FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: REESFUES.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDENA.
Fecha
de publicación:
02 de abril de 2001.
Fecha
de entrada en vigor:
03 de abril de 2001.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo
1.- La Escuela de Fuerzas Especiales es un
establecimiento de educación militar que tiene como misión capacitar al
personal de fuerzas especiales y unidades convencionales en aspectos de índole
técnico y profesional relacionados con las operaciones especiales, con el fin
de mantenerlos adiestrados para el cumplimiento de las misiones que se les
encomienden.
Artículo
2.- La Escuela de Fuerzas Especiales depende
técnica y administrativamente de la Dirección General de Educación Militar y
Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y operativamente del
Cuerpo de Fuerzas Especiales.
Artículo
3.- La Escuela de Fuerzas Especiales tiene los
objetivos siguientes:
I.
Capacitar al personal militar en operaciones
especiales;
II.
Programar, coordinar, supervisar y evaluar cursos
de fuerzas especiales;
III.
Formar instructores de fuerzas especiales;
IV.
Evaluar y proporcionar adiestramiento previo, al
personal que efectuará cursos en el extranjero relacionados con fuerzas
especiales;
V.
Generar doctrina para el desarrollo de las
operaciones de fuerzas especiales, y
VI.
Formar asesores del mando en materia de
adiestramiento, empleo y operación de las unidades de fuerzas especiales.
Artículo
4.- Para cumplir con los objetivos del plantel se
imparten los cursos siguientes:
I. Curso de Oficiales Instructores
de Fuerzas Especiales;
II. Curso de Sargentos de Fuerzas
Especiales;
III. Curso Básico de
Anti-terrorismo;
IV. Adiestramiento Básico de Fuerzas
Especiales;
V. Curso de Seguridad Integral;
VI. Curso de Operaciones Urbanas, y
VII. Cursos de Operaciones
Especiales:
A. De montaña;
B. De desierto;
C. De selva, y
D. Urbanas.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO UNICO
Artículo
5.- Para su funcionamiento la Escuela de Fuerzas
Especiales se integra con los órganos siguientes:
I. Dirección;
II. Subdirección;
III. Sección Pedagógica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección Psicopedagógica, y
D. Subsección de Doctrina.
IV. Sección Académica:
A. Jefatura;
B. Mesa Académica;
C. Centro de Adiestramiento de
Operaciones en Desierto;
D. Centro de Adiestramiento de
Operaciones en Montaña;
E. Centro de Adiestramiento de
Operaciones en Selva y Anfibias, y
F. Jefatura de Cursos.
V. Ayudantía:
A. Jefatura;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos, y
D. Servicios Generales.
VI. Sección Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subsección de Recursos Humanos;
C. Subsección de Recursos
Materiales, y
D. Subsección de Informática,
Archivo y Correspondencia.
Artículo 6.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, la Escuela de Fuerzas Especiales contará con una Junta Técnica-Consultiva.
TITULO TERCERO
Funciones
CAPITULO I
De la Dirección
Artículo
7.- La Dirección es el órgano rector de la
Escuela de Fuerzas Especiales a cargo de un Coronel o Teniente Coronel de Arma,
Diplomado de Estado Mayor, a quien se denomina Director.
Artículo
8.- El Director de la Escuela de Fuerzas
Especiales tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a
un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las
leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I.
Representar a la Escuela de Fuerzas Especiales;
II.
Hacer cumplir las directivas que determine el
Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las establecidas en el Plan General de
Educación Militar;
III.
Administrar los recursos humanos, económicos y
materiales puestos a su disposición;
IV.
Proponer a la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y
programas de estudio correspondientes a cada curso, así como los proyectos de
calendario escolar y programas de prácticas y visitas a instalaciones civiles y
militares;
V.
Convocar la Junta Técnica-Consultiva;
VI.
Conferir los cargos que desempeñe el personal
académico, docente, cursantes, administrativo y de la planta, excepto aquellos
que sean designados por el Alto Mando;
VII.
Vigilar permanentemente el bienestar del personal
del plantel, promoviendo su afiliación conforme a la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VIII.
Proponer a la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las reformas
al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;
IX.
Difundir el contenido del Reglamento del plantel
entre el personal que lo integra, supervisando su cumplimiento;
X.
Proponer al Alto Mando a través de la Dirección
General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza
Aérea la creación de otros cursos;
XI.
