de Materiales de Guerra las atribuciones siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar las
actividades para satisfacer las necesidades de material de guerra de la
Secretaría, por medio del apoyo técnico y administrativo;
II. Coordinar la elaboración de las normas de
recepción del material de guerra terminado, procedente de la Dirección General
de Industria Militar, de la industria civil o del extranjero;
III. Ordenar y supervisar la recepción del
material de guerra fabricado u obtenido por la Secretaría, de acuerdo a las
normas y especificaciones técnicas de calidad;
IV. Almacenar, supervisar y controlar la
recepción de armamento, municiones, explosivos y artificios pirotécnicos que
remitan las autoridades a la Secretaría, conforme a las determinaciones
administrativas y judiciales;
V. Administrar el armamento, municiones,
explosivos, ingenios de combate y material de guerra de la Secretaría, para el
cumplimiento de sus funciones;
VI. Materializar y supervisar el reamunicionamiento anual de las unidades, dependencias e instalaciones
del Ejército y Fuerza Aérea;
VII. Ordenar y supervisar la participación del servicio en trabajos derivados
de emergencias químicas, biológicas y radiológicas en actividades de protección
civil;
VIII. Proponer, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y
programas de instalación y mantenimiento de equipos e instalaciones
industriales;
IX. Desarrollar métodos y técnicas en las áreas
de ingeniería eléctrica, mecánica y química;
X. Desarrollar programas y actividades
tendientes a preservar el medio ambiente y a la adecuada disposición final de
residuos peligrosos, así como operar las instalaciones destinadas a este fin;
XI. Supervisar las plantas de tratamiento de
aguas residuales y de composta de la Secretaría;
XII. Proponer y supervisar los programas de ahorro de energía eléctrica, y
verificar el óptimo funcionamiento de las redes respectivas;
XIII. Previa autorización, mantener colaboración con organismos oficiales y
particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento
a los informes y opiniones de carácter técnico, y
XIV. Emitir dictámenes de daños y presentar las querellas de su competencia
cuando se susciten hechos que originen pérdidas o daños al armamento,
municiones y otros implementos bélicos de la Secretaría.
ARTICULO 43.- La Dirección General de Transportes
Militares es el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y
dirigir todas las actividades relativas al transporte terrestre y acuático de
la Secretaría.
El
Director General de Transportes Militares será un General procedente de Arma en
el activo.
ARTICULO 44.- Corresponden a la
Dirección General de Transportes Militares las atribuciones siguientes:
I. Abastecer a la Secretaría de vehículos
terrestres, fluviales y lacustres, así como sus refacciones;
II. Abastecer de combustibles y lubricantes a
los vehículos terrestres y embarcaciones de la Secretaría y del Ejército y
Fuerza Aérea, y determinar los factores de consumo;
III. Establecer una base de datos sistematizada
del estado que guarda el parque vehicular de la Secretaría, incluyendo los
vehículos particulares registrados por personal militar en activo, retirados o
por sus derechohabientes, y expedir los instrumentos de control
correspondientes;
IV. Proponer la sustitución del parque vehicular
con base en el programa de adquisiciones de la Secretaría, considerando su
tiempo real de servicio y/o su estado de conservación;
V. Proponer la cantidad, características y tipo
de vehículos terrestres y embarcaciones, y las refacciones que sea necesario
adquirir, para cubrir las necesidades de la Secretaría;
VI. Impulsar y dirigir los trabajos de
mantenimiento y evacuación de los vehículos del Ejército y Fuerza Aérea;
VII. Establecer normas para la verificación y revista semestral de los
vehículos militares;
VIII. Gestionar la regularización de los vehículos con características civiles
ante las autoridades correspondientes;
IX. Proponer directivas para el control y empleo
de vehículos terrestres, material rodante y embarcaciones del Ejército y Fuerza
Aérea;
X. Expedir órdenes de fletes, pasajes y
menajes, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría;
XI. Participar en la organización y operación de
transportes terrestres militares y civiles cuando se requiera, de conformidad
con las directivas que se emitan;
XII. Mantener la operatividad y verificar la optimización de los transportes
de la Secretaría, proponiendo las acciones pertinentes;
XIII. Promover reuniones periódicas con los jefes regionales del servicio de
transportes, para tratar los asuntos que requieran de su intervención en beneficio
del servicio, y
XIV. Emitir dictámenes de daños y presentar las querellas de su competencia
cuando se susciten hechos que originen pérdidas o daños a los transportes
militares terrestres y acuáticos.
ARTICULO 45.- La Dirección
General de Intendencia es el órgano administrativo encargado de organizar,
coordinar y dirigir todas las actividades relativas al abastecimiento,
mantenimiento y evacuación de vestuario y equipo, mobiliario, material de
oficina, alimentación y otros artículos de su responsabilidad, para satisfacer
las necesidades de la Secretaría.
El Director General de Intendencia será un General del
Servicio en el activo.
ARTICULO 46.- Corresponden a la Dirección General
de Intendencia las atribuciones siguientes:
I. Abastecer de artículos de su responsabilidad a
las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, para
satisfacer sus necesidades de vida y operación;
II. Girar directivas técnicas relacionadas con la
preparación y distribución de la alimentación de las tropas y de los animales
empleados en la Secretaría;
III. Recibir y distribuir, a través de sus órganos de
ejecución, el mobiliario, vestuario y equipo procedente de la fábrica de
vestuario y equipo, y proveedores civiles, de acuerdo a las normas técnicas y
de calidad establecidas;
IV. Promover programas orientados a la conservación
y recuperación de los artículos que abastezca;
V. Promover, organizar, dirigir y supervisar las
actividades de lavandería, baño y otras similares o complementarias;
VI. Desarrollar y supervisar las actividades de
fabricación y actualización del material y equipo propio del servicio;
VII. Determinar y proponer los niveles de autonomía
de abastecimientos que deberán mantenerse en las instalaciones del servicio;
VIII. Proponer y aplicar políticas de equipamiento
para la Secretaría;
IX. Coadyuvar en actividades de evacuación y manejo
de cadáveres;
X. Emitir directivas técnicas para el
funcionamiento de los sistemas de abastecimiento y evacuación, así como promover
programas orientados a la conservación y recuperación de los artículos que
abastezca, y
XI. Girar directivas respecto a la política de
ministración del equipo necesario para abastecer a la Secretaría.
ARTICULO 47.- La Dirección General de Sanidad es
el órgano administrativo encargado de organizar, coordinar y dirigir los
servicios de salud integral al personal militar en activo y, en su caso, a los
militares en retiro y a sus derechohabientes, en los términos que señalen las
leyes de la materia.
El
Director General de Sanidad será un General Médico Cirujano en el activo.
