REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FUERZAS ESPECIALES

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto:  REESFUES.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDENA.

Fecha de publicación:  02 de abril de 2001.

Fecha de entrada en vigor:  03 de abril de 2001.

 

TITULO PRIMERO

 

Disposiciones Generales

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 1.- La Escuela de Fuerzas Especiales es un establecimiento de educación militar que tiene como misión capacitar al personal de fuerzas especiales y unidades convencionales en aspectos de índole técnico y profesional relacionados con las operaciones especiales, con el fin de mantenerlos adiestrados para el cumplimiento de las misiones que se les encomienden.

 

Artículo 2.- La Escuela de Fuerzas Especiales depende técnica y administrativamente de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y operativamente del Cuerpo de Fuerzas Especiales.

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Artículo 3.- La Escuela de Fuerzas Especiales tiene los objetivos siguientes:

 

I. Capacitar al personal militar en operaciones especiales;

 

II. Programar, coordinar, supervisar y evaluar cursos de fuerzas especiales;

 

III. Formar instructores de fuerzas especiales;

 

IV. Evaluar y proporcionar adiestramiento previo, al personal que efectuará cursos en el extranjero relacionados con fuerzas especiales;

 

V. Generar doctrina para el desarrollo de las operaciones de fuerzas especiales, y

 

VI. Formar asesores del mando en materia de adiestramiento, empleo y operación de las unidades de fuerzas especiales.

 

Artículo 4.- Para cumplir con los objetivos del plantel se imparten los cursos siguientes:

 

I. Curso de Oficiales Instructores de Fuerzas Especiales;

 

II. Curso de Sargentos de Fuerzas Especiales;

 

III. Curso Básico de Anti-terrorismo;

 

IV. Adiestramiento Básico de Fuerzas Especiales;

 

V. Curso de Seguridad Integral;

 

VI. Curso de Operaciones Urbanas, y

 

VII. Cursos de Operaciones Especiales:

 

A. De montaña;

 

B. De desierto;

 

C. De selva, y

 

D. Urbanas.

 

TITULO SEGUNDO

 

Organización

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 5.- Para su funcionamiento la Escuela de Fuerzas Especiales se integra con los órganos siguientes:

 

I. Dirección;

 

II. Subdirección;

 

III. Sección Pedagógica:

 

A. Jefatura;

 

B. Subsección de Planes y Programas;

 

C. Subsección Psicopedagógica, y

 

D. Subsección de Doctrina.

 

IV. Sección Académica:

 

A. Jefatura;

 

B. Mesa Académica;

 

C. Centro de Adiestramiento de Operaciones en Desierto;

 

D. Centro de Adiestramiento de Operaciones en Montaña;

 

E. Centro de Adiestramiento de Operaciones en Selva y Anfibias, y

 

F. Jefatura de Cursos.

 

V. Ayudantía:

 

A. Jefatura;

 

B. Subayudantía;

 

C. Servicios Técnicos, y

 

D. Servicios Generales.

 

VI. Sección Administrativa:

 

A. Jefatura;

 

B. Subsección de Recursos Humanos;

 

C. Subsección de Recursos Materiales, y

 

D. Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia.

 

Artículo 6.- Además de los órganos citados en el artículo anterior, la Escuela de Fuerzas Especiales contará con una Junta Técnica-Consultiva.

 

TITULO TERCERO

 

Funciones

 

CAPITULO I

 

De la Dirección

 

Artículo 7.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela de Fuerzas Especiales a cargo de un Coronel o Teniente Coronel de Arma, Diplomado de Estado Mayor, a quien se denomina Director.

