REGLAMENTO DEL HEROICO COLEGIO MILITAR

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  REDHCOMI.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDENA.

Fecha de publicación:  16 de mayo de 2001.

Fecha de entrada en vigor:  17 de mayo de 2001.

 

Modificaciones:

 

                                   Fecha de publicación              Fecha de entrada en vigor

 

                                   16 de agosto de 2004               17 de agosto de 2004

 

Reformas: Título Séptimo, Capítulo Unico, su denominación; y Artículo 75.

 

Derogaciones: Artículo 78.

 

                                   01 de agosto de 2011               02 de agosto de 2011

 

Reformas: Artículos 1; 3, fracción I, inciso B; 4, fracciones I y II; 6, fracción V, inciso I; 75, fracciones I, incisos B y C y II, inciso B.

 

Adiciones: Artículo 75, fracción III.

 

Derogaciones: Artículo 6, fracción V, inciso H.

 

                                   10 de septiembre de 2024         11 de septiembre de 2024

 

Reformas: Artículos 1; 3, fracciones I, inciso B; II, III; V y VI; 4, fracciones I y II; 6; 9, fracciones IX y X; 10; 11, las fracciones I, V, IX, X, XVII, XVIII y XIX; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX y XXI; 14, párrafo primero, fracción II; 15, párrafo primero, fracciones I, X, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XXVII; 16, párrafo primero; 17, las fracciones II, III, IV, V, VI, XIV y XV; 18; 19, fracciones I, II, III, IV y V; 20; 21, fracciones II, VII y VIII; 22; 23, párrafo primero, fracción III; 24; 25, fracción VIII; 26; 27; 28, párrafo primero, fracciones I y II, inciso A; 30; 31, fracciones II, VI y VII; 32, fracciones II, inciso B, III, incisos A y B, IV, inciso C, VI; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, párrafo primero; 41; 42, párrafo primero; 43; 44; 46; 48; 50; 54; 55; 56; 60; 61, párrafo primero, fracción II; 62, párrafo primero; 64; 65; 66; 67; 68; 69, primer párrafo, fracción III; 70; 71; 72; 73; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, incisos B, C, D, E y F, II, incisos C y D, y la fracción III; 76; 77, el párrafo primero y las fracciones I, IV y V; 79; 80; 81; 82; 83; 84, el párrafo primero, fracción II; 85; 86; 87; 88 y 89, así como la denominación del Capítulo X del Título Tercero, y el Capítulo Unico del Título Séptimo.

 

Adiciones: Artículos 11 Bis; 21, fracciones IX y X; 21 Bis; 21 Ter; 28, párrafo segundo; 31, fracción VIII; 56, fracción V; 75, fracciones I, el inciso F, II, inciso E; 75 Bis; 75 Ter y 76 Bis.

 

Derogaciones: Artículos 32, fracciones IV, inciso D, V, inciso D; 90; 91; 92 y 93.

 

Nota 16 de mayo de 2001: Se abrogan los Reglamentos siguientes: del Colegio de Defensa Nacional de fecha 12 de abril de 1989; de la Escuela Superior de Guerra de fecha 13 de abril de 1993; del Heroico Colegio Militar de fecha 13 de abril de 1993; de la Escuela Militar de Enfermeras de fecha 1o. de febrero de 1990 y de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad de fecha 1o. de febrero de 1990.

 

TITULO PRIMERO

 

Disposiciones Generales

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1.- El Heroico Colegio Militar es una institución de educación militar de tipo superior nivel licenciatura y de capacitación para el trabajo, con la misión de formar al personal militar con el grado de Subteniente de Arma y de Servicios de Policía Militar y de Intendencia, con la finalidad de que obtengan sólidos valores y conocimientos teóricos y prácticos para desempeñarse con liderazgo en el ejercicio del Mando de las unidades a nivel sección en corporaciones del Ejército Mexicano, que permita satisfacer las necesidades de la Secretaría de la Defensa Nacional en el cumplimiento de sus misiones.

 

Artículo 2.- El Heroico Colegio Militar depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Artículo 3.- El Heroico Colegio Militar tiene los objetivos siguientes:

 

I. Formar subtenientes de:

 

A. Las armas de:

 

a. Infantería;

 

b. Caballería;

 

c. Artillería;

 

d. Blindada, y

 

e. Ingenieros (Zapadores).

 

B. Servicios:

 

a. Intendencia, y

 

b. Policía Militar;

 

II. Proporcionar formación militar en los aspectos disciplinarios, intelectuales y físicos, que capaciten al personal discente para ejercer el mando y administración de las pequeñas unidades hasta el nivel Sección, Pelotón de Intendencia o servicio de alimentación y en las actividades de contabilidad, glosa y estadística de las corporaciones y dependencias militares, de conformidad con el Plan General de Educación Militar;

 

III. Preparar al personal discente para desempeñarse como eficiente instructor y guía del personal a sus órdenes;

 

IV. Crear en el futuro oficial, el más profundo sentimiento de lealtad, honor, disciplina, patriotismo, honradez y demás virtudes militares;

 

V. Desarrollar en el personal discente una formación moral sólida, para lograr la afirmación de los valores nacionales y los tradicionales del Ejército y Fuerza Aérea, y

 

VI. Capacitar al personal discente para resistir las fatigas que impone el cumplimiento de sus misiones.

 

Artículo 4.- Para cumplir con los objetivos del plantel, se imparten los cursos siguientes:

 

I.       De formación de Oficiales de las Armas y Servicios de Policía Militar e Intendencia, y

 

II.      Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas y Servicio de Policía Militar.

 

TITULO SEGUNDO

 

Organización

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 5.- El Heroico Colegio Militar está constituido de conformidad con su planilla orgánica, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos presupuestales.