ARTICULO 48.- Corresponden a la Dirección General
de Sanidad las atribuciones siguientes:
I. Proponer programas encaminados a conservar y recuperar la salud del
personal de la Secretaría, mediante acciones de atención médico-quirúrgica
integral;
II. Planear, coordinar y evaluar en los términos
de la legislación aplicable, la administración y operación del servicio, de
conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca la
Secretaría;
III. Verificar que los escalones del servicio
proporcionen atención médica de calidad, con calidez y oportunidad;
IV. Tramitar la expedición de certificados de
salud, así como dictámenes periciales en medicina legal;
V. Establecer procedimientos para la selección
y clasificación del personal de la Secretaría, desde el punto de vista médico;
VI. Promover entre el personal militar y sus
derechohabientes una cultura de la prevención de enfermedades;
VII. Mantener y fortalecer la salud mental del personal de la Secretaría;
VIII. Fomentar la capacitación, educación e investigación del servicio de
sanidad, que tenga repercusión en la salud física y mental de los militares y
sus derechohabientes;
IX. Promover y fomentar las actividades de
educación para la salud cuyo objetivo sea abatir los problemas de adicciones y
las enfermedades de transmisión sexual;
X. Promover la celebración de convenios con
instituciones educativas, consejos, colegios y asociaciones médicas, y con instituciones
del sector salud;
XI. Proponer acciones de asistencia social en
asuntos de su competencia;
XII. Derogada (D.O.F. el 25 de agosto
de 2014)
XIII. Derogada (D.O.F. el 06 de octubre de 2023)
XIV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los
alimentos que se proporcionan al personal militar, así como establecer la
composición y gramaje de dichos alimentos, en coordinación con el personal que
controla administrativamente las direcciones generales de Veterinaria y
Remonta y de Intendencia;
XV. Proporcionar, previa autorización del General Secretario, la información
y cooperación técnica del servicio que sea requerida por otras Secretarías de
Estado, y
XVI. Coordinar y supervisar las actividades para la certificación de los
escalones del servicio, por el Consejo de Salubridad General, conforme a las
normas oficiales mexicanas.
ARTICULO 48 BIS.- La Dirección
General de Veterinaria y Remonta es el órgano administrativo encargado de
organizar, coordinar y dirigir al personal militar en activo del Servicio de
Veterinaria y Remonta, así como supervisar el estado de salud y situación del
ganado y de otros animales a cargo de la Secretaría.
La persona titular
de la Dirección General de Veterinaria y Remonta debe ser militar de arma o
servicio en el activo con la jerarquía señalada en la ley.
ARTICULO 48 TER.- Corresponde a la
Dirección General de Veterinaria y Remonta las atribuciones siguientes:
I. Proponer programas
encaminados a conservar y recuperar la salud del ganado y otros animales de la
Secretaría, mediante acciones preventivas y curativas;
II. Administrar la operación
del Servicio de Veterinaria y Remonta, de conformidad con las políticas,
objetivos y prioridades que establezca la Secretaría;
III. Verificar que el personal
del Servicio de Veterinaria y Remonta proporcione atención médica oportuna y
adecuada al ganado y a otros animales de la Secretaría;
IV. Dictaminar sobre la compra,
alta, baja y desecho del ganado y demás animales de la Secretaría, en
coordinación con la Dirección General de Administración;
V. Promover actividades de
educación para la salud animal, en particular las enfermedades transmisibles de
los animales a los humanos;
VI. Promover la celebración de convenios
con instituciones educativas civiles y asociaciones médico veterinarias, para
la capacitación y actualización del personal del Servicio de Veterinaria y
Remonta;
VII. Adquirir, almacenar,
controlar, abastecer mantener y evacuar el equipo, medicamentos y material de
tipo veterinario;
VIII. Intervenir
y dictaminar técnicamente en la cría, remonta, adquisición y desecho de ganado
caballar, mular y de otras especies de la Secretaría;
IX. Llevar a cabo la inspección
sanitaria de los alimentos
de origen animal, en coordinación
con el personal que controla administrativamente las direcciones generales de
Sanidad y de Intendencia, y
X. Proporcionar, previa
autorización del General Secretario, la información requerida por otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al
ganado de la Secretaría.
ARTICULO 49.- La Dirección General de Administración es la unidad administrativa
encargada de realizar la programación, presupuestación, ejercicio y control del
gasto público de la Secretaría, bajo la dirección de la Oficialía Mayor.
El Director General de Administración será un General
en el activo.
ARTICULO 50.- Corresponden a la
Dirección General de Administración las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos técnicos para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Controlar y aplicar los procedimientos para el
pago de haberes y demás emolumentos, de acuerdo con las normas legales;
III. Integrar los
requerimientos de bienes y servicios solicitados por las Direcciones Generales
para satisfacer las necesidades materiales y de operación de los organismos del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con excepción de las Direcciones Generales
de Industria Militar y de Fábricas de Vestuario y Equipo, así como realizar las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que deriven de dichos requerimientos,
conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y demás
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Supervisar el
correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado para la Secretaría,
proponiendo a la Oficialía Mayor las medidas correspondientes;
V. Llevar a cabo
la contabilidad del presupuesto de egresos de la Secretaría, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Controlar administrativamente los bienes muebles
del activo fijo de la Secretaría, para los efectos legales que correspondan;
VII. Realizar el
entero a la Tesorería de la Federación y gestionar la recuperación, vía presupuesto,
de los recursos que obtenga la Secretaría por concepto de derechos, productos y aprovechamientos;
VIII. Coordinar la elaboración de programas diversos
para el logro de los objetivos de la Secretaría, y
IX. Controlar y mantener al corriente la estadística
militar de la Dirección.
ARTICULO 51.- La Dirección General de Justicia Militar es
el órgano administrativo del servicio encargado de la atención y resolución de
los aspectos jurídicos relacionados con retiros, pensiones y condecoraciones de
perseverancia, licencias y otros de su competencia que le encomiende la
normatividad militar.
El
Director General de Justicia Militar será un General del Servicio en el activo.
ARTICULO 52.- Corresponden a la Dirección General
de Justicia Militar las atribuciones siguientes:
I. Sustanciar en
la parte que corresponda a esta Secretaría, el procedimiento administrativo de
retiro del personal militar; de reconocimiento de personalidad militar de
reservistas y de militares fallecidos; desahogar las inconformidades que se le
presenten, así como emitir y notificar las declaraciones provisional y
definitiva de procedencia de retiro, conforme a lo establecido en la ley de la
materia y su Reglamento;
II. Asesorar al militar o a sus deudos en la
gestión de beneficios con motivo del retiro o fallecimiento del militar,
conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas;
III. Promover la designación de peritos médicos militares
a efecto de que formulen los dictámenes que requiera la aplicación de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. Emitir las determinaciones jurídicas
relativas al otorgamiento de condecoraciones de perseverancia;
V. Organizar, dirigir y supervisar el
funcionamiento de las prisiones militares, correspondiendo a éstas supervisar
la medida cautelar de prisión preventiva;
VI. Intervenir en la designación de distinta
jurisdicción en términos de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Militar
de Procedimientos Penales, así como coordinar el traslado del personal
procesado o sentenciado, de una prisión a otra, militar o civil, conforme a lo
ordenado por la autoridad competente;
VII. Intervenir en el procedimiento de indulto;
VIII. Resolver sobre la concesión de licencias ordinarias para el personal
militar procesado o sentenciado, libre bajo caución;
IX. Proponer, coordinar y supervisar programas
de reinserción social de sentenciados;
X. Desarrollar los programas necesarios para
que los militares procesados y sentenciados conserven su capacidad física y
profesional;
XI. Implementar procedimientos de control,
medidas disciplinarias, recreativas y ocupacionales para aplicarse en las
prisiones militares y en los grupos de procesados y sentenciados;
XII. Derogada (D.O.F. el 15 de junio de
2016)
XIII. Derogada (D.O.F. el 15 de junio de
2016)
XIV. Emitir opiniones jurídicas en aspectos de su competencia;
XV. Revisar y emitir los informes requeridos por las autoridades judiciales,
con motivo de amparos administrativos interpuestos por militares, sus
derechohabientes, y personal que ostentó la calidad de militar, en lo relativo
a beneficios;
XV Bis. Supervisar el cumplimiento de las medidas
cautelares en términos de lo dispuesto en el artículo 174 del Código Militar de
Procedimientos Penales y de las condiciones de la suspensión condicional del
proceso;
XV Ter. Ejercer el control disciplinario de los
servicios periciales, apoyándolos en el ámbito administrativo para su
funcionamiento, sin interferir en los aspectos técnicos;
XVI. Proponer la realización de conferencias, cursos de capacitación y
perfeccionamiento en materia jurídica del personal del servicio, y
XVII. Proponer los cambios de adscripción del personal de justicia militar, de
acuerdo a su perfil y ruta profesional.
