REGLAMENTO
DEL HEROICO COLEGIO MILITAR
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: REDHCOMI.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDENA.
Fecha
de publicación:
16 de mayo de 2001.
Fecha
de entrada en vigor:
17 de mayo de 2001.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
16 de agosto
de 2004 17 de agosto de 2004
Reformas: Título
Séptimo, Capítulo Unico, su denominación; y Artículo 75.
Derogaciones: Artículo 78.
01 de agosto
de 2011 02 de agosto de 2011
Reformas: Artículos
1; 3, fracción I, inciso B; 4, fracciones I y II; 6, fracción V, inciso I; 75,
fracciones I, incisos B y C y II, inciso B.
Adiciones: Artículo 75, fracción III.
Derogaciones: Artículo 6, fracción V, inciso H.
10
de septiembre de 2024 11 de
septiembre de 2024
Reformas: Artículos
1; 3, fracciones I, inciso B; II, III; V y VI; 4, fracciones I y II; 6; 9,
fracciones IX y X; 10; 11, las fracciones I, V, IX, X, XVII, XVIII y XIX; 12;
13, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
XIV, XVI, XVIII, XX y XXI; 14, párrafo primero, fracción II; 15, párrafo
primero, fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XXVII; 16, párrafo
primero; 17, las fracciones II, III, IV, V, VI, XIV y XV; 18; 19, fracciones I,
II, III, IV y V; 20; 21, fracciones II, VII y VIII; 22; 23, párrafo primero,
fracción III; 24; 25, fracción VIII; 26; 27; 28, párrafo primero, fracciones I
y II, inciso A; 30; 31, fracciones II, VI y VII; 32, fracciones II, inciso B,
III, incisos A y B, IV, inciso C, VI; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, párrafo
primero; 41; 42, párrafo primero; 43; 44; 46; 48; 50; 54; 55; 56; 60; 61,
párrafo primero, fracción II; 62, párrafo primero; 64; 65; 66; 67; 68; 69,
primer párrafo, fracción III; 70; 71; 72; 73; 74; 75, párrafo primero, fracciones
I, incisos B, C, D, E y F, II, incisos C y D, y la fracción III; 76; 77, el
párrafo primero y las fracciones I, IV y V; 79; 80; 81; 82; 83; 84, el párrafo
primero, fracción II; 85; 86; 87; 88 y 89, así como la denominación del
Capítulo X del Título Tercero, y el Capítulo Unico del Título Séptimo.
Adiciones: Artículos 11 Bis; 21, fracciones IX y
X; 21 Bis; 21 Ter; 28, párrafo segundo; 31, fracción VIII; 56, fracción V; 75,
fracciones I, el inciso F, II, inciso E; 75 Bis; 75 Ter y 76 Bis.
Derogaciones: Artículos 32, fracciones IV, inciso D,
V, inciso D; 90; 91; 92 y 93.
Nota 16 de
mayo de 2001: Se abrogan los Reglamentos siguientes: del Colegio
de Defensa Nacional de fecha 12 de abril de 1989; de la Escuela Superior de
Guerra de fecha 13 de abril de 1993; del Heroico Colegio Militar de fecha 13 de
abril de 1993; de la Escuela Militar de Enfermeras de fecha 1o. de febrero de
1990 y de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad de fecha 1o. de febrero de
1990.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1.- El
Heroico Colegio Militar es una institución de educación militar de tipo
superior nivel licenciatura y de capacitación para el trabajo, con la misión de
formar al personal militar con el grado de Subteniente de Arma y de Servicios
de Policía Militar y de Intendencia, con la finalidad de que obtengan sólidos
valores y conocimientos teóricos y prácticos para desempeñarse con liderazgo en
el ejercicio del Mando de las unidades a nivel sección en corporaciones del
Ejército Mexicano, que permita satisfacer las necesidades de la Secretaría de
la Defensa Nacional en el cumplimiento de sus misiones.
Artículo 2.- El Heroico Colegio Militar depende del Alto Mando del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos a través de la Dirección General de Educación Militar y
Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 3.- El Heroico Colegio Militar tiene los objetivos siguientes:
I.
Formar subtenientes de:
A.
Las armas de:
a. Infantería;
b. Caballería;
c. Artillería;
d. Blindada, y
e. Ingenieros (Zapadores).
B.
Servicios:
a. Intendencia, y
b. Policía Militar;
II. Proporcionar
formación militar en los aspectos disciplinarios, intelectuales y físicos, que
capaciten al personal discente para ejercer el mando y administración de las
pequeñas unidades hasta el nivel Sección, Pelotón de Intendencia o servicio de
alimentación y en las actividades de contabilidad, glosa y estadística de las
corporaciones y dependencias militares, de conformidad con el Plan General de
Educación Militar;
III. Preparar
al personal discente para desempeñarse como eficiente instructor y guía del
personal a sus órdenes;
IV. Crear en el futuro oficial, el más profundo sentimiento de
lealtad, honor, disciplina, patriotismo, honradez y demás virtudes militares;
V. Desarrollar
en el personal discente una formación moral sólida, para lograr la afirmación
de los valores nacionales y los tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea, y
VI. Capacitar
al personal discente para resistir las fatigas que impone el cumplimiento de
sus misiones.
Artículo 4.- Para cumplir con los objetivos del plantel, se imparten los cursos
siguientes:
I. De formación de
Oficiales de las Armas y Servicios de Policía Militar e Intendencia, y
II. Intensivo de Formación de Oficiales de las
Armas y Servicio de Policía Militar.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO UNICO
Artículo 5.- El Heroico Colegio Militar está constituido de conformidad con su
planilla orgánica, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de
recursos presupuestales.