Proponer al personal del plantel que se haga
acreedor a premios y recompensas;
XII.
Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del
personal del plantel;
XIII.
Realizar la evaluación de las capacidades y
funcionamiento de los órganos del plantel, estableciendo medidas tendientes a
mejorar su rendimiento;
XIV.
Presentar a la Dirección General de Educación
Militar y Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe general de las
actividades al término de cada curso, y
XV. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.
CAPITULO II
De la Subdirección
Artículo
9.- La Subdirección de la Escuela de Fuerzas
Especiales es un órgano de dirección del plantel, está a cargo de un Teniente
Coronel o Mayor de Arma, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza
Aérea, a quien se denomina Subdirector.
Artículo
10.- El Subdirector del plantel tiene las mismas
atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de
Cuerpo de Tropa de conformidad con
lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I.
Suplir las ausencias temporales del Director del
plantel en el ejercicio de sus funciones;
II.
Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;
III.
Presidir la Junta Técnica-Consultiva;
IV.
Coordinar y supervisar las actividades de los
diversos órganos subordinados;
V.
Coordinar la elaboración y someter a
consideración del Director del plantel los planes y programas de estudio, así
como el calendario escolar de cada curso;
VI.
Coordinar e integrar los informes de los
diferentes órganos del plantel para presentarlos al Director;
VII.
Coordinar y supervisar la elaboración y
actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel,
recomendando al Director los cambios necesarios;
VIII.
Convocar juntas de trabajo con el personal docente
del plantel;
IX.
Coordinar el proceso enseñanza-aprendizaje;
X.
Proponer al Director los jurados y comités que
deban integrarse para los exámenes y trabajos que lo requieran;
XI.
Coordinar y supervisar toda clase de eventos
culturales y militares;
XII.
Proponer al Director del plantel al personal
docente como titular o adjunto;
XIII.
Certificar y supervisar la elaboración de la
documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas,
académicas y de graduación;
XIV.
Proponer programas y cursos de capacitación y
actualización pedagógica para el personal docente;
XV.
Coordinar la elaboración del proyecto de
presupuesto del plantel y presentarlo al Director, y
XVI.
Las que le sean asignadas por el Secretario de la
Defensa Nacional.
Artículo 11.- El Subdirector del plantel será suplido en el ejercicio de sus funciones durante las ausencias temporales por un jefe de sección.
CAPITULO III
Del Cuerpo de Instructores
Artículo
12.- Son instructores los elementos militares a
quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre las materias que
requieran habilidad o destreza, previa acreditación que avale el dominio de las
materias por impartir.
Artículo
13.- El personal de instructores tiene la
responsabilidad del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las
materias a su cargo y del cumplimiento a lo establecido en el presente
Reglamento en las partes correspondientes, además:
I.
Que los objetivos generales, particulares y
específicos de cada materia sean alcanzados;
II.
Elaborar la documentación requerida para la
impartición de su materia;
III.
Elaborar los diferentes partes del personal bajo
su mando, y
IV. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO IV
Del Cuerpo de Cursantes
Artículo
14.- Son considerados como cursantes los jefes,
oficiales y tropa nacionales y extranjeros que efectúan cualquiera de los
cursos que se imparten en el plantel.
Artículo
15.- El personal cursante además de lo
establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables emitidas por
el Director del plantel tiene las obligaciones siguientes:
I.
Asistir puntualmente a las actividades que le
señale la distribución de tiempo respectiva;
II.
Acatar las disposiciones académicas establecidas;
III.
Participar en actividades oficiales programadas y
las ordenadas por el Director del plantel;
IV.
Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su
jerarquía, y
V. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.
CAPITULO V
De la Sección Pedagógica
Artículo
16.- La Sección Pedagógica es el órgano de
planeación y evaluación educativa de la Escuela de Fuerzas Especiales, está a
cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma, Diplomado de Estado Mayor, a quien
se le denomina Jefe de la Sección Pedagógica.
Artículo
17.- El Jefe de la Sección Pedagógica del plantel
tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de
conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I.
Acordar con el Subdirector los asuntos
relacionados con la sección a su cargo;
II.
Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de
las subsecciones dependientes de la sección;
III.
Planear, coordinar y supervisar las actividades
pedagógicas del plantel;
IV.