ARTICULO 53.- La Dirección
General de Cartografía es el órgano técnico administrativo a cargo de la
producción, actualización, almacenamiento y ministración de cartas, imágenes,
mapas, mosaicos fotográficos y material similar, para satisfacer las
necesidades del Ejército y Fuerza Aérea en las operaciones militares, a través
de los trabajos cartográficos, geodésicos, topográficos y fotogramétricos que
se requieran.
El Director General de Cartografía será un General
procedente de Arma en el activo.
ARTICULO 54.- Corresponden a la Dirección General
de Cartografía las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizada la
cartografía del país para uso militar;
II. Elaborar trabajos cartográficos especiales
que demanden las necesidades de la Secretaría;
III. Producir, obtener, almacenar, conservar,
controlar y distribuir material cartográfico para satisfacer las necesidades de
la Secretaría;
IV. Mantener actualizado el sistema informático
del material cartográfico;
V. Participar en la elaboración de croquis y
planos de los predios militares en coordinación con la Dirección General de
Ingenieros;
VI. Emitir opiniones técnicas y llevar el
registro de levantamientos aerofotográficos, magnetométricos,
radiométricos y de percepción remota en general, que realicen organismos
particulares o gubernamentales en el territorio nacional;
VII. Desarrollar y administrar el Sistema de Información Geográfica Militar;
VIII. Impulsar la investigación y el adiestramiento de la especialidad en los
campos científico y tecnológico;
IX. Mantener constantemente actualizados los
métodos y procesos técnicos en el campo de la cartografía, para que previo
estudio y aprobación, se lleven a la práctica o se efectúen las modificaciones
necesarias para el fin propuesto;
X. Establecer coordinación con organismos
gubernamentales y privados para la solución de asuntos que competen a la
Dirección, previa autorización de la Secretaría, y
XI. Disponer la elaboración de los programas de
trabajo anuales y proponer su ejecución de conformidad con el plan general de
trabajo.
ARTICULO 55.- La Dirección General de Personal es
el órgano administrativo responsable de aprobar las altas del personal de la
Secretaría; verificar y acreditar la personalidad militar de la totalidad de
sus integrantes; controlar administrativamente al personal de la Plana Mayor
del Ejército y Fuerza Aérea, y otras especialidades; y llevar el control de los
efectivos del personal militar en el activo y de las reservas.
El
Director General de Personal será un General de División del Ejército en el
activo.
ARTICULO 56.- Corresponden a la Dirección General
de Personal las atribuciones siguientes:
I. Llevar y controlar el Detall
General de la Secretaría;
II. Recibir y revisar la documentación de alta
del personal de la Secretaría y aprobarla, previa certificación de la
Inspección y Contraloría General;
III. Controlar administrativamente al personal de
la Plana Mayor y Cuerpos Especiales, que no dependan de otros órganos
administrativos;
IV. Verificar y acreditar la personalidad
militar de los integrantes de la Secretaría, para establecer su identidad y
situación;
V. Participar en la identificación del personal
militar de la Secretaría, en peticiones específicas de las autoridades
federales, estatales o municipales;
VI. Elaborar los diplomas de perseverancia,
conforme a las determinaciones jurídicas que emita la Dirección General de
Justicia Militar;
VII. Elaborar las patentes para el personal del Ejército y Fuerza Aérea;
VIII. Tramitar el documento de identidad militar al personal de Generales,
Jefes y Oficiales en situación de retiro;
IX. Transformar en órdenes los acuerdos y
elaborar otros documentos relacionados con los Generales que integran la Plana
Mayor de la Secretaría, así como del personal de músicos;
X. Confrontar los efectivos del personal de la
Secretaría, a fin de estar en capacidad de ejercer el control de su totalidad,
para los fines que se determinen;
XI. Coordinar las medidas que permitan mantener
permanentemente actualizado el sistema de recursos humanos a fin de precisar la
personalidad de los integrantes de la Secretaría, y de los reservistas;
XII. Coordinar las acciones para determinar los efectivos reales y vacantes
de la Secretaría, para efectos contables;
XIII. Proponer los mecanismos para agilizar la aprobación de las altas al
personal de la Secretaría;
XIV. Determinar sobre las solicitudes que en materia de correcciones y
rectificaciones de nombres y apellidos, eleve el personal militar en el activo
y reservistas;
XV. Coordinar los procedimientos y medidas que permitan el resguardo, manejo
y custodia de las tarjetas de control de los militares en el activo y
reservistas;
XVI. Coordinar las acciones para recibir, controlar y preservar la
información del personal militar que pasa a situación de retiro;
XVII. Proponer procedimientos administrativos para el control, la organización
y el adiestramiento del personal de las reservas de la Secretaría, y para
llamar a una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, a
efecto de realizar ejercicios militares o comprobar su presencia;
XVIII. Participar en estudios y proyectos relacionados con la movilización
total o parcial de las reservas, de conformidad con las directivas que emita la
Secretaría, y
XIX. Establecer los mecanismos que permitan el control eficiente de las
reservas.
ARTICULO 56 Bis.- La Dirección General de Policía Militar es el órgano administrativo
encargado de organizar y satisfacer las necesidades materiales y de operación
del Cuerpo de Policía Militar, a efecto de que éste pueda coadyuvar en la
conservación del orden y vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos
y demás disposiciones militares de carácter disciplinario.
El Director General de Policía Militar será
un General de Policía Militar, en el activo.