Artículo 6.- El Heroico
Colegio Militar, para su funcionamiento, se integra con los órganos siguientes:
I. Dirección:
A. La persona titular de la Dirección;
B. Sección de Contabilidad;
C. Asesoría Jurídica;
D. Oficina de Calidad, y
E. Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;
II. Subdirección:
A. Subdirección Administrativa;
B. Subdirección Académica;
III. Cuerpo de
Cadetes:
A. Comandancia del Cuerpo de Cadetes;
B. Grupo de Comando:
a. Jefatura;
b. Sección de
Instrucción, Información y Operaciones, y
c. Sección de
Personal, Abastecimientos y Ayudantía;
C. Tres Batallones de Cadetes:
a. Mando, y
b. Cuatro Compañías
de Cadetes por cada batallón;
D. Batallón de Cadetes de Policía Militar:
a. Mando, y
b. Cuatro Compañías
de Discentes de Policía Militar;
E. Agrupamiento de Personal de Discentes Femenino:
a. Mando;
b. Tres Compañías de
Discentes, y
c. Compañía de
Discentes de Policía Militar;
F. Regimiento de Discentes:
a. Mando;
b. Escuadrón de
Caballería “Ignacio Allende”;
c. Escuadrón Blindado
“José María Morelos y Pavón”;
d. Batería de
Artillería “Felipe Angeles”;
e. Compañía de
Ingenieros de Combate “Teniente Juan de la Barrera”, y
f. Compañía de
Intendencia de Cadetes;
IV. Sección
Pedagógica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación;
D. Subsección de Investigación y Doctrina Militar;
E. Subsección Psicopedagógica;
F. Subsección de Relaciones Públicas y de Difusión Cultural, y
G. Subsección del Curso Básico de Formación Militar;
V. Sección de
Apoyos Didácticos:
A. Jefatura;
B. Subsección de Tecnologías de la Información;
C. Subsección de Informática;
D. Subsección de Biblioteca y Mapoteca, y
E. Subsección de Equipamiento e Infraestructura Didáctica;
VI. Sección
Ecuestre:
A. Jefatura;
B. Subsección Administrativa;
C. Subsección Técnica;
D. Subsección de Servicios Generales;
E. Subsección de Veterinaria y Remonta, y
F. Subsección de Coordinación con la Unidad de Manejo para la Conservación
de la Vida Silvestre;
VII. Ayudantía
General:
A. La persona titular de la Ayudantía General;
B. Subayudantía;
C. Compañía de Intendencia;
D. Compañía de Transportes;
E. Compañía de Materiales de Guerra;
F. Compañía de Transmisiones;
G. Residencia de Ingenieros;
H. Compañía de Servicios Generales, y
I. Banda de Música, y
VIII. Sección
Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subjefatura;
C. Grupo Enlace;
D. Subsección de Archivo;
E. Subsección de Presupuesto y Contabilidad;
F. Subsección Recursos Humanos;
G. Subsección de Trámite, y
H. Subsección de
Recursos Materiales.
Artículo 7.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, el Heroico Colegio Militar contará con una Junta Técnica Consultiva.
TITULO TERCERO
Funciones
CAPITULO I
De la Dirección
Artículo 8.- La Dirección es el órgano rector del Heroico Colegio Militar a
cargo de un General procedente de Arma, egresado del propio plantel, nombrado
por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
Artículo 9.- El Director del Heroico Colegio Militar tiene las mismas
atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de
Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y
además las siguientes:
I. Representar al Heroico Colegio Militar;
II. Hacer cumplir las directivas establecidas en el Plan General de
Educación Militar, en la parte correspondiente;
III. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos
puestos a su disposición;
IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de
la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las modificaciones a los planes y
programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel;
V. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el
plantel;
VI. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los
órganos del plantel;
VII. Convocar al Consejo de Honor;
VIII. Convocar a la Junta Técnica-Consultiva;
IX. Conferir
los cargos que desempeñe el personal académico, docente, del Cuerpo de Cadetes,
administrativo y de la planta, excepto aquellos cargos que sean designados por
el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
X. Otorgar los
nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros en las
unidades de cadetes; así como expedir los nombramientos correspondientes;
XI. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a
recompensas, premios y diplomas;
XII. Difundir permanentemente el contenido del presente reglamento a
todo el personal que integra el plantel;
XIII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del
plantel;
XIV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría
de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe de actividades, al
término de cada ciclo escolar;
XV. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel,
promoviendo el desarrollo de actividades para elevar su moral;
XVI. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de
la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea el proyecto de presupuesto de su
competencia, y
XVII. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.
CAPITULO II
De la Subdirección
Artículo 10.- La
Subdirección es un órgano de dirección del Heroico Colegio Militar, la cual
está integrada por las subdirecciones Administrativa y Académica, y estas están
a cargo de una persona con el grado de General de Arma, De Estado Mayor,
egresada de este plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
Artículo 11.- La
Subdirección Administrativa del Heroico Colegio Militar tiene, además de las
atribuciones y responsabilidades correspondientes a una Segunda Comandancia de
Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las
siguientes:
I. Suplir
las ausencias en el ejercicio de sus funciones de la persona titular de la
Dirección;
II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel, por lo tanto es el
principal supervisor de todas las actividades relacionadas con el proceso
enseñanza-aprendizaje;
III. Presidir la Junta Técnica-Consultiva;
IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos
subordinados;
V. Designar a las personas titulares de las
jefaturas de área con base en su experiencia;
VI. Coordinar y supervisar toda clase de eventos culturales y
militares;
VII. Someter a la consideración del Director del plantel, los proyectos
de planes y programas de estudio;
VIII. Coordinar y supervisar la actualización permanente del Manual de
Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando al Director los cambios
necesarios;
IX. Coordinar
y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel
para presentarlos a la persona titular de la Dirección;
X. Coordinar