Elaborar los planes y programas de estudio del
plantel;
V.
Proponer los métodos y técnicas de enseñanza por
aplicarse en la escuela;
VI.
Coordinar los cursos de capacitación docente y
pedagógica;
VII.
Analizar y sancionar los instrumentos de
evaluación antes de su aplicación;
VIII.
Proponer medidas para mejorar el rendimiento del
personal docente y cursante;
IX.
Organizar con el personal de cursantes los
diferentes grupos pedagógicos, para la impartición de clases de conformidad con
las directivas que reciba del personal directivo;
X.
Llevar el seguimiento psicológico del personal
cursante;
XI.
Elaborar la documentación correspondiente al
término de cada curso;
XII.
Elaborar el proyecto del calendario de los
cursos, programas, ejercicios de aplicación y visitas a instalaciones civiles y
militares;
XIII.
Proponer el programa de actividades
psicopedagógicas;
XIV.
Coordinar y supervisar los resultados de las
actividades de evaluación y estadística a fin de llevar un control del proceso
enseñanza-aprendizaje;
XV.
Coordinar y controlar la selección y
clasificación del personal de nuevo ingreso, su seguimiento y egreso, llevando
un control estadístico de los resultados obtenidos, proponiendo los cambios
adecuados a los medios, métodos, técnicas, sistemas y procedimientos aplicados
en el adiestramiento;
XVI.
Asesorar al personal directivo y demás secciones
en los asuntos de su responsabilidad;
XVII.
Coordinar sus actividades con las demás secciones
del plantel, y
XVIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VI
De la Sección Académica
Artículo
18.- La Sección Académica es el órgano de
ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela
de Fuerzas Especiales, está a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma.
Artículo
19.- El Jefe de la Sección Académica del plantel
tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de
conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I.
Acordar con el Subdirector los asuntos
relacionados con la sección;
II.
Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de
las subsecciones dependientes de la sección;
III.
Asesorar al personal directivo y demás secciones
en los asuntos de su responsabilidad;
IV.
Seleccionar y proponer al personal docente del
plantel;
V.
Proponer las modificaciones necesarias a los
planes y programas de estudio;
VI.
Supervisar la aplicación de la directiva de
educación física y deportes y el
programa de acondicionamiento físico para las unidades de fuerzas especiales;
VII.
Supervisar que la impartición de academias las
lleve a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en
sus ausencias, el docente adjunto;
VIII.
Supervisar la aplicación de los instrumentos de
evaluación;
IX.
Supervisar el desarrollo de la distribución de
tiempo mensual;
X.
Coordinar y controlar al personal docente del
plantel;
XI.
Supervisar la aplicación de los cursos de
capacitación docente y pedagógica;
XII.
Coordinar y supervisar las actividades académicas
del personal cursante;
XIII.
Proponer la realización de juntas de coordinación
con el personal docente;
XIV.
Coordinar y controlar la realización de eventos,
que tiendan a mejorar la calidad profesional del personal docente;
XV.
Supervisar el desarrollo de los ejercicios
militares de aplicación y de las visitas a instalaciones civiles y militares;
XVI.
Proponer el personal que se haga acreedor a
recibir alguna recompensa;
XVII.
Coordinar sus actividades con los demás órganos
del plantel, y
XVIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VII
De la Ayudantía
Artículo
20.- La Ayudantía de la Escuela de Fuerzas
Especiales está a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma, a quien se
denomina Ayudante.
Artículo
21.- El Ayudante del plantel tiene las
atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad
con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:
I.
Acordar con el Subdirector los asuntos
relacionados con la Ayudantía a su cargo;
II.
Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de
los organismos dependientes de la ayudantía;
III.
Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de
Instrucción de un Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta de la
escuela;
IV.
Nombrar todos los servicios de arma y económicos
del plantel, para lo cual llevará el rol de servicios respectivo;
V.
Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes
que emita el Director, con respecto al servicio, régimen interior y seguridad;
VI.
Coordinar y supervisar el mantenimiento de las
instalaciones del plantel;
VII.
Controlar las actividades que realice el personal
de la planta de la escuela;
VIII.
Supervisar el control de los depósitos de
armamento, municiones y equipo;
IX.
Elaborar y aplicar el plan de defensa y los demás
que sean necesarios para la seguridad del plantel;
X.