ARTICULO 56 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Policía Militar las atribuciones
siguientes:
I. Organizar y supervisar la administración y
funcionamiento de las Unidades de Policía Militar;
II. Proponer los cambios de adscripción del
personal de policía militar;
III. Supervisar que el personal de policía militar
reciba el adiestramiento, cursos y capacitación necesaria para la realización
de las actividades que tengan encomendadas, proponiendo su actualización y
mejoramiento, cuando así proceda;
IV. Emitir las directivas para que el personal de
la policía militar conozca las disposiciones jurídicas que rigen las
actividades que desempeñan;
V. Elaborar el profesiograma de policía militar,
con los cursos que serán impartidos por el sistema educativo militar y aquéllos
que serán impartidos por otro sistema educativo;
VI. Elaborar el estado de las plazas
presupuestales a su cargo, incluyendo la distribución del personal de policía
militar, en las Unidades, Dependencias e Instalaciones de la Secretaría;
VII. Sistematizar los datos del personal de
policía militar, coordinando las medidas que permitan mantenerla
permanentemente actualizada, para agilizar la toma de decisiones;
VIII. Proponer normas y procedimientos para mejorar el sistema de
reclutamiento de personas para integrarse al Cuerpo de Policía Militar;
IX. Difundir conocimientos especializados sobre
las actividades que realiza la policía militar, a través de los medios que
estime pertinentes;
X. Determinar las Unidades de Policía Militar
que deberán cubrir las vacantes del personal de soldados;
XI. Tramitar la documentación requerida para
cubrir las vacantes de cabo en las Unidades de Policía Militar;
XII. Asignar los toques de seña para las Unidades de
Policía Militar de nueva creación;
XIII. Promover el sentido de pertenencia y permanencia del personal al Cuerpo
de Policía Militar, a través del fomento y práctica de las tradiciones y
costumbres de la policía militar;
XIV. Coordinar con la Dirección General de Transportes Militares, el
mantenimiento y operatividad de los vehículos asignados al servicio de policía
militar;
XV. Realizar estudios sobre innovaciones y desarrollo tecnológico que
permitan apoyar las actividades de la policía militar, y
XVI. Proponer la integración de comités para la elaboración y adecuación de
los manuales relacionados con las funciones de la policía militar.
ARTICULO 57.- La Dirección
General de Informática es el órgano técnico administrativo que tiene a su cargo
proporcionar información sistematizada en forma rápida, oportuna y confiable,
para apoyar la toma de decisiones de la Secretaría; y de las actividades
relacionadas con el abastecimiento, mantenimiento y evacuación de los
materiales informáticos.
La persona titular
de la Dirección General de Informática debe tener el grado de General Ingeniero
en Computación e Informática en activo.
ARTICULO 58.- Corresponden a la Dirección General
de Informática las atribuciones siguientes:
I. Conducir el desarrollo de la informática en
la Secretaría;
II. Establecer y administrar la infraestructura
de cómputo y la adecuada operación de los sistemas locales y remotos;
III. Establecer normas y procedimientos para
mantener la seguridad informática;
IV. Diseñar, proponer y supervisar la
implementación de planes de contingencias informáticas, incluyendo la
recuperación de la información;
V. Proporcionar apoyos en peritajes y
auditorías en informática;
VI. Establecer políticas y normas para la
ministración, operación, actualización y sustitución de bienes informáticos, y
verificar su aplicación;
VII. Brindar apoyo técnico y emitir dictámenes para la adquisición de bienes
informáticos;
VIII. Proponer lineamientos y normas para el uso de programas y licencias en
los equipos y redes de cómputo;
IX. Proporcionar asesoría y soporte técnico en
equipos y redes de cómputo;
X. Asesorar en todos los asuntos relativos a la
informática y sus aplicaciones, así como en el desarrollo de esta actividad;
XI. Resguardar la información ingresada en la
base de datos de recursos humanos;
XII. Coordinar la informática de la Secretaría a nivel institucional, con
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Promover la edición y recopilación de publicaciones para actualizar e
impulsar la cultura informática entre el personal de la Secretaría, y
XIV. Ordenar estudios sobre los adelantos tecnológicos en los medios
informáticos.
ARTICULO 59.- La Dirección General de Archivo e
Historia es el órgano administrativo que tiene a su cargo la organización y el
funcionamiento de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría.
El
Director General de Archivo e Historia será un General en el activo.
ARTICULO 60.- Corresponden a la Dirección General
de Archivo e Historia las atribuciones siguientes:
I. Organizar, conservar y custodiar
técnicamente los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría;
II. Expedir copias certificadas de documentos y
certificados de servicios para los efectos que procedan, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
III. Confrontar firmas del personal en activo, en
reserva y retirado de la Secretaría, y sus derechohabientes, para su
legalización;
IV. Formular las hojas de servicios, extractos
de antecedentes e informes de personalidad militar;
V. Impartir cursos de capacitación orientados a
la observancia y aplicación de aspectos técnicos en materia de correspondencia,
archivos, bibliotecas y museos militares;
VI. Recibir, controlar y distribuir la
correspondencia de conformidad con las disposiciones vigentes;
VII. Proponer y participar en la elaboración y difusión de catálogos, guías,
obras de carácter histórico-militar y piezas museísticas;
VIII. Dirigir y administrar las bibliotecas y museos de la Secretaría;
IX. Proporcionar asesoramiento sobre la creación
de nuevos museos y bibliotecas militares;
X. Mantener relaciones con organismos públicos
y privados orientadas al enriquecimiento del acervo de los archivos, museos y
bibliotecas de la Secretaría;
XI. Proponer la adquisición de:
A. Bienes muebles e
inmuebles, material de guerra, vestuario, maquinaria, equipo y material diverso
de valor histórico, para su exhibición en los museos, y
B. Bibliografía por
compra, donación o intercambio para enriquecer el acervo de las bibliotecas;
XII. Formular, mantener actualizado y controlar el inventario de los bienes
históricos de la Secretaría;
XIII. Proponer y aplicar medidas para la conservación y restauración del
acervo documental, bibliográfico, museístico e histórico de la Secretaría;
XIV. Aplicar la microfilmación y la informática en los archivos, museos y
bibliotecas;
XV. Garantizar la eficiencia y optimizar el servicio de archivo e historia
de la Secretaría;
XVI. Impulsar y dirigir trabajos para la mejor organización y desarrollo de
los museos y bibliotecas militares, así como de investigación histórica;
XVII. Autorizar la consulta y préstamo de expedientes, de conformidad con las
disposiciones vigentes;
XVIII. Proporcionar
la información a quienes la soliciten a través de la Unidad de Transparencia de
la Secretaría, de conformidad con lo establecido en las disposiciones en
materia de transparencia y acceso a la información pública, y
XIX. Presidir
las reuniones periódicas que se llevan a cabo con los jefes regionales del
servicio, para tratar asuntos que requieran de su intervención.
ARTICULO 61.- La Dirección
General de Comunicación Social es el órgano administrativo responsable de dar a
conocer a la opinión pública los acontecimientos y las actividades de la
Secretaría, en forma veraz, oportuna y objetiva.
El Director General de Comunicación Social será un
General del Ejército en el activo.