 

Artículo 6.- El Heroico Colegio Militar, para su funcionamiento, se integra con los órganos siguientes:

I.             Dirección:

A. La persona titular de la Dirección;

B. Sección de Contabilidad;

C. Asesoría Jurídica;

D. Oficina de Calidad, y

E. Sección de Inteligencia y Contrainteligencia;

II.            Subdirección:

A. Subdirección Administrativa;

B. Subdirección Académica;

III.           Cuerpo de Cadetes:

A. Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

B. Grupo de Comando:

a. Jefatura;

b. Sección de Instrucción, Información y Operaciones, y

c. Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía;

C. Tres Batallones de Cadetes:

a. Mando, y

b. Cuatro Compañías de Cadetes por cada batallón;

D. Batallón de Cadetes de Policía Militar:

a. Mando, y

b. Cuatro Compañías de Discentes de Policía Militar;

E. Agrupamiento de Personal de Discentes Femenino:

a. Mando;

b. Tres Compañías de Discentes, y

c. Compañía de Discentes de Policía Militar;

F. Regimiento de Discentes:

a. Mando;

b. Escuadrón de Caballería “Ignacio Allende”;

c. Escuadrón Blindado “José María Morelos y Pavón”;

d. Batería de Artillería “Felipe Angeles”;

e. Compañía de Ingenieros de Combate “Teniente Juan de la Barrera”, y

f. Compañía de Intendencia de Cadetes;

IV.           Sección Pedagógica:

A. Jefatura;

B. Subsección de Planes y Programas;

C. Subsección de Estadística y Evaluación;

D. Subsección de Investigación y Doctrina Militar;

E. Subsección Psicopedagógica;

F. Subsección de Relaciones Públicas y de Difusión Cultural, y

G. Subsección del Curso Básico de Formación Militar;

V.            Sección de Apoyos Didácticos:

A. Jefatura;

B. Subsección de Tecnologías de la Información;

C. Subsección de Informática;

D. Subsección de Biblioteca y Mapoteca, y

E. Subsección de Equipamiento e Infraestructura Didáctica;

VI.           Sección Ecuestre:

A. Jefatura;

B. Subsección Administrativa;

C. Subsección Técnica;

D. Subsección de Servicios Generales;

E. Subsección de Veterinaria y Remonta, y

F. Subsección de Coordinación con la Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;

VII.          Ayudantía General:

A. La persona titular de la Ayudantía General;

B. Subayudantía;

C. Compañía de Intendencia;

D. Compañía de Transportes;

E. Compañía de Materiales de Guerra;

F. Compañía de Transmisiones;

G. Residencia de Ingenieros;

H. Compañía de Servicios Generales, y

I. Banda de Música, y

VIII.         Sección Administrativa:

A. Jefatura;

B. Subjefatura;

C. Grupo Enlace;

D. Subsección de Archivo;

E. Subsección de Presupuesto y Contabilidad;

F. Subsección Recursos Humanos;

G. Subsección de Trámite, y

H. Subsección de Recursos Materiales.

 

Artículo 7.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, el Heroico Colegio Militar contará con una Junta Técnica Consultiva.

 

TITULO TERCERO

 

Funciones

 

CAPITULO I

 

De la Dirección

 

Artículo 8.- La Dirección es el órgano rector del Heroico Colegio Militar a cargo de un General procedente de Arma, egresado del propio plantel, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.

 

Artículo 9.- El Director del Heroico Colegio Militar tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Representar al Heroico Colegio Militar;

 

II. Hacer cumplir las directivas establecidas en el Plan General de Educación Militar, en la parte correspondiente;

 

III. Administrar los recursos humanos, materiales y tecnológicos puestos a su disposición;

 

IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las modificaciones a los planes y programas de estudio de los cursos que se imparten en el plantel;

 

V. Difundir, fomentar y mantener la unidad de doctrina militar en el plantel;

 

VI. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del plantel;

 

VII. Convocar al Consejo de Honor;

 

VIII. Convocar a la Junta Técnica-Consultiva;

 

IX. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, del Cuerpo de Cadetes, administrativo y de la planta, excepto aquellos cargos que sean designados por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

 

X. Otorgar los nombramientos y distinciones que sean necesarios para cubrir los cuadros en las unidades de cadetes; así como expedir los nombramientos correspondientes;

 

XI. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a recompensas, premios y diplomas;

 

XII. Difundir permanentemente el contenido del presente reglamento a todo el personal que integra el plantel;

 

XIII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

 

XIV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe de actividades, al término de cada ciclo escolar;

 

XV. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo el desarrollo de actividades para elevar su moral;

 

XVI. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea el proyecto de presupuesto de su competencia, y

 

XVII. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

CAPITULO II

 

De la Subdirección

 

Artículo 10.- La Subdirección es un órgano de dirección del Heroico Colegio Militar, la cual está integrada por las subdirecciones Administrativa y Académica, y estas están a cargo de una persona con el grado de General de Arma, De Estado Mayor, egresada de este plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Artículo 11.- La Subdirección Administrativa del Heroico Colegio Militar tiene, además de las atribuciones y responsabilidades correspondientes a una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa de conformidad con las leyes y reglamentos militares, las siguientes:

 

I. Suplir las ausencias en el ejercicio de sus funciones de la persona titular de la Dirección;

 

II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel, por lo tanto es el principal supervisor de todas las actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje;

 

III. Presidir la Junta Técnica-Consultiva;

 

IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

 

V. Designar a las personas titulares de las jefaturas de área con base en su experiencia;

 

VI. Coordinar y supervisar toda clase de eventos culturales y militares;

 

VII. Someter a la consideración del Director del plantel, los proyectos de planes y programas de estudio;

 

VIII. Coordinar y supervisar la actualización permanente del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando al Director los cambios necesarios;

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IX. Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel para presentarlos a la persona titular de la Dirección;

 

X. Coordinar y supervisar la correcta y oportuna elaboración de la documentación administrativa de fin de cursos para presentarla a la Dirección del plantel;

 

XI. Convocar y presidir juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

 

XII. Supervisar la elaboración y aplicación del calendario escolar del plantel;

 

XIII. Coordinar y supervisar la elaboración de programas de visitas de estudio a instituciones civiles y militares;

 

XIV. Coordinar y supervisar la elaboración de los diferentes programas de adiestramiento;

 