y supervisar la correcta y oportuna elaboración de la documentación
administrativa de fin de cursos para presentarla a la Dirección del plantel;
XI. Convocar y presidir juntas de coordinación con el personal docente
del plantel;
XII. Supervisar la elaboración y aplicación del calendario escolar del
plantel;
XIII. Coordinar y supervisar la elaboración de programas de visitas de
estudio a instituciones civiles y militares;
XIV. Coordinar y supervisar la elaboración de los diferentes programas
de adiestramiento;
XV. Coordinar y supervisar el desarrollo oportuno de las actividades
de graduación;
XVI. Presentar al Director del plantel el anteproyecto de presupuesto
del mismo;
XVII. Coordinar y supervisar las ceremonias en que
participe el personal del plantel;
XVIII. Proponer a
la Dirección que se convoque a la Junta Técnica-Consultiva, y
XIX. Las que le
sean asignadas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 11 Bis.- La Subdirección
Académica del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir
como titular de la Jefatura de Estudios del plantel, así como supervisar las
actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje;
II. Suplir las
ausencias de la persona titular de la Subdirección Administrativa;
III. Designar
al personal docente titular y adjunto, con base en su experiencia o por ganar
el concurso de oposición;
IV. Someter a
consideración de la persona titular de la Dirección del plantel, los proyectos
de planes y programas de estudio de su competencia;
V. Supervisar
la elaboración de la documentación académica de fin de cursos para presentarla
a la Dirección del plantel;
VI. Convocar y
presidir juntas de coordinación con el personal docente del plantel;
VII. Supervisar
la elaboración y aplicación del calendario escolar del plantel, en coordinación
con la Subdirección Administrativa;
VIII. Coordinar
y supervisar los programas de visitas de estudio a instituciones civiles y
militares;
IX. Proponer a
la persona titular de la Dirección que se convoque a la Junta
Técnica-Consultiva;
X. Realizar
toda clase de eventos culturales y militares;
XI. Coordinar
y supervisar la elaboración de los diferentes programas de adiestramiento de su
competencia;
XII. Coadyuvar
con la Subdirección Administrativa en el desarrollo oportuno de las actividades
de graduación;
XIII. Presentar
a la Dirección del plantel el anteproyecto de presupuesto del mismo, y
XIV. Las demás
que le asigne la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
CAPITULO III
De la Comandancia del Cuerpo de Cadetes
Artículo 12.- La
Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar está a cargo de
una persona con el grado de General Brigadier o Coronel, de Arma, De Estado
Mayor, egresada de este plantel, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 13.- La persona
titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar
tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Ejercer el
Mando del Cuerpo de Cadetes;
II. Suplir las
ausencias de la persona titular de la Subdirección Académica;
III. Exigir
permanentemente la observancia estricta de la disciplina en el Cuerpo de
Cadetes;
IV. Contribuir
en la educación integral del personal de Cadetes en los aspectos moral y
cívico, así como inculcar y fomentar en dicho personal los valores de
patriotismo, lealtad, honor, deber y espíritu de cuerpo;
V. Planear, coordinar y supervisar la instrucción militar en sus
diferentes fases, con base en las directivas que sobre el particular reciba de
la superioridad;
VI. Exigir
permanentemente la buena presentación personal del Cuerpo de Cadetes;
VII. Proponer al Director del plantel la reunión del Consejo de Honor
cuando sea necesario;
VIII. Controlar operativa y disciplinariamente al
personal encuadrado en el Cuerpo de Cadetes;
IX. Supervisar
que el personal discente con calificación reprobatoria se sujete al programa
remedial correspondiente, para que cumpla con los parámetros requeridos para
aprobar sus asignaturas;
X. Proponer a
la persona titular de la Dirección del plantel, el personal discente nacional
que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina sea merecedor de recibir
alguna distinción o grado, así como elaborar los documentos correspondientes
para la firma de la persona titular de la Dirección del plantel;
XI. Supervisar
el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil y su entrega oportuna al personal
de Cadetes;
XII. Supervisar
y dirigir las prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno del personal de
Discentes;
XIII. Verificar
que el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes se encuentre permanentemente
en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de sus obligaciones, sobre
todo en aquel personal con problemas de salud, por lo que puede adoptar medidas
coordinadas con el personal del servicio médico del plantel para lograr su
pronta recuperación e incorporación al servicio;
XIV. Controlar
estadísticamente los aspectos siguientes:
A. Correctivos disciplinarios impuestos al personal Discente, y
B. Faltas en las materias de orden cerrado y educación física;
XV. Elaborar los diversos informes de su competencia que sean
ordenados por el Director del plantel;
XVI. Capacitar
y supervisar al personal de Jefes y Oficiales de alumnos respecto a las
funciones y responsabilidades que desarrollan en el Cuerpo de Cadetes;
XVII. Supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en la
distribución de tiempo aprobada por el Director del plantel;
XVIII. Supervisar
y controlar el desempeño de los servicios de armas y económicos que realiza el
personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;
XIX. Participar en la elaboración del plan de defensa y los demás que
sean necesarios, para la seguridad del personal e instalaciones del plantel;
XX. Planear
y supervisar, en coordinación con la Sección Pedagógica, las actividades de
carácter social y cultural en las que participe el personal perteneciente al
Cuerpo de Cadetes;
XXI. Coordinar
las actividades del Cuerpo de Cadetes con las de los demás órganos del plantel,
y
XXII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO IV
De la Sección Pedagógica
Artículo 14.- La
Sección Pedagógica es el órgano encargado de la planeación, ejecución y
evaluación educativa del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una
persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor,
con estudios en pedagogía o afines a la educación y, además debe reunir
cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia docente, o
II. Tener experiencia académica en el Sistema
Educativo Militar.