ARTICULO 62.- Corresponden a la Dirección General
de Comunicación Social las atribuciones siguientes:
I. Planear, formular, proponer, ejecutar y
verificar el cumplimiento de las políticas de comunicación social y de
relaciones públicas de la Secretaría;
II. Establecer, mantener e incrementar los
vínculos con instituciones y representantes de los sectores público, social y
privado, así como con los medios de comunicación;
III. Fungir, cuando se determine, como vocería
oficial de la Secretaría;
IV. Promover la difusión de las actividades de la
Secretaría mediante la realización de diversas campañas, promocionales y
programas específicos que se transmitirán a nivel nacional por radio,
televisión, internet y demás medios de difusión que considere pertinentes, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Representar a la Secretaría en las
actividades de coordinación relativas a los lineamientos de comunicación social
emitidos por la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación;
VI. Acreditar a los representantes de los medios
de comunicación ante la Secretaría;
VII. Participar en las actividades de coordinación de los eventos a los que
asista el General Secretario;
VIII. Realizar la impresión de documentos que requiera la Secretaría para la
difusión de la doctrina militar;
IX. Elaborar la memoria gráfica de las
actividades que desarrolla la Secretaría;
X. Derogada (D.O.F.
el 15 de junio de 2016)
XI. Derogada (D.O.F.
el 15 de junio de 2016)
XII. Atender las solicitudes de entrevistas, reportajes y de información de
los medios de comunicación;
XIII. Coordinar las actividades siguientes:
A. Conferencias de prensa y entrevistas del
General Secretario;
B. Emisión de boletines de prensa a los medios
de comunicación;
C. Visitas individuales o grupales de los
medios de comunicación a unidades, dependencias e instalaciones militares y de
la Secretaría, y
D. Derogado (D.O.F.
el 15 de junio de 2016)
XIV. Recopilar, analizar y evaluar la información difundida en los medios de
comunicación;
XV. Coordinar reportajes, entrevistas y otros géneros periodísticos que
contribuyan a la obtención de material informativo, con el fin de cubrir las
necesidades de comunicación de la Secretaría, y
XVI. Evaluar los efectos y resultados de los servicios de información,
difusión y relaciones públicas proporcionados, a fin de mejorar la organización
y los procedimientos empleados.
ARTICULO 63.- La Dirección General de Seguridad
Social es el órgano administrativo que tiene a su cargo mantener vigentes los
derechos y obligaciones para el trámite de prestaciones y servicios sobre
seguridad social del personal militar en el activo, retirados y sus
derechohabientes, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
El Director General de Seguridad Social será un
General en el activo.
ARTICULO 64.- Corresponden a la Dirección General
de Seguridad Social las atribuciones siguientes:
I. Afiliar al personal militar en el activo y a
sus derechohabientes, y reafiliar al personal en
situación de retiro con haberes de retiro y a sus derechohabientes, manteniendo
vigentes sus derechos y obligaciones mediante las actualizaciones
correspondientes;
II. Tramitar ante el Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la asignación adecuada y oportuna de
los beneficios de seguridad social que otorga la Ley respectiva;
III. Conocer, acordar y despachar los asuntos
conforme al marco jurídico aplicable, para satisfacer las necesidades del
personal militar de la Secretaría y sus derechohabientes;
IV. Asesorar y difundir información al personal
militar y sus derechohabientes sobre todos los asuntos relacionados con las
prestaciones de seguridad social;
V. Fomentar la cultura de la seguridad social
entre el personal militar y sus derechohabientes, con particular atención en la
promoción de una vida saludable;
VI. Proponer y ejecutar programas de actividades
para elevar la moral y el nivel de vida del personal militar y sus
derechohabientes;
VI Bis. Apoyar las actividades relacionadas con casas
de la cultura, centros de desarrollo infantil, y trabajo social a cargo de la
Secretaría;
VII. Optimizar y modernizar los procedimientos a efecto de agilizar los
trámites en materia de seguridad social;
VIII. Representar a la Secretaría ante el Instituto de Seguridad Social para
las Fuerzas Armadas Mexicanas, para efectos de seguridad social;
IX. Realizar estudios sobre la problemática que
enfrentan los sistemas de seguridad social;
X. Proponer reformas a la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en beneficio del personal
militar y sus derechohabientes, y de la salud financiera de la institución, y
XI. Autentificar los documentos oficiales de su
competencia.
ARTICULO 65.- La Dirección
General de Industria Militar es el órgano técnico administrativo que se encarga
de producir, ensamblar y mantener el material de guerra, maquinaria, vehículos
militares y demás equipo militar e industrial, para satisfacer las necesidades
de vida y operación de la Secretaría.
El
Director General de Industria Militar será un General de División procedente de
Arma en el activo.
ARTICULO 66.- Corresponden a la Dirección General
de Industria Militar las atribuciones siguientes:
I. Producir, ensamblar y mantener el material
de guerra, maquinaria, vehículos militares y demás equipo industrial y militar,
necesarios para la seguridad y defensa nacionales;
II. Realizar investigación científica y
tecnológica en el ramo industrial para el desarrollo y mejoramiento del
material y equipo requeridos por la Secretaría;
III. Elaborar artículos y derivados conexos a la
producción militar y, en su caso, implementar fabricaciones conjuntas con otras
dependencias;
IV. Realizar la investigación y procesamiento de
las materias primas e insumos en general, utilizados en la fabricación de los
materiales de guerra y demás implementos necesarios para las tropas;
V. Realizar la
adquisición de maquinaria, equipo industrial y militar, y toda clase de materia
prima, materiales y elementos destinados a sus procesos productivos y programas
de producción, conforme a las directivas que reciba de la Oficialía Mayor y
demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Producir y adquirir armas, municiones,
explosivos, artificios, material y equipo conexo, regulados por la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, para su enajenación;
VII. Importar y exportar armas, municiones y explosivos, así como materiales,
artefactos, accesorios y equipos conexos;
VIII. Proporcionar servicios de asesoría técnica, ensamble, reparación y
mantenimiento de armas, así como de materiales, artefactos, accesorios y
equipos conexos;
IX. Integrar los subcomités de adquisiciones y
de bienes muebles de la propia Dirección General;
X. Elaborar el
anteproyecto de presupuesto de egresos para el desarrollo de sus programas y
previa autorización de la Oficialía Mayor, ejercer y controlar su presupuesto
asignado, y
XI. Concebir, ejecutar y supervisar las
actividades de producción para el cumplimiento de los objetivos de la industria
militar, en atención a parámetros de eficiencia y productividad.
ARTICULO 67.- La Dirección General de Fábricas de
Vestuario y Equipo es el órgano administrativo encargado de fabricar y confeccionar
el vestuario, equipo militar y mobiliario para satisfacer las necesidades de
vida y operación de la Secretaría.
El
Director General de Fábricas de Vestuario y Equipo será un General del Ejército
en el activo.