XV. Coordinar y supervisar el desarrollo oportuno de las actividades de graduación;

 

XVI. Presentar al Director del plantel el anteproyecto de presupuesto del mismo;

 

XVII. Coordinar y supervisar las ceremonias en que participe el personal del plantel;

 

XVIII.      Proponer a la Dirección que se convoque a la Junta Técnica-Consultiva, y

 

XIX.        Las que le sean asignadas por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Artículo 11 Bis.- La Subdirección Académica del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones siguientes:

 

I.             Fungir como titular de la Jefatura de Estudios del plantel, así como supervisar las actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje;

 

II.            Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección Administrativa;

 

III.           Designar al personal docente titular y adjunto, con base en su experiencia o por ganar el concurso de oposición;

 

IV.           Someter a consideración de la persona titular de la Dirección del plantel, los proyectos de planes y programas de estudio de su competencia;

 

V.            Supervisar la elaboración de la documentación académica de fin de cursos para presentarla a la Dirección del plantel;

 

VI.           Convocar y presidir juntas de coordinación con el personal docente del plantel;

 

VII.          Supervisar la elaboración y aplicación del calendario escolar del plantel, en coordinación con la Subdirección Administrativa;

 

VIII.         Coordinar y supervisar los programas de visitas de estudio a instituciones civiles y militares;

 

IX.           Proponer a la persona titular de la Dirección que se convoque a la Junta Técnica-Consultiva;

 

X.            Realizar toda clase de eventos culturales y militares;

 

XI.           Coordinar y supervisar la elaboración de los diferentes programas de adiestramiento de su competencia;

 

XII.          Coadyuvar con la Subdirección Administrativa en el desarrollo oportuno de las actividades de graduación;

 

XIII.         Presentar a la Dirección del plantel el anteproyecto de presupuesto del mismo, y

 

XIV.        Las demás que le asigne la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

CAPITULO III

 

De la Comandancia del Cuerpo de Cadetes

 

Artículo 12.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar está a cargo de una persona con el grado de General Brigadier o Coronel, de Arma, De Estado Mayor, egresada de este plantel, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Artículo 13.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes del Heroico Colegio Militar tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

 

I.             Ejercer el Mando del Cuerpo de Cadetes;

 

II.            Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección Académica;

 

III.           Exigir permanentemente la observancia estricta de la disciplina en el Cuerpo de Cadetes;

 

IV.    Contribuir en la educación integral del personal de Cadetes en los aspectos moral y cívico, así como inculcar y fomentar en dicho personal los valores de patriotismo, lealtad, honor, deber y espíritu de cuerpo;

 

V. Planear, coordinar y supervisar la instrucción militar en sus diferentes fases, con base en las directivas que sobre el particular reciba de la superioridad;

 

VI. Exigir permanentemente la buena presentación personal del Cuerpo de Cadetes;

 

VII. Proponer al Director del plantel la reunión del Consejo de Honor cuando sea necesario;

 

VIII. Controlar operativa y disciplinariamente al personal encuadrado en el Cuerpo de Cadetes;

 

IX.           Supervisar que el personal discente con calificación reprobatoria se sujete al programa remedial correspondiente, para que cumpla con los parámetros requeridos para aprobar sus asignaturas;

 

X.            Proponer a la persona titular de la Dirección del plantel, el personal discente nacional que por su don de mando, aprovechamiento y disciplina sea merecedor de recibir alguna distinción o grado, así como elaborar los documentos correspondientes para la firma de la persona titular de la Dirección del plantel;

 

XI.           Supervisar el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil y su entrega oportuna al personal de Cadetes;

 

XII.          Supervisar y dirigir las prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno del personal de Discentes;

 

XIII.         Verificar que el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes se encuentre permanentemente en óptimas condiciones físicas para el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo en aquel personal con problemas de salud, por lo que puede adoptar medidas coordinadas con el personal del servicio médico del plantel para lograr su pronta recuperación e incorporación al servicio;

 

XIV.        Controlar estadísticamente los aspectos siguientes:

 

A. Correctivos disciplinarios impuestos al personal Discente, y

 

B. Faltas en las materias de orden cerrado y educación física;

 

XV. Elaborar los diversos informes de su competencia que sean ordenados por el Director del plantel;

 

XVI. Capacitar y supervisar al personal de Jefes y Oficiales de alumnos respecto a las funciones y responsabilidades que desarrollan en el Cuerpo de Cadetes;

 

XVII. Supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en la distribución de tiempo aprobada por el Director del plantel;

 

XVIII. Supervisar y controlar el desempeño de los servicios de armas y económicos que realiza el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;

 

XIX. Participar en la elaboración del plan de defensa y los demás que sean necesarios, para la seguridad del personal e instalaciones del plantel;

 

XX. Planear y supervisar, en coordinación con la Sección Pedagógica, las actividades de carácter social y cultural en las que participe el personal perteneciente al Cuerpo de Cadetes;

 

XXI. Coordinar las actividades del Cuerpo de Cadetes con las de los demás órganos del plantel, y

 

XXII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO IV

 

De la Sección Pedagógica

 

Artículo 14.- La Sección Pedagógica es el órgano encargado de la planeación, ejecución y evaluación educativa del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma, De Estado Mayor, con estudios en pedagogía o afines a la educación y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

 

I. Tener experiencia docente, o

 

II. Tener experiencia académica en el Sistema Educativo Militar.

 

Artículo 15.- La Sección Pedagógica tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Organizar al personal discente en grupos pedagógicos para la impartición de las clases, de conformidad con las directivas que reciba de la persona titular de la Dirección del plantel;

 

II. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

 

III. Formular, revisar y actualizar los planes y programas de estudio del plantel;

 

IV. Seleccionar y especificar los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en el plantel;

 

V. Coordinar, controlar y supervisar el avance programático;

 

VI. Elaborar el proyecto de calendario escolar para el siguiente año lectivo;

 

VII. Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal del plantel;

 

VIII. Coordinar, controlar y supervisar la recepción, proceso y divulgación de las calificaciones;

 