 

Artículo 8.- El Director de la Escuela de Fuerzas Especiales tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Representar a la Escuela de Fuerzas Especiales;

 

II. Hacer cumplir las directivas que determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las establecidas en el Plan General de Educación Militar;

 

III. Administrar los recursos humanos, económicos y materiales puestos a su disposición;

 

IV. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y programas de estudio correspondientes a cada curso, así como los proyectos de calendario escolar y programas de prácticas y visitas a instalaciones civiles y militares;

 

V. Convocar la Junta Técnica-Consultiva;

 

VI. Conferir los cargos que desempeñe el personal académico, docente, cursantes, administrativo y de la planta, excepto aquellos que sean designados por el Alto Mando;

 

VII. Vigilar permanentemente el bienestar del personal del plantel, promoviendo su afiliación conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

 

VIII. Proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea las reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando corresponda;

 

IX. Difundir el contenido del Reglamento del plantel entre el personal que lo integra, supervisando su cumplimiento;

 

X. Proponer al Alto Mando a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la creación de otros cursos;

 

XI. Proponer al personal del plantel que se haga acreedor a premios y recompensas;

 

XII. Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del personal del plantel;

 

XIII. Realizar la evaluación de las capacidades y funcionamiento de los órganos del plantel, estableciendo medidas tendientes a mejorar su rendimiento;

 

XIV. Presentar a la Dirección General de Educación Militar y Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe general de las actividades al término de cada curso, y

 

XV. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

CAPITULO II

 

De la Subdirección

 

Artículo 9.- La Subdirección de la Escuela de Fuerzas Especiales es un órgano de dirección del plantel, está a cargo de un Teniente Coronel o Mayor de Arma, nombrado por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.

 

Artículo 10.- El Subdirector del plantel tiene las mismas atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de Cuerpo de Tropa de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Suplir las ausencias temporales del Director del plantel en el ejercicio de sus funciones;

 

II. Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;

 

III. Presidir la Junta Técnica-Consultiva;

 

IV. Coordinar y supervisar las actividades de los diversos órganos subordinados;

 

V. Coordinar la elaboración y someter a consideración del Director del plantel los planes y programas de estudio, así como el calendario escolar de cada curso;

 

VI. Coordinar e integrar los informes de los diferentes órganos del plantel para presentarlos al Director;

 

VII. Coordinar y supervisar la elaboración y actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, recomendando al Director los cambios necesarios;

 

VIII. Convocar juntas de trabajo con el personal docente del plantel;

 

IX. Coordinar el proceso enseñanza-aprendizaje;

 

X. Proponer al Director los jurados y comités que deban integrarse para los exámenes y trabajos que lo requieran;

 

XI. Coordinar y supervisar toda clase de eventos culturales y militares;

 

XII. Proponer al Director del plantel al personal docente como titular o adjunto;

 

XIII. Certificar y supervisar la elaboración de la documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas, académicas y de graduación;

 

XIV. Proponer programas y cursos de capacitación y actualización pedagógica para el personal docente;

 

XV. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo al Director, y

 

XVI. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.

 

Artículo 11.- El Subdirector del plantel será suplido en el ejercicio de sus funciones durante las ausencias temporales por un jefe de sección.

 

CAPITULO III

 

Del Cuerpo de Instructores

 

Artículo 12.- Son instructores los elementos militares a quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre las materias que requieran habilidad o destreza, previa acreditación que avale el dominio de las materias por impartir.

 

Artículo 13.- El personal de instructores tiene la responsabilidad del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las materias a su cargo y del cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento en las partes correspondientes, además:

 

I. Que los objetivos generales, particulares y específicos de cada materia sean alcanzados;

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II. Elaborar la documentación requerida para la impartición de su materia;

 

III. Elaborar los diferentes partes del personal bajo su mando, y

 

IV. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO IV

 

Del Cuerpo de Cursantes

 

Artículo 14.- Son considerados como cursantes los jefes, oficiales y tropa nacionales y extranjeros que efectúan cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel.

 

Artículo 15.- El personal cursante además de lo establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables emitidas por el Director del plantel tiene las obligaciones siguientes:

 

I. Asistir puntualmente a las actividades que le señale la distribución de tiempo respectiva;

 

II. Acatar las disposiciones académicas establecidas;

 

III. Participar en actividades oficiales programadas y las ordenadas por el Director del plantel;

 

IV. Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su jerarquía, y

 

V. Conocer y observar el contenido del presente Reglamento en las partes correspondientes.

 

CAPITULO V

 

De la Sección Pedagógica

 

Artículo 16.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela de Fuerzas Especiales, está a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma, Diplomado de Estado Mayor, a quien se le denomina Jefe de la Sección Pedagógica.