Controlar, coordinar y supervisar el
mantenimiento de los vehículos de cargo en el plantel;
XI.
Coordinar sus actividades con los demás órganos
del plantel;
XII.
Controlar los bienes inmuebles del plantel, y
XIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VIII
De la Sección Administrativa
Artículo
22.- La Sección Administrativa de la Escuela de
Fuerzas Especiales está a cargo de un Capitán Primero o Segundo Oficinista, a
quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.
Artículo
23.- El Jefe de la Sección Administrativa del
plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su
jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las
siguientes:
I.
Acordar con el Subdirector todos los asuntos
relacionados con la sección;
II.
Supervisar el correcto funcionamiento de la
sección;
III.
Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de
las subsecciones dependientes de la sección;
IV.
Controlar y coordinar todos los asuntos
administrativos relacionados con los recursos humanos, materiales y económicos
destinados al plantel;
V.
Coordinar con el Ayudante y jefes de las demás
secciones, los asuntos administrativos de su competencia;
VI.
Controlar los bienes muebles del plantel, y
VII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO IX
De la Junta Técnica-Consultiva
Artículo
24.- La Junta Técnica-Consultiva de la Escuela de
Fuerzas Especiales es el órgano que asesora en materia pedagógica y académica
al Director de la escuela y se integra con:
I. Presidente:
Subdirector.
II. Vocales:
A. Primer vocal, el Jefe de la
Sección Pedagógica;
B. Segundo vocal, el Jefe de la
Sección Académica;
C. Tercer vocal, el Ayudante
General, y
D. Cuarto Vocal, un integrante del
Cuerpo de Instructores;
III. El Secretario será el vocal de
menor jerarquía y antigüedad.
Artículo
25.- Los vocales de la Junta Técnica-Consultiva
serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de subsección de la sección
correspondiente o por un integrante del Cuerpo de Instructores.
Artículo
26.- En casos especiales la Junta
Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.
Artículo
27.- La Junta Técnica-Consultiva tiene las
atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.
Analizar y proponer soluciones a problemas de
carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;
II.
Analizar, evaluar y proponer lo conducente para
mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del plantel;
III.
Evaluar la actuación del personal académico,
docente y cursantes, para proponer a quienes se hagan acreedores a recibir
premios y recompensas, y
IV. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.
TITULO CUARTO
Del Personal
CAPITULO UNICO
Artículo
28.- El personal de la Escuela de Fuerzas
Especiales se clasifica como sigue:
I. Directivo:
A. Director, y
B. Subdirector.
II. Académico:
Jefes de las secciones Pedagógica, Académica
y jefes de las subsecciones correspondientes.
III. Docente:
Instructores de los diversos cursos.
IV. Cursante:
Jefes, oficiales y tropa que efectúan los
cursos que se imparten en el plantel.
V. Administrativo:
A. Ayudante General;
B. Jefe de la Sección
Administrativa;
C. Jefe de la Subsección de Recursos
Humanos;
D. Jefe de la Subsección de Recursos
Materiales, y
E. Jefe de la Subsección de
Informática, Archivo y Correspondencia.
VI. De la Planta, comprende al
personal perteneciente a los servicios técnicos, administrativos y generales
del plantel y aquel otro personal no incluido en la clasificación anterior.
Artículo
29.- El personal directivo y académico de la
Escuela de Fuerzas Especiales tiene las atribuciones y responsabilidades que
establecen las leyes y reglamentos militares para los de su jerarquía, las
prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables
que emita el Secretario de la Defensa Nacional.
Artículo
30.- Al personal docente le corresponde el
desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, tiene las atribuciones y
responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos
militares, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas
aplicables que emita el Director del plantel.
Artículo
31.- El personal cursante será designado como
sigue:
I.
Los sargentos y cabos como clases en calidad de
externos, y
II. Los jefes y oficiales en calidad de externos.
Artículo
32- El personal designado a la Escuela de Fuerzas
Especiales como cursantes se regirá durante su estancia, por lo establecido en
la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables
y el presente Reglamento, estando sujeto al fuero de guerra que comprende
faltas y delitos contra la disciplina militar.
Artículo
33.- El personal becario nacional o extranjero se
regirán durante su estancia en el plantel, por lo establecido en la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el
presente Reglamento.