IX. Controlar el archivo pedagógico;

 

X. Controlar las estadísticas de aprobados y reprobados del personal discente;

 

XI. Analizar y proponer a la Junta Técnica-Consultiva la adquisición de la bibliografía, acorde con el avance militar, científico y tecnológico;

 

XII. Controlar el registro y cómputo de faltas académicas del personal discente;

 

XIII. Dar a conocer periódicamente el cómputo de las faltas académicas al personal discente;

 

XIV. Planear y supervisar, en coordinación con el Cuerpo de Cadetes, la realización de eventos culturales y sociales en los que participe el personal discente, dentro y fuera del plantel;

 

XV. Elaborar la documentación académica que se requiera con motivo del término de cada ciclo lectivo;

 

XVI. Formular los informes pedagógicos que ordene el Director del plantel;

 

XVII. Supervisar el seguimiento psicopedagógico que se realiza al personal discente y evaluaciones psicológicas al personal de la planta y docente del plantel;

 

XVIII. Elaborar y supervisar el programa complementario de prácticas y visitas de estudio a instalaciones civiles y militares y presentarlo a la persona titular de la Dirección del plantel;

 

XIX. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

 

XX. Participar en la elaboración y actualización de la bibliografía militar y otros documentos relacionados con los cursos que se imparten en el plantel;

 

XXI. Proponer innovaciones en relación al adiestramiento y a las actividades logísticas, administrativas, operativas y tácticas, considerando aspectos prácticos, reales y objetivos, sustentados en la experiencia;

 

XXII. Proponer y hacer recomendaciones para la adquisición de material y equipo, relacionados con la enseñanza en el plantel;

 

XXIII. Proponer innovaciones en relación a la organización y funcionamiento de las Armas y Servicios;

 

XXIV. Proponer acciones que coadyuven el desarrollo integral de las Armas y Servicios;

 

XXV. Participar en la elaboración de perfiles de ingreso y egreso del personal en instrucción;

 

XXVI. Elaborar y difundir la doctrina militar a través de los medios a su alcance, proponiendo los que considere convenientes;

 

XXVII. Proponer innovaciones educativas, culturales y doctrinarias, tendientes a lograr una mayor profesionalización en el personal del plantel;

 

XXVIII. Proponer programas y actividades de investigación científica y tecnológica;

 

XXIX. Participar en comités relacionados con la educación, la cultura y la doctrina militar, y

 

XXX. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO V

 

De la Sección Académica

 

Artículo 16.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Arma, De Estado Mayor y, además debe reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

 

I. Tener experiencia académica, o

 

II. Tener experiencia docente.

 

Artículo 17.- La Sección Académica del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los planes y programas de estudio, así como proponer las modificaciones que sean necesarias;

 

II. Seleccionar y proponer, a la persona titular de la subdirección correspondiente, el personal docente titular y adjunto, así como a las personas titulares de las jefaturas de área para la ejecución de las actividades definidas en los planes y programas de estudio del plantel;

 

III. Coordinar, controlar y realizar el proceso de contratación del personal docente civil y militar en situación de retiro del plantel;

 

IV. Coordinar y supervisar el desempeño de las actividades académicas del personal docente y discente;

 

V. Aplicar la distribución de tiempo mensual de las asignaturas pedagógicas programadas;

 

VI. Supervisar que cada persona docente titular de asignatura imparta las cátedras correspondientes y, en caso de ausencia, sea suplida por su adjunta;

 

VII. Coordinar y supervisar el empleo apropiado de los auxiliares didácticos;

 

VIII. Coordinar, materializar y supervisar el desarrollo del programa de prácticas y visitas a instalaciones civiles y militares;

 

IX. Proponer al Director del plantel la realización de juntas de coordinación con el personal docente;

 

X. Coordinar la aplicación del calendario escolar;

 

XI. Aplicar y supervisar los programas de educación física, los deportes y la recreación entre el personal del plantel, impulsando los eventos deportivos internos y externos;

 

XII. Formular los informes académicos y presentarlos al Director del plantel;

 

XIII. Informar el estado del avance programático de los diferentes cursos que se imparten en el plantel;

 

XIV. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, para la ejecución de los planes y programas de estudio, cursos especiales y otras actividades que se programen;

 

XV. Proponer a la Junta Técnica-Consultiva el personal docente que sea acreedor de recibir alguna recompensa de acuerdo con su desempeño académico;

 

XVI. De conformidad con los planes y programas de estudio, aplicar las evaluaciones correspondientes, así como aquellas ordenadas por el Director del plantel, y

 

XVII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO VI

 

De la Sección de Apoyos Didácticos

 

Artículo 18.- La Sección de Apoyos Didácticos es el órgano encargado de proveer y administrar el material didáctico necesario y asesorar sobre su empleo para la materialización del proceso educativo en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Mayor de Arma.

 

Artículo 19.- La Sección de Apoyos Didácticos del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Proporcionar los recursos de apoyo didáctico disponible, así como el asesoramiento sobre el empleo de los recursos tecnológicos, informáticos y materiales para el desarrollo de prácticas y trabajos en apoyo del proceso enseñanza-aprendizaje;

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II. Controlar y coordinar las formas de empleo, la aplicación y el mantenimiento de los recursos a cargo de esta sección;

 

III. Analizar, elaborar y recomendar la adquisición de nuevos recursos de apoyo didáctico, tecnológico e informático para satisfacer las necesidades del plantel;

 

IV. Difundir entre los órganos del plantel, la información sobre los recursos materiales de apoyo didáctico, tecnológico e informático con que cuenta la sección y sus potencialidades;

 

V. Formular los informes respecto al material didáctico, tecnológico e informático que ordene la Dirección del plantel;

 

VI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

 

VII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO VII

 

De la Sección Ecuestre

 

Artículo 20.- La Sección Ecuestre es el órgano encargado de elaborar y aplicar los planes y programas de adiestramiento de las actividades ecuestres y de las asignaturas de adiestramiento ecuestre en el Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Arma de Caballería, De Estado Mayor, egresada de este plantel y, además debe tener la experiencia en las actividades ecuestres de concurso completo de equitación, salto y otras.