 

Artículo 17.- El Jefe de la Sección Pedagógica del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la sección a su cargo;

 

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección;

 

III. Planear, coordinar y supervisar las actividades pedagógicas del plantel;

 

IV. Elaborar los planes y programas de estudio del plantel;

 

V. Proponer los métodos y técnicas de enseñanza por aplicarse en la escuela;

 

VI. Coordinar los cursos de capacitación docente y pedagógica;

 

VII. Analizar y sancionar los instrumentos de evaluación antes de su aplicación;

 

VIII. Proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y cursante;

 

IX. Organizar con el personal de cursantes los diferentes grupos pedagógicos, para la impartición de clases de conformidad con las directivas que reciba del personal directivo;

 

X. Llevar el seguimiento psicológico del personal cursante;

 

XI. Elaborar la documentación correspondiente al término de cada curso;

 

XII. Elaborar el proyecto del calendario de los cursos, programas, ejercicios de aplicación y visitas a instalaciones civiles y militares;

 

XIII. Proponer el programa de actividades psicopedagógicas;

 

XIV. Coordinar y supervisar los resultados de las actividades de evaluación y estadística a fin de llevar un control del proceso enseñanza-aprendizaje;

 

XV. Coordinar y controlar la selección y clasificación del personal de nuevo ingreso, su seguimiento y egreso, llevando un control estadístico de los resultados obtenidos, proponiendo los cambios adecuados a los medios, métodos, técnicas, sistemas y procedimientos aplicados en el adiestramiento;

 

XVI. Asesorar al personal directivo y demás secciones en los asuntos de su responsabilidad;

 

XVII. Coordinar sus actividades con las demás secciones del plantel, y

 

XVIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO VI

 

De la Sección Académica

 

Artículo 18.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela de Fuerzas Especiales, está a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma.

 

Artículo 19.- El Jefe de la Sección Académica del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la sección;

 

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección;

 

III. Asesorar al personal directivo y demás secciones en los asuntos de su responsabilidad;

 

IV. Seleccionar y proponer al personal docente del plantel;

 

V. Proponer las modificaciones necesarias a los planes y programas de estudio;

 

VI. Supervisar la aplicación de la directiva de educación física y deportes y el programa de acondicionamiento físico para las unidades de fuerzas especiales;

 

VII. Supervisar que la impartición de academias las lleve a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en sus ausencias, el docente adjunto;

 

VIII. Supervisar la aplicación de los instrumentos de evaluación;

 

IX. Supervisar el desarrollo de la distribución de tiempo mensual;

 

X. Coordinar y controlar al personal docente del plantel;

 

XI. Supervisar la aplicación de los cursos de capacitación docente y pedagógica;

 

XII. Coordinar y supervisar las actividades académicas del personal cursante;

 

XIII. Proponer la realización de juntas de coordinación con el personal docente;

 

XIV. Coordinar y controlar la realización de eventos, que tiendan a mejorar la calidad profesional del personal docente;

 

XV. Supervisar el desarrollo de los ejercicios militares de aplicación y de las visitas a instalaciones civiles y militares;

 

XVI. Proponer el personal que se haga acreedor a recibir alguna recompensa;

 

XVII. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel, y

 

XVIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO VII

 

De la Ayudantía

 

Artículo 20.- La Ayudantía de la Escuela de Fuerzas Especiales está a cargo de un Mayor o Capitán Primero de Arma, a quien se denomina Ayudante.

 

Artículo 21.- El Ayudante del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Acordar con el Subdirector los asuntos relacionados con la Ayudantía a su cargo;

 

II. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de los organismos dependientes de la ayudantía;

 

III. Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de Instrucción de un Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta de la escuela;

 

IV. Nombrar todos los servicios de arma y económicos del plantel, para lo cual llevará el rol de servicios respectivo;

 

V. Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes que emita el Director, con respecto al servicio, régimen interior y seguridad;

 

VI. Coordinar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones del plantel;

 

VII. Controlar las actividades que realice el personal de la planta de la escuela;

 

VIII. Supervisar el control de los depósitos de armamento, municiones y equipo;

 

IX. Elaborar y aplicar el plan de defensa y los demás que sean necesarios para la seguridad del plantel;

 

X. Controlar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los vehículos de cargo en el plantel;

 

XI. Coordinar sus actividades con los demás órganos del plantel;

 

XII. Controlar los bienes inmuebles del plantel, y

 

XIII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO VIII

 

De la Sección Administrativa

 

Artículo 22.- La Sección Administrativa de la Escuela de Fuerzas Especiales está a cargo de un Capitán Primero o Segundo Oficinista, a quien se denomina Jefe de la Sección Administrativa.