Artículo
34.- El personal que culmine satisfactoriamente
los cursos que se imparten en el plantel y centros de adiestramiento formarán
escalones respectivamente, que se designarán con el número ordinal progresivo
correspondiente.
Artículo 35.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Director del plantel.
TITULO QUINTO
De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPITULO I
De la Admisión
Artículo
36.- Las actividades de admisión a la Escuela de
Fuerzas Especiales se realiza con base en la convocatoria correspondiente.
Artículo
37.- Es facultad del Alto Mando autorizar el
ingreso a la Escuela de Fuerzas Especiales a personal perteneciente a la Armada
de México para efectuar cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel
y obtener la acreditación respectiva, quedando sujeto durante su estancia al
Reglamento del plantel y a las leyes aplicables.
Artículo 38.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso a la Escuela de Fuerzas Especiales a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el plantel será exclusivamente para efectuar estudios y obtener el certificado de estudios o la constancia respectiva.
CAPITULO II
Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
Artículo
39.- Los cursos que se imparten en la Escuela de
Fuerzas Especiales se desarrollan mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en
sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.
Artículo
40.- La planeación del proceso
enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de acuerdo con el Plan General de
Educación Militar, Calendario General Escolar y demás disposiciones del
Director del plantel.
Artículo
41.- La planeación didáctica es el conjunto de
acciones que permiten establecer la estructura, el diseño y la secuencia del
proceso enseñanza-aprendizaje, con el fin de organizarlo, sistematizarlo,
dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos
prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.
Artículo
42.- La ejecución del proceso
enseñanza-aprendizaje tiene por objetivo la coordinación y aplicación del
contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del
personal docente y cursante.
Artículo
43.- La evaluación académica tiene por objetivo
verificar el nivel de aprovechamiento del personal cursante en el proceso
enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los
planes y programas de estudio.
Artículo
44.- La evaluación del personal cursante se
realiza de la forma siguiente:
I.
Apreciación de conocimientos y aptitudes
adquiridas, mediante su participación en adiestramiento y desempeño en
ejercicios y trabajos prácticos, y
II.
Aplicación de diversas evaluaciones.
Artículo
45.- Las evaluaciones que se aplican en la
Escuela de Fuerzas Especiales son:
I.
Parciales, aquellas que se aplican al personal
cursante, para comprobar su grado de aprovechamiento, determinando la
posibilidad de pasar a la siguiente fase.
II.
Finales, aquellas que se aplican al personal
cursante al término de cada curso.
Artículo
46.- Las evaluaciones mencionadas en el artículo
anterior pueden ser:
I.
Escritas;
II.
Prácticas, o
III.
Una combinación de las anteriores.
Artículo
47.- Para calificar las evaluaciones se emplea la
escala numérica de cero a diez puntos utilizando decimales, siendo la
calificación mínima aprobatoria de siete punto cero puntos.
Artículo
48.- La calificación final de cada asignatura se
integra de la manera siguiente:
I.
El promedio de las evaluaciones parciales
constituye el 60% de la calificación, y
II.
El resultado de la evaluación final constituye el
40% de la calificación.
Artículo
49.- El personal cursante que utilice medios no
lícitos para resolver una evaluación será suspendido del mismo y calificado con
cero.
Artículo 50.- Los jurados estarán integrados con tres miembros propietarios y uno suplente de entre el personal docente del plantel y aquel otro que determine el Secretario de la Defensa Nacional para aplicar o evaluar los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento.
TITULO SEXTO
De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPITULO I De las Faltas de Asistencia Académica
Artículo
51.- Son faltas de asistencia académica las
ausencias del personal cursante a cualquier actividad académica, teórica o
práctica, las faltas de asistencia académica pueden ser:
I.
Justificadas, cuando se deban a comisiones del
servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del
Director de la Escuela de Fuerzas Especiales se consideren como tales.
II.
Injustificadas, cuando se encuentren comprendidas
en el párrafo anterior.
Artículo
52.- Las faltas de asistencia académica se
computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de
cualquier asignatura de la manera siguiente:
I.
Serán acumulables las faltas justificadas
originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de
carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales;
II.
No serán acumulables las faltas justificadas a
clases motivadas por actos del servicio, y
III.
Serán acumulables las faltas injustificadas.