 

Artículo 21.- La Sección Ecuestre del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Elaborar, aplicar y supervisar los planes de adiestramiento de las actividades ecuestres;

 

II. Supervisar la aplicación de las asignaturas de Mariscalía, Hipología e Hipiátrica;

 

III. Controlar el adiestramiento y disciplina del personal a su mando;

 

IV. Ser responsable ante la superioridad del adiestramiento, de la salud y de la alimentación del ganado a su cargo;

 

V. Controlar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de cargo en el área ecuestre del Heroico Colegio Militar;

 

VI. Formular los informes que ordene el Director del plantel;

 

VII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

 

VIII. Participar, a través del equipo ecuestre representativo del Heroico Colegio Militar, en los concursos de adiestramiento, salto y concurso completo de equitación, programados por la Federación Ecuestre Mexicana;

 

IX. Participar en los concursos de adiestramiento, de salto y completo de equitación, programados por la Federación Ecuestre Mexicana, mediante el equipo ecuestre representativo del plantel, y

 

X. Las demás que le asigne la Dirección del plantel.

 

Artículo 21 Bis.- La Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar, es el órgano encargado del cuidado, la salud, alimentación y medicina preventiva de los semovientes a cargo del plantel, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel del Servicio de Veterinaria y Remonta, quien es designado por el Alto Mando que además debe tener experiencia en materias de salud de los caballos.

 

Artículo 21 Ter.- La Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I.             Supervisar la aplicación de las materias de Hipiátrica e Hipología;

 

II.            Controlar el adiestramiento y disciplina del personal a su mando;

 

III.           Ser responsable del adiestramiento, de la salud y de la alimentación del ganado a su cargo;

 

IV.           Controlar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de cargo en la Subsección de Veterinaria y Remonta del Heroico Colegio Militar;

 

V.            Formular los informes que ordene la Dirección del plantel y los concernientes a las revistas realizadas de manera periódica sobre los semovientes;

 

VI.           Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

 

VII.          Las demás que le asigne la Dirección del plantel.

 

CAPITULO VIII

 

De la Ayudantía General

 

Artículo 22.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de vida interna del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel o Teniente Coronel de Arma.

 

Artículo 23.- La persona titular de la Ayudantía General tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

 

I. Las correspondientes a las de un Ayudante General y a las de un Jefe de Instrucción en un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta del plantel;

 

II. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita la superioridad, con respecto al servicio, al régimen interior y mantenimiento de las instalaciones del plantel;

 

III. Controlar las actividades que realice el personal de la planta del Heroico Colegio Militar;

 

IV. Elaborar, aplicar y supervisar los programas de adiestramiento del personal perteneciente a la planta del establecimiento;

 

V. Elaborar y aplicar el plan de defensa, así como los demás que sean necesarios para la seguridad del personal e instalaciones del plantel;

 

VI. Coordinar y supervisar las actividades del ingeniero residente en sus responsabilidades como controlador de bienes inmuebles del plantel;

 

VII. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los cargos en cada una de las áreas que integran la ayudantía general;

 

VIII. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del plantel;

 

IX. Supervisar el control de circulación y tránsito en el interior del plantel;

 

X. Coordinar, controlar y supervisar la aplicación del rol de vacaciones del personal perteneciente a la planta del establecimiento, de conformidad con las directivas que sobre el particular emita la superioridad;

 

XI. Formular los informes de su competencia y los que ordene el Director del plantel;

 

XII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

 

XIII. Las que determine el Director del plantel.

 

CAPITULO IX

 

De la Sección Administrativa

 

Artículo 24.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Heroico Colegio Militar, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel Oficinista.

 

Artículo 25.- La Sección Administrativa del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Elaborar la documentación que se genera con motivo de los movimientos del personal perteneciente al plantel y mantener completo y actualizados los expedientes del mismo;

 

II. Coordinar las actividades y responsabilidades de los controladores de bienes muebles y elaborar la documentación relacionada con los mismos, así como del armamento y municiones, vestuario y equipo, vehículos y ganado de cargo en el plantel;

 

III. Elaborar y tramitar la documentación contable del plantel;

 

IV. Coordinar y supervisar la recepción, clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación y correspondencia;

 

V. Controlar el archivo general del plantel;

 

VI. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del plantel;

 

VII. Formular y mantener al día los estados de vacantes, papeletas de raciones y relación de desertores;

 

VIII. Elaborar e integrar el legajo de la revista administrativa mensual y la documentación complementaria;

 

IX. Elaborar y tramitar las hojas de actuación, actas de consejo de honor, certificados de conducta y memorial de servicios del personal del plantel;

 

X. Formular los informes de carácter administrativo que ordene el Director del plantel;

 

XI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

 

XII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO X

 

De la Compañía de Intendencia

 

Artículo 26.- La Compañía de Intendencia es el órgano encargado del servicio de alimentación del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar, el cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel del Servicio de Intendencia De Estado Mayor.

 

Artículo 27.- La Comandancia de la Compañía de Intendencia del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I.             Responsable de la recepción, almacenamiento y distribución de vestuario y equipo del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;

 

II.            Coordinar la preparación y distribución de los tres tercios, así como raciones secas de la totalidad del personal discente y de la planta del Heroico Colegio Militar;

 

III.           Recepción, almacenamiento y distribución de abastecimientos y víveres para atención del personal de este plantel, y

 

IV.           Las que le sean asignadas por la persona titular de la Dirección del plantel.

 

CAPITULO XI

 

De la Junta Técnica-Consultiva

 

Artículo 28.- La Junta Técnica-Consultiva es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en materia pedagógica, académica, y cuando una persona discente se ubique en alguna causal que amerite la baja del Heroico Colegio Militar.

 

La Junta Técnica-Consultiva se integra con:

 

I. Presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección Administrativa del plantel;

 

Subdirector del plantel.