 

Artículo 23.- El Jefe de la Sección Administrativa del plantel tiene las atribuciones y responsabilidades que corresponden a su jerarquía de conformidad con las leyes y reglamentos militares y además las siguientes:

 

I. Acordar con el Subdirector todos los asuntos relacionados con la sección;

 

II. Supervisar el correcto funcionamiento de la sección;

 

III. Orientar, coordinar y supervisar el trabajo de las subsecciones dependientes de la sección;

 

IV. Controlar y coordinar todos los asuntos administrativos relacionados con los recursos humanos, materiales y económicos destinados al plantel;

 

V. Coordinar con el Ayudante y jefes de las demás secciones, los asuntos administrativos de su competencia;

 

VI. Controlar los bienes muebles del plantel, y

 

VII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.

 

CAPITULO IX

 

De la Junta Técnica-Consultiva

 

Artículo 24.- La Junta Técnica-Consultiva de la Escuela de Fuerzas Especiales es el órgano que asesora en materia pedagógica y académica al Director de la escuela y se integra con:

 

I. Presidente:

 

 Subdirector.

 

II. Vocales:

 

A. Primer vocal, el Jefe de la Sección Pedagógica;

 

B. Segundo vocal, el Jefe de la Sección Académica;

 

C. Tercer vocal, el Ayudante General, y

 

D. Cuarto Vocal, un integrante del Cuerpo de Instructores;

 

III. El Secretario será el vocal de menor jerarquía y antigüedad.

 

Artículo 25.- Los vocales de la Junta Técnica-Consultiva serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de subsección de la sección correspondiente o por un integrante del Cuerpo de Instructores.

 

Artículo 26.- En casos especiales la Junta Técnica-Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.

 

Artículo 27.- La Junta Técnica-Consultiva tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

 

I. Analizar y proponer soluciones a problemas de carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;

 

II. Analizar, evaluar y proponer lo conducente para mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje del plantel;

 

III. Evaluar la actuación del personal académico, docente y cursantes, para proponer a quienes se hagan acreedores a recibir premios y recompensas, y

 

IV. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.

 

TITULO CUARTO

 

Del Personal

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 28.- El personal de la Escuela de Fuerzas Especiales se clasifica como sigue:

 

I. Directivo:

 

A. Director, y

 

B. Subdirector.

 

II. Académico:

 

 Jefes de las secciones Pedagógica, Académica y jefes de las subsecciones correspondientes.

 

III. Docente:

 

 Instructores de los diversos cursos.

 

IV. Cursante:

 

 Jefes, oficiales y tropa que efectúan los cursos que se imparten en el plantel.

 

V. Administrativo:

 

A. Ayudante General;

 

B. Jefe de la Sección Administrativa;

 

C. Jefe de la Subsección de Recursos Humanos;

 

D. Jefe de la Subsección de Recursos Materiales, y

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E. Jefe de la Subsección de Informática, Archivo y Correspondencia.

 

VI. De la Planta, comprende al personal perteneciente a los servicios técnicos, administrativos y generales del plantel y aquel otro personal no incluido en la clasificación anterior.

 

Artículo 29.- El personal directivo y académico de la Escuela de Fuerzas Especiales tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para los de su jerarquía, las prescritas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Secretario de la Defensa Nacional.

 

Artículo 30.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, tiene las atribuciones y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Director del plantel.

 

Artículo 31.- El personal cursante será designado como sigue:

 

I. Los sargentos y cabos como clases en calidad de externos, y

 

II. Los jefes y oficiales en calidad de externos.

 

Artículo 32- El personal designado a la Escuela de Fuerzas Especiales como cursantes se regirá durante su estancia, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y el presente Reglamento, estando sujeto al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar.

 

Artículo 33.- El personal becario nacional o extranjero se regirán durante su estancia en el plantel, por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en las partes aplicables y en el presente Reglamento.