Artículo 53.- El registro y cómputo de faltas se dará a conocer periódicamente al personal cursante por el Jefe de la Sección Académica del plantel.
CAPITULO II
De las Bajas y Reingresos
Artículo
54.- Son causales de baja del plantel para el
personal cursante las siguientes:
I.
Haber terminado satisfactoriamente su
capacitación en cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel;
II.
Inutilidad de acuerdo con las tablas anexas de la
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas;
III.
Reprobar tres exámenes parciales de las materias
del curso que se encuentre efectuando;
IV.
Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en
una sola materia o en el conjunto de las mismas durante el periodo que dure su
capacitación;
V.
Acumular el 30% o más de faltas justificadas en
una sola materia o en el conjunto de las mismas durante el periodo que dure su
capacitación;
VI.
Encontrarse en alguna de las situaciones de baja
establecidos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea;
VII.
Poner en riesgo la vida propia o la de un
compañero por descuido o negligencia;
VIII.
No dar cumplimiento a una misión de
adiestramiento;
IX.
Solicitud del interesado que sea aceptada por la
Secretaría de la Defensa Nacional;
X.
Padecer alguna enfermedad o lesión que
imposibilite o represente un riesgo para el cursante en caso de continuar el
adiestramiento, previa evaluación médica;
XI.
Haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero
de guerra, en el orden común o federal, y
XII.
Acumular las horas y días de arresto
especificados para cada uno de los cursos que se imparten en la Escuela, previa
determinación de mala conducta por el Consejo de Honor, en la forma siguiente:
A.
Jefes 72 horas de arresto, oficiales 5 días de
arresto y personal de tropa 8 días de arresto en los cursos con duración de 10
semanas o menos;
B.
Jefes 96 horas de arresto, oficiales 8 días de
arresto y personal de tropa 12 días de arresto en los cursos con duración de 11
a 16 semanas, y
C.
Jefes 5 días de arresto, oficiales 12 días de
arresto y personal de tropa 15 días en el curso con duración de 17 semanas o
más:
Artículo
55.- El personal que cause baja de los cursos que
se imparten en la Escuela de Fuerzas Especiales por situarse en alguna de las
causales establecidas en el artículo anterior quedará a disposición de la
Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.
Artículo
56.- Al personal cursante que por cualquier
motivo vaya ser dado de baja del curso respectivo que se imparte en el plantel,
se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber
las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de quince días
naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado a efecto de que
manifieste ante el Director del plantel lo que a sus intereses convenga.
Artículo 57.- Se considera reingreso para efectos del presente Reglamento, el acto mediante el cual el personal de cursantes que habiendo causado baja de algún curso en el plantel antes de terminar los estudios es designado nuevamente para realizarlo.
TITULO SEPTIMO
De los Reconocimientos Académicos, Premios y
Recompensas
CAPITULO UNICO
Artículo
58.- El personal de cursantes que termine
satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Fuerzas Especiales recibirá:
I.
Certificado de estudios, o
II.
Constancia de asistencia.
Artículo
59.- Los premios y recompensas que se otorgan al
personal de cursantes de la Escuela de Fuerzas Especiales por su
aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:
I.
Premio y diploma de primero, segundo y tercer
lugar a quienes obtengan los tres promedios más altos al término de los cursos
respectivos;
II.
Figurar en el cuadro de honor en el mes siguiente
al que haya obtenido en las evaluaciones un promedio de 8.5 o más;
III.
Recibir citación en la orden particular del
plantel, y
IV. Disfrutar de las franquicias extraordinarias que fije el Director del plantel.
TITULO OCTAVO
De la Disciplina
CAPITULO UNICO
Artículo
60.- Los arrestos que se impongan al personal
cursante serán graduados por el Director de la Escuela de Fuerzas Especiales
conforme a lo establecido en la legislación militar vigente y se cumplirán a
partir del momento en que se comuniquen.
Artículo
61.- Los arrestos impuestos al personal cursante
se computarán con horas o días.
Artículo
62.- El personal cursante que utilice medios no
lícitos en la resolución de las evaluaciones, además de la sanción académica
que establece el presente Reglamento, se hará acreedor al correctivo
disciplinario correspondiente.
Artículo
63.- El personal cursante que ostente grado
jerárquico igual o superior al del docente deberá guardar a éste las
consideraciones que por su calidad y comisión merece”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a este Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.