 

II. Vocales:

 

A. La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

 

B. Jefe de la Sección Pedagógica;

 

C. Jefe de la Sección Académica, y

 

D. Jefe de la Sección Ecuestre.

 

III. El secretario es el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

 

Artículo 29.- En casos especiales, la Junta Técnica-Consultiva puede recurrir a otras fuentes de asesoramiento.

 

Artículo 30.- Las personas integrantes de la Junta Técnica-Consultiva señaladas en la fracción II del artículo 28 de este reglamento debe ser suplidas en sus ausencias por las personas titulares de la Segunda Comandancia del Cuerpo de Cadetes y de la Jefatura de Subsección de la Sección que corresponda.

 

Artículo 31.- Las funciones de la Junta Técnica-Consultiva son:

 

I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;

 

II. Revisar y analizar los proyectos de planes y programas de estudio, cursos y otras actividades académicas o culturales para ser sometidos a la consideración de la persona titular de la Dirección;

 

III. Revisar los manuales, compendios y otro material bibliográfico, en apoyo de la enseñanza para los efectos correspondientes;

 

IV. Evaluar la actuación del personal académico, docente y en instrucción, para proponer a quienes se hagan acreedores a recibir alguna recompensa o premio;

 

V. Analizar los resultados de la evaluación pedagógica para mejorar el nivel enseñanza-aprendizaje en el plantel;

 

VI. Analizar las propuestas de normas y disposiciones orientadas a la mejor organización y funcionamiento académico y pedagógico del plantel;

 

VII. Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en alguna causa de baja del plantel y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y

 

VIII. Las demás que, en materia pedagógica, académica, disciplinarias, médicas y físicas le asigne la Dirección.

 

TITULO CUARTO

 

Del Personal

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 32.- El personal del Heroico Colegio Militar se clasifica, como sigue:

 

I. Directivo:

 

A. Director, y

 

B. Subdirector.

 

II. Académico:

 

A. Jefes de las secciones Pedagógica, Académica y Ecuestre, y

 

B. Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de las secciones Pedagógica, Académica, y Ecuestre;

 

III. Docente:

 

A. Civil y militar en situación de retiro, y

 

B. Militar;

 

IV. Del Cuerpo de Cadetes:

 

A. Comandante;

 

B. Jefes y oficiales del Cuerpo;

 

C. Personal Discente, y

 

D. Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

V. Personal Administrativo:

 

A. Ayudante General;

 

B. Jefe de la Sección Administrativa;

 

C. Jefe de la Sección de Apoyos Didácticos, y

 

D. Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago.

 

VI. De la planta, el cual está constituido por el personal perteneciente a los servicios técnicos, administrativos, generales y demás personal no incluido en las fracciones anteriores.

 

Artículo 33.- El personal directivo y académico del Heroico Colegio Militar tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para los de su jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Secretario de la Defensa Nacional.

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Artículo 34.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente reglamento y las disposiciones que emita la persona titular de la Dirección del plantel.

 

Artículo 35.- Son personas docentes los militares o civiles que tienen a su cargo, con carácter de titular o de adjunta, labores permanentes de enseñanza o transmisión de conocimiento, previa acreditación del título profesional que avale el dominio de las asignaturas por impartir. El personal docente civil debe celebrar el contrato respectivo con la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Artículo 36.- El personal docente militar o civil que deba impartir conocimientos sobre asignaturas que requieren habilidad, pericia o destreza, debe acreditar su conocimiento ante la Sección Académica.

 

Artículo 37.- El personal docente honorario es el que imparte conocimientos o prácticas sin percibir remuneración, por lo que se le debe extender un nombramiento como estímulo a sus actividades.

 

Artículo 38.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, la persona titular del Grupo de Comando y el personal con el grado de Oficiales del Cuerpo de Cadetes tienen las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía y cargo, las señaladas en el presente reglamento y demás disposiciones aplicables que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Artículo 39.- El personal discente es el que realiza sus estudios en el plantel y se integra con personal de origen militar o civil nacional y con personal extranjero de origen civil o militar y su situación es en calidad de interno.

 

Artículo 40.- Las personas militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen al Heroico Colegio Militar tienen la calidad de becarias, quedan sujetas a las disposiciones establecidas para el personal discente. Durante su estancia se rigen por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el presente reglamento.

 

Artículo 41.- El personal militar que cause alta como discente en el Heroico Colegio Militar conserva su grado, y se le denomina clase en instrucción.

 

Artículo 42.- El personal discente además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita la superioridad, tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Asistir puntualmente a las actividades que le señale la distribución de tiempo respectiva;

 

II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;

 

III. Participar en actividades oficiales programadas;

 

IV. Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y

 

V. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.

 

Artículo 43.- El personal discente que cada año ingrese al plantel integra una antigüedad, la cual se designa con el año de inicio y término del curso.

 

Artículo 44.- El personal discente del Heroico Colegio Militar debe tener presente que en todos los actos del servicio y en sus actividades en la vida civil y familiar, se debe distinguir por su lealtad a las instituciones, por el exacto cumplimiento de la palabra empeñada, por el estudio y superación permanente, por el valor, la disciplina, el buen comportamiento y la discreción, a lo que debe poner toda su atención, voluntad y esfuerzo.

 

Artículo 45.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables que emita el Director del plantel.

 

TITULO QUINTO

 

De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

 

CAPITULO I

 

De la Admisión

 

Artículo 46.- El ingreso al Heroico Colegio Militar es únicamente al primer año de estudios, por concurso de selección a nivel nacional y a través del sistema de admisión regionalizado de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

Artículo 47.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso al plantel a personal extranjero a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para efectuar los estudios y obtener la acreditación correspondiente, durante su estancia, quedará sujeto al presente Reglamento y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables.

 

Artículo 48.- Las personas concursantes que hayan cumplido los requisitos de admisión y obtengan en sus evaluaciones las calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, así como las personas admitidas mediante el sistema de admisión regionalizado deben causar alta en el Heroico Colegio Militar como cadetes o clases en instrucción y firmar el contrato de enganche o compromiso a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Artículo 49.- Las actividades de admisión al plantel se realizarán con base en la convocatoria correspondiente.