 

Artículo 34.- El personal que culmine satisfactoriamente los cursos que se imparten en el plantel y centros de adiestramiento formarán escalones respectivamente, que se designarán con el número ordinal progresivo correspondiente.

 

Artículo 35.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones o directivas aplicables que emita el Director del plantel.

 

TITULO QUINTO

 

De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

 

CAPITULO I

 

De la Admisión

 

Artículo 36.- Las actividades de admisión a la Escuela de Fuerzas Especiales se realiza con base en la convocatoria correspondiente.

 

Artículo 37.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso a la Escuela de Fuerzas Especiales a personal perteneciente a la Armada de México para efectuar cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel y obtener la acreditación respectiva, quedando sujeto durante su estancia al Reglamento del plantel y a las leyes aplicables.

 

Artículo 38.- Es facultad del Alto Mando autorizar el ingreso a la Escuela de Fuerzas Especiales a personal de nacionalidad extranjera a solicitud del gobierno de su país ante el de México a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Su estancia en el plantel será exclusivamente para efectuar estudios y obtener el certificado de estudios o la constancia respectiva.

 

CAPITULO II

 

Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje

 

Artículo 39.- Los cursos que se imparten en la Escuela de Fuerzas Especiales se desarrollan mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

 

Artículo 40.- La planeación del proceso enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de acuerdo con el Plan General de Educación Militar, Calendario General Escolar y demás disposiciones del Director del plantel.

 

Artículo 41.- La planeación didáctica es el conjunto de acciones que permiten establecer la estructura, el diseño y la secuencia del proceso enseñanza-aprendizaje, con el fin de organizarlo, sistematizarlo, dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.

 

Artículo 42.- La ejecución del proceso enseñanza-aprendizaje tiene por objetivo la coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y cursante.

 

Artículo 43.- La evaluación académica tiene por objetivo verificar el nivel de aprovechamiento del personal cursante en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio.

 

Artículo 44.- La evaluación del personal cursante se realiza de la forma siguiente:

 

I. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridas, mediante su participación en adiestramiento y desempeño en ejercicios y trabajos prácticos, y

 

II. Aplicación de diversas evaluaciones.

 

Artículo 45.- Las evaluaciones que se aplican en la Escuela de Fuerzas Especiales son:

 

I. Parciales, aquellas que se aplican al personal cursante, para comprobar su grado de aprovechamiento, determinando la posibilidad de pasar a la siguiente fase.

 

II. Finales, aquellas que se aplican al personal cursante al término de cada curso.

 

Artículo 46.- Las evaluaciones mencionadas en el artículo anterior pueden ser:

 

I. Escritas;

 

II. Prácticas, o

 

III. Una combinación de las anteriores.

 

Artículo 47.- Para calificar las evaluaciones se emplea la escala numérica de cero a diez puntos utilizando decimales, siendo la calificación mínima aprobatoria de siete punto cero puntos.

 

Artículo 48.- La calificación final de cada asignatura se integra de la manera siguiente:

 

I. El promedio de las evaluaciones parciales constituye el 60% de la calificación, y

 

II. El resultado de la evaluación final constituye el 40% de la calificación.

 

Artículo 49.- El personal cursante que utilice medios no lícitos para resolver una evaluación será suspendido del mismo y calificado con cero.

 

Artículo 50.- Los jurados estarán integrados con tres miembros propietarios y uno suplente de entre el personal docente del plantel y aquel otro que determine el Secretario de la Defensa Nacional para aplicar o evaluar los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento.

 

TITULO SEXTO

 

De las Faltas, Bajas y Reingresos

 

CAPITULO I De las Faltas de Asistencia Académica

 

Artículo 51.- Son faltas de asistencia académica las ausencias del personal cursante a cualquier actividad académica, teórica o práctica, las faltas de asistencia académica pueden ser:

 

I. Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director de la Escuela de Fuerzas Especiales se consideren como tales.

 

II. Injustificadas, cuando se encuentren comprendidas en el párrafo anterior.

 

Artículo 52.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura de la manera siguiente:

 

I. Serán acumulables las faltas justificadas originadas por actos fuera del servicio, por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales;

 

II. No serán acumulables las faltas justificadas a clases motivadas por actos del servicio, y

 

III. Serán acumulables las faltas injustificadas.

 

Artículo 53.- El registro y cómputo de faltas se dará a conocer periódicamente al personal cursante por el Jefe de la Sección Académica del plantel.