Artículo 15.- La
Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Organizar
al personal discente en grupos pedagógicos para la impartición de las clases,
de conformidad con las directivas que reciba de la persona titular de la
Dirección del plantel;
II. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del
plantel;
III. Formular, revisar y actualizar los planes y programas de estudio
del plantel;
IV. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por
aplicarse en el plantel;
V. Coordinar, controlar y supervisar el avance programático;
VI. Elaborar el proyecto de calendario escolar para el siguiente año
lectivo;
VII. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y
proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal del plantel;
VIII. Coordinar, controlar y supervisar la recepción, proceso y
divulgación de las calificaciones;
IX. Controlar el archivo pedagógico;
X. Controlar las estadísticas de aprobados y
reprobados del personal discente;
XI. Analizar y proponer a la Junta Técnica-Consultiva la adquisición
de la bibliografía, acorde con el avance militar, científico y tecnológico;
XII. Controlar
el registro y cómputo de faltas académicas del personal discente;
XIII. Dar a
conocer periódicamente el cómputo de las faltas académicas al personal
discente;
XIV. Planear
y supervisar, en coordinación con el Cuerpo de Cadetes, la realización de
eventos culturales y sociales en los que participe el personal discente, dentro
y fuera del plantel;
XV. Elaborar
la documentación académica que se requiera con motivo del término de cada ciclo
lectivo;
XVI. Formular los informes pedagógicos que ordene el Director del
plantel;
XVII. Supervisar
el seguimiento psicopedagógico que se realiza al personal discente y
evaluaciones psicológicas al personal de la planta y docente del plantel;
XVIII. Elaborar
y supervisar el programa complementario de prácticas y visitas de estudio a
instalaciones civiles y militares y presentarlo a la persona titular de la
Dirección del plantel;
XIX. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;
XX. Participar en la elaboración y actualización de la bibliografía
militar y otros documentos relacionados con los cursos que se imparten en el
plantel;
XXI. Proponer innovaciones en relación al adiestramiento y a las
actividades logísticas, administrativas, operativas y tácticas, considerando
aspectos prácticos, reales y objetivos, sustentados en la experiencia;
XXII. Proponer y hacer recomendaciones para la adquisición de material y
equipo, relacionados con la enseñanza en el plantel;
XXIII. Proponer innovaciones en relación a la organización y
funcionamiento de las Armas y Servicios;
XXIV. Proponer acciones que coadyuven el desarrollo integral de las
Armas y Servicios;
XXV. Participar en la elaboración de perfiles de ingreso y egreso del
personal en instrucción;
XXVI. Elaborar y difundir la doctrina militar a través de los medios a
su alcance, proponiendo los que considere convenientes;
XXVII. Proponer
innovaciones educativas, culturales y doctrinarias, tendientes a lograr una
mayor profesionalización en el personal del plantel;
XXVIII. Proponer programas y actividades de investigación científica y
tecnológica;
XXIX. Participar en comités relacionados con la educación, la cultura y
la doctrina militar, y
XXX. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO V
De la Sección Académica
Artículo 16.- La
Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y
programas de estudio del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una
persona con el grado de Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además debe reunir
cualquiera de los requisitos siguientes:
I. Tener experiencia académica, o
II. Tener experiencia docente.
Artículo 17.- La Sección Académica del Heroico Colegio Militar tiene las
atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los planes y
programas de estudio, así como proponer las modificaciones que sean necesarias;
II. Seleccionar
y proponer, a la persona titular de la subdirección correspondiente, el
personal docente titular y adjunto, así como a las personas titulares de las
jefaturas de área para la ejecución de las actividades definidas en los planes
y programas de estudio del plantel;
III. Coordinar,
controlar y realizar el proceso de contratación del personal docente civil y
militar en situación de retiro del plantel;
IV. Coordinar y
supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal docente y
discente;
V. Aplicar la distribución
de tiempo mensual de las asignaturas pedagógicas programadas;
VI. Supervisar que
cada persona docente titular de asignatura imparta las cátedras
correspondientes y, en caso de ausencia, sea suplida por su adjunta;
VII. Coordinar y supervisar el empleo apropiado de los auxiliares
didácticos;
VIII. Coordinar, materializar y supervisar el desarrollo del programa de
prácticas y visitas a instalaciones civiles y militares;
IX. Proponer al Director del plantel la realización de juntas de
coordinación con el personal docente;
X. Coordinar la aplicación del calendario escolar;
XI. Aplicar y supervisar los programas de educación física, los
deportes y la recreación entre el personal del plantel, impulsando los eventos
deportivos internos y externos;
XII. Formular los informes académicos y presentarlos al Director del
plantel;
XIII. Informar el estado del avance programático de los diferentes
cursos que se imparten en el plantel;
XIV. Coordinar
sus actividades con los demás órganos del plantel, para la ejecución de los
planes y programas de estudio, cursos especiales y otras actividades que se
programen;
XV. Proponer a la
Junta Técnica-Consultiva el personal docente que sea acreedor de recibir alguna
recompensa de acuerdo con su desempeño académico;
XVI. De conformidad con los planes y programas de estudio, aplicar las
evaluaciones correspondientes, así como aquellas ordenadas por el Director del
plantel, y
XVII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VI
De la Sección de Apoyos Didácticos
Artículo 18.- La
Sección de Apoyos Didácticos es el órgano encargado de proveer y administrar el
material didáctico necesario y asesorar sobre su empleo para la materialización
del proceso educativo en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de
una persona con el grado de Mayor de Arma.
Artículo 19.- La Sección de Apoyos Didácticos del Heroico Colegio Militar tiene
las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Proporcionar
los recursos de apoyo didáctico disponible, así como el asesoramiento sobre el
empleo de los recursos tecnológicos, informáticos y materiales para el
desarrollo de prácticas y trabajos en apoyo del proceso enseñanza-aprendizaje;
II. Controlar
y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los
recursos a cargo de esta sección;
III. Analizar,
elaborar y recomendar la adquisición de nuevos recursos de apoyo didáctico,
tecnológico e informático para satisfacer las necesidades del plantel;
IV. Difundir entre los
órganos del plantel, la información sobre los recursos materiales de apoyo
didáctico, tecnológico e informático con que cuenta la sección y sus
potencialidades;
V. Formular los
informes respecto al material didáctico, tecnológico e informático que ordene
la Dirección del plantel;
VI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
VII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO
VII
De la
Sección Ecuestre
Artículo 20.- La Sección Ecuestre
es el órgano encargado de elaborar y aplicar los planes y programas de
adiestramiento de las actividades ecuestres y de las asignaturas de
adiestramiento ecuestre en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de
una persona con el grado de Coronel de Arma de Caballería, De Estado Mayor,
egresada de este plantel y, además debe tener la experiencia en las actividades
ecuestres de concurso completo de equitación, salto y otras.