ARTICULO 68.- Corresponden a la Dirección General
de Fábricas de Vestuario y Equipo las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, fabricar y, en su caso, dar
mantenimiento al vestuario, equipo militar y mobiliario conforme a las
necesidades de la Secretaría;
II. Realizar la adquisición de maquinaria, equipo
industrial y militar, materias primas, materiales y elementos, para sus
procesos productivos y programas de producción, conforme a las directivas que
reciba de la Oficialía Mayor y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Fabricar vestuario y equipo para otras
dependencias y entidades, en actividades de apoyo interinstitucional;
IV. Investigar y desarrollar tecnología
aplicable en los procesos productivos de su competencia, coordinándose con
otras dependencias y entidades cuando proceda;
V. Proponer la reconversión industrial o la
creación de otras plantas y fábricas de acuerdo a las necesidades de la
Secretaría;
VI. Reclutar, clasificar, controlar y manejar
sus recursos humanos en las diferentes especialidades, a efecto de capacitarlos
y adiestrarlos para su desarrollo profesional;
VII. Enajenar artículos de su competencia de conformidad con la normatividad
vigente;
VIII. Ordenar y supervisar que se lleve a cabo el mantenimiento a la
maquinaria, equipo e instalaciones a su cargo, para garantizar su
funcionamiento;
IX. Integrar los subcomités de adquisiciones y
de bienes muebles de la propia Dirección General;
X. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
egresos para el desarrollo de sus programas y previa autorización de la Oficialía
Mayor, ejercer y controlar su presupuesto asignado, y
XI. Concebir, ejecutar y supervisar las
actividades de producción para el cumplimiento de los objetivos de la industria
militar, en atención a parámetros de eficiencia y productividad.
ARTICULO 69.- La Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es el órgano
administrativo que se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y
supervisar el funcionamiento del sistema educativo militar para el personal de
la Secretaría.
El Director General de Educación Militar y Rector de
la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea será un General del Ejército en el
activo, procedente de Arma.
ARTICULO 70.- Corresponden a la Dirección General
de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
las atribuciones siguientes:
I. Aplicar
la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y su
Reglamento;
II. Regir
el funcionamiento del sistema educativo militar;
II Bis. Coordinar
las visitas de instituciones públicas o privadas, individuales o grupales de
civiles a los establecimientos de educación militar;
III. Proporcionar y gestionar los servicios
educativos para el personal de la Secretaría;
IV. Proponer
el Plan General de Educación Militar y aprobar los planes y programas de
estudio correspondientes;
V. Regular
el proceso para seleccionar al personal que deba ingresar al sistema educativo
militar;
VI. Normar
la vinculación de la educación y el adiestramiento en el sistema educativo
militar, en coordinación con la Dirección General de Adiestramiento;
VII. Regular
la educación física y los deportes en la Secretaría;
VIII. Normar la ruta profesional en el sistema educativo militar;
IX. Proponer
la creación, modificación, receso o reactivación de cursos o instituciones
educativas militares;
X. Efectuar
la supervisión pedagógica, académica y administrativa a las instituciones
educativas militares, y la evaluación institucional del sistema educativo
militar;
XI. Promover
la extensión académica y la difusión de la ciencia y la cultura en el sistema
educativo militar, mediante mecanismos de coordinación con instituciones
públicas y privadas;
XII. Acreditar
y certificar los estudios realizados en el sistema educativo militar y
revalidarlos ante el sistema educativo nacional;
XIII. Ejercer
el control académico del personal militar que realiza estudios en instituciones
públicas y privadas, nacionales y en el extranjero;
XIV. Regir
las actividades de investigación y desarrollo en el sistema educativo militar;
XV. Fomentar
y supervisar la aplicación de la doctrina militar y promover una cultura de
conocimiento y respeto al orden jurídico mexicano, y
XVI. Promover
la cultura de la calidad en el sistema educativo militar.
ARTICULO 71.- La Dirección General del Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos es el órgano administrativo
que tiene a su cargo atender y solucionar los asuntos de la competencia de la
Secretaría en cuanto a la aplicación y observancia de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, y su Reglamento.
El Director General del Registro Federal de Armas de
Fuego y Control de Explosivos, será un General procedente de Arma en el activo.
ARTICULO 72.- Corresponden a la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos las atribuciones
siguientes:
I. Llevar el Registro Federal de Armas de
Fuego;
II. Expedir, suspender y cancelar las licencias
para portación de armas de fuego;
III. Controlar y vigilar la posesión y portación
de armas de fuego, conforme a la ley de la materia y su reglamento;
IV. Llevar a cabo el control y vigilancia de las
actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas,
municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas;
V. Otorgar, negar, modificar, suspender o
cancelar permisos para fabricar, comercializar, importar, exportar, almacenar,
reparar, transportar, y realizar cualquier otra actividad u operación
industrial o comercial, con los artículos siguientes:
A. Armas, municiones y sus componentes;
B. Explosivos y sus artificios, como producto
terminado y hasta su uso final;
C. Sustancias químicas destinadas a la
fabricación o elaboración de explosivos, y
D. Artificios y sustancias químicas para
actividades pirotécnicas.
VI. Programar, controlar, registrar y realizar
visitas de inspección, por sí o a través de los mandos territoriales, a quienes
cuenten con permisos y licencias;
VII. Someter a consideración de la superioridad los anteproyectos de
disposiciones generales que determinen los términos y condiciones relativos a
la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los
municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad
autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería;
VIII. Proponer los procedimientos para que la Secretaría intervenga en
actividades y operaciones relacionadas con las materias primas y los artículos
que puedan tener uso bélico;
IX. Sustanciar el
procedimiento para determinar e imponer sanciones administrativas por
infracciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su Reglamento o a
las condiciones establecidas en los permisos generales y licencias previstos en
dicha Ley, así como valorar las pruebas y desahogar las inconformidades que se
le presenten, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Promover campañas de comunicación orientadas
a la reducción de la posesión, portación y uso de armas de fuego, además de las
tendientes a evitar su introducción a instalaciones educativas, en coordinación
con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública;
XI. Verificar, por conducto de los mandos
territoriales, que los fabricantes de armas de fuego, municiones, explosivos y
artificios, realicen el marcaje o etiquetado respectivo, de acuerdo a las
normas oficiales mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los
tratados internacionales de los que México forma parte;
XII. Verificar el cumplimiento de la Ley en el ámbito de las asociaciones
deportivas, campos de tiro y áreas cinegéticas, en lo relativo a las armas y
municiones utilizadas;
XIII. Notificar a las autoridades competentes sobre los permisos que se hayan
otorgado a personas físicas o morales para actividades relacionadas con la
elaboración o fabricación de explosivos y pirotecnia;
XIV. Verificar los datos de identificación, de conformidad con las normas
oficiales mexicanas y disposiciones establecidas en los tratados
internacionales de los que México sea parte, cuando se exporten o fabriquen y
comercialicen sustancias químicas cuya finalidad sea producir explosivos y
artificios;
XV. Promover el cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, y su Reglamento, para el control en la posesión y portación de los
efectos regulados por dichos ordenamientos, cuando éstos sean asegurados por
infracciones a la normatividad aplicable;
XVI. Proponer los anteproyectos de instrumentos jurídicos en los que se
establezcan los requisitos y tablas de compatibilidad y distancia-cantidad para
el almacenamiento de las armas, objetos y materiales a los que se refiere el
Título Tercero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
XVII. Manejar la información estadística relativa a las actividades
establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento;
XVIII. Proponer modificaciones a los costos anuales por los servicios que
presta la Secretaría a personas físicas y morales que tramitan asuntos
relativos a la ley de referencia, y
XIX. Promover el desarrollo tecnológico de la sistematización de los datos
derivados del control y registro de armas de fuego, municiones, explosivos y
pirotecnia.