 

CAPITULO II

 

Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

 

Artículo 50.- La formación del personal discente del plantel, se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

 

Artículo 51.- La planeación del proceso enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de acuerdo con el Plan General de Educación Militar y el Calendario General Escolar.

 

Artículo 52.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, diseño y secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.

 

Artículo 53.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y en instrucción.

 

Artículo 54.- La evaluación académica, tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio del Heroico Colegio Militar.

 

Artículo 55.- Los docentes evalúan al personal discente en las formas siguientes:

 

I.    Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos, mediante la participación en clases y desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos del personal discente, y

 

II.   Aplicación de las diversas evaluaciones.

 

Artículo 56.- Las evaluaciones que se aplican en el Heroico Colegio Militar son las siguientes:

 

I.             Parciales, aquellas que se aplican al personal discente para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente;

 

II.            Final ordinaria, las que se aplican al personal discente al término de cada asignatura, del semestre o ciclo lectivo, y cubren la totalidad del programa de la asignatura durante el semestre o ciclo escolar;

 

III.           Extraordinaria, las que se aplican al personal discente, cuya calificación final de la asignatura sea menor de seis puntos, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 61, de este reglamento;

 

IV.           Especiales, las que se aplican al personal discente que cause baja sin terminar sus estudios, bajo las condiciones que establece el presente reglamento, y

 

V.            Profesional, la que presenta la persona egresada ante un jurado calificador para constatar que cuenta con las competencias requeridas para obtener el título de licenciatura correspondiente a los estudios realizados en el Heroico Colegio Militar.

 

Artículo 57.- Los exámenes mencionados en el artículo anterior puede ser:

 

I. Orales;

 

II. Escritos;

 

III. Prácticos, o

 

IV. Una combinación de los anteriores.

 

Artículo 58.- Para calificar todos los exámenes excepto el profesional, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos incluyendo decimales, la calificación mínima aprobatoria es de seis puntos.

 

Artículo 59.- La calificación obtenida en un examen extraordinario o especial, se asentará en el registro de calificaciones con la anotación: “Obtenida en Examen Extraordinario o en Examen Especial”, excluyendo estadísticamente al alumno para obtener algún premio académico.

 

Artículo 60.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación y ser calificada con cero.

 

Artículo 61.- La calificación final de cada asignatura se debe integrar de la manera siguiente:

 

I. El promedio de las evaluaciones parciales, constituirán el 60% de la calificación, y

 

II. El resultado de la evaluación final ordinaria constituye el 40% de la calificación.

 

TITULO SEXTO

 

De las Faltas, Bajas y Reingresos

 

CAPITULO I

 

De las Faltas de Asistencia Académica

 

Artículo 62.- Son faltas de asistencia académica las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica; las cuales son las siguientes:

 

I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director del plantel correspondiente se consideren como tales, y

 

II. Injustificadas, cuando no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.

 

Artículo 63.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura en la forma siguiente:

 

I. Serán acumuladas las faltas injustificadas y las justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, y

 

II. Las faltas justificadas a clases motivadas por actos del servicio, no serán acumuladas.

 

CAPITULO II

 

De las Bajas y Reingresos

 

Artículo 64.- El personal discente causa baja del Heroico Colegio Militar por:

 

I.          Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones parciales en un mismo periodo de evaluación;

 

II.         Reprobar el 40% o más del total de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;

 

III.        Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

 

IV.       Acumular en un semestre el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas;

 

V.        Acumular en un semestre el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas;

 

VI.       Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;

 

VII.      Para el personal becario extranjero, faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos;

 

VIII.     Reprobar tres evaluaciones parciales de una misma asignatura en un semestre, y

 

IX.       Acumular 500 puntos de demérito en el año lectivo, previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor, y

 

X.        Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Artículo 65.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia, así como los motivos y fundamentos jurídicos de dicha baja. Asimismo, se le debe conceder un término de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste ante la Dirección del plantel lo que a sus intereses convenga.

 

Artículo 66.- El personal discente que cause baja del plantel queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

 

Artículo 67.- El personal de Cadetes de primer año y clases en instrucción que causen baja, no pueden reingresar al Heroico Colegio Militar.

 

Artículo 68.- Para efectos del presente reglamento se considera reingreso, el acto mediante el cual el personal discente que causó baja del Heroico Colegio Militar antes de terminar sus estudios es admitido nuevamente para continuarlos.

 

Artículo 69.- El personal discente que causó baja del Heroico Colegio Militar puede reingresar al plantel, por una sola vez y bajo las condiciones que establece el presente reglamento, por los motivos siguientes:

 

I. Académicos excepto por faltas injustificadas;

 

II. De salud, o

 

III. Haber estado vinculado a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, y haya resultado absuelto.

 

Artículo 70.- El personal discente que cause baja por los motivos citados en el artículo anterior, del segundo año en adelante, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine, como Clase de Arma o Servicio y por el tiempo necesario para regresar al siguiente periodo de evaluaciones extraordinarias del semestre que cursaba para que presente la evaluación especial.

 

Artículo 71.- El personal discente que se sitúe en lo establecido en el artículo 64, fracciones II o III, del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel por medio de la evaluación especial respectiva.

 

Artículo 72.- El personal discente que se sitúe en lo establecido en el artículo 64, fracciones I o V, del presente reglamento puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente ciclo lectivo.

 

 

Artículo 73.- El personal discente que causó baja del plantel por motivos de salud o por haberse encontrado sujeto a un proceso penal y haya resultado absuelto puede reingresar por una sola vez, al inicio del semestre.

 

Artículo 74.- El personal discente que repruebe una evaluación especial no puede reingresar al Heroico Colegio Militar.