Artículo 21.- La Sección Ecuestre
del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades
siguientes:
I. Elaborar, aplicar y
supervisar los planes de adiestramiento de las actividades ecuestres;
II. Supervisar la
aplicación de las asignaturas de Mariscalía, Hipología e Hipiátrica;
III. Controlar el
adiestramiento y disciplina del personal a su mando;
IV. Ser responsable
ante la superioridad del adiestramiento, de la salud y de la alimentación del
ganado a su cargo;
V. Controlar el
mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de cargo en el
área ecuestre del Heroico Colegio Militar;
VI. Formular los
informes que ordene el Director del plantel;
VII. Coordinar sus
actividades con los demás órganos del plantel;
VIII. Participar, a
través del equipo ecuestre representativo del Heroico Colegio Militar, en los
concursos de adiestramiento, salto y concurso completo de equitación,
programados por la Federación Ecuestre Mexicana;
IX. Participar en los
concursos de adiestramiento, de salto y completo de equitación, programados por
la Federación Ecuestre Mexicana, mediante el equipo ecuestre representativo del
plantel, y
X. Las demás que le asigne la Dirección del
plantel.
Artículo 21 Bis.- La Subsección de
Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar, es el órgano encargado del
cuidado, la salud, alimentación y medicina preventiva de los semovientes a
cargo del plantel, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel
del Servicio de Veterinaria y Remonta, quien es designado por el Alto Mando que
además debe tener experiencia en materias de salud de los caballos.
Artículo 21 Ter.- La Subsección de
Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y
responsabilidades siguientes:
I. Supervisar
la aplicación de las materias de Hipiátrica e Hipología;
II. Controlar
el adiestramiento y disciplina del personal a su mando;
III. Ser
responsable del adiestramiento, de la salud y de la alimentación del ganado a
su cargo;
IV. Controlar
el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de cargo en
la Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar;
V. Formular
los informes que ordene la Dirección del plantel y los concernientes a las
revistas realizadas de manera periódica sobre los semovientes;
VI. Coordinar
sus actividades con los demás órganos del plantel, y
VII. Las demás
que le asigne la Dirección del plantel.
CAPITULO
VIII
De la
Ayudantía General
Artículo 22.- La Ayudantía General es el
órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del Heroico
Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o
Teniente Coronel de Arma.
Artículo 23.- La persona titular de la
Ayudantía General tiene las facultades y responsabilidades siguientes:
I. Las correspondientes a las de un Ayudante General y a las de un
Jefe de Instrucción en un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta
del plantel;
II. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita la
superioridad, con respecto al servicio, al régimen interior y mantenimiento de
las instalaciones del plantel;
III. Controlar las actividades que
realice el personal de la planta del Heroico Colegio Militar;
IV. Elaborar, aplicar y supervisar los programas de adiestramiento del
personal perteneciente a la planta del establecimiento;
V. Elaborar y aplicar el plan de defensa, así como los demás que sean
necesarios para la seguridad del personal e instalaciones del plantel;
VI. Coordinar y supervisar las actividades del ingeniero residente en
sus responsabilidades como controlador de bienes inmuebles del plantel;
VII. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los cargos en cada una
de las áreas que integran la ayudantía general;
VIII. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del
plantel;
IX. Supervisar el control de circulación y tránsito en el interior del
plantel;
X. Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de
vacaciones del personal perteneciente a la planta del establecimiento, de
conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;
XI. Formular los informes de su competencia y los que ordene el
Director del plantel;
XII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y
XIII. Las que determine el Director del plantel.
CAPITULO IX
De la Sección Administrativa
Artículo 24.- La Sección Administrativa es el
órgano de apoyo administrativo del Heroico Colegio Militar, la cual está a
cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel Oficinista.
Artículo 25.- La Sección Administrativa del
Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Elaborar la documentación que se genera con motivo de los
movimientos del personal perteneciente al plantel y mantener completo y
actualizados los expedientes del mismo;
II. Coordinar las actividades y responsabilidades de los controladores
de bienes muebles y elaborar la documentación relacionada con los mismos, así
como del armamento y municiones, vestuario y equipo, vehículos y ganado de
cargo en el plantel;
III. Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;
IV. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro,
distribución y archivo de la documentación y correspondencia;
V. Controlar el archivo general del plantel;
VI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;
VII. Formular y mantener al día los estados de vacantes, papeletas de
raciones y relación de desertores;
VIII. Elaborar e integrar el legajo de la revista administrativa mensual y la
documentación complementaria;
IX. Elaborar y tramitar las hojas de actuación, actas de consejo de
honor, certificados de conducta y memorial de servicios del
personal del plantel;
X. Formular los
informes de carácter administrativo que ordene el Director del plantel;
XI. Coordinar sus
actividades con los demás órganos del plantel, y
XII. Las que le sean
asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO
X
De la
Compañía de Intendencia
Artículo 26.- La Compañía de
Intendencia es el órgano encargado del servicio de alimentación del personal
discente y de la planta del Heroico Colegio Militar, el cual está a cargo de
una persona con el grado de Coronel del Servicio de Intendencia De Estado
Mayor.
Artículo 27.- La Comandancia de
la Compañía de Intendencia del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y
responsabilidades siguientes:
I. Responsable
de la recepción, almacenamiento y distribución de vestuario y equipo del
personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;
II. Coordinar
la preparación y distribución de los tres tercios, así como raciones secas de
la totalidad del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;
III. Recepción,
almacenamiento y distribución de abastecimientos y víveres para atención del
personal de este plantel, y
IV. Las que le
sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.
CAPITULO XI
De la Junta Técnica-Consultiva
Artículo 28.- La Junta Técnica-Consultiva es
el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar a la persona titular de la
Dirección del plantel en materia pedagógica, académica, y cuando una persona
discente se ubique en alguna causal que amerite la baja del Heroico Colegio
Militar.
La Junta Técnica-Consultiva se integra con:
I. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección Administrativa del plantel;
Subdirector del plantel.
II. Vocales:
A. La persona titular de la Comandancia del
Cuerpo de Cadetes;
B.
Jefe de la Sección Pedagógica;
C.
Jefe de la Sección Académica, y
D.
Jefe de la Sección Ecuestre.
III.
El secretario es el vocal de menor jerarquía y
antigüedad.
Artículo 29.- En casos especiales, la Junta Técnica-Consultiva puede recurrir a
otras fuentes de asesoramiento.
Artículo 30.- Las personas integrantes de la
Junta Técnica-Consultiva señaladas en la fracción II del artículo 28 de este
reglamento debe ser suplidas en sus ausencias por las personas titulares de la
Segunda Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Subsección de la
Sección que corresponda.