ARTICULO 73.- La Dirección General del Servicio
Militar Nacional es el órgano administrativo que tiene a su cargo las
actividades relacionadas con la Dirección, manejo y verificación de los asuntos
militares relacionados con el Servicio Militar Nacional.
El Director General del Servicio Militar Nacional será
un General procedente de Arma en el activo.
ARTICULO 74.- Corresponden a la Dirección General
del Servicio Militar Nacional las atribuciones siguientes:
I. Planear, controlar, coordinar, evaluar y supervisar
las actividades de reclutamiento, adiestramiento y liberación de los mexicanos
que cumplen el Servicio Militar Nacional;
II. Elaborar el instructivo anual para el
reclutamiento, adiestramiento y liberación de los conscriptos de la clase
correspondiente;
III. Proponer medidas orientadas al cumplimiento
de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento;
IV. Proponer la ubicación de las unidades y
centros de adiestramiento del Servicio Militar Nacional;
V. Controlar administrativamente al personal del
Servicio Militar Nacional desde su encuadramiento hasta el cumplimiento de sus
obligaciones militares;
VI. Proporcionar a las oficinas de reclutamiento
de zona y consulados de México en el extranjero, las cartillas de identidad
militar necesarias para el alistamiento anual;
VII. Asesorar y orientar a las oficinas de
reclutamiento de zona y sector, y a las juntas municipales y delegacionales de
reclutamiento y consulados, sobre aspectos administrativos relacionados con el
manejo de la documentación del Servicio Militar Nacional;
VIII. Llevar el control administrativo y estadístico del personal alistado del
Servicio Militar Nacional en coordinación con la Oficina Central de
Reclutamiento de la Dirección General de Personal;
IX. Recibir y controlar los informes que
realizan las oficinas municipales de reclutamiento, relacionados con el
potencial de la clase, anticipados y remisos, control de cartillas y
duplicados, además de los listados del personal que cumplió con el Servicio
Militar Nacional;
X. Coordinar con las autoridades civiles, las
actividades relacionadas con el Servicio Militar Nacional e informar de las
determinaciones que se adopten;
XI. Planear, proponer, controlar, coordinar,
supervisar y evaluar las actividades de adiestramiento del personal del
Servicio Militar Nacional encuadrado en los centros de adiestramiento o en
disponibilidad, de conformidad con las directivas que emita la Secretaría;
XII. Supervisar el control administrativo anual del personal del Servicio
Militar Nacional, desde su reclutamiento hasta su liberación, y
XIII. Emitir directivas para que el personal del Servicio Militar fortalezca
su cultura cívica y los valores militares.
ARTICULO 75.- La Dirección
General de Adiestramiento es el órgano técnico administrativo rector del
sistema de adiestramiento militar, que tiene a su cargo la capacitación de
mandos y organismos de todos los niveles del Ejército y Fuerza Aérea, para
cumplir eficientemente sus misiones generales.
El
Director General de Adiestramiento será un General procedente de Arma en el
activo.
ARTICULO 76.- Derogado (D.O.F. el 06 de octubre de
2023)
ARTICULO 77.- La Dirección
General de Derechos Humanos es el órgano técnico administrativo que tiene a su
cargo atender en forma integral los asuntos relacionados con el respeto, la
protección, la promoción y la difusión de los derechos humanos en el ámbito de
la Secretaría.
El Director General de Derechos Humanos será un General
del Servicio de Justicia Militar en el activo.
ARTICULO 78.- Corresponden a la Dirección General
de Derechos Humanos las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, proponer, instrumentar y dar
seguimiento a las políticas de la Secretaría en materia de protección y
promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Programa Nacional de Derechos Humanos;
II. Fungir como enlace ante otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para la atención de los asuntos
relacionados con la protección y promoción de los derechos humanos, la equidad
de género y el derecho internacional humanitario;
III. Representar a la Secretaría ante los
organismos nacionales e internacionales para la protección y promoción de los
derechos humanos, en coordinación, en su caso, con las dependencias competentes
de la Administración Pública Federal;
IV. Diagnosticar y evaluar las quejas y
recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos
humanos, imputables a miembros del Ejército y Fuerza Aérea, así como proponer y
vigilar la atención que resulte procedente;
V. Estudiar los requerimientos y las
solicitudes que realicen a la Secretaría los organismos nacionales e
internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos, y
presentar a los órganos competentes las propuestas de atención que
correspondan;
VI. Establecer el sistema de atención a
probables víctimas de violaciones a los derechos humanos, imputables a miembros
del Ejército y Fuerza Aérea;
VII. Proponer métodos alternativos para la solución de quejas en materia de
derechos humanos planteadas en el ámbito de competencia de la Secretaría y, en
su caso, verificar el cumplimiento de las propuestas de conciliación que se le presenten;
VIII. Proponer e instrumentar al interior de la Secretaría las acciones
preventivas y/o correctivas relacionadas con la protección de los derechos
humanos, la equidad de género y el derecho internacional humanitario;
IX. Impulsar las acciones tendientes a la
consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos, a la equidad de
género y al derecho internacional humanitario, al interior de la Secretaría, y
X. Promover e instrumentar la formación
integral de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea en materia de derechos
humanos, equidad de género y derecho internacional humanitario, para lo cual
podrá gestionar la suscripción de convenios y demás instrumentos de
colaboración, coordinación y concertación con instituciones educativas y organismos
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.
CAPITULO II
De los Organos del Fuero de Guerra y Servicios
Periciales
ARTICULO 79.- La organización y funcionamiento de
los Organos del Fuero de Guerra y Servicios
Periciales se establecen en el Código de Justicia Militar y Código Militar de
Procedimientos Penales, además de los reglamentos y manuales respectivos.
CapItulo III
De la Unidad de Asuntos JurIdicos
ARTICULO 80.- La Unidad de
Asuntos Jurídicos es el órgano administrativo encargado de fungir como
consultor jurídico y representante legal de la Secretaría.
El Jefe de la
Unidad de Asuntos Jurídicos será un General del Servicio de Justicia, en el
activo.