 

CAPITULO II

 

De las Bajas y Reingresos

 

Artículo 54.- Son causales de baja del plantel para el personal cursante las siguientes:

 

I. Haber terminado satisfactoriamente su capacitación en cualquiera de los cursos que se imparten en el plantel;

 

II. Inutilidad de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas;

 

III. Reprobar tres exámenes parciales de las materias del curso que se encuentre efectuando;

 

IV. Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola materia o en el conjunto de las mismas durante el periodo que dure su capacitación;

 

V. Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola materia o en el conjunto de las mismas durante el periodo que dure su capacitación;

 

VI. Encontrarse en alguna de las situaciones de baja establecidos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea;

 

VII. Poner en riesgo la vida propia o la de un compañero por descuido o negligencia;

 

VIII. No dar cumplimiento a una misión de adiestramiento;

 

IX. Solicitud del interesado que sea aceptada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

 

X. Padecer alguna enfermedad o lesión que imposibilite o represente un riesgo para el cursante en caso de continuar el adiestramiento, previa evaluación médica;

 

XI. Haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal, y

 

XII. Acumular las horas y días de arresto especificados para cada uno de los cursos que se imparten en la Escuela, previa determinación de mala conducta por el Consejo de Honor, en la forma siguiente:

 

A. Jefes 72 horas de arresto, oficiales 5 días de arresto y personal de tropa 8 días de arresto en los cursos con duración de 10 semanas o menos;

 

B. Jefes 96 horas de arresto, oficiales 8 días de arresto y personal de tropa 12 días de arresto en los cursos con duración de 11 a 16 semanas, y

 

C. Jefes 5 días de arresto, oficiales 12 días de arresto y personal de tropa 15 días en el curso con duración de 17 semanas o más:

 

Artículo 55.- El personal que cause baja de los cursos que se imparten en la Escuela de Fuerzas Especiales por situarse en alguna de las causales establecidas en el artículo anterior quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

 

Artículo 56.- Al personal cursante que por cualquier motivo vaya ser dado de baja del curso respectivo que se imparte en el plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de quince días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado a efecto de que manifieste ante el Director del plantel lo que a sus intereses convenga.

 

Artículo 57.- Se considera reingreso para efectos del presente Reglamento, el acto mediante el cual el personal de cursantes que habiendo causado baja de algún curso en el plantel antes de terminar los estudios es designado nuevamente para realizarlo.

 

TITULO SEPTIMO

 

De los Reconocimientos Académicos, Premios y Recompensas

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 58.- El personal de cursantes que termine satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Fuerzas Especiales recibirá:

 

I. Certificado de estudios, o

 

II. Constancia de asistencia.

 

Artículo 59.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal de cursantes de la Escuela de Fuerzas Especiales por su aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

 

I. Premio y diploma de primero, segundo y tercer lugar a quienes obtengan los tres promedios más altos al término de los cursos respectivos;

 

II. Figurar en el cuadro de honor en el mes siguiente al que haya obtenido en las evaluaciones un promedio de 8.5 o más;

 

III. Recibir citación en la orden particular del plantel, y

 

IV. Disfrutar de las franquicias extraordinarias que fije el Director del plantel.

 

TITULO OCTAVO

 

De la Disciplina

 

CAPITULO UNICO

 

Artículo 60.- Los arrestos que se impongan al personal cursante serán graduados por el Director de la Escuela de Fuerzas Especiales conforme a lo establecido en la legislación militar vigente y se cumplirán a partir del momento en que se comuniquen.

 

Artículo 61.- Los arrestos impuestos al personal cursante se computarán con horas o días.

 

Artículo 62.- El personal cursante que utilice medios no lícitos en la resolución de las evaluaciones, además de la sanción académica que establece el presente Reglamento, se hará acreedor al correctivo disciplinario correspondiente.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Artículo 63.- El personal cursante que ostente grado jerárquico igual o superior al del docente deberá guardar a éste las consideraciones que por su calidad y comisión merece”.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a este Decreto.

 

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.