Artículo 31.- Las funciones de la Junta Técnica-Consultiva son:
I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico
y académico que surjan en el plantel;
II. Revisar y analizar los proyectos
de planes y programas de estudio, cursos y otras actividades académicas o
culturales para ser sometidos a la consideración de la persona titular de la
Dirección;
III. Revisar los manuales, compendios y otro material bibliográfico, en
apoyo de la enseñanza para los efectos correspondientes;
IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y en
instrucción, para proponer a quienes se hagan acreedores a recibir alguna
recompensa o premio;
V. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica para mejorar
el nivel enseñanza-aprendizaje en el plantel;
VI. Analizar las propuestas de normas y
disposiciones orientadas a la mejor organización y funcionamiento académico y
pedagógico del plantel;
VII.
Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en
alguna causa de baja del plantel y del servicio activo del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicana, y
VIII. Las
demás que, en materia pedagógica, académica, disciplinarias, médicas y físicas
le asigne la Dirección.
TITULO CUARTO
Del Personal
CAPITULO UNICO
Artículo 32.- El personal del Heroico Colegio Militar se clasifica, como sigue:
I. Directivo:
A.
Director, y
B. Subdirector.
II. Académico:
A. Jefes de las secciones Pedagógica, Académica y Ecuestre, y
B. Las personas titulares de las
jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, y
Ecuestre;
III. Docente:
A.
Civil y militar
en situación de retiro, y
B. Militar;
IV. Del Cuerpo de Cadetes:
A.
Comandante;
B.
Jefes y oficiales del Cuerpo;
C.
Personal
Discente, y
D. Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
V. Personal Administrativo:
A.
Ayudante General;
B.
Jefe de la Sección Administrativa;
C.
Jefe de la Sección de Apoyos Didácticos, y
D.
Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago.
VI. De la planta, el cual está
constituido por el personal perteneciente a los servicios técnicos,
administrativos, generales y demás personal no incluido en las fracciones
anteriores.
Artículo 33.- El personal directivo y académico del Heroico Colegio Militar
tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y
reglamentos militares para los de su jerarquía, las prescritas en el presente
Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Secretario de
la Defensa Nacional.
Artículo 34.- Al personal docente le
corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas
a su cargo, y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía
establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente reglamento
y las disposiciones que emita la persona titular de la Dirección del plantel.
Artículo 35.- Son personas docentes los
militares o civiles que tienen a su cargo, con carácter de titular o de
adjunta, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimiento, previa
acreditación del título profesional que avale el dominio de las asignaturas por
impartir. El personal docente civil debe celebrar el contrato respectivo con la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 36.- El personal docente militar o
civil que deba impartir conocimientos sobre asignaturas que requieren
habilidad, pericia o destreza, debe acreditar su conocimiento ante la Sección
Académica.
Artículo 37.- El personal docente honorario es
el que imparte conocimientos o prácticas sin percibir remuneración, por lo que
se le debe extender un nombramiento como estímulo a sus actividades.
Artículo 38.- La persona titular de la
Comandancia del Cuerpo de Cadetes, la persona titular del Grupo de Comando y el
personal con el grado de Oficiales del Cuerpo de Cadetes tienen las facultades
y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su
jerarquía y cargo, las señaladas en el presente reglamento y demás
disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 39.- El personal discente es el que
realiza sus estudios en el plantel y se integra con personal de origen militar
o civil nacional y con personal extranjero de origen civil o militar y su
situación es en calidad de interno.
Artículo 40.- Las personas militares y civiles
de nacionalidad extranjera que ingresen al Heroico Colegio Militar tienen la
calidad de becarias, quedan sujetas a las disposiciones establecidas para el
personal discente. Durante su estancia se rigen por lo establecido en la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el presente reglamento.
Artículo 41.- El personal militar que cause
alta como discente en el Heroico Colegio Militar conserva su grado, y se le
denomina clase en instrucción.
Artículo 42.- El personal discente además de
lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita
la superioridad, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:
I. Asistir puntualmente a las actividades que le señale la
distribución de tiempo respectiva;
II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III. Participar en actividades oficiales programadas;
IV. Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y
V. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las
partes correspondientes.
Artículo 43.- El personal discente que cada
año ingrese al plantel integra una antigüedad, la cual se designa con el año de
inicio y término del curso.
Artículo 44.- El personal discente del Heroico
Colegio Militar debe tener presente que en todos los actos del servicio y en
sus actividades en la vida civil y familiar, se debe distinguir por su lealtad
a las instituciones, por el exacto cumplimiento de la palabra empeñada, por el
estudio y superación permanente, por el valor, la disciplina, el buen
comportamiento y la discreción, a lo que debe poner toda su atención, voluntad
y esfuerzo.
Artículo 45.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y
responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su
jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables
que emita el Director del plantel.
TITULO QUINTO
De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPITULO I
De la Admisión
Artículo 46.- El ingreso al Heroico Colegio
Militar es únicamente al primer año de estudios, por concurso de selección a
nivel nacional y a través del sistema de admisión regionalizado de la
Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 47.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso al plantel a
personal extranjero a solicitud del gobierno de su país ante el de México a
través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y
obtener la acreditación correspondiente, durante su estancia, quedará sujeto al
presente Reglamento y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
en las partes aplicables.
Artículo 48.- Las personas concursantes que
hayan cumplido los requisitos de admisión y obtengan en sus evaluaciones las
calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, así como las
personas admitidas mediante el sistema de admisión regionalizado deben causar
alta en el Heroico Colegio Militar como cadetes o clases en instrucción y
firmar el contrato de enganche o compromiso a que se refiere el artículo 150 de
la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 49.- Las actividades de admisión al plantel se realizarán con base en la convocatoria correspondiente.
CAPITULO II
Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
Artículo 50.- La formación del personal
discente del plantel, se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en
sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
Artículo 51.- La planeación del proceso enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de
acuerdo con el Plan General de Educación Militar y el Calendario General
Escolar.
Artículo 52.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten
establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje
con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso,
rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas
de estudio del plantel.