 

TITULO SEPTIMO

 

De los Reconocimientos Académicos, Premios y Recompensas

 

CAPITULO UNICO

 

DEL PROCESO DE TITULACION

 

Artículo 75.- La persona discente del Heroico Colegio Militar que termine satisfactoriamente sus estudios debe recibir:

 

I. Personal nacional:

 

A. Certificado de Estudios;

 

B. Título de licenciatura y cédula profesional, conforme a los planes y programas de estudio reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

 

C. Grado de Subteniente de Infantería, de Caballería, de Artillería, del Arma Blindada, de Ingenieros Zapadores, Intendente o de Policía Militar, según corresponda;

 

D. Patente;

 

E. Gafete distintivo del curso, y

 

F. Placa de la licenciatura;

 

II. Personal de nacionalidad extranjera:

 

A. Certificado de Estudios;

 

B. Título de Licenciado, conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar;

 

C.        Diploma;

 

D.        Gafete distintivo del curso, y

 

E.         Placa de la licenciatura, y

 

III. Para el Curso Intensivo de Formación de Oficiales de las Armas y Servicio de Policía Militar se otorga certificado de estudios, grado de Subteniente, patente y gafete distintivo.

 

Artículo 75 Bis.- El personal discente de los cursos regulares, para terminar satisfactoriamente sus estudios en el Heroico Colegio Militar, debe aprobar su evaluación profesional consistente en la elaboración de una tesis.

 

La calificación de la evaluación profesional puede ser:

 

I.             Aprobada por aclamación;

 

II.            Aprobada por unanimidad;

 

III.           Aprobada por mayoría, o

 

IV.           Reprobada.

 

Artículo 75 Ter.- La persona discente sustentante de una evaluación profesional que por su calidad merezca a juicio del jurado la calificación de aprobado por aclamación, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse en el acta respectiva y se le debe otorgar si se cumple lo siguiente:

 

I.             Elaborar una tesis con calidad académica y originalidad;

 

II.            No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante el curso, y

 

III.           Tener un promedio general mínimo de nueve puntos durante el curso.

 

Artículo 76.- La persona discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios se le debe expedir certificado parcial de estudios a solicitud de la persona interesada, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

ARTICULO 76 Bis.- Cuando una persona discente concluya sus estudios en cumplimiento a una suspensión provisional o definitiva otorgada por la autoridad jurisdiccional competente, debe colocarse la anotación respectiva en cada uno de los documentos que se le expidan.

 

Artículo 77.- Los incentivos que se otorgan al personal discente por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

 

I. Estar en el cuadro de honor en el mes siguiente en que haya obtenido en las evaluaciones un promedio mínimo de 9.0 puntos;

 

 

II. Disfrutar de las franquicias extraordinarias que fije el Director del plantel;

 

III. Recibir citación en la orden particular del plantel;

 

IV. Premio y diploma al personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios y obtenga los promedios más altos durante su estancia en el plantel, y

 

V. Exento de presentar la evaluación final ordinaria al personal discente que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado las evaluaciones parciales correspondientes. En este caso, la calificación que debe asentarse es la obtenida en dicho promedio, y queda a elección de la persona discente exenta la opción de presentar o no dicha evaluación como un intento para incrementar su promedio general.

 

Artículo 78.- Derogado. (D.O.F. 16 de agosto de 2004)

 

TITULO OCTAVO

 

Disposiciones Complementarias

 

CAPITULO I

 

De la Disciplina

 

Artículo 79.- La conducta del personal discente está sujeta a las leyes y reglamentos militares, a lo previsto en el presente reglamento, así como a la guía de comportamiento y código de ética del plantel, y demás disposiciones que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

 

Artículo 80.- La persona titular de la Dirección puede graduar los arrestos que se impongan al personal discente hasta por 300 puntos de demérito en el interior del plantel.

 

Artículo 81.- El personal de cadetes debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles del año lectivo que determine la persona titular de la Dirección del plantel.

 

Artículo 82.- La graduación de arrestos impuestos al personal de cadetes se contabiliza con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta.

 

Artículo 83.- Los arrestos impuestos al personal de cadetes se computan con 20 puntos de demérito por cada veinticuatro horas.

 

Artículo 84.- El personal discente debe cumplir su arresto en las semanas laborables de la manera siguiente:

 

I. A partir de la hora de franquicia del sábado hasta las 08:00 horas del domingo, 20 puntos de demérito;

 

II. De las 08:00 horas del domingo hasta la hora que termine la franquicia, 20 puntos de demérito;

 

III. Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo, 40 puntos de demérito, y

 

IV. Los arrestos graduados con más de 80 puntos de demérito, se cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión, por uno de franquicia.

 

Artículo 85.- El personal discente debe cumplir el arresto conforme al cómputo establecido, en días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.

 

Artículo 86.- La acumulación de 200 puntos de demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución para las personas cadetes de primera.

 

Artículo 87.- La acumulación de 300 puntos de demérito durante el ciclo lectivo implica la destitución de grado para las clases de cadetes.

 

Artículo 88.- Al personal de cadetes que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 60 de este reglamento se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

 

Artículo 89.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que debe regir las actividades del personal discente que se encuentra arrestado.

 

CAPITULO II

 

DE LA GARANTIA DE PERMANENCIA

Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

Artículo 90.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

Artículo 91.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

Artículo 92.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

Artículo 93.- Derogado (D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se abrogan los Reglamentos siguientes: del Colegio de Defensa Nacional de fecha 12 de abril de 1989; de la Escuela Superior de Guerra de fecha 13 de abril de 1993; del Heroico Colegio Militar de fecha 13 de abril de 1993; de la Escuela Militar de Enfermeras de fecha 1o. de febrero de 1990 y de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad de fecha 1o. de febrero de 1990.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 01 de agosto de 2011)

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Los recursos adicionales que requiera la Secretaría de la Defensa Nacional por las modificaciones al Plan General de Educación Militar derivado de un incremento en costos por pasar de un tipo superior nivel técnico superior universitario a un tipo superior nivel licenciatura, serán cubiertos, mediante movimientos compensados, con cargo al presupuesto autorizado de dicha Secretaría.

 

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TRANSITORIOS

 

(De la reforma publicada en el D.O.F. el 10 de septiembre de 2024)

 

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

 

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 09 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.