ARTICULO 80 Bis.- Corresponde a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, además de las atribuciones genéricas señaladas
para las Direcciones Generales de la Secretaría en el artículo 28 de este
Reglamento, las siguientes:
I. Intervenir
en los asuntos de carácter legal que sean competencia de la Secretaría;
II. Dictaminar
sobre las dudas o conflictos de carácter jurídico que le soliciten los órganos
administrativos de la Secretaría;
III. Representar
a los órganos administrativos de la Secretaría, cuando sean parte en los
juicios de amparo, fiscales, contencioso administrativos, laborales, agrarios o
de cualquier otra naturaleza judicial o administrativa;
IV. Representar
al Presidente de la República en los juicios de amparo respecto de aquellos
asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
V. Representar
al General Secretario, al Subsecretario de la Defensa Nacional y al Oficial
Mayor de la Secretaría, en los juicios de amparo en los que sean parte;
VI. Intervenir
en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad
en las que el General Secretario represente al Presidente de la República;
VII. Atender
los requerimientos formulados a la Secretaría, por autoridades ministeriales o
jurisdiccionales;
VIII. Coordinar
la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto legislativo,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos sobre los
asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales
sectorizadas a dicha dependencia, así como, una vez elaborados dichos
proyectos, someterlos a consideración del General Secretario y, en su caso,
substanciar los trámites necesarios para su emisión ante las instancias
correspondientes;
IX. Coordinar
la sustanciación y, en su caso, someter a consideración del servidor público
que corresponda, los proyectos de resolución de los recursos administrativos
interpuestos en contra de actos emitidos por la Secretaría;
X. Formular
en representación de la Secretaría, por sí o por conducto de los servidores
públicos que para tal efecto designe, demandas y contestaciones en toda clase
de procedimientos judiciales, contencioso-administrativos y del trabajo,
ejercer acciones y oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, absolver
posiciones, comparecer en todo tipo de audiencias, formular alegatos,
interponer toda clase de recursos, transigir dentro de cualquier procedimiento
o juicio y, en general, vigilar la tramitación de los mismos, así como atender
las sentencias, laudos y resoluciones cuyo cumplimiento corresponda a la
Secretaría, prestando la asesoría que se requiera;
XI. Emitir
opinión jurídica, a petición de otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, sobre los proyectos de iniciativas de ley o decretos
legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos
que éstas elaboren;
XII. Proporcionar
asesoría legal a los órganos administrativos de la Secretaría que lo requieran;
XIII. Intervenir,
en coordinación con el responsable inmobiliario de la Secretaría, en los
procedimientos para la regularización de inmuebles a favor de dicha
dependencia;
XIV. Sustanciar los
procedimientos de responsabilidad patrimonial del estado atribuibles a los
servidores públicos de la Secretaría;
XV. Instruir a los
asesores jurídicos adscritos a los Mandos Territoriales, la realización de
trámites, gestiones y otras actividades necesarias para la defensa y protección
jurídica de los intereses de la
Secretaría;
XVI. Someter a
consideración del General Secretario los convenios y contratos que debe
autorizar su suscripción por parte de los órganos administrativos de la
Secretaría, y
XVII. Coordinar la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, decretos,
circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones de carácter general
que emita la Secretaría.
TITULO QUINTO
DE LAS SUPLENCIAS
CAPITULO UNICO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA
ARTICULO 81.-
El
General Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario y, a
falta de éste, por el Oficial Mayor”.
En los juicios de amparo en que deba intervenir en
representación del Presidente de la República o como titular de la Secretaría
de la Defensa Nacional, será suplido indistintamente por el Subsecretario, el
Oficial Mayor o el Procurador General de Justicia Militar.
ARTICULO 82.- Las
personas titulares de la Subsecretaría de la Defensa Nacional y de la Oficialía
Mayor serán suplidas en sus ausencias temporales por las personas titulares de
sus respectivas coordinaciones generales.
ARTICULO 83.- El Inspector y Contralor General
será suplido en sus ausencias temporales por el Subinspector.
ARTICULO 84.-
La
persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto será suplido en sus
ausencias temporales por la persona titular de la Subjefatura del Estado Mayor
Conjunto de mayor grado y, en igualdad de jerarquía, el de más antigüedad.
ARTICULO 85.- El Comandante de la Fuerza Aérea
será suplido en sus ausencias temporales por el Jefe del Estado Mayor de la
Fuerza Aérea.
ARTICULO 86.- El Jefe del Estado Mayor de la
Fuerza Aérea será suplido en sus ausencias temporales por el Subjefe del
organismo.
ARTICULO 87.- Los Directores Generales serán
suplidos en sus ausencias temporales por los servidores públicos del nivel
inmediato inferior que correspondan.
ARTICULO 88.- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido en sus ausencias temporales por el Subjefe que de
él dependa en los asuntos
de su respectiva competencia, o a falta de estos por el servidor
público adscrito a la Unidad de
Asuntos Jurídicos más antiguo en
el Ejército.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de septiembre de 1992.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones
administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 17 de octubre
de 2011)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias
y administrativas que se opongan a este Decreto.
TERCERO.- Las
erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente Decreto se realizarán mediante movimientos compensados, por lo que, la
Secretaría de la Defensa Nacional debe sujetarse al presupuesto de Egresos de
la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y no incrementar su presupuesto
regularizable.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 25 de agosto de 2014)
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones
que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante
movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional debe
sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no
incrementar su presupuesto regularizable.
TERCERO.- Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 15 de junio de 2016)
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones
que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se
realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa
Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se
autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
TERCERO.- Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- Las referencias
que se hagan y las atribuciones que se otorgan a la Fiscalía General de
Justicia Militar en otros reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás
disposiciones administrativas, respecto de los asuntos que en términos de los
artículos 80 y 80 Bis del presente Decreto son competencia de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, se entenderán hechas o conferidas a dicha Unidad.
QUINTO.- Las referencias
que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otros reglamentos, decretos,
acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades
administrativas de la Secretaría que por virtud del presente Decreto modifican
sus atribuciones, se entenderá hechas o conferidas a aquéllas que asumen la
competencia conforme a este ordenamiento.
SEXTO.- Los asuntos en
trámite que son atendidos por unidades administrativas que modifican sus
atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán
atendidos y resueltos por las unidades administrativas a las que se les da la
competencia correspondiente en este ordenamiento.
SEPTIMO.- Para efectos de lo
previsto en el artículo 56 Bis, segundo párrafo del presente Decreto, en tanto
no exista un General de Policía Militar, se podrá nombrar como Director General
de Policía Militar a quien designe el Secretario de la Defensa Nacional.
TRANSITORIOS
(De
la reforma publicada en el D.O.F. el 15 de julio de 2019)
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto,
se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para
la
Secretaría de la Defensa Nacional, por
lo que no incrementará su
presupuesto regularizable, y
no se autorizarán recursos adicionales
para
el ejercicio fiscal
de que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas
las disposiciones administrativas
que se opongan al presente
Decreto.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el
D.O.F. el 06 de octubre de 2023)
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del
presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado
para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su
presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el
ejercicio fiscal de que se trate.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al
presente decreto.
CUARTO. Las referencias que se realicen en otros reglamentos, decretos,
acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas respecto del Estado
Mayor de la Defensa Nacional, se entenderán realizadas al Estado Mayor Conjunto
de la Defensa Nacional.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en
vigor de este decreto, que conforme al mismo deban pasar de un órgano
administrativo a otro u otros, continuarán su trámite y serán resueltos por
aquel o aquellos a las que este ordenamiento les atribuya la competencia
respectiva.
Dado en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de octubre de
2023.- Andrés Manuel López Obrador.-
Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.-
Rúbrica.