Artículo 53.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar el
contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del
personal docente y en instrucción.
Artículo 54.- La evaluación académica, tiene por
objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el
proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de
los planes y programas de estudio del Heroico Colegio Militar.
Artículo 55.- Los docentes evalúan al personal
discente en las formas siguientes:
I. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos, mediante la
participación en clases y desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos del
personal discente, y
II. Aplicación de las diversas evaluaciones.
Artículo 56.- Las evaluaciones que se aplican en el
Heroico Colegio Militar son las siguientes:
I. Parciales, aquellas que se aplican al
personal discente para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias
partes del programa de cualquier asignatura, durante el semestre
correspondiente;
II. Final ordinaria, las que se aplican al
personal discente al término de cada asignatura, del semestre o ciclo lectivo,
y cubren la totalidad del programa de la asignatura durante el semestre o ciclo
escolar;
III. Extraordinaria, las que se aplican al
personal discente, cuya calificación final de la asignatura sea menor de seis
puntos, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, de este
reglamento;
IV. Especiales, las que se aplican al personal
discente que cause baja sin terminar sus estudios, bajo las condiciones que
establece el presente reglamento, y
V. Profesional, la que presenta la persona
egresada ante un jurado calificador para constatar que cuenta con las
competencias requeridas para obtener el título de licenciatura correspondiente
a los estudios realizados en el Heroico Colegio Militar.
Artículo 57.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior puede ser:
I. Orales;
II. Escritos;
III. Prácticos, o
IV. Una combinación de los anteriores.
Artículo 58.- Para calificar todos los exámenes excepto el profesional, se
utiliza la escala numérica de cero a diez puntos incluyendo decimales, la
calificación mínima aprobatoria es de seis puntos.
Artículo 59.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial,
se asentará en el registro de calificaciones con la anotación: “Obtenida en
Examen Extraordinario o en Examen Especial”, excluyendo estadísticamente al
alumno para obtener algún premio académico.
Artículo 60.- El personal discente que utilice
medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación
y ser calificada con cero.
Artículo 61.- La calificación final de cada
asignatura se debe integrar de la manera siguiente:
I. El promedio de las evaluaciones parciales, constituirán el 60% de
la calificación, y
II. El resultado de la evaluación final ordinaria constituye el 40% de la
calificación.
TITULO SEXTO
De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPITULO I
De las Faltas de Asistencia Académica
Artículo 62.- Son faltas de asistencia
académica las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica,
teórica o práctica; las cuales son las siguientes:
I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos
de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director del plantel
correspondiente se consideren como tales, y
II. Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo
anterior.
Artículo 63.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una
falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura en la
forma siguiente:
I. Serán acumuladas las faltas injustificadas y las justificadas
originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de
carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, y
II. Las faltas justificadas a clases motivadas por actos del servicio, no serán acumuladas.
CAPITULO II
De las Bajas y Reingresos
Artículo 64.- El personal discente causa baja del
Heroico Colegio Militar por:
I. Reprobar el 40% o más del total de
las evaluaciones parciales en un mismo periodo de evaluación;
II. Reprobar el 40% o más del total de
las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;
III. Reprobar una o más evaluaciones
extraordinarias;
IV. Acumular en un semestre el 10% o más
de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto
de ellas;
V. Acumular en un semestre el 30% o más de
faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas;
VI. Existir irregularidades en la
documentación presentada al ingresar al plantel;
VII. Para el personal becario extranjero,
faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días
consecutivos;
VIII. Reprobar tres evaluaciones parciales
de una misma asignatura en un semestre, y
IX. Acumular 500 puntos de demérito en el año
lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor,
y
X. Incurrir en las conductas
previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII;
XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo
140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos.
Artículo 65.- Al personal discente que por
cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar
previamente por escrito esta circunstancia, así como los motivos y fundamentos
jurídicos de dicha baja. Asimismo, se le debe conceder un término de 15 días
naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que
manifieste ante la Dirección del plantel lo que a sus intereses convenga.
Artículo 66.- El personal discente que cause
baja del plantel queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional
para los efectos que correspondan.
Artículo 67.- El personal de Cadetes de primer año
y clases en instrucción que causen baja, no pueden reingresar al Heroico
Colegio Militar.
Artículo 68.- Para efectos del presente
reglamento se considera reingreso, el acto mediante el cual el personal
discente que causó baja del Heroico Colegio Militar antes de terminar sus
estudios es admitido nuevamente para continuarlos.
Artículo 69.- El personal discente que causó baja
del Heroico Colegio Militar puede reingresar al plantel, por una sola vez y
bajo las condiciones que establece el presente reglamento, por los motivos
siguientes:
I. Académicos excepto por faltas injustificadas;
II. De salud, o
III. Haber estado vinculado a un
proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, y haya
resultado absuelto.
Artículo 70.- El personal discente que cause
baja por los motivos citados en el artículo anterior, del segundo año en
adelante, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional
para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine, como
Clase de Arma o Servicio y por el tiempo necesario para regresar al siguiente
periodo de evaluaciones extraordinarias del semestre que cursaba para que
presente la evaluación especial.
Artículo 71.- El personal discente que se
sitúe en lo establecido en el artículo 64, fracciones II o III, del presente
reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre,
siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del
plantel por medio de la evaluación especial respectiva.
Artículo 72.- El personal discente que se sitúe en
lo establecido en el artículo 64, fracciones I o V, del presente reglamento
puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el
siguiente ciclo lectivo.
Artículo 73.- El personal discente que causó baja
del plantel por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a un proceso
penal y haya resultado absuelto puede reingresar por una sola vez, al inicio
del semestre.
Artículo 74.- El personal discente que repruebe una
evaluación especial no puede reingresar al Heroico Colegio Militar.
TITULO SEPTIMO
De los Reconocimientos Académicos, Premios y Recompensas
CAPITULO UNICO
DEL PROCESO DE TITULACION
Artículo 75.- La
persona discente del Heroico Colegio Militar que termine satisfactoriamente sus
estudios debe recibir:
I. Personal nacional:
A. Certificado de Estudios;
B. Título de licenciatura y cédula profesional, conforme a los planes y
programas de estudio reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y
contenidos en el Plan General de Educación Militar;
C. Grado de Subteniente de Infantería, de Caballería, de Artillería, del
Arma Blindada, de Ingenieros Zapadores, Intendente o de Policía Militar, según
corresponda;
D. Patente;
E. Gafete
distintivo del curso, y
F. Placa de
la licenciatura;
II. Personal de nacionalidad extranjera:
A. Certificado de Estudios;
B. Título de Licenciado, conforme a los planes y
programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en
el Plan General de Educación Militar;
C. Diploma;
D. Gafete distintivo del curso, y
E. Placa de la licenciatura, y
III. Para el Curso Intensivo de
Formación de Oficiales de las Armas y Servicio de Policía Militar se otorga
certificado de estudios, grado de Subteniente, patente y gafete distintivo.
Artículo 75 Bis.- El personal
discente de los cursos regulares, para terminar satisfactoriamente sus estudios
en el Heroico Colegio Militar, debe aprobar su evaluación profesional
consistente en la elaboración de una tesis.
La calificación de la evaluación profesional
puede ser:
I. Aprobada por aclamación;
II. Aprobada por unanimidad;
III. Aprobada por mayoría, o
IV. Reprobada.
Artículo 75 Ter.- La
persona discente sustentante de una evaluación profesional que por su calidad
merezca a juicio del jurado la calificación de aprobado por aclamación, se le
puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse
en el acta respectiva y se le debe otorgar si se cumple lo siguiente:
I. Elaborar una tesis con calidad académica y
originalidad;
II. No haber presentado evaluaciones
extraordinarias durante el curso, y
III. Tener un promedio general mínimo de nueve
puntos durante el curso.
Artículo 76.- La persona discente que no
concluya satisfactoriamente sus estudios se le debe expedir certificado parcial
de estudios a solicitud de la persona interesada, previa aprobación de la
Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército
y Fuerza Aérea.
ARTICULO 76 Bis.- Cuando una persona discente concluya sus estudios en cumplimiento a una
suspensión provisional o definitiva otorgada por la autoridad jurisdiccional
competente, debe colocarse la anotación respectiva en cada uno de los
documentos que se le expidan.
Artículo 77.- Los incentivos que se otorgan al
personal discente por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:
I. Estar en el cuadro de honor en el mes
siguiente en que haya obtenido en las evaluaciones un promedio mínimo de 9.0
puntos;
II. Disfrutar de las franquicias extraordinarias que fije el Director
del plantel;
III. Recibir citación en la orden particular del plantel;
IV. Premio y diploma al personal discente que
termine satisfactoriamente sus estudios y obtenga los promedios más altos
durante su estancia en el plantel, y
V. Exento de
presentar la evaluación final ordinaria al personal discente que obtenga un
promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado
las evaluaciones parciales correspondientes. En este caso, la calificación que
debe asentarse es la obtenida en dicho promedio, y queda a elección de la
persona discente exenta la opción de presentar o no dicha evaluación como un
intento para incrementar su promedio general.
Artículo 78.- Derogado. (D.O.F. 16 de
agosto de 2004)
TITULO OCTAVO
Disposiciones Complementarias
CAPITULO I
De la Disciplina
Artículo 79.- La conducta del personal
discente está sujeta a las leyes y reglamentos militares, a lo previsto en el
presente reglamento, así como a la guía de comportamiento y código de ética del
plantel, y demás disposiciones que emita la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 80.- La persona titular de la
Dirección puede graduar los arrestos que se impongan al personal discente hasta
por 300 puntos de demérito en el interior del plantel.
Artículo 81.- El personal de cadetes debe
cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles
del año lectivo que determine la persona titular de la Dirección del plantel.
Artículo 82.- La graduación de arrestos
impuestos al personal de cadetes se contabiliza con puntos de demérito, los que
sirven de base para el control y registro de su conducta.
Artículo 83.- Los arrestos impuestos al
personal de cadetes se computan con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro
horas.
Artículo 84.- El personal discente debe cumplir su
arresto en las semanas laborables de la manera siguiente:
I. A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 08:00 horas
del domingo, 20 puntos de demérito;
II. De las 08:00 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia,
20 puntos de demérito;
III. Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo, 40 puntos de
demérito, y
IV. Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito, se
cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión, por uno de
franquicia.
Artículo 85.- El personal discente debe
cumplir el arresto conforme al cómputo establecido, en días inhábiles
correspondientes a semanas no laborables.
Artículo 86.- La acumulación de 200 puntos de
demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución para las personas
cadetes de primera.
Artículo 87.- La acumulación de 300 puntos de
demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución de grado para las
clases de cadetes.
Artículo 88.- Al personal de cadetes que utilice
medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción
académica prevista en el artículo 60 de este reglamento se le debe imponer el
correctivo disciplinario correspondiente.
Artículo 89.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que debe regir las actividades del personal discente que se encuentra arrestado.
CAPITULO II
DE LA GARANTIA DE PERMANENCIA
Derogado (D.O.F. el 10 de
septiembre de 2024)
Artículo 90.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
Artículo 91.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
Artículo 92.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
Artículo 93.- Derogado
(D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Reglamentos siguientes: del Colegio de Defensa Nacional
de fecha 12 de abril de 1989; de la Escuela Superior de Guerra de fecha 13 de
abril de 1993; del Heroico Colegio Militar de fecha 13 de abril de 1993; de la
Escuela Militar de Enfermeras de fecha 1o. de febrero de 1990 y de la Escuela
Militar de Oficiales de Sanidad de fecha 1o. de febrero de 1990.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento.
TRANSITORIOS
(De la reforma
publicada en el D.O.F. el 01 de agosto de 2011)
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los recursos
adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las
modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento
en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a
un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos
compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.
TERCERO.- Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)
PRIMERO.- El
presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría
de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto
regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio
fiscal que se trate.
TERCERO.- Se
derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente
decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en Ciudad de México a 09 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa
Nacional, Luis Cresencio Sandoval
González.- Rúbrica.